Kitabı oku: «Dels orígens a l'abolició», sayfa 4

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Me limitaré a recordar que Valencia, cap i casal del regne, especialmente vinculada con la monarquía desde la conquista, se siente amenazada por la Generalitat y solicita del rey que la disuelva poco después de su creación. Enfrentamiento que se encona durante el interregno y que permitirá su continuidad en 1412. Una continuidad que la confirma la nueva dinastía y que me llevó a señalar la inicial colaboración entre la monarquía y la Generalitat frente a la capital en los principios del siglo XV, no hay que olvidar que será Alfonso el Magnánimo el que consolide la institución.

Unos años más tarde69 añadía a la oposición de la capital, la del Magnánimo, que pronto controla el nombramiento de sus oficios. Las cortes de Valencia de 1417-18 dejan en manos de la capital cuatro de los seis cargos de gestión de la Generalitat pertenecientes al brazo real (un diputado, un clavario, un administrador y un contador), lo que evidencia su control sobre una Diputación que no ha conseguido eliminar. A lo que habría que añadir, para cerrar el círculo, que el nombramiento de sus jurados ciudadanos, que serán los que acabarán ocupándolos (1424), será controlado poco a poco por el Magnánimo, directa o indirectamente, a través del mestre racional, su cargo de confianza en el municipio (1426).70

Un año después, las cortes de 1419 «mejoran», según sus actas, la elección de los oficiales de la Generalitat pertenecientes al brazo militar.71 Al poner en manos de los caballeros cuatro de los cargos ya mencionados, se evita el monopolio de la nobleza y se facilita la intrusión real. Apuntaba ya entonces el protagonismo asumido por los estamentos a partir de las cortes de 1429, ante la pérdida de la capacidad económica de la Generalitat, y me planteaba, ¿No estamos ante una actitud disolvente de los estamentos, que a la larga actuará a favor del rey?72 Y concluía afirmando que la Diputación «no conseguirá consolidar su representatividad, aunque hasta el final de la época foral esgrima entre sus competencias la representación del reino».73

Si a todo ello añadimos que las primeras actas conservadas de la Junta de Electos del estamento militar se inician en 1488, fecha de creación de la comisión paralela de los estamentos para administrar la tacha (cortes de 1484-88), que esa comisión se renueva y mantiene durante el XVI, cuando se fija la división del donativo entre los estamentos y la Diputación y, finalmente, el control que las cortes ejercen sobre la Generalitat a partir de 1528, se hace evidente la importancia asumida por los estamentos sobre el donativo, frente a la Diputación del General. Soy consciente, sin embargo, que todavía faltan muchos estudios para resolver todas las preguntas pendientes en torno a ambas instituciones.

Finalmente, quisiera aprovechar este foro para proponer un proyecto global, potenciado por las cortes,74 y que ahora amplio a la Generalitat, que dé a conocer sus cuantiosas fuentes y analice, tanto las cortes, como las instituciones derivadas de estas, para ayudarnos a resolver las cuestiones que tenemos planteadas.

Entiendo que el conocimiento de esas instituciones, y especialmente de la Generalitat, es clave para aproximarnos a nuestra propia historia, y para afrontar nuestro futuro desde nosotros mismos, alejados de los espejismos, que nos han deslumbrado y nos siguen deslumbrando en un mundo que se debate entre el europeísmo y las autonomías.

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1. Germán Navarro: «En homenaje a M. Rosa Muñoz Pomer, catedrática de Historia Medieval», Saitabi, 64-65, 2014, pp. 321-333. Recopila prácticamente todos mis trabajos.

2. Antoni Furió: «La veu del regne. 600 anys de la Generalitat Valenciana», eHumanista/ IVITRA, 14 (2018), p. 882.

3. Víctor Ferro: El dret públic català. Les institucions a Catalunya fins al decret de Nova Planta, Vic, Eumo, 1987, pp. 271-273.

4. Rafael Narbona: «Las élites políticas valencianas en el interregno y el compromiso de Caspe», en El interregno y el compromiso de Caspe, 1410-1412, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2011, pp. 191-232. ídem: «L’interregne a València», en M. Teresa Ferrer (ed.): Martí l’Humà. El darrer rei de la dinastia de Barcelona (1396-1410). L’interregne i el compromís de Casp, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 2015, pp. 769-789.

5. Agustín Rubio: «Del asedio de Buñol al de Balaguer. Los valencianos y la sublevación de Jaume de Urgell (1413)», Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 2001, pp. 155-217; ídem: «Urgelistas valencianos. Sobre la oposición a Fernando I de Tratámara», Anuario de Estudios Medievales, 33/1, 2003, pp. 191-261.

6. Agustín Rubio: Valencia, el príncipe de Viana y Juan I. Un patriciado ante la crisis política de la monarquía (1460-1461), Valencia, Universitat de València, 2016.

7. James Casey: El reino de Valencia en el siglo XVII, Madrid, Siglo XXI, 1983. Previamente (1981) se tradujo al catalán y fue publicada por Curial en 1981.

8. Teresa Canet: «Las audiencias reales en la Corona de Aragón: de la unidad medieval al pluralismo moderno», Estudis, 32, 2006, pp. 133-174.

9. Vicent Baydal: Els fonaments del pactisme valencià. Sistemes fiscals, relacions de poder i identitat col·lectiva al regne de Valencia (c. 1250 - c. 1365). Tesis dirigida por Manuel Sánchez Martínez y leída en la Universitat Pompeu Fabra, 2011. Agustín Rubio: El patriciat i la nació. Sobre el particularisme dels valencians en els segles XIV i XV, Castellón-Barcelona, Fundació Germà Colon, 2012.

10. Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.

11. Biblioteca Histórica de la Universitat de València, Ms. 217.

12. Edición, que prepararíamos de forma conjunta y que iría precedida de un prólogo para hacer más accesible su contenido.

13. José Martínez Aloy: La Diputación de la Generalidad del Reino de Valencia, Valencia, 1930, p. 175. aunque apunta la organización de la primera no vincula su organización con la de 1418, porque como él mismo expone «No hemos hallado los capítulos y condiciones de esa oferta».

14. María Rosa Muñoz: Orígenes de la Generalidad valenciana, Valencia, Generalidad, 1987, p. 395.

15. J. Vicente García Marsilla: «La formació d’un mercat del crèdit: orígens i difusió del censal en la societat valenciana (s. XIII-XIV)», Butlletí de la Societat Catalana d’Estudis Històrics, 12, 2001, pp. 134-144.

16. Guillem Ramon Mora de Almenar: (1625-1990), Volum e recopilació de tots los furs e actes de cort que tracten dels negocis e affers respectants a la Casa de la Diputació y Generalitat de la Ciutat y Regne de València, València, Diputació Provincial de València, 1990, p. 372.

17. Publicados en las imprentas de J. Mey y J. B. Marçal, fueron reeditados por el Departamento de Historia Moderna entre 1972 y 1984 y por el Institut Valencià d’Administració Pública en 1990.

18. Lambert Palmart (ed.) (1482-1977): Furs e ordinations fetes per los gloriosos reys de Aragó als regnícols del regne de Valencia, Valencia, Universitat de València, p. 553.

19. Centrados en Jaime I, Martín el Humano, Alfonso el Magnánimo y Fernando el Católico. El último La fiscalidad valenciana en la época de Luis de Santàngel (1485-1493), en colaboración con Adela Cañada y Remedios Ferrero, que analizaron la fiscalidad real y la del municipio, fue financiado por la Caja de Ahorros en 1988-89 y recibió el premio Luis de Santàngel en 1999.

20. José María Castillo: La Generalitat valenciana durante el siglo XVI: su estructura burocrática, sus competencias y sus hombres, Valencia, Universitat de València, 2013; ídem: En la periferia del centro. La hacienda de la Generalitat valenciana durante el siglo XVI, Valencia, Universitat de València, 2019.

21. Vicent Giménez Chornet: «La liquidación de la Generalitat», Saitabi, 1994, pp. 103-109; Sergio Villamarín: La Generalitat valenciana en el XVIII. Una pervivencia foral tras la Nueva Planta, Valencia, Universitat de València, 2005, p. 151.

22. Las constantes históricas en las cortes castellanas, temas derivados de la serie del Justicia o el tall del drap. Insertar el impuesto en su contexto me llevó a la Generalidad, organismo encargado de gestionarlo. Decisión que propició el estado de la investigación, y el número e importancia de sus fuentes.

23. Orígenes de la Generalidad valenciana, dirigida por Paulino Iradiel y leída en la Universidad de Valencia en 1984, 1.500 folios de los que 500 eran la apoyatura documental.

24. Sylvia Romeu: «El pleito entre doña Leonor y Pedro II en las cortes de 1336», en Primer Congreso de Historia del País Valenciano, Valencia, Universitat de València, 1980, vol. II, p. 603.

25. Publicación que recibió el mismo título, aunque más breve.

26. El doctor Mariano Peset, de Historia del Derecho de la Universidad de Valencia.

27. Umberto Eco: Come si fa una una tesi di laurea, Milán, Tascabili Bompiani, 1977, p. 249.

28. Mi investigación se realizó bajo la tutela de tres directores que asumieron sucesivamente la dirección del departamento de Historia Medieval.

29. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana 1982-2012, Valencia, Generalitat Valenciana, p. 20. Título 3, artículo 20.

30. Los responsables de su recaudación serán los diputados de cada reino, que quedan obligados a dar cuenta en Gandesa de su gestión y repartir los ingresos.

31. M. Rosa Muñoz: Orígenes de la Generalidad…, pp. 57-88.

32. Maria Teresa Ferrer: Els orígens de la Generalitat de Catalunya (1359-1413), Barcelona, Generalitat de Catalunya, 2009.

33. Tema analizado en este foro por Pere Verdés: «El ‘naixement’ de la Generalitat de Catalunya (1359): entre la història i el mite». Sesión en la que algunos de mis colegas acusaron a los políticos de esa mitificación, aunque es evidente que ellos toman como referencia algunas investigaciones, sin embargo, parece que esa fecha empieza a cuestionarse, al igual que ha ocurrido con el número de presidentes de la Generalidad de Cataluña, organismo colegiado durante la época foral, cuya máxima autoridad correspondía a sus diputados elegidos paritariamente entre los tres estamentos.

34. José Ángel Sesma: «La fijación de fronteras económicas entre los estados de la Corona de Aragón», Aragón en la Edad Media, 5, 1983, pp. 141-166. Conclusiones semejantes a las que yo había llegado en mi tesis leída en 1984.

35. Manuel Sánchez: Corts, parlaments i fiscalitat a Catalunya. Els capítols del donatiu (1288-1384), Barcelona, Generalitat de Catalunya, Barcelona, 1997, p. XVII del prólogo realizado por Manuel Sánchez y Pere Ortí.

36. Maria Teresa Ferrer: «Els diputats del braç de les ciutats i viles reals de 1359 a 1413. Perfils biogràfics», Acta Historica et Archeologica Medievalia, 26 (2005), pp. 515-550.

37. M. Rosa Muñoz: «Cortes y parlamento de 1360. Acuerdos y distribución de donativos», en Estudios en recuerdo de la profesora Sylvia Romeu Alfaro, Valencia, Universitat de València, 1989, pp. 643-657.

38. J. Ángel Sesma y Carlos Laliena: La población de Aragón en la Edad Media (siglos XIII-XV), Zaragoza, Leyere, 2004, p. 28. Tras las cortes de ese año se procede al recuento de casas para recaudar el coste de los setecientos jinetes ofrecidos.

39. M. Rosa Muñoz y Mercedes Gallent: «Alzira y la campaña de Pedro IV en Cerdeña», Quaderns de Sueca, III, 1982, pp. 71-80; A. José Mira y Pau Viciano: «Las bases fiscales de un estado bajomedieval» en XVI Congreso Internazionale di Storia della Corona d’Aragona, Nápoles, Paparo, 2000, vol. II, pp. 515-534. Se completa y perfecciona el esbozo apuntado en el anterior.

40. A. José Mira: «La financiación de las empresas mediterráneas de Alfonso el Magnánimo. Bailía General, subsidios de cortes y crédito institucional en Valencia (1419-1455)», Anuario de Estudios Medievales, 33/2, 2003, pp. 695-727.

41. J. Vicente García Marsilla: «La génesis de la fiscalidad municipal en la ciudad de Valencia 1238-1366», Revista de Historia Medieval, 7, 1996, p. 160.

42. Jean-Philippe Genet: L’État moderne: genèse, bilans et perspectives, París, Centre National de la Recherche Scientifiqe, 1990.

43. Wim Blockmans: «Les origines des états modernes en Europe, XIIIe-XVIIIe siècles: etat de la question et perspectives», en Visions sur le développement des états européens: theories et historiographies de l’état moderne, Roma, École Française de Rome, 1993, pp. 1-14.

44. M. Rosa Muñoz: «La fiscalidad del reino: del impuesto directo a las generalidades (s. XIII-XV)», en Castilla y el mundo feudal. Homenaje al profesor Julio Valdeón, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2009, vol. II, pp. 397-407.

45. M. Rosa Muñoz: Valencia y las cortes en los umbrales de siglo XV, Valencia, Cortes Valencianas, pág. web.

46. Josepa Cortés (ed.): Liber privilegiorum civitatis et regni Valencie, I (Jaume I (1236-1276), Valencia, Universitat de València, 2001; M. Rosa Muñoz: «Las instituciones parlamentarias durante el reinado de Jaime I (1238-1276)», en El poder reial i les institucions. La política internacional. La familia reial i la política successòria. La figura de Jaume I. El món cultural i artístic, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 2011, vol. I, pp. 367-383.

47. Pedro López Elum: Los orígenes de los Furs de València y de las cortes en el siglo XIII, Valencia, 1998.

48. Sylvia Romeu: «Los fueros de Valencia y los fueros de Aragón: “Jurisdicción alfonsina”», Anuario de Historia del Derecho Español, 42, 1972, p. 88.

49. M. Rosa Muñoz: «Bases municipales de un impuesto general: las cortes de Valencia de 1329», Saitabi, XXXIII, 1983, pp. 85-95.

50. Vicente Baydal: «La Diputació del General abans de la Diputació del General. Les comissions de gestió dels donatius del regne de València entre 1261 i 1362».

51. Libre de les quatre senyals, 1634, Barcelona, facsímil, Base, 2006, p. 54. Estudio introductorio de Tomàs de Montagut. Influyen sin duda en su concesión, las posiciones más autoritarias de la nueva dinastía y sus deudas, frente a la oposición conjunta de los brazos y la amenaza armada del conde de Urgel, en desacuerdo con el resultado de Caspe.

52. J. Ángel Sesma y J. Antonio Armillas: La diputación de Aragón, Zaragoza, ed. Oroel, 1991, p. 43. Su concesión no parece ajena a la necesidad de fondos para abordar la doble problemática en Italia y Castilla en cuyo marco se celebran esas cortes.

53. Raquel Madrid: «Las cortes de 1428 y su repercusión en la hacienda municipal de Valencia», Anuario de Estudios Medievales, 34/2, 2004, pp. 791-814.

54. Raquel Madrid la analiza con más detalle en este congreso «Las cortes de 1428 i el redreçament del General».

55. J. Antonio Alabau: «El General en tiempo de crisis: su reforma en las cortes de 1437-38» presentado en este foro.

56. J. Antonio Alabau: «Las cortes de 1443-46 y la hacienda de la villa de Alcoy», Anuario de Estudios Medievales, 34/2, 2004, pp. 815-830.

57. M. Rosa Muñoz: «Las cortes de Tarazona-Valencia-Orihuela (1484-88) y la guerra de Granada», en III Jornadas Hispano-Portuguesas de Historia Medieval. La península Ibérica en la era de los Descubrimientos (1391-1492), Sevilla, Junta de Andalucía, Universidad, 1997, vol. II, pp. 1481-1510.

58. Regina Pinilla: «Aproximación a las cortes de 1528», en Estudios en recuerdo de la profesora Sylvia Romeu Alfaro, Valencia, Universitat de València, 1989, t. II, pp. 783-818.

59. Emilia Salvador: «Las cortes de Valencia y las Juntas de Estamentos», en Ernest Belenguer (coord.): Felipe II y el Mediterráneo, Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 1999, vol. IV, pp. 139-157.

60. J. María Castillo: La Generalitat valenciana durante…; ídem: En la periferia del centro. La hacienda de la Generalitat valenciana durante el siglo XVI, Valencia, Universitat de València, 2019.

61. Emilia Salvador: «Un ejemplo de pluralismo institucional en la España moderna. Los estamentos valencianos», en Homenaje a Antonio Bethencourt Massieu, Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo de Gran Canaria, vol. II, p. 361. Ídem: «Las Juntas de Estamentos en la Valencia foral moderna. Notas sobre su extinción», en Josep Fontana. Història i projecte social. Reconeixement a una trajectòria, Barcelona, Crítica, 2004, p. 378.

62. Carmen Pérez Aparicio: «La representación política del Reino de Valencia en la Edad Moderna. Los estamentos», y Emilia Salvador: «La indefinición funcional: Generalidad-Juntas Estamentales. Su promoción por la Corona».

63. Vicent Giménez Chornet: «La representatividad política en la Valencia foral», Estudis, 18, 1993, pp. 7-28.

64. Gaspar Escolano: Década primera de la historia de Valencia, Valencia, Universitat de València, ed. facsímil, 1610-1972, Libro IV, columna n.º 856/857.

65. Lorenzo Matheu y Sanz: Tratado de la celebración de cortes generales del reino de Valencia, Madrid, 1677, Valencia, París-Valencia, ed. facsímil 1982, p. 118, y 127-128.

66. Su libro sobre la Generalidad, vencedor de los juegos florales de 1896, no fue publicado hasta 1930.

67. José Camarena: «Función económica del General del regne de València en el siglo XV», Anuario de Historia del Derecho Español, XXV, 1995, pp. 529-542.

68. Joan Reglà: Aproximació a la història del País Valencià, Valencia, Eliseu Climent, 1975, pp. 86-91.

69. M. Rosa Muñoz: «La Generalidad valenciana en el siglo XV, entre la representación y los mecanismos de control», en XV Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 1994, t. I, vol. IV, pp. 201-218.

70. Rafael Narbona: «Alfonso el Magnánimo, Valencia y el oficio de Racional», en XVI Congresso Internazionale di Storia della Corona de Aragona, Nápoles, 2000, vol. I, pp. 593-617.

71. M. Rosa Muñoz: «Las revueltas sardas y la participación valenciana en la política mediterránea del Magnánimo: las cortes de 1419», en Derecho, historia y universidades. Estudios dedicados a Mariano Peset, Valencia, Universitat de València, 2007, pp. 279-292.

72. En la misma línea véase Emilia Salvador: «La promoción de la ineficacia del régimen foral por la Corona. Las cortes valencianas de 1564», Estudis, 37, 2011, pp. 447-466.

73. M. Rosa Muñoz: «La Generalidad valenciana en el siglo XV, entre la representación y los mecanismos de control», en XV Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 1994, t. I, vol. IV, p. 211.

74. El primer proyecto interdisciplinar de la Facultad de Historia para la localización de la documentación se llevó a cabo bajo mi dirección, en 1989-90, «Las Cortes Valencianas», y tomó como referente la propuesta sarda. A partir de esa fecha y hasta 2015, se ha incorporado a otros proyectos, ampliando los participantes, los referentes y los objetivos. Una primera aproximación en M. Rosa Muñoz: «Un proyecto en colaboración: las cortes valencianas de la época foral», Revista de Historia, 2 (1991), pp. 283-284. La primera presentación de los objetivos la hizo el Grup de Corts de la Universitat de València: «Les corts valencianes: qüestions d’historiografia i propostes de treball», Dels furs als estatuts, Valencia, Generalitat, 1992, pp. 255-271. Trabajos iniciales que nos permitieron firmar un protocolo de colaboración con las Cortes Valencianas entre 1992 y 1994, que dio escasos frutos, si exceptuamos una exposición sobre las cortes de la época foral y varias actas que se quedaron sin publicar. En ese marco concretamos el proyecto «Las cortes valencianas de la época foral: propuesta de edición», que presenté en el Congreso de Historia a Debate, celebrado en Santiago en 1993 y que se publicó parcialmente en Medievalismo, 3, 1993, pp. 189-199. Ese inicial fracaso me permitió plantear la edición en cd unos años más tarde en «La documentación parlamentaria y la revolución multimedia», Aragón en la Edad Media s. XIV y XV, 1999, 14-15, fasc. 2, pp. 1167-1184, e incorporarlo a las nuevas tecnologías, como se estaba haciendo con otras actas (Inglaterra y Escocia) en «Las cortes valencianas en el tránsito al siglo XXI: un balance y un proyecto», Aragón en la Edad Media, XXI, 2009, pp. 131-168. Renovación que, junto a Óscar Perea, M. José Badenas, J. Antonio Alabau y Raquel Madrid presentamos en la 59th Conference of the International Commission for the History of Representative and Parliamentary Institutions, celebrada en Alguer en 2008 y publicado en Annamari Nieddu e Francesco Soddu (ed.): Assemblee rappresentative autonomie territoriali culture politiche, Sassari, Editrice Democratica Sarda, 2011, pp. 173-182. Presentada la página web a las Cortes Valencianas siguen sin publicarlo. El proyecto que nació con carácter integrador, tanto institucional (cortes, generalidad, archivos, ayuntamientos, bibliotecas), como investigador (historia, derecho, filología, informática…), aunque más de uno lo ha asumido como propio, sigue sin publicarse. Espero que los protagonismos y las prisas −somos los únicos de la Corona de Aragón que no hemos acometido ese trabajo− no vayan en detrimento de este estudio.

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