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CASTELLÓN DE LA PLANA 1700-1710

ÚLTIMO CONSISTORIO FORAL, GUERRA DE SUCESIÓN Y NUEVA PLANTA

CASTELLÓN DE LA PLANA 1700-1710

ÚLTIMO CONSISTORIO FORAL, GUERRA DE SUCESIÓN Y NUEVA PLANTA

Sergio Villamarín Gómez

Prólogo de Pilar García Trobat

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA


Esta publicación no puede ser reproducida, ni total ni parcialmente, ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, ya sea fotomecánico, fotoquímico, electrónico, por fotocopia o por cualquier otro, sin el permiso previo de la editorial.

© Del texto: Sergio Villamarín Gómez, 2014

© De esta edición: Universitat de València, 2014

© Del prólogo: Pilar García Trobat, 2014

Coordinación editorial: Maite Simón

Maquetación: Inmaculada Mesa

Cubierta:

Ilustración: Provincia Valentiae, grabado de Durello incluido en la obra de Silvestro da Panicale, Chronographica descriptio provinciarum et conventuum Fratrum Minorum S. Francisci Cappocinorum, Milán, 1712.

Diseño: Celso Hernández de la Figuera

Corrección: Pau Viciano

ISBN: 978-84-370-9537-0

ÍNDICE

PRÓLOGO, de Pilar García Trobat

1. CASTELLÓN DE LA PLANA EN LOS ALBORES DEL SIGLO XVIII

1. El campo, principal fuente de riqueza

2. Una oligarquía eminentemente agraria

3. La organización del gobierno local

2. EL PRIMER REINADO DE FELIPE V

1. La tranquila aceptación de la nueva dinastía

2. La Guerra de Sucesión, un conflicto lejano

3. CARLOS III REY DE VALENCIA

1. Unanimidad institucional y presión popular en la entrega de la ciudad

2. Inestabilidad social y conflictos políticos

3. El gobierno local en la nueva monarquía

3.1 Ni depuraciones ni mercedes

3.2 Consistorio y vecinos frente a alojamientos y repartos

4. EL REGRESO BORBÓNICO. LA ASIMILACIÓN A CASTILLA

1. La supresión del gobierno foral

1.1 Modos castellanos sobre el armazón valenciano

1.2 Las pugnas entre autoridades civiles y militares por el control del proceso

1.3 El ejemplo de los gobernantes castellanos

1.4 La consolidación del nuevo modelo de gobierno

2. La imperativa equiparación fiscal

2.1 El obstáculo de las demandas militares

2.2 Fiscalidad municipal y abasto

2.3 La inviabilidad de las alcabalas

3. Las anómalas ordenanzas de 1709

APÉNDICE DOCUMENTAL

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

PRÓLOGO

Cuando Sergio Villamarín me pidió que hiciera este prólogo, empecé por releer los que nuestro común maestro, Mariano Peset, nos había hecho.1 El nos enseñó la manera de hacer la historia del derecho; con amplitud de miras, suprimiendo las barreras que otros imponen pero que no existen en la ciencia.2 En muchos de estos prólogos ha venido recogiendo los principios en que debe basarse la investigación histórico-jurídica que desde hace tiempo defiende.3 El trabajo de Sergio Villamarín, buen discípulo de Peset, se ajusta perfectamente a estos parámetros.

En primer lugar, su idea sobre la historia del derecho. Ha sido una cuestión debatida determinar qué se entendía por el «derecho» cuando viene a calificar la «historia». Si entendemos por derecho las normas, nuestra tarea sería sólo estudiar los ordenamientos que se van sucediendo; si por el contrario creemos que el derecho es mucho más que la ley, que es «un conjunto de mecanismos de convivencia, de dominación, de resolución de conflictos…», tendríamos que completar el estudio de la norma con la vida y aplicación real de sus preceptos, su interpretación en los tribunales o por la doctrina, su verdadera vigencia, las relaciones de poder…4 Sergio Villamarín coincide plenamente con los planteamientos de Peset. No sólo se extrae de la lectura de este libro, sino que textualmente afirma que «los acontecimientos se prevén jurídicamente, pero se viven socialmente. De nada sirve conocer las normas si desconocemos su vida». Las normas no son poco, pero tampoco lo son todo; en ocasiones su aplicación poco tiene que ver con lo que ordenan. En una investigación histórico-jurídica, por tal motivo, como sigue indicando el autor de este libro, conocerlas resulta imprescindible pero una vez dictada, «la norma tiene una vida propia» alejada del legislador, «atada a las personas que las aplican y la realidad a la que se dirigen».

En segundo lugar, la historia no es apología sino rigor y buen hacer.5 Es necesario escapar a veces de tópicos o lugares comunes y no construir una historia que se desvirtúa en aras de ideas preconcebidas o intereses de cualquier tipo. No se puede construir el relato partiendo de planteamientos previos y amoldar las fuentes a ellos, sino todo lo contrario. Desde los hechos constatados por las fuentes debemos intentar reconstruir lo ocurrido con mentalidad de pasado, aunque el resultado no sea el que pretendiéramos porque hay que trabajar «sin entusiasmos y excesos infundados».6

En tercer lugar, la importancia de los archivos en las investigaciones histórico-jurídicas.7 A veces, los trabajos de archivo que se dedican a ámbitos geográficos más precisos pueden ser acusados de «localistas». Pero como dice Peset, éste «no es nuestro riesgo». Estas etiquetas se acuñan «para desprestigiar un sector o un modo de hacer». Las normas circunscriben un amplio ámbito de aplicación y nuestra investigación siempre parte de ellas, los archivos nos ofrecen la documentación precisa para conocer el desarrollo y realidad de las fuentes de creación sea en una pequeña población, en un reino o en una Corona.8

El trabajo que nos presenta Sergio Villamarín sigue a la perfección estas líneas. Es un trabajo minucioso de archivo; nada grato por cierto, porque las fuentes son muy limitadas, como él mismo explica. Analiza las normas pero no se queda ahí… Rastrea los archivos, no solo el municipal de Castellón, cualquier fuente que pueda ayudarle a conocer y comprender el comportamiento de sus autoridades locales y vecinos durante la Guerra de Sucesión. Busca reconstruir, fuera de la opinión común, o mejor dicho, fuera del ámbito de lo que ocurriera en la ciudad de Valencia –que a veces se tiende a generalizar como si de todo el reino se tratara– lo que ocurrió en zonas alejadas de la capital más que geográfica, socialmente. Aunque su relato pueda resultar sin el brillo de las grandes teorías, constata lo que realmente ocurrió, según las fuentes. La perspectiva local no quita mérito a este trabajo. Todo lo contrario, la complejidad del tema y la dificultad de recoger las numerosas particularidades de cada lugar del reino han hecho que muchos investigadores se ocupen hoy día de completar y matizar las visiones más generales.9

La bibliografía de Sergio Villamarín acerca de este tema es amplia; entre sus obras, muchas están dedicadas al estudio de las instituciones valencianas en tiempos de transición y cambio.10 Pero sobre todo, hasta ahora, se había detenido en Valencia, con alguna pequeña incursión en Castellón y otras villas.11 Ahora se empeña, se atreve diría más bien, con el municipio de la Plana… El resultado, este magnífico libro que amplía nuestros conocimientos sobre cómo se vivió, desde el punto de vista de la institución municipal de una villa de la periferia, la muerte de Carlos II, la proclamación de Felipe V, la guerra, la adhesión al archiduque Carlos, y tras la pérdida de la Guerra de Sucesión y con ella de los fueros, la asimilación a unas normas, las castellanas, de difícil encaje en general en todo el reino de Valencia. Permítaseme a continuación incidir en alguna idea de este episodio de la historia valenciana, visto desde la correspondencia epistolar del duque de Gandía.

* * *

El establecimiento en el trono español de Felipe V no resultó pacífico. Antes de la muerte de su antecesor Carlos II las diplomacias de las potencias extranjeras, con la excusa del «equilibrio europeo», decidieron imponer un candidato más a propósito para sus intereses. Las negociaciones y los acuerdos secretos –que no lo fueron tanto– prepararon una guerra inevitable antes de la sucesión. Así se lo hacía saber al duque de Gandía su agente Francisco Pascales, a su regreso de Londres:

Lo que he podido conocer en la Corte de Londres es que este rey quiere guerra y que para esto se haze todos los esfuerzos posibles, y sobre todo travaja con el señor emperador procurando emeñarle en ella, los estados generales de las provincias unidas no teniendo otra voluntad que la suya entrarán (según mi juicio), fácilmente en todo lo que desea. Por las noticias que tengo de Viena, sé que el señor Emperador se aplica con toda diligencia para prevenirse con el mayor vigor para una gran guerra haviéndose pagado ya el dinero necesario y dado las debidas providencias para reclutas de todos los regimientos remonta de la cavallería, todo lo qual se executa con prontitud y felicidad y se dispone luego la marcha de un gran cuerpo de exército assí a la parte de Italia y de embiar otro assí al Imperio, donde se solicitan alianzas como también con los príncipes de Italia y finalmente se aplican a todo lo que puede fortificar la oposición que están en ánimo de hacer a la última testamentaria disposición de su Majestad; ahora se está aguardando de ver lo que harán S. M. Bretánica y estados de Olanda para hazer algún juizio acertado del rumbo que tomarán estas graves emergencias; y aunque ha llegado ya a Viena un nuevo embiado de Olanda por las postas no se sabe quáles sean sus comisiones, pues dize aguardar las instrucciones y órdenes de lo que deue executar. Sin embargo, difícilmente creo que consienta el Parlamento a que su Rey rompa con nosotros entrando en una nueva guerra.12

La corte de Madrid también se convirtió en un hervidero de tramas e intrigas. Sin embargo, la mayoría de la población, al margen de las negociaciones palaciegas, rezaba por la salud de su ya moribundo rey. Después vinieron los funerales…;13 y siguieron las acciones de gracias por la venida del nuevo rey proclamado en Versalles.14 Casi sin solución de continuidad en ambas Coronas se dio la bienvenida a un rey desconocido, que se encontraba ausente, mientras se lloraba al otro. La junta de estamentos en Valencia lo reflejaba así en sus actas:

Día 22 de Noviembre. Día en que la ciudad hizo el pregón de las exequias. Se juntaron los estamentos ecclesiástico y militar y se nombraron electos para los pésames al señor Virrey y ciudad.

Día 27 de Noviembre. Se juntaron los Estamentos para leer la real carta de la reyna nuestra señora y junta de gobierno de 23 de noviembre en que se ordena que haviendo sucedido en la monarquía de España el señor Don Felipe 4 de esta Corona y quinto de Castilla, se passasen a hazer sin dilación alguna sus demostraciones que en semejantes casos se han acostumbrado.15

Se disponía en el testamento de Carlos II la sucesión de Felipe V y la reina viuda ordenaba su aceptación. Ortí y Mayor relata las celebraciones previstas en Valencia «para dar gracias de haver el Señor duque de Anjou, rey de España, entrado ya en tierras y dominios suyos.»16 Celebraciones que políticamente significaban un mecanismo de publicidad y un medio para conseguir la aceptación del monarca. En el caso del Borbón resultaban más necesarias que nunca porque había que adelantarse al miedo de que se difundiera la cuestión de su legitimidad. Temor, que aunque, como resalta Villamarín en este libro era, «al menos en lo que respecta a Valencia, absolutamente infundado». Se tomaron precauciones desde la corte para evitar cualquier discusión en torno a la legitimidad del rey y no se publicó sobre ella hasta 1704, cuando vio la luz un trabajo encargado por el propio Felipe V a Antonio de Ubilla, La sucesión de el rey D Phelipe V.17 Sin embargo, a pesar de estas previsiones, la preocupación de los españoles no era tanto su legitimidad sino su procedencia. Era francés.18

Ante la llegada del nuevo rey, los electos de los tres estamentos valencianos, como representantes del Reino, acordaron enviar un embajador19 para darle la bienvenida. El rey, después de recibirlo, escribió a los electos:

he reconocido el universal consuelo que ha causado a esse Reyno mi Real sucesión en esta Monarquía y el alborozo que ha tenido con mi feliz arribo y las otras circunstancias que más han podido manifestar vuestro amor y obediencia en esta demostración. De todo lo qual quedo con particular gratitud y estará siempre en mi memoria para honrar y favorecer esse Reyno como lo merecen tan leales vasallos de que podéis aseguraros.20

Qué poco tiempo durarían tan buenas intenciones.

El 24 de mayo de 1701, los electos de los tres estamentos pedían algo más a su embajador Cernecio. Querían que el rey visitara Valencia porque sería «la matjor honra de aquest Regne, la més gustosa alegria de sos naturals y lo millor premi de nostros desitgs». Adjuntaban cartas para el cardenal Portocarrero y para el duque de Montalto, a fin de que favoreciesen a su embajador, «influyendo a través de sus poderosos officios con Su Magestad». Sin embargo la súplica de su visita no fue bien vista en la nueva Corte. José Ortí secretario de la junta, al no estar ésta reunida, contestaba airado a Cernecio.

Haviendo visto una carta en que se dize ay quien no siente bien de la súplica en esta Corte, pero no sé quién es el de ese sentir, no puedo dexar de participar a VS por si importare, la noticia de que después de la súplica de 10 de deziembre de 1679… estando en esa Corte por embaxador el canónigo D. Gaspar Guerau, hizo formal súplica con memorial impreso pidiendo viniese su Magestad a jurar los fueros y tener Cortes; y no se dio por desservido su Magestad, antes bien con Real Carta de 17 de agosto de 1677 respondió favoreciendo al Reyno estimando la súplica y ofreciendo con brevedad su venida…21

Aunque Felipe V resolvió al respecto que «procuraré daros este consuelo quanto antes lo permitieren los embarazos que causan las precisas ocupaciones del Gobierno de mi Monarquía»,22 quedó la sensación de que algo había cambiado en la Corte con el nuevo rey.

El 8 de mayo de 1701 se reunió una asamblea en el convento de San Jerónimo,23 para jurar y prestar homenaje a Felipe V.24 No fueron realmente unas Cortes, según Antonio de Ubilla pues

hallándose aquí diputados de todas las ciudades, que con licencia del Rey vinieron a dar obediencia, y besarle la mano, aviéndose ya en ellas levantado los Pendones, considerándose, que la formalidad de las Cortes sería de grandes gastos a las mismas Ciudades … se dio orden … para hazer el Juramento de fidelidad y Pleyto Omenage.

Mas tarde, como le había aconsejado su abuelo, viajó a la Corona de Aragón a jurar sus fueros y tomar posesión de aquellos territorios.25 Las relaciones con la monarquía durante el siglo XVII no habían sido muy estrechas, sobre todo en Cataluña … De camino a la ciudad Condal se detuvo en Zaragoza. Allí juró los fueros de Aragón y se comprometió a convocar Cortes a su regreso. Florencio Guillén, desde Barcelona, comunicaba al duque de Gandía la intención del rey de volver:

En Aragón nos detendremos poco, por ocasión de hazer las Cortes de Tarazona y presidir en ellas el duque de Montalto. El rey siempre está con el intento de ir a la primabera a ese Reyno y tenemos la zerteza de que se detendrá poco por haver de pasar a Milán y se dice que los señores que les ubieren de asistir yrán mui a la ligera por querer evitar gastos y S.M. ará lo mesmo. Todo quanto dicen que se trata son prebenziones de guerra.26

Pero no lo hizo; en su lugar mandó a la reina.27

Continuó su viaje y durante su transcurso recibió por parte de los catalanes homenajes «más copiosos que en otros reinos, porque las poblaciones eran más numerosas y ricas y rivalizaban entre ellas».28 Una vez en Barcelona pudo advertir el gran esfuerzo económico hecho para celebrar su visita.29 De hecho, la propaganda oficial a favor del monarca al principio fue mayor en Cataluña que en Castilla.30 A pesar de todo, los catalanes recibieron al rey con expectación. En un primer momento, sus dificultades con el idioma, «comprendía bastante el latín, poco el castellano y nada el catalán» y su carácter retraído, causaron, como cuenta Pérez Samper, una gran decepción entre los catalanes. A esta mala impresión hubo de sumarse ciertos incidentes que suponían un desconocimiento de las tradiciones catalanas por parte del nuevo rey.31

Pero todos los recelos de la población, en especial de gremios y comercio, se mitigaron cuando el rey abrió las Cortes. Al parecer en más de un momento en pensó abandonarlas, pero esperaba un cuantioso donativo y eso le mantuvo en Barcelona.32 Cuando el rey enfermó y su comitiva esperaba que nada más mejorar partieran «en derechura a Madrid». Así lo relataba Florencio Guillén al duque de Gandía y puede advertirse en estas letras un cierto desprecio hacia los catalanes:

creo que los catalanes se quedarán sin Cortes y llenos de pretensiones con más de dos mil memoriales puestos al rey, que todos holgazamos que llebarán chasco por lo mucho que han apurado a todos los de la Comitiva del rey.33

Sin embargo, el rey abrió y cerró las Cortes y juró y confirmó sus fueros y privilegios; y aún, añadió otros que, en opinión de Florencio Guillén en otra carta al duque eran excesivos:

las Cortes me pareze están ya concluidas pues solo falta baia S.M. al solio, aviendo logrado el Principado que S.M. le haia conzedido todas las constituciones que le han pedido que son muchas y muy favorables… y solo se les ha dexado de conzeder las ynsaculaciones. Dízese que estas mercedes han sido contra el dictamen del Virrey Canciller Consejo de Estado y Aragón que aseguró a V.E. que ay Constituciones muy dañosas a los otros reynos.34

El marqués de San Felipe consideró más tarde que tantas mercedes desautorizaron al rey que cedió por temor a no darles ninguna excusa para sublevarse, «porque los catalanes creen que todo va bien governado gozando ellos de muchos fueros».35

No volvió a Aragón para abrir Cortes, como tenía previsto, ni pasó por Valencia, a pesar de los preparativos de los electos para recibirlo;36 la guerra le llevó a Milán.

Cuando las fuerzas del archiduque Carlos desplazaron el teatro de la guerra a la península, el conflicto adquirió una nueva dimensión: ya no se trataba solo de una cuestión internacional. Los territorios hispánicos tomaron parte por uno u otro candidato y la guerra se convirtió también en civil. Los primeros conatos de sublevación se produjeron en territorio de la Corona de Aragón, en Nápoles. El príncipe Maquia, con algunos caballeros y parte del pueblo, con la efigie del archiduque en una baza recorrieron las calles aclamándolo «fueron a las cárceles y las abrieron y luego al castillo de Castelnovo cuyo castellano resistió este ímpetu y se entraron en unas casas fuertes, donde acudió el virrey con la nobleza y los desalojó». Esta sublevación se dio por «sosegada habiéndolo escrito el Papa y el virrey».37 Poco después los barcos de los aliados se apostaban en las costas del Levante.

La historiografía tradicional ha venido insistiendo en que la contienda civil enfrentó, en la Corona de Aragón, centralismo y fuerismo. Sin embargo, como ya vienen defendiendo algunos autores y reafirma el trabajo de Sergio Villamarín, hay que distinguir «dos guerras» por lo que a la Corona de Aragón se refiere, con un claro acontecimiento que supone el término de una y el comienzo de la otra: la abolición de los fueros de Valencia y Aragón.38 Hasta el 29 de junio de 1707 casi nadie pensaba en la posibilidad de perderlos.39 En la Corona de Aragón ni austracistas ni borbónicos cuestionaban el régimen foral.40 Felipe V había concedido privilegios semejantes a los otorgados por el archiduque Carlos años más tarde.41 Es verdad que el discurso político acerca de la incompatibilidad de fueros y privilegios con la monarquía absoluta ya existía más de medio siglo atrás.42 Existieron recelos sobre la observancia de sus fueros durante la guerra antes de 1707; en ocasiones se denunciaron contrafueros, pero no dejaba de ser la aplicación de un mecanismo de defensa previsto contra los ataques del rey o de sus oficiales. Nada que no hubiera ocurrido antes.43 Por otra parte, durante la guerra, es cierto que la abolición de los fueros supuso una baza para tratar de evitar resistencias, pero lo fue para ambos contendientes.44

Los defensores del trono de Felipe V no se oponían a los fueros. De hecho, cuando a Aragón le son devueltos en 1711, después de suprimidos junto a los valencianos en 1707, Andrés Monserrat Crespí manifestó al duque de Gandía (ambos borbónicos) la esperanza o casi convicción de que también sucedería así en Valencia. La vuelta a la normalidad pasaba por la devolución de sus fueros.

En manifestazión de la virtud y justicia de nuestro Amo y propio de la Real clemencia de su Magestad, el restablezimiento de Audiencia, fueros y diputados en Aragón, pues aunque lo que descubre la planta sea con alguna novedad y limitación pero devemos esperar con el benefizio de el tiempo buelvan todas las cossas a su antiguo natural cursso y que lo mismo suzeda en este Reyno donde todavía no ha llegado el decreto que se publicó en Zaragoza.45

No resulta fácil teniendo en cuenta este punto de partida, determinar antes de 1707 los motivos de las adscripciones de unos territorios o personas a la causa borbónica o a la austracista. Porque en los territorios de la Corona de Aragón, a pesar de que por lo general se siguió la causa del archiduque, hubo zonas que mostraron de principio a fin sus preferencia por el de Anjou. En Aragón, Fraga, Jaca o Tarazona fueron siempre fieles a Felipe V. Como ocurriera en Cataluña, con Cervera, o en Valencia, con Peñíscola, Gandía y Jijona, entre otras.46 Además no siempre los afectos al archiduque lo fueron por idénticas razones.

En el Reino de Valencia, en general, la adhesión de algunos territorios al archiduque estuvo motivada por las torpes medidas del gobierno, como señala Villamarín. La prohibición de comerciar con las naciones enemigas disgustó a zonas como la Marina, cuyas cosechas dejaban de tener salida. Si a ello unimos los abusos de los comerciantes franceses y los efectos de la propaganda austracista favorable a la eliminación de cargas nobiliarias, encontramos las razones de la masiva adhesión de estas poblaciones a la causa aliada. Todo ello sin menospreciar la actividad de las redes de agentes del archiduque47 y el malestar social arrastrado del siglo anterior. En cualquier caso, como señala Pere Voltes para Cataluña, si la escuadra angloholandesa no hubiere instalado al archiduque en Barcelona y luego conquistado el Levante español, la realidad seguramente hubiera sido otra.48

La propaganda pro-borbónica con cierta ironía explicaba el austracismo de los valencianos como un mero mimetismo con los catalanes: «vieron los valencianos que los catalanes sus hermanos mudaban de Rey y les pareció caso de menos valor no hacer lo mismo y aún hicieron juicio que toda España les había de culpar de omisos porque no habían sido los primeros»; aunque también apuntaba, y no se alejaba mucho de la realidad de algunas zonas a pesar de recogerlo haciendo mofa, la cuestión mercantil.49

La pronta adhesión popular a la causa del archiduque en la zona de la Marina, no tuvo correlación con lo que sucediera en Castellón. Alejada del conflicto, solo cuando en 1703 el virrey y los electos demanden una contribución extraordinaria para los gastos de la guerra, su ayuntamiento parece darse cuenta. Hasta ese momento nada se recoge en las actas municipales. Y, desde ese momento, aunque no se dude de la legitimidad del Borbón, ni se aluda al alzamiento de otras villas valencianas, se advierte una gran resistencia para desembolsar las cantidades exigidas, bien como alegan por falta de caudales o bien porque, desde la lejanía, el conflicto no parece que les afectase. Y cuando está más cerca, sienten que su defensa no interesa tanto como la de otros lugares. Vienen a la memoria las palabras de Ortí –no nos rebelamos, sino que no nos defendieron–, queja que después de la guerra muchas poblaciones alegarán.

Hubo poblaciones valencianas que apoyaron una causa u otra por razones de menor peso, como pudiera ser la mera rivalidad entre municipios. Al abrazar Denia la causa del archiduque, Jávea, población cercana y rival, se decantará por seguir al Borbón. Para otras, la adhesión vino marcada por sus propias circunstancias políticas y militares.50 Como señala M.ª Rosa Montagut,

ahora reinaba Felipe, se ensalzaba al rey; ahora se proclamaba Carlos, se cantaban sus glorias y alabanzas; y cuando cambiaba el signo político, éste parecía arrastrar consigo tanto a las masas como a las diversas autoridades locales… que no dudaban en festejar alegremente al vencedor de cada momento, independientemente de cuáles fuesen sus verdaderas inclinaciones políticas personales.51

En este mismo sentido, refiriéndose a Vinaròs, Andrés Monserrat Crespí52 escribía al duque de Gandía el 16 de octubre de 1705:

sube a tan alto grado su trayción y alebosía que no se alla exemplar castigo que la satisfaga pues los principales de aquel consejo que en el mismo día rezolvieron conformes perder su vida y haziendas, fueron los primeros que abrieron la puerta a los sediciosos y que embarazaron… la defensa y salida de quatro compañías de cavallos de el trozo del Castellón, cuyo comisario general D. Gerónimo Bou con todos los capitanes y oficiales de las Compañías se allavan ahora en esta posada y refieren tales cossas que aseguro a V.E. causa sumo dolor de escucharlas…53

En cualquier caso, no todos los valencianos fueron austracistas y si atendemos al comportamiento de cada villa o de cada población, podemos apreciar tantas particularidades como lugares. Y lo que es más importante, los motivos de adhesión a un bando u otro también fueron diferentes. Tampoco todos los nobles valencianos fueron borbónicos. No faltó, como dice Muñoz Rodríguez «ni una notable Castilla austracista, ni una menos significativa Cataluña botiflera».54 Chiquillo Pérez señala algunas hipótesis sobre los motivos que impulsaron a parte de la nobleza valenciana a tomar partido por el archiduque…55 Ni todos los jesuitas siguieron al Borbón. En una comunidad pequeña como era el colegio de Gandía se denunció a cinco de ellos, que esparcían «gacetillas de Cataluña» y que a través de sus prédicas esparcían ideas a favor del archiduque.

* * *

Tras la guerra, una Nueva Planta vino a reorganizar política y administrativamente el Reino de Valencia, en un ambiente de enorme miseria, con unas contribuciones insoportables y bajo un mando militar, en ocasiones, en exceso cruel. En Gandía, se quejaba el capellán jesuita Félix Visiedo, de la actuación de D’Asfeld:

los pobres de Gandía que se hallan sino arrepentidos de su lealtad, turbados con un comandante Francés, que sin hazer diferencia ni usar la prudencia y atención que le merecen aquellos buenos vasallos les trata con el rigor y la insolencia, que aun el malvado Basset no se atrevió. Hasta llegar ayer a dar de bofetadas en público consistorio en la casas de la ciudad a uno de los ministros de VE y amenazar con el palo levantado a los demás, después de haver maltratado de palabra y de obra sin motivo a algunos particulares muy honrados de Gandía.56

La presencia de los migueletes después de algunos años de terminada la guerra, hicieron de aquellos territorios, lugares inseguros y mantuvieron a muchos vecinos esperanzados en la vuelta del archiduque.

La nueva configuración del reino se fue implantando mediante tanteos, pruebas, idas y venidas.57 El gobierno de sus municipios se vio alterado58 e incluso muchos asuntos se vieron paralizados. A veces, sin entender muy bien el significado del cambio. Hubo municipios que creyeron en un principio que solo era una cuestión de nombres. El síndico del ayuntamiento de Gandía solicitaba del duque, aunque sin prisas, que como ya se estilaba en la ciudad de Valencia y otras del Reino, «los jurados se llamen regidores; el justicia, alcalde mayor y que lleve vara alta; el Racional, Mayordomo de propios; que los jurados no lleven insignias y que siñan espada».59

* * *

En suma, esta obra expone de forma minuciosa la actitud del municipio de Castellón, de una ciudad mediana y periférica del reino de Valencia, en la Guerra de Sucesión y su «asimilación» a Castilla a través de las normas. Viene a completar la historiografía local de este parte de nuestra historia tan relevante y reafirma que la Nueva Planta borbónica, en el caso valenciano, «se trató de un proceso uniformador que llevó su tiempo y que estuvo lleno, paradójicamente de particularidades». Creo que estas páginas significan una profunda investigación sobre la Nueva Planta borbónica en Castellón, una pieza esencial en los estudios que desde hace años se han publicado para entender aquel cambio político e institucional. Siento una enorme satisfacción de ver publicado este libro.


1. Tomando las palabras de Ramón Salas, Mariano Peset es un maestro, «de los que no se hallan por casualidad, que por encima de su interés individual, trabaja para que sus discípulos se instruyan y adelanten». Es el maestro que se convirtió en profesor, en amigo, e incluso en investigador novel, para, cuando comenzábamos, bajar a nuestra altura y darnos importancia…

2. En sus prólogos a Remedios Ferrero (La hacienda municipal de Valencia durante el reinado de Carlos V, Valencia, 1987) y a Jorge Correa (La hacienda foral valenciana. El real patrimonio en el siglo XVII, Valencia, 1995), reivindica la tarea de atender a las cuestiones económicas y hacendísticas, sin caer en el economicismo ni en el juridicismo; en el prólogo a Pilar García Trobat (La expulsión de los jesuitas, Valencia, 1992, pp. 10-11) habla con claridad acerca de «la descalificación que se permiten algunos historiadores del derecho sobre la obra ajena, como pontífices que definen qué es y qué no es la historia del derecho».

3. Mariano y José Luis Peset, «Vicens Vives y la historiografía del derecho en España», en Vorstudien zur Rechtsgeschichte, Frankfurt, 1977, pp. 176-262.

4. Mariano Peset, Prólogo a Javier Palao, Patrimonio eclesiástico en Valencia. La Catedral y la Parroquia de Sant Joan del Mercat (s. XVIII), Valencia, 1993, pp. 13-14.

5. Mariano Peset, Prólogo a Sergio Villamarín, La Generalitat valenciana en el XVIII, Valencia, 2005, p. 9.

6. Prólogo a Carlos Tormo Camallonga, El colegio de abogados en Valencia. Entre el Antiguo Régimen y el liberalismo, Valencia, 2004, p. 11.

7. Prólogo a Adela Mora, Monjes y campesinos (El monasterio de la Valldigna en la Edad Moderna), Alicante, 1986.

8. Mariano Peset, Prólogo a VVAA, Vida, instituciones y universidad en la Historia de Valencia, Valencia, 1996, pp. 13-14.

9. Carmen Pérez Aparicio, «La Guerra de Sucesión en Valencia. Retrospectiva historiográfica y estado de la cuestión», Revista de Historia Moderna, 25 (2007), pp. 303-329.

10. Sergio Villamarín Gómez, Las Instituciones valencianas durante la época del Archiduque Carlos, Valencia, 2003, La Generalitat valenciana en el XVIII. Una pervivencia foral tras la Nueva Planta, Valencia, 2005; «La organización del primer ayuntamiento borbónico en Valencia (1707-1709)», en Felipe V y su tiempo. Congreso Internacional, 2 vols., Zaragoza, 2004, II, pp. 491-509; «La política del marqués de Villagarcía durante el primer reinado de Felipe V», Saitabi, 51-52 (2001-2002), pp. 379-400; «Los capítulos de 1709 para el corregidor de Castellón: estudio introductorio», Anuario de Historia del Derecho Español, 73 (2003), pp. 351-374; con Pascual Marzal «El control de la práctica notarial en el proceso de Nueva Planta: la visita de 1723 a los notarios de Castellón», en Derecho, historia y universidades: estudios dedicados a Mariano Peset, 2 vols., Valencia, 2007, II, pp. 161-177.

11. Sergio Villamarín, «El gobierno municipal de Alzira entre la guerra de Sucesión y la Nueva Planta», en prensa.

12. Carta de 22 de diciembre de 1700 de Francisco Pascales al duque del Infantado informando de su regreso de la corte de Londres tras la muerte de Carlos II por orden del elector de Baviera así como de los preparativos que se están haciendo en Europa para una guerra de sucesión en España, AHN, Sección Nobleza, Osuna, CT. 78, D2.

13. Sobre las exequias en Valencia, véase El Diario (1700-1715) de Josep Vicent Ortí y Major. Estudio y edición, de Vicent Josep Escartí, Valencia, 2007. Sobre las de Castellón, Beatriz Lores Mestre, Las fiestas y arte efímero en el Castellón del setecientos, Castellón de la Plana, 1999, pp. 79-80.

14. Oración evangélica en la solemnísima fiesta, que hizo la Excelentísima ciudad de Barcelona en su Iglesia Catedral, en acción de gracias, por el feliz arribo de Nuestro Señor D. Felipe IV en Aragón, V en Castilla, Conde de Barcelona a su Real Corte de Madrid, día 11 de marzo…, Barcelona, Juan Pablo Martí, 1701; Villancicos que se cantaron en la solemne fiesta, que celebró la Excelentísima ciudad de Barcelona en la Iglesia Catedral en los días 10 y 11 de marzo 1701 en acción de gracias a su Divina Magestad por el feliz arribo del Rey nuestro Señor Don Felipe Quinto (que Dios guarde) a su Real Corte de Madrid…, Barcelona, Rafael Figuero, s.a.; Oración al Rey Nuestro Señor Don Felipe Quinto, que en nombre del muy Ilustre Reyno de Valencia, en su Embaxada ha hecho el Ilustre Señor Don Ioseph Cernecio, Gentilhombre de su Real Cámara, en 20 de Abril de 1701, Biblioteca Valenciana, Impreso, Fondo antiguo, XVIII /1830(14).

15. Documentos manuscritos de D. José Cernecio como embajador del Reino de Valencia en Madrid. Manuscrito, Biblioteca Valenciana, Fondo antiguo, XVIII/1830(4-13).

16. El Diario (1700-1715) de Josep Vicent Ortí y Major, op. cit., p. 76.

17. Cristina Borreguero Beltrán, «Imagen y propaganda de guerra en el conflicto sucesorio (1700-1713)», Manuscrits 21 (2003), pp. 95-132, p. 98.

18. Ricardo García Cárcel, Felipe V y los españoles. Una visión periférica del problema de España, Barcelona, 2002, p. 12.

19. Sergio Villamarín, «La política del marqués de Villagarcía…», op. cit.

20. Fechada en Buen Retiro, 10 de mayo de 1701. Documentos de D. José Cernecio.

21. Fechada en Valencia el 31 de mayo de 1701. Ibíd.

22. Fechada en Madrid el 21 de julio de 1701. Ibíd.

23. Succesión de el Rey D. Phelipe V nuestro señor; diario de sus viages desde Versalles a Madrid …, Madrid, Por Juan García Infanzón, 1704, p. 101. Para David González Cruz, la causa de que no se abrieran las Cortes fue que se pretendió evitar que se suscitara la cuestión de la legitimidad, en «Propaganda y estrategias de la legitimación de la sucesión en los dominios de la monarquía hispánica (1700-1714)», en La sucesión de la Monarquía Hispánica, 1665-1725, Madrid, 2009, pp. 167-208, pp. 186-187.

24. Puede verse la real cédula de Felipe V dirigida al conde de Luque, Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Luque, C.1, D. 105.

25. Ubilla resalta cómo los territorios de la Corona de Aragón «supieron fácilmente superar los Privilegios, o Fueros de su Gobierno, teniendo por el más principal su obediencia ciega, resignándola a las disposiciones gubernativas que dexó el Rey difunto y consagrándola al Rey sucessor, aun sin la posesión de sus Dominios».

26. En carta de Barcelona 23 de noviembre de 1701, Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Osuna, CT.154,D.1-4.

27. El 20 de junio de 1701 decretó al Consejo de Aragón que con motivo de ir a Barcelona para recibir a la reina, se preparase la convocatoria de Cortes en Cataluña. De vuelta a Madrid desde Barcelona, abriría Cortes en Zaragoza. Aunque el decreto no lo exprese, Ubilla expresa que el rey «estaba en ánimo de passar a Valencia (si otras urgencias no lo embarazaban)». Después de prorrogar los términos para la convocatoria de Cortes en Cataluña, en el decreto de 31 de agosto de 1701, donde nombra a Portocarrero como Gobernador en su ausencia mientras iba a Barcelona, se nombra ya a Valencia. «… con ocasión de celebrar las Cortes en Cataluña y Aragón; y que si el tiempo y la disposición lo permite será posible las tenga también en Valencia». El 17 de septiembre jura los fueros de Aragón, el 12 de octubre se abrían las Cortes en Barcelona que duraron hasta el 14 de enero. Enterado de los sucesos en Nápoles, previa consulta a su abuelo decide acudir a Nápoles a recibir los juramentos de fidelidad y el homenaje y de allí pasar a Sicilia y Milán. La reina, como lugar-teniente del rey, es la que abre las Cortes en Zaragoza a su regreso a Madrid desde Barcelona, para recibir el juramento de fidelidad y homenaje, por no haberse podido detener el rey con anterioridad y «tener resuelto y determinado bolver con toda brevedad a ejecutarlo», pp. 178, 181, 212-220, 263, 362, 415 y 429.

28. Pere Voltes, Felipe V: fundador de la España contemporánea, Madrid, 1991, p. 41.

29. M.ª Ángeles Pérez Samper, «Felipe V en Barcelona: un futuro sin futuro», Cuadernos dieciochistas, 1 (2000), pp. 57-106, p. 68.

30. Como señalan Ricardo García Cárcel y Rosa M.ª Alabrús Iglesias «la presencia del rey en las Cortes barcelonesas de 1701-1702 y sus bodas con María Luisa desataron una oleada de halagos y panegíricos», en «Felipe V y Carlos Martínez Shaw», en Carlos Martínez Shaw. Historiador modernista, Lérida, 2010, pp. 137-158, p. 138.

31. M.ª Ángeles Pérez Samper, «Felipe V en Barcelona: un futuro…», op. cit., p. 77.

32. El 23 de noviembre de 1701.

33. Carta de Florencio Guillén al duque de Gandía, Barcelona, 9 de diciembre de 1701, Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Osuna, CT.154, D.1-4

34. Carta de Florencio Guillén al duque de Gandía, Barcelona, 11 de enero de 1702, Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Osuna, CT.154, D.1-4

35. Pedro Voltes, «Las Cortes tenidas en Barcelona por el Archiduque Carlos de Austria en 1705-06», Boletín de la Real Academia de las Buenas Letras de Barcelona, XXVIII (1959-60), pp. 41-74, p. 44.

36. Véase, Carmen Pérez Aparicio, Canvi dinàstic i Guerra de Successió. La fi del Regne de València, Valencia, 2008, 2 vols., pp. 184-201 y «El juramento de los fueros valencianos y el archiduque Carlos», p. 384; «Las relaciones entre el Rey y el Reino. Felipe V y los Estamentos valencianos», Estudios de Historia Moderna en Homenaje a la Profesora Emilia Salvador Esteban, 2 vols., Valencia, 2008,

37. Carta al duque de Gandía, s.a., AHN, Osuna, CT.154, D.1-4.

38. Sobre la abolición de los fueros en Valencia, Mariano Peset, «Notas sobre la abolición de los fueros en Valencia», AHDE, XLII (1972), pp.657-715

39. Jesús Morales Arrizabalaga, «La Nueva Planta de Aragón. Proyectos e instrumentos», Ius Fugit, 13-14 (2004-206), pp. 365-407, p. 392.

40. Jesús Morales Arrizabalaga, La derogación de los Fueros de Aragón (1707–1711), Huesca, 1986, pp. 103 y ss.

41. Pedro Voltes, «Las Cortes tenidas en Barcelona…», op. cit., pp. 41 y ss.

42. Pablo Fernández Albaladejo, Los Borbones: dinastía y memoria de nación en la España del siglo, XVIII Madrid, 2001.

43. Sergio Villamarín, «La política del marqués de Villagarcía durante el primer reinado de Felipe V», Saitabi, 51-52 (2001-2002), pp. 379-400, pp. 391-392.

44. En 1706, véase Javier Palao, «Del giro de 1705 a la ocasión de 1707: génesis del decreto de abolición de los fueros de Valencia y Aragón», en Trabajo, contrato y libertad. Estudios jurídicos en memoria de Ignacio Albiol, 2 vols., Valencia, 2010, 11, pp. 411-428, p. 415.

45. Carta de Andrés Monserrat Crespí al duque de Gandía, Valencia, 15 de abril de 1711, Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Osuna, CT.136, D.5. Javier Palao ha estudiado los intentos de devolución de los fueros valencianos y analiza y desarrolla el íter de una propuesta realizada en 1710 por la nobleza para los de Aragón y Valencia, que aunque después no fructificó en Valencia, recibió el placet real. Quizá esa esperanza generada en 1710 y que tuvo efecto con los fueros de Aragón, tuvo que ver con las expectativas de Monserrat Crespí, «Del Derecho foral al Derecho civil valenciano: historia y evolución de una reivindicación secular», Revista Valenciana d’Estudis Autonòmics, 51 (2008), pp. 165-200, pp. 168-170; «Abolición y reintegración del derecho foral valenciano en la perspectiva del Antiguo Régimen», en F. Ramón Fernández (coord.), El derecho civil valenciano tras la reforma del Estatuto de Autonomía, Valencia, 2010, pp. 13-66, pp. 18-24.

46. Josep Juan Vidal y Enrique Martínez Ruiz, Política interior y exterior de los Borbones, Madrid, 2001, p. 116.

47. Joaquim E. López i Camps, «La invasió austriacista del Regne de València», Afers, 52 (2005), pp. 521-540, pp. 534 y ss.

48. Pere Voltes, Felipe V: fundador de la España…, op. cit., p. 100.

49. M.ª Teresa Pérez Picazo, La publicística española en la Guerra de Sucesión, 2 t., Madrid, 1966, p. 137.

50. Vicente Seguí Romá, La Guerra de Sucesión en Ayora, Alicante, 1991, p. 100. David González Cruz, «Espacios y territorio en la propaganda y en los discursos durante los conflictos bélicos: la Guerra de Sucesión en España y América», e-Spania [en línea], 14 de diciembre de 2012, consultado el 18 de julio de 2013. <http://e-spania.revues.org/21896; DOI: 10.4000/ e-spania.21896>.

51. Antonio Martínez Ramos, «El papel de la fiesta política en el cambio de dinastía durante el primer reinado de Felipe V: el caso de Granada, Revista de CEHGR, 23 (2011), 123-143; M.ª Rosa Montagut, «Música y fiesta barroca: celebraciones en Tortosa en honor de Felipe V (1701)», Anuario Musical, 59 (2004), pp. 85-114, p. 86.

52. Borbónico, había sido gobernador de Castellón durante el virreinato del marqués de Castelrodrigo y reprimió el bandolerismo, Enrique Giménez López, «El exilio de los Borbones valencianos», Revista de Historia Moderna, 25 (2007), pp. 11-51, p. 13.

53. Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Osuna, CT.136, D.1.

54. Julio D. Muñoz Rodríguez, «Tantas Cortes como ciudades: negociación, beneficio y lealtad en la Corona de Castilla (1667-1714)», en Entre Clío y Casandra. Poder y sociedad en la monarquía hispánica durante la Edad moderna, Murcia, 2005, pp. 275-304, p. 278.

55. Juan A. Chiquillo Pérez, «La nobleza austracista en la guerra de sucesión. Algunas hipótesis sobre su participación», Estudis. Revista de Historia Moderna, 17 (1991), pp. 115-148. Respecto a los borbónicos véase, Enrique Giménez López, «El exilio de los borbónicos…», op. cit., entre otros.

56. Carta al duque de Gandía de Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Osuna, CT.163, D.63.

57. Una de las mejores síntesis de lo que significó la Nueva Planta en Valencia puede verse en Mariano Peset, Vicente Graullera y M.ª Fernanda Mancebo, «La nueva planta y las instituciones borbónicas», Nueva Historia, 5 (1980), pp. 125-148. También M. Peset, «La representación de la ciudad de Valencia en las cortes de 1709», AHDE, XXXVIII (1968), pp. 591-628; «La creación de la chancillería en Valencia y su reducción a audiencia en los años de la nueva planta», Estudios de Historia de Valencia, Valencia, 1978, pp. 309-334; M.ª Fernanda Mancebo, «El primer ayuntamiento borbónico de la ciudad de Valencia», en Estudios de Historia de Valencia, Valencia, 1978, pp. 293-307; Enrique Giménez López, Gobernar con una misma ley. Sobre la nueva planta borbónica en Valencia, Alicante, 1999.

58. Véase los estudios de Isaïes Blesa Duet, en especial, Un nuevo municipio para una nueva monarquía. Oligarquías y poder local. Xàtiva, 1707-1808, Valencia, 2005.

59. «Carta de la justicia y jurados de Gandía al duque de Gandía», Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Osuna, CT.133, D.16.

Capítulo 1

CASTELLÓN DE LA PLANA EN LOS ALBORES DEL SIGLO XVIII

Mi intención a la hora de escribir estas páginas sobre Castellón de la Plana es mostrar el modo en que la villa participó en los notables acontecimientos que rodearon el establecimiento de la dinastía borbónica –en la persona de Felipe V– en el trono español. Desde su tácita y pacífica aceptación, al conflicto bélico que vino a continuación, terminando con la eliminación de su secular forma de gobierno municipal, dentro del más amplio proceso de sustitución foral por el modelo castellano, tras la definitiva victoria borbónica. Con ello pretendo contribuir a completar el vacío existente en la historiografía local sobre un momento histórico tan relevante,1 pero no únicamente. Contemplando el modo en que una ciudad periférica –tan alejada del gobierno del imperio y de relativa influencia en su propio reino– recibe esos acontecimientos, aspiro a mejorar el conocimiento de un fenómeno como el de las reformas borbónicas en la Corona de Aragón, con matices tan diferentes en cada uno de sus territorios.

Y es que, por más que las líneas maestras sean de sobra conocidas y aunque las disposiciones normativas que posibilitaron tan radical cambio politico y administrativo hayan sido releídas en infinidad de ocasiones, las normas –a la vista de lo que significa el derecho realmente vivido– apenas se quedaron en eso. No fueron poco, pero ni mucho menos todo, y muchas veces su aplicación poco tuvo que ver con aquello que enunciaban. Obviamente, conocerlas resultó imprescindible –y más en un trabajo histórico-jurídico– para aproximarnos a las razones y los fines tras su elaboración, pero aquí terminó su utilidad. Una vez dictada, la norma tiene una vida propia alejada de las mentes que la elaboraron y sus propósitos, atada a las personas que las aplicaron y a la realidad a la que se dirigieron.

Circunstancia que cobró pleno sentido en el caso valenciano, ya que, paradójicamente, se trató de un proceso uniformador lleno de particularidades y excepciones. Las líneas maestras de la asimilación a Castilla y a su ejercicio del gobierno son de sobra conocidas pero, ¿eso significa que su mera formulación las dotó de virtualidad práctica? ¿Y esa virtualidad fue idéntica en todas partes, pese a las indudables diferencias sociales y económicas entre los municipios? Sin duda estuvieron sometidas a realidades distintas tanto o más que las distintas personas que las pusieron en práctica. Es por eso que al objetivo de la uniformidad, en el caso que nos ocupa, se pudo llegar por diferentes vías. Los acontecimientos se prevén jurídicamente, pero se viven socialmente. De nada sirve conocer las normas si desconocemos su vida.

Castellón de la Plana vendría a situarse, a principios del setecientos, entre las cinco ciudades en importancia social y política del reino valenciano. Pese a su moderado peso demográfico, era sede de una de las gobernaciones en que se dividía el territorio valenciano, siendo además el núcleo poblacional más importante al norte de la capital regnícola. De fértil suelo, vivía volcada hacia la agricultura, principal actividad económica, lo que se traduce en una fisonomía social muy definida, que determina los equilibrios que encontramos en la organización y funcionamiento de su gobierno local. Así, resulta imprescindible conocer las estructuras económico-sociales y sus resortes para comprender el sentido de su organigrama político y, a través de él, el significado de sus decisiones.

1. EL CAMPO, PRINCIPAL FUENTE DE RIQUEZA

Para aproximarnos a la realidad económica de la ciudad en los albores del siglo XVIII, contamos con unas fuentes de primer orden como los libros de peyta de los años de 1702 y de 1721. En ellos se recogen los datos referentes a la peyta real o pecha, impuesto de renta fija que se pagaba en dinero y se imponía sobre la base de las propiedades en bienes sedientes, muebles o semovientes de los vecinos y que, en el caso que nos ocupa, engrosaba las arcas del rey al ser villa de realengo, aunque lo recaudara el municipio.2 Evidentemente, algunos indicadores de riqueza no aparecen recogidos pero en conjunto nos proporcionan datos muy aproximados del valor de los bienes de los habitantes, que nos permiten remarcar el perfil casi exclusivamente agrario de la villa a comienzos de siglo.

De los valores consignados en los libros de peyta del año 1702, el más importante lo constituyen las propiedades de tierra de cultivo, tasadas en 2.421.610 sueldos, frente a los 561.175 sueldos que genera la propiedad urbana, los 18.500 causados por la ganadería o los 123.100 provenientes de actividades no relacionadas con la agricultura.3 A principios del siglo XVIII Castellón cuenta con 70.144,25 hanegadas de suelo dedicadas a uso agrícola entre huerta y secano. Esta cantidad se alcanza después de siglos de avance de la superficie cultivable a costa de la transformación de montes y pantanos y la extensión del riego. A pesar de las dificultades en fijar de forma exacta el alcance de secano y regadío en el conjunto, sí se pueden establecer unas cifras aproximadas. En 1702, el regadío alcanzaba en torno a las 29.000 hanegadas, algo más del 41% del total, siendo el trigo y cáñamo sus principales cultivos. En el secano aumenta notablemente el algorrobo que terminará por convertirse en mayoritario, en detrimento de los tradicionales vid y olivo. Al igual que en el resto del reino, la tierra de más valiosa consideración es la de regadío, con excepción de la dedicada al algarrobo también de muy alta cotización.4

Las líneas apuntadas para el año 1702, tienen su confirmación en los resultados del libro de peyta casi veinte años después. En 1721 la tierra de regadío continúa siendo la más valiosa, con el trigo y el cáñamo como cultivos primordiales; mientras que, por lo que respecta al secano, el algarrobo se consolida como principal cultivo frente a la vid y al olivo. También se mantendrá a lo largo del siglo el escaso peso de la ganadería en la economía de la ciudad, restringida al ganado ovino y caprino. Apenas se alcanzan las 4.000 cabezas, propiedad de 34 vecinos, tasadas en 24.300 sueldos.5

Aparte de la explotación de la tierra, pocas actividades parecen desarrollarse en el municipio y, desde luego, ninguna comparable. En 1702 apenas hay 25 molinos –frente a los 16 de 1608–; 10 hornos y 10 talleres –la mayoría adoberías y fábricas de ladrillos–; y sólo 6 tiendas y 7 comercios. ¿A qué responden estas bajísimas cifras? Por un lado, como señala la profesora Gimeno Sanfeliu, la parte mayoritaria del comercio es ejercida por los labradores más acaudalados de manera privada, lo que explicaría la pobre cifra de establecimientos comerciales.6 Por otro, como señala Casey, es más que probable que existiera un comercio y una artesanía mucho más importantes numéricamente, pero ejercidos por comerciantes y artesanos que completaban sus escasos ingresos –tan reducidos que escapan a los impuestos sobre el comercio– con el ejercicio de alguna actividad agrícola como medio para subsistir.7 De un modo u otro, la agricultura impregnaba todos los sectores y actividades de la ciudad…

2. UNA OLIGARQUÍA EMINENTEMENTE AGRARIA

Como en el resto del reino –por prestigio, privilegios, riqueza e influencia política– son los nobles los que ocupan la posición preeminente en el municipio. Pese a ser sede territorial de instituciones del gobierno real –baylía y tribunal del gobernador–, los títulos presentes en el municipio se reducen a las baronías de Benicàssim, Serra, la Pobla Tornesa y Montornés, pertenecientes, además, a la misma familia hasta el siglo XVIII.8 La atracción y cercanía de la capital del reino y el carácter eminentemente rural de la ciudad, suponen un lastre demasiado pesado para el establecimiento o la permanencia de la nobleza titulada. La nobleza menor forma la cúspide de un reducido núcleo de privilegiados en cuyo seno encuentran acomodo tanto los que gozan del estamento militar sin poseer título –caballeros y generosos–, como aquéllos que disfrutan del privilegio de ser tenidos por ciudadanos.9 En todos, su riqueza arranca con la propiedad de la tierra, que es explotada recurriendo a arrendamientos a corto plazo de fácil actualización.10 Y tanto nobles como caballeros o ciudadanos forman un grupo muy minoritario frente al resto de población.

Compartiendo condición privilegiada encontramos al clero. Sin el ascendente de una presencia episcopal permanente, Castellón pertenece a la diócesis de Tortosa, la villa cuenta sin embargo con un número muy elevado de conventos. A principios del siglo XVIII hay establecimientos de agustinos, franciscanos, franciscanas, dominicos, capuchinos, carmelitas y capuchinas; pero a esta incontestable presencia le acompaña una influencia económica más matizada. Con un 1,5% del total de contribuyentes por peyta en 1702, destacan como propietarios de censos, pero están ausentes de la propiedad urbana o agrícola. De hecho, en 1721 las propiedades eclesiásticas consignadas para pechar son exiguas, excepción hecha de San Agustín y el convento de predicadores de Santo Domingo.11 No se trata de un clero rico, desde luego, pero es numeroso y con presencia en las instituciones a través del púlpito y del préstamo.

Apenas detrás de los privilegiados encontramos a los que las bolsas de insaculación denominan como artistas –abogados y médicos sobre todo, pero no exclusivamente– que junto a otras profesiones cualificadas ocupan un relevante papel en la villa. No tanto por la ascendencia que confiere el ejercicio de su profesión, pues no es esa la función de su grado académico, si no el filtro social que proporciona para el acceso al gobierno municipal. Sea como fuere, entre nobles y agregados, médicos y abogados graduados suman 76 familias que acaparan casi la cuarta parte de las haciendas totales en el año 1702.12

A continuación encontramos al grueso de la población: los campesinos. Se ha calculado que en torno al 80% de la población se dedicaba a la agricultura, aunque ni de la misma forma ni con el mismo rendimiento económico. Así, existen sensibles diferencias entre los ricos labradores propietarios de importantes extensiones de tierra –que compartían intereses y afinidades con los privilegiados del municipio–, y los medianos y pequeños propietarios que apenas obtienen más de lo imprescindible para su subsistencia.13 Con todo, existe una malla extensa de propietarios pues en el año 1721 el 72% de los contribuyentes censados tienen propiedades en el término municipal,14 por más que el abanico de éstas sea muy amplio. Así, las siete principales familias concentraban más del 5% de la tierra cultivada de la villa, con un 3,6% de las tierras de regadío, un 7’3% de las destinadas al olivo, un 7’5% de las destinadas a algarrobos y un 13’1% de las destinadas a la viña. A su lado, un importante número de pequeños y mediados propietarios que no sobrepasan las 10 propiedades de tamaño mucho más reducido.15 El resto está constituido por los arrendatarios de tierras y los jornaleros que apenas poseen propiedades o son muy reducidas y de la peor condición –secano o marjal– y que atraviesan, en mayor o menor medida, penurias económicas para subsistir pese a su condición de titulares de un trozo de tierra.16

La actividad comercial apenas tiene peso en la vida municipal, como ya adelantamos. Destaca por razones obvias la relacionada con los productos de primera necesidad, en manos de unos botiguers que representan al 0’4% de la población. Resulta evidente que existía un tráfico comercial mayor pero camuflado en el ejercicio particular por parte de los ricos labradores, o incluso de aquellos de los pequeños que contaran con excedentes que pudieran vender por su cuenta. En cuanto a los artesanos, se calcula que apenas un 14% de los castellonenses ejerce como tal. Su trabajo va dirigido a satisfacer la demanda interior en artículos imprescindibles como vestido, calzado, muebles o ladrillos. Los sogueros se convertirán en la única excepción con el discurrir del siglo, al albur de la gran cantidad de cáñamo que producía la huerta local.17 Fiel reflejo de esta situación, en 1721 ninguno de los gremios de la ciudad –sastres, sogueros, alpargateros, esparteros, albañiles, canteros, mamposteros, blanqueros, curtidores (asahonadores), zurradores, guanteros, tejedores, carpinteros– posee propiedades por las que tributar a excepción de los pelaires (peraires), que lo hacen por un patio.18

3. LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL

A comienzos del siglo XVIII el gobierno se articula en torno al proceso insaculatorio19 fijado definitivamente en el primer cuarto del siglo anterior. Pero la insaculación arrancó en Castellón, al igual que en otros muchos municipios valencianos, en fechas mucho más tempranas. Apareció por primera vez con el privilegio concedido a la villa en 1446,20 cuyo contenido será revisado por nuevas disposiciones en 1590 y 1597 y completado de forma definitiva con un privilegio de 1604 que limitará el número de personas incluidas en la listas. Para garantizarlo, se aprobó en 1627 una disposición que impidiese a los oficios mecánicos el acceso a las bolsas.21

En 1700 el gobierno local se nutría de los insaculados contenidos en las once bolsas municipales: una de militares –utilizada en la extracción de consellers, justicia, jurado y mostassaf–, las cuatro destinadas a los jurados –ciudadanos, artistas, y dos de labradores–, la del justicia, la del mostassaf, las dos de consellers –mano mayor y mano menor–, la de acequiero y la de escribano. A excepción de la bolsa de militares y las de jurados, formadas de manera unívoca por ciudadanos de idéntica condición social –nobles, ciudadanos y graduados en leyes y medicina, artistas y labradores–, el resto presenta una composición mixta. Así, en la de bolsa de acequiero encontraremos indistintamente ciudadanos, artistas o labradores; en la de justicia, ciudadanos y artistas; o en las de consejeros ciudadanos, graduados y artistas mezclados para la mano mayor y labradores de ambas bolsas para la mano menor. La única excepción es la bolsa de escribanos, en la que sólo encontraremos notarios.22

Para acceder a ellas debían cumplirse una serie de requisitos indispensables que constituían la demostración de la solvencia del candidato. Junto a la prueba de la condición social allá donde fuera necesaria –nobles, ya fuera generoso o caballero; ciudadanos o doctores en activo; notarios o artistas– resultaba imprescindible demostrar la titularidad de una renta de importante cuantía. En 1700, se exigía un capital de 10.000 sueldos para resultar incluido en las bolsas de consellers y duplicarlo para el resto, siempre y cuando el candidato fuera natural de la villa. En caso de ser forastero, debía acreditarse la posesión del doble de renta. El límite de plazas y que fuera el propio consell municipal quien en la práctica decidía los nombres que debían ocuparlas, ocasionó numerosos pleitos.23 Quizá el episodio final de esta conflictividad sea el más ilustrativo, pues concluye con la victoria de la oligarquía que ocupa el consistorio en un largo pleito con artesanos y oficios, negándoles definitivamente el acceso a las bolsas de insaculación en 1627, como ya vimos.24 Tras esta prohibición, las disputas quedaron superadas y en los inicios del siglo XVIII sorteos e insaculaciones se realizan con absoluta normalidad entre los incluidos en las bolsas.25

El consell es la máxima instancia del gobierno local y decide sobre las principales cuestiones: hacienda, abastecimiento, tributos, nombramiento de oficios, servicios y peticiones de la monarquía, y en este caso elección de nuevos insaculados… Su composición, alterada por las diferentes reformas en las ordenaciones, responde al equilibrio entre los diferentes grupos sociales que dominan la villa. En los albores del siglo XVIII lo integran: justicia, jurados –sin voto en las deliberaciones, aunque es el jurado primero quien dirige las reuniones–, síndico, mostassaf, escribano y treinta y cuatro consejeros. La mayor parte de los mismos proviene de las bolsas –mano mayor y mano menor– habilitadas al efecto, con lo que se renuevan anualmente. Acompañan a estos consellers, antiguos responsables municipales en el año inmediatamente posterior al abandono de su cargo como justicia, jurados, síndico y acequiero salientes. Completan el consell dos consejeros provenientes de la bolsa militar. No obstante, cuando el justicia saliente pertenece al estamento militar –cosa que sucederá en años alternos–, sólo se extrae un nombre de dicha bolsa pues el otro conseller noble es el justicia saliente.26 Al encontrarse las plazas perfectamente delimitadas, su designación mantiene idéntico procedimiento. Tras señalar los impedimentos de los incluidos en las bolsas –proceso en el que intervienen gobernador y bayle27 como representantes del poder real, y en donde comprueban la ausencia de deudores del rey o de crímenes pendientes con la justicia– se escoge a los consellers militares, después a los de mano mayor, para concluir con los de mano menor.28

El elevado número de miembros aconseja que una parte importante del gobierno diario recaiga en órganos más ágiles y ejecutivos en la toma de decisiones: la cort de jurats y las prohomenías. La primera estructurada en torno a los principales representantes del municipio: los jurados. Además de ser la cabeza visible de la administración, se ocupan de plasmar en la práctica lo acordado por el consell, ejecutando sus acuerdos y ocupándose de los asuntos que no requieran su concurso. Pero no son los únicos, pues compartiendo composición colegiada encontramos diferentes juntas de prohoms, conocidas anteriormente como juntas de elets,29 que –integradas por justicia, jurados y diferentes miembros del consell– actúan a modo de comisiones sobre parcelas concretas del gobierno municipal. Aunque es habitual que se convoquen en circunstancias extraordinarias, varias de estas juntas funcionan de manera habitual –fundamentalmente las relacionadas con el abastecimiento o las acequias–, convirtiéndose en entidades estables dentro de la administración. Pese al libre ejercicio que hacen de sus competencias –sus acuerdos se recogen de manera separada en la propia documentación municipal– sus decisiones siempre son expuestas ante el consell.30

Junto a los organismos colegiados encontramos numerosos cargos individuales. Los más destacados son, por importancia y prestigio, los que se nutren de las bolsas de insaculados, pero a éstos deben acompañar también otros oficiales, subalternos si se quiere, que componen el aparato burocrático imprescindible para el funcionamiento del consistorio.

Justicia

En puridad, su labor no guarda relación con el gobierno local. Es elegido anualmente de acuerdo con el sorteo insaculatorio, alternando entre la bolsa de nobles y otra confeccionada para el cargo integrada principalmente por ciudadanos, graduados y artistas, con la aparición puntual de algún labrador. Su principal tarea es la administración de justicia en su tribunal, para lo que cuenta con un asesor letrado, siendo el responsable de su corte.31 Los interesados se postulan ante el consell, que los elige por el procedimiento de votación de habas blancas y negras. Con todo, su autoridad le faculta a presidir las reuniones del consell, así como algunas de las diversas juntas de prohoms.32

Jurados

Son cuatro y se renuevan anualmente de las bolsas ya conocidas: nobles, ciudadanos, artistas, primera y segunda de labradores. El jurado primero procederá de las bolsas de nobles y ciudadanos en años alternos, por más que el cargo de jurat en cap, y con él la dirección de las reuniones del consell recaiga siempre en un miembro de la bolsa de ciudadanos. El año en que los nobles ocupan la primera juradería, los labradores sólo contarán con la representación de un miembro de su primera bolsa. De este modo se consigue que los principales grupos sociales estén siempre representados sin alterar el número de jurados. Lógicamente, cuando a los nobles no les corresponda el cargo de jurado primero, el jurado cuarto procederá de la segunda bolsa de labradores.33 El cargo tiene carácter anual y debía justificarse la posesión una renta determinada para ser insaculado. Aunque a nivel individual no parecen poseer competencias específicas, o al menos no se recogen en la práctica diaria, su permanente presencia en cualquier actividad del consistorio y la representación que ostentan les convierten en los principales actores del gobierno de la ciudad.

Síndico

La villa cuenta con un síndico ordinario responsable de las rentas municipales, el depósito de lo ingresado por sus derechos y emolumentos y la ejecución de sus pagos. Su elección es inmediatamente posterior a la de jurados y son los interesados en la sindicatura los que se postulan ante el consell. Dos consellers se encargan de advertir las personas que ya han servido en el oficio, señalando si existen impedimentos. A continuación, mediante votación secreta, se seleccionan seis personas hábiles, de los cuales obtendremos tres por el procedimiento del sorteo de redolins, presentados después al jurat en cap para que escoja uno.34 El finalmente elegido, como garantía en el ejercicio de su actividad, realiza un juramento acerca del buen uso que dará a las rentas que se le entreguen.35

Comparte denominación el síndich ad lites y procurador de pobres, que ha de velar por la conservación de los privilegios municipales y ayudar en los pleitos como procurador de las personas sin recursos. El consell lo designa mediante votación pública.36 Asimismo, reciben la denominación de síndicos los representantes de la villa ante el rey o cualquier otra instancia, siendo habitual en estos su designación directa por el consell para abordar casos concretos. En esta misma línea, en la época de nuestro estudio, ante la perenne necesidad de contar con un representante en la capital del reino, y atendiendo al elevado coste que supondría actuar de forma particularizada, se designa un síndico permanente en Valencia: el abogado castellonense José Castell de Planell.37

Mostassaf

Responsable de importantes parcelas relacionadas con el abastecimiento y la inspección de los productos de primera necesidad, pesos y medidas, mercados, salud pública, higiene…38 Su designación se produce a finales de septiembre a través del sorteo entre insaculados de la bolsa de nobles y una bolsa formada por ciudadanos, graduados y artistas de forma alterna.39

Clavario

En épocas anteriores este cargo parecía ser responsable de las finanzas municipales,40 sin embargo en el umbral del setecientos su participación en el gobierno municipal es otra. Aunque los libros que recogen la administración económica de la villa responden todavía a su nombre, clavariat, lo cierto es que es el síndico el que recibe la responsabilidad del arca. Ahora, como muestra la documentación, el único clavario que desempeña actividad alguna en el municipio es el clavario para la administración del trigo. Éste es elegido por el consell en votación pública, siendo suficiente la mayoría simple para su designación. Para ayudarle en su tarea se le asigna, también por público escrutinio, un asistente que se encarga de inspeccionar y revisar los silos.41

Jueces contadores

Coincidiendo con la renovación de los jurados y mediante votación pública entre los consellers se designa a estos inspectores de las cuentas del síndico ordinario, clavario del trigo, peyters, administradores, y, en general, cualquiera que disponga de erario público. Son cuatro por cada período anual y proceden de las cuatro bolsas principales de insaculados, uno por cada una.42

Cequier

En un municipio de tan marcado carácter agrícola, el responsable de la acequia ostenta un peso específico considerable, contando con su propia bolsa de insaculación en la que participan labradores y ciudadanos. En su designación, realizada a finales de cada año, están presentes el bayle y el gobernador, y tras la pertinente comprobación de los inhabilitados, en caso de resultar alguna duda, se resuelve mediante votación en el consell por el procedimiento de habas blancas y negras.43

Escribano

Aunque actúa como fedatario público, su participación tanto en el consell como en la cort dels jurats, brindan a este funcionario una importante presencia. Su nombramiento es acorde con esta posición pues se recurre al sorteo insaculatorio, contando con su propia bolsa habilitada al efecto, compuesta únicamente por notarios.44

Abogados/asesores

El más importante asesor letrado con el que cuenta el municipio es el de jurados y consell, abogado asimismo de pobres y miserables. Su titular es un doctor en leyes designado anualmente por el consell de entre los candidatos que se postulen. En 1705 se planteó un debate acerca de la posibilidad de convertir este cargo en perpetuo, y ante las dudas legales que semejante innovación planteaba, se decidió realizar un nombramiento que gozase inicialmente de esta condición pero con la posibilidad de remover al elegido si fuera necesario. Con todo, en 1706 se constató una nueva elección con lo que el sistema se mantuvo sin alteraciones. Completa el plantel de asesores el del justicia, elegido después del primero, como hemos visto, mediante votación por habas blancas y negras, por el propio consell.45

Otros cargos municipales

Mayorales de la cofradía de San Jaime y administradores del hospital de la villa. Se eligen por extracción de los insaculados en las bolsas de mano mayor y de mano menor.46

Tauleger. Se trata de otro cargo relacionado con la corte del justicia y que se elige a continuación de éste. Su función es la de «taulager per als clams secrets de la cort del justícia» y también «… per a que asente les licències donen los particulars a differents persones pera cullir, tallar, y pendre certs fruits y béns en ses heretats». La elección se hace por votación pública en el seno del consell. También vinculados a la actividad del justicia encontramos a los caps de guayta y coadjutors, subalternos nombrados por los jurados, mediante una comisión aprobada al efecto.47


1. Existe poca bibliografía que se refiera específicamente al período comprendido entre la llegada de Felipe V al trono y la Nueva Planta. De entre los trabajos que se refieren a alguna de las muchas vertientes del período, destacan los de la profesora Corona Marzol referidos a la presencia militar en la villa y su repercusión en las contribuciones económicas: C. Corona Marzol, Tropas francesas en Castellón, 1707-1712, Castellón, 1982; «Datos sobre la fiscalidad valenciana en el XVIII: las contribuciones militares y «el cuartel de invierno» (1707-1715)», Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, LX (1984), pp. 383-402. Desde la vertiente de las repercusiones sociales del conflicto en la oligarquía gobernante destacan los trabajos de la profesora Gimeno Sanfeliu: M. J. Gimeno Sanfeliu, La oligarquía urbana de Castellón en el siglo XVIII, Castellón, 1990.

2. J. Correa Ballester, La hacienda foral valenciana. El real patrimonio en el siglo XVII, Valencia, 1995, p. 198. Sobre la peita en Castellón en época medieval, P. Viciano, Regir la cosa pública. Prohoms i poder local a la vila de Castelló (segles XIV-XV), Valencia, 2008, pp. 325 y ss. Sobre este impuesto en general, A. Furió, «L’impôt direct dans les villes du royaume de Valence», en La fiscalité des villes au Moyen Âge (Occident méditerranéen). Les systèmes fiscaux, Toulouse, 2002, pp. 169-199.

3. J. Casey, «Tierra y sociedad en Castellón de la Plana 1608-1702», Estudis, 7 (1980), pp. 13-46, p. 24. La tasación que se hace de las propiedades en los libros no hace referencia a su valor real de mercado, estando calculados partiendo de una escala fiscal.

4. J. Casey, «Tierra y sociedad…», op. cit., pp. 14-23. La tasación de la tierra de huerta en Castellón es por lo general el doble que la de secano,

5. E. Díaz Manteca, «El “Libre de Peyta” de 1721. Notas para el estudio de la economía de Castelló de la Plana durante la primera mitad del siglo XVIII», Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (en adelante bscc), LV (1979), pp. 12-46.

6. M. J. Gimeno Sanfeliu, Patrimonio, parentesco y poder (Castelló, siglos XVI-XIX), Castelló, 1998, p. 51.

7. J. Casey, «Tierra y sociedad...», op. cit., p. 26.

8. M. J. Gimeno Sanfeliu, Llinatge i poder. Castelló (XVI-XIX). Els barons de La Pobla, La Serra, Borriol, Benicàssim i Montornés a l’Antic Règim, Valencia, 2003. J. Brines Blasco, A. Felipo Orts, M. J. Gimeno Sanfeliu y M. C. Pérez Aparicio, Formación y disolución de los grandes patrimonios castellonenses en el Antiguo Régimen, Castelló, 1995, pp. 89 y ss.

9. M. Madramany y Calatayud, Tratado de la nobleza de la Corona de Aragón, especialmente del Reino de Valencia, comparada con la de Castilla, Valencia, 1795.

10. M. J. Gimeno Sanfeliu, «Los arrendamientos de tierra a corto plazo: sistema de explotación agraria durante el XVIII», La Universidad Nacional de Educación a Distancia en la provincia de Castellón, 1983, pp. 127-138.

11. J. Brines y otros, Formación y disolución…, op. cit., p. 29. M. J. Gimeno Sanfeliu, Patrimonio, parentesco…, op. cit., p. 51; E. Díaz Manteca, «El “Libre de Peyta” de 1721…», op. cit., pp. 18-19.

12. J. Casey, «Tierra y sociedad…», op. cit., pp. 32-34.

13. M. J. Gimeno Sanfeliu, «La sociedad en el Castelló del setecientos. Isabel Ferrer y su grupo social», en Isabel Ferrer i el seu temps: Castelló al segle xviii, Castellón, 1993, pp. 37-58, p. 38.

14. E. Díaz Manteca, «Desarrollo económico de Castelló en el siglo xviii», Isabel Ferrer i el seu temps…, op. cit., pp. 15-34, p. 16.

15. M. J. Gimeno Sanfeliu, La oligarquía urbana de Castelló en el siglo xviii, Castellón, 1990, p. 64; M. J. Gimeno Sanfeliu, Patrimonio, parentesco…, op. cit., p. 54.

16. M. J. Gimeno Sanfeliu, Patrimonio, parentesco…, op. cit., p. 54.

17. Ibíd., pp. 51-53.

18. E. Díaz Manteca, «El “Libre de Peyta”…», op. cit., pp. 18-19. Sobre los gremios de Castellón, V. Gimeno Michavila, Los antiguos gremios de Castellón, Castellón, 1933, p. 52. En concreto sobre el sogueros y la explotación del cáñamo en la ciudad, V. Sanz Rozalén, D’artesans a proletaris, Castellón, 1995.

19. La insaculación es el sistema que regula el acceso a los principales cargos del gobierno –ya sea municipal o de otro tipo– mediante un sorteo entre unos aspirantes previamente inscritos en unas listas –las bolsas de insaculados–, una vez demostrado el cumplimiento de una serie de requisitos. Cada institución tendrá habilitadas tantas bolsas de insaculación como crea convenientes y para los cargos que estime oportuno, normalmente los de mayor relevancia institucional. Dejando que sea el azar –en forma de sorteo– quien decida, se pretende evitar pugnas y luchas por el acceso a los puestos de poder entre la oligarquía ciudadana. Sin ánimo de ser exhaustivo, sobre la instauración del régimen insaculatorio en los diferentes municipios valencianos, A. Alberola Romà, La organización del municipio en la época foral, Alicante, 1990; y, «Els municipis reials valencians durant l’època foral moderna: estructura política i funcionament», en I Congrés d’Administració Valenciana: De la Història a la Modernitat, Valencia, 1991; J. A. Barrio Barrio, «La introducción de la insaculación en el antiguo reino de Valencia, Xàtiva, 1427», en I Congrés d’Administració Valenciana…, op. cit.; D. Bernabé Gil, Monarquía y patriciado urbano en Orihuela, 1445-1707, Alicante, 1990; y, «El control de la insaculación en los municipios realengos», en I Congrés d’Administració Valenciana…, op. cit.; A. Felipo Orts, Insaculación y élites de poder en la ciudad de Valencia, Valencia, 1996; R. Bañó i Armiñana, «Els privilegis d’insaculació atorgats a la vila d’Alcoi durant el segle XVI», en Actes del Congrés d’Estudis de l’Alcoià-Comtat, Alcoi, 1990, pp. 81-91.

20. El texto íntegro aparece reproducido en F. Roca Traver, Ordenaciones municipales de Castellón de la Plana durante la Baja Edad Media, Valencia, 1952. Sobre las causas de la llegada de la insaculación a Castellón, P. Viciano, Regir la cosa pública. Prohoms i poder local a la vila de Castelló (segles XIV-XV), Valencia, 2008, pp. 226 y ss.

21. M. Arroyas Serrano, El consell de Castellón en el siglo XVII, Castellón, 1989, pp. 52-88. De acuerdo con el privilegio de 1446, el orden de los jurados de la ciudad –primero, segundo, tercero y cuarto– era determinado por el bayle municipal de los cuatro nombres que se le presentaban tras el sorteo correspondiente, procedentes de las tres bolsas de insaculados. En el año 1588 la ciudad pleitea por lo que a su juicio son numerosas arbitrariedades del oficial real en el orden de los regidores, generando numerosos conflictos entre los propios insaculados. Los interesados en anular esta facultad del bayle incluyen en sus alegaciones los sobornos, juramentos falsos y enfrentamientos que se producen en cada nueva elección. Pretenden que se especifique claramente el orden de los jurados de acuerdo a la inclusión en una u otra bolsa sin intervención del oficial delrey. En 1590 consiguen una sentencia que habilita al oidor de la Audiencia, Diego de Covarrubias, a que dicte una nueva ordenación. En ésta se elimina la prerrogativa del bayle municipal, regulando asimismo los oficios que son de elección de los gobernantes y los sujetos al sistema de insaculación, así como la distribución de los grupos sociales en las diferentes bolsas: nobles, ciudadanos, artistas y labradores. Además, se establecían garantías –duración en el cargo, incompatibilidades, inhabilitaciones– para evitar conflictos y favoritismos.

En 1597, la ordenación de Covarrubias se encuentra con algunos problemas en su aplicación, al menos a los ojos de la clase política local. Por ello se envía a Madrid un nuevo síndico que proponga su reforma. Las demandas hacían referencia a diferentes cuestiones como la renta necesaria para ser incluido en las bolsas, aspectos referentes a la hacienda, o las incompatibilidades de los consejeros de mano mayor… Pero el tema más relevante es el de la reserva a la villa de la decisión en la insaculación de nuevos nombres, junto a la elección de jurados cuando el jurado primero pertenezca a la bolsa de nobles o militares. La facultad de insacular que el poder real obtuvo mediante la ordenación de Covarruvias, será respetada pero atribuyéndose o resguardando la competencia del consell municipal de incluir en las bolsas a los ciudadanos que se consideren más idóneos. Asimismo, también se concede que en los años en que corresponda a la bolsa militar el cargo de jurado, se extraiga un nombre de la bolsa de artistas y otro de la de labradores. Previamente, se extraían dos nombres de la bolsa de labradores, dejando sin participación a los artistas.

El 18 de febrero de 1604 se concedió a la villa un nuevo privilegio que permitía decidir la promoción de sujetos entre las diferentes bolsas de insaculados, fijando un número máximo de insaculados por bolsa. Pese a que con ello se satisfacían los deseos de exclusividad de los ya insaculados, su puesta en práctica ocasionó numerosos conflictos personales. Tras numerosas negociaciones entre las partes afectadas, y para evitar conflictos, desde la ciudad parece acordarse la revocación del privilegio. Sin embargo, en la práctica, y por lo que respecta al número máximo de personas insaculadas, éste se cumple a lo largo de todo el siglo.

Ya en 1624 una sentencia de la Real Audiencia de Valencia reconocía el derecho de los maestros de algunos oficios a participar en el gobierno local, permitiendo su insaculación en la bolsa de mano menor para ser consejero municipal en detrimento de los labradores, que les cederían algunos de sus puestos. Las protestas no se hacen esperar, iniciándose una serie de pleitos ante Audiencia y Consejo de Aragón sobre esta cuestión. Un privilegio de 1626 concederá las peticiones de los oficios al menos durante un plazo de diez años. Pero desde el propio consell municipal se intentará sabotear esta decisión, mientras los maestros de los gremios solicitan su inclusión en más bolsas. Tras nuevos pleitos, los maestros quedan reducidos a la bolsa de mano menor de consejero, y, como demostrará la práctica, transcurridos los diez años del privilegio de 1626, desaparecerán incluso de ésta.

22. Para conocer la última composición de las diferentes bolsas, véase los apéndices, pp. 171-174.

23. M. Arroyas Serrano, El consell…, op. cit., pp. 64 y ss.

24. Ibíd., pp. 78 y ss.

25. Por ejemplo, AMC, Judiciari, (31) 1701-1704, 22 de mayo de 1701, f. 316; 28 de septiembre de 1701, f. 344v; 12 de diciembre de 1701, f. 351; 3 de junio de 1702, f. 390; 28 de septiembre de 1702, f. 422; 22 de diciembre de 1702, f. 436.

26. AMC, Judiciari, 31 (1701-1704), 3 de junio de 1702, f. 395v. En la elección celebrada en esta fecha, se extrae sólo un nombre con motivo de la entrada en el consell de Don Cosme Feliu, justicia saliente. 10 de mayo de 1704, sin foliar.

27. Sobre la bailía de Castellón en época medieval, P. Viciano, Els cofres del rei. Rendes i gestors de la batllia de Castelló (1366-1500), Catarroja-Barcelona, 2000.

28. AMC, Judiciari, 32 (1704-1707), 22 de mayo de 1706.

29. M. Arroyas Serrano, El consell…, op. cit., p. 104.

30. AMC, Judiciari, 31 (1701-1704). El repaso de la documentación municipal nos muestra bien a las claras –perfectamente separadas en el mismo volumen– las reuniones y acuerdos de cort dels jurats y prohomenies, frente a los acuerdos del consell. En la mano de jurats de este volumen encontramos numeroso ejemplos de estas prohomenías: de la casa y prisiones de la villa, del trigo, para el arrendamiento de los diferentes derechos de la villa, de la entrada del vino e, incluso, para el buen gobierno municipal. Muchas de ellas, funcionan, como demuestra la documentación, con regularidad. AMC, Judiciari, 32 (1704-1707); y Judiciari, 32 (1707-1710). En tiempos de guerra las necesidades extraordinarias hace que aparezcan numerosas prohomenías para abordar necesidades o demandas puntuales. Así encontraremos algunas que traten el abastecimiento de las tropas de Carlos III, la entrega de bagajes o el pago a las tropas.

31. J. R. Magdalena Nom de Déu, Judíos y cristianos ante la «Cort del Justicia» de Castellón, Castellón, 1988.

32. AMC, Judiciari, 31 (1701-1704), 22 de diciembre de 1701, f. 351, recoge la elección de justicia y asesor celebrada en ese año. La presidencia del justicia en las prohomenías se comprueba en las referidas a cuestiones generales de la villa como la del buen gobierno, 24 de febrero de 1702, f. 64v; la del abastecimiento del trigo, 15 de enero de 1702, f. 58v; o de la nieve, 26 de marzo de 1702, f. 70.

33. AMC, Judiciari, 32 (1704-1707), 30 de mayo de 1705 y 22 de mayo de 1706. El papel del jurat en cap ciudadano frente al jurado primero militar, como relator de las reuniones del consell general, puede constatarse, por ejemplo, en AMC, Judiciari, 32 (1704-1707), 12 de julio de 1705 o 12 de agosto de 1705. M. Arroyas Serrano, El consell…, op. cit., p. 108. Esta distribución entre las bolsas se instaura en 1597 para conseguir que los grupos sociales que se correspondan con las distintas bolsas estén representados pese a la inclusión del jurado nobiliario.

34. AMC, Judiciari, 31 (1701-1704), 3 de junio de 1702, f. 398v.

35. AMC, Clavariat, 34 y 35 (1707-1709). Los ingresos en la clavería se hacen a nombre del síndico, que se transforma en mayordomo de propios al llegar la legislación municipal castellana. AMC, Judiciari, 31, (1701-1704), 22 de mayo de 1701, f. 316.

36. AMC, Judiciari, 31 (1701-1704), 27 de diciembre de 1701, f. 366.

37. AMC, Judiciari, 31 (1701-1704), 2 de noviembre de 1702, f. 435. AMC, Judiciari, 32 (1704-1707), 30 de mayo de 1705.

38. F. Roca Traver, El mustaçaf de Castellón y el libro de la Mustaçaffia, Castellón, 1973.

39. AMC, Judiciari, 31 (1701-1704), 28 de septiembre de 1702, ff. 412v y ss.

40. M. Arroyas Serrano, El consell…, op. cit., pp. 111 y ss.

41. AMC, Judiciari, 31 (1701-1704), 22 de mayo de 1701, ff. 317 y ss.

42. Ibíd.

43. AMC, Judiciari, 31 (1701-1704), 27 de diciembre de 1701, f. 360, 27 de diciembre de 1702. Así en la elección del año 1702, el caso de Miguel Pascual de Francesc, mayor de 70 años que queda eximido del cargo tras la votación en atención a su situación personal.

44. AMC, Judiciari, 31 (1701-1704), 10 de mayo de 1704. La lista de insaculados se reproduce en la página correspondiente de apéndices.

45. AMC, Judiciari, 31 (1701-1704), 2 de junio de 1702, f. 399, 22 de diciembre de 1702, ff. 438v y ss. AMC, Judiciari, 32 (1704-1707), 30 de mayo de 1705, 22 de mayo de 1706.

46. AMC, Judiciari, 31 (1701-1704), 22 de mayo de 1701, f. 319v.

47. AMC, Judiciari, 31 (1701-1704), 27 de diciembre de 1701, ff. 367 y ss.

Capítulo 2

EL PRIMER REINADO DE FELIPE V

1. LA TRANQUILA ACEPTACIÓN DE LA NUEVA DINASTÍA

A finales de 1700, el empeoramiento de la salud de Carlos II agrava la crisis sucesoria evidente desde mucho tiempo antes, tanto a nivel nacional como internacional, a consecuencia de la falta de descendencia del que será finalmente el último Austria español. Crisis sobre la sucesión, que venía mediatizando la política exterior española ya desde la búsqueda de esposa para el monarca, pues la procedencia de la elegida condicionaría el futuro de la monarquía, en caso de que, la deseada descendencia finalmente llegara. Cuando queda claro que ésta no llegará, dos grandes bandos o partidos dinásticos, con unos grupos políticos sociales y económicos respaldándolos, pugnan abiertamente en la corte por decantar el testamento real hacia uno de los dos principales candidatos.1 Candidatos además, pertenecientes a dos de las principales familias reales europeas: la francesa y la austríaca. La amenaza que podría suponer una sucesión semejante en manos de Borbones o Habsburgo para el equilibrio europeo, espolea la implicación directa del resto de potencias continentales.2

Lejos de esas disputas cortesanas muchas ciudades se ven sacudidas por el dolor y la preocupación por la salud del rey. En Castellón, el 8 de octubre de 1700 se reúne una prohomenía municipal, tras haber sido informados del empeoramiento de su salud –«està desganat y ab molt perill sa vita…»– por el gobernador y algunos particulares. El jurat en cap propone la realización de rogativas por su salud, tal y como se han realizado en otras ocasiones. La respuesta es unánime. Se decide la visita del síndico municipal al clero de la ciudad para organizar las plegarias y dar recado a los conventos de religiosos y religiosas para que oren por la mejoría del rey. Se convoca también una procesión general de rogativas a la iglesia de la Sangre para el domingo más próximo. En caso de que el rey sanase, la procesión no se suspendería, si no que se transformaría en una de acción de gracias.3

Cinco días después la situación da un giro inesperado. Las noticias del virrey Villagarcía son esperanzadoras.4 La junta se plantea entonces realizar demostraciones de alegría, «tant en lo deví com en lo profà», aprobadas también por unanimidad. Las celebraciones religiosas comienzan el 14 de octubre incluyendo el canto de un Te Deum Gaudeamus en la iglesia parroquial de la villa y una misa conventual por la mañana; y por la tarde, una procesión general de acción de gracias a la iglesia de la Sangre, con asistencia de las cuatro religiones de la villa, volteo de campanas y disparo de pólvora. Los festejos profanos se llevarán a cabo el mismo día 14 por la tarde cuando se tiene previsto, «es córrega un toro en corda per la vila». Se preveen también para el viernes y sábado siguientes nuevos festejos taurinos con presencia de gobernador y bayle, con refresco y confituras para los asistentes con cargo al ayuntamiento.5

Una semana más tarde, el gobernador Andrés Monserrat6 comunica un grave empeoramiento de la salud del monarca que ha hecho peligrar su vida. Y el 25 de noviembre la prohomenía aborda ya los gastos ocasionados por las exequias de Carlos II, tras la defunción comunicada al consitorio el 10 de dicho mes con cartas de la propia reina y los jurados de Valencia, y al gobernador de Castellón por el virrey. En su misiva éste recordaba la disposición del marqués de Castelrodrigo limitando a 100 libras el gasto municipal permitido en los funerales reales.7 No disponemos de noticias exactas sobre el desarrollo de las honras fúnebres, pues falta el volumen de judiciari correspondiente al período mayo 1698-mayo 1701, pero sí conocemos lo apuntado en el Llibre Vert por el notario José Llorens de Clavell.8 Según su relato tras recibir las cartas, jurados y consell acordaron conformarse con el límite económico marcado fijando mediante pregón las muestras públicas de luto. Su lectura estaba prevista para el 6 de diciembre por la noche e incluía el veto a cualquier celebración, el cierre de las tiendas, la prohibición de trabajar o de ejecutar de cualquier pieza musical bajo pena impuesta por los jurados. Una comitiva se dirigiría al palacio del gobernador a solicitar el cierre de su corte por un período de 9 días, y al del bayle –Cosme Martí–, con idéntica petición, aceptadas ambas. El día 8 por la tarde estaba previsto se celebrasen los funerales por Carlos II.9 A punto de recibir el año de 1701, Castellón no sólo se despedía de un rey, sino de toda una época…

Las lagunas en la documentación municipal nos impiden conocer la acogida del testamento de Carlos II, en el que nombraba a Felipe de Anjou su sucesor; o el recibimiento que se le brinda tras la entrada en sus nuevos dominios. Si bien no consta que se llevaran a cabo manifestaciones de júbilo a partir de mayo de 1701,10 a la vista de la tranquilidad con que discurre la vida municipal hasta el estallido del conflicto bélico y su cómoda aceptación en las principales instancias políticas del reino,11 podemos avanzar un pacífico asentimiento en la capital de La Plana, pese a los temores del gobierno a que fuera de otro modo.12 Y es que desde el preciso momento en que se conoce la designación del de Anjou, el aparato institucional de la monarquía se propone alcanzar la aceptación del nuevo rey por todos los territorios de la corona de modo inmediato. La finalidad era evidente y doble, anular cualquier posible oposición al testamento y facilitar la posesión inmediata del reino al príncipe francés, lo que le otorgaría una legitimidad añadida.13 En esa dinámica el virrey advirtió al municipio sobre los peligros de tolerar discusiones acerca de la legalidad de la sucesión de Carlos II.14

No queda duda de la impopularidad de un rey francés, tradicional enemigo de la monarquía hispana, ni tampoco de la existencia de partidarios de mantener la continuidad dinástica tradicional; pero el temor que se sentía en torno a la sucesión en el gobierno era, en lo que respecta al reino valenciano, absolutamente infundado. Este recelo posiblemente no fuera más que la prolongación de las dudas que en la propia corte había levantado la sucesión y las supuestas coacciones al rey que rodearon la redacción del testamento, que podían poner en entredicho la legitimidad del proceso sucesorio.15 De hecho, como comprobaremos, únicamente los tremendos errores cometidos por el gobierno durante la contienda, las promesas dirigidas a reducir las cargas sobre las clases populares y el amparo que ofrecía la presencia de la flota inglesa en costas valencianas, conseguirán que las reticencias se articulen en una franca oposición al nuevo rey. Sea como fuere, antes del estallido de la guerra en Europa, y ya con Felipe V instalado en el trono de Madrid, se convocaron cortes en Aragón y Cataluña, y la guerra impidió que se celebrasen también en Valencia. O, al menos así lo percibían las instituciones valencianas, que no dudaron en solicitar la presencia del rey, y se preparaban para su celebración.16 Sin duda, en términos de política general, se buscaba alcanzar un marco político conciliador con los territorios de la Corona de Aragón.17

Este marco de respeto con las instituciones presentes a su llegada y su funcionamiento, encuentra su traslación al ámbito local en la ausencia de reformas o conflictos con los municipios valencianos, de los que Castellón no será una excepción. El sistema insaculatorio que encauza el acceso al gobierno permanece intacto, sin sufrir menguas o alteraciones por parte del nuevo monarca, más allá del natural ejercicio de sus regalías tal y como habían hecho sus predecesores. En Valencia, por ejemplo, la corona aprovecha sus facultades, ejercidas también por sus predecesores, para designar nuevos insaculados –a veces incluso contra el criterio municipal–.18 Sin embargo, en Castellón ni siquiera se llega a tanto. Como pone de manifiesto la documentación, la última revisión del libro de insaculación se produjo el 26 de septiembre de 1701 con el único fin de dar de baja a los fallecidos.19 Además, durante todo lo que resta de administración foral la única resolución sobre el asunto se toma en mayo de 1701: una junta municipal de prohoms reconocerá las listas y los redolins estropeados por la humedad.20 Lógicamente las elecciones se desarrollan con absoluta normalidad, sin alteraciones –ni inclusiones ni exclusiones– aun en los momentos inmediatos a la llegada austracista.21 Funcionamiento y competencias municipales reciben idéntico trato, sin modificaciones o reformas originadas en el nuevo gobierno. De hecho, el único cambio en la administración de Castellón será promovido desde el propio consistorio, planteando que el asesor municipal, hasta entonces un cargo anual, pasase a ser perpetuo, como ya vimos.22

2. LA GUERRA DE SUCESIÓN, UN CONFLICTO LEJANO

La amenaza de un conflicto que se cernía sobre Europa desde antes de la muerte de Carlos II, se materializó con la aceptación del pretendiente francés. Las potencias favorables a la candidatura del archiduque se aliaron contra Francia y España, y se manifestó un conato de rebelión en Nápoles.23 Desde la monarquía borbónica se actúa con rapidez, plenamente consciente de la gravedad de la situación. Así, la capital del reino valenciano es tempranamente informada –22 de octubre de 1701– de los temores que existen acerca de una posible invasión por sus costas, habida cuenta del deplorable estado de sus defensas.24 El virrey Villagarcía, que había comenzado a prever este ataque trató de coordinar la estrategia organizando una junta formada por militares de la máxima graduación, el auditor de la Capitanía, el regente de la Real Audiencia y sus ministros de capa y espada.25

Castellón, sin embargo, no recibe indicación alguna en este sentido, o al menos, en ninguna reunión su consell general aborda el asunto. Tal vez dispusieran de información similar gracias a su representante en la junta de defensa de la costa, Vicente Figuerola,26 pero no existe comunicación oficial al efecto. Esta desconexión en la toma de decisiones ayuda a mantener la imagen de lejanía del conflicto, ahora únicamente dinástico, sensación sentida en numerosos municipios valencianos.27

Poco tiempo después, en 1702 y tras el estallido de la guerra en Italia,28 llegan los primeros ataques de los aliados a la península sobre Cádiz y el puerto de Vigo.29 Se inicia entonces la participación valenciana en la contienda más allá de las advertencias. Tras una petición de ayuda efectiva de la corona, se aprobará por los electos de los estamentos la creación de un regimiento de 600 hombres que servirá al rey por espacio de seis meses y cuyos gastos serán sufragados por todos los municipios del reino.30 Sobre el mantenimiento de este regimiento versará la primera resolución bélica que aborde el consistorio castellonense, el 29 de agosto de 1703, tras la demanda de virrey y electos de la contribución que le corresponde. Reunido el consell general la propuesta se acepta con una condición: un castellonense debía ser nombrado capitán. A su vez, se encomienda a una comisión de jurados hallar los fondos necesarios en las rentas municipales. Utilizarán dos plazos para satisfacer lo adeudado; el primero a la mayor brevedad posible, y el segundo transcurridos tres meses de la salida del tercio.31 Si bien no se menciona, el discurrir de los acontecimientos mostrará que detrás de estos aplazamientos se encuentra una grave falta de liquidez con que afrontar gastos extraordinarios, problema que se repetirá a lo largo de todo el conflicto bélico con independencia del bando solicitante.

La implicación directa en el conflicto fue tardía, y ello sumado a su relativa lejanía geográfica, contribuyó a distanciarlo de la vida diaria del consistorio. Una vez aceptado el nuevo rey, la atención del gobierno regnícola se alejó de Castellón, se centró en las prohibiciones de comercio con las naciones enemigas y los embargos y las confiscaciones contra los bienes de sus nacionales residentes en el reino. En Castellón no se daban estas circunstancias, ni poblacional ni comercialmente, por lo que estas medidas no llegaron, y si lo hicieron, no dejaron consecuencias. Todo lo contrario, por ejemplo, que en La Marina, principal foco de rebelión frente a Felipe V y donde jugarán un papel fundamental en la pronta adhesión popular a la causa de Carlos III, como veremos páginas adelante. Tampoco se dan deportaciones de desafectos o intentos de motín contra la legalidad borbónica, por lo que Castellón permanece alejado no ya de la guerra, sino también de la conflictividad política y social que llevaba aparejada.32

La llegada de la flota aliada a las costas alicantinas en 1703 cambia radicalmente el panorama, marcando el momento de la obligada implicación, ahora sí, directa.33 El temor a las consecuencias de su retorno, obliga a Villagarcía a actuar. El antiguo gobernador Andrés Montserrat, ascendido ahora a la Audiencia, es enviado de vuelta como representante de la autoridad virreinal con la misión de recabar información acerca de los problemas y necesidades en la defensa del litoral. A tal fin permaneció ocho días en la capital hospedándose en casa de Pedro Giner de Bou, declarado partidario borbónico por antiguos enfrentamientos con la casa de Habsburgo, hecho por el que será recompensado tras la guerra.34

El envío de ministros de la Audiencia a poblaciones principales se convirtió en un recurso habitual.35 Era un modo de conocer su realidad de forma directa y sin intermediarios para organizar su defensa, así como de descubrir a los grupos disidentes y sus actividades. Aunque, lamentablemente, no conocemos los informes que Monserrat redactó sobre Castellón, sí disponemos de los elaborados por el enviado a Altea, Damián Cerdá,36 que destapaban una preocupante realidad para los intereses borbónicos. Un importante sector de la población de La Marina parecía abiertamente decantado por el archiduque, personalizándose además en jurados, justicia y población de la villa, que mostraron graves desavenencias con el responsable del castillo a la hora de repeler a las tropas aliadas. Los temores de Villagarcía sobre la extensión de la causa austracista se ven confirmados, desnudando la inutilidad de lo realizado hasta el momento en este sentido. Aun así, manteniendo antiguas directrices, el virrey es conminado a reprimirlas con la mayor moderación posible y sin relacionar el castigo con la presencia de tropas austracistas. No se quiere, bajo ningún pretexto, soliviantar los ánimos de la población hacia las autoridades borbónicas ni advertir de la alarma que ha causado la armada aliada.37

Sin embargo, el mal ya estaba hecho. La prohibición de comerciar con las naciones enemigas impuesta desde el gobierno, obvió la realidad de zonas como La Marina, en las que la exportación a Inglaterra era la salida natural de sus productos. Si a ello unimos los abusos de los comerciantes franceses –principales beneficiarios del boicot– en los consulados y los efectos de la propaganda austracista favorable a la eliminación de cargas nobiliarias, encontramos las razones de la masiva adhesión a la causa carolina del campesinado.38 Nada nuevo o sorprendente para los que conocieran la realidad campesina de la zona –casualmente apenas diez años antes los franceses usaron el mismo reclamo para provocar una rebelión–,39 conocimiento que al parecer no se tenía en el bando borbónico, aunque sí en el austracista, posiblemente merced a la labor del general Basset. La conflictividad en torno a los derechos nobiliarios fue muy intensa en los años previos a la Guerra de Sucesión, desembocando en una revuelta –la Segunda Germanía– que debió ser sofocada militarmente. Pero la victoria por las armas ni siquiera eliminó las reivindicaciones, apenas las recondujo a su formulación en sede judicial.40 Los elementos conducentes a un nuevo estallido social seguían presentes, pues, a la espera de un nuevo detonante.

De vuelta en Castellón, ni los acontecimientos de la costa alicantina, ni la presencia del oficial real, supusieron la adopción de medida alguna siquiera fuera la de acelerar las contribuciones para los gastos de defensa aún pendientes. Así lo reprocha el virrey en una carta de 12 de febrero de 1704.41 Los jurados no han encontrado fondos con que satisfacer los pagos que acordó efectuar el consell general en agosto del año anterior; algo que no debe extrañarnos pues las dificultades económicas para afrontar la guerra son una constante para los municipios valencianos y del resto de la península.42 Pero el conflicto no entiende de problemas económicos y los electos estamentales solicitan,43 casi simultáneamente, soldados para la leva que vienen realizando.44 Ambas cuestiones, dinero y soldados, tras su infructuoso paso por la cort dels jurats terminan por plantearse ante el consell general, junto a las peticiones del gobernador en nombre del virrey sobre un nuevo donativo al monarca por su salida a campaña.45 La solución adoptada ahora, de nuevo por mayoría, es conocida: se abonará primero la mitad en el plazo más breve posible y la otra mitad después. Simultáneamente, José Castell de Planell, abogado de la villa en Valencia, se dirigirá al virrey, a la Audiencia o a algún diputado solicitando una carta de agradecimiento por los esfuerzos municipales realizados. Una vía de tantear actitudes con vistas a futuras negociaciones o, simplemente, una muestra de la poca voluntad de colaborar en términos rigurosos…46

Con buena predisposición o sin ella, las demandas militares siguen llegando. El portantveus del gobernador es ahora el que comunica a los jurados la llegada de un alférez y algunos soldados a fin de reclutar hombres para el tercio prometido. La ciudad se ocupará de su manutención con parte de lo que debe por el donativo, y posteriormente le será descontado. Pero ahora, la respuesta del consell castellonense no es, ni mucho menos, la que podríamos aventurar. Se niegan a colaborar y exigen la participación de otros municipios

… e fonch resolt, clos y determinat per tot lo dit consell, nemine discrepante, que la present Vila estos dies ha satisfet la part del donatiu, y respecte a la carta de lo sr. gobernador. Que es valga de altres pobles que esta vila no faltarà pel plaso ha offert per no trovar-se la present vila en diner promte.47

Bien podríamos suponer que tan tajante respuesta pudiera venir motivada por una tendencia o posicionamiento del consistorio en la lucha dinástica. Si bien, como luego comprobaremos, un importante sector de la población se decantará por el archiduque, no podemos extender la afirmación al consistorio en su conjunto o como institución, al menos en 1704. Las lealtades eran por entonces, salvo casos manifiestos como los Giner, generalmente difusas o sin determinar todavía, y menos con el frente todavía lejos. Un buen ejemplo de esta indefinición general, tanto personal como institucional, nos lo proporciona la elección del abogado de la villa en Valencia. Siguiendo lo que parecía ser aceptada costumbre, los miembros de la Audiencia intentan influir. Bruno Salcedo Vives y Andrés Monserrat proponen a Bernardino Salcedo para el cargo, mientras, por su parte, el gobernador Juan Torán de Magarola y Rafael Locella hacen lo propio con Cristóbal Mercader, sobrino del primero e hijo del oidor Manuel Mercader. Tras la pertinente votación pública resulta elegido por mayoría Bernardino Salcedo.48 Si pensamos en el papel de Manuel Mercader como único ministro de la Audiencia que permanece en su cargo tras la llegada de los austracistas, podríamos aventurar cierta predisposición borbónica en el consistorio. O por lo menos flagrante desconexión con la causa del archiduque, máxime si pensamos que el elegido es un recomendado de Andrés Monserrat, antiguo gobernador, representante de Villagarcía y amigo de los Giner. Además, Torán de Magarola, actual gobernador de Castellón, es cuñado del ministro Mercader… Pero ni lo uno ni lo otro, pues tanto Locella –valedor del hijo del austracista– como el propio Bernardino Salcedo coincidirán en la Chancillería borbónica años después,49 por lo que ni la actitud municipal, ni la de los miembros de la Audiencia puede entenderse fruto de posicionamiento político alguno. Al menos por el momento.

De igual modo interpretamos las dos votaciones del consell general necesarias para acordar la celebración del regreso del rey de la campaña en Portugal iniciada en primavera de dicho año.50 En la primera no hay acuerdo, y es necesario que abandonen, «per estar desganats», los notarios Pedro Breva y Pedro Vidal para alcanzarlo por mayoría simple. Sea como fuere la celebración quedó reducida a una demostración de alegría coincidente con el día de Nuestra Señora de agosto

… ab processó general, y que es cante el Te Deum Laudamus en la parroquial iglesia ab campanes al bol fent-se llumenàries dit dia, segons se fan lo dia de Nosta Señora de Agost, fent-se noticías al poble, y que els oficials després de tornar de la procesó general al palau se’ls done de refresch.51

Celebración, por cierto, nada gravosa para el erario municipal y en absoluto extraordinaria, al hacerse coincidir con una ya existente; posiblemente la única manera de sacar adelante el festejo. Tribulaciones institucionales y actitudes personales que no debemos achacar a un militante austracismo del consell –refutado por los hechos poco después–,52 ni quizás tampoco a una inmediata reacción ante la presión ejercida sobre el consistorio en esos momentos. Muy posiblemente se debiesen al malestar acumulado en la sociedad valenciana durante los últimos 30 años por los esfuerzos incesantes –en hombres, alojamientos y dinero– realizados en épocas inmediatamente anteriores, a causa de las guerras del reinado de Carlos II e incluso antes.53 Y es que mientras el conflicto sucesorio sea meramente dinástico, queda muy lejos de los intereses y preocupaciones cotidianas. Deberemos esperar a que las consecuencias del conflicto –ya sean encarnadas en la posibilidad de saqueo de la ciudad, alojamiento de tropas, o amenazas al orden social y político– se sientan próximas a la villa, para comprobar una mayor implicación de su consistorio.

Desde la capital parecía percibirse también esta desazón, pues durante 1704 los apremios sobre Castellón llegan de forma menos urgente, más respetuosa. Aunque existía una presión inherente en cada demanda por la autoridad de los agentes del rey,54 Villagarcía no tarda en agradecer al municipio sus esfuerzos, anticipándose a nuevas exigencias de los electos. Éstos, con igual prudencia, insisten en la contribución al regimiento de 600 hombres reclutado por el reino –destinado finalmente a Cádiz– ahora prorrogado,55 añadiendo un donativo voluntario para mantener los caballos que se van a enviar a Cataluña. Además, para facilitar su recaudación instan a conseguir la participación eclesiástica, ofreciendo también la posibilidad de hacer un depósito conjunto en la Taula a fin de evitar los inconvenientes de los continuos desplazamientos a la capital.56

De estas peticiones tan sólo la referente al regimiento llegará al consell general, pues el donativo voluntario ni siquiera llega a tratarse. La prórroga, en principio por otros seis meses, requerirá una nueva provisión de fondos. Las algo más de 415 libras solicitadas no tendrán, sin embargo, una fácil satisfacción. Por más que la unanimidad en asumir su cumplimiento se alcanza sin problemas, éstos aparecen al intentar ejecutarlo. Las arcas municipales no cuentan con fondos para pagar con la prontitud requerida por lo que se deberá optar por otra vía, elegida, otra vez, en segunda votación. Se encomienda a los jurados a hallar los fondos, con la voluntad de primar la solución menos gravosa, frente a la urgencia del pago. Aun así, para cubrir las cantidades que ahora se utilicen, se realizará un reparto entre los vecinos al estiu primer vinent.57 Todavía no hemos entrado en 1705 y ya se percibe como inevitable la participación directa de los ciudadanos en los gastos militares, único medio de soportarlos ante el pobre estado de la hacienda municipal. Se intenta, no obstante, aplazarla hasta una coyuntura más favorable, o, simplemente, disfrazar la relación directa entre la tacha popular y la demanda de fondos para la guerra; en cualquier caso una solución provisional…

Fuere cual fuere la voluntad tras estas medidas, la presión impositiva estaba lejos de poder aplazarse. Pronto, la voracidad recaudatoria reaparece en forma de derecho real por la coronación.58 Desde agosto de 1704, tras la visita del oficial real reclamándolo, el consistorio ha venido buscando las 636 libras de su importe mediante pregones y otras diligencias, con escasa fortuna.59 Para paliar la falta de liquidez requisaron por la fuerza prendas de la mayoría de los vecinos, violentando sus domicilios con la esperanza de obtener ingresos con su posterior venta

… anaren molts messos per la vila agenciant dita cobransa per no molestar y vexar als vehins, y últimament les fonch precís, el haver de traure prendes de moltes casses de aquells per no haver volgut acudir a la satisfacció de lo que a cascú tocava pagar de dit real dret y per a traure aquelles ab la clau del Rey el haver de obrir algunes casses… 60

Pero ni han podido vender las prendas, ni sus propietarios han intentado recuperarlas, con lo que la satisfacción del coronatge queda en el aire

… per no rescatar les prendes les persones de qui se han tret aquelles, ni poder-se vendre, per la gran pobrea se experimente en la present vila no es podrà acudir a la satisfacció y compliment de dit Real Dret.

Nemine discrepante se acuerda vender las prendas a cualquier precio, y decidir el destino de lo ingresado tras comprobar su cuantía.61 Pero la paupérrima situación general hace que el dinero obtenido por la venta sea muy escaso, con lo que recurrirán a las arcas municipales. Además de las penurias económicas institucionales y personales, estos acontecimientos nos muestran cómo, pese a ser una opción indeseable, el aumento de la presión directa sobre los ciudadanos en forma de reparto resulta absolutamente ineludible. Y nos avanza que la impopularidad de estas medidas ajenas al consistorio, va a ir poco a poco desplazándose hacia sus ejecutores, los gobernantes municipales…

En esta tesitura de permanente exigencia, cualquier imposición, incluidas las habituales, suponía un nuevo quebradero de cabeza. Así, cuando los arrendadores del impuesto del general del corte recaudado por la Generalitat62 pretenden aumentar la recaudación que obtienen en Castellón, pasando de las 1.035 libras por trienio a 1.000 anuales, el gobierno municipal decide intervenir. Estas cantidades, tanto la anual como la trienal, responden a estimaciones pactadas según el volumen general del negocio esperado, lo que evita marcar todas las prendas para su cobro individual, relajando la presión sobre los precios. Se trata de un acuerdo que, en principio, satisface a todos. Alivia a los arrendadores de la contratación de personas para la marca de las prendas y su control, y permite que los precios no se vean alterados, repartiendo la carga del tributo en cifras globales. Tras una primera reunión, los arrendadores rebajan las 1.000 libras anuales a 600 con la amenaza de marcar las ropas de no aceptarse esta cantidad. Mientras, el municipio insiste en mantener la cantidad trienal inicial rechazando también marcar la ropa, pues esto significaría aumentar de inmediato el precio de venta sobre cualquier prenda de la que quisieran disponer los vecinos. Ajenos a esta problemática, y conscientes de que no se les puede impedir marcar las prendas, los arrendadores publican pregones estableciendo la obligatoriedad de hacerlo en la casa que han habilitado a tal efecto. El temor a pendencias y altercados entre vecinos motiva un aumento de diez libras por los jurados, que reciben la orden del consell de restituir el pago a su situación anterior. Sin embargo, legalmente no se puede impedir que deban marcarse las ropas si no hay acuerdo…63 La tensión que rodea cualquier decisión económica, muestra los precarios equilibrios dentro de la villa.

Este enrarecido ambiente recibe al decisivo año de 1705, en el que la instauración definitiva de la guerra en el reino valenciano, tendrá inmediato reflejo en nuevas demandas a unos vecinos hastiados de soportar una presión fiscal más allá de lo razonable durante ya varias décadas. Al comienzo de 1705, todavía quedan pendientes demandas de años anteriores, como la referente al donativo voluntario con el que se pretendía mantener los caballos que se enviaban a Cataluña;64 pero hasta sus solicitantes eran plenamente conscientes de la dificultad de su pago y las consecuencias que se podían derivar del mismo si es que finalmente se producía. Por eso, no resulta extraño que prohíban de forma expresa a los jurados la posibilidad de obligar por la fuerza a la contribución. Aunque voluntaria, ésta iba destinada sólo a nobles y generosos, en un intento por no alterar el equilibrio, cada vez más precario, en el seno de la sociedad.65

Con todo, la realidad bélica no repara en sutilezas. Las asistencias al regimiento de Cádiz propician una nueva petición que incluye además lo que se adeuda –la prórroga de seis meses–, alcanzando un montante algo superior a las 603 libras. De éstas, 451 corresponden a las asistencias y 151 a atrasos, que venían siendo exigidos desde febrero.66 De nuevo, la discusión en el consell general es la mejor prueba del precario equilibrio del consistorio. Tras la exposición del jurat en cap se resuelve, por unanimidad, una solución diferente para cada partida. Las nuevas asistencias serán satisfechas a partes iguales en dos pagas, la parte restante se enviará después; quedando los jurados encargados de la obtención de los fondos necesarios. La inviabilidad de esta solución es manifestada de inmediato por el jurat en cap que afirma no poder respaldarla con fondos municipales. Pero nada hará cambiar la inicial resolución, los jurados deben hallar unos fondos que no existen. El jurat insiste y aporta otra solución. Recuerda que para el pago de los segundos seis meses se deliberó realizar una tacha entre los vecinos, que tal vez debería retomarse.67 Al no haberse iniciado, se presentaba la oportunidad de realizarla ahora incluyendo ambos servicios. El consell general veta expresamente, aunque sin unanimidad, cualquier intento de imponer un reparto. Pese a la contundencia de la respuesta, perciben la tacha como la única, por más que indeseable, salida, viéndose obligados a dejarla como posibilidad. Así pues, pese a la prohibición de una pronta ejecución, deciden estudiar el modo en que podría articularse: qué cantidades se recaudarían, y sobre qué vecinos recaería el impuesto, antes de tomar una decisión definitiva

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