Kitabı oku: «Poesía y censura en América virreinal», sayfa 3
La solución ofrecida por Hevia Bolaños es la conocida como “fuero competente por prevención, de modo que el primer juez que formulase la citación legítima quedaría como competente”.81 Esta fue la opción empleada el 3 de mayo de 1596 por el deán Muñiz al dictar auto ordenando la comparecencia de Oña dentro del término de veinticuatro horas so pena de excomunión mayor, declarando además que se reservaba para sí la absolución. Este auto fue leído “verbo at verbo” a Oña por el alguacil del arzobispado. Al día siguiente, el 4 de mayo de 1596, comparece Oña ante el deán Muñiz en la Audiencia Arzobispal de Lima, y responde a un interrogatorio de siete preguntas, que contienen los cargos particulares imputados. A cada uno de estos responde Oña con un descargo en su defensa. Comienza el interrogatorio con el primer cargo, o acusación inicial, que es la que origina todas las demás acciones procesales. El juez Muñiz pregunta si Oña es el autor del Arauco domado, respondiendo afirmativamente “que declara compuso e hizo imprimir”. Esta primera pregunta del interrogatorio de Oña implica su admisión de culpabilidad como autor del libro, lo cual estaba además unido a la acusación de libelo infamatorio por los demandantes. La segunda pregunta está relacionada con el delito de difamación porque una vez establecida la autoría el juez necesita saber la identidad del impresor del libro, ya que los delitos de difamación por libelo –según el Derecho Canónico– implicaban penas tanto para el autor como el impresor. Aquí Oña identifica a Antonio Ricardo como impresor de su poema. La tercera pregunta busca aclarar quién tiene la autoridad para imprimir libros y la competencia de este delito cae dentro de la esfera del Derecho Real. A lo cual responde Oña que el libro fue publicado por licencia del virrey Hurtado de Mendoza. De esta manera, la respuesta de Oña es un descargo al delito de publicar sin autorización.82 Las tres respuestas anteriores de Oña no permiten establecer delito en la jurisdicción secular. La acusación ahora se mueve buscando la incriminación de Oña en la jurisdicción eclesiástica. Este es el cargo de mayor gravedad. Por eso la cuarta pregunta tiene como objetivo probar la acusación de imprimir sin la autorización canónica, este es un delito grave de jurisdicción eclesiástica ordinaria, a lo cual Oña responde con el descargo de que solicitó al virrey Hurtado de Mendoza que hiciera todos los trámites necesarios para imprimir su obra. Pero este “no mandó hacer otras diligencias más de cometerlo al maestro Ávila y al señor licenciado Don Juan de Villela, al uno para que lo viese y corrigiese lo mal sonante acerca de nuestra fe católica, y al otro, el estilo del dicho libro”. Aquí Oña se refiere a los tres paratextos que autorizaron la publicación de Arauco domado: la licencia del virrey, la del Padre Esteban de Ávila y la del licenciado Juan de Villela. Esta es la última pregunta relacionada con el aspecto material del delito (procedimiento para publicar, impresión del libro y personas implicadas en su publicación y distribución).
A continuación, el juez Muñiz lleva el interrogatorio hacia la búsqueda del elemento subjetivo del delito, es decir, las ideas expresadas por el autor. En este sentido la quinta pregunta es precisa:
si hizo diligencia para saber la verdad de las cosas que cuenta acerca de los ánimos e intenciones de los desta ciudad y distrito desta Real Audiencia, acerca del servicio del Rey nuestro señor y recibimiento de las alcabalas que mandó echar, porque las cosas que dice en el dicho libro de los susodichos son muy contra su honra y lealtad a su Real servicio.83
Esta pregunta contiene el centro de la acusación contra Oña. Con la misma el juez Muñiz busca declarar al poeta culpable del delito de difamación de un Cabildo, por el cual puede ser castigado con penas muy severas. Este es el cargo de más envergadura en el proceso, y sobre el cual concentró la atención el deán Muñiz, como podemos ver de la lectura de otros pasajes de este expediente que contienen su informe de varios fragmentos de Arauco domado. En su respuesta de descargo, Oña repite la misma estrategia de remitir a la figura del virrey Hurtado de Mendoza la responsabilidad de la acción cuya legitimidad es cuestionada por el juez. En este caso, ofrece dos respuestas. En la primera, indica que su fuente en el tema de las alcabalas es una “relación vocal qu’el dicho Marqués de Cañete le hizo”. Es decir, ofrece una prueba no escrita, que de acuerdo con el procedimiento procesal tenía menos importancia que la prueba escrita, y esto ponía en aprietos la defensa del acusado. Mientras que en la segunda parte de su respuesta Oña aclara “lo que toca a lo de las alcabalas, por relación escripta, que parte della tiene en su poder”. De esta manera, Oña presenta una prueba escrita a su favor. Esta tenía un gran peso en el proceso, ya que las pruebas escritas eran las que gozaban de mayor consideración procesal. Sin lugar a duda, estas respuestas de Oña no permiten acusarlo de mala intención (dolo), pero no lo eximían totalmente de culpa. Con la sexta pregunta termina el interrogatorio sobre el contenido del libro. Esta parece tener relación con la historia de desavenencias entre el virrey García Hurtado de Mendoza y el arzobispo Toribio Mogrovejo. Aunque en este interrogatorio el doctor Muñiz solo se refiere a los maltratos de los indígenas peruanos durante el gobierno anterior al del Marqués de Cañete, en el detallado informe de lectura sobre el tema indígena en el poema sí menciona a los araucanos y explica las consecuencias políticas y teológicas de estos cantos del Arauco domado.84 Es significativo que el deán Muñiz no condene pasajes del poema dedicados a la astrología, siendo este un tema controversial para la teología católica.85 Por otra parte, Oña aparentemente desconoce las Ordenanzas sobre el buen trato a los indígenas del virrey Hurtado de Mendoza y concentra su descargo en el sentido figurativo del lenguaje poético, afirmando
que todas las razones referidas en esta pregunta son figuras poéticas que tiran a decir la mejoría que tuvo este Reino en el gobierno del Marqués Don García de Mendoza y su ventura, pues antes de su gobierno constara claro haber habido en este Reino hambres, pestilencias, temblores, que son cosas que Dios envía por pecados de los hombres.86
Por último, vuelve a aludir a la relación escrita del virrey: “ninguna destas cosas escribió de su motivo, sino siguiendo una relación qu’el dicho Marqués le mostró a este que declara, la cual llevábale al Rey fecha en su abono, donde refería todas estas buenas venturas”. Quizás Oña se refiere aquí a la Crónica del Reino de Chile, escrita por el capitán D. Pedro Mariño de Lobera [...] reducida a nuevo método y estilo por el Padre Bartolomé de Escobar (1593), que el Marqués de Cañete encargó.87 La última pregunta del interrogatorio del deán Muñiz tiene como objetivo saber cuántos libros se imprimieron y dónde se encuentran para facilitar la confiscación de estos. Oña responde
la cantidad que se imprimió fueron ochocientos cuerpos, de los cuales llevó sesenta cuerpos el dicho Visorrey y otros tantos, poco más o menos, se han vendido en esta ciudad a diferentes personas, de que en particular no se puede acordar, y que en su poder deste que declara no hay sino solo uno, el cual esibió ant’el dicho señor Provisor y los demás están en poder del dicho impresor Ricardo, parte encuadernados y parte en papel.88
Aunque la intervención privilegiada del tribunal eclesiástico fue decisiva en el caso de Oña y en el destino de Arauco domado, ya que el 10 de junio de 1596 ordenan confiscar todos los ejemplares hasta recibir la declaración del Consejo de Indias, al final prevaleció la justicia secular, por medio de la intervención del virrey Luis de Velasco y de un allanamiento89 de la Audiencia de Lima, que parece eliminó todas las sanciones contra Oña, incluyendo la de escribir y publicar, porque desde 1602 vuelve a hacerlo y unos años después, en su Temblor de Lima (1609), se atreve a lanzar estos dardos poéticos contra los jueces y la justicia:
Verdad es que celosa desto andaba
tras ellos hecha un Argos la justicia;
mas, como Apolo alguna vez cantaba,
y siempre es poderosa la codicia,
algún ejecutor no ejecutaba,
no quiero yo decir que de malicia,
antes presumo que con pecho humano
cerró los ojos por abrir la mano.90
Cronología del juicio contra Pedro de Oña y el Arauco domado
24 de abril de 1596: acusación de los regidores de Quito contra Pedro de Oña y su libro Arauco domado. La Real Audiencia de Lima ordena al oidor Juan Velázquez de Espina que dictamine sobre el caso. Ante la inactividad de la Audiencia, los regidores deciden apelar al deán Pedro Muñiz, provisor y vicario de la Catedral de Lima y juez de la Audiencia Arzobispal de Lima.
3 de mayo: el deán Muñiz, como juez de la Audiencia Arzobispal de Lima, dicta auto contra Oña y el Arauco domado.
3 de mayo: el sacristán Juan Marín, lee en la Catedral de Lima la orden de excomunión del deán Muñiz contra los lectores de Arauco domado.
3 de mayo: el deán Muñiz dicta auto ordenando la comparecencia de Oña.
3 de mayo: lectura verbo a verbo del auto del juez Muñiz a Oña por el alguacil del Arzobispado.
4 de mayo: interrogatorio de Oña ante el juez Muñiz en la Audiencia Arzobispal de Lima. Confesión y declaración del poeta.
4 de mayo: mandamiento contra Oña del juez Muñiz que no saque ningún libro y que no se vaya de Lima.
4 de mayo: apelación escrita de Oña al juez Muñiz. Petición rechazada. Oña otorga poder para que lo represente Antonio de Neira, procurador de causas de indígenas.
4 de mayo: notificación de la sentencia de la Audiencia Arzobispal de Lima y aceptación de Oña.
4 de mayo: Juan Gutiérrez, escribano público de Lima, acepta ser fiador de Oña.
4 de mayo: nueva solicitud de los regidores de Quito al juez Muñiz demandando recoger el libro de Oña en otras ciudades americanas.
5 de mayo: lectura del auto por el notario Francisco Alarcón.
6 de mayo: notificación del deán Muñiz explicando que por premura no le acompañó la justicia secular, sino el comendador Domingo de Garro, alcalde ordinario de Lima.
6 de mayo: recurso de fuerza de Oña ante el deán Muñiz solicitando la recusación de la competencia de la autoridad eclesiástica.
8 de mayo: nueva petición de Oña al juez Muñiz.
11 de mayo: mandamiento del juez Muñiz que el clérigo Alonso Ramírez haga un inventario de los volúmenes del Arauco domado.
12 de mayo: la Audiencia, ante la petición de los regidores de Quito, ordena a Oña entregar los libros y le prohíbe embarcar antes de hacerlo.
13 de mayo: los regidores de Quito solicitan al deán Muñiz testimonio de las declaraciones de Oña.
13 de mayo: recurso de protesta ante el juez Muñiz del procurador Antonio de Neira a nombre de Oña.
16 de mayo: el deán Muñiz ordena que se recoja y no se lea el libro.
17 de mayo: auto del deán Muñiz es notificado a Oña.
18 de mayo: nueva apelación de Oña al juez Muñiz.
24 de mayo: vista del caso de Oña por los doctores Alonso Criado de Castilla y Diego Núñez de Avendaño, oidores de la Real Audiencia de Lima.
junio: nueva petición en contra de Oña por otros vecinos de Lima.
9 de junio: la Real Audiencia de Lima ordena al deán Muñiz que haga una relación de los pasajes objetables del libro de Oña.
10 de junio: la Real Audiencia de Lima remite el caso al Consejo de Indias y ordena depositar los libros de Oña en el archivo de la Real Audiencia.
12 de junio: la Real Audiencia de Lima notifica al deán Muñiz de su decisión.
16 de julio: petición de Martín de Ampuero contra Oña.
9 de agosto: nueva petición de los representantes del cabildo de Quito contra Oña, solicitando la confiscación de los 80 ejemplares que llevó a España el marqués de Cañete.
22 de agosto: otra petición de los representantes de Quito y acuerdo de la Real Audiencia de Lima ordenando confiscar los libros.
24 de agosto: la Real Audiencia de Lima notifica su acuerdo al deán Muñiz.
3 de octubre: allanamiento de la Real Audiencia de Lima con el virrey don Luis de Velasco sobre el caso de Pedro de Oña y el Arauco domado.
Bibliografía
Agüero, Alejandro. “Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional”, en De justicia de jueces a justicia de leyes: hacia la España de 1870, coord. Mart Lorente Sariñena, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2007, pp. 21-58.
Álvarez Cora, Enrique. “La definición del delito entre los siglos xvi y xviii”, Ivs Fvgit, 19, 2016, pp. 35-63.
. La clasificación de los delitos en el siglo xvi”, Revue historique de droit français et étranger 93, 4, 2015, pp. 503-528.
Angeli, Sergio. “Él ama la justicia y el derecho”: Aportes sobre ley, derecho y altos tribunales de justicia en Hispanoamérica (siglos xvi-xvii)”, Res gesta, 52, 2016, pp. 33-51.
. “Los oidores de la Real Audiencia de Lima en la segunda mitad del siglo xvi”, Allpanchis. Revista del Instituto de Pastoral Andina, 71, 2008, pp. 77-112.
Burkholder, Mark A., “Alonso Criado de Castilla”, en Real Academia de la Historia, Diccionario Biográfico electrónico, en red, http://dbe.rah.es/
. Diego Núñez de Avendaño”, en Real Academia de la Historia, Diccionario Biográfico electrónico, en red, http://dbe.rah.es/
. “Juan Fernández de Recalde”, en Real Academia de la Historia, Diccionario Biográfico electrónico, en red, http://dbe.rah.es/
Coello de la Rosa, Alexandre. “El Cabildo Catedralicio y los Jueces Adjuntos en Lima Colonial (1601–1611)”, Colonial Latin American Review, 20, 3, 2011, pp. 331-361.
Corona González, Santos. “Hevia Bolaños y la ‘Curia Philippica’”, Anuario de Historia del Derecho Español, 77, 2007, pp. 77-93.
Chang-Rodríguez, Raquel. “Ecos Andinos: Clarinda y Diego Mexía en la primera parte del Parnaso Antártico (1608)”, Calíope: Journal of the Society for Renaissance and Baroque Hispanic Poetry, 9, 1, 2003, pp. 67-80.
Deardorff, Max. “Calumniadores”, (dch) (Slanderers (dch)) (February 28, 2017). Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series núm. 2020-2026, Available at ssrn: https://ssrn.com/abstract=3731617
Dinamarca, Salvador. Estudio del Arauco domado de Pedro de Oña, New York, Hispanic Institute, 1951.
Faúndez Carreño, Rodrigo. “Problemas de transmisión textual de la epopeya Arauco domado de Pedro de Oña: La edición limeña de 1596”, Revista de Humanidades, 37, 2018, pp. 165-188.
Fox, K.V.. “Pedro Muñiz, Dean of Lima and the Indian Labor Question”, The Hispanic American Historical Review 42, 1, 1962, pp. 63-88.
Garriga, Carlos. “Sobre el gobierno de la justicia en Indias”, Revista de Historia del Derecho, 34, 2006, pp. 67-160.
.“Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, Istor: revista de historia internacional, iv, 16, 2004, pp. 1-21.
Gómez Rivero, Ricardo. “Juan de Villela Olabarrieta”, en Real Academia de la Historia, Diccionario Biográfico electrónico, en red, http://dbe.rah.es/
Guibovich, Pedro. “El poder y la pluma: la censura del Arauco domado de Pedro de Oña”, en Intelectuales y poder. Ensayos en torno a la república de las letras en el Perú e Hispanoamérica (ss. XVI-XX), ed. Carlos Aguirre y Carmen McEvoy, Lima, Instituto Francés de Estudios Andinos/Instituto Riva-Agüero, 2008, pp. 47-64.
. Censura, libros e inquisición en el Perú colonial, 1570-1754, Sevilla, Editorial Universidad de Sevilla, 2003.
. “The Printing Press in Colonial Peru: Production Process and Literary Categories in Lima, 1584-1699”, Colonial Latin American Review 10, 2, 2001, pp. 167-88.
Honores, Renzo. “Litigación en la Audiencia Arzobispal de Lima: Abogados y procuradores de causas en la litigación canónica, 1600–1650”, en Danwerth, Otto; Albani, Benedetta; Duve, Thomas (ed.), Normatividades e instituciones eclesiásticas en el virreinato del Perú, siglos xvi –xix (Global Perspectives on Legal History 12), Max Planck Institute for European Legal History, Frankfurt am Main, 2019, pp. 69-108, http://dx.doi.org/10.12946/gplh12
. “Estudios sobre la litigación y la litigiosidad colonial: una visión preliminar”, Revista de Historia del Derecho Privado, ii, 1999, pp. 121-135.
. “Litigando en la Audiencia: El devenir de un “Pleyto’”, Historia y Cultura, 22, 1993, pp. 27-45.
Hortal Muñoz, José Eloy. “Juan Fernández de Boán”, en Real Academia de la Historia, Diccionario Biográfico electrónico, en red, http://dbe.rah.es/
López-Medina, Aurora M. “Fuero competente”, (dch) (Competent forum (dch) (January 24, 2020). Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series núm. 2020-27, available at ssrn: https://ssrn.com/abstract=3732644
López Valencia, Leopoldo. “Libelo, Citación y Contestación de la Demanda”, (dch) (Libel, Summons and Response to Accusations (dch) (October 15, 2019). Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series núm. 2019-26, Available at ssrn: https://ssrn.com/abstract=3505147
Marquardt, Bernd. “Historia del derecho penal en los virreinatos americanos de la Monarquía de las Españas e Indias (1519-1825)”, Pensamiento jurídico, 49, 2019, pp. 13-79.
Marrero-Fente, Raúl. “Piratería, historia y épica en Quarta y Quinta parte de La Araucana de Diego Santisteban Osorio”, Colonial Latin American Review, 27, 4, 2018, pp. 490-506.
.“Poesía y astrología en el Arauco domado (1596) de Pedro de Oña”, Anales de Literatura Chilena, 26, 2016, pp. 117-131.
Mazzotti, José Antonio. “Paradojas de la épica criolla: Pedro de Oña entre la lealtad y el caos”, en Épica y colonia, ed. Paul Firbas, Lima, Universidad Mayor de San Marcos, 2008, pp. 231-261.
Medina, José Toribio. Biblioteca Hispano-chilena (1523-1817), Santiago de Chile, Impreso y grabado en casa del autor, 1897, vol. i.
Oña, Pedro. Temblor de Lima y otros poemas al marqués de Montesclaros, virrey del Perú (1607-1615), estudio, edición y notas de Sarissa Carneiro Araujo, Madrid/Frankfurt am Main, Iberoamericana/Vervuert, 2018.
Puente Brunke, José de la. “La cultura jurídica en el virreinato del Perú”, Allpanchis. Revista del Instituto de Pastoral Andina, 71, 2008, pp. 45-77.
. “La Real Audiencia de Lima, el sello real y la garantía de la justicia”, Revista de Humanidades, 22, 2014, pp. 227-241.
. “Los oidores en la sociedad limeña: notas para su estudio (siglo xvi)”, Temas Americanistas, 7, 1990, pp. 8-13.
Rodríguez Arrocha, Belinda. “Fundamentos del derecho penal en Indias: el Cursus de Murillo Velarde”, ius, 13, 43, 2019, pp. 9-31.
Rodríguez-Buckingham, A. “Colonial Peru and the Printing Press of Antonio Ricardo”, PhD dissertation, University of Michigan, 1977.
Rodríguez de la Torre, Fernando. “Esteban de Ávila”, en Real Academia de la Historia, Diccionario Biográfico electrónico, en red, http://dbe.rah.es/
Sánchez Bella, Ismael. “Las Audiencias y el gobierno de las Indias (siglos xvi y xvii)”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 2, 1977, pp. 159-186.
Vallejo, Jesús. “Acerca del fruto del árbol de los jueces. Escenarios de la Justicia en el Ius Commune”, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 2, 1998, p. 21.
El deán Pedro Muñiz de Medina, censor del Arauco domado
Pedro M. Guibovich Pérez
Pontificia Universidad Católica del Perú
Desde una época temprana de la colonización de la América española, los poderes civil y eclesiástico se sirvieron de la censura de textos como una herramienta para impedir la circulación de las ideas consideradas contrarias a la ortodoxia política y religiosa. Pero no fue sino hasta la introducción de la imprenta, primero en la Nueva España y luego en el Perú, que la censura se institucionalizó. A los agentes de la corona les correspondió otorgar las licencias para imprimir y a los oficiales de la Inquisición confiscar los libros considerados sospechosos y prohibidos. De modo que, cuando en 1596 el deán de la catedral de Lima, Pedro Muñiz de Medina, dispuso la publicación de un “mandamiento” mediante el cual ordenaba la confiscación del Arauco domado del poeta chileno Pedro de Oña, otros eclesiásticos y laicos llevaban años actuando como agentes de la censura. Llama la atención el hecho de que fuera el deán quien procediera a actuar y no la Inquisición. Esta última, desde su establecimiento en Lima en enero de 1570, había sido particularmente activa en la implementación de acciones –tales como la publicación de edictos e índices de libros prohibidos y la inspección de navíos– destinadas a evitar la circulación de tales textos. Más aún, a fines del siglo xvi, la Inquisición mediante su red de comisarios establecidos en puertos y ciudades tenía presencia en la extensa área geográfica de su distrito, que correspondía a la del virreinato. Importa recordar que la censura inquisitorial actuaba a posteriori, esto es, de modo preferente, pero no exclusivo, sobre los textos producidos por los talleres tipográficos.
En un anterior artículo me ocupé de reconstruir la dinámica del proceso seguido por las autoridades coloniales contra Pedro de Oña a raíz de la publicación de su Arauco domado.91 En esta oportunidad estudio un aspecto puntual del mismo proceso: la actuación del deán Muñiz como censor. Aunque los hechos son conocidos, convendrá dar cuenta brevemente de ellos. El 24 de abril de 1596, Antonio Morán, Miguel de Sandoval, Martín de Ayzaga, Pedro de Castro y Miguel Aguirre, vecinos y regidores de Quito, presentaron una petición a la Audiencia de Lima en la que protestaban porque en la obra de Oña se calificaba a los vecinos de dicha ciudad de traidores y desleales al rey en el contexto de la llamada rebelión de las alcabalas. Pedían el recojo y quema de la obra para evitar la publicidad de tales afrentas. La Audiencia ordenó que un ejemplar de la obra de Oña fuese examinado por el licenciado Espino. La lentitud en el actuar del principal tribunal de justicia impacientó a los peticionarios, dado que Oña estaba en El Callao, listo para embarcar rumbo a Guayaquil, de donde habría de dirigirse a tomar posesión de su corregimiento en Jaén. El 2 de mayo los vecinos de Quito insistieron a la Audiencia a actuar. Esta ordenó al general del puerto que no permitiera que Oña se embarcara y la declaración de los ejemplares del Arauco domado que tuviese en su poder y que, si tuviese alguno, lo entregara y no vendiera ninguno “hasta que otra cosa se provea”. A los regidores de Quito estas acciones de la Audiencia debieron parecerles insuficientes y acudieron a Muñiz. En este punto surgen dos cuestiones particularmente interesantes de resolver: ¿por qué los interesados en lograr la condena del libro de Oña acudieron al deán y por qué el deán decidió actuar como censor? La respuesta no es una sola, sino múltiple y compleja. Argumento que fueron varias las razones que explican la intervención de Muñiz: las relaciones que mantenía con el poder virreinal, la competencia para actuar como censor y la consideración hacia el libro como vehículo de propaganda.
Pedro Muñiz de Medina
En las décadas finales del siglo xvi y primeras del siglo xvii, la figura de Muñiz destaca dentro de la jerarquía eclesiástica colonial. Como muchos hombres de Iglesia, nuestro personaje vio en la institución un medio para la promoción social y, en las relaciones con el poder civil, los medios para lograr dicho cometido. Para ilustrar esto, a continuación, reconstruyo su biografía. Había nacido en Baeza, Castilla, en 1545, y era hijo de Cristóbal de Molina y su esposa Luisa. Recibió el nombre de su abuelo materno, Pedro Muñiz.92 Probablemente obtuvo su grado de maestro en la Universidad de Baeza y fue ordenado sacerdote antes de emprender viaje al Perú con sus padres y hermano Hernando en 1567. Llegó a Lima al año siguiente. Más tarde, se graduó de doctor en la Universidad de San Marcos, y se desempeñó como catedrático de Teología en el convento de los franciscanos en la capital del virreinato.93
En la organización de la Iglesia, una de las instituciones que permitían la promoción personal era el cabildo catedralicio. Los cabildos americanos fueron de enorme importancia, porque de allí salieron casi todos los obispos criollos y era además el lugar donde la conciencia del clero secular tenía cierta presencia. Pero, sobre todo, si se tienen en cuenta los largos periodos de “sedes vacantes”, fueron a veces los cabildos, más que los propios obispos, los que gobernaban las diócesis.94 Asimismo conviene tener presente que también en los periodos de “sede plena” los cabildos siguieron teniendo poder e influencia. Prácticamente cogobernaron con los obispos, y de la buena correspondencia que estos pudiesen tener con sus prebendados o capitulares podía depender el éxito de la gestión episcopal. Los prebendados constituían una elite eclesiástica que opinaba acerca de las medidas adoptadas por el rey o el Consejo de Indias, el uso de las rentas y propiedades de la catedral, la situación de la Universidad, el trabajo de los indios, el comportamiento del clero secular y el cumplimiento del calendario festivo laico y religioso. Dada su posición de privilegio daban su parecer e intervenían en todo ello y mucho más.95
Creada una diócesis por el Papa y designado el obispo, correspondía a éste, a su vez, erigir el Cabildo. Para ello debía establecer, en un documento de carácter legal ante notario y testigos, la organización y composición de su Cabildo, con sus respectivas dignidades, canonjías, beneficios y las funciones de cada uno de sus miembros.96 Las catedrales de América se organizaron tomando como modelo las reglas que regían a la de Sevilla. El 4 de septiembre de 1538, el obispo del Cuzco, fray Vicente Valverde, suscribió su Regla consueta mediante la cual estableció cinco dignidades (deán, arcediano, chantre, maestre escuela y tesorero), diez canonjías, seis raciones enteras, seis medias raciones, seis capellanes, un sacristán, un pertiguero, un ecónomo, un organista, un maestro de ceremonia y un sochantre.97 El número de miembros variaba entre un cabildo y otro, y dependía de las rentas de las diócesis. Así, en los tiempos tempranos de la Iglesia en el Perú colonial, cuando los ingresos de los obispados no eran significativos, sucedía que con frecuencia varias de las prebendas no se proveían por no contar con las rentas suficientes. Tal fue el caso del Cabildo del Cuzco durante el siglo xvi.
Hubieron de pasar varios años desde su llegada al Perú para que Muñiz lograse ingresar al Cabildo cuzqueño, el tercero más importante en rentas después del de Charcas y Lima en América del sur.98 La demora se debió con seguridad al hecho de que la provisión de las dignidades correspondía al Consejo de Indias y los trámites solían ser lentos y costosos, toda vez que los pretendientes debían recurrir a agentes en la corte que velasen por sus intereses. El Concilio de Trento exigió para ser arcediano poseer los grados de maestro o doctor en teología, o de licenciado en derecho canónico.99 Tras años de espera, en 1581, Muñiz fue nombrado arcediano. No era una designación de poca importancia, ya que, como tal, seguía al deán en jerarquía y su principal tarea era examinar a los clérigos que pensaban ordenarse, administrar la diócesis y visitarla, si el prelado no encomendaba esta última tarea a un visitador expresamente nombrado. Más aún, de acuerdo con Trento, los arcedianos eran “los ojos de los obispos”.100
Como arcediano, a Muñiz le cupo visitar la región de Arequipa y acudir a Lima “para besarle las manos” al virrey Martín Enríquez de Almansa al poco tiempo de su llegada.101 En los valles de la costa de Arequipa pudo constatar, según propias palabras, que “era notablemente dañoso a la salud y buenas costumbres de los indios, consentir que los señores de viñas las beneficien con indios entrados de la sierra, y que entren los dichos indios de la sierra a traginar el vino sacándolo de los valles, para llevarlo al Cuzco y a Potosí y a otras partes”, porque “los dichos valles de viñas son sobremanera calientes, temple contrario en todo a los indios de sierra y les da luego grandes calenturas, de que muchos mueren”.102
Las recepciones de los virreyes eran más que actos protocolares, eran ocasiones en las que las élites locales buscaban un acercamiento personal al nuevo mandatario, acaso con la esperanza de pasar a formar parte de su círculo de poder u obtener algún favor de él. De modo que detrás del saludo de Muñiz al virrey Enríquez de Almansa quizás yacía la solapada expectativa de lograr apoyo en contra de una disposición dictada por la corona y que afectaba directamente los intereses del obispo y su cabildo: la división de la diócesis del Cuzco para crear la de Arequipa. La pérdida de la rica región de Arequipa suponía la reducción de las rentas del obispo del Cuzco y sus prebendados. La estancia de Muñiz en Lima coincidió con la convocatoria de un nuevo concilio provincial.
Después de años de postergaciones, el arzobispo de Lima, Toribio Alfonso de Mogrovejo, convocó en 1581 a un concilio provincial en la capital del virreinato. Como bien ha señalado Margaret E. Crahan, las principales armas del arsenal del prelado para hacer valer su autoridad eran los concilios y sínodos diocesanos, dado que por medio de ellos el prelado esperaba que los eclesiásticos aceptaran las reformas antes que estas fueran impuestas.103 Acudieron diversos prelados, teólogos, representantes de las órdenes religiosas y de algunos cabildos eclesiásticos. El concilio dio inicio a sus labores en agosto de 1582 y tuvo dos grandes objetivos: promover la evangelización de la población indígena e imponer la disciplina al interior del cuerpo eclesiástico. Sobre lo primero no hubo mayores discrepancias, no así sobre lo segundo. Acostumbrados a llevar una existencia reñida con las disposiciones emanadas del Concilio Provincial celebrado en Lima en 1567 por el antecesor de Mogrovejo, Jerónimo de Loayza, y del Concilio de Trento, clérigos y frailes solían no solo desafiar las normas, sino además la autoridad de sus superiores. Muñiz participó en la asamblea en condición de procurador del cabildo eclesiástico de Quito, esto es, como defensor de las prerrogativas de sus prebendados. Fue así como en octubre de 1583 suscribió, junto con los procuradores de otros cabildos catedralicios, una petición para que se deroguen los decretos del concilio que imponían penas de excomunión a los clérigos doctrineros que se dedicaban al juego y arrendaban los diezmos, y que prohibían conferir más de una capellanía a los prebendados.104