Kitabı oku: «De acusados a acusadores»

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De acusados a acusadores

Una historia de los Consejos de Guerra Verbales en Colombia, 1969-1982

Sebastián Hincapié Rojas


© Sebastián Hincapié Rojas

© Universidad de Antioquia, Fondo Editorial fcsh de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas

ISBN: 978-958-5596-38-2

ISBN E-book: 978-958-5596-39-9

Primera edición: enero de 2020

Imagen de cubierta: Consejo de guerra verbal contra las FARC. Semanario VOZ, enero 29 de 1981, año XXII, n° 1118, página 5. Fotografía de Lucio Lara.

Coordinación editorial: Diana Patricia Carmona Hernández

Diseño de la colección: Neftalí Vanegas Menguán

Corrección de texto e indización: Daniel Zapata

Diagramación: Luisa Fernanda Bernal Bernal, Imprenta Universidad de Antioquia

Hecho en Medellín, Colombia/Made in Medellín, Colombia

Prohibida la reproducción total o parcial, por cualquier medio o con cualquier propósito, sin la autorización escrita del Fondo Editorial fcsh, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Antioquia

Fondo Editorial fcsh, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Universidad de Antioquia

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El contenido de la obra corresponde al derecho de expresión del autor y no compromete el pensamiento institucional de la Universidad de Antioquia ni desata su responsabilidad frente a terceros. El autor asume la responsabilidad por los derechos de autor y conexos.

Este libro es el resultado de un trabajo de grado calificado con mención especial por el Departamento de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Antioquia. La investigación fue asesorada por el profesor Óscar Calvo y se hizo posible gracias al estímulo para jóvenes investigadores en el Grupo de Investigación en Historia Social (gihs), con recursos otorgados por el Comité para el Desarrollo de la Investigación, el Instituto de Estudios Políticos y la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Antioquia en 2014 y 2015. El desarrollo del proyecto de investigación fue financiado por el fondo de apoyo a los trabajos de grado del Comité para el Desarrollo de la Investigación y el Centro de Investigaciones Sociales y Humanas en 2016. Para la presente publicación se contó con el apoyo del Departamento de Sociología de la Universidad de Antioquia.

Indudablemente uno siempre escribe sobre el pasado a partir de sus facultades profesionales y, para qué negarlo, de sus valores y expectativas presentes.

Juan Andrade, El pce y el psoe en (la) transición

«Es la Justicia», dijo el pintor por fin. «Ahora la reconozco, dijo K., «aquí está la venda en los ojos y aquí la balanza. Pero ¿No tiene alas en los talones y no está corriendo?» «Sí», dijo el pintor, «tengo que pintarla así por encargo; en realidad es la Justicia y la diosa de la Victoria al mismo tiempo». «No es una buena combinación», dijo K. sonriendo, «la Justicia tiene que reposar; si no, se moverá la balanza y será imposible una sentencia justa».

Franz Kafka, El proceso

Listado de siglas


anucAsociación Nacional de Usuarios Campesinos
cgv Consejo de Guerra Verbal
c de jpm Código de Justicia Penal Militar
c de p Código Penal
cnmhCentro Nacional de Memoria Histórica
cofappegComisión de Familiares de Presos Políticos, Estudiantiles y Gremiales
csjCorte Suprema de Justicia
csppComité de Solidaridad con los Presos Políticos
dasDepartamento Administrativo de Seguridad
dihDerecho Internacional Humanitario
dsn Doctrina de Seguridad Nacional
eln Ejército de Liberación Nacional
epl Ejército Popular de Liberación
ff.aa.Fuerzas Armadas
farcFuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
ff.mm.Fuerzas Militares
fslnFrente Sandinista de Liberación Nacional
jepJurisdicción Especial para la Paz
jucoJuventud Comunista de Colombia
jpmJusticia Penal Militar
M-19 Movimiento 19 de Abril
masMuerte a Secuestradores
moirMovimiento Obrero Independiente y Revolucionario
pccPartido Comunista de Colombia
psrPartido Socialista Revolucionario
spfServicio Penitenciario Federal
tsmTribunal Superior Militar
unoUnión Nacional de Oposición
uisUniversidad Industrial de Santander
uso Unión Sindical Obrera

Agradecimientos

Sin la generosidad de mis padres y mi hermana hubiese sido imposible finalizar este proyecto, espero que ellos vean en este libro al menos parte de sus esfuerzos y sus sacrificios retribuidos. Para ellos es este trabajo.

Durante la escritura de esta investigación, estuve rodeado de unos pocos buenos amigos que fueron fuente de inspiración y aliento. Luis Pineda, Carlos Restrepo y Andrés Acosta fueron testigos de primera mano de este proceso, a ellos les debo horas de conversaciones reflexionando en torno a los problemas del país, sus preguntas siempre pertinentes y su propio ejemplo como académicos rigurosos y comprometidos fueron un aliciente indispensable para llegar a buen puerto. A Liz Acevedo, Carolina Peña y Daniel Castro les debo muchas de mis reflexiones sobre el conflicto armado, el Estado y la guerra fría en este periodo, seguro algunas de sus ideas están aquí reflejadas. La compañía de Estefanía Ramírez, sus comentarios críticos, sus observaciones y las extensas conversaciones que hemos tenido fueron fundamentales para que esta tesis se convirtiera en libro.

Al profesor Óscar Calvo y a la profesora Marta Domínguez les agradezco su paciencia y su generosidad inagotable; sin su apoyo, sus orientaciones y sus comentarios críticos este trabajo nunca hubiera podido culminarse. A ellos y a los compañeros de los proyectos de investigación Guerra sorda y Tecnologías del orden, muchas gracias por compartir conmigo sus conocimientos.

Finalmente quiero agradecer a las personas que contribuyeron con testimonios, fuentes o contactos al desarrollo de esta investigación. Óscar Correa, de la Corporación Jurídica Libertad, desde el inicio acompañó mis preocupaciones intelectuales en torno al delito político; Federico Andreu, a quien debo buena parte de las fuentes utilizadas en el tercer capítulo de este libro; al profesor Juan Carlos Celis y a German Roncancio, quienes me pusieron en contacto con algunos de los juzgados en Consejos de Guerra Verbales; a los abogados Jorge Gómez Lizarazo, José Hilario López y René Moreno, quienes todo el tiempo estuvieron prestos a brindarme asesoría y acompañamiento. A Eduardo Carreño, Carlos Álvarez, Alonso Ojeda Awad, María Tila Uribe y Jorge Eliécer Franco no queda más que agradecerles por haber estado prestos a narrar su experiencia.

Introducción

La discusión sobre el delito político parece nunca haber cesado a lo largo de la historia de nuestra nación. La guerra y la paz han contribuido, de maneras diferentes, a que en todos los periodos se discuta con pasión sobre su significado. En tiempos de guerra los presos se reivindican como delincuentes políticos y rechazan las acusaciones que los ubica como delincuentes comunes, terroristas o narcotraficantes; en los tiempos de paz, las palabras amnistía, indulto y, en estos últimos años, justicia transicional, comienzan a aparecer reiteradamente en los discursos de políticos, guerrilleros, militares y líderes sociales. La coyuntura actual sobre la Jurisdicción Especial para la Paz (jep) ha traído, nuevamente, la discusión sobre el delito político: los militares retirados se han atrincherado en sus escritorios y han criticado la amplia conexidad que pretende dársele al delito político; los guerrilleros han asegurado que es necesaria pues todos sus actos han perseguido el fin último de la rebelión, mientras el gobierno ha dejado en manos de la Corte Constitucional un pronunciamiento de fondo sobre el tema.

A principios del siglo xxi la discusión fue sobre la posibilidad de un intercambio humanitario. El canje entre guerrilleros presos y militares hechos prisioneros de guerra, así como la detención a la que se veían sometidos algunos civiles, fue una de las maneras en que las organizaciones insurgentes trataron de reivindicar el carácter político de la guerra y, especialmente, el estatus político de sus combatientes detenidos. Paralelamente, el Estado colombiano arreciaba la criminalización del delito político desdibujándolo y acusando a los combatientes de delitos como narcotráfico y terrorismo, delitos caracterizados por imponer largas penas de prisión. La importancia que ha tenido el delito político en Colombia ha sido señalada constantemente para resaltar el rol que ha cumplido en la solución de los conflictos armados desde el siglo xix.1 No obstante, se han hecho pocos esfuerzos para comprender el rol que jugaron los actores políticos en la definición de un concepto que permanece lejos de tener un significado unívoco.

El presente trabajo se ubica en una línea de estudios que es ya clásica en Colombia: la relación entre guerra y política; línea sobre la cual los investigadores sociales han vertido centenares de páginas tratando de reconstruir la historia de la nación. Gonzalo Sánchez ha señalado las diferentes formas que adquirió esta relación a lo largo de nuestra historia, mostrando que lejos de excluirse éstas han sabido complementarse;2 de hecho, la caracterización que hace Sánchez del movimiento armado hacia finales de los años setenta cabría también para el propio Estado colombiano en el periodo que nos hemos propuesto analizar: la militarización de la política y la bandolerización de la guerra, tuvo también al Estado como uno de los protagonistas. El privilegio de la prisión política para combatir a los opositores y la tortura de los prisioneros políticos son apenas dos signos de la estrecha relación entre guerra y política que dominó esta década.

La relación entre guerra y derecho también se ha usado como lente para observar parte de nuestra historia. Considero que la utilización del derecho como una forma ritualizada de la guerra, y la asimilación de éste como instrumento de combate,3 adquirió una notable expresión en el funcionamiento de los Consejos de Guerra Verbales (cgv), las prácticas y las concepciones que aparecieron allí remiten a una suerte de combate que continuaba por causes políticos y jurídicos, donde se prescindía de las armas, pero donde los enemigos y la guerra continuaban estando bien definidos.

Casi todas las investigaciones han coincidido en afirmar que los cgv fueron un instrumento represivo utilizado por el Estado colombiano contra la disidencia política, pero las prácticas y las concepciones que aparecieron en los cgv no han sido suficientemente estudiadas. En esa medida, la presente investigación busca indagar por la relación que acusados y acusadores entablaron en los juicios: ¿Cómo era la relación entre los militares y los prisioneros políticos en los cgv? ¿Qué delitos se imputaban en los juicios? ¿Qué relación había entre delitos políticos y delitos comunes? ¿Cómo asumían la defensa los sindicados? ¿Qué papel jugaron en los procesos los jueces militares y los abogados de la defensa? ¿Cómo influían el conflicto armado y las ideologías de la guerra fría en las posiciones de jueces e imputados? Se trata de sacar el delito político de los moldes jurídicos y observarlo como parte de la disputa social y política mantenida por los propios actores en los cgv, donde el sentido del delito político no se mantuvo estático.

En este mismo sentido, vale la pena decir que el problema que abordaré a lo largo de esta investigación ya fue insinuado en algunas investigaciones de los años ochenta y, más recientemente, en el informe ¡Basta ya! del Centro Nacional de Memoria Histórica (cnmh). Sin embargo, contrario a uno de mis principales argumentos, estos estudios han sostenido que los tribunales castrenses se utilizaron, principalmente, para juzgar delitos políticos como la rebelión. Las palabras del informe editado por el cnmh son bastante claras al respecto: “Durante una década, integrantes de las guerrillas, así como activistas políticos y sociales, comparecieron ante los jueces militares para ser juzgados por el delito de rebelión, aunque no faltó la ocasión en que quienes se reconocían a sí mismos como militantes de los grupos guerrilleros no fueran juzgados como delincuentes políticos, sino como delincuentes comunes por la comisión de conductas como el porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas”.4

Pese a que se advierte que algunos guerrilleros fueron juzgados por delitos comunes, este elemento parece ser puesto como secundario con respecto a la importancia central que se le otorgaba a la rebelión, en otras palabras, parece darse por sentado que los tribunales castrenses estuvieron orientados, principalmente, al juzgamiento de delitos políticos. Pero ¿Era realmente así? Considero que un acercamiento sistemático a los cgv y a las ideas políticas de sus principales actores pueden dar indicios de prácticas diferentes a las que tradicionalmente le ha sido atribuidas a la Justicia Penal Militar (jpm). Las palabras de un jefe del Departamento Administrativo de Seguridad (das) sobre la captura de algunos guerrilleros pueden dar una idea de la importancia que tiene realizar otro tipo de acercamiento al mismo problema, pues, da claves de lo que puede ser una interpretación sociológica del delito político: “Es interesante señalar que, aunque según el general Vega Uribe, comandante de la bim, las batidas se han hecho con el propósito de desmantelar una organización subversiva, el jefe del das, Rafael Poveda Alonso, aseguró por su parte en reportaje a Caracol que todos los detenidos estaban sindicados de delitos comunes: ‘aparentemente políticos, pero en realidad comunes’, dijo Poveda; y añadió: ‘Ahora el delito político está siendo objeto de amplios cambios doctrinarios’”.5

He intentado distanciarme de la manera tradicional en que los estudios jurídicos han observado este problema. Si bien en la presente investigación los códigos penales también cumplen su labor, el análisis se distancia un poco de estos para encontrar explicaciones diferentes sobre el significado del delito político en los cgv; esta manera de proceder impone al investigador la búsqueda de nuevas fuentes. En este sentido, para realizar el análisis de la relación entre prisioneros políticos y Estado en los cgv, he ejecutado una revisión sistemática de la revista Fuerzas Armadas, la revista Alternativa, el semanario Voz proletaria, algunos manuales de contrainsurgencia utilizados por el ejército y las intervenciones de algunos de los acusados en los tribunales militares las cuales, en su mayoría, se encuentran publicadas como libros. Una revisión menos detallada sobre el tema fue llevada a cabo en los periódicos de tiraje nacional El Tiempo y El Espectador; información que fue complementada con algunas entrevistas realizadas a exprisioneros políticos juzgados por la jpm y a algunos abogados defensores de prisioneros políticos en ese periodo. El acercamiento a la legislación represiva, principalmente decretos excepcionales, también constituyen un elemento sustancial de la comprensión del problema, para ello acudí a la amplia bibliografía que existe sobre el tema.

El rol jugado por la revista Alternativa fue fundamental y desde su nacimiento se convirtió en uno de los medios de comunicación que denunció, con más ahínco, el funcionamiento de los cgv. La participación de abogados como Eduardo Umaña Luna, quien fuera decano de la facultad de derecho de la Universidad Nacional sede Bogotá, no solo dieron un prestigio particular en términos jurídicos a la publicación, sino que la dotaron de una profundidad e independencia poco vista en otras publicaciones de la izquierda colombiana. Este hecho, junto con la aparición de artículos que no se reducían a los ámbitos académicos, sino que conjugaban análisis y denuncia, hacen de Alternativa una revista singular, muy diferente a revistas como Documentos Políticos y Estudios Marxistas que estaban vinculadas directamente con partidos políticos y cuya principal finalidad era la producción teórica. La profundidad investigativa de Alternativa y las fotos de algunos de los cgv permiten hacerse una idea más clara del funcionamiento, el posicionamiento e incluso la ubicación física de militares y civiles en los cgv; de otra parte, la versión de Alternativa sobre los hechos es una buena ilustración de la representatividad que tenía para los sectores de izquierda, las facultades de los militares en materia de justicia. Por su parte, el semanario Voz proletaria fue uno de los medios de comunicación que registró con mayor sistematicidad la realización de cgv en el país. La manera en que estos medios registraron los cgv resultó clave para esclarecer buena parte de la historia que a continuación se presenta.

El presente libro se encuentra dividido en cinco capítulos. En el primero, retomo la discusión sobre el delito político y los prisioneros políticos en Colombia y otros países de América Latina, principalmente Argentina; allí argumento que los análisis colombianos se han visto notablemente limitados al campo jurídico, mientras que los análisis sociológicos e históricos han estado parcialmente ausentes; posteriormente planteo una forma diferente de abordar el problema, ya que tradicionalmente ha estado anclado en la esfera jurídica. En el segundo capítulo, me concentro en el uso histórico del estado de excepción y el establecimiento de la prisión política como una de las principales herramientas represivas desde los años sesenta. En el tercer capítulo, profundizo en las herramientas jurídicas que reglamentaron el delito político durante la década del setenta y analizo el funcionamiento de los cgv, tanto en su dimensión legal como en la ilegal. El cuarto capítulo lo dedico al análisis de los procesos de acusación desarrollados por los militares, sus prácticas y su interpretación del delito político. Finalmente, en el quinto capítulo me enfoco en el rol que la ideología jugó en las prácticas defensivas que utilizaron los prisioneros políticos.

1. José Mario Aguilera Peña, “Canje o fusilamiento: Los presos políticos en las guerras del siglo xix”, Análisis Político 19, no. 58 (2006): 35-68. José Mario Aguilera Peña, “Amnistías e indultos, siglos xix y xx”, Credencial, no. 137 (2001): https://revistas.unal.edu.co/index.php/anpol/article/view/46262/47866; José Mario Aguilera Peña, “Refundemos la nación: perdonemos a delincuentes políticos y comunes”, Análisis Político 25, no. 76 (2012): 5-40.

2. Gonzalo Sánchez Gómez, “Guerra y política en la sociedad colombiana”, Análisis Político, no. 11 (1990): 7-27.

3. Libardo José Ariza Higuera, Felipe Cammaert Hurtado y Manuel Iturralde, Estados de excepción y razón de estado en Colombia (Bogotá: Estudios ocasionales cijus, Universidad de los Andes, 1997).

4. GMH. ¡BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. (Bogotá: Imprenta Nacional, 2013), 208.

5. “Allanamientos, torturas, asesinatos: Represión a discreción”, Alternativa (Bogotá), 6 al 13 de noviembre de 1978: 4.

1. Delito político y prisioneros políticos: elementos para su interpretación desde las ciencias sociales

Evidentemente la cuestión de «¿Cómo deviene delincuente alguien y por qué lo hace?», suscita respuestas muy distintas de las que pueden surgir cuando a ese delincuente se le adjetiva: «¿Cómo deviene en delincuente político, por qué lo hace?».

William Freddy Pérez, La difícil aproximación al delito político

Parte del argumento sobre el que se encuentra erigido este libro, radica en que es necesario comprender lo que estaba en juego con el delito político para poder explicar la manera en que se desarrollaron los cgv durante los años setenta. Por ello, expongo a continuación algunas de las discusiones suscitadas en torno a su interpretación en América Latina, prestando una atención especial a las propuestas metodológicas, las fuentes utilizadas y los énfasis analíticos. Los estudios retomados, en su gran mayoría, se centran en el caso colombiano, pero la riqueza del debate y de algunos estudios en América Latina –principalmente en Argentina– me han llevado a dialogar de una manera más amplia con trabajos que privilegian perspectivas cercanas a la sociología y la historia, las cuales suelen ir más allá de algunos de los elementos propuestos principalmente por el derecho y la criminología para acercarse a la experiencia y las ideas de los prisioneros políticos.

Finalmente, se define la propuesta analítica sobre la que se basó esta investigación, la cual se estructuró alrededor de dos conceptos centrales: estado de excepción e ideología. Ambos conceptos, como se verá en el desarrollo del libro, permitieron explicar; en primer lugar, fenómenos políticos y represivos de larga duración que terminaron por determinar la forma en que los cgv se desarrollaron; en segundo lugar, la manera en que jueces militares y acusados entendieron el delito político y cómo esta comprensión incidió, de diversas formas, en las acciones llevadas a cabo en los cgv ejecutados en Colombia entre 1969 y 1982.

1.1. El derecho frente al delito político: entre el derecho de guerra y el estado de sitio

En el caso colombiano ha existido un predominio claro de las propuestas jurídicas y socio-jurídicas para el análisis del delito político.1 En buena medida, la preocupación por el derecho internacional de las guerras o ius in bello, el cual reflexiona sobre un derecho que permita imponer una normativa a las guerras y que ha traído consigo toda una legislación consignada principalmente en el derecho de la Haya y en los convenios de Ginebra, ha sido traducido en una gran cantidad de trabajos sobre la guerra en Colombia que han estado motivados por las posibilidades de una solución negociada al conflicto armado.

Así, por ejemplo, Iván Orozco Abad ha desarrollado un trabajo guiado por la aplicación de la normativa y el trasfondo de las ideas filosóficas y jurídicas que encarnan la visión internacional del delito político a la luz de la historia colombiana, preguntándose qué podemos entender por guerra y Estado. Estas preguntas adquieren mayor relevancia en cuanto el delito político se ha encontrado en una disyuntiva histórica y teórica constante: su criminalización o su tratamiento político-militar. Dicha disyuntiva ha movido el delito político en dos direcciones opuestas en diferentes épocas históricas; así, cuando ha primado el tratamiento político-militar se ha reconocido el carácter político de la guerra y se ha puesto en entredicho el monopolio de la violencia por parte del Estado, posibilitando la relativización del enemigo y poniéndolo en una posición de simetría moral en la que se le reconoce su estatus de combatiente-rebelde y se abre el camino para un castigo más benévolo o para una negociación política; mientras que, cuando ha primado su criminalización, el rebelde se ha visto excluido de un tratamiento jurídico privilegiado y se le ha negado el reconocimiento como interlocutor político.2

Bajo un punto de vista similar al de Orozco, pero poniendo el énfasis en una discusión global más reciente sobre lo que se entiende por política y democracia, William Freddy Pérez analiza los discursos que defienden un supuesto triunfo absoluto de la democracia, por lo que no habría espacio para hablar de delito político sino, exclusivamente, de terrorismo. Sin embargo, como muestra el autor, esta argumentación además de evadir la discusión del delito político, nos lleva a un campo en el que podríamos cuestionar, por ejemplo, qué tan democrático ha sido el Estado colombiano. Adicionalmente, en términos empíricos, esta concepción adolece de explicaciones acordes para los procesos de negociación; mientras que, en términos políticos impediría dichos procesos, pues tiende a absolutizar el enemigo.3

También existen algunas investigaciones históricas que se han encargado de estudiar los decretos de amnistía e indulto en la historia colombiana a través de un estudio exhaustivo de los diferentes momentos en los que el Estado colombiano ha aplicado leyes de perdón a los rebeldes. Es el caso de Mario Aguilera Peña quien se ha encargado de demostrar la amplia tradición de perdones y amnistías concedidos a rebeldes e incluso a delincuentes comunes desde el siglo xix. A través de una revisión sistemática de la producción legislativa y los debates del congreso, Aguilera le da un poco más de contenido histórico a la disyuntiva del delito político mencionada por Orozco, pues muestra en sus trabajos cómo tras periodos de criminalización del delito político, se han proseguido políticas de perdón que les han dado un tratamiento benévolo a los presos políticos y han permitido cerrar los graves episodios de violencia vividos en el país.4

Por su parte, otros análisis emanados de la sociología jurídica han mantenido una fluida relación con el derecho. Los estudios enfocados en los estados de sito tienen como objeto de estudio común el indagar por las medidas estatales dirigidas al control del orden público, la represión y la violencia política, medidas que abrieron el espacio jurídico para una colonización del derecho por la guerra.5 Para estos autores el delito político aparece como un arma más que se utiliza –principalmente a través de los Consejos de Guerra Verbales y Tribunales Especiales– para combatir y reprimir la protesta social y ocasionalmente las acciones de los grupos guerrilleros.

Estas propuestas ponen regularmente a las víctimas de la represión como sujetos inactivos e incluyen perspectivas del Estado muy monolíticas que se quedan cortas en explicar los factores de cambio que pudieron haber producido los sujetos. Generalmente, no suelen decirnos mucho del papel que tuvieron los prisioneros políticos en las leyes de amnistía o en los procesos de negociación con las guerrillas; tampoco sobre las ideas que inspiraron las medidas tomadas por el Estado y la forma en que éstas fueron asumidas por sus funcionarios; mientras que las transformaciones del delito político aparecen solo materializadas en los códigos penales. Pero ello no les resta importancia, sus miradas contribuyeron al entendimiento de las dimensiones más estructurales del problema y araron el camino para el análisis de los decretos emitidos bajo estado de sitio.

1.2. Más allá del derecho: el delito político como problema institucional

Los estudios en torno a las transformaciones de las instituciones represivas han jugado también un papel relevante en el estudio del delito político y los prisioneros políticos. Investigaciones como las de Martha Perdomo, para el caso colombiano, han mostrado el proceso que llevó a la Justicia Penal Militar a convertirse en un instrumento represivo central para el Frente Nacional y cómo dicho proceso afectó directamente el delito político, que pasó de ser juzgado por cortes civiles a ser juzgado por cortes marciales. A diferencia de los trabajos citados en el apartado anterior, la autora trasciende el análisis de la producción legislativa, aunque sin dejarla de lado, para apoyarse principalmente en los debates del congreso y los análisis de la prensa que buscaron legitimar el juzgamiento de civiles por jueces militares. Esto le permite entender el protagonismo que fueron adquiriendo los militares luego de la Violencia y la posterior dependencia institucional del Estado con respecto a la administración de justicia por parte del estamento castrense, fenómeno que fue acompañado por la autonomía que fueron ganando las Fuerzas Armadas en la conservación del orden público. Desde esta perspectiva, el delito político es acompañado de la preocupación por el autoritarismo estatal. La ausencia de una clara división de poderes y la negación de las garantías básicas en los procesos judiciales afectó especialmente a los prisioneros políticos a quienes se les suspendió el derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia gracias a estas transformaciones institucionales.6

Al sur del continente americano las transformaciones institucionales también han sido un problema para todos aquellos interesados en el delito político. Los investigadores argentinos Débora D’Antonio y Ariel Eidelman se han concentrado en las transformaciones institucionales acaecidas en el Servicio Penitenciario Federal (spf) y en las cárceles argentinas entre 1966 y 1976 donde estudian la nueva estrategia represiva adoptada luego de la llegada al poder de Juan Carlos Onganía en 1966. A través del estudio de decretos de excepción emitidos por las autoridades nacionales, cursos de formación que recibía el personal encargado del manejo penitenciario, entre otros documentos, los autores dan cuenta de los planes modernizadores del sistema penitenciario, los cuales coincidieron tanto con una estrategia represiva como con una sentida necesidad de eficientísimo penal que llevó a una progresiva evolución de las técnicas represivas y a un aumento de la población carcelaria.

El trabajo de estos autores pone en evidencia las relaciones que el cambio en la estrategia represiva mantiene con la Doctrina de Seguridad Nacional (dsn), cuya principal preocupación es la subversión, la cual se traduce, para el caso penitenciario, en presos políticos. Así, el enemigo interno se constituyó en el marco ideológico de los cursos dictados a los trabajadores penitenciarios, lo cual produjo una serie de cambios como la segregación de delincuentes y procesados, presos comunes y presos políticos y la jerarquización de las unidades carcelarias. Los cursos represivos recibidos por los guardianes, constituyen un elemento interesante de indagación sobre el papel de la ideología en un proceso de modernización donde la formación del personal carcelario definió el tratamiento que se le brindaría a los prisioneros políticos y despejó el camino para la implementación de los juicios orales a los que estos serían sometidos posteriormente por medio de la Cámara Federal de lo Penal.7