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Manual de Concursos y Quiebras
TOMO I
Manual de Concursos y Quiebras
Explicación del régimen de la ley 24.522, adecuada
al Código Civil y Comercial de la Nación
TOMO I
Director
Pablo D. Frick
Coordinador
Rodrigo E. Jaime
Autores
Alonso - Anaya - Arecha - Borthwick - Carr Rollitt - Casadío Martínez - Cataldo - Chomer - Cordero - Cortés Funes -
Cosentino - Estivariz Barilati - Fernández Cortés - Frick - Jaime - Morandi - Parducci - Passarón - Piatti - Sciotti - Wetzel

| Manual de Concursos y Quiebras / Ana Alonso ... [et al.]; coordinación general de Rodrigo Jaime; dirigido por Pablo Frick. - 2a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Albremática, 2018. v. 1, 426 p.; 23 x 16 cm. ISBN 978-987-1799-73-2 1. Derecho. 2. Ley de Concursos y Quiebras. 3. Derecho Comercial. I. Alonso, Ana II. Jaime, Rodrigo, coord. III. Frick, Pablo, dir. CDD 346.078 |
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© 2018, Editorial Albremática S.A.
Segunda edición
ISBN Obra Completa: 978-987-1799-72-5
ISBN Tomo 1: 978-987-1799-73-2
Manual de Concursos y Quiebras
Hecho el depósito que marca la Ley 11.723
Presentación
La unificación civil y comercial dispuesta por la ley 26.994, vigente desde el 1° de agosto de 2015, modifica sustancialmente el ordenamiento jurídico argentino. Sus efectos se proyectan no sólo en materias específicamente contempladas por sus redactores (matrimonio, sucesiones, adopción, sociedades, responsabilidad civil, contratos y prescripción, entre otras), sino también sobre ciertos microsistemas jurídicos (así los denomina la comisión redactora del nuevo código), como el concursal.
En efecto: el derecho concursal recibió numerosas influencias por parte de la normativa unificada. Algunas de ellas fueron periféricas, pero otras centrales.
Frente a ese panorama, no es posible analizar el actual derecho concursal con las normas y los trabajos jurisprudenciales y doctrinarios tradicionales.
Pensemos por ejemplo en las modificaciones que conciernen a los sujetos concursables (pues cambia el régimen del consorcio de propietarios, de las sociedades irregulares, de los contratos de colaboración, de la sociedad unipersonal, etc.), al fuero de atracción (dado que el nuevo código establece una norma específica de competencia del juez concursal para el caso de la liquidación de la sociedad conyugal), a la responsabilidad de los socios de la fallida (ya que se altera el régimen de los factores de atribución de responsabilidad), al salvataje empresario o “cramdown” y las acciones de responsabilidad o extensión de quiebra (puesto que ahora influye en su régimen la nueva sociedad unipersonal), al cumplimiento del acuerdo preventivo homologado (en tanto existen nuevas normas para las obligaciones contraídas en moneda extranjera), o al concurso del garante (ya que se introducen cambios en el régimen de la fianza y la solidaridad).
Lo conocido parece ser pasado y ello requiere un reexamen de muchos institutos y conceptos concursales.
Y en ese contexto se enmarca esta obra, que procura analizar el “derecho concursal vigente”.
Sus autores provienen de distintos estamentos (algunos son magistrados, funcionarios o agentes judiciales, mientras que otros ejercen la profesión en forma liberal), pero entre ellos existe un denominador común: son docentes (en algunos casos, hace varias décadas) y especialistas en materia concursal.
Creo entonces que la obra, escrita con lenguaje directo y sencillo y que involucra largas conversaciones y reflexiones en torno a cada uno de los trabajos que la integran, constituye un interesante aporte para el análisis que en los próximos años se hará del renovado ordenamiento concursal.
Dejo la labor juzgadora de su calidad y utilidad en manos de los lectores
Pablo D. Frick
Director
Las opiniones y explicaciones vertidas por los autores son de su exclusiva responsabilidad y no necesariamente son compartidas por el director de la obra o la editorial.
Sobre los autores
ALONSO, Ana C.
Abogada, egresada de la UBA con diploma de honor. Cursó estudios de posgrado en diferentes universidades del país. Profesora de Derecho Concursal en la Facultad de Derecho de la UBA. Ejerce la profesión en el estudio jurídico “Brons & Salas”. Conferencista y autora de publicaciones en temas de su especialidad.
ANAYA, Gonzalo
Abogado (UCA). Cursó numerosos estudios de posgrado en el país y en el extranjero, entre ellos el Máster en Derecho Empresario de la Univ. de San Andrés. Profesor de derecho societario en la UBA y en la UCA. Es jefe del Departamento Legal de CCU S.A. Ejerció la profesión en el estudio jurídico “M&M Bomchil y Asociados”. Conferencista y autor de publicaciones en temas de su especialidad.
ARECHA, Mercedes
Abogada. Secretaria de Juzgado del fuero comercial Nacional. Docente de Derecho Comercial II y III en la UCSE. Cursó estudios de posgrado en diferentes universidades del país. Autora de publicaciones en temas de su especialidad.
BORTHWICK, Sebastián
Abogado (UBA). Magíster en Derecho y Economía (UTDT). Jefe de trabajos prácticos de “Elementos de Derecho Comercial” y “Sociedades” en la Facultad de Derecho de la UBA. Profesor adjunto de “Sociedades” en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Marina Mercante. Ejerce la profesión en el estudio jurídico “Richards, Cardinal, Tutzer, Zabala & Zaefferer”. Autor de publicaciones en temas de su especialidad.
CARR-ROLLITT, Sofía
Abogada (UBA). Docente de Concursos y Quiebras en la UBA. Relatora (i) en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Cursó diversos estudios de posgrado, entre ellos el Máster en Derecho Económico empresarial de la UCA. Es autora de publicaciones sobre temas de su especialidad.
CASADÍO MARTÍNEZ, Claudio
Abogado y Contador Público Nacional. Profesor de “Derecho Comercial II” y “Actuación Judicial y Profesional” de la Universidad Nacional de La Pampa. Conferencista y autor de numerosos libros y artículos sobre temas de su especialidad.
CATALDO, Rodrigo
Abogado. Juez Civil y Comercial. Fue presidente del Colegio de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires. Cursó estudios de posgrado en el país y en el extranjero. Conferencista y autor de numerosas publicaciones en temas de su especialidad.
CHOMER, Héctor Osvaldo
Abogado. Juez Nacional en lo Comercial. Profesor Titular de Derecho Mercantil en la UBA, en la UMSA y en la UCSE. Vicedirector del Departamento de Derecho Económico-Empresarial de la Facultad de Derecho de la UBA. Conferencista y autor de numerosos libros y artículos en temas de su especialidad.
CORDERO, Anahí
Abogada. Profesora adjunta regular de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de la UBA. Conferencista y autora de publicaciones en temas de su especialidad.
CORTÉS FUNES, Martín
Abogado. Profesor de Concursos y quiebras en la UBA. Cursó numerosos estudios de posgrado sobre derecho empresarial (UBA - ESEADE). Es Secretario de Juzgado (i) en la Justicia Nacional en lo comercial, se desempeñó como Relator en la Cámara de Apelaciones de ese fuero. Autor de publicaciones en temas de su especialidad.
COSENTINO, Javier
Abogado. Juez Nacional en lo Comercial. Profesor adjunto (i) de “Elementos de Derecho Comercial”, “Sociedades” y “Concursos” en la Facultad de Derecho de la UBA. Profesor adjunto regular de “Derecho Comercial II” y “Derecho Comercial III” en la UCSE. Profesor titular en el Instituto de la Policía Federal en “Derecho Civil III” y “Derecho Comercial II”. Profesor titular en la Univ. de San Isidro de “Sociedades”. Profesor regular adjunto de “Derecho Comercial III” en la UMSA. Ex profesor de la Facultad de Cs. Económicas de la USAL y de la Facultad de Derecho de la UCA en materias de derecho comercial. Profesor de diferentes cursos de posgrado en la UBA y en la Maestría en Derecho Empresario del ESEADE. Especialista en Derecho de Daños. Conferencista y autor de publicaciones en temas de su especialidad.
ESTIVARIZ BARILATI, Gonzalo
Abogado. Profesor de derecho comercial en la Facultad de Derecho de la UBA. Cursó estudios de posgrado sobre derecho empresarial. Autor de publicaciones en temas de su especialidad. Es Secretario Legal y Técnico de la Anses. Fue Gerente General del Instituto de la Vivienda del GCBA.
FERNÁNDEZ CORTÉS, Joaquín
Abogado (UBA). Docente de Concursos y quiebras en la Facultad de Derecho de la UBA. Ejerce la profesión en la Justicia Nacional en lo Comercial. Cursó diversos estudios de posgrado sobre derecho empresarial (UBA - UMSA). Es autor de publicaciones en temas de su especialidad.
FRICK, Pablo D.
Abogado (UBA). Doctor en Derecho (tesis “sobresaliente”, UBA - 2013). Cursó estudios de posgrado en las Universidades de Salamanca y Carlos III de Madrid (2005/6). Prosecretario Letrado de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Secretario de primera instancia en el fuero comercial nacional (2006-2012). Secretario (i) de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (2006). Profesor adjunto de “Concursos y quiebras” (Fac. de Derecho - UBA). Profesor adjunto (i) de “Instituciones de Derecho Privado” (Fac. de Cs. Económicas - UBA). Fue profesor adjunto regular de “Derecho Comercial II y III” (Fac. de Cs. Jurídicas - UCSE). Profesor de posgrado (UBA - UMSA - UCCuyo - Univ. Notarial) y doctorado (UBA). Director del Suplemento de Derecho Empresarial de elDial.com (2007/2011). Miembro de la Sociedad Científica Argentina y del Instituto Argentino de Derecho Comercial. Conferencista y autor de numerosos libros y artículos sobre derecho privado.
JAIME, Rodrigo E.
Abogado (egresado de la UBA con Diploma de Honor). Docente de “Concursos” en la Facultad de Derecho de la UBA y de “Instituciones de Derecho Privado” en la Facultad de Ciencias Económicas de la misma universidad. Relator (i) de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Cursó diversos estudios de posgrado sobre derecho empresarial. Autor de numerosas publicaciones en temas de su especialidad.
MORANDI PESO, María Cristina
Abogada. Relatora de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Profesora de Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho de la UBA. Cursó estudios de posgrado en distintas universidades del país. Es autora de publicaciones sobre temas de su especialidad.
PARDUCCI, Diego M.
Abogado (UBA) y Magíster en Derecho Empresario (Univ. Austral). Profesor Adjunto de Concursos y Quiebras en la UCES. Profesor del Posgrado de Asesoramiento Jurídico de Empresas, módulo Derecho Concursal, de la UCA. Secretario de Juzgado (i) de la justicia nacional en lo comercial. Ex integrante de los estudios jurídicos “A. Kleidermacher y Asoc.” y “Baker & Mc. Kenzie SC”. Expositor en jornadas y congresos, y autor de numerosas publicaciones en temas de su especialidad.
PASSARÓN, Julio F.
Abogado. Cursó estudios de posgrado en diferentes universidades del país. Secretario de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Fue Secretario de Primera Instancia del fuero comercial nacional. Profesor de grado y posgrado en temas de su especialidad. Conferencista y autor de numerosos libros y artículos sobre temas de derecho empresarial.
PIATTI, Horacio
Abogado. Cursó estudios de posgrado en diferentes universidades del país. Prosecretario Letrado de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Fue Secretario de Primera Instancia del fuero Comercial Nacional. Profesor adjunto en carreras de grado sobre temas de su especialidad. Autor de numerosas publicaciones sobre derecho empresarial.
SCIOTTI, Leandro
Abogado. Secretario del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 10. Docente de Concursos y Quiebras en la Facultad de Derecho de la UBA. Autor de publicaciones sobre temas de su especialidad.
WETZEL, Fernando
Abogado. Secretario de Juzgado (i) en la justicia nacional en lo comercial. Profesor de Derecho Comercial en la UCSE. Autor de publicaciones en temas de su especialidad.
Abreviaturas utilizadas
Tribunales y organismos
BCRA: Banco Central de la República Argentina.
CNCiv.: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. CNCom: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
CNFCont. Adm.: Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
CSJN: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
OIT: Organización Internacional del Trabajo.
SCBA: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
SSN: Superintendencia de Seguros de la Nación.
Normativa
CA: Código Aeronáutico (ley 17.285).
CCiv.yCom.: Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994).
CN: Constitución Nacional.
CO: Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (ley 24.144).
CP: Código Penal.
Cpr.: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
LCOO: Ley de Cooperativas (ley 20.337).
LCQ: Ley de Concursos y Quiebras (ley 24.522). LCT: Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744). LEA: Ley de Entidades Aseguradoras (ley 20.091).
LEF: Ley de Entidades Financieras (ley 21.526).
LGS: Ley General de Sociedades (ley 19.550, modificada por la ley 26.994).
LN: Ley de la Navegación (ley 20.094).
LOMP: Ley Orgánica del Ministerio Público (ley 24.946).
LS: Ley de Seguros (ley 17.418).
Publicaciones
ED: El Derecho.
JA: Jurisprudencia Argentina.
LL: La Ley.
Parte general
1. Principios y presupuestos concursales
Por Gonzalo Anaya y Pablo D. Frick
1. Introducción
Para que existan un deudor y un acreedor debe haber entre ellos una obligación que los vincule (art. 724, 1716, 1749 y cc. CCiv.yCom.). El patrimonio del primero, entonces, siempre servirá de garantía para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, con las salvedades y las limitaciones previstas en los arts. 242, 743 y 744 del CCiv.yCom. Tal obligación, que concierne tanto a personas humanas como jurídicas, puede tener origen contractual o extracontractual (art. 726 del CCiv.yCom.). Pensemos por ejemplo en aquél que debe cumplir la prestación asumida en un contrato de locación o comodato, como en quien debe cumplir con la obligación derivada de una sentencia judicial que lo condena a indemnizar a la víctima de un accidente de tránsito. En uno y otro caso el obligado debe cumplir, pues si no lo hace, el acreedor se encontrará habilitado a perseguir el cumplimiento (art. 730 del CCiv.yCom.), para lo cual podrá –incluso– ejecutar forzadamente la obligación. El acreedor estará en condiciones, por ejemplo, de iniciar un juicio ejecutivo o de conocimiento para el cobro de lo adeudado, pudiendo incluso subastar los bienes del deudor o inhibirlo de ellos (art. 228, Cpr.).
En ocasiones, estos procedimientos, efectuados por procesos donde –como regla general– intervienen únicamente las partes involucradas en la obligación, son útiles para solucionar el conflicto de índole patrimonial. El deudor, de uno u otro modo, paga lo adeudado o cumple con lo convenido, y el conflicto culmina. Pero otras veces la cuestión no es tan sencilla ni lineal. El deudor puede encontrarse con muchas obligaciones a su cargo (cheques impagos, facturas de servicios públicos o impuestos insolutas, alimentos adeudados a un familiar, salarios debidos a sus empleados, etc.). Y en esos casos, probablemente la ejecución individual no resultará útil, ya sea porque el deudor no tiene bienes suficientes para cubrir todo lo que debe, o porque los que tiene ya han sido embargados por otros acreedores.
En estos supuestos nos hallaremos ante situaciones no deseadas por nadie (incluso resistidas por el propio deudor), donde quien debe satisfacer obligaciones incumplidas no puede hacerles frente normalmente, porque se encuentra ante dificultades económicas sumamente graves o, directamente, en un estado de impotencia patrimonial quizás insuperable.
Para esos casos, el ordenamiento jurídico prevé diferentes procedimientos tendientes a superar–transitar el estado de insolvencia. Ya sea permitiéndole al deudor reestructurar su pasivo (cuando ello fuere posible), o bien, liquidando sus bienes para pagar a los acreedores la mayor parte de sus créditos, repartiendo entre ellos el perjuicio derivado de la insuficiencia del patrimonio para responder ante todos por la integridad de lo adeudado. Se trata, entonces, del concurso preventivo (que procura superar el estado de cesación de pagos mediante una reestructuración de deudas) o de la quiebra (donde se liquidan lo antes posible los bienes del deudor para pagar como se pueda lo debido). Ambos procedimientos son judiciales y tienden a terminar con el estado patrimonial perjudicial del deudor.
Lógicamente, no se encuentran en la misma condición un deudor que es persona humana, que aquel que es persona jurídica. Generalmente, la persona humana tendrá un pasivo menor que la jurídica y, además, el régimen procedimental aplicable a su concurso preventivo o quiebra será, en varias ocasiones, muy diferente (cuestión que abordaremos cuando expliquemos la inhabilitación y la rehabilitación del fallido, la interdicción para viajar fuera del país, o la obligación de presentar balances y otros libros contables).
Reparemos también en que no se hallarán en la misma situación respecto del deudor aquellos acreedores que, por ejemplo, sean trabajadores en relación de dependencia a los cuales se les adeuda salarios, hijos a los que se les debe alimentos, o acreedores que nunca se relacionaron contractual o familiarmente con el insolvente, a los que debe indemnizarse por accidentes de tránsito, mala praxis profesional o daños derivados de otros supuestos de responsabilidad extracontractual.
Como se observa, la insolvencia (que es un concepto económico que requiere soluciones jurídicas complejas) no discrimina a nadie; todos pueden verse, de un modo u otro, afectados por ella. Y cuando llega, la ley no puede sino dar una respuesta que mitigue sus efectos perjudiciales del modo menos dañino y más rápido posible.
De acuerdo a lo explicado hasta aquí, debemos tener presente que para analizar cualquier sistema concursal (abarcativo del concurso preventivo y de la quiebra como subsistemas) debe recordarse que la insolvencia es un fenómeno con profunda relevancia política, que trasciende la relación crediticia habitual en la que participan un deudor y un acreedor. Quizás el más claro ejemplo de la crisis que entraña la insolvencia se aprecie cuando el deudor es una empresa. Esa crisis, especialmente en países con economías proclives al desequilibrio como la nuestra, afecta a los proveedores (con el evidente riesgo de propagar la insolvencia en cadena), a los trabajadores (por el riesgo de la pérdida del empleo, o el retardo o interrupción en el pago de salarios e indemnizaciones), al fisco (por la falta de pago de impuestos cuya recaudación colabora con la ejecución del presupuesto municipal, provincial o nacional) e incluso a la sociedad en su conjunto (debido al malestar social que en ocasiones produce el concursamiento o la quiebra, patentizado en cortes de calles o rutas, piquetes o tomas de fábricas, incidentes violentos o protestas generalizadas respondidas con represión).