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Migración internacional: derechos de las personas migrantes en Argentina y en España Marcos legales, instrumentos de tutela, estados de situación y propuestas de acción

Migración internacional: derechos de las personas migrantes en Argentina y en España Marcos legales, instrumentos de tutela, estados de situación y propuestas de acción

María José Castaño Reyero

Javier Hernández

Liz Paola Niella

Daniel Pavón Piscitello

Ana Pérez Adhoer

Dante Pusiol

Christian Sommer

Daniel Pavón Piscitello (Dir.)

Índice de contenido

Portadilla

Legales

Prólogo

Presentación

Primera parte 1. Migración, estándares internacionales y derechos de las personas migrantes en Argentina

1.1. Migración y derechos humanos

1.2. Migración en Argentina

1.3. Breve referencia a regulaciones e iniciativas actuales en el ámbito internacional

1.4. Los derechos de los extranjeros a la luz del sistema intramericano de derechos humanos

1.5. Derechos de las personas migrantes en Argentina: marco normativo vigente

1.6. Catálogo de derechos y autoridades competentes

1.7. Derechos de las personas migrantes en Argentina: profundización en torno a determinados derechos

1.8. Instrumentos o medios de tutela o protección de los derechos de las personas migrantes

1.9. Contenido y alcance del Decreto Reglamentario de Necesidad y Urgencia Nº 70/2017 de la Ley Nacional de Migraciones

Segunda parte 2. Migración internacional y derechos de las personas migrantes en España

2.1. Contextualización de la migración internacional en España

2.2. Marco legal aplicable a las personas migrantes en España

2.3. Principales instrumentos o medios de tutela o protección de las personas migrantes en España

2.4. Principales derechos vulnerados en la práctica

Tercera parte

3. Propuestas de acción para la mejora de la tutela de los derechos de las personas migrantes en argentina y en España

Anexo. Catálogo de derechos de las personas migrantes en España

Bibliografía


Migración internacional : derechos de las personas migrantes en Argentina y en España : marcos legales, instrumentos de tutela, estados de situación y propuestas de acción / María José Castaño Reyero ... [et al.] ; dirigido por Daniel Pavón Piscitello.- 1a ed.- Córdoba : EDUCC - Editorial de la Universidad Católica de Córdoba, 2020.Archivo Digital: descarga ISBN 978-987-626-448-81. Migración. 2. Argentina. 3. España. I. Castaño Reyero, María José. II. Pavón Piscitello, Daniel, dir.CDD 341.48

De la presente edición:

Copyright © by Educc - Editorial de la Universidad Católica de Córdoba.

Maquetación interior y arte de tapa: Gabriela Callado.

Fotografía de tapa: Bigstock.

Digitalización: Proyecto451

Está prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método fotográfico, fotocopia, mecánico, reprográfico, óptico, magnético o electrónico, sin la autorización expresa y por escrita de los propietarios del copyright.

Inscripción ley 11.723 en trámite

ISBN edición digital (ePub): 978-987-626-448-8

PRÓLOGO

Como Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba es para mí un honor escribir este prólogo.

Nuestra Facultad busca incentivar la producción intelectual de su cuerpo docente y de investigación, y difundir los resultados teóricos de dicha producción para ponerla al alcance de la comunidad científica y académica, y del medio social en el que se inserta.

Tal como lo afirma la Política de Investigación en la Universidad Católica de Córdoba, “las publicaciones científicas constituyen uno de los mecanismos que permiten concretar un intercambio con los pares, así como dar a conocer y poner al alcance de los tomadores de decisión los resultados de la investigación”.

En esta publicación colectiva, dirigida por el Dr. Daniel Pavón Piscitello, destacado docente e investigador de nuestra unidad académica, podemos observar cómo el producto del proyecto de investigación “Derechos humanos y migración internacional: análisis del marco legal, identificación de buenas prácticas comparadas y formulación de propuestas de acción para la mejora de la tutela de los derechos de migrantes en situación de vulnerabilidad social” constituye un fiel reflejo de lo antes indicado.

Esta obra nos propone reflexionar sobre la necesidad de la protección de los derechos humanos fundamentales de los grupos migrantes, como asimismo sobre discusión abierta que existe sobre la orientación, los contenidos y alcances que deben tener las normas migratorias, teniendo en cuenta los dos valores que se encuentran en juego, es decir los derechos de las personas migrantes, y la necesidad de proteger la seguridad nacional y/o las fuentes de empleo internas.

El abordaje del objeto en este trabajo no hace solamente referencia a los aspectos clásicos de la temática, sino que incluye además la consideración de aspectos sociopolíticos, económicos y culturales, enriqueciendo el análisis del campo de consideración para una mejor manifestación de los datos de la realidad contemporánea.

Constituye un fiel reflejo del trabajo colaborativo de la Universidad Católica de Córdoba y la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, con la articulación con diversas redes y organizaciones migrantes tanto de Argentina como de España, lo que se pone de manifiesto por la riqueza de las propuestas de acción para la mejora de la tutela de los derechos de las personas migrantes en Argentina y en España presentadas.

Destacamos y agradecemos el trabajo efectuado por el director, los autores y colaboradores de esta obra, alentándolos a seguir por este camino.

Dra. Julieta Gallino Decana

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Universidad Católica de Córdoba

PRESENTACIÓN

La publicación colectiva aquí presentada constituye uno de los productos del desarrollo del proyecto de investigación “Derechos humanos y migración internacional: análisis del marco legal, identificación de buenas prácticas comparadas y formulación de propuestas de acción para la mejora de la tutela de los derechos de migrantes en situación de vulnerabilidad social”, iniciativa que tuvo como objetivo continuar reforzando el papel de la universidad en la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, en orden a lograr la tutela efectiva sus derechos y su inclusión social en las comunidades de destino.

La dirección de esta publicación estuvo a cargo de mi persona. Son autores o coautores de apartados de la publicación los siguientes investigadores: Dr. Daniel Pavón Piscitello (UCC). Lic. Javier Hernández (UCC), Dr. Dante Pusiol (UCC), Dr. Christian Sommer (UCC), Mg. Liz Paola Niella (FIAMYD-UCC), Mg. Ana Pérez Adhoer (IUEM UPCO), Dra. María José Castaño Reyero (IUEM UPCO). Son colaboradores en la publicación los siguientes investigadores: Dra. Marta Gerreño López (UCIC-UCC), Dra. Magdalena Suárez Ojeda (UCM-UCC), Dra. Silvana Begala (UNC-UCC), Dr. Pablo Mortarotti (UCC), Lic. Timoteo Gordillo (FIAMYD-UCC), junto a los siguientes alumnos: Micaela Alderete, Lucía Asensio, Florencia Barria Nievas, Delfina Castellanos, Román Fortini, Agostina de la Iglesia, Zoe Marcus, Bárbara Montanari, Marisol Picco, Christian Principato, Franco Provens, Valentina Robledo (UCC) y Mg. María Laín Hernández (IUEM UPCO) (1).

El trabajo ha implicado efectuar una investigación comparada sobre el reconocimiento y la recepción de derechos humanos de las personas migrantes consagrados a escala internacional tanto por parte de Argentina como de España, indagar sobre el efectivo goce y/o vulneración de derechos y también sobre canales y mecanismos de protección disponibles, incluyéndo el analisis de jurisprudencia relevante, e identificar buenas prácticas plasmadas en propuestas de acción efectivas para mejorar la tutela de derechos.

La aludida investigación y la presente publicación (2) han supuesto un trabajo en colaboración entre la Universidad Católica de Córdoba (UCC) y la Universidad Pontificia Comillas de Madrid (UPCO), así como la articulación con las oficinas país de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con diversas redes y organizaciones de migrantes tanto de Argentina como en España, y con diferentes organizaciones de la sociedad civil competentes en la materia, entre las que se destacan la Fundación para la Inserción de Argentina en el Mundo y el Desarrollo Regional (FIAMYD) y la Asociación Global. A todas estas instituciones, nuestro agradecimiento.

Finalmente, cabe agradecer especialmente el apoyo de las autoridades de la Universidad Católica de Córdoba, a través de la Secretaría de Investigación y de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a esta línea de investigación y trabajo vinculada a una de las prioridades institucionales denominada Marginalidad, Discriminación y Derechos Humanos, que procura la generación de nuevos conocimientos que contribuyan a brindar servicios útiles a la sociedad, promover la formación integral y mejorar la enseñanza a partir de un enfoque que propicia la reflexión y la acción.

Dr. Daniel Pavón Piscitello

1- La plena autonomía del equipo del proyecto en orden al desarrollo del mismo y de la presente publicación implica que no todas las opiniones expresadas en esta obra reflejan necesariamente las opiniones de las instituciones vinculadas, siendo el contenido de la publicación responsabilidad exclusiva de sus autores.

2- En el contexto de la publicación se recurre al uso genérico del masculino para designar al conjunto de individuos de una especie, sin distinción de géneros, ello a fin de facilitar su lectura, por lo que la falta de desdoblamiento entre masculino y femenino no debiera interpretarse como sinónimo de utilización de un lenguaje sexista o discriminatorio hacia las mujeres.

PRIMERA PARTE
1. MIGRACIÓN, ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN ARGENTINA
1.1. Migración y derechos humanos

Cabe comenzar afirmando que las personas migrantes son titulares o sujetos de derechos humanos por el solo hecho de ser personas, por lo que todos los derechos humanos reconocidos o consagrados a nivel internacional, regional y/o nacional les corresponden y les son aplicables. Más allá de lo expresado, la comunidad internacional, bajo el auspicio de la Organización Internacional de Naciones Unidas (ONU), reconoce los riesgos y las especiales situaciones de vulneración a las que como grupo o colectivo se encuentran expuestas las personas migrantes, por lo que desarrolla o especifica el contenido y alcance de determinados derechos humanos (generales) para atender a esta particular circunstancia, lo que da lugar a lo que se denomina derechos humanos de las personas migrantes.

Los mencionados riesgos y especiales situaciones de vulneración se vinculan a la ausencia o a la falta de presencia de las personas migrantes de sus Estados de origen, a su presencia en otros Estados en calidad de extranjeros/as, a posibles y frecuentes actitudes de discriminación, xenofobia y/o explotación a la que se ven expuestas; todo lo señalado se acentúa en casos de migración irregular por el hecho de las personas migrantes en estos casos suelen vivir y trabajar de manera clandestina, con miedo a quejarse o a reclamar ante posibles represalias, lo que las hace mucho más vulnerables. En cualquier situación o circunstancia los derechos humanos de las personas migrantes deben quedar garantizados, tanto en los países de tránsito como en los países de destino, lo que se torna relevante para personas más marginadas y con mayor riesgo de padecer vulneraciones -las que abarcan la negación de derechos fundamentales, y suelen estar estrechamente vinculadas tanto a leyes y prácticas discriminatorias, como a actitudes de prejuicio y xenofobia en su contra-.

A partir de lo expuesto, los derechos de las personas migrantes contemplan los principios consagrados en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos como son, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, precisándolos, concretándolos o especificándolos, lo que es objeto de tratamiento posterior.

1.2. Migración en Argentina

Argentina es un país que históricamente ha estado marcado por las migraciones internacionales. Entre mediados del siglo XIX y mediados del siglo XX fue un país receptor de migración procedente en su mayor parte del continente europeo, y a partir de entonces de migración procedente principalmente de países limítrofes y de otros países del continente americano. Durante las últimas décadas Argentina ha combinado la recepción de migración, mayoritariamente regional, con la migración de nacionales hacia diferentes destinos, tanto regionales como extra-regionales (1).

En lo que respecta la recepción de migración de países de la región, cabe señalar que, si bien los flujos migratorios han sido variables en los últimos años, Argentina se ha mantenido como un país de destino de la población migrante proveniente de países limítrofes y de América del Sur. A lo largo de la historia la población migrante de países limítrofes ha representado entre el 2% y el 3,1% de la población total de Argentina, y actualmente esta tendencia como país de destino dentro de la región se mantiene, entre otros factores tanto por las condiciones socio-económicas de algunos países de origen de la región, como por las crecientes restricciones que imponen a la migración internacional países desarrollados como Estados Unidos o países de la Unión Europea, entre otros. Dentro de las causas de la migración adquiere singular importancia la migración económica, migración característica de la dinámica social en la región sudamericana, motivada en la búsqueda de mejores condiciones de empleo y perspectivas de vida, lo que va ligado a la pretensión de alcanzar un mayor desarrollo y nivel socio-económico.

Al menos dos factores interesan destacar por su relevancia en los últimos años: por una parte, el mercado laboral argentino fue modificándose paulatinamente durante la primera década del mileno, lo que incluyó en términos generales un mejoramiento de las condiciones laborales o de empleo y de seguridad social, lo que promovió la llegada al país de hombres y mujeres migrantes en búsqueda de mejores condiciones que las existentes en sus países de origen (2); por otra parte, la sanción o adopción de la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871 en el año 2003, que facilitó la regularización de las personas migrantes, sobre todo de aquellas originarias de países miembros del MERCOSUR y de países asociados al bloque regional, a partir de un enfoque de derechos humanos que propició su integración social; esta política migratoria actuó como un factor de atracción, y al mismo tiempo como un mecanismo de visibilizar a las personas migrantes que ya residían en el país en situación migratoria irregular.

En este contexto, el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas realizado en la Argentina del año 2010 da cuenta de la existencia de una población extranjera de 1.805.957 personas, el 4,5% respecto del total de la población censada. Dentro de esta cifra están representadas poblaciones de los distintos continentes, siendo mayoría las correspondientes a América y a Europa –la población proveniente de países de América representa un 81,2% del total, seguida por la proveniente de Europa con un 16,5%, y de las provenientes de Asia (1,7%), África (0,2%) y Oceanía (0,1%)– (3).

La mayoría de la población migrante está concentrada en dos jurisdicciones dentro del país: en la Provincia de Buenos Aires el 52,2% y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el 21,1%). De acuerdo con estimaciones resientes (2017) residen en el país más de 2 millones de personas nacidas en el exterior, lo que representa casi el 5% de la población total. Argentina es el principal país de residencia de personas migrantes intra-regionales, y continúa recibiendo más de la mitad de sus flujos migratorios de sus países vecinos (Paraguay 43%, Bolivia 24%), y registrado un flujo creciente de personas migrantes de Venezuela, Colombia, República Dominicana, entre otros países como Senegal y China.

En cuanto a las características de la población inmigrante según grupos de edad, sexo y nivel de instrucción, el Censo del año 2010 señalaba que las personas migrantes de origen americano presentan una importante proporción de población en edad laboralmente activa (entre los 15-64 años), en torno a un 80%, en tanto que la migración de origen europeo ofrece un importante grado de envejecimiento (migración antigua). Si el análisis se hace a partir del sexo de las personas migrantes, se observa en general un predominio de las mujeres migrantes de origen americano, lo que responde en parte de una demanda laboral para tareas vinculadas al cuidado de niños/as, adultos mayores y al servicio doméstico.

En línea con lo afirmado, puede afirmarse que el perfil de las personas migrantes en el país actualmente este se corresponde mayoritariamente con el de personas en edad de trabajar, con niveles de educación generalmente inferiores a los niveles medios nacionales, escasez de recursos económicos y vulnerabilidad social, cuyas principales labores en destino se vinculan a situaciones de empleo informal o precario, lo que suele traducirse en una vulneración o violación fáctica de derechos en términos generales (4), de manera más pronunciada en las mujeres migrantes. Adicionalmente, puede afirmarse que para gran parte de las personas migrantes que llegan al país existen patrones de inserción laboral diferenciales, con una fuerte concentración en determinados segmentos o nichos del mercado de trabajo vinculados a la base de la estructura ocupacional -destacándose la construcción, el trabajo doméstico y las tareas de cuidados entre las principales actividades, lo que implica una inserción socio-económica parcial y una práctica discriminatoria para con las personas migrantes, puesto que las expone a situaciones de vulnerabilidad y favorece su explotación y exclusión. En el caso de las mujeres, se presentan y aúnan dos factores de vulnerabilidad, el ser mujeres y el ser migrantes, dos factores que, si se combinan con un tercero, la pobreza, aumentan la situación de vulnerabilidad.

1.3. Breve referencia a regulaciones e iniciativas actuales en el ámbito internacional

Actualmente las migraciones internacionales constituyen una cuestión compleja y un reto para la comunidad internacional.Por una parte, a nivel global, países desarrollados establecen serias restricciones destinadas a frenar masivos flujos migratorios hacia sus territorios de personas migrantes provenientes de países en desarrollo, y/o a resguardar su seguridad interna frente a las amenazas del terrorismo internacional, lo que se traduce en situaciones de irregularidad migratoria en destino y/o de vulneración o afectación de derechos, esto último tanto en destino como durante el tránsito; mientras que el primer caso afecta a población de países latinoamericanos principalmente, el segundo alcanza a población de países africanos preponderantemente).

Por otra parte, si bien los flujos migratorios en América del Sur pusieron de manifiesto la necesidad de construir marcos legales o normativos que atiendan tanto las necesidades de las personas migrantes como de las sociedades receptoras, lo que generó que los distintos países de la región incorporaran en sus Constituciones Nacionales referencias concretas sobre migración, reconociendo la mayoría de estas el principio de no discriminación de las personas migrantes por razones de etnia, lugar de nacimiento, raza, identidad cultural, etc., lo que implica un importante sustento para la defensa de los derechos de las personas migrantes, las visiones aperturistas o restrictivas están presentes en el subcontinente.

Siendo ello así, la mayoría de los países sudamericanos han o están realizado modificaciones a las normas que regulan los procesos migratorios: mientras que Argentina y Uruguay adoptaron oportunamente leyes que redujeron los obstáculos facilitando el ingreso y la residencia de las personas migrantes, y Ecuador promulgó una Constitución Nacional garantista y respetuosa de los derechos de las personas migrantes y normas acordes con esa orientación, Brasil realizó reformas parciales en su normativa en el mismo sentido, y Chile, Bolivia y Paraguay se encuentran atravesando procesos de reforma de sus políticas migratorias.

En paralelo, la existencia de contingentes de migrantes irregulares en la mayoría de los países sudamericanos, llevó a muchos países a impulsar procesos de regularización migratoria, facilitando el otorgamiento de documentos a personas migrantes que se encontraban en situación de irregularidad migratoria; además de cambios a nivel interno o nacional, se impulsaron acuerdos bilaterales y multilaterales que implicaron la facilitación del ingreso y la residencia de personas migrantes, así como a regularizaciones migratorias, siendo las acuerdos desarrollados en el marco del MERCOSUR y de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) un ejemplo de ello.

Más allá de lo expresado, puede afirmarse que en países de la región continúa abierta también la discusión acerca de la orientación, los contenidos y los alcances que deben tener las normas migratorias, ponderándose tanto los flujos migratorios en la región y los derechos de las personas migrantes, como la necesidad de proteger la seguridad nacional y/o las fuentes de empleo internas.

La complejidad de la cuestión a escala global y regional radica sin dudas a los múltiples factores o aspectos en juego, los que giran en torno, entre otros, a los siguientes conceptos: derechos humanos, no discriminación, solidaridad, seguridad nacional, orden público.

En este escenario, resulta de interés destacar que el instrumento rector a nivel global en materia de derechos de las personas migrantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares del año 1990, presenta un estado de ratificaciones por parte de los Estados de la comunidad internacional que hace visible la aludida complejidad de la temática: solamente 51 de los 193 Estados o países integrantes de la Organización de Naciones Unidas lo han ratificado o, lo que es lo mismo, han expresado formalmente su voluntad de cumplir de manera obligatoria con el contenido de este tratado internacional, uno de los principales tratados de derechos humanos; entre los Estados o países que han ratificado la Convención no hay Estados o países desarrollados, principales receptores de la migración internacional (5).

Pese a ello, a partir de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes del año 2016, los 193 Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas reconocieron la importancia de contar con enfoque integral en materia de movilidad humana y migraciones, y de una mayor cooperación a nivel global, en orden a contribuir a los siguientes fines: proteger la seguridad, la dignidad y los derechos humanos y las libertades fundamentales las personas migrantes, independientemente de su estatus migratorio; apoyar a los países a rescatar, recibir y acoger a un mayor número de refugiados y de personas migrantes; integrar a las personas migrantes en acciones de asistencia humanitaria y para el desarrollo; combatir la xenofobia, el racismo y la discriminación contra las personas migrantes; desarrollar principios y directrices sobre el trato a personas migrantes en situaciones de vulnerabilidad; y fortalecer la gobernanza mundial de la migración y la coordinación de la cooperación internacional al efecto, lo que incluye el desarrollo de un Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptado en el año 2018; la construcción de este Pacto Mundial incluyó un proceso de consultas y negociaciones con participación de los distintos actores implicados: organizaciones de migrantes y de la sociedad civil, sector privado, instituciones académicas, gobiernos y parlamentos nacionales, entre otros (6).

El mencionado Pacto Mundial se enmarca o adecua con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que dan lugar a la denominada Agenda 2030 (Programa de Desarrollo Sostenible de 2030), que contempla la situación de las personas migrantes en distintos Objetivos y Metas. Sin dudas la Agenda 2030, contribuye a la tutela o protección de los derechos de las personas migrantes incidiendo en que estos derechos formen parte de las agendas de los gobiernos, fortaleciendo las capacidades nacionales, regionales e internacionales en torno a su protección, y reforzando el vínculo entre las migraciones y el desarrollo humano, lo que implica poner el foco en la atención de las personas migrantes en situación de vulnerabilidad a partir de un enfoque inclusivo. En este sentido, resulta ilustrativa la Declaración que acompaña a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la que consagra lo siguiente: “Vamos a cooperar internacionalmente para garantizar una migración segura, ordenada y regular, que implica el pleno respeto de los derechos humanos y el trato humano de los migrantes independientemente de su condición migratoria, de los refugiados y de los desplazados” (7).

Los ODS que contienen Metas que guardan una importante relación con las migraciones internacionales son los siguientes:

- El ODS 1, en tanto persigue el fin de la pobreza, con su Meta 1.5 que busca fomentar la resiliencia de personas en situación de vulnerabilidad frente a fenómenos que general en desplazamiento forzado de personas.

- El ODS 3, enfocado en la salud y en el bienestar, con su Meta 3.8. destinada a lograr una cobertura sanitaria universal, beneficiando a las personas migrantes en su acceso a la salud.

- El ODS 4, vinculado a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad para todos/as, con su Meta 4.b. que procura aumentar sustancialmente a nivel mundial el número de becas disponibles para personas de países menos adelantados en países desarrollados y en otros países en desarrollo.

- El ODS 5, enfocado en lograr la Igualdad de géneros, con su Meta 5.2. ligada a eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en el ámbito público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación que afectan a las mujeres migrantes.

- El ODS 8, destinado a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo. y el trabajo decente para todos/as, con su Meta 8.7. orientada a adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y con su Meta 8.8. vinculada a proteger los derechos laborales y a promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes.

- El ODS 10, destinado a reducir la desigualdad en y entre los países, con su Meta 10.7. referente a facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, entre otras cosas mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas -expresión esta última basada en el Marco de Gobernanza sobre la Migración de la OIM, acogido por 157 países (Resolución del Consejo de la OIM C/106/RES/1310) y que incluye a los derechos de las personas migrantes como uno de los aspectos claves-, y con su Meta 10.c. ligada a reducir los costos de transacción de las remesas de las personas migrantes.

- El ODS 11, que promueve ciudades y comunidades sostenibles, con su Meta 11.5, ligada a reducir el número y las consecuencias de desastres que generan el desplazamiento forzado de personas migrantes.

-El ODS 13, enfocado en el cambio climático, con su Meta 13.2. que propone incorporar medidas al efecto en las políticas nacionales considerando la migración causada por motivos ambientales.

- El ODS 16, orientado a promover sociedades pacificas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos/as y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles, con su Meta 16.2. ligada a poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia contra los niños.

- Finalmente, el ODS 17, ligado a fortalecer los medios de ejecución y a revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, con su Meta 17.18. orientada a mejorar la prestación de apoyo para el fomento de las capacidades de los países en desarrollo con miras a aumentar de forma significativa la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de alta calidad desglosados por categorías, incluyendo expresamente dentro de estas la condición o estatus migratorio.

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9789876264488
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