Kitabı oku: «Abogados de ficción», sayfa 3
Varios historiadores del derecho internacional como Bring (2005) resaltan el vínculo, real e imaginario, entre las dos obras. En la novela, ella cuenta la historia del libro de Dunant y su relación con la batalla de Solferino (Hamann, 1996). En ¡Abajo las armas!, el primer marido de Martha fue asesinado en la guerra franco-austriaca de 1859, en la batalla de Magenta, y para Martha una de las causas de esa pérdida; hecho que constantemente reprocha es que Austria no fuera parte original en la Convención de Ginebra. Estas alusiones relacionan la obra con el movimiento de la Cruz Roja y la necesidad de reducir las víctimas de la guerra (Landa, 1996). Más adelante en su libro alude a la guerra prusiano-austriaca de 1866 cuando Austria se adhiere a la Convención de Ginebra y al sistema de la Cruz Roja.
De la novela, Bring (2005) rescata un fabuloso pasaje en el que ella a través de sus personajes debate el alcance limitado de la Cruz Roja ante la falta de una prohibición universal de la guerra. En ¡Abajo las armas!, el padre de Martha le pregunta: “Bueno, ¿estás satisfecha ahora? ¿Te das cuenta de esa guerra, que siempre has pensado como barbarismo, se volverá más humana a medida que avanza la civilización?” (Von Suttner, 1889), a lo que Martha responde que los esfuerzos de la Cruz Roja siempre serán insuficientes, pues no tiene la capacidad de eliminar todo el sufrimiento de las víctimas en el campo de batalla. Su padre, mostrando su conformidad, responde: “No eliminar, sino aliviar. Lo que no se puede evitar, hay que aliviarlo”; Martha lo acepta y finaliza diciendo: “No es posible aliviar tal miseria. Me gustaría convertir tu oración y decir: Lo que no puedes aliviar debe ser prevenido”. Esto refleja su ideal de no solo aliviar los sufrimientos de la guerra mediante reglas de conducta de combate que protejan a la población civil, sino de prevenir la guerra mediante la prohibición absoluta de esta.
Tal como analiza Bring (2005), esto no significa que Bertha se opusiera al desarrollo del derecho internacional humanitario y a las leyes de la guerra. Sin embargo, su posición frente a la prohibición de la guerra permite asumir que hay un punto argumental en que algunos detractores de la expansión del derecho internacional humanitario se preguntan si tiene sentido regular lo que debería estar prohibido.
Con todos estos antecedentes, Bertha y otros activistas del movimiento por la paz asistieron a la Conferencia de Paz de La Haya en 1899. Curiosamente, los principales resultados del evento concluyeron con el desarrollo de directrices del ius in bello, como los reglamentos de guerra terrestre y la prohibición de ciertos tipos de armamentos, en lugar del desarrollo de un régimen extenso de ius contra bellum que incluyera una prohibición universal de la fuerza, como ella deseaba, o un modelo de regulación y excepciones colectivamente decididas, como el sistema actual de Naciones Unidas.
No obstante, en la primera Convención de La Haya, se adoptó la idea que tanto ella había defendido en su novela: la solución pacífica de controversias y arbitraje, aunque no se acordó que fuera obligatorio: simplemente los participantes acordaron que intentarían evitar la guerra y utilizar los buenos oficios y la mediación, pero solo en la medida de lo posible (Laurence, 1992; Von Suttner, 1906).
En conclusión, ¡Abajo las armas! es un increíble esfuerzo literario por, a la vez, desarrollar y promocionar una conciencia universal sobre la necesidad de la abolición de los mecanismos de fuerza como el medio principal para la solución de los conflictos entre Estados y una inspiración para el régimen de ius contra bellum blando que vendría después de la Conferencia de La Haya, que sería solo exitoso tras las dos guerras mundiales. Igualmente, la narrativa a través de las situaciones personales de los personajes, a la par de una macrohistoria relativa a los poderes en conflicto, le permitió también en su novela proponer reglas específicas, principios y, sobre todo, la urgencia de la universalización del derecho internacional humanitario, sin dejar de expresar la paradoja jurídica de la necesidad de regular algo que debería estar universalmente prohibido, como el uso de la fuerza.
La importancia de ¡Abajo las armas! en la educación por la paz y la lucha contra el militarismo de su tiempo
En lo que sería un best seller de su tiempo, Bertha von Suttner hace una notable contribución para promover la educación sobre y para la paz. La novela es en sí misma una abierta y valiente crítica al militarismo de la época y al movimiento armamentista que llevaría a la Primera Guerra Mundial; literariamente, esta novela tiene gran importancia, pues la autora utiliza un lenguaje y estructura que permite promover en el lector el ideal de la paz, introduce a lectores no especializados en conceptos jurídicos que en su momento estaban naciendo y plantea un debate que en su época era contracultural, pues la sociedad asumía el militarismo como un elemento natural a la vida en sociedad.
La riqueza de la novela en la educación para la paz es enorme, pues algunos analistas resaltan cómo una de las ideas principales es la transformación de los personajes al descubrir una injusticia y encontrar la necesidad de su regulación o abolición, pues, en todo caso, ella retrata a una mujer que gana experiencia en el curso de su vida, de forma opuesta a la educación tradicional que recibió en su infancia y mediante la observación de los conflictos de su tiempo. La mujer, Martha, inicialmente presentada como tradicional e ingenua, se deja llevar por la pasión de su padre y de su marido hacia las armas, el militarismo, los ejércitos y los nacionalismos. Esa misma educación se la brinda a su hijo, mediante juegos de soldados, para compartirle el entusiasmo por la guerra. La novela resalta cómo la educación y la propaganda política de la época buscaban entusiasmar a las masas hacia la guerra, y ella la contrarresta mediante la transformación que puede tener una persona, hasta llegar hacia la total oposición al conflicto armado a causa de las experiencias dolorosas que sufrió con su familia (Wintersteiner, 2006).
Esto da lugar a uno de los mensajes clave de la novela. La educación militarista de la época no solo tenía efectos en los hombres que hacían parte del conflicto armado, sino de las mujeres de sus familias, que quedaban presas del modelo ideológico del militarismo prusiano y reproducían en la cotidianidad instituciones belicistas. Wintersteiner (2006), uno de los más reconocidos analistas de su obra, resalta la crítica de la autora a este modelo en uno de los pasajes iniciales de la obra:
Las chicas que no marchan a la guerra, no obstante, se habían educado utilizando los mismos libros escolares que los jóvenes soldados. Así, las chicas adquirían los mismos puntos de vista, que, a su vez, conducen a una sensación de celos por no poder participar y una admiración hacia los militares […] esto da lugar al fenómeno de las madres espartanas y “madres bandera” (custodias de las banderas de asociaciones) y a practicar la entrega de medallas a cualquier imitación al cuerpo de oficiales, en reconocimiento de las habilidades de baile que exhiben durante los bailes de elección de damas. (Von Suttner, 1906, p. 5)
La discusión sobre los roles sociales, de género y las convenciones tradicionales de la época es rica en la obra de Bertha von Suttner y, además, es pionera en identificar cómo esos roles impuestos tienen profundas consecuencias en el derecho y otras estructuras. La novela utiliza las situaciones tradicionales de su tiempo con las cuales se subordinaba a la mujer, pero también resalta la paradójica libertad de maniobra emocional, que a los hombres se les ve vetada por la posibilidad de perder su masculinidad (Wintersteiner, 2006). Sin embargo, la novela no solo refleja simplemente los clichés existentes sobre los respectivos roles de género, sino que se rebela contra ellos a través de personajes como Martha: aunque el liderazgo en la batalla sea tradicionalmente masculino, eso también representa la represión de un modelo político machista y, a su vez, desde Martha, refleja un particular rol de la mujer en el contexto bélico, que es capaz de afrontar y aliviar las graves consecuencias que va produciendo en la sociedad y en la familia una guerra legitimada en viejas nociones de masculinidad política (Von Suttner, 1910, vol. 1, p. 286; Wintersteiner, 2006).
Winstersteiner (2006) también resalta sobre este punto que en ¡Abajo las armas! la autora no minimiza el papel de la figura masculina, en cambio, la renueva de forma positiva, con personajes como Friedrich. Es decir, la emancipación de la mujer va de la mano de la responsabilidad de los políticos, que, en la época, eran exclusivamente personajes masculinos.
Quienes han analizado la novela desde el punto de vista de su impacto educativo han decantado ejemplos de cómo fue reconocida tempranamente como un instrumento de educación social y jurídica para sociedades que en su momento eran evidentemente militaristas; por ejemplo, la Sociedad de Paz de Hamburgo, en su momento convocó a los maestros de Alemania a “educar a los niños para que no entablaran más odio hacia las personas de otros países, sino que amaran a sus seres hermanos y se acostumbraran no solo a admirar a los héroes de guerra, sino también a honrar a los héroes culturales” (Von Suttner, 1897; véase también Von Suttner, 1910, vol. 1, p. 286; Wintersteiner, 2006).
Promotora del pacifismo y el derecho mediante la literatura: la difusión de ¡Abajo las armas! y el activismo literario de Bertha von Suttner
¡Abajo las armas! también ha sido objeto de estudios literarios y de reconocidos lingüistas. Autores como Lughofer (2011) le atribuyen al éxito editorial de la obra ser también causa eficiente de que Bertha von Suttner se convirtiera en una de las diplomáticas, activistas e intelectuales más prominentes en el movimiento por la paz en Europa. Gracias al éxito económico del libro, por ejemplo, en 1890, pudo tomar un año sabático en Venecia, momento en el que, junto con miembros del Parlamento italiano, como marqués Beniamino Pandolfi y Felix Moscheles, fundaron la Sociedad de la Paz en Austria. Las ganancias del libro eran invertidas en realizar más activismo, viajes a sociedades de paz y otros esfuerzos de difusión del movimiento pacifista.
Lughofer (2011) recientemente escribió un breve estudio sobre este activismo jurídico a través de la literatura y resalta como virtudes de ella, en su gesta jurídica, la autoconfianza y el optimismo, junto con su habilidad en idiomas y su estrategia de uso de su propia aristocracia para fines sociales, que le permitieron también escribir importantes artículos en periódicos internacionales y otras novelas bajo la bandera de la paz. Junto con Alfred Hermann Fried, publicó el periódico Die Waffen nieder, luego llamada Die Friedens-Warte. En este periódico, trabajó como columnista y tomaba posición sobre los acontecimientos políticos en el mundo, lo que le permitía desplegar las ideas jurídicas adelantadas en ¡Abajo las armas! sobre la paz y el ius in bello a acontecimientos del momento.
Su activismo pacifista siempre se dio en grandes escenarios y los historiadores del movimiento pacifista resaltan la manera en que continuamente forjaba nuevos vínculos o fundaba organizaciones internacionales de relevancia jurídica internacional aún vigentes. En 1891, ella participó en la Tercera Conferencia Internacional de Paz en Roma y se convirtió en la primera mujer en tener parte en una conferencia de la Unión Parlamentaria Internacional. Posteriormente, sería vicepresidenta de la Oficina Internacional por la Paz en Berna, momento en el que se relacionó con los principales líderes del movimiento por la paz, Frédéric Passy y Hodgson Pratt (Lughofer, 2011).
Durante los siguientes cuatro años, ella se involucró en el establecimiento de sociedades de paz, como la Sociedad Alemana de la Paz en Berlín, y en 1896 fundó uno en Budapest y participó en el Congreso Internacional de la Paz en esta misma ciudad. Todas sus intervenciones se caracterizaron por ser discursos de perspectiva internacional y un desarrollado cosmopolitismo, todo lo contrario a los pensamientos nacionales de la época.
Ella abrió la Conferencia de La Haya en 1899 con el manifiesto de la paz, en el que explicitó su interés en la necesidad de crear una regulación internacional que prohibiera la guerra. De acuerdo con Lughofer (2011), esta idea fue apoyada por el emperador Nicolás II, lo cual le abrió las puertas para reunirse con el conde Murawjow, ministro de Relaciones Exteriores de Rusia. Esta serie de eventos impulsaron su ideal, de propuesta, a una posible realidad jurídica. A partir de 1902, emprendió viajes a múltiples países. Uno de sus destinos fue Mónaco, cuando fue invitada por Alberto I, quien había fundado un instituto de la paz. Luego, fue convocada a Lucerna para la inauguración del Museo Internacional de la Guerra y la Paz. Al año siguiente, participó en la conferencia de la Unión Interparlamentaria en Viena y en 1904 fue invitada por Theodore Roosevelt, presidente de los Estados Unidos, a una gira en la Casa Blanca.
Su estudio del activismo literario y jurídico elaborado por Lughofer (2011) da cuenta de cómo también fue rápidamente reconocida por el público no diplomático. Para 1900, se dedicó a dar conferencias en varias ciudades de Alemania. Todos estos eventos la hicieron merecedora de ser destacada como la mujer más influyente de su tiempo en el magazine Berliner Tageblatt.
Fue en 1905 que logró su distinción más importante: ser la primera mujer en recibir un premio nobel. También recibió de Henri Dunant, el primer ganador del Premio Nobel de la Paz y fundador de la Cruz Roja, una carta en la que Dunant la reconocía como una figura clave en el movimiento por la paz. Lughofer (2011) considera que fue merecedora del Nobel principalmente por su apoyo a la fraternidad entre naciones, su lucha por la abolición o reducción de ejércitos permanentes y por la promoción de la paz en sus columnas y congresos.
Conclusiones
La vida y obra literaria de Bertha von Suttner son muestra de un reto a los roles que la sociedad adjudicaba a las mujeres de la época, de la superación de estos obstáculos estructurales más allá de su posición acomodada y de una dedicación por fines diplomáticos, literarios y activistas a construir los pilares fundamentales de una sociedad internacional en que se regule el uso de la fuerza y se busque evitar la atrocidad de la guerra. Su novela ¡Abajo las armas! es un testimonio indisoluble que permanece en el tiempo entre la literatura y los orígenes del derecho internacional humanitario, y del ius contra bellum, demostrando el poder del uso de la literatura para promover la educación para la paz y probando el alcance del activismo jurídico-literario.
Referencias
Arévalo, W. (2013). La legítima defensa en perspectiva. En V. Torrijos, El orden internacional perfecto (pp. 187-202). Universidad del Rosario.
Bring, O. (2005). Bertha von Suttner and international law: Ius contra bellum. En Symposium on Bertha von Suttner–First woman to be awarded with the Nobel peace Prize in 1905 Peace Palace, Den Haag, the Netherlands.
Hamann, B. (1996). Bertha von Suttner: A life for peace. Syracuse University Press.
Landa, J. (1996). Declaring war on war: Bertha von Suttner and the peace movement. The European Legacy, 1(3), 926-930. https://doi.org/10.1080/10848779608579507
Laurence, R. R. (1992). Bertha von Suttner and the peace movement in Austria to World War I. Austrian History Yearbook, 23, 181-201. https://doi.org/10.1017/S0067237800002964
Lughofer, J. G. (2011). Bertha von Suttner: A prototypical european writer. Pismo-Časopis za jezik i književnost, 9, 186-209. https://www.ceeol.com/search/article-detail?id=41361
Riemens, M. J. (2005). “This is Wonderland”. Baroness Bertha von Suttner, the peace movement and the Hague Peace Conference of 1899. En Report on the Symposium on the occasion of the 100th anniversary of the Nobel Peace Prize award to Bertha von Suttner, organized by the Embassies of Austria, Norway and Sweden in cooperation with the Carnegie Foundation in the Peace Palace on 18 April 20 (pp. 27-32). Den Haag.
Von Suttner, B. (1889). Lay down your arms! (Die Waffen Nieder!). http://www.berthavonsuttner.com/ldya.pdf
Von Suttner, B. (1906). How I came to write lay down your arms. The Independent, 60(2983), 249-252.
Von Suttner, B. (1910). Memoirs of Bertha von Suttner: The records of an eventful life (vol. 1). Ginn & Co. http://www.berthavonsuttner.com/MemoirsV1.pdf
Wintersteiner, W. (2006). “Lay down your arms!”: Teaching the message of peace. Bertha von Suttner and her campaign to instil a culture of peace. En Bertha von Suttner (pp. 35-42). European Economic and Social Committee. https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/c77e2d1a-9a94-4696-ba9f-3ab332881e90
* Los autores agradecen y reconocen la contribución a este capítulo de las asistentes de investigación Sofía Bautista Escobar y Laura Elena Bautista Ramírez, estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, por su contribución en la investigación documental.
** Profesor principal, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario.
*** Especialista en información legal. Coordinadora. Biblioteca del Palacio de la Paz en La Haya.
1 Las traducciones son nuestras.
2 La colección de textos sobre el centenario del Premio Nobel de la Paz de Bertha von Suttner titulada Report on the Symposium on the occasion of the 100th anniversary of the Nobel Peace Prize award to Bertha von Suttner, organized by the Embassies of Austria, Norway and Sweden in cooperation with the Carnegie Foundation in the Peace Palace se encuentra disponible en línea gracias a la Fundacion Carnegie en www.berthavonsuttner.com/2005symposium.pdf.
El horror que unió al Congo con la Amazonía:
el papel constitutivo del imperialismo en el derecho internacional descrito en la literatura
Enrique Prieto-Ríos*
Rafael Tamayo-Álvarez**
Laura Catalina Cárdenas Rodríguez***
Juan P. Pontón-Serra****
Introducción
El derecho internacional ha tenido un papel en la justificación del imperialismo y la promoción de los intereses del capital transnacional que ha sido tradicionalmente ignorado. De acuerdo con la literatura sobre la historia y evolución del derecho internacional, existen dos posiciones principales sobre cuál ha sido el papel histórico de dicho derecho. Por una parte, las concepciones de corte liberal que ven en el derecho internacional una institución de tipo cosmopolita y universal fundada en un conjunto de ideas y doctrinas que promueven valores, como el multilateralismo, la cooperación, el humanitarismo, el pacifismo y, más recientemente, la democracia, el Estado de derecho y el buen gobierno.
Por otra parte, se encuentran las concepciones críticas que ven en el derecho internacional un instrumento de tipo eurocéntrico, que ha facilitado empresas colonialistas cuya transición para ser una herramienta contrahegemónica ha sido lenta.1
Una de las mayores críticas a las concepciones que tienden a idealizar el papel del derecho internacional como herramienta para la consecución del progreso y el bienestar colectivo en el sistema internacional es el hecho de que oscurecen e invisibilizan el papel que este ha desempeñado, históricamente, como un instrumento para legitimar y mantener relaciones de poder al amparo de intereses específicos que sobrepasan lo estrictamente jurídico (Anghie, 2004).
En efecto, vista en perspectiva histórica, la relación entre el derecho internacional y el proyecto imperialista colonialista se ha dado en un plano de mutua correspondencia. Por una parte, el imperialismo desempeñó un papel fundacional en la construcción de la disciplina del derecho internacional moderno. Específicamente, el derecho internacional ha sido funcional para la justificación y legitimación de la conquista y el despojo característicos del proyecto colonial (Chimni, 2017). Por otra, este proyecto colonial, sustentado en el derecho internacional, permitió la explotación constante de recursos naturales en la periferia para el beneficio de las economías en los centros coloniales (Chang, 2005; Gunder, 2009).
En ese orden de ideas, en este capítulo, acudiremos a la literatura para ilustrar la mutua correspondencia que ha existido entre el imperialismo y el derecho internacional. Para tal fin, nos valdremos de dos novelas que retratan los horrores de la explotación colonial y la voracidad con la que el capital transnacional operó en ese contexto. Nuestro propósito es ubicar en estas dos novelas la función legitimadora del derecho internacional en relación con el proyecto colonial que facilitó la explotación de recursos naturales en la periferia usando estrategias macabras en contra de comunidades indígenas para buscar una mayor eficiencia empresarial. Las novelas son, por un lado, El sueño del celta, del escritor peruano Mario Vargas Llosa y, por otro, La vorágine, del colombiano José Eustasio Rivera.
El capítulo está estructurado de la siguiente manera. En la primera sección, se avanza el marco teórico que sirve de fundamento, acudiendo a aproximaciones críticas y trabajos de académicos que se enmarcan en la corriente conocida como aproximaciones desde el tercer mundo al derecho internacional (third world approaches to international law [TWAIL]), que buscan evidenciar esta relación intrínseca entre el derecho internacional y las relaciones coloniales y poscoloniales en una sociedad capitalista. En la segunda sección, se describe el argumento principal de cada una de las dos novelas materia de examen. En la tercera sección, se señala cómo está presente la relación entre imperialismo y derecho internacional en ambas novelas. El capítulo finaliza con algunas reflexiones que abren la puerta para que el lector explore en detalle las obras mencionadas desde la óptica del desarrollo del derecho internacional.
El papel del imperialismo en la construcción de las bases del derecho internacional moderno
Como lo han evidenciado las investigaciones adelantadas por académicos que se suscriben a la escuela de pensamiento conocida como TWAIL, el derecho internacional moderno se constituyó en disciplina a partir de la articulación de un discurso legal que sirvió para justificar ideológicamente el despojo y la violencia en medio de la expansión imperialista europea (Anghie, 2004). En particular, para justificar el encuentro colonial, entendido como la imposición racial, intelectual y cultural de Europa Occidental sobre culturas en África, Asia y América en la consolidación de las bases del capitalismo fundamentado en una acumulación masiva de capital (Chimni, 2017; Dussell, 1994; Guardiola-Rivera, 2017).
Concretamente, la competencia por el dominio de mercados internacionales entre naciones capitalistas europeas supuso que las relaciones de producción del capitalismo adquirieran una dimensión transnacional sobre la base de una división internacional del trabajo. El resultado de este proceso fue la consolidación de una estructura centro-periferia organizada por la lógica del imperialismo. En este contexto, el derecho internacional contribuyó con argumentos legales que legitimaron la circunstancia de relegar a las naciones no europeas a la periferia del orden económico internacional en formación.
En efecto, si bien se ha señalado que el derecho internacional tuvo un papel legitimador a partir del siglo XVI en la explotación de los pueblos indígenas americanos por los conquistadores europeos (Anghie, 2004, pp. 13-31), fue a partir del último cuarto del siglo XIX cuando se estableció firmemente la relación simbiótica entre aquel y el imperialismo (Chimni, 2017, p. 489). Al respecto, se ha dicho que la expansión imperialista propició que se afianzara la condición de universalidad característica del derecho internacional moderno (Anghie, 2004, p. 32), esto es, que este derecho se presente a sí mismo como un sistema de normas aplicable a todas las naciones con independencia de su posición geográfica. Correlativamente, aunque la necesidad de expansión de los mercados, inherente al sistema capitalista y a la lucha de intereses entre los Estados capitalistas por posicionarse en el mercado global, fueron factores que propiciaron la expansión imperialista; el derecho internacional facilitó dicha expansión y lo hizo, precisamente, a partir de una serie de doctrinas e instituciones legales creadas por el positivismo (pp. 65-100).
Fue de la mano del concepto de civilización que el positivismo logró dar respuesta a las preguntas sobre quién era soberano y quiénes hacían parte de la sociedad internacional. Es importante señalar que los Estados son los sujetos tradicionales del derecho internacional (Anghie, 2014). La dicotomía entre civilización y barbarie se convirtió en el factor que determinaba que una nación se ubicara dentro o fuera del ámbito del derecho internacional. Únicamente las naciones civilizadas eran reconocidas como sujetos de derechos en el plano internacional. Solo lo que estas naciones hicieran o dejaran de hacer revestía importancia al identificar las prácticas que regulaban las relaciones entre los miembros de la sociedad internacional en tanto comunidad jurídica (Chimni, 2018).
Los pueblos africanos y latinoamericanos fueron construidos por Occidente como comunidades a las que les faltaban elementos suficientes para ser considerados como seres humanos en uso de la totalidad de sus capacidades (Guardiola-Rivera, 2013, p. 78). A las naciones no civilizadas se les consideró como simples objetos del derecho internacional sin personalidad jurídica internacional y como tal con una limitación para interactuar como sujetos de derecho internacional (Anghie, 2004, pp. 82-100; Guardiola-Rivera, 2013, p. 78).
En este contexto, los internacionalistas europeos construyeron nociones excluyentes de soberanía y sociedad internacional sobre la base de la diferencia cultural entre Europa y el mundo no europeo (Anghie, 2004, pp. 56-65; Dussell, 1994, p. 19). En particular, se trataba de un sistema binario fundado en la oposición civilización y barbarie (Obregón, 2012). Por un lado, se encontraba la cultura europea que era concebida como sinónimo de civilización y, por otro, el mundo no europeo, caracterizado como bárbaro y sumido en el atraso. De este modo, para los positivistas, la soberanía era el atributivo exclusivo de las naciones civilizadas. Además, la civilización se convirtió en el parámetro para conferirle a una nación la condición de ser miembro de la sociedad internacional compuesta por naciones civilizadas.
En este sentido, la construcción del incivilizado como el “otro” en el contexto de relaciones entre sujetos y objetos del derecho internacional permitió la creación de divisiones raciales, económicas y sociales a partir de un proyecto colonial-imperialista que consolidó una estructura legal posterior de centros y periferias (Gordon, 2017, p. 59).
El proceso de construcción de la diferencia a través del derecho se dio en dos etapas (Anghie, 2004, p. 37). En la primera, se postulaba la existencia de una brecha entre el mundo europeo y el no europeo sobre la base de diferencias culturales. El resultado de este primer paso era posicionar a este último por fuera de los límites del funcionamiento del derecho. En la segunda, se formulaba una serie de técnicas de gobierno e intervenciones sobre el mundo no europeo para zanjar la brecha. Con esto se pretendía que las naciones bárbaras alcanzaran el estándar de civilización; es decir, el parámetro para que su historia, cultura y raza resultaran compatibles con las creencias y los valores que configuraban la visión eurocentrista del mundo. Ello implicaba determinar el grado de similitud entre las creencias y las instituciones de estas naciones con las del mundo europeo. En palabras de Koskenniemi (2001), “ser civilizados significaba ser iguales a la imagen que los europeos tenían de sí mismos” (p. 135).2
En este sistema binario fundado en la oposición entre civilización y barbarie, la dominación imperialista encontró una justificación revestida de consideraciones legales y de tipo moral: la misión de civilizar (Anghie, 2004, p. 81). Así, por ejemplo, llevar el comercio fue entendido como una acción encomiable que les permitiría a aquellas superar su condición de atraso.3 En particular, de acuerdo con Koskenniemi (2001, p. 130), se trató de un discurso legal excluyente e incluyente al mismo tiempo. Lo primero, porque la alteridad de los no europeos les privaba de poder invocar derechos soberanos ante la incursión europea en sus territorios; y lo segundo, porque, en la misión civilizadora emprendida por Europa, se desarrollaron doctrinas e instituciones legales, tales como el descubrimiento, la ocupación, la figura de los protectorados, los tratados de capitulación o el concepto de terra nullius, o tierra de nadie, que, bajo la concepción ortodoxa del derecho internacional, reflejada en la proposición del miembro del Institut de Droit International (IDI), Ferdinand von Martitz (1839-1922), designa aquel territorio “que no esté bajo la soberanía o protección de Estados que forman la comunidad legal internacional, habitado o no”, y que, por ende, son susceptibles de ocupación efectiva (citado por Koskenniemi, 2001, p. 134). Estas doctrinas e instituciones legales buscaban que las naciones bárbaras pudieran asimilar las instituciones y prácticas culturales de la metrópoli, al tiempo que cumplían un papel instrumental en el avance del imperialismo (Chimni, 2017, p. 493).
La soberanía estaba asociada con ideas europeas de orden social, organización política, desarrollo y progreso. El proyecto de reorganizar el mundo no europeo era la justificación por parte de los Estados europeos de infligir violencia a los pueblos nativos. De igual forma, la adquisición de soberanía por parte de Estados no europeos se hizo en concordancia con los intereses y la cosmovisión europea con una muy tenue conexión respecto de su propia identidad. Por ello, para el mundo no europeo, ingresar en la órbita del derecho internacional significó alienación y subordinación en vez de empoderamiento (Anghie, 2004, pp. 100-108).