Kitabı oku: «La retórica discursiva de 1917: Acercamientos desde la historia, la cultura y el arte», sayfa 3
Como señala la autora, el artista cumple con el papel de concretar en el mural su reflexión sobre los acontecimientos políticos sociales y económicos del cardenismo; expresa su postura ético estética frente a hechos puntuales que rebasan el mandato constitucional. El mural de Orozco en su carácter de arte público, cumple con la obligada función de referirse a grandes temas, éticos, históricos, sociales y para ello hace referencia a nociones como patrimonio, riqueza, soberanía y trabajo conceptos con larga historia en el pensamiento jurídico, político e intelectual mexicano, así como en el imaginario colectivo.
La serie pictórica de Orozco busca transmitir un mensaje universal con “la centralidad del drama existencial del ser humano” e ir más allá de lo local inmediato o “anecdótico”. Por consiguiente, dice Rodríguez es lógico que se “apueste a la alegoría en sentido moderno”, es decir, como una forma de retórica que alcanza un valor poético en la ambigüedad, la indefinición y la complejidad significativa”.14
En las siguientes secciones del artículo, Itzel Rodríguez aplica parte de las anteriores consideraciones para describir e interpretar los paneles que conforman este ciclo mural. Al respecto, refiere que Orozco se vale de la alegoría y las referencias a los grandes mitos occidentales para darle una proyección universal a uno de los asuntos medulares de la constitución de 1917: La justicia. Cabe resaltar, para el caso de la representación del art. 27° el contraste “la gran plasticidad del texto constitucional en su enumeración de los bienes nacionales, con la interpretación plástica y conceptual que hace Orozco de ésta en este panel, en el que lo que aparece es “un sombrío paisaje que incluye una visión del suelo y el subsuelo” que propone una idea de la degradación humana a partir de la sucesión de las edades”, derivada de la mitología greco latina. Rodríguez también se detiene en la significación de un gran animal que reposa sobre el suelo, presumiblemente un jaguar, cobijado por un paño tricolor, el cual, al parecer, defiende y protege las riquezas nacionales.” Itzel descifra y describe esta alegoría pictórica con la que Orozco busca transmitir como artista una visión crítica y cuestionadora de las riquezas naturales y el uso que se les ha dado. Alejada de las expectativas del público y los patrocinadores del mural, el artista revierte “la noción económica de riqueza”.
A continuación, la autora analiza los murales ubicados en los muros norte y el sur de la Sala donde “conviven dos figuras retóricas, satírica y alegórica: la primera inspirada en la caricatura política de principios de siglo, que postula una crítica puntual y concreta”.15 Con personajes torvos participando en actos criminales o atemorizados, tratando de huir del castigo. En la otra alegoría se recurre a la iconografía griega para representar la justicia y la ley, pero en el mismo tono caricaturesco antes señalado.
En el análisis de la trama alegórica sobre la justicia en relación con el texto constitucional de 1917, la autora identifica una alusión al código legal representado por numerosos libros y fojas amontonadas en libreros o que son llevados en las manos de ministros, magistrados y jueces mostrados con rasgos caricaturescos. Esto junto a la alegoría bíblica de Jehová lanzando su rayo fulminante sobre el malhechor, de esta manera, se establece el contraste entre la justicia de los hombres y el ideal inalcanzable y, muestra que ante la imperfección de la ley, a veces inscrita sólo en papel por la corrupción de sus ejecutores, se ejerce la justicia fuera de un sistema legal pero dentro de una lógica de restitución moral. Itzel Rodríguez, contrasta la idea que Orozco plasma en sus murales de la justicia y la ley, con el encumbramiento de estas virtudes en los discursos oficiales del momento.
En la representación del artículo 123° se subraya el contraste entre la visión desoladora del mundo ejemplificado en el mural, por el mundo laboral, con los derechos y obligaciones del trabajador consignados en éste artículo. Se trata de una representación más, en la que el pintor trata con severidad el tema de los trabajadores como fuerza social, en los que pasa de la caricaturización del obrero como símbolo de vicios y decadencia moral, al sentido dramático de la explotación laboral que asocia con el dolor y el sacrificio humano. En el mural, los trabajadores aparecen como “cuerpos masculinos semidesnudos, extenuados y doblados sobre sí mismos”,16 víctimas de un drama existencial. Este fragmento del conjunto mural demuestra, más que ningún, otro la contradicción entre la vocación humanista e intención universalista del pintor con la demanda de claridad propia del arte público. Así, sus nociones de justicia al mismo tiempo que desmitifican los valores doctrinarios intrínsecos de la Constitución del 1917 y las bondades de su ejecución, demandan que la aplicación de la justicia debe rebasar la normatividad jurídica para alcanzar su verdadera dimensión.
Finalmente, después de argumentar sobre la legibilidad actual del mensaje que debía transmitir Orozco con relación a la constitución de 1917 y el ejercicio de la justicia por el poder judicial, queda abierta la pregunta sobre las posibles contradicciones entre el compromiso de Orozco de hacer una obra pública didáctica y, por consiguiente, legible en su lenguaje formal y sus contenidos, la vocación y compromiso del artista con las preocupaciones esenciales al ser humano. Esta misma capacidad de evidenciar las limitaciones de la constitución de 1917, no pasa ni debió pasar desapercibida a los impartidores de justicia de la SCJ, mas allá de la suspensión del contrato del pintor, debe manifestarse en la lectura parcial de la obra que hacen los propios guías oficiales que muestran el mural; sin dejar de lado, la falta de capital cultural de los visitantes, muchos de ellos ignorantes de la historia e inconscientes del sentido del civismo para la vida ciudadana de la nación.
Comentarios finales
Los trabajos reunidos en este libro La retórica discursiva de 1917: Acercamientos desde la historia, la cultura y el arte, nos permiten asegurar que la construcción de los objetos o lugares de memoria, ya sea por medio de discursos, fechas emblemáticas, rituales conmemorativos, personajes ilustres o espacios concretos, se fundamentan en enunciados esenciales como Revolución o Constitución. Estos conceptos, son capaces de arropar a los grupos en pugna por el poder y también son lo suficientemente flexibles, como para amoldarse a las demandas, las circunstancias y los giros políticos e ideológicos en juego, los cuales circundan la construcción de la legitimidad y el acceso al ejercicio y la conservación del poder gubernamental, e implican, necesariamente, las luchas simultáneas en el espacio simbólico y en el campo de batalla.
Por otro lado, vimos que la conjunción de intereses políticos, económicos o sociales entre las élites del país actuaban de manera simultánea, como lo muestra la concomitancia entre la inauguración del periódico Excélsior y la consagración de la Constitución en la ciudad de Querétaro en el año de 1917. De manera conjunta, pero en distintos espacios, se transmitió el mensaje de que la gobernabilidad derivada de un orden legal, el cual garantizaba la Constitución de 1917, y el mandato del grupo constitucionalista, se daba a la par de la prosperidad económica y la estabilidad en la vida diaria. Esta cotidianidad ideal se reflejaba, por ejemplo, en las páginas de sociales en los periódicos que daban cuenta de las bodas, los bautizos, entre otras ceremonias, y además ocupaba un importante espacio para la publicidad de la moda del momento.
En el mismo renglón de los medios de comunicación, queda clara la importancia de los registros cinematográficos de la Revolución, lo mismo como herramienta propagandística que como acervo documental. Las imágenes, que son registros directos de hechos reales, permiten contar con evidencias históricas fundamentales y, a su vez, legitimar interpretaciones acordes a la ideología y los intereses políticos del usuario. Es el caso de Erika Sánchez junto con Susi Ramírez y con Miguel Dorta señalan cómo al testimonio visual de las batallas se suma el registro paralelo del nacimiento del ritual que marca la memoria cívica, en que ésta, inicia con el homenaje a Madero, y cumple la función original de legitimar la participación como revolucionarios de los combatientes, más allá de sus particularidades.
En los capítulos dedicados a la vida cultural y a la creación artística, también encontramos evidencias del tipo de interacción que tenían estas manifestaciones con el campo del poder político. La manera como con sus propias herramientas, en escenarios como el universitario, se luchó por mantener la suficiente independencia como para desarrollar sus propios proyectos, también la manera y los agentes que intervinieron en las negociaciones y, finalmente, la forma en que estas discusiones y mediaciones impactaron en el terreno educativo con respecto a expresiones como las filias y las fobias en los espacios de gobierno, todos estos elementos que se abordan a lo largo de los textos de este volumen.
Por último, encontramos evidencias de la pervivencia e interacción entre distintas realidades, como la de la vida artística en tiempos de debacles políticos y sociales. La pervivencia de la creación y difusión literarias, el surgimiento de nuevas generaciones y las redes nacionales-internacionales entre los artistas y los intelectuales, permitieron su fortalecimiento ético y estético y, con ello, su propia subsistencia aún en el exilio. Las posibilidades de ejercer la libertad de expresión en la misma tribuna del adversario político, como fue el caso de José Clemente Orozco, da cuenta de la solidez ético-estética que es capaz de entrar e incidir en aquellos espacios a los que va dirigido el mensaje, más allá de las consecuentes reacciones de censura, velada o abierta, del ámbito político que se puso en cuestión.
1 Este artículo reproduce, una sección del libro de Guillermo Hurtado, La Revolución creadora. Antonio Caso y José Vasconcelos en la Revolución mexicana, (México, Seminario de Investigación sobre Historia y Memoria Nacionales, UNAM, 2016).
2 Véase capítulo 2 de esta publicación: Virginia Guedea, “El Cincuentenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917”.
3 Véase capítulo 4 de esta publicación: Miguel Felipe Dorta, “Entre epifanías maderistas y carrancistas. La pugna memorial en los años de la refundación del Estado mexicano”.
4 Véase capítulo 5 de esta publicación: Edwin Alcántara, el cual aborda “El nacimiento del Excélsior y la vida cotidiana en 1917”.
5 Véase capítulo 3 de esta publicación: Susi Ramírez, “El Congreso Constituyente de 1916-1917. Una reconstrucción de memorias revolucionarias y disputas territoriales”.
6 Véase capítulo 3 de esta publicación: Susi Ramírez, “El Congreso Constituyente de 1916-1917. Una reconstrucción de memorias revolucionarias y disputas territoriales”.
7 Véase capítulo 4 de esta publicación: Miguel Felipe Dorta, “Entre epifanías maderistas y carrancistas. La pugna memorial en los años de la refundación del Estado mexicano”.
8 Véase capítulo 5 de esta publicación: Edwin Alcántara, el cual aborda “El nacimiento del Excélsior y la vida cotidiana en 1917”.
9 Véase capítulo 6 de esta publicación: Erika Sánchez, titulado “Jesús H. Abitia. Fotógrafo constitucionalista”.
10 Véase capítulo 7 de esta publicación: Lourdes Alvarado titulado “José Natividad Macías, Rector de la Universidad Nacional de México y Diputado Constituyente (1915-1920)”.
11 Véase capítulo 8 de esta publicación: Fernando Curiel Defossé titulado “El campo de las letras en 1917. Poco antes y poco después”.
12 Véase capítulo 8 de esta publicación: Fernando Curiel Defossé titulado “El campo de las letras en 1917. Poco antes y poco después”.
13 Véase capítulo 9 de esta publicación: Itzel Rodríguez, titulado “Justicia y Constitución de 1917: el programa mural de José Clemente Orozco en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1940-1941)”.
14 Véase capítulo 9 de esta publicación: Itzel Rodríguez, titulado “Justicia y Constitución de 1917: el programa mural de José Clemente Orozco en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1940-1941)”.
15 Véase capítulo 9 de esta publicación: Itzel Rodríguez, titulado “Justicia y Constitución de 1917: el programa mural de José Clemente Orozco en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1940-1941)”.
16 Véase capítulo 9 de esta publicación: Itzel Rodríguez, titulado “Justicia y Constitución de 1917: el programa mural de José Clemente Orozco en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1940-1941)”.
La ideología de la Constitución de 1917
Guillermo Hurtado
Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM
El camino a Querétaro
La revolución contra Victoriano Huerta no sólo fue un movimiento político, sino, además, social y económico. La Constitución de 1917 fue la expresión sintética de los valores, ideales y objetivos de esa revolución.17
El 12 de diciembre de 1914, Carranza dio a conocer las “Adiciones al Plan de Guadalupe”. Destacaba dentro de este documento el artículo 2° que declaraba que se pondrían en vigor nuevas leyes en materia agraria, laboral, fiscal, administrativa, familiar y electoral con el fin de mejorar el nivel de vida de los campesinos y de los trabajadores; que el sufragio se haría efectivo; se permitiría el divorcio; se acabaría con los monopolios; se haría expedita y efectiva la administración de la justicia y se daría mayor autonomía a los municipios. En el artículo 4° se prometía que, al triunfo de la Revolución, se realizarían elecciones para conformar un Congreso que se encargaría de reformar la Constitución de 1857. Estas adiciones al Plan de Guadalupe, junto con otras leyes dictadas por Carranza en ese periodo, son la base de la Constitución de 1917, sin olvidar los demás planes y leyes expedidos por los grupos convencionistas, villistas y zapatistas, cuyas ideas fueron integrándose a la corriente revolucionaria.18
El 19 de septiembre de 1916 se hizo la convocatoria para la elección de diputados al Congreso Constituyente. En la apertura del Congreso, Carranza dijo que la Constitución de 1857 ya no coincidía con la forma de “sentir y de pensar” del pueblo de México y que la nueva Constitución debía tomar en cuenta la realidad y la historia de nuestro país, para no volver a caer en el error de adoptar “sistemas extranjeros propios de pueblos de cultura, de hábitos y de orígenes diversos al nuestro”.19 Para que la Constitución se respetara, para que no fuese letra muerta, tenía que adecuarse a la realidad. Carranza propuso a los constituyentes un conjunto de modificaciones a la Constitución de 1857. Algunas de estas iniciativas formaban parte de las leyes que había dictado previamente en su papel de Primer Jefe de la Revolución. Había un consenso tácito acerca de las reformas que tendrían que realizarse en cuestión agraria y laboral.
Lo que más preocupaba a Carranza era la cuestión política. En su discurso en la apertura del Congreso, el Primer Jefe declaró –a diferencia de lo que pensaba Madero– que el pueblo mexicano todavía no estaba listo para la democracia, pero que, dadas las circunstancias en las que se había gestado la Revolución, sería imprudente eliminar el sufragio universal masculino. Lo más que podría lograrse, dijo, sería limitarlo a quienes saben leer y escribir (que, en aquella época, no superaba el 20%), pero ni siquiera eso se atrevió a proponer. Para Carranza, el reto de la reforma constitucional era evitar que México siguiera oscilando entre la tiranía y la anarquía a las que, según Tocqueville, citado por Carranza, parecían estar condenados los pueblos latinoamericanos. A diferencia de los zapatistas, que habían propuesto un régimen parlamentario que restringiera al máximo el poder Ejecutivo, Carranza defendía un sistema presidencialista equilibrado que trabajara sin obstáculos del Congreso, pero que tampoco se convierta en una dictadura absoluta.
En estos puntos, Carranza tenía una concepción de la política nacional semejante a la de los liberales porfiristas de finales del siglo XIX y principios del XX, como Sierra o Rabasa, que pensaban que la organización política prevista por la Constitución de 1857 era impracticable en un país como México. Podríamos decir que, al pedir mayores poderes legales para el Presidente, Carranza resultó ser más porfirista que maderista. El Primer Jefe consideraba que una de las razones del fracaso de la presidencia de Madero fue que el Congreso había obstaculizado sus políticas revolucionarias. Para cambiar a México, el Estado tenía que ser fuerte y el Presidente también. La democracia, pensaba Carranza, se tenía que impulsar de manera vertical, dirigida desde el gobierno; sólo así el movimiento podría estar por encima de los intereses partidistas, de clase o de grupo. Esta visión de la democracia se distingue de la de Madero y de la de los demás grupos revolucionarios, como los villistas o zapatistas: más horizontal, más espontánea.
El Congreso sesionó del 1 de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917. El resultado final fue la constitución más avanzada de la época en materia social. Entre los constituyentes más destacados en el plano ideológico y que contribuyeron de manera fundamental en la redacción de la Constitución estuvieron Alfonso Cravioto, Heriberto Jara, José Natividad Macías, Francisco Múgica, Félix Palavicini y Pastor Rouaix. Todavía no se ha hecho una investigación detallada sobre la manera en la que sus tendencias ideológicas se enfrentaron y se embonaron durante el Congreso Constituyente. Pero no es éste el lugar para intentar hacer una historia del Congreso, ni un análisis del documento en su totalidad ni en sus especificidades jurídicas, labor que ha sido realizada por destacados especialistas. Sin embargo, aquí expondré las que considero son sus principales líneas ideológicas.20
Lo primero que habría que decir es que la Constitución de 1917 guarda la estructura básica de la de 1857. México seguía siendo una república federal, democrática y dividida en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Todas las garantías individuales de la Constitución de 1857 se preservan con celo: libertad de expresión, de prensa, de movimiento, etc. El sentido liberal de las garantías individuales era proteger al individuo del poder del Estado. El monarca, el dictador o el gobernante legal no podían atropellar estos derechos individuales que emanaban de su naturaleza como ser humano. Sin embargo, a diferencia de la Constitución de 1857, la de 1917 tiene una dimensión estatista que se manifiesta en varios de sus artículos. Si bien el individuo posee derechos naturales, el Estado también tiene derechos que puede esgrimir para acotar la acción individual. Además, a diferencia de la Constitución de 1857, la de 1917 postula, como la de 1824, un régimen presidencialista. La Constitución de Querétaro le otorga al Presidente amplias facultades: el derecho al veto legislativo, la facultad de designar y remover a todos los miembros de su gabinete y, además, la jefatura de las fuerzas armadas. Sin embargo, el Presidente jamás puede reelegirse.
Trabajo y propiedad
El artículo 27° declara que la propiedad de las tierras dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación y que es esta quien tiene el derecho de transmitir el dominio de aquellas a los particulares, para constituir la propiedad privada. Por lo mismo, la Nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y en especial para hacer una distribución equitativa de la riqueza. Con base en este principio, se declara que en cada estado se fijará la extensión máxima de tierra de la que puede ser dueña una persona física o moral y que se devolverá a los pueblos todas las tierras que perdieron a partir de 1856. Los pueblos que carezcan de tierras o no las tengan en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades tendrán derecho a que se les dote de ellas.
El artículo 27 también decreta la propiedad del subsuelo, afectando de esta manera los intereses de las compañías mineras y petroleras, lo que de inmediato generó conflictos internacionales, que desembocarían en la expropiación petrolera de 1938. Como puede observarse, la Constitución no sólo recogía las demandas del Plan de Ayala y de otros planes semejantes, sino que fue más allá en lo que corresponde a la naturaleza y la legitimación de la propiedad privada. Frente a la concepción estrictamente liberal de la propiedad –pensemos, por ejemplo, en la de John Locke, que sostiene que hay un derecho natural a la propiedad previo a la conformación de una nación–, la Constitución de 1917 invierte los términos, aunque sin llegar al extremo de abolir la propiedad privada.21
El artículo 123 reconoce un paquete de derechos de los trabajadores. En este caso, la Constitución no sólo adopta el programa del partido Liberal, sino que va más allá en varios aspectos. La Constitución de 1917 es la primera que reconoce los llamados derechos sociales. De esto estaban conscientes los legisladores. Uno de ellos era Alfonso Cravioto, exmiembro del Ateneo de la Juventud.22 Decía Cravioto:
Así como Francia, después de su revolución, ha tenido el alto honor de consagrar en la primera de sus cartas magnas los inmortales derechos del hombre, así la revolución mexicana tendrá el orgullo legítimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una Constitución los sagrados derechos de los obreros.23
Para Cravioto los derechos sociales protegían a los trabajadores de los abusos del capitalismo monopolizador, absorbente y privilegiado. Por eso, afirmaba que los constituyentes de Querétaro eran “liberales de hoy” y eso significa que tenían “muchas influencias socialistas”.24 ¿Es correcto decir que la ideología que subyace a los artículos 27 y 123 merece el calificativo de socialista?
El concepto de socialismo ha recibido incontables definiciones. Según Isaiah Berlin, el socialismo es aquella doctrina que condena la inequidad en la distribución de la propiedad privada y sostiene que para resolver esta situación se debe otorgar al Estado el poder para redistribuirla.25 En contra de esta definición se podría argüir que hay un socialismo anarquista que no concede al Estado poder alguno. Berlin respondería que eso no sería entonces socialismo, sino anarquismo, pero para no perdernos en las definiciones, entendamos aquí por socialismo lo mismo que Berlin, bajo el supuesto de que se trata de un socialismo estatista. De acuerdo con esta caracterización, se puede afirmar que algunos artículos de la Constitución de 1917 adoptaron una ideología socialista. Los orígenes de esta tendencia son muy diversos. Puede detectarse en las inclinaciones ideológicas de varios de los constituyentes o remontarse, incluso, a ese documento seminal de la política mexicana, los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos, que sostenía que las leyes debían moderar la opulencia y la indigencia.
La Constitución de 1917 dictaba medidas en beneficio de los trabajadores que, en aquel entonces, eran muy de avanzada. Para cumplir con sus objetivos sociales, apuntala al Estado. Nada más opuesto al anarquismo preconizado por los magonistas y por algunos sectores zapatistas. Pero sería un error confundir la peculiar conjunción de estatismo y socialismo de la Constitución de 1917 con una versión del comunismo. Esta aclaración es importante porque después hubo lecturas marxistas del artículo 27 que afirmaban que los constituyentes de 1917 habían dejado abierta la puerta para que, si el Estado lo consideraba de interés público, expropiara la totalidad de los medios de producción. De acuerdo con esas lecturas, un deslizamiento de la Revolución hacia la izquierda, como la que se intentó fugazmente durante el régimen cardenista, no hubiera traicionado el espíritu de la Constitución de 1917.26 Sin embargo, es evidente que esta interpretación marxista habría entrado en conflicto con varios de los derechos individuales consagrados en el texto.
La Revolución mexicana no se propuso abolir la propiedad privada sino redistribuirla. El tema central era el reparto agrario: parcelar los latifundios para entregarlos a los campesinos. Esa era la finalidad de Villa y Zapata, que coincidía en el ideal de que la mayoría de los mexicanos fuesen pequeños propietarios.27 La Constitución tampoco se propuso anular las clases sociales ni fomentar la lucha entre ellas. Aunque la Constitución de Querétaro es un texto genuinamente revolucionario, fruto de una guerra en la que el pueblo resultó victorioso, no concibe la historia de México en términos marxistas, no adopta la premisa de la lucha de clases, no supone que el proletariado acabará alcanzando el poder por causa de las contradicciones del capitalismo. Nada de eso, que era la norma de todos los partidos marxistas después de la Segunda Internacional, fue incorporado dentro de la Constitución de 1917.
El régimen democrático, la libertad de expresión y el derecho a la propiedad privada no se pusieron en duda en el Congreso Constituyente. Lo que se pretendió en el Congreso de Querétaro fue otra cosa. Acabar con la miseria, la explotación y la humillación que padecían los campesinos y los obreros. Y una vez logrado esto, lo que se esperaba es que hubiera armonía entre las clases sociales, una convivencia basada en una relación justa entre patrones y trabajadores, un proyecto de nación en el que cupieran todos por igual, sin dejar a nadie por fuera. En resumen: la Constitución de 1917 fue un instrumento para luchar contra la marginación, la desigualdad y la explotación de la enorme mayoría de los mexicanos. Llamarla burguesa, como algunos marxistas la calificaron, no sólo no le hace justicia alguna sino que la tergiversa.28
Laicidad y anticlericalismo
Los artículos 27 y 123 fueron aprobados por unanimidad en el pleno. En cambio, un artículo muy discutido y aprobado sólo por mayoría fue el 3°. En la Constitución de 1857, el artículo 3° declaraba únicamente que la educación era libre.29 En el proyecto de Carranza se proponía la siguiente redacción: “Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación y gratuita la enseñanza primeria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos”.30
Esta propuesta incorporaba los principios de laicidad y de gratuidad para la enseñanza impartida por el Estado. Pero la comisión encargada de redactar el artículo, encabezada por el general Francisco Múgica, fue más allá y propuso las siguientes modificaciones:
Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos, y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente.31
Como puede observarse, la comisión extendió la laicidad a la educación privada y prohibió a la iglesia tener escuelas y a los sacerdotes impartir clases. Además, las escuelas particulares debían someterse al control del gobierno y se le daba un carácter de obligatoria a la educación primaria.
La propuesta de la Comisión generó un intenso debate en el Congreso. Algunos afirmaban que era una incongruencia declarar que la educación debía ser libre y luego prohibir la educación religiosa. Otros consideraban que para impulsar la educación nacional podía aceptarse que un religioso impartiese clases siempre y cuando no violase el principio de laicidad. Ante tantas objeciones, la Comisión retiró su primer dictamen y después de deliberar propuso otro que, finalmente, fue aprobado por el pleno con 99 votos a favor y 58 en contra. El texto final del artículo 3° quedo así:
La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.32
Como puede verse, la redacción final preservó la norma de la laicidad en toda la educación y la prohibición a la iglesia de tener escuelas. El Estado asumía la rectoría de la educación y mantenía la gratuidad de la enseñanza primaria.
La prohibición de la educación religiosa iba, según algunos diputados, en contra del espíritu liberal de la Constitución de 1857. Para otros, en cambio, era un paso adelante en la lucha de los viejos liberales contra el pernicioso dominio de la iglesia católica en el campo de las conciencias. La Constitución de 1917 tiene, por ello, una evidente tendencia anticlerical. Esta orientación también está presente en el artículo 27°, que prohíbe a las iglesias poseer bienes o capitales y en el artículo 130°, que les niega personalidad jurídica y otorga a los estados la facultad de determinar el número máximo de sacerdotes. A estos últimos, además, se les niega el voto, el derecho de asociación política e incluso el derecho a criticar las leyes o a los gobernantes.