Kitabı oku: «Derechos de la vida privada»

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DERECHOS DE LA VIDA PRIVADA

Privacidad, intimidad, honor y buena reputación,

autodeterminación informativa y secreto e inviolabilidad

de las comunicaciones y documentos privados




Comité Editorial

Director: César Landa Arroyo

Miembros: Jorge León Vásquez, Milagros Revilla Izquierdo

Secretario Académico: Juan Carlos Díaz Colchado

DERECHOS DE LA VIDA PRIVADA

Privacidad, intimidad, honor y buena reputación,

autodeterminación informativa y secreto e inviolabilidad

de las comunicaciones y documentos privados

Trilce Valdivia Aguilar

Palestra Editores: primera edición Digital, febrero 2022

© 2022: Trilce Valdivia Aguilar

© 2022: Palestra Editores S.A.C.

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www.fondoeditorial.pucp.edu.pe

Diagramación y Digitalización: Gabriela Zabarburú Gamarra

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2022-01689

ISBN Digital: 978-612-325-244-1

Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright.


Contenido

LISTA DE ABREVIATURAS

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

Capítulo I

DERECHOS VINCULADOS A LA PRIVACIDAD Antecedentes

1. La división entre lo público y lo privado

2. Desarrollo histórico de las diferentes facetas del derecho a la privacidad

3. La conceptualización de la privacidad como derecho

3.1. La privacidad como bien humano básico

3.2. La estructura del derecho fundamental a la privacidad

3.3. Contenido protegido por el Derecho a la vida privada

4. Preguntas

Capítulo II

DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA VIDA PRIVADA

1. Concepto

2. Titularidad

2.1. Concebido

2.2. Niños, niñas y adolescentes

2.3. Personas privadas, personajes públicos, personas de interés público y personas difuntas

2.4. Personas Jurídicas

3. Contenido prima facie protegido

3.1. Intimidad corporal

3.2. Vida privada y espacios privados

3.3. Información de carácter íntimo y de carácter privado

3.4. Privacidad en internet

3.5. Privacidad económica

3.6. Vida privada y debido proceso

3.7. Privacidad decisional

4. Límites

5. Mecanismos de tutela

5.1. Tutela civil

5.2. Tutela penal

5.3. Tutela constitucional

5.4. Tutela convencional

6. Jurisprudencia relevante

6.1. Jurisprudencia constitucional: Sentencia en el Expediente N° 06712-2005-PA/TC (Magaly Medina y Ney Guerrero)

6.2. Jurisprudencia interamericana: Caso Artavia Murillo y otros Fertilización in vitro) vs. Costa Rica

7. Preguntas

Capítulo III

DERECHO AL HONOR Y A LA BUENA REPUTACIÓN

1. Concepto: diferencias entre el honor y la reputación

2. Titularidad

2.1. Personas naturales

2.2. Personajes públicos y de interés público

2.3. Personas jurídicas: personas jurídicas de derecho privado y comunidades nativas

3. Contenido prima facie protegido

4. Límites

5. Mecanismos de tutela

5.1. Derecho a la rectificación

5.2. Tutela penal

5.3. Tutela constitucional

5.4. Tutela convencional

6. Jurisprudencia relevante

6.1. Jurisprudencia constitucional: Sentencia en el Expediente N° 05903-2014-AA

6.2. Jurisprudencia interamericana: Caso Villamizar Durán y otros c. Colombia

7. Preguntas

Capítulo IV

DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA

1. Concepto: la autodeterminación informativa y la protección de datos personales como límite al “poder informático”

2. Titularidad

3. Contenido prima facie protegido

4. Límites

5. Mecanismos de tutela

5.1. Tutela administrativa

5.2. Tutela penal

5.3. Tutela constitucional

6. Jurisprudencia relevante

6.1. Jurisprudencia constitucional: Expediente N° 04739-2007-PHD/TC

7. Preguntas

Capítulo V

DERECHO AL SECRETO Y A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES Y DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS

1. Concepto

2. Titularidad

3. Contenido prima facie protegido

4. Límites

5. Mecanismos de tutela

5.1. Tutela civil

5.2. Tutela penal

5.3. Tutela constitucional

5.4. Tutela convencional

6. Jurisprudencia relevante

6.1. Jurisprudencia constitucional: Sentencia recaída en el Expediente N° 00655-2010-PHC/TC

6.2. Jurisprudencia interamericana: Caso Escher c. Brasil

7. Preguntas

BIBLIOGRAFÍA

Lista de Abreviaturas

TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Corte IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos

TC: Tribunal Constitucional del Perú

F. J.: Fundamento Jurídico

AEPD: Agencia Española de Protección de Datos Personales

TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

DGPD: Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia de Perú

LPDP: Ley de Protección de Datos Personales

Presentación

El Bicentenario de la Independencia del Perú es una oportunidad para conmemorar históricamente el establecimiento de la forma republicana de gobierno, basada en los derechos y libertades inalienables de todos los hombres, como lo manifestó el Libertador San Martín al declarar: “El Perú es desde este momento libre e independiente por la voluntad general de los pueblos y por la justicia de su causa que Dios defiende” (1821). Valores de justicia y libertad que se defendieron en los campos de batalla de Junín y Ayacucho (1824); quedado así sellados los principios y derechos que dieron sentido a la unidad política democrática y a la forma de vida republicana de todos los peruanos.

El balance de los derechos y libertades a doscientos años de vida independiente y republicana puede ser interpretado desde un horizonte temporal de largo plazo, en virtud del cual se han incorporado progresiva y tardíamente al reconocimiento y goce de los derechos constitucionales a grupos humanos que estuvieron socialmente al margen de la sociedad liberal o conservadora. Ello fue así, en la medida que el Estado de Derecho mantuvo una concepción oligárquica y patriarcal basada en la tutela de la mujer, la servidumbre de las comunidades indígenas, la esclavitud, y, la semi-servidumbre de los migrantes asiáticos; hasta que a partir de la segunda mitad del siglo XIX la situación de discriminación y explotación se fue redimiendo legalmente.

Pero el reconocimiento de la cuestión social a comienzos del siglo XX permitió que se refundaran las bases sociales y económicas del nuevo Estado de bienestar, reconociendo derechos de los trabajadores, como posteriormente la capacidad civil y de sufragio de las mujeres, los analfabetos, los jóvenes y los militares. De modo que, a los clásicos derechos civiles y políticos, se fueron añadiendo los derechos sociales y económicos, a la educación, a la salud, a la vivienda y, a los servicios públicos básicos; generando un desafío gubernamental para garantizar la plena vigencia del bienestar general que se fundamente en la justicia social. Así, se fue construyendo el constitucionalismo moderno hasta las dos primeras décadas del siglo XX.

Pero la expresión evidente del desafío histórico de la falta de plena vigencia de los derechos fundamentales es la crisis de gobernabilidad del Estado constitucional, a partir de que los poderes fácticos económicos y los grupos de presión han permitido el vaciamiento de las funciones democráticas de representar, legislar, fiscalizar a todos por igual, así como administrar justicia con imparcialidad e independencia. Esto se ha puesto dramáticamente de manifiesto a lo largo de nuestra historia constitucional, en el divorcio entre los derechos constitucionales en que se asienta el Estado democrático y social de Derecho y la realidad constitucional; lo cual no ha sido óbice para que también se pueda dar cuenta de avances —unas veces precario, otras veces progresivo— de los derechos fundamentales contemporáneos a pesar de los contrapoderes.

De aquí que, la Colección Los Derechos Fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia se fundó como un proyecto de investigación del Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que fue seleccionado para ser financiado por el Fondo Académico de la PUCP 2019.

Este proyecto único en el Perú tiene como objeto conmemorar el Bicentenario de la Independencia del Perú, mediante el estudio de los derechos fundamentales agrupados en diez títulos: Derechos de dignidad: dignidad, libre desarrollo de la personalidad e identidad personal; Derechos a la igualdad y no discriminación; Derechos de libertad: libertad personal, libre tránsito, residencia y reunión; Derechos políticos y de participación: sufragio, referéndum, revocatoria y otras formas participativas; Derechos de justicia: debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva; Derecho a la vida e integridad personal; Derechos de pensamiento y comunicación: libertades de pensamiento, conciencia, religión, expresión, información, opinión y acceso a la información pública; Derechos de la vida privada: privacidad, intimidad, honor y buena reputación, autodeterminación informativa y secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados; Derechos sociales: salud, educación, trabajo y pensión; Derechos económicos: propiedad, libertad de contratación, libertad de empresa, acceso al mercado y medio ambiente.

Con esta Colección los profesores y constitucionalistas de diversas generaciones y género ofrecen a la comunidad un estudio analítico y reflexivo de cada uno de los derechos identificados; que deseamos permita a los lectores profundizar y repensar los derechos fundamentales trabajados en su formación histórica, concepto, titularidad, contenido, límites, mecanismos de protección, jurisprudencia relevante, casos de aplicación y referencias bibliográficas.

De igual manera, la Colección se encuentra comprometida con la igualdad de género y en el adecuado uso gramatical del lenguaje inclusivo. En tal entendido y con el fin de facilitar la lectura hemos considerado adecuado evitar el reiterado uso de artículos, adverbios y sustantivos para diferenciar géneros, y utilizar el genérico universal masculino para representar tanto a hombres y a mujeres.

Finalmente, la Colección Los Derechos Fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia no pretende ser un recuento exegético de los derechos fundamentales, sino un estudio analítico y pedagógico que permita a los operadores del derecho conocer en detalle la situación y los problemas constitucionales de los derechos fundamentales en el Perú, no en los límites irrealizables de los derechos, sino en la causa transformadora de los derechos fundamentales, como esencia y dínamo de nuestra vida constitucional presente y futura.

Lima, Año del Bicentenario de la Independencia

Introducción

Con motivo del Bicentenario de la República del Perú, el Prof. César Landa ha tenido la iniciativa de coordinar el trabajo de un grupo de colegas —del que nos honra formar parte— con el propósito de publicar una colección de 10 libros introductorios sobre derechos fundamentales por el Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El presente volumen forma parte de dicha colección, y en él abordamos específicamente los derechos fundamentales vinculados a la vida privada.

Se trata de un libro introductorio que no se dirige exclusivamente a juristas o abogados especializados, sino que busca llegar a un público más amplio que pueda estar interesado en obtener rápidamente una visión panorámica de la materia. Por ello, este volumen no solo es breve, sino que omite tanto discusiones doctrinarias excesivamente técnicas, como notas a pie de página que hubieran podido ofrecer un análisis más pormenorizado de los desarrollos legislativos, doctrinarios y jurisprudenciales abordados. Sin perjuicio de ello, este libro ofrece en cada uno de sus capítulos un estudio sobre el concepto y las concepciones, la titularidad, el contenido prima facie protegido, los límites más importantes, los mecanismos de tutela, y la jurisprudencia más relevante —tanto nacional como internacional— de cada derecho examinado.

En ese sentido, hemos organizado este volumen de la siguiente manera. En el primer capítulo, ofrecemos una visión panorámica de los derechos vinculados a la privacidad de los que nos ocuparemos individualmente en los subsiguientes capítulos, abordando con algo de detalle las principales concepciones respecto a la distinción entre lo privado y lo público. En el segundo capítulo, nos detendremos en el derecho a la intimidad, a la vida privada y a la individualidad. En el tercer capítulo, daremos cuenta del derecho al honor y a la buena reputación. En el cuarto capítulo, nos detendremos en el análisis del derecho a la autodeterminación informativa. En el quinto y último capítulo, ensayaremos el abordaje del derecho al secreto y a la inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados. El libro culmina con una cuenta detallada de todas las referencias bibliográficas citadas, con el objeto de permitir al lector una mayor profundización o discusión sobre lo estudiado.

Es nuestro deseo que este trabajo pueda ser de utilidad para afianzar entre nosotros una cultura de cada vez mayor respeto por los derechos fundamentales, especialmente con ocasión de la llegada del Bicentenario de la patria. Este deseo es aún más vivo en momentos en que tanto como país y como planeta, atravesamos una durísima prueba sanitaria que pone al límite los valores afianzados en la dignidad humana que tutelamos con esfuerzo a través de nuestros Estados constitucionales de derecho. Ofrecemos este libro, conscientes de que no hay esfuerzo pequeño que no valga la pena hacerse frente a una tarea de tal magnitud.

Capítulo I

Derechos vinculados a la privacidad

Antecedentes

En este capítulo ensayaremos un breve recorrido introductorio por los antecedentes de los tópicos más importantes relacionados con los derechos de la vida privada. En primer lugar, abordaremos la compleja y poco nítida distinción entre lo que se ha considerado “público” y “privado” a lo largo de los años. En segundo lugar, daremos una rápida mirada histórica a las diversas configuraciones jurídicas que se le ha conferido autoritativa y doctrinariamente a la privacidad. En tercer lugar, nos ocuparemos de conceptualizar y de analizar los matices propios de la privacidad en tanto que reconocido como derecho fundamental. Finalmente, en cuarto lugar, formularemos algunas preguntas que puedan ser de utilidad para la retención y la discusión de la información ofrecida.

1. LA DIVISIÓN ENTRE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO

A decir de Bobbio (1996, pp. 11-12), la clásica división entre “lo público” y “lo privado” se trataría de una “gran dicotomía”, toda vez que ampara la posibilidad de una serie de distinciones conceptuales desde diversas perspectivas, lo que aleja a dichos conceptos de la claridad y más bien nos pone en riesgo de incurrir en la equivocidad. Precisamente, en esto último radicaría el hecho de que en muchos momentos se recurra a esta división para expresar categorías sociales bastante distintas en realidad. Así, en algunas ocasiones, referirse a lo privado equivale a hablar sobre el mundo íntimo de la persona, sobre la familia o sobre los actores de la economía de mercado; mientras que aludir a lo público se relaciona muchas veces con aspectos como “el rol del Estado” o con ámbitos como el de la “sociedad civil” (Weintraub, 1997, p. 2).

Por ejemplo, Rabotnikof (2008, pp. 38-29) distingue hasta tres sentidos básicos en los cuales suele concebirse la dicotomía público-privado. El primero entiende a lo público como aquello que es de utilidad común a todos, es decir, lo que concierne a la comunidad política y a la autoridad por ella instituida; mientras que lo privado haría referencia a la utilidad individual. El segundo sentido comprende a lo público como aquello que resulta visible o manifiesto —de allí, precisamente, la noción de “publicidad”—, y a lo privado más bien como lo secreto u oculto. El tercero entiende a lo público como aquello que está abierto a todos y a su disposición, mientras que lo privado sería lo cerrado, o lo que no se encuentra disponible para todos.

A fin de abordar esta compleja cuestión, en este trabajo partiremos de dos premisas: la primera, que esta “gran dicotomía” resulta ser parte esencial de la vida de toda comunidad política; la segunda, que los contornos de dicha división han ido delineándose de manera muy distinta a lo largo de la historia.

Partiendo de la tesis de la natural sociabilidad humana, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que la formación de una comunidad política constituida en torno a un fin o bien común es realmente una necesidad humana ineludible. En dicha comunidad, como afirma Freund (1968, p. 364), “la vida humana quedará dividida en dos partes: por una parte en la vida pública, porque el hombre pertenece inevitablemente a una unidad política, y por otra, en vida privada, porque mantiene con sus semejantes relaciones de reciprocidad y asociación”.

En esa línea de ideas, aquello que una comunidad política decide que debe ser compartido entre todos sus integrantes ingresará en el espacio normalmente reconocido como de lo público; mientras que aquello de lo que la comunidad se ha privado, y es compartido apenas entre unos pocos, constituirá el espacio de lo privado (Cruz Prados, 2009, p. 99). En la esfera pública se va formando un mundo común que trasciende la historia y que, por sus propias características, normalmente interesa a todos. Se entiende por ello a la esfera pública como la esfera de lo visible, donde un mismo objeto de interés puede ser observado o comprendido desde diversas perspectivas.

Por otro lado, en la esfera de lo privado se encuentran aquellos bienes que son de acceso solo para unos pocos y que mantienen una dimensión de alguna manera secreta, en el sentido de que no es relevante que sean sometidos al escrutinio de todos. Sin embargo, especificar las máximas antes señaladas no es siempre tarea sencilla, pues la medida para diferenciar los campos propios de ambas esferas no es permanente ni universal; diríamos que resulta más bien cambiante y que queda librada a la determinación prudencial del gobierno de cada comunidad política concreta (Cruz Prados, 2009, p. 99).

Por lo antes mencionado, encontraremos que, a lo largo de la historia, estas esferas se han delimitado de maneras muy distintas. Así, Hannah Arendt (2003, p. 43) explica cómo, en la Antigüedad, en particular en el mundo griego, la distinción entre lo público y lo privado se traducía en la separación entre las esferas del oikos y la polis. La esfera privada respondía a la satisfacción de las necesidades de supervivencia del ser humano y estaba reservada a la familia, mientras que la esfera pública era el espacio de la libertad. En la esfera familiar se realizaban las actividades propias de la labor y del trabajo. En la esfera de la polis se llevaban a cabo las actividades propias de la acción y del discurso (p. 40).

La esfera privada era aquella de lo oculto o invisible; la pública, la de aquello que puede ser visto por los demás, que permanece en el tiempo y que permite trascender. Es interesante notar que, para Arendt, en la Antigua Grecia, la vida doméstica posibilitaba la “gran vida” en la polis, toda vez que la trascendencia en la vida pública se hacía posible, solo una vez que se habían satisfecho las necesidades esenciales dentro de la esfera privada. Arendt (p. 72) observa en esto último la estrecha relación existente entre el reconocimiento de la propiedad privada y la garantía de la existencia de la esfera pública.

De modo semejante, para Bobbio (1996, p. 14), en el mundo romano, lo público se asociaba con el concepto de res publica, como bien público al que el populus tenía acceso; mientras que el ámbito de la res privata estaba sujeta al poder del pater familias. De esta manera, las relaciones entre gobernantes y gobernados pertecían al ámbito de la res publica en el que se imponía la ley; mientras que las relaciones entre iguales formaban parte del ámbito de la res privata, donde operaban los acuerdos privados o contratos.

Sin embargo, como señalamos anteriormente, los espacios abarcados por las esferas pública y privada han sido cambiantes. Arendt (2003, p. 46) advierte que, durante la Edad Media, la distinción entre las esferas pública y privada perdió gran parte de su significado, pues en la sociedad feudal la esfera privada creció y todas las relaciones se modelaron bajo el patrón doméstico. Este último fenómeno constituiría la raíz de lo que describe como “el auge de lo social”, por el que muchas actividades ligadas a la supervivencia y a la satisfacción de necesidades —es decir, propias de la antigua esfera privada—, se convierten ahora en actividades públicamente relevantes. Asimismo, durante el Medioevo, el concepto de bien común se modeló sobre los intereses comunes tanto materiales como espirituales de los individuos particulares, siendo la salvación de la propia alma el principal interés común, ocasionando que la religión católica ocupara un lugar privilegiado en la esfera pública.

Para Habermas (1991, pp. 29-30), la esfera pública se identificaría, desde fines del Medioevo, con lo que denomina “publicidad representativa”, ejercida principalmente por el Monarca y la Nobleza, quienes solían exhibir su poder en las plazas, los palacios y las iglesias. Fenómenos propios de la Edad Moderna, principalmente el auge del Estado, poco a poco habrían ido perfilando el nuevo sentido de la división entre la esfera pública y la privada. Surgiría un nuevo sentido para entender “lo público”, básicamente como “lo estatal”. El denominado “auge de lo social” caminó aparejado al surgimiento del mercantilismo y la formación de los nuevos Estados nacionales. De esta forma, tomaron preeminencia aquellas actividades destinadas a la satisfacción de necesidades y a la acumulación de la riqueza. Y, si bien es cierto que el mercado surgió como un espacio libre para los intercambios individuales, este requería la protección de la autoridad política.

Por otro lado, observamos también en la entrada de la Modernidad el paso que dan desde la esfera pública hacia la privada tanto la religión como la moral. Martínez de Pisón Cavero (1996, p. 720) destaca, por ejemplo, que “el deseo de vida privada surge con la lectura en familia de la Biblia, el diálogo interno con Dios, la reclusión interior y la escritura de escritos personales, en fin, con la ética protestante —mercantil, por encima de todo, sujeta al ahorro, al cálculo, a la honestidad y a los libros mercantiles— y con las exigencias sociales y políticas de la utopía burguesa en los siglos XVII y XVIII, y materializada en el más puro sistema liberal del XIX”.

No obstante, el monopolio de lo público por lo estatal no tardaría en modificarse. La fundamental oposición entre la sociedad burguesa —integrada en un primer nivel, más íntimo, por las familias y, en un segundo nivel, por las relaciones de tráfico mercantil y trabajo social— y el Estado, daría lugar al surgimiento de una nueva esfera pública, integrada por órganos de información estructuralmente separados del Estado y dirigidos por privados (Habermas, 1991, p. 50). Se formó de esa manera un nuevo concepto de “interés público”, entendido como la suma de los intereses particulares, y que se enfrentaría al de “soberanía absoluta” y arcana imperii. Así, surgiría también el concepto de opinión pública, que comienza a controlar las decisiones del gobierno, y que se forma en asociaciones privadas a partir de la información compartida por la prensa. Se integró de esa manera lo que Habermas ha denominado la “esfera pública burguesa”, caracterizada por someter al poder público a la razón. Y si bien, en principio, “la esfera pública estaba abierta a todos los individuos privados, en la práctica se restringía a un grupo limitado de la población” (Thompson, 2011, p. 16), los propietarios y aquellos que había podido educarse.

Frente a estas nuevas comprensiones de la esfera pública, surge también una nueva fórmula de entender la esfera privada, de raigambre más bien liberal. En opinión de Arendt (2003), la esfera privada alcanzaría un nuevo significado y valor, toda vez que el “mundo íntimo” y la individualidad se abrieron paso frente a “las igualadoras exigencias de lo social” (p. 50), las que “tienden a normalizar a sus miembros, a hacerlos actuar, a excluir la acción espontánea o el logro sobresaliente” (p. 51). Benjamin Constant proclamará, en contraste con la libertad de los antiguos, la nueva libertad de los modernos, caracterizada por una participación indirecta en los asuntos públicos y una amplia protección de su despliegue autónomo en el ámbito privado. Así también, como nota Berlin (1988, p. 196): “filósofos tales como Locke o Adam Smith y, en algunos aspectos, Mill, creían que la armonía social y el progreso eran compatibles con la reserva de un ámbito amplio de vida privada, al que no había que permitir que lo violase ni el Estado ni ninguna otra autoridad”.

Esta reserva se materializaría a partir del reconocimiento de un derecho de libertad negativa, entendido como “estar libre de: que no interfieran en mi actividad más allá de un límite, que es cambiable pero siempre reconocible” (p. 196). Del mismo modo, la protección jurídica de la privacidad se traduciría en el reconocimiento y la protección del derecho a la propiedad privada. Las garantías antes mencionadas se reconocieron como derechos en las cartas fundamentales paradigmáticas de la Modernidad, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, donde lo hallamos estatuido como un derecho general de libertad y en el Bill of Rights de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1791 donde se le caracteriza más específicamente en la Enmienda IV. Como puede apreciarse, en la Modernidad, la esfera privada obtiene protección como derecho subjetivo frente a las intromisiones de la autoridad del Estado o de terceros.

Llegados a este punto, podemos observar que la esfera privada ha sufrido un gran proceso de transformación. De ser un espacio para la satisfacción de las necesidades más básicas, pasó a convertirse en un auténtico espacio de realización y desarrollo personal garantizado jurídicamente. No obstante, como ha hecho notar la crítica feminista, no se abandonó del todo la idea del espacio privado como un lugar reservado a la mujer, a las actividades del hogar y a la satisfacción de necesidades básicas. En esa línea argumentativa, desde esta teoría se critica que la visión liberal haya considerado idílicamente al espacio privado como una dimensión libre de represiones, pues no lo habría sido así para las mujeres. Asimismo, se critica que las políticas estatales se hayan inmiscuido en el espacio privado en perjuicio de la mujer, y que no hayan corregido de modo suficiente las asimetrías de la esfera privada (Roessler, 2004, capítulo 2, sección 2, párr. 1).

Más aun, con el surgimiento del modelo de Estado social, los límites entre la esfera pública y la esfera privada volverían a difuminarse. El Estado asumirá nuevas funciones interventoras sobre la esfera privada, regulando ciertos mercados e instituyendo, por ejemplo, regulaciones laborales; mientras que organizaciones sociales, como los sindicatos, las corporaciones empresariales y los partidos políticos, ganarán presencia en la esfera pública y se convertirán, en reemplazo de los ciudadanos, en los principales interlocutores del poder estatal.

Entonces, ¿cómo se delimitan los contornos de las esferas pública y privada hoy en día? Resulta sumamente difícil determinar qué elementos de la vida humana conforman la esfera privada y cuáles otros se entienden preferentemente como parte de la esfera pública. Sin embargo, es posible evidenciar, al menos, que la religión ha dejado de tener un lugar privilegiado en la esfera pública; del mismo modo que la violencia familiar ha dejado de ser un asunto propio de la esfera privada. En esa línea de ideas, no parece conveniente intentar enumerar con pretensiones de exhaustividad todos los posibles aspectos de la vida humana que ingresarían al ámbito de lo público o de lo privado, pues dicha valoración habría de hacerse caso por caso, y contextualmente.