Kitabı oku: «Fidelidad, guerra y castigo»
FIDELIDAD, GUERRA Y CASTIGO
LAS INSTITUCIONES VALENCIANAS
ENTRE FELIPE V DE BORBÓN
Y CARLOS III DE HABSBURGO
FIDELIDAD, GUERRA Y CASTIGO
LAS INSTITUCIONES VALENCIANAS ENTRE FELIPE V DE BORBÓN Y CARLOS III DE HABSBURGO
Sergio Villamarín Gómez
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
2016
El presente trabajo ha obtenido el III Premio «Savis en Dret» en la modalidad de derecho histórico (2014), convocado por la Cátedra Institucional de Derecho Foral Valenciano de la Universitat de València. El jurado ha estado integrado por Teresa Canet Aparisi, Pascual Marzal Rodríguez y Francisco Javier Palao Gil.
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© de los textos: Sergio Villamarín Gómez, 2016
© de esta edición: Universitat de València, 2016
Coordinación editorial: Maite Simon
Maquetación: Celso Hernández de la Figuera
Diseño de cubierta: Celso Hernández de la Figuera
Corrección: Pau Viciano
ISBN: 978-84-9134-045-4
ÍNDICE
PRÓLOGO, de Mariano Peset
PRIMERA PARTE LA GENERALITAT VALENCIANA
1. EL PLÁCIDO ARRIBO DE FELIPE V
1. El adiós al último Habsburgo la bienvenida al primer Borbón
2. Ecos de una guerra lejana
3. Reacciones a las primeras manifestaciones rebeldes
4. Participación directa en el conflicto bélico
2. EL GOBIERNO AUSTRACISTA
1. Basset responsable del reino
2. La normalización institucional. El virrey Cardona
3. Carlos III rey de los valencianos
3. LA DISOLUCIÓN DE LA GENERALITAT
1. La interinidad de unas reformas apresuradas
2. La integración de las generalidades en la hacienda real
SEGUNDA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
1. EL PRIMER AYUNTAMIENTO BORBÓNICO
1. Los últimos años de Carlos II. La llegada de Felipe V
2. La ciudad de Valencia y el nuevo gobierno
2. EL MUNICIPIO AUSTRACISTA
1. Bajo la tutela del general Basset
2. El virrey Cardona y la consolidación política
3. Carlos III en Valencia
3. NUEVA PLANTA MUNICIPAL
1. Los últimos jurados
2. La llegada de la administración castellana
4. LA CONSOLIDACIÓN DEL CAMBIO POLÍTICO
1. La ordenanza de Curiel
2. Regidores y gobierno
3. Un viejo problema se repite. La satisfacción de las demandas militares
4. La intervención de la Superintendencia de Rentas Reales
TERCERA PARTE EL GOBIERNO DEL REY: VIRREY Y AUDIENCIA
1. EL PRIMER REINADO DE FELIPE V
1. El virreinato de Villagarcía
2. La audiencia y el clero disidente
3. La legalidad borbónica en reino austríaco: la audiencia en Orihuela y Alicante
2. EL BREVE PARÉNTESIS AUSTRACISTA DE LA AUDIENCIA
1. Formación
2. Actividad durante el período
3. EPÍLOGO. LA ÚLTIMA AUDIENCIA Y LA NUEVA
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
PRÓLOGO
Cuando en 1968 –hace medio siglo– terminé la carrera de historia, realicé, bajo la dirección del doctor Joan Reglà, mi tesina de licenciatura sobre la nueva planta impuesta a Valencia por Felipe V. Asistí a los cursillos de doctorado y proseguí mi investigación sobre aquel profundo cambio. El ordenamiento jurídico valenciano fue derogado en bloque y sustituido por otro, el castellano: de los Furs se pasaba a las Partidas y la Recopilación. ¿Por qué aquella abolición total de nuestros fueros, mientras permitía el derecho privado y penal en Aragón y Cataluña? ¿Hubo intentos de devolución? ¿Cómo se realizó la transición de uno a otro sistema? Me sumergí en los archivos y publiqué primeros resultados: unas notas sobre la abolición de los Furs y la incorporación del reino de Valencia a las cortes castellanas de 1709, 1712-1713 y 1724, que aparecieron en el Anuario de historia del derecho. Luego escribí acerca de la chancillería y audiencia… Mi mujer María Fernanda Mancebo, sobre el primer ayuntamiento borbónico.
Pero pensé –ya doctor en derecho– que era preferible no sujetar mi investigación a trámites, que aportan poco y complican la vida a quien pretende estudiar… Además, había iniciado con mi hermano José Luis y mi mujer una línea de investigación que nos absorbía, la historia de las universidades españolas. Un espacio que une la historia de aquellas instituciones con la historia de la ciencia y de las doctrinas. Publicamos diversos trabajos, José Luis se doctoró con una tesis sobre los estudios médicos en Salamanca durante el reinado de Carlos IV; al publicarla en 1983 colaboré en los aspectos jurídicos y otros. En 1974 firmé con él La universidad española (siglos XVIII y XIX). Despotismo ilustrado y revolución liberal, dedicado a Reglà, cuando estaba ya en el lecho de muerte. Acotamos el periodo desde la ilustración –las reformas de Carlos III para Salamanca, Valladolid y Alcalá– hasta la revolución liberal. Porque las historias que existían, Vicente de la Fuente o los estrambóticos volúmenes de Cándido M.ª Ajo G. y Sainz de Zúñiga, no cubrían la última etapa, acababan antes su recorrido cronológico. Teníamos claro que para comprender las universidades debían encajarse en la política y la sociedad, analizadas en conjunto, no limitarnos al estudio erudito y detallado de un solo centro. Porque la ciencia y los saberes son internacionales, no específicos de un país, de una u otra universidad. Todas forman un conjunto interrelacionado, aunque solo sea importando ideas y conocimientos, como ocurrió en buena parte en la España de los últimos siglos.
Unos años después edité, en colaboración con M.ª Fernanda Mancebo, José Luis Peset y Ana M.ª Aguado, dos volúmenes de Bulas, constituciones y documentos de la universidad de Valencia, I. (1707-1724) La nueva planta y la devolución del patronato, y II. (1725-1733) Conflictos con los jesuitas y las nuevas constituciones, Universidad de Valencia, 1977. Unía ambas líneas de investigación, la universidad y la nueva planta…
Una tercera línea que también emprendí pronto fue la historia de la propiedad, institución central en un sistema de derecho. En 1974 había publicado Bartolomé Clavero, Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla, 1369-1836, delimitando la propiedad privilegiada, noble y eclesiástica, en el antiguo régimen. Dos años después escribí páginas «Acerca de la propiedad en el Code» (Revista crítica de derecho inmobiliario, 52 (1976), 879-890) y «Derecho y propiedad en la España liberal» (Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico, 5/6 (1976-1977), 463-507). Me interesaba la propiedad del antiguo régimen y su evolución hacia la propiedad liberal. Siguieron otros estudios sobre el señorío de Alfara del Patriarca –en colaboración con Vicente Graullera y mi esposa María Fernanda–; la propiedad en la Ribera del Júcar, basado en los primeros registros de propiedad del XVIII…
Pues bien, este libro de Sergio Villamarín, su tesis que dirigí hace unos años –en colaboración con Pilar García Trobat–, me redime de aquel abandono de mi tesis de doctorado en letras. Impulsé otras sobre el derecho valenciano y la historia del reino de Valencia, desde su origen hasta el presente. ¿Razón? Porque las investigaciones deben hacerse cerca de los archivos, sin perjuicio de consultar el nacional o el archivo de la corona de Aragón… Estaban conectadas con cuestiones que yo conocía y tenía alguna experiencia, para poder plantear y orientar…
Por lo demás, yo concebía el derecho como una práctica en la realidad –en favor de los poderosos sin duda–. No me basta resumir leyes, como acostumbran a hacer algunos historiadores del derecho. Hay que ver cómo éstas se aplican en las sentencias y en la práctica notarial y administrativa, cómo las interpreta la doctrina… También su condicionamiento económico y político… Porque la realidad jurídica difiere de la norma legal. En la edad media quizá la brutalidad del dominio feudal o la cercanía de los fueros a usos y costumbres acorta distancias. Pero en los siglos modernos, las leyes empiezan a revestirse de buenos deseos: basta ver decretos y reales cédulas de Carlos III, en que, al menos en la exposición de motivos, aparece siempre la felicidad de sus súbditos… A partir de la revolución, se acuñan los grandes principios políticos de igualdad y libertad, que pueden adaptarse de distinta manera: el sufragio puede ser censitario o excluir a las mujeres, el senado puede ser elegido por votos o nombrado por el monarca… La democracia inglesa o la estadounidense hoy, no son iguales a la española; no tienen igual antigüedad ni configuración, ni la misma hondura. Aparte las democracias fascistas y comunistas, meros disfraces. La realidad del derecho en su aplicación sortea las leyes o son vulneradas con frecuencia por quienes detentan el poder.
La primera tesis que dirigí fue de Vicente Graullera, La esclavitud en Valencia en los siglos XVI y XVII (1978). Era inspector de trabajo, pero enamorado de la historia y de los papeles de archivo –firmamos juntos algunos trabajos–. Luego se incorporó al departamento… No pude presentarla como director, ya que la burocracia no autorizaba a los profesores adjuntos; así los catedráticos podían «negrear» –o «blanquear»?– el trabajo de sus adjuntos… Cuando ya las pude dirigir, continué dejando figurar al catedrático Juan García González, para asegurar su apoyo en la defensa y carrera posterior del doctorando. Es verdad que me dejaba entera libertad en la tarea, yo señalaba tema y método, orientaba y corregía… Cuando solicitó ser emérito admitió que las había dirigido yo. Fueron suyas las de Sylvia Romeu, La «ira regia» y la «desnaturatio» en la edad media (1966), y la de Espinosa Isach sobre la traición (1970).
La segunda tesis fue de Adela Mora, El señorío eclesiástico de la Valldigna (siglos XVII-XVIII): estudio jurídico y social (1982), donde reconstruyó las propiedades y explotación de las tierras del monasterio, con paciente labor sobre su archivo y los expedientes de desamortización. En aquella época la bibliografía pretendía una refeudalización o agravación de las rentas agrarias por los señores, que conduciría a la revolución burguesa –decían los marxistas–. Eugenio Císcar veía refeudalización desde la expulsión de los moriscos, otros en el setecientos –por ejemplo, Pedro Ruiz–. Pero no fue así, más bien condujo a la revolución su debilidad, el poder creciente de la burguesía, como se percibe en la Valldigna –también en Alfara o en la Ribera del Júcar–. Pude asentar esta interpretación en Dos ensayos sobre la historia de la propiedad de la tierra (1982). Manuel Ardit, amigo desaparecido y buen historiador, la confirmaría en su excelente libro Creixement econòmic i conflicte social: la foia de Llombai entre els segles XIII i XIX (2004).
Luego vino la tesis de Remedios Ferrero sobre Organización y hacienda del municipio valenciano durante el reinado de Carlos V (1988). Como ocurre a muchos profesores universitarios, su tesis centró casi su vida investigadora y fue su único libro…
La siguiente la defendió Jorge Correa, La Hacienda foral valenciana. El real patrimonio en el siglo XVII (1995), trabajo arduo y pionero sobre impuestos forales. Se había entrenado en la tesina, donde analizó el equivalente de alcabalas, introducido en Valencia por la nueva planta. Yo había trabajado su línea general –en el homenaje a Font Rius–, y me pareció que merecía seguir. Después en la tesis se enfrentó a la hacienda foral, con su enorme complejidad, ordenando impuestos y sus copiosos datos numéricos. El impuesto es elemento esencial que afecta a la propiedad y a la estructura social. En el antiguo régimen se exime a nobles y clérigos, mientras el derecho liberal establece la igualdad, aunque –como hoy– quienes más tienen pagan menos. El derecho es una técnica para resolver conflictos, pero también para establecer el dominio y poder. Un velo justificador de igualdad y libertad, aunque algunos son más «libres» o más «iguales» –como en la granja comunista de George Orwell–.
Figuré ya como director en la tesis doctoral de Pilar García Trobat, otra valiosa investigación, Las temporalidades de los jesuitas. La expulsión y ocupación de sus bienes en el reino de Valencia (1989). Suponía un trabajo esencial para entender aquella primera desamortización ilustrada del patrimonio de la compañía. Eran años de historia cuantitativa, de datos sobre la procedencia de las propiedades y su administración. Un gran esfuerzo, para insertar el derecho en la realidad económica. Abordó también la historia de la universidad de Gandía, la primera jesuita, que aguardaba una investigación a fondo sobre la escasa documentación conservada.
La tesis de Javier Palao, La amortización eclesiástica en la ciudad de Valencia en el siglo XVIII: el juzgado de amortización (1992), siguió esa misma senda, analizando el organismo regio de control de la amortización eclesial y los grandes patrimonios acumulados por la catedral y la parroquia de San Juan del mercado –en los primeros siglos la vigilaba el rey y el baile general–. Examinó cuándo fue creado y cómo funcionaba aquel juzgado y los patrimonios amortizados… Un gran trabajo, resultados que no se conocían, y que revelaban el poder económico y social de las iglesias –traba a la circulación de propiedades–.
La siguiente, se debió a Manuel Vicente Febrer Romaguera, Propiedad de la tierra y formas de explotación agraria en la Valencia medieval (1993). Una tesis ambiciosa por el tema –la propiedad– y por el amplio periodo abarcado. Se optó por ordenar los abundantes materiales con sistemática jurídica moderna, aunque ésta responde a criterio distinto, igualitario, no a los diferentes tipos de la propiedad antigua: feudos y beneficios, vínculos, propiedad noble y eclesiástica, campesina o urbana. Aunque los tuvo en cuenta… Utilizó Furs y privilegios, documentos notariales, la doctrina –el viejo Jaffer, que espera su edición–. Alcanzó una buena síntesis, útil para acercarnos a Furs: hace poco he utilizado sus páginas al escribir sobre aquel texto de leyes del siglo XIII. Buen conocedor de los archivos y hombre minucioso nos brindó otro excelente libro sobre la universidad, Ortodoxia y humanismo. El estudio general de Valencia durante el rectorado de Joan de Salaya (1525-1558) (2003). La historia de nuestra universidad había avanzado estos años, gracias a varias tesis en la facultad de letras: Amparo Felipo analizó los siglos XVI y XVII, Salvador Albiñana el XVIII, Marc Baldó los inicios del XIX, Maria Fernanda Mancebo el XX –todos investigadores cercanos a nuestro grupo–.
Siguió la tesis de Pascual Marzal, El derecho de sucesiones en la Valencia foral y su tránsito a la nueva planta (1993) –codirigida con Remedios Ferrero–. Ésta, como la anterior, se ordena con categorías jurídicas actuales, aunque analiza por separado los vincles o mayorazgos, forma de sucesión especial, en buena parte nobiliaria… Examina asimismo las variaciones que introduce la nueva planta, el derecho castellano, distinto, aunque basado –como los Furs– en el derecho común. Fueron tesis bien hechas sin duda, esforzadas, pero a diferencia de anteriores prescindían de precisiones cuantitativas y económicas. Los ministros de turno no permitían un trabajo largo: la ley Maravall limitó a cuatro años, con prórroga –en Francia se suprimieron las grandes tesis de estado–. Hoy la urgencia se ha impuesto junto al trámite… En esta línea de planteamiento y esfuerzo continuó la tesis de Dolores Guillot Aliaga, Régimen económico matrimonial en el derecho foral valenciano (1998) –codirigida con Jorge Correa–. Desde el primer momento procuré que otros profesores colaboraran conmigo en la dirección de tesis, para que les sirviera de aprendizaje y mérito.
* * *
También dirigí varias tesis sobre historia de las universidades. Yo había escrito sobre México, El levantamiento de Hidalgo y la universidad de México (1980) –en colaboración con José Luis Soberanes–. Algo después «Poderes y universidad en México durante la época colonial» (1985). La real cédula de fundación de 1551 establecía Salamanca como modelo, pero sería distinta. No se importa el maestrescuela salmantino, era canciller el arzobispo mexicano, mientras la jurisdicción –concedida años después– correspondió a los rectores. Éstos solo por excepción fueron estudiantes, los doctores y los oidores de su audiencia se apoderaron del cargo…
En mis estancias en México tuve oportunidad de conectar con investigadores del centro de estudios sobre historia de las universidades, y algunos vinieron a doctorarse a España; eran historiadores bien formados, como demostraron en sus tesis. Las dirigí en colaboración con Marc Baldó y se presentaron en la facultad de letras. La de Enrique González, Legislación y poderes en la universidad colonial de México 1551-1668 (1991), reconstruyó los viejos estatutos de Farfán, Moya de Contreras, de Cerralvo y Palafox. La de Jesús Nieto Sotelo, La universidad nacional de México durante la revolución mexicana (1910-1921) (1994), sobre los comienzos de la universidad nacional, refundada por Justo Sierra en los últimos momentos del Porfiriato –por desgracia no editada aún en papel–. Armando Pavón, Universitarios y universidad en México en el siglo XVI (1995), analizó con detalle los primeros años de la real universidad, inspirada en Salamanca, pero diferente: sus rectores y consiliarios, profesores y estudiantes –publicada por la universidad de Valencia en 2010–. La tesis de Margarita Menegus sobre propiedad indígena fue dirigida por Pedro Ruiz, entonces rector de nuestra universidad…
En el departamento leyó la suya Yolanda Blasco Gil, La facultad de derecho de Valencia durante la Restauración (1996). Avanzada la investigación sobre esta universidad, cabía centrar el análisis sobre la facultad de derecho. Dada la amplitud de fuentes, acercando la mirada, reconstruyó diversos aspectos: su estructura jurídica, la biografía académica de sus profesores, las oposiciones, sus publicaciones, manuales y discursos –hay que estudiar la mediocridad, no solo los grandes juristas–. También recontó alumnos, matrícula y grados, las cifras de los presupuestos… Con su buen hacer proporcionó una completa visión de la facultad; no, como se acostumbra, una apología desmesurada junto a algunos viejos recuerdos académicos… La restauración fue una época ascendente, de recuperación. Termina con el desastre de 1898, la pérdida de Cuba y Filipinas, que suscitó propuestas de regeneración –Costa o Macías Picavea–. Rafael Altamira, en el discurso de apertura en Oviedo incitaba a los profesores hacia el trabajo científico e intelectual. Y hasta el gobierno compartió el entusiasmo: creó el ministerio de instrucción pública y su titular Antonio García Alix intentó sin éxito la primera ley de autonomía universitaria. Hoy estamos terminando entre todos una historia de la facultad, que pronto presentaremos.
También en esta línea, la tesis de Ramon Aznar Garcia, La reforma de los estudios jurídicos en la Universidad de Alcalá de Henares durante el reinado de Carlos III (2001), una buena aportación sobre las facultades de leyes y cánones desde fondos del archivo histórico nacional, a donde pasaron por el traslado de la complutense a Madrid. Los materiales son copiosos, y aunque existe alguna bibliografía, falta aún mucho por hacer sobre la fundación de Cisneros…
Sobre las primeras décadas del XX realizó su tesis Daniel Comas Caraballo: Autonomía, reformas y movimientos estudiantiles en la Universidad de Valencia (1900-1923) (2001), codirigida con Pascual Marzal. Fue un momento crucial, las universidades habían logrado altura y sus miembros soñaron con lograr autonomía y mejor dotación y medios. Las universidades dependen en exceso de la política. Ya Immanuel Kant clamaba por la autonomía frente al poder. En España la pidieron un siglo después; fue concedida repetidas veces, desde García Alix y Silió o los ministros de Primo de Rivera y Franco, o los que se sucedieron desde la constitución de 1978 –aunque en verdad solo en la ley–. Valencia, a principios del pasado siglo, fue cabeza de esta aspiración: el rector Manuel Candela, con ocasión del cuarto centenario de su fundación, convocó una asamblea universitaria para debatir y demandar autonomía y mejoras –también otra asamblea de maestros, un certamen–. Las siguientes fueron en Barcelona 1905 y Madrid 1915… El proyecto de García Alix no llegó a entrar en vigor –a pesar de reiterarse en 1905 por Santamaría de Paredes–. César Silió la concedió por decreto, en vísperas de la dictadura. Durante estos años los alumnos empiezan a concienciarse, se reúnen en asociaciones, entran en política… El autor reconstruyó su actividad a fondo a través de su reflejo en la prensa, fuente primordial.
Es lástima que apenas haya sido investigada nuestra universidad durante el reinado de Isabel II. Se intentó una tesis, pero fracasó, dejando un hueco que sigue abierto. En este momento Telesforo Hernández Sempere trabaja sobre el rector progresista y médico Mariano Batlles. Esperemos que continúe y brinde claves acerca del final de las viejas universidades eclesiásticas y su traspaso a los gobiernos liberales. En España siempre han estado subordinadas a uno u otro poder, hasta en sus menores detalles…
Impulsé otras tesis valiosas, conectadas con el mundo del derecho y la universidad. La primera de Carles Tormo Camallonga, El colegio de abogados de Valencia. Del antiguo régimen al liberalismo (1998) –codirigida con Jorge Correa–. Años antes, publiqué en la desaparecida Revista de legislación y jurisprudencia acerca del ejercicio en el foro en siglos XVIII y XIX, su formación y requisitos –el año pasado lo reelaboré y amplié–. La inscripción en los colegios de abogados era uno de ellos. Esta tesis ahonda la investigación desde los archivos del colegio y de la audiencia. Analiza la institución y quienes la forman; pero además examina la labor de los abogados ante los tribunales, a través de pleitos y de alegaciones jurídicas, para comprender mejor el sentido y manejo del derecho.
Correlato de la anterior, encomendé a Javier Sánchez Rubio, La real audiencia de Valencia durante el reinado de Fernando VII (1808-1833) (1999) –codirigida con Javier Palao–. Los abogados y los catedráticos aspiraban a ser oidores y alcaldes del crimen de aquel alto organismo judicial –y gubernativo a través del real acuerdo–, como cima de su carrera. Las leyes y ordenanzas, la doctrina y los pleitos proporcionan fuentes abundantes para reconstruir su organización y funciones, sus magistrados, sus diversos procedimientos, que cambiaron en aquellos tiempos convulsos, presididos por un Borbón mediocre.
Sobre la misma época, sugerí a Pilar Hernando Serra, El ayuntamiento de Valencia a principios del siglo XIX. Tres modelos de organización (1800-1814) (2000) –dirigida también por Pilar García Trobat–. Los cambios continuados de la institución, el ayuntamiento antiguo, el francés y el gaditano –éste como epílogo–, permiten comprender el poder local en los orígenes de la nación liberal, con guerras y revolución, con avances y retrocesos. Para el nacionalismo liberal la guerra contra Napoleón con ayuda inglesa y la constitución de Cádiz –apenas unos años en vigor– constituyeron el acervo de mitos y héroes. Progresistas y moderados –en guerra civil perpetua– compartían este ideario, mientras los carlistas y los integristas siguieron aferrados al antiguo régimen. Las dictaduras del XX respaldaron los viejos mitos de reconquistas, imperios y catolicismo –Mussolini creyó resucitar glorias romanas–.
En ese ámbito centrado en el mundo del derecho dirigí otras tesis hechas también con esfuerzo y rigor. Laura Isabel Martí Fernández estudió La Academia valenciana de legislación y jurisprudencia (2001), cercana al colegio de abogados, que reunía a los juristas más prestigiosos. Estas academias –como las de medicina y otras–, buscaban realzar a profesionales notables, respaldaban su ejercicio; pero sobre todo significaban prestigio intelectual en una sociedad donde las clases superiores alardeaban de sus conocimientos. Los políticos las apreciaban mucho, ya que el voto censitario y de notables premiaba a académicos e intelectuales; los discursos se editan, sus sesiones se resumen… Cánovas o Maura, Moret, por ejemplo, eran asiduos en la madrileña. Durante algún tiempo las academias designaban algunos miembros de tribunales de oposición a cátedra –remito a mis páginas en el Boletín de la Institución libre de enseñanza, 1, 2 (1987)–. En la academia valenciana se congregaron catedráticos y políticos, Antonio Rodríguez de Cepeda y Santamaría de Paredes, Manuel Danvila y Cirilo Amorós, que al tiempo eran abogados de gran prestigio… Pronunciaban discursos retóricos y debatían cuestiones en sesiones prácticas, que se asemejan a las solemnes aperturas de curso, acto esencial de la universidad –junto a la edición de manuales–. Con su participación los prohombres políticos y los abogados consiguen un aura intelectual que favorece sus candidaturas a cortes, sus cargos y despachos. Hubo asociaciones análogas, aunque más abiertas, como la vieja sociedad económica de amigos del país, el ateneo científico, literario y artístico o el instituto médico valenciano –hace años Severino Teruel dedicó su tesis a este instituto–.
Coetánea fue la tesis de Mónica Soria, Adolfo Posada: teoría y práctica política en la España del siglo XIX (2001) –codirigida como la anterior con Javier Palao–. Presenta la figura de aquel catedrático de derecho político y constitucional, junto con el momento en que surge el sufragio universal –sin mujeres–. De este modo relaciona su pensamiento con la realidad, que el maestro Posada tuvo presente, junto a la teoría sobre el estado y la constitución, mediante la sociología política. El análisis de la realidad le parecía esencial, como a Gumersindo de Azcárate en El régimen parlamentario en la práctica (1885).
Todavía, durante mis años de emérito, firmé en 2006 dos tesis, sobre temas propuestos por los doctorandos. Codirigida con Pascual Marzal, la tesis de Francisco Javier Genovés Ballester, El Código penal de 1932, la elaboración y aprobación, un buen estudio del código republicano, que derogó el anterior de 1928 de Primo de Rivera, volviendo a la tradición anterior puesta al día –como muestra con la comparación de sus textos–. Después fue reformado, endurecido por el código de 1944. Mario Quirós defendió Los jurados mixtos del trabajo en Valencia (1931-1939), que dirigí con Jorge Correa. También durante la época republicana. Aquel intento de resolver los conflictos entre obreros y patronos, sus antecedentes y funcionamiento. El marco legal completado con una labor de archivo minuciosa…
Al hacer memoria de todas estas tesis me afirmo en la convicción de su altura indudable. Porque avanzaron –con rigor– en varias parcelas y tiempos de la historia del derecho y la vida del pasado valenciano –o de otras geografías–. Fue gracias a que el doctorado se devolvió a todas las universidades: el monopolio de Madrid durante más de cien años fue una lacra, por más que pueda haber algunas excelentes –no es la regla, y también en provincias las hay detestables–. Solo el interés político y la miseria hispana pudo concebir aquel sistema. Al mismo tiempo siento tristeza por los doctorados que trabajaron con denuedo con gran vocación investigadora, pero tuvieron que irse por falta de plazas, tras su brillante resultado, su esforzado aprendizaje… Parece que nuestros gobernantes despilfarran el talento ajeno, quizá desprecian la investigación: todo lo más la utilizan bajo el nombre de «expertos» para escudar sus propuestas y encubrir sus carencias. Ideas análogas, su desprecio a la cultura, leo en Javier Marías –El País semanal de 22 de mayo–.
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Para investigar sobre las universidades y las ciencias tienen que concurrir especialistas muy diferentes. No existe un área de historia de las universidades, ni sería posible por la variedad y complejidad de las diversas disciplinas. Es sin duda un espacio interdisciplinario, que no cabe en un área o departamento. En cierto modo es una ventaja, ya que el conjunto no está sujeto a los enfrentamientos y choques, a las ambiciones académicas y burocracias. Alguna ley señala que el departamento organizará la docencia y la investigación –no sabe cómo son–. No están diseñados para colaborar; nunca oí en las reuniones hablar de investigación –tampoco en ninguna junta de facultad–. Más bien son largas reuniones de burocracias y oratorias. Cada profesor es un mundo cerrado en su ambición y frustraciones… Nunca he sabido si ese talante se debe a que la carrera universitaria está diseñada por el gobierno como suma de obstáculos, de encontronazos entre unos y otros, o son secuelas del esfuerzo intelectual y el criticismo…
En consecuencia, adoptamos una solución flexible, independencia de cada uno, apoyada por los programas y por varios congresos sobre universidades europeas y americanas, desde 1987 hasta hoy –en Valencia, México, Salamanca y Madrid–. En los congresos de Valencia distribuíamos a los participantes en varias mesas, todos con igual tiempo de exposición, y con debate o comentario posterior. La edición por orden alfabético, con un prólogo mío, para evitar esa apropiación de trabajo ajeno de los coordinadores y directores, uso europeo recibido con agrado en la picaresca académica española… Las reuniones se centraron sobre España y Portugal y la América latina, aunque conocíamos otras bibliografías… Hicimos minuciosa historia de archivo e historia comparada, no cabe otra vía para estudiar las universidades y las ciencias. No podemos entender el estudio general de Lleida sin Bolonia, ni México sin conocer Salamanca…
Existe un elevado número de investigadores y trabajos sobre nuestras universidades. Contábamos con el grupo de nuestros programas –junto a mi hermano y López Piñero que siempre asistieron–, con el Instituto Antonio de Nebrija de la Carlos III, el CESU mexicano y el centro salmantino Alfonso IX, que componían la nervadura y principal asistencia. Los organizadores invitaban a otros investigadores que trabajaban en estos temas para asegurar la necesaria ósmosis y aprender… Cada investigador se dedica a la época y tema que le atrae o le conviene en función de su área y posibilidades, que aporta a veces con otros del grupo o externos. Trabajábamos en equipo, pero cada uno su parte… La amistad académica entre todos –amigos en sentido estricto hay pocos– y una forma de hacer, rigurosa y honesta ha espoleado la cooperación y logros.
Nunca nos atrevimos a editar una revista que supone trabajo y costes, un ritmo de publicación. Pero Adela Mora fundó los Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija de estudios sobre la universidad desde 1997; y en Salamanca, Luis Enrique Rodríguez-San Pedro impulsó la Miscelánea Alfonso IX, que reúne coloquios sobre cuestiones universitarias desde 2003. Tampoco aspiramos a crear un centro o instituto en Valencia –odio la burocracia, enemiga de la investigación–. Nos bastaba con la secretaría del departamento, con la extraordinaria ayuda de Rosa Ruiz y Mar Vera…
En Italia lo hicieron muy bien, con un centro interuniversitario (CSUI), que acordaron los rectores de Bolonia, Mesina, Padua y Sassari, a instancia de Gian Paolo Brizzi, Piero del Negro y Andrea Romano, al que pronto se unieron otros centros. Han podido editar su revista Annali di storia delle Università italiane –desde 1997–, y una colección que publica congresos y monografías… En España hubiera sido difícil…
No quise promover una sociedad de historiadores de las universidades. Tenía reciente experiencia de la sociedad de historia de la ciencia y la técnica, promovida por mi hermano y otros amigos, que nada más creada generó pugnas y desencuentros. No obstante, en Alcalá de Henares en una reunión a la que asistieron Domenico Maffei y Antonio García, insistieron y acordamos una sociedad española dentro de la comisión internacional, pero yo tenía poca fe y apenas funcionó. Esta comisión internacional para la historia de las universidades, creada en Estocolmo en 1960 por Sven Stelling Michaud, estaba afiliada al comité internacional de ciencias históricas y en relación con el consejo de rectores europeos. Promocionaba coloquios o reuniones en que participé con agrado y fruto: pude oír y conocer a profesores y especialistas, seguir sus trabajos… Luego, gracias al empuje de Walter Rügg y de Ilde Rydder-Simoens publicaron cuatro volúmenes de A History of the University in Europe (Cambridge University Press, 1992-2004); solo los dos primeros fueron traducidos. Participé –como también mi hermano– como consultor en algunas reuniones previas. Walter Rügg, profesor de latín y griego y sociólogo, había ya editado su Geschichte der Universität in Europa (4 volúmenes, 1993).
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Pero vuelvo a la tesis de Sergio Villamarín sobre la guerra de sucesión y la nueva planta, Las instituciones valencianas durante la época del Archiduque Carlos (2001). Ahora completada, y con título más sugerente y exacto: Fidelidad, guerra y castigo. Las instituciones valencianas entre Felipe V de Borbón y Carlos III de Habsburgo. Una parte de la tesis fue ya publicada, La Generalitat valenciana en el siglo XVIII. Una pervivencia foral tras la nueva planta (2005). Pervivencia de la hacienda de la diputación de las cortes, pese a carecer de sentido tras la abolición de los fueros y las cortes, anexionada a la real hacienda y subordinada al intendente.
En estas páginas analiza la presencia sucesiva en Valencia de los dos monarcas en guerra, Felipe –el animoso, lo llamaron sus coetáneos– y el archiduque Carlos de Austria. Continuidad y cambio, durante los diversos momentos, desde la instauración del Borbón en 1700 hasta la caída del reino en manos del Habsburgo y en la posterior recuperación… Desde el marco bélico, examina el autor los problemas económicos y las variaciones que se suceden; trasmite las angustias de la guerra y las improvisaciones de la paz…
Ni Felipe de Anjou, ni tampoco el pretendiente Carlos introdujeron demasiados cambios durante los primeros años que dominaron Valencia, Aragón o Cataluña –hubo continuidad–. En 1705 la reina Ana de Inglaterra suscribe el tratado de Génova con los catalanes prometiendo que el archiduque juraría guardar sus leyes, constituciones y privilegios: juramento que prestó.
A partir de la victoria de Almansa el 25 de abril de 1707 Felipe de Borbón inició drásticas reformas en Valencia y Aragón, más adelante en Cataluña. En los preliminares del tratado de Utrecht, en el tratado de Madrid de 27 marzo de 1713 se aceptaba la cesión de Gibraltar y Menorca a su majestad británica, con tolerancia de la religión católica a sus habitantes, y respeto de iglesias, obispados y beneficios; conservarían sus propiedades y haciendas con los mismos derechos que los ingleses. La reina pidió el perdón y amnistía de vidas y haciendas a los catalanes, incluso sus fueros. Pero a pesar «de las fuertes y reiteradas instancias que milord Lexington ha hecho para que se les conservase también sus fueros, no ha podido su Majestad católica condescender a esta petición por la consideración de que los referidos fueros son demasiado perjudiciales a su soberanía, a su real servicio y a la misma quietud de los demás reinos…»
Las reformas borbónicas fueron improvisadas, inestables… Porque la nueva planta no fue un proyecto previo, racionalizado, una importación de instituciones de Francia: su única meta y designio fue sujetar más a los valencianos al poder de la corona. Se aplicaron recetas castellanas y se ensayaron soluciones nuevas… El decreto de nueva planta de 1717 para Cataluña –posterior– parece más meditado. Pero en Valencia, hubo dudas y retrocesos, pues la chancillería se convierte pronto en audiencia –la posible devolución de Furs en 1719 se frustró seguramente por un informe de este alto tribunal–. Hubo en poco tiempo dos modelos de ayuntamiento: en el primero nombró jurados adictos y suprimió el consell general, mientras luego introdujo –modificado– el corregimiento castellano… O creó un intendente como experiencia nueva…
A punto estuvo de desaparecer la universidad. Tras la victoria de Almansa, Felipe suspendió el patronato del ayuntamiento sobre el estudio general; no podría nombrar rector ni catedráticos, aunque siguió sosteniéndola por medio de vicerrectores y profesores interinos, pagando sus costes… En 1719 el rey pide informe sobre la universidad y el intendente y corregidor Luis Antonio Mergelina hace ver su situación: se perderían las rentas de pavordías de Sixto V, caso de quedar todas vacantes. El capitán general duque de San Pedro sugirió que la universidad cediese las aulas de gramática a los jesuitas –ya las tenían en otros centros universitarios– para facilitar la devolución del patronato. Y así se hizo y logró la restitución, aunque se enzarzó en un largo pleito con la compañía hasta 1741. Mientras en Cataluña el rey había reunido las seis universidades existentes, las municipales de Lérida, Barcelona, Gerona y Vic, la dominica de Solsona y Tarragona, establecida sobre el seminario conciliar. Había erigido con alto coste una sola en Cervera, que dominaron los jesuitas. En Aragón reformó Huesca y Zaragoza…
La relectura de estas páginas me ha hecho pensar que los juristas, por nuestra formación, tendemos a interpretar el poder, al que llamamos «el Legislador» –un tópico, un tótem o dios–, como una instancia benéfica que ordena y racionaliza. El propio poder político proclama y hace constante propaganda de esa virtud suya. Y ayer como hoy, más bien parece que busca mantenerse, perdurar, crecer, dominar en su beneficio. Su dinastía, los suyos, que no son todos… Mediante un poder absoluto o en un juego de contrapesos y garantías, dicta el derecho que le favorece… Pero ni siquiera diseña su designio con nitidez racional, porque el arbitrio del rey y de sus consejeros varía, se contradicen, como vemos en estas páginas. Y en épocas más recientes el juego de fuerzas sociales y partidos en busca del poder produce desarmonías y contradicciones, mientras se amparan en ideologías que predican libertad e igualdad, el sacrificio de los gobernantes, su generosidad y honradez. El historiador del derecho, si quiere entender algo, deberá olvidar su formación y adoctrinamiento inicial al interpretar las leyes del pasado –o del presente–. No puede conformarse con describirlas y alabarlas, sino ha de reconstruir el derecho vivo que se aplica, para revelar sus claves menos justas, sus contradicciones interesadas…
PRIMERA PARTE
LA GENERALITAT VALENCIANA
1. EL PLÁCIDO ARRIBO DE FELIPE V
1. EL ADIÓS AL ÚLTIMO HABSBURGO, LA BIENVENIDA AL PRIMER BORBÓN
La muerte del rey Carlos II se aborda por la Generalitat, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto, el día 6 de noviembre del año 1700.1 El diputado eclesiástico Francisco Lloris de la Torreta, delegado del cabildo de Tortosa, es el encargado de transmitir a la corporación las órdenes reales y cláusulas del testamento. En ellas se contenía la polémica resolución real que nombraba heredero al pretendiente francés Felipe de Anjou, nieto del rey de Francia Luis XIV; en una decisión nada fácil de adoptar por el moribundo monarca, que soportó todas las presiones imaginables de los bandos cortesanos –austracistas y borbónicos– en disputa por su vasta herencia.2 Herencia que, inevitablemente, provocaría un conflicto armado desarrollado tanto en escenarios europeos como peninsulares: la Guerra de Sucesión.
Sabedores de la trascendencia del momento, los diputados afrontaron de modo solemne la lectura de dos cartas: la primera, enviada por el propio monarca y fechada el día uno de noviembre de dicho año; y la segunda remitida por la reina y con fecha del tres de noviembre. En la misiva del monarca, sin firmar a causa de su precario estado de salud, se demandaba respeto al contenido de la orden de 30 de octubre de 1700 que otorgaba –en el ínterin de su enfermedad– el gobierno del país al cardenal Portocarrero, y se habría de mantener aún en el caso de su fallecimiento, en espera de la apertura de su testamento.3 Para este período Carlos II dispuso el mantenimiento de la planta del gobierno establecida y vigente, por ser más conveniente a la defensa y conservación de los fueros, privilegios, usos y costumbres del reino. La carta de la reina no hacía sino ratificar las disposiciones testamentarias que designaron al duque de Anjou como sucesor. Se decidió asimismo el mantenimiento en sus cargos de los oficiales reales hasta su venida, incluido el marqués de Villagarcía, virrey de Valencia, además de relatar la estructura que habrían de tener los nuevos órganos de gobierno en Madrid.4 Tras su lectura, la Generalitat en pleno y bajo la fórmula del nemine discrepante,5 acordó la ejecución de la real voluntad … segons son serie y tenor, ratificando la instauración de una nueva dinastía en el trono: los borbones. Atrás quedaba la incertidumbre por la maltrecha salud del último Habsburgo, que ocasionó el envío permanente de correos por las instituciones valencianas, Generalitat incluida, para conocer su condición, mejoras y recaídas…6
Sin debate alguno en torno a la sucesión y sin mayores alteraciones de la vida institucional –tal y como refleja la documentación–, la primera tarea fue disponer los funerales de Carlos II. Ya en la reunión en la que realizaron la lectura del testamento, acordaron los gastos de las exequias reales, para las que recibieron la autorización del virrey. Ascendían a 750 libras, apenas la tercera parte de lo invertido en otras ocasiones, reflejo de la precaria situación financiera de la institución y anticipo de una condición que se mantendría a lo largo de todo el período. Con todo, dentro de los actos de duelo se programó una embajada ante el virrey para el 26 de noviembre, en la que habrían de intervenir trece coches y los correspondientes lacayos.7 La preparación y realización de los actos por el real fallecimiento ocuparon a la institución, marcando también una prudente espera ante las posibles reacciones por la polémica sucesión. Demora favorecida por la situación personal de sus dirigentes, al final del mandato trienal establacido por ley.8 La llegada de 1701 trajo la renovación de cargos y con ella la llegada de los protagonistas del nuevo momento dinástico. Por si la dinámica propia de la institución no bastara para justificar su atonía en tan señalada coyuntura, tampoco el nuevo rey había entrado siquiera en sus dominios peninsulares…
Fieles a este patrón, las jornadas transcurrieron sin grandes acuerdos fuera de los propios del devenir diario. No se halla en la documentación referencia alguna a los hechos que rodearon la muerte del monarca o su sucesión.9 Esta normalidad, o desconexión de los hechos que sacudían la corona, recibió la renovación de los cargos sin incidentes ni institucionales ni personales.10 Apenas se produjo un lance en el estamento militar –desconectado del momento político sucesorio– por la recusación de la elección de diputado, el conde de Peñalva, quien a pesar del pleito planteado ostentaría el cargo durante el trienio.11 Asimismo, en el estamento eclesiástico resultaron elegidos diputados el obispo de Tortosa y el arzobispo de Valencia, con lo que ante la imposibilidad de que dos mitras fuesen simultáneamente diputados, la repetición del sorteo otorgó el puesto al prior de Valldecristo. Tras estas circunstancias la dirección de los cargos rectores de la diputación12 quedó así configurada:
Oficiales de la Generalidad

La venida del monarca sacudió la indiferencia del interregno. Con tal motivo, el 3 de febrero de 1701, la Generalitat solicitó permiso al virrey para instalar luminarias manifestando su obligación de seguir lo dispuesto por la ciudad en esta materia, señalando a su vez, que «…molts particulars hi posen…». Como explica la propia provisión, el virrey transmitió informalmente el real arribo a la diputación tras recibir la noticia del presidente del Consejo de Aragón. Su confirmación oficial, sin embargo, no se produjo hasta la reunión de 5 de febrero de 1701, cuando dieron lectura a la carta de Antonio Ubilla de Medina –fechada el 26 de enero– que transmitió la entrada de Felipe en Irún el 22 de enero. Junto a ella, recibieron la esperada confirmación del virrey sobre las luminarias, iniciando de inmediato los movimientos institucionales para establecer contactos con el nuevo rey. El 16 de febrero, con la solemnidad que requería el recibimiento de una nueva dinastía, la representación política del reino encabezada por los electos de los estamentos, se reunió con la Generalidad para, por fin, abordarlo. El síndico del estamento eclesiástico señaló en su exposición que los electos estamentales ya habían declarado el hecho como caso inopinado, lo que les permitía realizar un uso extraordinario de los fondos de la Generalitat, a invertir en una embajada al monarca.13 Con la decisión tomada, de esta reunión conjunta debía salir la confirmación y el nombramiento de las personas que habrían de desplazarse a Madrid con la misión de besar su mano y darle la bienvenida. La unanimidad presidió la reunión acordando sin discrepancias y tras votación secreta que el embajador fuese José Cernecio y Perellós, conde de Parcent, asignándole 2.000 libras para dietas y gastos. El 6 de marzo partió hacia la capital desde el convento de San Sebastián, tras haber cumplimentado una visita a la Virgen de los Desamparados. Según el dietarista Ortí «el tren de carrozas furlones y criados que se llevaba era luzidíssimo, y tanto que dificultó entrasse embaxador en la corte con mayor autoridad y luzimiento». Por fin, el 20 de abril fue recibido por Felipe V ante el que «desempeñó con gran luzimiento al reyno, así en la ostentación de su tren como en el banquete que hizo opulento y saçonado en la corte». La embajada terminaría cinco meses después.14
La actividad desplegada por el nuevo monarca desde su llegada fue incesante, traduciéndose políticamente en la adopción de una serie de disposiciones reformistas en la administración de la monarquía que afectaron principalmente a la Corona de Castilla, los órganos centrales de gobierno, la hacienda real o el ejército.15 Este ímpetu también alcanzó a la Corona de Aragón, pero desde una perspectiva más respetuosa y conciliadora, menos transformadora –consciente posiblemente de los incidentes que rodearon la aceptación del testamento en algunos de sus territorios, y siguiendo el consejo de su abuelo Luis XIV–16 con el claro interés de vencer recelos y desconfianzas. Así entendemos las tempranas convocatorias de cortes a Cataluña y Aragón. La primera recibió el anuncio de su celebración junto la comunicación de la boda real, el día 16 de julio de 1701 –apenas cinco meses después de su llegada– desarrollándose entre el 12 de octubre y el 14 de enero de 1702.17 Las de Aragón comenzarán casi a continuación, el 26 de abril de 1702, aplazándose en principio por motivo de la guerra hasta el mes de agosto de 1704, quedando finalmente inconclusas y sin virtualidad práctica.18
El traslado de Felipe V a Cataluña para su celebración provocó una respuesta inmediata en las instituciones valencianas. El 2 de octubre de 1701, Generalidad, ciudad y estamentos enviaron un correo a Barcelona reclamando, de nuevo, su presencia dentro de una representación hecha al rey mediante el conde de Cocentaina, miembro del séquito real, que se hallaba en Barcelona. A su vez, con fecha de 3 de noviembre, comenzaron en la ciudad de Valencia las reuniones de los electos para realizar els apuntaments para las futuras cortes, percibidas como muy próximas.19 Este acercamiento institucional hacia la nueva dinastía, neutro y sincero, no debe ocultarnos la presencia de decididos parciales del pretendiente austríaco protagonistas de pequeños escarceos, conjuras o conspiraciones, pero absolutamente ajenas a las instituciones principales del reino.20
Mientras los electos preparaban sus trabajos pensando en las futuras cortes, el enlace real enardeció el fervor de la Generalidad. Así, pese a la aparente sorpresa con que recibió la llegada de la reina a Barcelona –el 14 de noviembre de 1701– resultándole imposible convocar una reunión, la diputación envió a su compañía de ministrils al palacio virreinal y realizó unas disparadas en la casa de las armas para festejar el feliz acontecimiento. Las celebraciones continuaron tras el enlace. Junto a las tradicionales luminarias previstas para los días 22, 23 y 24 de febrero de 1702, siguiendo como es costumbre a las realizadas por la ciudad, los diputados participaron en unos festejos que incluían misas, procesiones, castillos de fuegos…21
2. ECOS DE UNA GUERRA LEJANA
Pese a la existencia de voces discrepantes, la total calma reinante se quebró con el inicio de la Guerra de Sucesión en los dominios italianos a mediados de 1702, provocando la salida de España de Felipe V. El 15 de julio, la reina comunicaba la partida real y su designación como gobernadora durante la ausencia, aceptada sin reparos por la Generalidad.22 El sobresalto por el inicio de un nuevo conflicto, no parecía afectar a las instituciones valencianas, al menos mientras las hostilidades se situaban allende sus fronteras. El sosiego, paradójicamente, no provenía de ninguna seguridad militar pues la contienda iba a exigir unos esfuerzos –provocados por el paupérrimo poder militar de corona y reino– para los que no estaban preparados ni una ni otro. Y no por la imprevisibilidad de un enfrentamiento casi seguro, ni porque las endémicas debilidades militares valencianas no fueran de sobra conocidas por el gobierno, pues el Consejo Supremo de la Corona de Aragón detallaba sus terribles deficiencias ya en el XVII:
Es casi todo el Reyno de Valencia costa marítima y teniendo poco menos de 60 leguas de largo, obliga a tener mucho cuidado en su guarda, así y porque no aya embarcaciones de moriscos, como por que no se reciva daño de los moros de la mar y para esto demás de las torres que están hechas, conviene que se hagan otras muy necesarias, y que se provean las demás cosas que baxo se dirán, todo lo qual toca a la Generalidad del Reyno en que suele proceder muy floxamente.
Falta de infraestructuras militares dada la extensión y características del litoral valenciano a la que debemos sumar la nula confianza que proporcionaban unas milicias escasamente preparadas, deficientemente armadas, y muy mal pagadas:
…no se pueden sustentar con el sueldo que tienen, no se les puede por esto castigar con rigor de donde nace mucha parte de los descuidos que ay.23
Tras esta falta de previsión militar ante el conflicto por parte de la corona y las autoridades valencianas, coexistían varias causas: exceso de confianza en el poder del aliado francés y un miedo la imposición de nuevas cargas a una población sobre la que algunos albergaban dudas de su completa fidelidad y que se encontraba exhausta tras los numerosos conflictos bélicos soportados en los últimos años de Carlos II.24
Desafortunadamente la guerra no tardó en alcanzar la península, y ya a finales del verano de 1702 se produjeron las escaramuzas de la armada aliada en Cádiz y Vigo25 obligando al virrey marqués de Villagarcía a demandar colaboración efectiva de las autoridades valencianas. La Generalitat, como custodia del arsenal más importante del reino, debía involucrarse de inmediato y Villagarcía le solicitó el préstamo de pertrechos para defender las plazas marítimas ante una probable invasión.26 Los diputados proporcionaron 2.000 armas de fuego –mosquetes y arcabuces– de las custodiadas en la casa de las armas, 1.500 para el servicio del rey en Cádiz y las restantes enviadas a la defensa de Alicante. Las recogerá y repartirá José Monflorit, designado a tal efecto por el virrey y con experiencia en estos menesteres, que ya había desempeñado en 1687, 1693 y 1694. La entrega se hizo siguiendo el procedimiento habitual, asegurando las armas mediante una fianza –5 libras por cada una– y dos fiadores –los ministros de la Audiencia Andrés Monserrat Crespí y Sebastián Pertusa–, a los que se recurrirá en caso de no devolución en buen estado en el plazo acordado –6 meses–. Semejante trasiego de armamento suscitó la curiosidad de los estamentos, que de inmediato –aprovechando una visita inconclusa de 1695– realizaron una inspección del estado y alcance del arsenal valenciano.27
Alertados de la posible llegada del conflicto, los diputados encomendaron la reposición de los pertrechos a Luis Claresvalls Miquel tras haber estudiado muestras procedentes de Vizcaya y Cataluña.28 Éste debía comprar 1.500 fusiles de las fábricas de Solsona y Ripoll, 800 de ellos con sus correspondientes bayonetas.29 Esta rápida actuación respondía a la magnitud del préstamo efectuado –según inventario el arsenal apenas superaba las 4.200 unidades entre arcabuces y mosquetes– ante la amenaza de la invasión.30 Indirectamente, también podríamos pensar en compromiso decidido con Felipe V.
La voluntad de contribuir al real servicio no acabó con la entrega, no tardando en rebajar el precio tasado –la cantidad dejada de percibir se consideraría un donativo– de las armas puestas a disposición de Monflorit con destino a Cádiz. Así en su reunión de 26 de enero de 1703
… considerant que és molt conforme a la obligació de ses señories estar als exemplars més favorables al Real Servici de Sa Magt. quals són los de la estima de 4 lliures per cascun arcabús y mosquet, majorment en ocasió tan urgent, y tant beneficiosa a la conservació de la Monarquia, com la de Cadis, per a què serviren aquels, en la qual si no es necessitàs per a la defensa de este Regne, y costa del remplazo de les armes, y la Generalitat tinguera effectes de hon poder remplazar-les, hagueren ses señories servit fent donatiu de aquelles ab lo gast, que correspon a la gran fidelitat y obligació del Real servici.31
Acorde con esta disposición Monflorit satisfizo la deuda con dos entregas de dinero en la Taula de Valencia: la primera por importe de 4.000 libras realizada el 17 de octubre de 1702, y la segunda de 2.000 libras el 23 de febrero de 1703. Según el ajuste definitivo, el total de gastos de compra y transporte de las nuevas armas ascendió a 6.226 libras y 10 sueldos. Si a esto unimos el gasto por la compra de flascos y flasquillos, de 1.237 libras y 10 sueldos, nos encontramos con que el desembolso global ascendió a 7.500 libras, a razón de 5 libras por unidad. De este modo la rebaja adoptada se tradujo en la donación voluntaria de 1.500 libras al servicio del monarca. Las armas entregadas a Alicante fueron devueltas íntegramente, tras alejarse los temores de la invasión, el 18 de diciembre de 1703.32 Tras la devolución, la diputación se encontraba repuesta del esfuerzo material realizado, si bien en el aspecto económico no había salido tan bien parada, y no sólo por el perdón en favor del real servicio. Las condiciones acordadas para su devolución se incumplieron, pues transcurrieron más de seis meses sin abono de cantidad alguna en compensación por el retraso. El interés por favorecer el servicio del rey eliminaba cualquier posible reproche. El compromiso de la institución era sólido y así lo parecía.
Mientras la Generalidad se comprometía activamente con un real servicio centrado en salvaguardar otros frentes peninsulares por las urgencias de la guerra, en el reino valenciano las muestras de rechazo al nuevo rey o de simpatía hacia el pretendiente austríaco, comenzaron a ser cada vez más abiertas y evidentes, espoleadas por la guerra en curso. Unas veces la presencia de la armada aliada frente a las costas valencianas desataba los ánimos, y otras eran los propios movimientos filoaustracistas, ayudados por la labor propagandística de los agentes del archiduque, los que se manifestaban abiertamente.33 En ambos casos se sirvieron, canalizándolos hacia su causa, de unos sentimientos latentes en amplias capas –eclesiásticos y campesinos principalmente– de la población: la francofobia y la dureza del régimen señorial valenciano. Para esto último se ayudaron de una promesa de reducción de las cargas señoriales. Reflejos de un larvado descontento, desvinculado de la distante pugna sucesoria, pero que brotaba ahora espoleado por el conflicto que asomaba en el horizonte. 34
La realidad competencial de la Generalitat permitía poco margen de actuación ante estos hechos, por lo que estas tensiones apenas incidieron en su devenir diario tal y como refleja la documentación.35 Pero el gobierno borbónico sí parecía haberse percatado de que la placidez inicial podía verse seriamente alterada por las turbulencias sociales resucitadas por la guerra. Este nuevo marco desvanecía certidumbres, alumbraba dudas, posibilitaba críticas y provocaba posicionamientos más allá de la disputa estrictamente dinástica. En un intento de alejar las sombras sobre la legitimidad de la sucesión y con ello aplacar las crecientes muestras de descontento con el testamento de Carlos II,36 desde Madrid se enviaron unas aclaraciones a través del Consejo de Aragón, abordadas por la Generalitat valenciana el 13 de noviembre de 1703.37 Una carta –fechada el 24 de octubre y que debía ser guardada junto al propio testamento– puntualizaba las líneas sucesorias en favor de la casa de Francia. Tras su lectura los diputados ordenaron que se cumpliese y ejecutase en su tenor literal, en una muestra más de coherencia con su apoyo al rey. Coherente proceder con lo actuado hasta ahora que, sin embargo, contrasta con la respuesta que recibió la misma misiva en Cataluña. Allí, el consell de cent, el brazo militar y los comunes de la diputación, evitaron cumplir el mandato real alegando no encontrar la manera de ejecutarla sin transgredir las constituciones y usos del principado y la ciudad.38 A pesar de que en 1703 la situación distaba aún de ser de claro enfrentamiento en Cataluña y la aceptación de este tipo de documentación no era obligatoria para las instituciones, la cercanía y la distancia entre unos y otros empieza a revelarse…
3. REACCIONES A LAS PRIMERAS MANIFESTACIONES REBELDES
La llegada de 1704 supondrá el relevo de los responsables de la Generalitat elegidos tres años antes. Pese a que la guerra había enrarecido el clima político, sacando a la luz las parcialidades en el conflicto, éste se realizó con absoluta normalidad. No hubo depuración de insaculados, defecciones por parte de los aspirantes o manifestaciones disonantes de unos y otros. Ni los insaculados se apartaron de la normalidad del proceso ni el gobierno parecía desconfiar de ninguno de ellos ni, menos todavía, de la institución. Siguiendo el protocolo y formas habituales, se produjo el sorteo entre los brazos eclesiástico y militar los días 25 y 26 de diciembre de 1703, respectivamente. De igual modo se recogieron los juramentos de los ciudadanos en los protocolos de la casa, ya fuese en persona o a través de delegado.39
Oficiales de la Generalidad

Sin que se hubiera producido algún hecho de armas aún, 1704 vio incrementar notablemente la presencia del conflicto en territorio valenciano, centrada en la comarca de la Marina. El desembarco aliado del día del Corpus ocupó la atención virreinal sobre la zona. Desde la corte se recomendó fortalecer militarmente el litoral, y el virrey Villagarcía tomó plena conciencia de la necesidad de reprimir la cada vez más ruidosa disidencia auspiciada por los desembarcos aliados, creando una junta formada por magistrados de la Audiencia. Sin embargo, la falta de fondos dejó en nada la voluntad de fortificar la plaza –adelantando lo que fue la tónica de la política borbónica en Valencia, la falta absoluta de medios–.40 Y es que la agitación austracista era ya pública y notoria
Bien se entreohía, que por los lugares del Reyno ivan algunos embiados, sembrando noticias perjudiciales, con que engañavan aquella gente bozal y rústica, los unos de la Marina ya inquietos por ciertas pretensiones de la franqueza que havian intentado los años pasados, a los quales ofrezían libertades y franquezas, y los otros montañeses simples y rudos, que aquellos con la fácil persuasión de sus antiguas ideas, y estos con la ignorancia de sus sencillezes, eran fáciles de persuadir unos y engañar otros. 41
Dado que una parte significativa del clero desempeñaba un papel fundamental en esta labor de propaganda, se debía actuar en un ámbito vedado a la junta de ministros de la Audiencia recién creada, debiéndose contar inexcusablemente con la colaboración del arzobispo de Valencia Folch de Cardona, sin demasiados resultados.42
Ninguna de estas actuaciones aparece en los libros de la diputación valenciana, aislada de esta realidad. De entre las escasísimas referencias al conflicto, destaca las de su participación en la leva acordada por los electos de los estamentos: un regimiento de 600 hombres destinados a Cádiz que se sufragaría con los repartos que éstos ejecutarían entre los distintos pueblos y ciudades.43 Los electos utilizarían la casa de las armas para custodiar a los reclutados, con el permiso de los diputados, que asimismo prestaron a los síndicos de los tres estamentos 120 armas para su equipamiento.44 Si bien es cierto que las funciones de la Generalitat poco o nada tienen que ver con este tipo de actuaciones,45 no deja de sorprender que una institución de composición estamental y radicada en la capital del reino manifieste tan escasa presencia. Las causas podían ser variadas. Sus propias limitaciones, la lejanía –más aparente que real– del conflicto bélico, la falta de convencimiento en cualquier tipo de sublevación que se tenía en la capital, o la inercia que marcaba la tibieza de las actuaciones del virrey Villagarcía. Éste, cuya figura ha recibido diferentes valoraciones,46 o tampoco consideró probable una sublevación a favor de Carlos, o bien no quería propiciarla con una política excesivamente agresiva o grandilocuente. Sea como fuere, con mayor o menor implicación en las circunstancias del reino, con temor a la sublevación o sin él, los diputados no dejaron de mostrar su fidelidad a Felipe V en una carta de 8 de julio en la que reiteraban que «nunca faltarán a su amor y fidelidad hasta verter la última gota de sangre…»47
La distancia, sin embargo, no duró mucho. Advertidos del sesgo que iban tomando los acontecimientos, con los ataques sobre Barcelona y la toma de Gibraltar por los partidarios del archiduque,48 el 24 de julio, en presencia de todos los oficiales de la casa, se acordó gastar lo que fuere necesario en la defensa, custodia y guarda del reino. La única salvedad consistía en respetar la proporción de lo invertido con el real patrimonio. Los diputados harían uso de sus recursos del modo que estimasen oportuno, pues poseían la total y absoluta libertad de disposición sobre los bienes de la Generalidad según fueros.49 Con esta manifestación, tan ajustada a derecho como innecesaria, parecía reservarse cierta autonomía para separarse de los electos en la adopción de decisiones relacionadas con la defensa del reino, si llegara el caso…
4. PARTICIPACIÓN DIRECTA EN EL CONFLICTO BÉLICO
Por más que 1705 sea testigo de una fuerte ofensiva austracista sobre la península que sacudirá definitivamente la tensa paz previa,50 la posibilidad de una sublevación en Valencia –más allá de puntuales conspiraciones y propaganda– seguía contemplándose como imposible para la Generalidad. Y no sólo para ella. Buen ejemplo de la lejanía con que se que se percibía el riesgo insurrección y la quietud reinante intramuros, fue el préstamo de armas –sin ningún tipo de garantía– a los gremios para los tradicionales desfiles de sus festividades: 80 mosquetes y 60 arcabuces al oficio de zapateros para el día de San Juan; 30 mosquetes y 100 arcabuces al gremio de boters para el día de San Pedro; 90 mosquetes y 60 arcabuces al gremio de tejedores para el día de San Jaime y Santa Ana. Su juicio no resultó en absoluto erróneo pues las armas fueron reintegradas sin el más mínimo incidente en un momento particularmente delicado: a tan solo cinco meses de la proclamación de Carlos III en la capital y mientras la armada aliada se volvía a aproximar a la Marina.51
Sólo con la armada aliada de nuevo frente a las costas alicantinas –el 8 de agosto se niega la entrada a los buques en Alicante, dirigiéndose entonces a Altea y Dénia–52 mudará la despreocupada apreciación institucional. Sin alcanzar a descifrar las razones del cambio –simple precaución, temor real, o apariencia de actividad y compromiso– sobre todo a la vista de los acontecimientos anteriores, los diputados acordaron establecer guardias nocturnas en la casa de las armas a partir del 17 de agosto. Cada guardia la formarían 30 artilleros por noche, además de los que las realizaban durante el día, a las que asistirían también cada noche dos diputados, síndico, asesor, escribano y subsíndico. Paralelamente enviaron una petición al monarca solicitando un aumento para la guardia real, que consideraban manifiestamente escasa.53 En pocos días Dénia se encontraría sitiada por tierra y mar, con escasas posibilidades de defensa, por lo que casi simultáneamente –el 20 de agosto de 1705– diputados y oficiales de la Generalidad se reunieron con los electos de los estamentos «…per a effecte de tratar-se y passar a la declaració del cas inopinat que ya se havia declarat en lo dia de ayr per los tres estaments…».54 El asedio no sólo provocó la alarma de la Generalitat, como demuestra la reacción de los electos que informaron puntualmente al monarca a través del correo.55 Sometido a votación, el caso inopinado queda aceptado nemine discrepante asignándole 4.000 libras procedentes de los derechos nuevos de la Generalidad. Pese a la celeridad con que se adopta, la declaración careció de virtualidad pues Dénia se encontraba ya en manos austracistas.56
La rápida rendición de la villa era síntoma evidente de su predisposición hacia la causa austriaca, que a su vez revelaba los graves errores de apreciación –al menos en lo referente a la precaria situación de la Marina, estrangulada económicamente por la prohibición de comercio con los aliados y hastiados sus habitantes de los abusos de los comerciantes franceses beneficiarios de dicha medida–57 de las administraciones borbónicas. Así lo corroboran las propias fuentes austracistas. Tras la presentación de una escuadra frente a sus costas –con intercambio de salvas en señal de cortesía, y posteriormente de embajadores y correspondencia– la ciudad convoca una reunión de sus principales autoridades, tanto eclesiásticas como seculares. Tras pedir tiempo para tratar de la materia, deciden la entrega al día siguiente. No es de extrañar, dada la satisfacción del pueblo por la presencia de la armada aliada, la huida del gobernador de la villa, y la promesa de las autoridades imperiales de firmar unas capitulaciones en blanco
A vista de esta demonstración, convocó la ciudad a sus nobles ciudadanos, para ver qué resolución se avía de tomar, a que conformes todos acordaron que se respondiese a la salva con dos tiros más. Visto por el comandante de la esquadra, y el general de batalla don Juan Bautista Baset y Ramos, la correspondencia que hallaron en la ciudad, repitieron otra salva y embiaron embaxadores a tierra… y quando llegaron a la puente del desembarco hallaron de partte de la ciudad y gobierno tres embiados… luego que llegaron a la sala del Ajuntamiento, entregaron sus pliegos, y se restituyeron… para aguardar la resolución. Convocó la ciudad a los principales, assí eclesiásticos como seculares, y se leyeron las cartas y manifiestos, y resolvieron embiar a bordo de la comandante, por parte de la ciudad a Cosme Gavilá y Thomás Gavilá, generosos, y por parte del gobierno a Pedro Antonio Garcia, para pedir tiempo en que poder tratar la materia, con todos los moradores. Passaron la noche sin volver los embiados a tierra por la marea que avía, y en la ciudad en señal de regozijo, pusieron antorchas, y faroles en balcones, y ventanas… Y luego vino el día 18 al amanecer, bolvieron a tierra los embiados de la ciudad, y gobierno con la respuesta de que sí se entregavan desde luego, sin dilatar a disponer las capitulaciones, les darían firma en blanco. Y mandando convocar dicho don Felipe a todos los vezinos, y moradores, assí eclesiásticos como seculares, se determinó, nemine discrepante, entregar la ciudad a su legítimo rey.58
Tras declarar el caso inopinado junto a los electos, la Generalitat activó sus propios recursos. Encargaron al veguer Bautista Remohy la compra de 25 quintales de pólvora para la casa de las armas, por encontrarse solamente con 79 arrobas disponibles en la torre de Santa Catalina. Asimismo, satisficieron todas las peticiones de armamento realizadas por las diferentes poblaciones alarmadas. Al alguacil real José Blasco, por ejemplo, le fueron entregados 200 fusiles con sus bayonetas para el socorro de Gandia.59 El compromiso se mantenía pero poco podían hacer frente al avance austracista en la Marina. Benidorm, Finestrat, Orxeta, Xaló y Relleu fueron uno a uno proclamando al archiduque durante agosto y septiembre,60 mientras unos diputados cada vez más alarmados de la precaria situación militar, enviaron una embajada al virrey –uniéndose a las elevadas por la ciudad al rey en demanda de tropas– el día 15 de dicho mes en la que solicitaban que la caballería que se encontrase en el reino no saliese de él.61
Y es que, en principio la reacción de la corona fue rápida, anunciando a finales de agosto el envío de 1.800 jinetes al mando del general José de Salazar. Mientras, el mariscal Luis de Zúñiga dirigiría las actividades militares en la Marina al frente de las mal preparadas tropas locales.62 Para su desgracia, casi a continuación se abría un nuevo frente, dejando todavía más al descubierto la sabida precariedad defensiva valenciana y la imprevisión del gobierno borbónico de Madrid. Tortosa, y posteriormente Vinaròs, cayeron rápidamente en manos rebeldes, entre septiembre y octubre.63 Los diputados continuaron con las demandas de ayuda al monarca y el 30 de septiembre solicitaban el envío urgente de tropas para garantizar el sostén de la ciudad. Asimismo, seguían entregando armas. Jerónimo de Otal, infanzón, recibía 50 fusiles con sus bayonetas para la defensa de Peníscola el 2 de octubre de 1705, con la intención de apuntalar la defensa en el nuevo frente.64
Pronto, la sublevación de la Marina se convirtió en una amenaza para capital y reino al verse espoleada por el sólido compromiso austracista de su población y la errática dirección militar borbónica, que ordenó abandonar Dénia a la única fuerza militar que contenía a los rebeldes –la caballería de Salazar– dejando el camino a Valencia expedito a los austracistas.65 Intentando subsanar el error, el 3 de octubre los electos solicitaron 2.000 libras del caso inopinado acordado para Dénia con la intención de afrontar la nueva situación, presumiblemente armando nuevas tropas. La exigencia estamental forzó una reunión con los oficiales de la Generalitat para buscar la provisión de dichos fondos. Sorprendentemente, pese a la diligencia anterior y la gravedad de la situación, la reunión concluyó de vacío, seguramente por desacuerdos en el modo de usar los fondos entre electos y diputados.66 En la siguiente, los diputados impusieron su criterio sin contar con los electos alegando su papel de acuerdo a la normativa foral sobre casos inopinados
… el eligir los medis y provisions per a lo desusdit y distribució del diner toca privativament a dits señors deputats segons lo fur 42 del any 1585 y attesses les occurrències presents lo medi més proporcionat es mantenir dos-cents cavalls del regiment de don Rafael Nebot baix la mà del mariscal de camp don Lluys de Zúñiga que estan en lo present regne… 67
Se sufragarían 200 caballos a las órdenes de Rafael Nebot por voluntad de los diputados.68 Respetando la cifra inicial dispuesta por los electos –que se detraería de lo recaudado por derechos nuevos–,69 obviando un posible acuerdo con ellos en aras de una mayor efectividad de su decisión, no hacían sino reforzar el compromiso de la institución con la defensa borbónica. En su ejecución otorgaron el oficio de receptor y pagador, en principio eventualmente, a José Vicente Torres Eximeno.70
Pero el empeño no terminaba en Dénia. En la misma reunión abordaron la situación del otro frente, declarando caso inopinado –sin esperar la concurrencia estamental– la rendición de Tortosa para disponer de más dinero
… es deu ocurrir al remey ab tota celeritat y vigor… per ço tots los desús dits unànimes y conformes y ningú discrepant en virtut dels furs y actes de cort del general proveheixen delliberen y determinen y declaren que lo referit es cas extraordinari, nou e inopinat, resservant-se el assignar la cantitat que serà menester per a ocurrir al reparo de este fet quant los tres estaments, ecclesiàstich, militar y real del present regne hauran nomenat elets per a este effecte, y juntament ab ses señories designaran y señalaran la cantitat.
El objetivo era que los insurrectos catalanes «…no pretenguen infectar lo present Regne, e introduhir en aquell lo contagi de la solevació en los ànimos inquiets, que seria la ruina…». La resolución debería esperar a la reunión con los estamentos para dotarse de contenido, validez legal y viabilidad económica. Con todo, adelantándose a ellos los responsables de la Generalitat –sin vacilaciones ni discrepancias– ratificaron su compromiso en la defensa del orden establecido. Paradójicamente, los mismos que recibirán y colaborarán con los austracistas cuando entren en Valencia pocos meses después.71
El 10 de octubre tuvo lugar la reunión con los electos.72 Estos consentían en el caso inopinado y le asignaban 5.000 libras de derechos nuevos para el regimiento de caballería del marqués de Pozoblanco –con órdenes de permanecer en el reino tras la petición de las instancias valencianas– y la defensa de Vinaròs.73 Para salvaguardar los derechos de Generalitat y estamentos ante el anómalo procedimiento de adopción, incluyeron expresamente en la resolución que ésta no sirviese de precedente, ni pudiese usarse en otra circunstancia; se debió a la necesidad del momento y la obligación de satisfacer con urgencia los servicios del rey. De cualquier modo, y aunque desconozcamos si existían intenciones previas de los electos estamentales, la iniciativa de la Generalitat había iniciado la defensa.
Mientras, continuaron despachando correos solicitando tropas que garantizasen la defensa del reino y armando a las pocas disponibles. Sancho Chavarría, teniente coronel de las guardias del monarca, recibió 30 fusiles con sus respectivas bayonetas. El 22 de octubre, acordaron entregar a José Monflorit 2.000 libras de las 5.000 asignadas al caso inopinado de Tortosa. Este acuerdo se produjo a petición del virrey para, cumpliendo lo acordado, satisfacer las necesidades de mantenimiento del regimiento de caballería del marqués de Pozoblanco. El 7 de noviembre de 1705, se nombraron nuevos artilleros para la guardia de la casa de las armas, ya que, a causa del tiempo y las lluvias, los anteriores habían contraído enfermedades que les impedían continuar la labor que desarrollaban desde agosto. A los enfermos se unieron como bajas los artilleros enviados a cumplir el servicio del rey a ciudades como Gandia, Peníscola, Dénia o Vinaròs.74 A su vez, proseguían las peticiones a Madrid para intentar influir en unas decisiones bélicas que hasta ahora solo parecían favorecer la indefensión del reino valenciano.75 La última, la orden del mariscal jefe del ejército borbónico Tserclaes-Tilly a Nebot de abandonar Dénia, fue seriamente contestada también por electos, motivando una rectificación mediante una tardía orden real que llegó a Valencia en un correo del 10 de noviembre, cuando Nebot ya se encontraba en Gandia.76
Pese al avance austracista hacia el norte desde Dénia seguían sin llegar socorros militares, lo que obligó al virrey a realizar a los diputados una nueva petición económica. Monflorit debería asistir ahora al regimiento del marqués de Pozoblanco. Esta vez la petición era de 1.500 libras, a obtener del caso inopinado de Tortosa y Vinaròs. Se había pasado de una rebelión comarcal con fuerte apoyo popular pero absolutamente controlada con un único regimiento, a un conflicto en extensión a toda la geografía valenciana, con lo que, además de amenazar la posición de la capital, entorpecía enormemente la respuesta de unas administraciones desbordadas. Y buen ejemplo de ello es la misma Generalitat que veía peligrar, cuando no desaparecer, el cobro de sus tributos, que sostenían al escasísimo ejército borbónico del reino. Juan Portillo de Villafranca y Soler, credenciero de los derechos del general, generoso, capitán de caballos y comandante de las compañías de la costa de la ciudad de Orihuela se vio obligado a delegar en su cargo «… per les continuades occupacions en servisi de Sa Magestad, que Déu guarde, per a el socorro de la ciutat de Alacant defensa de aquelles costes, pasajes de les armades enemigues, captures de gent sediciosa…».77
Mermados los ingresos, no debe extrañarnos que los fondos dispuestos para hacer frente a los casos inopinados de Dénia, Vinaròs y Tortosa se agotasen a mediados de noviembre. De la última partida dispuesta para Dénia daban cuenta los diputados el 16 de dicho mes, cuando decidieron el pago a José Vicente Torres Eximeno de las últimas 1.700 libras para mantenimiento de los 200 caballos de Rafael Nebot.78 Los fondos del caso inopinado de Vinaròs y Tortosa se agotaban el 19 de noviembre, al entregar 446 libras y 12 sueldos del dinero que estaba en la Taula de Canvis a cuenta de las 1.500 pendientes de entrega.79 Es entonces cuando la junta estamental –electos de la costa– responsable de la defensa costera decide actuar, acordaron aportar nuevos fondos.80 Así lo comunicaron a los diputados en la reunión que mantuvieron el 25 de noviembre en que acordaron cargar 12.000 libras de censal sobre los derechos nuevos para hacer frente a los gastos del caso inopinado de Tortosa y la defensa de los confines del reino. El dinero recaudado se utilizará en pagar a los soldados que el monarca prometió enviar, en lugar del tercio que el reino mantenía en Cádiz.81
La tardía constatación de la existencia del conflicto armado en Valencia, provocó un cambio en el gobierno militar del reino con el nombramiento del duque de Arcos como virrey. Relevo bien recibido por algunas instituciones, como el ayuntamiento de la capital,82 pero inútil por sí mismo en el alivio de la angustiosa realidad militar borbónica, carente de efectivos en suelo valenciano. Tal vez por ello el 7 de diciembre se desarrolló una nueva reunión entre diputados y electos de los estamentos, finalizada sin acuerdo alguno que constatar. Las dificultades militares habían aumentado enormemente y las arcas de la Generalidad –muy alcanzadas ya por lo gastado y la escasa recaudación por efecto de la guerra– apenas cubrían sus gastos corrientes. Aún así, el 11 de diciembre, con los portales de la ciudad cerrados y bajo custodia por el temor a su toma por los rebeldes,83 los electos de contrafuero enviaron una certificatoria solicitando más dinero para hacer frente a sus gastos, pues los fondos de los que disponían, entregados en 1703 ya se habían acabado. Al día siguiente se produjo una nueva reunión con los electos en la que, tras constatar el paso del regimiento de Nebot a los sublevados apoderándose de las villas de Orihuela y Gandia, acordaron enviar una embajada al monarca. Representaría la imposibilidad de hacer frente a la sublevación con sus únicas fuerzas –«…les forzes del present regne, no són bastants ni a propòsit per a les dites occurrències»– sin evitar el reproche hacia la dejadez con que se había contemplado el conflicto en Valencia
… y trobant-se este regne sens aquella defensa que requereix de detenir les invasions que amenasen los enemichs, no sols en les poblacions circunvehines a dites viles, sinó les més apartades, y encara esta capital, que seria el major infortuni, que es podía sentir, per totes les quals rahons, y per que havent inviat diferents representacions per medi de expressos a Sa Magestat no han tengut aquells effectes, que demanava la urgència …
La elección recayó en el conde de Carlet, Felipe Lino de Castellví, por «… molt més de les dos parts de les tres dels vots…». A continuación acordaron proveer con 2.000 libras la subvención de 200 hombres de las compañías del reino durante un mes.84 En la reunión de 14 de diciembre, ante la certeza del ataque enemigo, escondieron toda la plata inventariada en la sacristía de la catedral para garantizar su custodia. También entregaron 100 fusiles al colegio de notarios de Valencia, para la defensa de la ciudad y el servicio de Su Majestad.85 Ese mismo día se juntaron con los electos para suspender la embajada del conde de Carlet, acordada días antes, por encontrarse cerrados los pasos de Castilla. Ante este contratiempo despacharon de forma urgente un correo al monarca indicándole la precaria posición en que se encontraban… La premura con que se sucedían los acontecimientos obligó a los diputados y electos a reunirse de nuevo al día siguiente. Tras haber recibido la noticia de que los pasos de Castilla volvían a estar abiertos acordaron reemprender la embajada del conde de Carlet. Si atendemos a lo relatado por Ortí en su dietario, esta resolución fue problemática en tanto que la Generalidad la tomó sin el asenso de los electos –violentando los cauces forales en torno a los casos inopinados– que se vieron forzados a acatarla para no entorpecer el socorro a la ciudad.86 Sea como fuere, el acuerdo llegaba demasiado tarde…
1. ARV, Generalidad, 3264, 6 noviembre 1700. A dicha reunión, convocada para todos los oficiales acudieron como diputados: Francisco Lloris de la Torreta, delegado del cabildo de Tortosa; Jacinto Roca y Ferrer, marqués de Malferit; Vicente Montes, ciudadano de Valencia; Bernardo Cortés, prior del convento de San Miguel de los Reyes; Eusebio de Benavides, caballero; Félix Cebrián y Aracil, delegado de Félix Bru, ciudadano de Xátiva. Como contadores: Miguel Mascarell del hábito de San Juan de Jerusalén, comendador de la encomienda de Torrent; José Monsoriu, delegado de Jaime Vallés y Serra; Vicente Nadal y Roca delegado de Bartolomé Galiana de Villajoyosa; José García de Asos, archidiácono de Alpuente delegado del cabildo de Segorbe; Juan Bautista Ferrrera generoso. Como clavarios: Diego Toscá delegado del abad de la Valldigna; Melchor Gamir y Figuerola, generoso; Leandro Esteve, ciudadano. Como administradores: Rómulo Menega delegado del maestre general de la Merced; Luis Ferrrera generoso. También se encontraban presentes el síndico de la casa Luis Martínez de Raga; el asesor José Castell de Planell; el escribano Emmanuel Molner y los abogados Juan Bautista López de Perona, Juan Bautista Folch y Lluqui y el canónigo Mauro Zapata.
2. Vicente Bacallar y Sanna. Marqués de San Felipe, Comentarios de la guerra de España, e historia de su rey Phelipe V el animoso, Pamplona, 1785, pp. 1-20. Aquí se nos describen las disputas de las distintas facciones en la corte por conseguir captar la voluntad del monarca hacia su candidato. Más recientemente, Joaquín Guerrero Villar, El tratado de paz con Inglaterra de 1713. Orígenes y culminación del desmembramiento de la monarquía española, Tesis doctoral, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2008, Sobre la formación del partido francés, Ana Álvarez López, «Los negocios de Luis XIV en Madrid: la acción de sus embajadores en la corte madrileña», Revista de Historia Moderna, 25, 2007, pp. 179-205.
3. Antonio Ramón Peña Izquierdo, La Casa de Palma: la familia Portocarrero en el gobierno de la monarquía hispánica (1665-1700), Córdoba, 2004, pp. 291 y ss.
4. Josefina Mateu Ibars, Los virreyes de Valencia. Fuentes para su estudio, Valencia, 1963, pp. 318-319 y 324-326.
5. Aceptación unánime que contrasta con las manifestaciones de disconformidad que se produjeron en Cataluña tanto en el consell reial, como en la reunión de los consellers de Barcelona. En ambas se realizaron manifestaciones contrarias a la aceptación del testamento de Carlos II, y a favor de la casa de Austria. Joaquim Albareda i Salvadó, Els catalans i Felip V, de la conspiració a la revolta. (1700-1705), Barcelona, 1993, p. 64.
6. Por citar algunos ejemplos, ARV, Generalidad, 3264. Reuniones de los días, 25 de octubre y 30 de octubre. También en las de 10 de noviembre y 13 de dicho mes. En ellas se recogen los pagos realizados para satisfacer estos correos. Los correos se enviaron el 4 de octubre, a medias con la ciudad; y el 15 de dicho mes. Este último corre de cuenta de generalidad, ciudad y estamentos.
7. ARV, Generalidad, 3264, 16 noviembre 1700 y 20 de diciembre 1700. En el certificado del subsíndico se trata esta materia.
8. Sobre el acceso al cargo de estos y el resto de rectores de la institución, José María Castillo del Carpio, La Generalitat valenciana durante el siglo xvi. Su estructura burocrática, sus competencias, sus hombres, Valencia, 2013, pp. 23 y ss.
9. ARV, Generalidad, 3264. Durante los meses de noviembre y diciembre estas son las cuestiones abordadas en las reuniones: pagos por las obra realizadas en la aduana, pagos de pensiones, licencias para embarcar arroz, entrega de una carta de mitad para luchar contra el fraude, nombramiento de oficiales menores, salida a la lonja a subastar derechos de la generalidad, licencias para despachar vino, nombramiento de tablajeros, abono de salarios, un viaje del síndico para arreglar unos problemas con las generalidades en Alicante…
10. ARV, Generalidad, 2955, pp. 1-19, recoge la elección eclesial; pp. 19-34, la elección militar.
11. ARV, Generalidad, 3266, 3 y 10 de enero de 1701. En las provisiones correspondientes a estas fechas aparecen recogidas cuestiones relacionadas con el pleito.
12. Sobre el organigrama administrativo de la Generalitat y sus funciones en el XVI, José María Castillo del Carpio, La Generalitat valenciana…, op. cit., pp. 49 y ss. Para la época en que se sitúa este estudio, Sergio Villamarín Gómez, La Generalitat valenciana en el XVIII. Una pervivencia foral tras la Nueva Planta, Valencia, 2005, pp. 27-33.
13. ARV, Generalidad, 3266. Sobre los casos inopinados y su significado, G. R. Mora de Almenar, Volum e recopilació de totas los furs y actes de cort que tracten dels negocis i affers respectanants a la casa de la deputació y generalitat de la ciutat y regne de València, Valencia, 1625, pp. 226-231. Los casos inopinados eran el medio del que se servían los diputados para desviar los ingresos de la Generalidad hacia gastos no previstos por la ley. «Item, que jatsia per actes de cort de la Generalitat los Deputats tenen la llíbera, y general administració dels drets del General, y per a despendre qualsevol cantitats que convinga a la administració, y conservació de aquells. Emperò, per quant ab lo títol de cassos inopinats los dits Deputats han proveyt, despès algunes sumes, y quantitats de diners en coses no respectants los dits drets. Per ço per obviar dits inconvenients Vostra Magestat sia servit proveyr, y ordenar ab acte de la present cort, que los dits Deputats, ni Oficials de la dita casa de la Generalitat, coniuctim, nec divisim, no puixen proveyr, ni despendre quantitat alguna de béns de aquella per ocasió de semblants casos inopinats, ni de altres alguns, fora de aquells que per dits actes de cort està proveyt, y ordenat; hagut per revocat qualsevol acte de cort que parle de casos inopinats, en lo qual dits Deputats se han fundat per a proveyr dites quantitats; e sols aquells sien, es puguen dir casos inopinats, los quals per los tres Estaments del regne residents en la ciutat de València, y per los Deputats, e altres Oficials de la casa de la Generalitat concordament, et nemine discrepante seran determinats, y declarats; açò entès, que en respecte del braç Militar per lo menys hajen de entrevenir, y concórrer en dita determinació, y declaració fahedora a part vint-y-cinch persones per lo menys, e haja de preceir convocació general dels Militars residents en la dita ciutat de València pera haver de fer dita del·liberació, y declaració; e fetes les dites declaracions en la forma desusdita, los dits Estaments respective hajen de fer electió de sis persones, cascuna de les quals juntament ab los dits Deputats, y Oficials de la casa de la Generalitat ajustats, y congregats, nemine discrepante, hajen de proveyr, y senyalar la suma, y quantitat que en los dits casos inopinats, y casscú de aquells se haurà, y deu dispondre de béns de la dita Generalitat.»
14. María Carmen Pérez Aparicio, «El proceso de consolidación de la monarquía autoritaria y la reacción foral valenciana. La junta de contrafurs», en Mayans y la Ilustración, Valencia, 1981, pp. 131-151, esp. p. 142. ARV, Generalidad, 3266. 9 de septiembre. Recoge el examen de cuentas de lo gastado por Cernecio en el transcurso de su embajada. Josep Vicent Ortí y Mayor, Diario de lo sucedido en la ciudad de Valencia desde el día 3 del mes de octubre del año de 1700 hasta el día 1 del mes de septiembre del año de 1705, BUV, Mns. 460.
15. Henry Kamen, La guerra de sucesión en España, Barcelona, 1974, pp. 99-135. Sobre los cambios políticos e incluso sociales que acompañan este cambio en la política de la monarquía, Antonio R. Peña Izquierdo, De Austrias a Borbones…, pp. 177 y ss. Anne Dubet, «¿Francia en España? La elaboración de los proyectos de reformas político-administrativas de Felipe V (1701-1703)», en La pérdida de Europa. La guerra de Sucesión por la Monarquía de España, Madrid, 2007, 293-311.
16. Joaquim Albareda i Salvadó, Els catalans…, op. cit., pp. 70-71. La influencia del monarca francés sobre su nieto puede ser contemplada desde la propia correspondencia entre ellos o con los embajadores franceses, así José María Iñurritegui y Julen Viejo (eds.), Correspondencia de Luis XIV con M. Amelot, su embajador en España. 1705-1709. Publicada por el señor barón de Girardot, Alicante, 2012. Francisco Javier Guillamón Álvarez y Julio David Muñoz Rodríguez, La formación de un príncipe de la Ilustración. Correspondencia privada de Luis XIV a Felipe V durante la Guerra de Sucesión, Murcia, 2006.
17. Jaume Bartrolí i Orpí, «La cort de 1701-1702: un camí truncat», Recerques (Barcelona), 9, 1979, pp. 57-75, pp. 57. Sobre el mismo tema, Ernest Belenguer Cebriá, «En torno a algunos greuges catalanes de 1701-1702: ¿un paso más hacia la revisión del neo-foralismo?», en Homenatge al Doctor Sebastiá García Martínez, Valencia, 1988, II, pp. 253-268. Eva Serra i Puig, «Les Corts de 1701-1702. La represa política a les vigílies de la guerra de Successió», L’Avenç, 206, 1996, pp. 22-29. Joaquim Albareda Salvadó, «La represa del constitucionalisme (1701-1706)», Revista de Dret Històric Català, vol. 7, 2007, pp. 113-133.
18. Guillermo Borrás, La guerra de Sucesión en Zaragoza, Zaragoza, 1973, pp. 12-34. María Berta Pérez Álvarez, Aragón durante la Guerra de Sucesión, Zaragoza, 2010.
19. ARV, Generalidad, 3266. Reunión de 5 de noviembre. María Carmen Pérez Aparicio, «El proceso de consolidación…», cit., p. 142. Íd., «Las relaciones entre el Rey y el Reino. Felipe V y los estamentos valencianos», en Estudios de Historia Moderna en homenaje a la profesora Emilia Salvador Esteban, 2 vols., Valencia, 2008, pp. 451-474, esp. pp. 455-456.
20. María Carmen Pérez Aparicio, «Los primeros pasos del austracismo en el País Valenciano (1700-1705)», en Disidencias y exilios en la España moderna, 2 vols., Alicante, 1997; II, pp. 501-513; «Cambio dinástico y disidencia política en el País Valenciano», en Felipe V y su tiempo, Zaragoza, 2004, 2 vols., II, pp. 119-149, pp.132-133.
21. ARV, Generalidad, 3266. 17 de noviembre y 9 de diciembre de 1701 y 21 de febrero de 1702.
22. Vicente Bacallar y Sanna, Comentarios de la guerra de España, e historia de su rey Phelipe V el animoso, Pamplona, 1785, I, pp. 65 y ss. ARV, Generalidad, 3268, 25 de julio de 1702.
23. ACA, Consejo de Aragón, Secretaría de Valencia, leg. 942, doc. 80. Carmen María Fernández Nadal y María Vicenta Candela Marco, «Arquitectura de la guerra en el Reino de Valencia: noticias de las costas en época de Carlos II», Millars. Espai i Història, 26, 2003, esp. pp. 185-203.
24. Antonio Espino López, «El esfuerzo de la guerra en la Corona de Aragón durante el reinado de Carlos II, 1665-1700. Los servicios de tropas», Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 22, 2004, pp. 7-105, esp. pp. 58-72.
25. Vicente Bacallar y Sanna, Comentarios..., op. cit., I, pp. 76-81, pp. 84-87.
26. La utilización del arsenal a cargo de la Generalidad, es una constante en los conflictos desarrollados en la segunda mitad del XVII, ya se tratara de milicias valencianas o de otro tipo de tropas. Sebastián García Martínez, Valencia bajo Carlos II, Valencia, 1991, pp. 291 y ss.
27. ARV, Generalidad, 3268, 6 septiembre, 2 y 4 de octubre de 1702. ARV, Generalidad, 3270, 26 enero 1703, 6 de marzo de 1703.
28. ARV, Generalidad, 3268, 13 de septiembre y 11 de diciembre1702; 3270, 8 de enero 1703.
29. ARV, Generalidad, 3270, 17 diciembre 1703. Aquí se recoge la definición de las cuentas de la operación; constando como ya realizada.
30. ARV, Generalidad, 2956, 17, 22, 27, 28,29 y 31 de julio 1702. 1 de agosto 1702.
31. ARV, Generalidad, 3270, 26 de enero de 1703.
32. ARV, Generalidad, 3270, 6 de marzo de1703; el total entregado asciende a 6.000 libras. 17 y 18 de diciembre de 1703.
33. Joaquim E. López Camps, «La invasió austriacista del Regne de València (1701-1705)», Afers. Fulls de recerca i pensament, vol. 20, 52, 2005, pp. 521-540, esp. pp. 534 y ss.
34. Enrique Giménez López, «El desembarco aliado de Altea en 1704 y el virrey marqués de Villagarcía», en Homenatge al doctor Sebastià Garcia Martínez, 2 vols., Valencia, 1988, II, pp. 272 y 277. María C. Pérez Aparicio, «La guerra de succesió: una revolució camperola», en Primer Congreso de Historia del País Valenciano, 4 vols., Valencia, 1973-1980, III, pp. 512-513. El uso de ese descontento ya se veía como una amenaza, de sentido inverso, durante las guerras de Carlos II contra los franceses. Sebastián García Martínez, Valencia bajo Carlos II…, op. cit., pp. 276, «la voz por la Marina se esparze de que si no se sale con su intento se irán al francés… se difunden estas pretensiones del vulgo impresas, y siendo así, se deve discurrir sean máximas del francés, para introducir esta cizaña… no vengan este verano por estas playas y hallen, en vez de enemigos que le ofendan, amigos que le introduzcan.»
35. Así lo demuestra el libro de provisiones de la Generalidad en el que no existe ninguna referencia a los sucesos antes descritos.
36. El descontento no se circunscribe a Valencia, pues en Cataluña la situación vino a ser la misma. Joaquim Albareda i Salvadó, Els catalans i Felip V..., op. cit., p. 100.
37. ARV, Generalidad, 3270.
38. J. Albareda i Salvadó, Els catalans i Felip V…, op. cit., p. 108.
39. ARV, Generalidad, 2958, pp. 1-17 para el estamento eclesial; pp. 17-39 para el estamento militar; pp. 40 el 1 enero juran los diputados; p. 45, 1 enero juran su cargo los contadores; p. 50, 1 de enero jura el clavario; p. 53, 1 de enero jura el administrador.
40. Enrique Giménez López, «El desembarco aliado…», cit., pp. 273-275.
41. BUV, Mns. 17, José Vicente Ortí y Mayor, Papeles varios.
42. María Carmen Pérez Aparicio, «El clero valenciano a principios del siglo XVIII», en Estudios de Historia de Valencia, Valencia, 1978, pp. 247-278, pp. 253 y ss.
43. Sobre las vicisitudes por las que atraviesa este tercio, véase mi capítulo sobre las disposiciones militares del virrey.
44. ARV, Generalidad, 3272, 8 de febrero, 18 y 26 de abril 1704. 2958, 21 de abril.
45. Sergio Villamarín Gómez, La Generalitat valenciana…, op. cit., pp. 39 y ss.
46. Vicente Bacallar y Sanna, Comentarios..., op. cit., I, pp. 172-173. Califica del siguiente modo al virrey, hablando de su actuación frente a los trascendentales desembarcos aliados de 1705: «…hombre ilustre, bueno, maduro, y político… no era su profesión la guerra: esforzaba, quanto podía, su elocuencia para mantener leales aquellos nobles, que gran parte de ellos vacilaba, y por esso era menester armas, y no palabras.»
47. Enrique Giménez López, «El desembarco…», cit., pp. 271-272.
48. Vicente Bacallar y Sanna, Comentarios…, op. cit., I, pp. 118-131.
49. ARV, Generalidad, 3272, 24 julio 1704. Esta es la argumentación realizada por los diputados.
50. El verano de 1704 a 1705 lo pasó el archiduque en Portugal preparando la ofensiva sobre la península. Pedro Voltes Bou, Barcelona durante el gobierno del Archiduque Carlos de Austria. (1705-1714), Barcelona, 1963, II, pp. 32-34. Sobre el mismo tema, y en concreto sobre la decisión de atacar por Barcelona, Vicente Bacallar y Sanna, Comentarios…, op. cit., I, pp. 167-171.
51. ARV, Generalidad, 3274. ARV, Generalidad, 2959, pp. 220 recoge la entrega a los zapateros sin ninguna novedad en los requisitos exigidos; lo mismo sucede con los boters en p. 228; y con los tejedores en p. 236. Este es el caso, al menos, de los boteros y los tejedores. ARV, Generalidad, 3274, 22 de julio 1705, los boters devuelven las armas prestadas. El 4 de septiembre de 1705, los tejedores hacen lo mismo.
52. H. Kamen, La guerra…, op. cit., pp. 302-304.
53. ARV, Generalidad, 3274, 26 de octubre de 1705. Es curioso cómo estas guardias no aparecen relatadas en las provisiones el día de su constitución; las encontramos en la provisión antes señalada, con motivo del nombramiento de nuevos artilleros encargados de llevarlas a cabo. ACA, Consejo de Aragón, Secretaría de Valencia, leg. 939, doc. 10. La petición está fechada en 9 de agosto.
54. ARV, Generalidad, 3274. Los electos que acuden a esta reunión por el estamento eclesiástico son: Juan Pertusa Bonastre, por el teniente general de la orden de Montesa; Antonio Milá, delegado del obispo de Segorbe; Roberto Ferrer, delegado del abad de Benifassá; Fernando Loris de la Torreta, delegado del capítulo de Tortosa, y José Carbonell, delegado del prior de Valdecrist. Actúa como síndico del estamento, Vicente Carroz Pardo de la Casta. Por el estamento militar acuden a la reunión: Félix Falcó de Belaochaga, José Martí Jofre, Juan Ruiz de Corella Vergadá, Francisco Puchasons y Vicente del Olmo. Actúa como síndico del estamento, Felipe Armengol de Folch. Por el estamento real, acuden a la reunión: José Siurí, delegado de Crisógono Almella, racional de la ciudad de Valencia; Félix Ximeno Salvador, delegado de Félix Ximeno, su padre, y Félix Cebrián Arazil, delegado de Onofre Esquerdo. Actúa como síndico, Fausto Escolano, delegado de Ignacio Zapata. Los abogados de los electos son Juan Batiste Folch Lluqui y Mauro Zapata.
55. BUV, Mns. 460, José Vicente Ortí y Mayor, Diario…; hace referencia a él en el día 19. ARV, Generalidad, 3274, 20 de agosto. En esta fecha los diputados pagan a Mateu Ferrer por el correo que ha enviado al monarca, con el aviso de la llegada de la armada enemiga; y claro está, de la situación de Denia.
56. H. Kamen, La guerra …, op. cit., p. 304, sitúa la caída de Denia el día 17 de agosto. BUV, Mns. 17, J.V. Ortí y Mayor, Papeles Varios, La sitúa el día 18 de agosto, día en el que el virrey comunica la presencia de la armada. Enrique Giménez López, «Els borbónics valencians davant la pèrdua de Dènia el 1705», Aguaits, 24-25, 2007, pp. 9-20, esp. pp. 12-13.
57. Sobre estas cuestiones véanse las páginas 208 y siguientes de este libro.
58. BC, Col·lecció Bonsoms, Mns. 5666, «Relación de la entrada que hizieron en la ciudad de Denia, Reyno de Valencia, las armas de la Magestad Católica, del Rey nuestro Señor Don Carlos III (que Dios guarde) el día 18 de agosto de 1705.»
59. ARV, Generalidad, 3274, 22 y 23 de agosto de 1705. Las armas son recogidas por José Blasco y por José Monflorit.
60. Henry Kamen, La guerra…, op. cit., p. 304.
61. ARV, Generalidad, 3274, 7 de noviembre de 1705. Una vez más la embajada no aparece reseñada en los libros de provisiones. Nos enteramos de la misma después de comprobar los gastos realizados por el subsíndico. En sus cuentas se nos detalla lo gastado en esta embajada ante el virrey. Henry Kamen, La guerra…, op. cit., pp. 304 y 305.
62. María Carmen Pérez Aparicio, «Las relaciones entre el rey y el reino…», pp. 456-457.
63. BUV, Mns. 17, José Vicente Ortí y Mayor, Papeles Varios, Recoge la caída de Tortosa en septiembre; la de Vinaròs en octubre.
64. ARV, Generalidad, 3274, 30 de septiembre. Se despacha correo al monarca en el que se le comunica la caída de Tortosa el día 27 de septiembre. También se le remiten cartas al conde de Aguilar, y al virrey. ARV, Generalidad, 3274, 2 de octubre de 1705.
65. José Vicente Ortí y Mayor, Manifiesto de que no hubo rebelión en Valencia en los sucesos del año 1705 y los siguientes, BUV, Mns. 17.
66. ARV, Generalidad, 3274, 3 de octubre 1705. Los diputados adoptan decisiones de forma verbal sin que se ponga ninguna por escrito.
67. ARV, Generalidad, 3274. 6 de octubre 1705.
68. La permanencia de las tropas de Nebot en Valencia se debe al abandono de las tropas de Salazar hacia Cataluña, pues entonces se decide que permanezcan en el reino las del mariscal Luis de Zúñiga y las de Rafael Nebot. BUV, Mns, 17, José Vicente Ortí y Mayor, Papeles Varios. Para todas las fuentes consultadas, la elección de Rafael Nebot para estas misiones en el Reino de Valencia fue, como poco, discutible. Así lo señala Henry Kamen, La guerra…, op. cit., pp. 305 y 330. En esas páginas nos confirma su origen catalán y su parentesco, hermanos, con Juan Nebot, teniente de caballería que fue sorprendido conspirando contra el rey. Por este motivo, tuvo que huir del Principado. José Manuel Miñana, De bello rustico..., op. cit., pp. 47-51. El autor lo describe como un oficial catalán, que había intervenido en el asedio de Gibraltar. Más tarde, se refiere a él en los siguientes términos: «…decidido a imitar el perjurio de sus hermanos, que en Catalunya poco antes habían empujado a la rebelión a sus propios compatriotas y vecinos…». También hace referencia al papel que juegan los hermanos Nebot en la rebelión valenciana, al hablar en los siguientes términos de la rebelión en Vinaròs, «…con la llegada de José Nebot con unos pocos mercenarios, cambia su palabra dada…» José Vicente Ortí y Mayor, Manifieso…, op. cit., BUV, Mns. 17. Nos muestra como la desconfianza hacia el regimiento de Nebot obliga incluso a escribir al monarca comunicándole el peligro que supone. Peligro, que viene motivado por la constancia que poseen del trasvase de hombres a las filas austracistas.
69. ARV, Generalidad, 3274, 8 de octubre.
70. Figura relevante en la revuelta austracista, secretario del Ayuntamiento de Valencia del que hablaremos en las páginas correspondientes, lo podemos incluir dentro de esas decisiones dudosas, adoptadas por la Generalidad, por su actitud ante la rebelión. Aunque, como veremos, no le pasó únicamente a la diputación valenciana. Pese al cometido encomendado, se pasó al bando austracista desde los inicios de la revuelta. Para José Manuel Miñana, De bello rustico..., op. cit., p. 49. «No eran ajenos a tales confidencias, (la revuelta) Vicente Torres, que era secretario de los jurats de la ciudad de Valencia, enviado allá por los magistrados para liquidar la soldada a la tropa…».
71. Los miembros de la Generalidad que adoptan estas medidas son los siguientes: Jaime de Cardona, delegado de Antonio Ubilla; José Severio y Cardona, conde de Villafranqueza; Gaspar Pérez y Sanchis, delegado de José Pérez; Jacinto Ortí, delegado del cabildo de Orihuela; Francisco Catalá de Monsonis; Andrés Gozalvez, delegado de Tomás Pérez; como diputados. Están presentes en la misma como contadores: Antonio Milá, delegado del arzobispo de Segorbe; José Vicente Ortí y Mayor, delegado de Félix Palavessino; Nacianceno Porcar, y Emmanuel Molner, delegado de Francisco Rubio. Pedro Gil Dolz, delegado del obispo de Orihuela, y Galzerán Anglesola, asisten como clavarios. Juan Bautista Ferrera, delegado de Juan Bautista Belloch Sanz, es el único administrador presente. El asesor es Juan Bautista Losá. El síndico, Emmanuel Alós. Los abogados, Mauro Zapata y Juan Bautista López de Perona. El escribano de la reunión, Agustín Queyto.
72. Los electos que acuden a esta reunión por el estamento eclesiástico son: Juan Pertusa Bonastre, por el conde de Cardona; Antonio Milá, delegado del obispo de Segorbe; Antonio Zapena, delegado del maestre general de la Merced; Miguel Mascarell, comendador de Torrent; Manuel Ferrer Proxita, comendador de Orxeta. El síndico del estamento es Vicente Carroz Pardo de la Casta. Los militares son: Felipe Lino de Castellví, conde de Carlet; José Martí y Chofre; Felix Falcó de Belaochaga; Francisco Puchasons, y Vicente del Olmo. El síndico es Felipe Gregori Alfonso, delegado de Felipe Armengol de Folch. Por el estamento real los electos son: Eusebio Almela, delegado de Crisógono Almela; Tomás Montes, delegado de Vicente Montes; Felix Ximeno, delegado de su padre; José Escudero, delegado de Francisco Franch. El síndico del estamento es Ignazio Zapata. Los abogados de los electos de los estamentos son: Mauro Zapata y Juan Bautista López de Perona.
73. La petición es de 30 de septiembre, y la orden se recibe el 4 de octubre. José Vicente Ortí y Mayor, Manifiesto…, op. cit., BUV, Mns. 17.
74. ARV, Generalidad. 3274. 22 de octubre y 7 de noviembre.
75. ARV, Generalidad. 3274. 6, 10 y 22 de octubre. 7 de noviembre, el memorial de gasto presentado por Mathías Villacampa nos muestra la existencia de correos enviados el 14 y el 30 de octubre.
76. José Vicente Ortí y Mayor, Manifiesto…, op. cit., BUV, Mns. 17. María Carmen Pérez Aparicio, «Las relaciones entre el rey…», pp. 468-469.
77. ARV, Generalidad, 3274. 7 y 16 noviembre.
78. Vamos a recordar brevemente los pasos que se han seguido para llegar a esta situación. La declaración de caso inopinado se produce el 20 de agosto. La asignación de fondos para cubrirlo asciende a la cantidad de 4.000 libras procedentes de los derechos nuevos. El 29 de agosto entregan a los tres estamentos 300 libras con cargo a esos fondos. El 8 de octubre se entregan 2.000 libras a Torres Eximeno. Las 1.700 libras restantes se entregan en la fecha señalada.
79. El 10 de octubre se señalan 5.000 libras para cubrir el caso inopinado de Tortosa y Vinaroz. El 7 de noviembre entregan 1.500 libras a Monflorit por encargo del virrey. La petición del virrey ascendía a la suma de 3.000 libras, pero sólo entregan las comentadas 1500 libras. El 19 de noviembre entregan todos los fondos que poseen de derechos nuevos para tratar de satisfacer las 1.500 libras que no pudieron pagar el 7 de noviembre.
80. Sobre la junta de la costa en el momento de su creación y las bases de la defensa del litoral valenciano, Peligros Belchí Navarro, Felipe II y el virreinato valenciano (1567-1578). La apuesta por la eficacia gubernativa, Valencia, 2006, pp. 217 y ss. Sobre la convivencia de esta junta con la Generalidad en materia defensiva en la época de este trabajo, Sergio Villamarín Gómez, La Generalitat valenciana…, op. cit., pp. 39-40.
81. ARV, Generalidad, 3274, 25 de noviembre. José Vicente Ortí y Mayor, Manifiesto..., op. cit., BUV, Mns. 17. «Pues con los rumores aunque distantes de la guerra, se deliberó por el Reyno un tercio (que así se llamavan los que aora regimientos) de seiscientos infantes pagados por tiempo de seis meses de tiempo (sic) con solo la noticia que participó su Magt. de su salida para la campaña de Portugal, se dilató el regimiento para dos años continuos que el día 19 de abril de 1702 se entregaron todos los seiscientos completos…»
82. José Vicente Ortí y Mayor, Manifiesto..., op. cit., BUV, Mns. 17. Recoge esta situación en un mensaje que se envía al virrey mostrando el peligro de traición del regimiento de Nebot. La misiva lleva fecha de 2 de diciembre. El nombramiento de virrey sí se recoge en el Ayuntamiento de Valencia. AMV, Lletres Misives, g3-63, p. 246. La carta viene fechada el 17 de noviembre de 1705. «La més gochosa notícia que podia esperar esta ciutat en les ocurrències presents, y o, seria en tots temps és la que V. Exa. se ha servit participar-nos de haver Sa Magestat (que Déu guarde) fet elecció de V. Exa. Per a nostron virrey, y capità general…»
83. José Vicente Ortí y Mayor, Diario..., op. cit., 11 de diciembre de 1705.
84. ARV, Generalidad, 3274, 12 de diciembre.
85. Vicente Graullera Sanz, Los notarios de Valencia y la guerra de sucesión, Valencia, 1987, pp. 31-32.
86. ARV, Generalidad, 3274, 14 y 15 de diciembre. José Vicente Ortí i Mayor, Diario…, op cit., p. 88.
2. EL GOBIERNO AUSTRACISTA
1. BASSET RESPONSABLE DEL REINO
La mañana del 15 de diciembre presenció los desvelos y afanes de una parte importante de la nobleza y el grueso de los representantes institucionales ante la amenaza austracista sobre la ciudad. Los diferentes relatos que tenemos sobre las horas previas a la rendición de la ciudad –del austracista Castellví, a los borbónicos Miñana, Ortí o Planes– se muestran coincidentes en lo esencial. Por un lado, el enorme desconcierto de las instituciones –y de los grupos sociales allí representados– ante la pasividad de las autoridades militares borbónicas por la indefensión absoluta de la villa; y por otro la querencia popular hacia los sublevados bien por odio a los franceses, bien por amor dinástico, o bien por el efecto de las prometidas exenciones de Basset. Si a esto le unimos la condición campesina del grueso de los rebeldes que se presentaron ante la ciudad, comprendemos la rápida rendición ante el temor a levantamientos similares dentro de sus muros.1
Tal vez el relato de Ortí pese a su declarado borbonismo posterior –presentando un apoyo monolítico de los grupos rectores ciudadanos a la causa borbónica frente a una plebe enfebrecida por la revuelta– sea la mejor guía de los acontecimientos previos a la capitulación. Tras múltiples visitas a Villagarcía y al duque de Cansano –superintendente militar enviado por el gobierno– concluidas sin resultado alguno, los nobles constituyeron dos compañías que patrullarían la ciudad en previsión de incidentes. Las horas transcurrieron con la temida confirmación del avance sin obstáculo de los rebeldes y con ello el regreso de las las cuitas entre nobles e instituciones. En lo que respecta a la generalidad, se redoblaron los centinelas en la casa de las armas, donde acudieron personalmente los diputados acompañados de Tomás de Anglesola y otros 16 nobles. Según Ortí, tras comprobar el reducido número de efectivos del que disponían fue uno de los diputados a solicitar ayuda al virrey, que envió a la compañía de notarios. Pero tan reducida aportación poco o nada podía hacer para alterar la inexorable rendición de la ciudad ante el multitudinario avance popular austracista. Así,
Allá a las 5 de la mañana, desde el baluarte mismo, se oyeron a los lejos tambores y clarines, y se descubrieron unas hogueras, lo que confirmó ser verdaderos los rezelos de la noche antecedente. Acercóse tanto el enemigo, que llegó hasta el convento de Jerusalén, que está fuera del portal de San Vicente. Hizo sus llamadas y, por último, se llegó a capitular, porque aunque para los que venían eran bastantes los de Valencia y aún sobravan, pero como alguna parte de el pueblo estaba inclinado a seguir su partido, fue precisso que los magistrados cediesen por miedo de las inquietudes y motines, lo que no hubiera sucedido si viessen unión en todos; siendo tan general la aclamación y el afecto al señor archiduque, que así que se divisaron a las puertas de la ciudad, como todos los portales estaban cerrados, la gente de dentro se descolgava por el muro y el portal de Ruçafa para salir a incorporarse con la que venía, lo que se observó desde el baluarte de la casa de las Armas donde yo estaba desde la una de la noche, martes, hasta las primeras oraciones de los miércoles. Desde allí se observó también las tropas y quadrillas de los labradores de la huerta, que ivan armados a incorporarse con los enemigos…2
Únicamente faltaba el incendio de la cárcel de la torre de Serranos y la fuga de sus presos, para acelerar la capitulación de una ciudad cuyas instituciones estaban aterrorizadas.
Tras su rendición a una multitud escoltada por las tropas de Juan Bautista Basset y Rafael Nebot, Valencia pasó a ser gobernada directamente por el general valenciano, con calidad y poderes parecidos a los del virrey.3 Al menos hasta que Carlos III reconstruya su administración. La primera medida de los recién llegados se encaminó a asegurar su recién conquistada capital. El 17 de diciembre, Basset estableció dos compañías para que defendiesen la casa de las armas.4 El arsenal del reino quedaba así a salvo tanto de posibles agresiones de los ejércitos borbónicos que campaban por los alrededores de la ciudad, como de la población que pretendiera armarse. Y no necesariamente para oponerse a Basset. En momentos tan delicados y frente a unos apoyos tan marcados socialmente en campesinos y artesanos, cualquier revuelta armada, incluso una protagonizada por sus propios partidarios, podía producir efectos inesperados y devastadores para la causa austracista.
La primera reunión que celebró la Generalidad bajo dominio austracista de la que tenemos constancia escrita, se produjo el 18 de diciembre de 1705 y en ella se procedió a la entrega de 100 fusiles a Emmanuel Moscoso, sargento mayor, para la defensa de Carlos III rey de Valencia. En la siguiente, junto a disposiciones rutinarias, la diputación recibió de Basset el privilegio de Excelencia de Justicia y a diputados y síndico se les concedió el tratamiento de Señoría de Justicia.5 Se vivieron inciertos momentos en los que la coyuntura perfiló el contenido de las decisiones sin atisbo de ideario político, ni voluntad de alterar la organización ni las funciones de la institución. Apenas la concesión del privilegio de excelencia mostraba el empeño en congraciarse con unos representantes institucionales elegidos bajo el gobierno intruso, pertenecientes a grupos sociales poco proclives a su causa y que permanecían en sus cargos pese al cambio político sufrido. No obstante, estas tibias actuaciones no podían prolongarse, pues la mudanza dinástica requería medidas acordes al cambio experimentado. Su constatación llegó con la decisión de enviar una embajada a Barcelona a besar la mano del nuevo rey.6 El elegido fue el reverendo Vicente Carroz Pardo de la Casta al que únicamente le faltaron dos votos para alcanzar la unanimidad entre electos estamentales y diputados. Paradójicamente, a causa de los esfuerzos económicos ya realizados, los diputados proveyeron esta embajada con los remanentes de la frustrada del conde de Carlet, concebida para pedir ayuda a Felipe V frente a Carlos III.7
La presencia de Basset como autoridad al frente de Valencia fue breve. Terminó en febrero, con la llegada del militar inglés Lord Peterborough y del nuevo virrey electo, el conde de Cardona, por lo que las posibilidades que tuvo de ejecutar las promesas de reducción impositiva que le granjearon el favor del campesinado8 fueron escasísimas. Tan sólo dejaron constancia de su actividad en este sentido los bandos publicados con una serie de exenciones para los ciudadanos de Valencia. No obstante, los testimonios nos hablan también de una dura política represiva y de la incautación de bienes de ciudadanos partidarios del Borbón.9 Unida a la brevedad de su mandato está la sombra de la guerra como factor desestabilizador, minando la consolidación de lo que había constituido el ideario del austracismo en Valencia, si es que en algún momento las promesas de reducción de cargas hubiesen podido cumplirse. La amenaza del ejército borbónico, intentando cercar la ciudad desde la vecina Moncada con diferentes escaramuzas en Chiva o Burjassot,10 constituyó un permanente quebradero de cabeza para el líder austracista. Institucionalmente, la necesidad de reemplazar a las autoridades forales que habían abandonado la ciudad y de satisfacer las exigencias populares, propiciaron falta de rigor e improvisación en muchas de sus decisiones.11
1.1 La resistencia al acoso borbónico
Basset aprovechó el papel de la Generalitat en cuanto gestora de la hacienda valenciana y responsable de la casa de las armas, involucrándola activamente en la defensa de la capital. Ante la proximidad de los enemigos, el general valenciano decidió utilizar a los gremios en la custodia de la muralla de Valencia ordenando a los diputados que repartiesen armas entre ellos. Los diputados acordaron la distribución el día 2 de enero, pero la entrega a los síndicos de los distintos gremios no comenzó hasta el día siguiente, bajo las condiciones habituales de entrega.12 Pero la urgencia del momento no entendía de garantías y de inmediato se alteró el procedimiento. Los diputados acordaron ceder las armas a particulares para que procediesen a su distribución entre los distintos gremios, pues en tan excepcionales circunstancias estos no podían escoger síndico que afrontase las garantías exigidas. Los días 4 y 5 de enero se realizó el reparto arrojando el siguiente resultado:

El número total de armas entregadas por la Generalidad a los distintos gremios ascendió a 2.040 según los protocolos de la casa, entre arcabuces, fusiles y mosquetes. En estas 2.040 he incluido los 30 fusiles y 20 arcabuces entregados a Felip Carreres, doctor en medicina; y a Pascual Sanchiz, legumer; vecinos ambos de la calle Morvedre.13
Además de los gremios armados sobre las murallas, la ciudad contaba con un contingente de soldados –el regimiento de Nebot y las compañías de Xàtiva encabezadas por los caballeros Tárrega y Micó–14 de los que la Generalitat asumió su manutención a razón de un sueldo diario por espacio de diez días, siempre que su número fuese inferior a mil personas. Por este motivo entregaron a Juan Bautista Losá 500 libras para que se encargase de los pagos correspondientes. El 27 de enero se volvió a entregar dinero a Losá para que costease su mantenimiento, pero ahora únicamente por un período de 5 días, reduciéndose con ello la cantidad a 250 libras.15
También producto de la presencia de tropas borbónicas en el reino fue la participación de la institución en un nuevo caso inopinado declarado por los estamentos, referido a la situación de Chiva y Sant Mateu. En un intento de alejar las tropas borbónicas, el 11 de enero de 1706 le asignaron 6.000 libras que incluían los restos de las 5.000 libras fijadas para asistir al marqués de Pozoblanco en la etapa anterior.16 El cambio dinástico desvió los fondos aprobados para sostener un ejército, borbónico en este caso, al mantenimiento del contrario, y fueron las mismas personas que lo aprobaron los que le asignaron el nuevo destino…
1.2 Refuerzo y estabilización de la Generalidad
La importancia política de la Generalitat valenciana iba más allá de la custodia del arsenal del reino y su hacienda. Al contar con presencia de importantes miembros de los estamentos nadie podía discutir su representatividad y presencia pública, por más que los electos estamentales cegasen la posibilidad de representar políticamente al reino.17 Por todo ello, tras las aludidas medidas y las relativas a los festejos por el retorno a la casa de Austria,18 Basset fijó en ella su atención con disposiciones que tenían tanto que ver con su funcionamiento institucional como con su condición de foro privilegiado. La primera de ellas, fechada el 5 de enero de 1706, iba dirigida a prevenir las ausencias de diputados de sus reuniones. Si algún diputado –o su delegado– no acudiese durante tres veces consecutivas mediando convocatoria previa, se le tomaría declaración a fin de que expusiese su ánimo de continuar en el desempeño de su responsabilidad. En caso de querer abandonarla, se debía producir una nueva extracción para el oficio afectado. Si, por el contrario, pretendiera seguir desempeñándolo se repetía convocatoria hasta tres veces, y si tampoco acudía se le privaría de salario. Si ya se le hubiera abonado debería restituirlo a prorrata desde el día en que abandonó las juntas. La orden de Basset era explícita y aplicable de inmediato, fuesen cuales fueren las disposiciones forales al respecto. Éstas no fijaban sanción alguna, menos aún la exclusión, para los casos de absentismo entre los diputados; tan sólo la obligación de nombrar un sustituto por imposibilidad de acudir a las reuniones. Imposibilidad que, eso sí, debía quedar plenamente justificada.19
Previamente, se dirigió a los delegados del cabildo de Orihuela y la ciudad de Alicante –ambas villas se encontraban bajo dominio borbónico– comunicándoles su obligación de asistir a las reuniones, refrendándoles la delegación si fuese necesario, con tal de garantizar su presencia. Tanto Ignacio Zapata –delegado del jurado alicantino–, como Jacinto Ortí –delegado del cabildo oriolano, del que su sobrino José Vicente afirmaba que recibió la confirmación del propio Basset– habían venido participando en las reuniones celebradas hasta el momento y prestado juramento en cuanto tales según el ordenamiento, por lo que tampoco necesitaban de habilitación expresa alguna. Con todo, Basset decidió otorgársela recurriendo a su autoridad. Sus temores resultaron infundados pues ninguna de las dos voces registró cambios en sus representantes durante el período.20
Sin embargo, no sucedió lo mismo con el canónigo de Valencia Jerónimo Frígola ni con el también canónigo y archidiácono de Alcira, Jaime Cardona.21 Delegados ambos de Antonio Ubilla, administrador perpetuo de la encomienda del peso del rey de la orden de Alcántara y como tal diputado eclesiástico, fueron convocados tres veces sin resultado. A las preguntas sobre su continuidad, respondieron que se les revocó la delegación con fecha de 30 de diciembre de 1705.22 Ante esta respuesta y la ausencia de Antonio Ubilla del reino, se declaró vacante la voz para proceder a la extracción de nuevo diputado eclesiástico.23 En todo este trámite no apareció referencia alguna al hecho de que Antonio Ubilla fuese entonces secretario de despacho de Felipe V, aunque sin duda se tuvo en cuenta por más que no se insitiera en ella.24 De hecho fue la razón primordial, pues el austracista conde de Villafranqueza, por ejemplo, ni acudió a reunión alguna de la generalidad, ni envió a ningún delegado hasta el 22 de febrero de 1706,25 –cuando el virrey se encontraba en Valencia– sin consecuencia alguna.
El 14 de enero se realizó la extracción del nuevo diputado eclesiástico respetando escrupulosamente los procedimientos forales. La voz elegida fue la del capitol de la seu de Valencia. En todo este proceso destaca que pese a haber forzado la salida del comendador de la orden del peso del rey, éste no fue apartado de las listas de insaculados; se le relegó del cargo, pero no se le desinsaculó, quedando esta facultad para que la ejerciese el monarca si la consideraba oportuna. Representaría al cabildo el canónigo francés de la catedral Tomás d´Enville, que juró el cargo el día 6 de febrero.26 Esta decisión, significaba la primera actuación sobre la institución en cuanto tal.
Sin embargo, no fue la única que se produjo en tan breve pero turbulento período. Con fecha de 2 de enero la Generalitat recibió una nueva instrucción de Basset disponiendo una prórroga para los principales oficios de la institución, otro trienio de ejercicio una vez concluido el legalmente establecido. Sin duda buscaba estabilidad en una institución representativa, que mantuvo un funcionamiento estable en toda coyuntura. Actitud contraria a la paralización que sufrieron, por abandono de sus responsables, instituciones como la bailía o la audiencia.27 Con todo, este privilegio no fue aceptado oficialmente por los diputados y dispuesta su aplicación hasta más de un mes después, el 5 de febrero,28 tras la llegada de Peterborough el día anterior. Los oficiales de la casa, en previsión de nuevos cambios políticos, vieron en la prórroga garantías hacia su posición personal e institucional por lo que decidieron ejecutar el privilegio otorgándose tres años más de un mandato próximo a su conclusión. Quedaban incluidos en la prórroga aquellos que procedían de las bolsas de insaculados y los cargos que intervenían de manera directa en el gobierno: asesor, síndico, escribano, secretario, y contralibro.29
Más allá de su vertiente institucional político-representativa, la Generalitat ejercía la custodia de la hacienda valenciana. Como responsable del abono de parte de los honorarios a los ministros de la Audiencia,30 el general valenciano les demandó el pago de los salarios atrasados a Manuel Mercader y Calatayud, único miembro de la misma que permaneció en su puesto tras la llegada austracista, en calidad de presidente. Por eso los ministros que abandonaron su cargo no debían recibir retribución alguna hasta nueva orden.31 Con respecto a las tercias de salario atrasadas, si no se hubiesen pagado o no se hubiesen cobrado por alguno de dichos ministros, Basset dispuso que se entregasen a Pedro Monllor. Llegado el caso, se les invistió de autoridad para utilizar fondos obviando cualquier clase de disposición foral acerca del pago de salarios de la Audiencia.32
La ejecución de esta orden puso de manifiesto que pese al trato prefrente recibido por Basset, no todas sus decisiones iban a ser aceptadas y ejecutadas automáticamente, por la grave situación económica que atravesaba la institución. Así, los diputados reconocieron el derecho a cobrar de Mercader por haber continuado ejerciendo su plaza y acordaron pagarle su salario.33 Sin embargo, tras consultar al asesor Juan Bautista Losá decidieron no entregar cantidad alguna a Pedro Monllor. Siguiendo su dictamen alegaron dos impedimentos: las disposiciones forales y la carencia de fondos. Según Losá,34 si la plaza se encontraba vacante el real patrimonio no tenía ningún derecho a percibir cantidad alguna, y los diputados sólo debían abonar el salario tras sentencia de confiscación. Sin plazas cubiertas no había salarios que abonar, mucho menos destinar su importe a otras personas. Acompañando estos razonamientos jurídicos, alegaron causas materiales de primer orden: por un lado, los derechos viejos carecían de fondos por los impagos en ciudades como Alicante, Dénia o Vinaròs a causa de la guerra; por otro, venían soportando enormes gastos por los casos inopinados, custodia de la ciudad, casa de las armas, que habían terminado por vaciar sus arcas. Por último, añadieron la prohibición de utilizar los derechos nuevos para otros fines que no fuesen la defensa y guardia marítima, recogiéndose sólo la excepción de los casos inopinados. En resumen, no aceptaban la imposición de Basset, aunque sin unanimidad. Francisco Catalá de Monsonís, generoso y diputado por el brazo militar, se opuso señalando los cambios de fondos de una caja a otra como práctica habitual. Añadió también que los salarios atrasados debían pagarse, puesto que la Generalitat no tenía ningún derecho sobre ellos. Ambas posturas eran razonables, pues desde diferentes perspectivas recogían la verdad de la institución. Sin embargo, representaban dos maneras de enfrentarse a las necesidades de los nuevos responsables de Valencia. Por un lado, una mayoría reticente a colaborar, en mi opinión, no tanto por fidelidad al Borbón sino por menosprecio a la figura de Basset –Losá formará parte de la Audiencia asutracista-; y por otro un Catalá de Monsonís, partidario de la colaboración plena…
2. LA NORMALIZACIÓN INSTITUCIONAL. EL VIRREY CARDONA
La grave situación militar del reino pese al control de la capital y las quejas y el rechazo suscitados por el gobierno de Basset,35 propiciaron la llegada del general Peterborough acompañado del nuevo virrey nombrado por Carlos III, el conde de Cardona.36 Los diputados, de acuerdo con la costumbre, enviaron al camino real una comitiva de recepción compuesta por su asesor Losá, el veguer, Agustí Queyto y Mateu Ferrer, síndico. Al día siguiente, toda la Diputación acudió a visitar al general al palacio en que se aposentó.37 La mudanza en las autoridades trajo un nuevo sesgo en las actuaciones de las autoridades. Pese a que la agenda la marcaba la guerra, se manifestó abiertamente la voluntad de ser percibidas de modo diferente por los sectores de la sociedad valenciana con participación política. Como magníficamente expresó Miñana contraponiendo su actuación a la de Basset, «intentó atraerse con magnífica afabilidad y dulzura los ánimos de la nobleza irritados por el despotismo de un hombre tan funesto…».38 Actividad acompañada de un perdón general para caballeros y nobles que permanecieron fieles a Felipe V. El cambio de orientación culminó con la detención del propio Basset y sus principales colaboradores, quien llegó incluso a acudir a la Generalitat –a quien tan benévolamente había tratado– para que intercediera por su libertad. Diplomáticamente, se declinó tal posibilidad amparándose en el ánimo de no desautorizar a Carlos III…39
2.1 El sostenimiento económico de las tropas
La llegada del virrey no modificó la situación del reino que continuaba lejos de estar consolidado militarmente. Permanecían en su suelo tropas al mando del conde de las Torres, y ciudades tan importantes como Alicante continuaban bajo dominio borbónico.40 La actividad de la Generalitat cambió poco. Siguió entregando pertrechos militares y recibiendo garantías para salvaguardar la inversión en caso de no devolución. Su destino era la defensa de las ciudades del reino –Llíria 100 mosquetes– o el socorro de los distintos regimientos que lo necesitasen, siendo el virrey quién solicitaba personalmente los pertrechos en buen número de ocasiones.41 La petición más destacada de Cardona fue la de 100 armas y 40 balas, exigiendo que desde ese momento las armas se entregasen mediante provisiones abiertas para evitar dilaciones. Pretendía que quedara como garantía el recibo que entregaba el receptor, en este caso el sargento mayor Pedro Vallterra. Este intento de eludir las garantías en aras del servicio real no tuvo efecto alguno, pues los diputados siguieron requiriéndolas.42 Ejemplo de la autonomía institucional –o de su falta de sintonía con el austracismo– por no obedecer ciegamente, y de la cautela y el respeto –o de una prudencia fruto de la desconfianza– de las nuevas autoridades por no forzar su demanda.
Las peticiones de fondos para la defensa del reino motivaron un serio conflicto entre electos estamentales y diputados. Sin contar con estos, los electos decidieron realizar una leva de 500 hombres durante seis meses sufragada por la Generalitat, que habría de cargar 12.000 libras de censal sobre sus derechos nuevos. La razón aludida para esta intromisión en la gestión de la hacienda valenciana fue que dada la inseguridad en que vivían las villas y su pobre situación económica, les era imposible recurrir a sus habituales repartos
…después de algunes conferències que no podia practicar-se per lo camí regular, que consistix en los effectes en què solen contribuir les ciutats, viles y llochs del present regne per encontrar-se estes al present imposibilitades de poder acudir a les derrames, que a cascuna correspon, es valgueren de ses excelencies per a què carregant-se per assò a censal dotse mil liures, moneda de València, sobre els drets nous del general pogués tenir prompte effecte el servisi… 43
Las quejas de los diputados fueron trasladadas al virrey mediante un memorial, que centraba las protestas no tanto hacia el acuerdo de la realización de una leva, misión propia de los electos, como hacia la utilización de sus arcas sin su participación. Recurrieron al ejemplo de casos inopinados anteriores, en los que, tras su declaración, correspondía exclusivamente a los diputados la elección de los fondos y su manejo, sin intervención alguna de los electos. Como consecuencia exigían intervenir en el reglamento de la leva, en el nombramiento de los oficiales, y por supuesto, en la elección de los recursos económicos. Pese a la protesta, se vieron en la obligación de asentir para no entorpecer el servicio del monarca. La respuesta del virrey, aunque matizada, resultó favorable a sus propuestas. Concurrirían con los electos en el reclutamiento de la leva y participarían en el nombramiento de los cabos. Como contrapartida habrían de reducir su número de votos en la reunión conjunta para facilitar la toma de decisiones. Los diputados aceptaron sin objeciones. El acuerdo definitivo llegó el 10 de mayo tras la preceptiva asamblea de los miembros de ambas instituciones. Se respetó la cantidad de 12.000 libras ya fijada, que se obtendría de la carga de censales sobre los derechos nuevos, cantidad absolutamente independiente de las 6.000 libras establecidas para el caso inopinado de Chiva y Sant Mateu, no pudiéndose incluir en ellas remanentes de este caso inopinado.
La puesta en práctica de los acuerdos resultó más compleja. Con fecha de 3 de septiembre, acordaron elaborar unos pregones en los que se instaba a invertir en esos censales para satisfacer el servicio del rey, pues la oferta inicial no encontró ni un solo inversor
…no se ha encontrat persona alguna que vulla carregar cantitat alguna sobre dits drets nous per a lo desusdit, y retardant-se, com se retarda el real servisi de Sa Magestat, y la urgencia gran de aquell, y que desijen, com dehuen acudir ab totes ses forses y ab la major brevetat a que tinga eixecusió dit servisi44.
Pero ni así. El 17 de diciembre apenas el estamento militar había invertido 700 libras. La cuestión del nombramiento de los oficiales del regimiento quedó zanjada antes, el 12 de julio, tras ratificarse a los electores de los oficiales designados por los estamentos: Joan Pertusa Bonastre, el abad de la Valldigna, el general de la Merced, el abad de Benifassà, el prior del convento de Valdecristo, y Ramón Mascarell síndico del estamento, por el eclesiástico; Luis Espluges March señor de la Pobla, Jacinto de Caspe, Emmanuel Díes Girón de Rebolledo señor de Andilla, Francisco Catalá de Monsonís, José Chofre, y Felipe Gregori Alfonso, por el militar; Chrisógono Atmella, Vicente Montes, Onofre Esquerdo, Francisco Franch, Félix Gimeno Salvador e Ignacio Zapata, por el real.45
2.2 La imposible reactivación de la hacienda
El aire de normalización y estabilidad que supuso la llegada del virrey, favoreció que la Generalitat intentase regularizar el ejercicio de su misión principal, la custodia de la hacienda foral; herramienta que le habilitaba para participar en la toma de decisiones y cuya viabilidad estaba seriamente cuestionada por la permanencia del conflicto en suelo valenciano. Pero no iba a resultar tarea sencilla. Las autoridades borbónicas no desaprovecharon la resistencia inicial de Alicante y Orihuela, dos ciudades claves por su peso en la recaudación, y el 23 de diciembre de 1705 se dirigieron a Alicante indicándole cómo los derechos de la Generalitat pertenecían ahora a la real hacienda
…Respecto de que haviendo faltado a la fe y obediencia devida Valencia, donde recidía el común de la Diputación, todo lo que a esta devía pertenecer toca hoy a S. M. 46
Pero no sólo las generalidades se ingresarían en las arcas del rey, también sus propios derechos, que corresponderían a la bailía general de Valencia, debían quedarse y gestionarse en Alicante. Para ello encargaron a una junta patrimonial que se ocupase de su recaudación y administración en todo el partido de la gobernación foral. Debían llevar cuentas separadas de unos y otros derechos, y también de las rentas que le correspondieren por las aduanas y las salinas de la Mata y Orihuela. La junta debía gestionar según las normas aplicables cuando no había administrador, pero con cierta libertad para disponer de lo recaudado atendiendo a las urgencias presentes –la guerra– y a los gastos de la real hacienda. Eso sí, responderían separadamente de todo lo actuado…47
Mientras, desde Orihuela comunicaron al gobierno borbónico sus aspiraciones sobre los derechos de la Generalitat tras la rendición de la capital, para utilizarlos en la defensa y fortificación de la ciudad. El rey agradecía el interés, pero posponía la decisión definitiva. Mientras, les tranquilizaba, ya había adoptado las providencias necesarias para la conservación de dichos efectos. Éstos se ingresarían en las reales arcas bajo supervisión de una junta patrimonial ubicada en Alicante. El encargado de la recaudación de todas las rentas –general de la mercadería, corte, real de la sal, doble tarifa, nieve y estanco de naipes– era Eusebio de Salafranca Mingot, y la junta podía utilizarlas para cubrir necesidades inmediatas de toda la gobernación alicantina. Asimismo, casi de inmediato, desde el consejo felipista se ordenó que los derechos recaudados por Salafranca se utilizasen en el pago de las torres de la costa.48
Esta solución afectaba a los derechos de los acreedores de la institución y pronto los censalistas afectados protestaron recordándole al gobierno sus derechos. Pese a la inoportunidad de la reclamación, dados los acontecimientos, Felipe V se vio obligado a hacer una aclaración: el deseo de conservar las plazas de esa gobernación, no debía perjudicar los intereses de estos acreedores privilegiados
…os encargo y mando procuréis que esto se execute, de manera que no se haga perjuicio a los interesados en dichos derechos, y señaladamente a los que fuesen censualistas de la Diputación por lo que conviene sean atendidos. Y espero que pondréis en ello particular premeditación, dándome quenta muy distinta de lo que obraredeis, con advertencia que la havréis de dar muy estrecha de aquello que libradredeis sin aquella justificación que se os previene.49
Los problemas eran, por tanto, para los dos bandos en disputa. Junto a las limitaciones que imponían los derechos de los censalistas, Xixona se unió a las exigencias de Orihuela. Mariano Aracil, baile de aquella ciudad, reivindicó para sí las cantidades que se cobraban en la villa por cualquiert tributo. La junta de Alicante respaldada por el gobierno, siguiendo las instrucciones recibidas, ordenó entregarlas a Eusebio de Salafranca para evitar las disensiones que se ocasionarían si se dividiesen las rentas.50
Con todo, cabildo y municipio oriolanos volvieron a insistir en sus demandas, resistiéndose a pagar al enviado de la junta patrimonial alicantina. No abonaron ni general del corte ni real de la sal, actitud inédita según se apuntaba desde Alicante pues el resto de afectados no presentó queja alguna
…repugnancia en ninguno ni aún en los tablexeros, administrador de naypes, y arrendador del real derecho de la nieve de la ciudad de Orihuela, si solamente en el magistrado de aquella por lo que tiene a su cargo, pagar el derecho del general del Corte, y el del real de la sal…51
Quizá por ello el cabildo de Orihuela se dirigió a Felipe V para clarificar su postura. Señalaron que les correspondía la recaudación y uso de las generalidades por encontrarse ocupando la voz de diputado, estableciendo una extraña continuidad, o bien una alternativa legal, con el gobierno que permanecía en Valencia con un delegado del propio cabildo. En cualquier caso, exigían participar en la gestión de esas rentas y solicitaban que se les entregase voz en la junta patrimonial creada al efecto.52 La ciudad acompañó al cabildo, solicitando el cobro de los mencionados derechos en las mismas condiciones concedidas a Alicante sobre su partido. Pretendían impedir la llegada de nuevos cobradores a la ciudad y contar con recursos extraordinarios, por reducidos que fueran, para socorrer las urgencias de la guerra. Así lo manifiestaba el hecho de que exigiesen también que se les perdonase lo que, procedente de las rentas de la Generalidad, ya se habían gastado en provisiones para su defensa. Felipe V ignoró estas demandas reafirmando las competencias de la junta patrimonial de Alicante por ser indispensable evitar la dispersión de caudales. Orihuela, finalmente, debía entregar las cantidades que adeudaba al receptor designado sin oponer más resistencia. Sin embargo y como medida de compromiso para evitar agravios hacia sus leales, se condonaba la devolución de lo gastado previamente.53
Eran muchas las necesidades a cubrir, pocos los recursos y todas las desconfianzas sobre su empleo, temiendo los implicados que se atendisen objetivos que dejasen desamparados sus intereses… La retención de los derechos de la Generalidad, en respuesta a estos temores, se consolidó como una práctica común entre los afectados, fuesen cuales fuesen las órdenes del rey. Ya en el mes de mayo de 1706, el gobierno felipista se vio obligado a escribir a la junta patrimonial alicantina demandándole que reclamase las cantidades que, le constaba, retenían algunos particulares. Generalmente se trataba de personas vinculadas a su recaudación y arrendadores, que no deseaban perder lo que con tantas dificultades obtuvieron… Las penurias económicas obligaban al gobierno borbónico a insistir sobre dichos fondos pese a los incovenientes. Tras reiterar las directrices sobre su uso –torres de defensa marítima, urgencias de la guerra, sin perjuicio a los acreedores–, añadían un nuevo objetivo, el pago de sueldos a los exiliados. En concreto a los ministros de la Audiencia valenciana que tras abandonar sus casas estaban atravesando graves penurias. Aprovechando que las generalidades corrían con una porción de los emolumentos que les correspondían, debían continuar satisfaciéndola en la medida de lo posible. La junta patrimonial de Alicante se debía encargar de pagar, sueldo por libra, la porción adeudada de atrasos. Además, y según se dispuso en la propia misiva, a ejecutar con absoluta preferencia sobre todo lo demás.54
Esta administración paralela de la junta alicantina terminó con la caída de la ciudad en manos del archiduque. Hasta ese momento se mantuvo una cierta duplicidad en la gestión de las rentas, si bien en ningún momento se trató por parte de la administración borbónica de establecer una Generalitat paralela. Este empeño, hubiese sido demasiado ambicioso dadas las circunstancias, limitándose a tratar de aprovechar su vertiente económica. Curiosamente, un preludio de su actuación durante la Nueva Planta…
Con Orihuela y Alicante ya incorporadas a la legalidad austríaca, la Generalitat –soportando idénticas estrecheces económicas a las de la administración borbónica– abordó de inmediato la reactivación del cobro de sus tributos. Así el 14 de septiembre reclamaron a la ciudad de Alicante sus libros, sin enviar desde el 13 de abril de 1701, y acordaron trasladar al síndico para proceder contra deudas y deudores. Le otorgaron, junto al diputado de Alicante Tomás Pérez, los máximos poderes para que realizase las revocaciones y nombramientos que considerase oportunos. A continuación Tomás Pérez y Juan Bautista Losá menor, diputado y síndico, fueron nombrados visitadores de todas las tablas del reino
…així del tall, com de les mercaderies, del general del margalló y doble tarifa. Donant-los y conferint-los als dos junts, y a cascú de per si y a soles la mateixa jurisdicció que ses excelències tenen, així per a fer la visita, com per a pendre el manifest de les sedes, inquirir qualsevols fraus, y de aquells tant de inquisició, com de apprehenció poder fer qualsevols declaracions, eixecutant als defraudants o component aquells a tota utilitat y profit del general. Entrant per a estos effectes a regonèixer qualsevols casses, papers, mercaderies y persones; y així mateix mudar y revocar qualsevols taulegers de dits drets, y crear-ne y elegir-ne altres de nou en loch de aquells…
Para realizar esta tarea con eficacia les autorizaron a disponer de cuatro verguers o alguaciles. Además, en la reunión de 23 de septiembre, nombraron como refuerzo a Fulgencio Artich, subsíndico, para que les acompañase en la visita.55 Estas medidas nos muestran unos diputados que hacen uso de sus facultades exclusivas en la gestión de las rentas, otorgando amplios poderes a sus oficiales para mejorar la grave situación por la que atravesaban a causa de la falta de cobro por la guerra. Su sistema territorial de recaudación se vio gravemente afectado por la inseguridad que generaba el conflicto, y la exigencia de que eran objeto sus tributos por los bandos en disputa tan pronto dominaban un municipio o partido determinado.56 Sus disposiciones se quedaron, sin embargo, en buenas intenciones, pues en estas circunstancias los acontecimientos determinaban las decisiones y no al revés, como ellos mismos reconocieron. La llegada de Carlos III a Valencia, los hechos bélicos y una orden expresa del virrey en sentido contrario impidieron a sus delegados realizar las tareas que tenían encomendadas. Y todo, pese a que llegaron incluso a abandonar la ciudad.57
Estas iniciativas institucionales de reactivación no contaban con el respaldo de las autoridades austracistas que, obligados por sus propias urgencias, impusieron nuevas cargas a la Generalitat. Ya Basset intentó aprovechar su vinculación con los salarios de la Audiencia, y las nuevas instancias insistieron en la misma vía, sólo que en sentido contrario, fruto de la nueva orientación política. Si con Basset los salarios de los ministros huidos debían entregarse a un hombre de confianza y probada fidelidad, ahora debía abonarse la última tercia de salario a los antiguos ministros que abandonaron sus cargos con la entrada de las tropas austracistas.58 Un intento evidente de atraerlos hacia su causa. Pero además los nombramientos de nuevos ministros realizados por Cardona a partir del 19 de febrero, debían asimismo recibir la totalidad de sus emolumentos a pesar de que, por su carácter interino, les correspondía la mitad. Las especiales circunstancias que habían soportado, les hacían acreedores de esta gracia.59 Los diputados, tras mostrar sus dudas sobre la legalidad de la medida, consultaron al asesor y ante su conformidad los abonaron íntegramente.60 Paradójicamente o no, ambos bandos mantuvieron idénticas políticas, pues las órdenes que recibieron los diputados valencianos, y las dirigidas a los miembros de la junta patrimonial alicantina resultaron casi coincidentes.
La llegada del virrey supuso el inicio de un proceso de reestructuración política en muchas de las instituciones forales que sufrieron el abandono de sus responsables en diciembre de 1706.61 La Generalitat no se vio afectada al haberse mantenido su funcionamiento sin más cambios que los auspiciados por Basset. Bajo la nueva estabilidad institucional mantuvo la prudencia y la firmeza en el ejercicio de sus funciones, contando con el respeto de las nuevas autoridades. Algunos hechos, simbólicos si queremos, ilustran perfectamente el progresivo encaje de la institución en los nuevos tiempos. De un lado, encabezaban, como es lógico, las demostraciones de júbilo por las diferentes efemérides, acompañando al municipio y tras solicitud expresa al virrey. Mientras lo hacían mantuvieron escondida –decisión adoptada antes de la llegada de las tropas de Basset– la plata de la institución en la sacristía de la catedral hasta el 2 de julio de 1706.62 La ordenación política y la actitud de Cardona facilitaron la inserción.
3. CARLOS III REY DE LOS VALENCIANOS
Con la capital y, por fin, casi todo el reino en calma y bajo dominio austracista recibió la Generalitat la noticia de la inminente presencia del rey en Valencia el 28 de septiembre. Pese a que su visita fue resultado directo de la complicada situación del archiduque, perseguido por las tropas borbónicas tras una estancia desdichada en Madrid, la presencia física del rey en Valencia constituyó un acontecimiento de primer orden. Los diputados, contando con la voluntad real de entrar en la capital el día 30, se apresuraron a adoptar las resoluciones necesarias para garantizarle una digna bienvenida. Sin embargo, su situación económica no era todo lo boyante que sería deseable para acometer una celebración fastuosa. En la solicitud expuesta al virrey sobre el gasto a realizar, los diputados daban buena cuenta de sus problemas de tesorería, contemplando que se gastase lo necesario pero procurando que fuese lo menos posible. Además, únicamente podían contar con 1.500 libras procedentes de los derechos nuevos, el resto estaba agotado
…es gaste tot lo que convinga ab la descència que es pertany, procurant emperò, ab aquella que es gaste lo menys se puga per excusar gasto al general. Y per quant, per la ocurrència present de les guerres y calamitats del temps, no y·a effectes alguns de drets vells de dit general, que segons dits eixemplars se acostumen y dehuen pagar dits gastos, y estos ser presisos, necesaris e inescusables, y que esten effectes en drets nous de dit general, dels quals es poden lliurar y pagar dites mil y cinc-centes liures…
Cantidad que consideran imprescindible para llevar a cabo el recibimiento decorosamente y que, en consecuencia, será utilizada enteramente.
La entrada oficial de Carlos III en Valencia se produjo finalmente el domingo 10 de octubre, motivando las habituales luminarias los días 10, 11 y 12. Los diputados, arrastrados por el ambiente festivo y la necesidad de sumarse a las celebraciones para no quedar señalados, las asumieron como gasto extraordinario contando con que si se realizaba con moderación, no tendrían problemas en ser aprobadas por el propio Carlos III.63 Pasadas la euforia y las conmemoraciones, la presencia del rey en Valencia supuso un reforzamiento de lo actuado por Cardona hasta su llegada. La estabilidad alcanzada con su respetuosa actitud hacia los grupos sociales que manejaban los resortes institucionales, fue un logro demasiado valioso para las nuevas autoridades, que olvidaron, si es que alguna vez pretendieron otra cosa, las exenciones que les granjearon el favor popular y permitieron su acceso al poder.64
3.1 Cargas militares y depuración de desafectos
La presencia de Carlos III convirtió a Valencia en el centro de operaciones austracista en la península. Hasta aquí se desplazó el consejo de guerra del archiduque, que celebró su primera reunión el 30 de octubre de 1706.65 Lejos de la toma de decisiones de un conflicto europeo, la Generalitat continuó como responsable de la casa de las armas manteniendo el flujo armamentístico hacia aquellos lugares que lo requerían. La primera petición66 fue consecuencia de una certificatoria remitida por el secretario de Carlos III, Vilana Perlas,67 solicitando 508 balas para la capitanía de Cartagena, entregadas bajo la habitual promesa de restitución. El 29 de octubre se prestaron 400 balas más, de nuevo a petición del secretario. La defensa de ciudad de Xàtiva demandó 25 barriles de pólvora, con idéntico peticionario. El 3 de diciembre fueron 40 fusiles para armar soldados, siendo la última petición 70 fusiles solicitados por Simón Carroz para el servicio del rey con vistas a la campaña austracista de primavera.68 La llegada del invierno y la preparación de la campaña de 1707, así como la propia presencia del rey, favorecieron la estabilización de los frentes, la disminución de las escaramuzas entre ambos ejércitos y por consiguiente una disminución en las demandas puntuales de armamento.
Siguiendo la línea marcada durante su estancia en Barcelona, Carlos III aprovechó su presencia –una actuación similar encabezada por el virrey en tan complicada situación militar y social hubiera sido una imprudencia– para influir en las instituciones y el gobierno del reino a través de una junta de gobierno. Con la corona española todavía en disputa, dicha junta trató de alcanzar dos objetivos fundamentales: el nombramiento de personas afines a su causa para los distintos cargos públicos, y la obtención de fondos a través de la administración de las rentas confiscadas.69
La voluntad manifiesta e inequívoca de promover a personas afines a la casa de Austria en la Generalitat, chocaba con los cauces forales establecidos para su renovación. Con ánimo de violentar lo menos posible el ordenamiento y evitar con ello conflictos institucionales de incierto resultado, pero sin renunciar al cambio en las personas, se solicitaron informes acerca del ingreso de los distintos oficiales y su régimen de insaculación. El 5 de noviembre, recibió el consejo un informe concreto sobre el proceso insaculatorio y una semana después copias de las extracciones realizadas en Navidad y la relación de los oficios de la casa. El 20 de diciembre la Generalidad respondió a la última consulta sobre los aspectos insaculatorios, posiblemente tras alusión directa de la junta de gobierno que en esa misma fecha abordaba la renovación de cargos.70
Con los datos proporcionados por la propia institución, la junta apostó por la vía menos agresiva para la ordenación foral: una nueva extracción. Aún así, como recoge el propio texto de la resolución de la junta, la Generalitat se opuso a la elección. Justificaron esta oposición en las vicisitudes padecidas a lo largo del año, el enorme número de causas pendientes de resolución y los problemas que ocasionaría la llegada de nuevos e inexpertos diputados en tan delicada coyuntura.71 Esta respuesta sugiere a Voltes72 un intento de velar por la pureza de su ejercicio, e impedir la desinsaculación de personas que invariablemente acarrearía la nueva elección. Sin descartar que este ánimo impulsara a los diputados, Voltes ignora el privilegio del general Basset que ratificaba en sus puestos por un nuevo trienio a los principales oficiales, incluyendo a asesor, síndico, escribano, secretario y contralibro. Esta prórroga resultaba muy tranquilizadora para los vigentes oficiales por diversos motivos. La ampliación de su mandato ofrecía garantías de llegar a acuerdos con las nuevas autoridades o redimirse ante ellas, sobre todo si pensamos que las personas que recibieron a Carlos III eran las mismas que intentaron por todos los medios evitar su victoria durante la anterior etapa borbónica en la que resultaron elegidos. Circunstancia que lógicamente debió provocar el temor entre los diputados salientes a la exigencia de responsabilidades, ya no sólo por la defensa del Borbón, sino principalmente por las irregularidades cometidas en el desempeño de su cargo durante la guerra, donde la celeridad en la respuesta primaba sobre cualquier consideración legal o procedimental.
Todas estas circunstancias fueron valoradas por Carlos III y su junta de gobierno a la hora de optar por la nueva extracción. Conocían de la existencia del privilegio de Basset y de los temores de los detentadores de los cargos tanto por sus actuaciones como por su origen borbónico, pero precisamente por esto último se hacía absolutamente imprescindible su renovación. Con todo, la inevitable nueva extracción dio cumplida respuesta respuesta a todos los posibles inconvenientes. Legalmente la prórroga incumplía las disposiciones forales acerca de la duración del mandato de los oficiales, circunstancia aprovechada por la junta para presentar la nueva extracción como una vuelta a la legalidad. No obstante, para garantizar el respaldo de la institución y tranquilizar a sus oficiales, la junta emitió una cláusula que avalaba la actuación de los diputados salientes evitando la exigencia de responsabilidades, por más que hubiesen sido elegidos durante el reinado borbónico. La estabilidad del gobierno regnícola alcanzada en la época de Cardona, ayudó también a que Carlos III pudiese adoptar esta medida sin riesgo alguno y acometer nuevos nombramientos de importantes cargos reales. Con ello no sólo conseguía mejorar la gobernabilidad del reino insuflando un nuevo impulso en sus instituciones, sino también ganar adeptos merced a las nuevas prebendas trasladando la imagen de un poder firme, permanente y consolidado pero respetuoso y clemente…73
La Generalitat recibió las órdenes sobre su renovación el 24 de diciembre a través de tres cartas del monarca, fechadas todas el 22 de diciembre. La primera recogía el mandato de proceder al sorteo de diputados y demás oficiales en los días señalados por fuero. Respecto de los eclesiásticos se debían modificar sus listas de insaculados, habida cuenta de la fidelidad borbónica de destacados de miembros del estamento74
…hallándose en el brazo eclesiástico impedidos e inhábiles por las razones que quedan en mi real ánimo, el arzobispo de Valencia, el obispo de Tortosa, el comendador de Bejís, el general de la Merced, el prior del convento de San Miguel de los Reyes, el comendador de Orcheta,75 el comendador del peso real, el obispo de Orihuela, y el cabildo de dicha iglesia; no se les permita el concurso en la próxima extracción de manera que si alguno o algunos de los officiales sorteare sea inmediatamente suffocado o suffocados pasando a sortear otro de los capaces y hábiles… 76
Pero Carlos III no pretendía desinsacular a las voces afectadas, solamente impedir el acceso a la persona que la ocupaba en ese momento. Otra actuación hubiese resultado en exceso violenta hacia las disposiciones forales pues alteraría la composición estamental heredada de la representación en cortes, además de impedir que en el futuro alguien afín pudiera acceder a la Generalitat.77
El diferente funcionamiento del brazo militar propició que sus representantes no disfrutasen de idéntico trato, pues aquí la desinsaculación resultaba obligatoria para todos los fieles al borbón, al estar insaculado personalmente y no por voces como en el eclesiástico. No obstante, siguiendo la política condescendiente iniciada por Cardona, no se cerró la puerta a una rectificación posterior, dando la posibilidad de volver a insacularlos mediante real decreto con la intención evidente de ganar voluntades
…y assí mismo y por no juzgar a propósito por el beneficio universal de este reino, y servicio mío algunos sujetos que se hallan oy insaculados en las bolsas de diputados del estamento militar, la una de nobles y la otra de generosos os ordeno y mando remováis de ellos y de los libros principales de la insaculación, de la bolsa de nobles a: Josep Falcó, marqués de Albaida; Félix Falcó de Belaochaga, marqués de Malferit; Carlos Caro; Jorge Núñez, conde de Carlet; Josep Cernecio, conde de Castellar; Miguel Falcó. De la bolsa de generosos y cavalleros: Diego Arazil de Xixona, Archileo Abril, Carlos Sobregondí, Gerónymo Bou de Castellón, Joan Batiste Belloch y Sanz de Xátiva, Francisco Puchasons, Joseph Yzco de Quincoces, Christóval de la Tonda, Casimiro Segura, Fernando de Salafranca, Gregorio Masquefa, Josep Esteve de Lago, Josep Sanz, Galcerán Anglesola. Todos los cuales es mi voluntad que no concurran con las demás personas, que en dichas bolsas quedan insaculadas ni puedan nuevamente ser propuestas sin que preceda real decreto que les capacite y que pongáis en execución este mi real decreto, suspendiendo o suffocando a unos y desinsaculando a otros, respectivamente como en él está contenido…
Paradójicamente, la moderación hacia los desafectos no se hizo extensiva a los insaculados durante los primeros años de Felipe V, se hubiesen manifestado o no políticamente, por la falta de jurisdicción del Borbón a la hora de insacularlos
…por quanto en el tiempo del intruso gobierno fueron, aunque sin jurisdicción alguna insaculados en la bolsa de nobles Dn. Joan Milán de Aragón, Dn. Francisco Zapena Zarzuela y Aragón, Dn. Josep Vicent Ortí y Mayor, y Dn. Francisco Roca de Xátiva, y en la de generosos y cavalleros Josep Castell de Museros de Castellón, Luys García de Alzira, Francisco Luis Abril, y el doctor Joan Bautista Gazull, siendo propio de mi real dignidad anular y cassar semejantes actos, es igualmente mi voluntad que sean desinsaculados los referidos, a cuyo fin dispenso por esta vez tan solamente qualesquier fueros privilegios ussos y costumbres que con esta mi real orden pudieren encontrarse…
En el afán por legitimarse y borrar cualquier rastro borbónicó, considerado intruso y anómalo, esta política no quedó circunscrita a los insaculados de la Generalitat y en octubre se publicó un pregón anulando todas las gracias, mercedes, dignidades y oficios otorgados tras la muerte de Carlos III.78
De vuelta a la Generalitat, la intervención no se limitó a los insaculados pues desde la junta se insistió en el nombramiento de nuevos síndico y asesor por haber finalizado su trienio, dado que era facultad de los diputados.79 Los elegidos fueron: José Ignacio Puig de Samper, generoso, como asesor, y Antonio Benavides Fenollet, del hábito de Montesa, como síndico. Por último y como garantía de aceptación de la renovación, los hasta entonces responsables quedaban eximidos de cualquier responsabilidad al abandonar sus cargos. En concreto, quedaron exonerados en aquello que pudiera derivar en responsabilidades sobre su gestión: la exacción de los derechos del general y el recobro de las armas que fueron esparcidas entre los habitantes de ciudad y reino. Las especiales circunstancias experimentadas por el reino durante 1706, ignorando hábilmente la etapa borbónica, justificaban la decisión
…en el tiempo de la aclamación de mi real nombre, no ha sido practicable el cumplimiento de esta obligación por la coniunctura y mala disposición, que todo este año se ha experimentado en el referido reino….
No obstante, estas tareas serían obligación de los nuevos diputados
…a los deputados y ohidores que nuevamente sortearen cuiden de la entera cobranza de las citadas rentas de la Generalidad y del recobro de las armas, que quedan esparcidas en esta ciudad y reino de manera que dándoles vosotros memoria o relación de lo atrasado y entregado respectivamente quede a cargo de los nuevos esta obligación…
Aceptadas y ejecutadas las disposiciones de Carlos III, la nueva elección se celebró en los días acostumbrados, ajustándose a lo dispuesto en fueros. Tras comprobar las posibles incompatibilidades de los insaculados resultaron elegidos80

El veto sin desinsaculación a algunas voces eclesiásticas ocasionó problemas menores en la extracción de dicho estamento, teniendo que repetirse el sorteo varias veces por resultar elegidas las voces vetadas.81 La extracción militar se celebró sin contratiempos, pues los afectados por el real decreto quedaron apartados del sorteo por haber sido excluidos de las listas.
La composición del nuevo gobierno se completó con los representantes del estamento real:82

Elegida la nueva administración, los salientes realizaron una renuncia formal al privilegio de Basset, como contrapartida a las garantías ofrecidas por las seguras irregularidades cometidas. El proceso de renovación institucional concluyó con el besamanos real de los recién sorteados.83
Vetos e insaculaciones fueron una prueba patente de la voluntad de Carlos III de actuar conforme a sus prerrogativas, al igual que sus antecesores. No obstante, manteniendo la extracción por sorteo –por más que se interviniesen las listas–, se consiguía influir sin violentar en demasía los fueros. Un ejercicio de autoritarismo que, administrativamente, no lo alejaba demasiado de lo ejecutado hasta el momento por su antagonista Felipe V.84 Las diferencias entre uno y otro sólo las encotraremos después de Almansa. Con todo, debe destacarse la ausencia de ánimo revanchista, sobre todo respecto a aquellos sectores sociales con representación institucional, lo que permitió intervenir sin levantar suspicacias entre los afectados. Cierto que la aparente neutralidad o falta de compromiso explícito –al menos con la causa austracista– de los oficiales de la Generalitat, y por extensión de los grupos sociales que les sustentaban, bien podía hacernos suponer que tampoco se hubieran manifestado contra estas medidas. Pero no es menos cierto que la junta de gobierno austracista no hizo del ejercicio del poder de facto su principal argumento, por más que la nueva administración hubiese sido fruto de su voluntad. Con ella la nueva dinastía no sólo cerraba cualquier vinculación entre la actual institución y la que –surgida en la etapa borbónica– recibió a Basset, sino también con sus insaculados. Paradojicamente, los nuevos cargos fueron los últimos en resultar nombrados conforme a las disposiciones forales.85
La renovada Generalitat siguió manteniendo la causa austracista aún a costa de sus deprimidas cuentas. Fechada en 23 de febrero, recibieron la orden de pagar las pensiones atrasadas sobre derechos de la Generalitat de aquellos que tenían sus bienes secuestrados por haber abandonado el reino e integrarlas así en la hacienda del rey.86 Pero no todo fueron exigencias, pues también aprovecharon para estrechar lazos con la nueva dinastía merced a una visita que realizaron a Carlos III para solicitar el título de excelencia, merced ya concedida a los estamentos. La reclamación de los diputados se articuló en un informe presentado por el doctor Juan Bautista Losá,87 atribuyéndose junto con los electos, la representatividad del reino. Acompañando este argumento detallaban su papel en la guerra, los esfuerzos para armar los hombres encargados de la defensa de la ciudad, las obras realizadas en las murallas, las subvenciones a los distintos regimientos… Carlos III tomó en consideración sus argumentos y la concedió, lo que originó el 2 de marzo de 1706, una nueva visita de los diputados en agradecimiento. Y no sería la última, pues la Diputación asistió también al besamanos real celebrado el 6 de marzo, un día antes de la marcha del rey a Barcelona.88
3.2 Conflictos estamentales: la Junta de Defensa de la Costa
Durante esta última etapa de dominio austracista, ante la falta de hechos de armas por la preparación de la decisiva campaña de 1707, la Generalitat mantuvo el contacto con las decisiones militares merced a su relación con los electos de la costa estamentales. Así ante su delicada situación económica, el 23 de septiembre de 1706 realizaron un pago a la junta merced al dinero del que disponían en una cuenta que recibía los abonos de un antiguo moroso. Los ingresos por doble tarifa, derechos de los que dependía la junta, apenas ascendían a 1.700 libras, por lo que recurrieron a 1.600 de dicha cuenta para alcanzar las 3.300 reclamadas.89 Con todo, mal que bien siguieron cumpliendo sus obligaciones y el siguiente pago lo realizaron el 26 de enero de 1707, 600 libras, procedentes de la doble tarifa. Pero este cumplimento no oculta la precariedad de ambas instituciones, que hubiera culminado con su insolvencia de no mediar la finalización del conflicto bélico.
El 14 de abril,90 los diputados se enfrentaron a un escrito fechado el 18 de marzo en el que los estamentos expusieron sus penalidades sin ambages. Los soldados se habían dirigido a ellos solicitando dos pagas enteras –dos tercias de salario que aún se les adeudaban– añadiendo que por las circunstancias que atravesaba el reino, su trabajo había aumentado considerablemente. Las labores de vigilancia requerían cada vez mayor dedicación temporal, obtenida a costa de su trabajo. Este esfuerzo les dejaba en una terrible situación pues al carecer de retribución no obtenían sustento. Sus quejas, ya de por sí graves, mencionaban incluso la falta de vestuario que padecían. Con ellas acudieron los electos a los diputados, administradores de las rentas de la costa, recordando incluso la existencia de deudas por parte de los arrendadores de los derechos nuevos que les abastecían.91 Protestaron también por todos los menoscabos y perjuicios ocasionados por los retrasos en el pago, remarcando su falta de responsabilidad en las dilaciones producidas.
La respuesta de los diputados fue una inequívoca muestra de impotencia e incapacidad, superados absolutamente por las circunstancias. Así, afirmaron que
…és ben públich y notori el estat del present regne, occasionat dels grans aloixaments de tropes, y epidèmia de enfermetats lo que embaraza el curs de totes les dependències…
Estas contrariedades, que resumían las dificultades del reino, muestran cómo el propio conflicto había impedido dar con soluciones. Los oficiales no podían reclamar los pagos de los respectivos derechos, pues la presencia de tropas lo desaconsejaba. Sin haber encontrado fondos con los que atender sus obligaciones, se aprestaron a hacerlo por los medios más suaves posibles a fin de no perturbar el sosiego del reino. Señalaban en su descargo el hecho de llevar sólo tres meses como diputados, y que no había más efectos en los derechos nuevos que los arrendamientos del real de la sal y nieve y naipes, de los que las ciudades y villas eran deudoras en cantidades mucho más elevadas de lo adeudado por ellos a la junta de la costa. Además, constataban la ocupación enemiga en algunas poblaciones, y el deplorable estado del resto tras haber cumplido el servicio del rey. A los problemas en la recaudación añadían las irregularidades contenidas en los libros, su ausencia, la sustracción por el enemigo de lo ya cobrado y cómo la única salida para ingresar era la improbable carga de censales
…de moltes taules han faltat los llibres, de altres se troben en blanch, y de altres que els mateixos enemichs se han emportat los effectes, y són estos los únichs que huy extén per a poder-se valer per a subvenció de les graus obligacions en què estroba la excel·lentíssima casa, pensions de censals sobre estos mateixos drets que segons furs y capítols de dits arrendaments se han y dehuen pagar del preu de aquells, com ab tot effecte en eixecusió de decret real de Sa Magestat.
Argumentaban también el peso que sobre tan menguadas rentas suponían las cantidades a pagar a los secuestradores de bienes para engrosar el real servicio. Tras estos motivos en su descargo, culparon de la precariedad a los esfuerzos realizados en la defensa de la ciudad de Valencia: el regimiento de Nebot, los artilleros de la casa de las armas, los mil hombres que vinieron de la Marina cuando estuvo cercada por el enemigo, los suministros y reparaciones de armas y municiones y, por último, los gastos de los casos inopinados. Finalizaban su alegato recordando a los electos que el pago de la tercia de diciembre requería únicamente de 600 libras para completarse y que concluía en abril. La situación, por tanto, no era tan grave si recordaban que otras veces se habían llegado a adeudar hasta tres tercias de salario. Si a pesar de todo lo expuesto, los electos consideraban primordial el destino de fondos para la costa frente a los demás gastos del reino, exigían una orden real, que acatarían gustosos. Sin duda una realidad marcada por las penurias económicas, la marcha del rey o la incertidumbre de una campaña militar a las puertas del reino iba poco a poco crispando los ánimos…
Esta resolución de abril fue la última de cierta relevancia adoptada. La proximidad de la trascendental campaña de primavera dejó en espera todo lo que no fuesen asuntos ordinarios. Los diputados parecían resignados a la espera de acontecimientos para actuar, pues en sus reuniones apenas abordaron la celebración de los festejos de Pascua de Resurrección y san Vicente Ferrer. Y así fue. Seguros ya de la victoria borbónica en el campo de batalla, el 4 de mayo acordaron pagar salarios y posibles deudas a diputados, síndico, asesor, escribano y subsíndicos, considerando que la situación del reino impedía realizar nuevas reuniones.
…per quant per la ocurrència del temps y guerra actual que pateix la present ciutat y Regne serà molt factible el no poderse juntar ses señories, y no havent com no ya diner prompte en drets vells, y necesitan de effectes promptes per a acudir a lo que es pot offerir.92
Es sencillo vislumbrar la incertidumbre, la preocupación sentida por la posición en que les dejaba la derrota de Carlos III, posiblemente el fin de su acción como diputados. Intuían ajustes y represalias y trataron de asegurarse una remuneración por el trabajo realizado, quién sabe si con la intención de abandonar el reino. Fruto de estos temores es el traslado, una vez más, de la plata a la sacristía de la catedral. La llegada de las tropas a la ciudad de Valencia no se produjo hasta el 8 de mayo, en que se restituyó definitivamente a dominio borbónico.93 Inmediatamente, los temores de los diputados fueron tomando cuerpo aunque con un alcance y una profundidad que difícilmente habrían imaginado.
1. José Manuel Miñana, La guerra de sucesión en Valencia, edición a cargo de F. J. Pérez Durà y J. M. Estellés y González, Valencia, 1985, pp. 55-59. BUV, Mns. 17, José Vicente Ortí y Mayor, Manifiesto de que no hubo rebelión en Valencia en los sucesos del año 1705 y los siguientes, Papeles varios. J. Ortí, «Reparos críticos, fundados en hechos verdaderos, contra varios pasages que refiere el Marqués de San Felipe en sus comentarios de la guerra de España, que escribió un valenciano en obsequio de la verdad, y lealtad de su Patria», Semanario erudito, T-XVIII, 1789, pp. 68-225. Francisco Xavier Borrull y Vilanova, Fidelidad de la ciudad y reyno de Valencia en tiempo de las guerras civiles, que empezaron en el año de 1705, Valencia, 1810. Isidoro Planes, Satisfacción que dí a un amigo castellano, que me escribió satírico contra los valencianos por haver proclamado al señor Archiduque Carlos, refiriendo brevemente lo que pasó, y sintiendo mal de la introducción de las leyes castellanas, 1709, BUV, Mns 457(2).
2. Josep Vicent Ortí i Major, Diario de lo sucedido en la ciudad de Valencia desde el día 3 del mes de octubre del año 1700 hasta el día 1 de septiembre del año 1715. BUV, Mns. 460, p. 89.
3. Josefina Mateu Ibars, Los virreyes de Valencia. Fuentes para su estudio, Valencia, 1963, p. 329. La autora lo incluye como virrey austracista, sin embargo, no existe nombramiento que le concediera dicho título. Como recoge dicha autora, el título con el que firma sus órdenes es el de plenipotenciario de Carlos III. José Vicente Ortí y Mayor, Diario…, op. cit., 30 de diciembre de 1705. Otra muestra más de la posición de Basset en Valencia, como no existe virrey, él preside la junta de la costa. ARV, Generalidad, 3276, 2 enero 1706. Como hemos visto el virrey autoriza los gastos extraordinarios en nombre del rey. En su ausencia, esta autoridad la ejerce Basset. Sobre la figura del general valenciano, José Luis Cervera Torrejón, Basset, vida i mort del líder maulet, Valencia, 2006.
4. ARV, Generalidad, 3276, 15 enero de 1706. Esta medida no aparece consignada en los libros de provisiones. Nos enteramos de la decisión al comprobar el pago que realizan con fecha posterior para devolver al síndico lo gastado en su mantenimiento.
5. ARV, Generalidad, 3274, 18 y 22 de diciembre. En estas reuniones junto a las medidas señaladas se consignan pagos al síndico Mateo Ferrer; según se indica, de fondos del caso inopinado de Tortosa.
6. ARV, Generalidad, 3276, 23 diciembre 1705.
7. ARV, Generalidad, 3274, 12 de diciembre.
8. Programa político basado en la supresión de tributos y cargas para los campesinos que componían una parte fundamental del apoyo austracista. Reflejos de esta situación los encontramos en José Manuel Miñana, La guerra…, op. cit., pp. 44-46 y 55. José Vicente Ortí y Mayor, Diario..., op. cit., 14 de diciembre de 1705.
9. María Carmen Pérez Aparicio, De l’alçament maulet al triomf botifler, Valencia, 1981, pp. 155-156, se hace eco de estos bandos; pp. 51-52, nos describe la política de Basset. María Carmen Pérez Aparicio, «La política de represalias y confiscaciones del archiduque Carlos en el país valenciano. 1705-1707», Estudis, 17, 1992, pp. 150-196. Para referirnos a la política de incautaciones de Basset en concreto véase pp. 153-160.
10. José Manuel Miñana, La guerra…, op. cit., pp. 66-68, refiere la situación de la guarnición borbónica en Chiva y la escaramuza con Basset; pp. 81-85, nos narra el cerco puesto a la ciudad de Valencia desde Moncada. También refiere la escaramuza de Burjasot entre tropas de ambos bandos. José Vicente Ortí y Mayor, Diario..., op. cit., 21, 26 y 29 de enero de 1706. En estas fechas se recogen ejemplos de la situación militar de acoso que sufría la ciudad de Valencia.
11. María C. Pérez Aparicio, «La política de represalias…», cit., p. 155.
12. Vicente Graullera Sanz, Los notarios de Valencia y la guerra de sucesión, Valencia, 1987, pp. 40-44. ARV, Generalidad, 3276. ARV, Generalidad, 2960, pp. 9-43. Idénticas condiciones a las expuestas de los préstamos de armas en la época anterior.
13. ARV, Generalidad, 3276, 4 de enero. ARV, Generalidad, 2960, pp. 9-82. Los datos que expongo son los que no aparecen, o son distintos de los recogidos en Vicente Graullera Sanz, Los notarios…, op. cit., p. 41. Si a estos datos añadimos las armas que aparecen recogidas en el libro de Graullera y que no constan como entregadas por la Generalidad en sus protocolos el número de armas en poder de los valencianos asciende a 2130.
14. José Vicente Ortí i Mayor, Diario…, op. cit., p. 88.
15. ARV, Generalidad, 3276, 19 y 27 de enero de 1706. J. Bautista Losá rinde cuentas de estas cantidades empleadas íntegramente en el pago a los soldados.
16. ARV, Generalidad, 3276, 11 de enero. José Vicente Ortí y Mayor, Diario..., op. cit., 4, 6 y 10 de enero de1706. Recoge las noticias que se tienen en Valencia de la situación en ambas zonas.
17. Sobre la representación política del reino de Valencia en la última época foral, Sergio Villamarín Gómez, La Generalitat valenciana en el XVIII. Una pervivencia foral tras la nueva planta, Valencia, 2005, pp. 27 y ss. Lluís Guia Marín, «A la cerca de l’horitzó: la noblesa valenciana i l’ambaixada del senyor de Borriol de 1654», Saitabi, 51-52, 2001-2002, pp. 315-335, pp. 317, nota 3. Rafael Benítez Sánchez-Blanco, «La representación del reino de Valencia fuera de cortes: la embajada del marqués de Benavites y las armas del reino (1673-1674)», Saitabi, 60-61, 2010-2011, pp. 303-325.
18. ARV, Generalidad, 3276, 2 de enero de 1706. Recoge la realización de las habituales luminarias conmemorativas.
19. Guillem Ramon Mora de Almenar, Volum e recopilació de tots los furs y actes de cort que tracten dels negocis y affers respectants a la casa de la deputació y generalitat de la ciutat y regne de Valencia, València, 1625, pp. 34-39 y 42-43. Respecto a ls reuniones que debían tener con carácter obligatorio, «Primerament proveïm que los deputats, y los administradors del dit General sien tenguts de ací avant personalment per tenir sitiada almenys dos dies en la semana, ço és, lo dimats, y lo divendres al toch de esquella de vespres, si feriats no seran, per oyr, y determinar qualsevols qüestions, e debats tocants lo ofici de la Deputacio e administracio, e les coses dependents de aquell…». Respecto al ejercicio del cargo se limita a comentar, «Ítem que cascun dels sobredits oficis de deputats, assesor y escrivà, personalment, salvo just impediment, hajen a servir lo dit ofici. Y si personalment ésser no·y poran que·y hajen a tenir substituït de llur bras e condicio, los quals substituïts y·hajen de fer a messió de llurs principals…»; o bien, «Ítem que tota hora, e quant los deputats, o alguns d’ells seran en la ciutat de València, personalment hajen a servir son ofici de la Deputacio, y en tal cas lo subdelegat no·y haja lloch algú, si ja los dits Deputats, o algú de aquells no eren indisposts de la persona, o salvo just impediment.».
20. ARV, Generalidad, 3274 y 3276. De hecho, los representantes del cabildo de Orihuela y la ciudad de Alicante asisten con total normalidad a todas las reuniones que se producen durante este período. ARV, Generalidad, 2957, p. 433. Recoge el juramento de Ignacio Zapata como delegado del jurado de Alicante. ARV, Generalidad, 2958, p. 318 recoge el juramento de Jacinto Ortí como delegado del cabildo de Orihuela. ARV, Generalidad, 2960. Tanto la voz del cabildo de Orihuela como la de la ciudad de Alicante no registran cambios en sus representantes durante todo este período. Josep Vicent Ortí i Major, Diario…, op. cit., pp. 105-106.
21. ARV, Generalidad, 2958, 9 mayo 1704, pp. 402 y ss. Recoge el juramento como delegado de Geroni Frígola; pp. 405 y ss. Se recoge el juramento como delegado de Jaime Cardona.
22. ARV, Generalidad, 3274 y 3276. Aunque desde la última junta bajo dominio borbónico, el 15 de diciembre, tampoco habían aparecido.
23. ARV, Generalidad, 2960, 11 y 13 de enero de 1706, pp. 87 y ss. Se recoge la notificación realizada a los sujetos señalados por Batiste Remoy veguer de la casa.
24. Sobre Antonio de Ubilla marqués de Ribas y su accidentado paso por la administración borbónica, Adolfo Hamer Flores, El secretario del despacho Don Antonio de Ubilla y Medina. Su vida y obra (1643-1726), Tesis doctoral, Córdoba, 2013.
25. ARV, Generalidad, 3276.
26. ARV, Generalidad, 2960, pp. 98 y ss; pp. 120 y ss. José Vicente Ortí y Mayor, Diario…, 5 de febrero de 1706.
27. José Manuel Miñana, La guerra de sucesión…, pp. 63-64. María Carmen Pérez Aparicio, «La política de represalias y confiscaciones…», cit., pp.155-156.
28. ARV, Generalidad, 3276, 5 de febrero. Debemos resaltar como el privilegio que se ha entregado el día 2 de enero no aparece en las reuniones que tienen los diputados en esas fechas.
29. El recién elegido nuevo diputado por el brazo eclesiástico, Tomás d’Enville se encuentra también incluido en este privilegio como se dispone en la provisión de 5 de enero que antes he comentado. José Vicente Ortí y Mayor, Diario…, op. cit., 5 de febrero de 1706. Señala que en la votación realizada para ver si aceptaban la prórroga ofrecida por Basset, votaron en contra Jacinto Ortí, diputado, y Félix Cebrián, administrador.
30. ARV, Generalidad, 1065, 1067 y 1079. En las claverías de derecho viejos se recogen todos los pagos anuales realizados a los miembros de la Audiencia.
31. José Manuel Miñana, La guerra de Sucesión…, pp. 107-109, esp. p. 166 recoge su ascenso al consejo de Aragón. Pedro Voltes Bou, La guerra de sucesión en Valencia. Valencia, 1964, p. 32. Recoge una visión de su carrera, que se mantiene siempre dentro del austracismo. María Carmen Pérez Aparicio, «La política de represalias y confiscaciones…», p. 159. La Audiencia quedó casi vacía tras el abandono de los cargos de la mayoría de sus miembros, una vez llegaron las fuerzas austracistas. Es a estos miembros de la Audiencia a quien se refiere la orden de Basset.
32. ARV, Generalidad, 3276, 27 enero. La carta de Basset en la que se decide adoptar esta medida viene fechada el 26 de enero.
33. ARV, Generalidad, 1065.
34. Guillem Ramon Mora de Almenar, Volume recopilació…, op. cit., pp. 248-251. Los salarios de los oficiales de la Real Audiencia se pagaban entre la hacienda del rey y la Generalidad. Para ayudar en el sostenimiento de dichas cargas la Generalidad contaba con los ingresos que producía los ingresos de la real escribanía de dicho organismo. La Generalidad era su usufructuaria, «…reservant emperò tostemps a la vostra ciutat de València, a la qual dita escrivania està establida, la señoria útil que té de aquella, y tots los drets, y preheminències, així en los arrendamennts de dita escrivania, com àlias conforme al dit establiment, confermant, y en quant menester sia de nou otorgant aquell per a in perpetuum a la dita ciutat.» ARV, Generalidad, 1067 y 1068. Los pagos que realiza la Generalidad los distribuye en tres tercias y sus fondos proceden de los derechos viejos. En total paga a los oficiales de la Audiencia más de 5.600 libras al año.
35. José Manuel Miñana, La guerra…, op. cit., p. 94. Nos refiere el gobierno de Basset, como cruel y despiadado por la represión que había iniciado en la ciudad.
36. Sancho Ruiz de Lihory olim José Folch de Cardona, Eril y Borja; lugarteniente de la orden de Montesa. J. Mateu Ibars, Los virreyes..., op. cit., p. 329. María Carmen Pérez Aparicio, De l’alçament…, p. 57. Sitúa su nombramiento el 23 de enero de 1706, en Barcelona. María Carmen Pérez Aparicio, «Una vida al servicio de la casa de Austria. Don José Folc de Cardona y Erill, príncipe de Cardona (1651-1729)», Estudis, 28, 2002, pp. 421-428.
37. ARV, Generalidad, 3276, 5 y 9 de febrero.
38. José Vicente Ortí y Mayor, Diario…, op. cit., 27 de mayo de 1706. José Manuel Miñana, La guerra…, op. cit., p. 102.
39. María Carmen Pérez Aparicio, De l’alçament maulet..., op. cit., pp. 62 y ss. Recoge la detención de los colaboradores más cercanos de Basset. José Vicente Ortí y Mayor, Diario…, op. cit., 5 de julio de 1706. Trata el tema de esta petición del general, que no aparece en los libros de la casa.
40. Vicente Gascón Pelegrí, La región valenciana en la guerra de sucesión, Valencia, 1956, pp. 96-103. Jesús Pradells Nadal, Del foralismo al centralismo. Alicante 1700-1725, Alicante, 1984, pp. 70-73.
41. ARV, Generalidad, 3276, 22 de febrero. Así sucede con las peticiones de 30 de marzo, 78 fusiles, para socorrer al regimiento de D. Juan de Ahumada; o con la petición de 31 de marzo, 50 fusiles, para socorrer el castillo de Montesa. Ambas, ARV, Generalidad, 3276.
42. ARV, Generalidad, 3276, 20 de abril y 16 de junio. Se entregan 6 piezas de artillería para el servicio del monarca, a solicitud del virrey, sin que se produzcan alteraciones en las condiciones de entrega.
43. ARV, Generalidad, 3276, 6 de abril.
44. ARV, Generalidad, 3276, 10 de mayo. El 3 de septiembre se recoge la decisión de los diputados de publicar los pregones. En la reunión de 9 de septiembre aparece inserto el pregón.
45. ARV, Generalidad, 3276, 17 de diciembre y 12 de julio.
46. ACA, Consejo de Aragón, Secretaría de Valencia, legajo 938, 86/7.
47. AHN, Consejos, libro 2452, pp. 67v-68v.
48. ACA, Consejo de Aragón, Secretaría de Valencia, legajo 939, 112. La petición de Orihuela viene fechada en 4 de enero de 1706. ACA, Consejo de Aragón, Secretaría de Valencia, legajo 938, 86/5. Despacho de 16 de enero de 1706.
49. AHN, Consejos, libro 2452, p. 91.
50. AHN, Consejos, libro 2452, p. 92.
51. ACA, Consejo de Aragón, Secretaría de Valencia, legajo 938, 86/1, 86/2 y 86/4. Las cartas tienen fecha de 13 y 24 de febrero de 1706, y 2 de marzo de 1706.
52. ACA, Consejo de Aragón, Secretaría de Valencia, leg. 940. esta carta del cabildo tiene fecha de 15 de marzo de 1706.
53. AHN, Consejos, libro 2452, pp. 97v-99.
54. AHN, Consejos, libro 2452, pp. 114v-116.
55. Jesús Pradells Nadal, Del foralismo..., op. cit., pp. 70-73. ARV, Generalidad, 3276, 14, 15 y 23 de septiembre.
56. BUV, Mns. 178/1. En este texto vemos como las tropas borbónicas durante su estancia en Alzira solicitan las rentas de la generalidad.
57. ARV, Generalidad, 3276. 17 de diciembre. En esta disposición se emplaza a que devuelvan el dinero que les fue entregado para llevar a cabo su tarea.
58. ARV, Generalidad, 1065. Dentro de la clavería, en el apartado correspondiente al pago de los ministros de la Audiencia, se recoge el período de tiempo a que hace referencia cada pago.
59. ARV, Generalidad, 3276, 7 de mayo.
60. ARV, Generalidad, 1067. Reciben todos los ministros civiles la paga desde el día 19 de febrero, fecha de su juramento. Excepto Juan Bautista Losá, que juró el 21 de marzo, y Manuel Mercader, que cobra hasta el 14 de febrero, en que se le nombra regente. El pago se realiza en virtud de la provisión de 7 de mayo. Los ministros criminales cobran desde el día de su juramento, que se produce entre el 19 de febrero y el 27 de dicho mes. También se realizan estos pagos en virtud de la provisión de 7 de mayo.
61. Nombramiento de portant veus del general gobernador, mestre racional… María Carmen Pérez Aparicio, «La política de represalias…», cit., p. 161.
62. Algunos ejemplos de estas actividades, ARV, Generalidad, 3276, 21 de mayo, se recoge como se celebraron las luminarias por la entrada del reino en los dominios de Carlos III; que no se pudieron celebrar los días 4, 5 y 6 de enero como estaba previsto. 26 de mayo, recoge la embajada al virrey para darle la enhorabuena por la victoria en Barcelona. 23 de junio, recogen las peticiones hechas al virrey para autorizar el gasto que supone celebrar las luminarias por la victoria en Flandes. La restitución de la plata, ARV, Generalidad, 3276, 2 de julio.
63. ARV, Generalidad. 3276. 28 de septiembre y 6 de octubre.
64. Pedro Voltes Bou, La guerra…, op. cit., p. 51. Recoge la voluntad del monarca de no liberar a los vasallos del campo de las prometidas exenciones.
65. Virginia León Sanz, La guerra de sucesión a través de los consejos de estado y guerra del archiduque Carlos de Austria, Madrid, 1988, pp. 172-222. Estudia las decisiones adoptadas por el consejo de guerra en Valencia.
66. ARV, Generalidad, 3276, 22 de octubre.
67. Sobre Ramón de Vilana Perlas, Ernest Lluch, L’alternativa catalana (1700-1714-1740). Ramon de Vilana Perlas i Juan Amor de Soria teoría y acció austracistes, Barcelona, 2000.
68. ARV, Generalidad. 3276, 29 de octubre, 26 de noviembre y 3 de diciembre y 9 de abril.
69. Pedro Voltes Bou, La guerra de sucesión…, op. cit., pp. 45-46. María Carmen Pérez Aparicio, «La política de represalias y confiscaciones del Archiduque Carlos en el País Valenciano 1705-1707», Estudis. Revista de Historia Moderna, 17, 1991, pp. 149-196.
70. ARV, Generalidad, 3278, 28 de marzo de 1707. A través de la cuenta de gastos aprobada a Matheu Ferrer, conocemos la existencia de esos informes y la fecha de su entrega al monarca. Pedro Voltes Bou, La guerra de sucesión…, op. cit., pp. 148-150. Recoge el texto de la junta de ese día.
71. Junto a estas razones aparecen otras, como el relleno de las vacantes de los insaculados. Dentro de los examinadores encargados del tema en el estamento militar también se habían producido deserciones con lo cual el proceso debía resentirse. José Vicente Ortí y Mayor, Diario…, op. cit., 12 de agosto de 1706.
72. Pedro Voltes Bou, La guerra de sucesión…, op. cit., p. 51.
73. José Vicente Ortí y Mayor, Diario…, op. cit., enero de 1707. Durante todo este mes se producen nombramientos que afectan a importantes cargos reales: gobernador, baile….
74. Pedro Voltes Bou, Barcelona durante el gobiern o del Archiduque Carlos de Austria (1705-1714), Barcelona, 1963, p. 228. Nos describe como en Cataluña procede de igual manera, tachando de las listas a los que no considera oportunos, llegado el momento de realizar una nueva extracción de oficiales de la Generalidad.
75. Pedro Voltes Bou, La guerra de sucesión…, op. cit., pp. 148-150. Al recoger la resolución de la junta de gobierno en la que se establecen los cambios que deben operar en la Generalidad, habla del comendador de Orpesa. Debe referirse sin duda al comendador de Orxeta.
76. ARV, Generalidad, 3276.
77. Sobre el acceso de los eclesiásticos y las voces que lo componen en esta época, G. R. Mora de Almenar, Volum e recopilació..., op. cit., pp. 7-8; «…que tots els dits noms insaculats, cascú de per si sien escrits, y posats en ses boletes de pergamí, y cubertes de cera, com és de costum entre els nobles, y militars, per lo dit escrivà, davant de les persones assistents, y posats dins redolins en les bacines de argent, segons lo dit costum; y que los dos primers redolins que exiran sien deputats per la Església per al trienni següent, ab les declaracions y modificacions infrascrites: y que aprés dels restants se’n traguen dos redolins que sien comptadors, y aprés un altre que sia clavari, y aprés un altre que sia administrador…». L. Matheu y Sanz, Tratado de la celebración de cortes generales del reino de Valencia, Madrid, 1677, pp. 77-78. Las voces del estamento para los oficios de la Generalidad eran: el arzobispo de Valencia, el maestre de Montesa, el obispo de Tortosa, el obispo de Segorbe, el obispo de Orihuela, el cabildo de la metropolitana, el abad de poblet, el abad de Valldigna, el comendador de Bejís, el comendador de Torrent, el general de la orden de la Merced, el comendador de Orxeta de la orden de Santiago, el comendador del peso de la orden de Alcántara, el abad de Benifassà, el prior de San Miguel de los Reyes, el cabildo de Segorbe, el cabildo de Tortosa, el cabildo de Orihuela y el prior de la cartuja de Valdecristo. También en Biblioteca de la Universidad de Valencia (en adelante BUV), Var/66(3), aparece recogido en un memorial el momento de la ampliación a 19 voces del estamento eclesiástico. ARV, Generalidad, 2955, 25 de diciembre de 1701. Nos aparecen en el sorteo las diecinueve voces antes comentadas.
78. Jose Vicente Ortí y Mayor, Diario..., op. cit., 13 de octubre de 1706.
79. G. R. Mora de Almenar, Volum e recopilació…, op. cit., pp. 95-101.
80. ARV, Generalidad, 2961, p. 54; el día 27 de diciembre se realizan los nuevos nombramientos. ARV, Generalidad, 2961, pp. 1 y 26; el 25 de diciembre se procedió con toda normalidad a la extracción de oficiales del estamento eclesiástico; pp. 26-46, recoge la extracción de los miembros del estamento militar, el 26 de diciembre. En ambas, los incluidos en la lista para el sorteo tienen que pasar el examen de aptitud, que analiza si existe algún impedimento legal para su sorteo.
81. ARV, Generalidad, 296, pp. 1 y ss. Para la elección de contador salieron elegidos y tuvieron que ser apartados del cargo, el comendador de Orxeta, el obispo de Tortosa, y el comendador de Bejís. En la elección de clavario salieron elegidos, estando en la lista de los vetados por el monarca, el capítulo de Orihuela, el arzobispo de Valencia, el comendador de Bejís, el comendador del Peso Real y el comendador de Orxeta.
82. Las villas reales accedían a los cragos por turno, dependiendo de su peso dentro del propio estamento. G. R. Mora de Almenar, Volum e recopilació…, op. cit., pp. 12-24.
83. ARV, Generalidad, 2961. Todos los miembros del estamento real juran sus cargos el 1 de enero. Vicente Montes y Vicente Antolí, pp. 102-107; Francisco Franch y José Soler, pp. 102-107; Ignacio Zapata, pp. 110-113; Onofre Esquerdo, pp. 107-110. ARV, Generalidad, 3278, 21 de enero. Los diputados fueron a besar la mano del rey el 1 de enero, según consta en la justificación de los pagos realizadas a Batiste Remohy.
84. Virginia León Sanz, «Una concepción austracista del Estado a mediados del siglo XVIII», en Actas del Coloquio Internacional Carlos III y su siglo, 2 vols., Madrid, 1990, pp. 213-224, esp. pp. 213-214.
85. ARV, Generalidad, 2961, pp. 222-226, 8 de junio. Se produjo el nombramiento de nuevos diputados, por Felipe V tras la reconquista de la ciudad por la exclusiva voluntad del monarca.
86. José Vicente Ortí y Mayor, Diario..., op. cit., 23 de junio de 1706. Ya anteriormente había ordenado que todos los deudores del reino que tuviesen que pagar cantidad alguna a personas bajo el dominio de Felipe V, las satisficiesen a los secuestradores. ARV, Generalidad, 3278, 12 de marzo y 14 de abril. Se recoge que los diputados con fecha de 12 de marzo han pagado por este concepto 1390 libras 15 sueldos y 11 dineros. Parece ser que la procedencia de estos pagos son los derechos nuevos.
87. Juan Bautista Losá empezó su carrera como asesor de la Generalidad; interviniendo en la elaboración de numerosos documentos. En el momento de redacción del informe es regente de Consejo de Hacienda designado por Carlos III. Previamente, había sido nombrado ministro civil de la Audiencia el 11de noviembre de 1706.
88. ARV, Generalidad, 3278, 26 de febrero, 4 y 5 de marzo. La visita realizada por Generalidad se produce con fecha de 2 de marzo. La fecha de este último contacto con el rey es el día 6 de marzo.
89. ARV, Generalidad, 3276, 23 de septiembre. Más información sobre este proceso del deudor de la Generalidad al que sus fiadores están sufragando sus deudas en, ARV, Generalidad, 1960. Sobre el significado y contenido del impuesto conocido como de la doble tarifa, G. R. Mora de Almenar, Volum e recopilació…, op. cit., pp. 153 y ss.
90. ARV, Generalidad, 3278, 26 de enero y 14 de abril de 1707.
91. La Generalitat recaudaba sus ingresos de manera separada, creando una división en la caja de la institución, siendo los derechos nuevos los de la doble tarifa, nieve y naipes y real de la sal. Por ejemplo, ARV, Generalidad, 2955, 2958, 1065.
92. ARV, Generalidad, 3278, 4 de mayo de 1707. ARV, Generalidad, 3278. Las reuniones celebradas en las postrimerías del mes de abril tuvieron lugar los días 16, 23, 27 y 28.
93. ARV, Generalidad, 3278. En las páginas que se hacen eco de la reunión de 4 de mayo antes citada, aparece una anotación al margen que nos confirma esta fecha.
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