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Derechos humanos y orden moral: imaginario social moderno en Charles Taylor

Taylor (2004) plantea que ha existido un problema en la ciencia social moderna y es la construcción de una ciencia desde la modernidad misma, dado que esto implica tanto insatisfacciones como formas específicas de entender la vida, pues el trasfondo es la pregunta por la existencia de una única y exclusiva modernidad o de una multiplicidad de modernidades, llevándolo al campo de las culturas que no son occidentales, las cuales han encontrado sus propias vías de modernización. Es así como afirma Taylor (2004) que el estudio de los imaginarios sociales es inseparable del estudio de la modernidad occidental, ya que el estudio de una multiplicidad de imaginarios sociales corresponde a una multiplicidad de modernidades no occidentales; para Taylor, el imaginario social no es un conjunto de ideas, sino “algo que hace posible las prácticas de una sociedad al darles sentido”. De esta forma, Taylor argumenta que el imaginario social de Occidente es el “orden moral social” al determinar “los caminos de modernización contemporánea” (2004).

El orden moral social es una concepción que se originó en el siglo VIII con las guerras de religión, las cuales permitieron la concepción del derecho natural que propone Hugo Grocio para quien el orden normativo emerge de la sociedad política, dada la naturaleza de los seres humanos que constantemente buscan incorporarse en la sociedad política tras la búsqueda de la colaboración mutua, el beneficio mutuo y sobre todo la construcción de derechos y deberes aplicables a los individuos que conforman este tipo de sociedad. Muestra Taylor (2004) que John Locke incorpora en su propuesta el análisis de Grocio e incluye la justificación de la revuelta, desde una comprensión de derechos civiles que emergen en escenarios de reivindicación de poder, donde se manifiesta la soberanía popular. Es este escenario de derechos y obligaciones donde el contrato social surge como expresión de la soberanía popular, y es allí donde se refugia el orden moral:

[…] queda muy claro que un orden moral es algo más que un conjunto de normas; también incluye lo que podríamos llamar un componente ‘óntico’, por el que identifica los aspectos de mundo que vuelven efectivas las normas. El orden moral heredero de Grocio y de Locke no se realiza así mismo en el sentido invocado por Hesíodo o Platón, o por las reacciones cósmicas ante el asesinato de Duncan. Resulta tentador pensar que nuestras nociones modernas de orden moral carecen por completo del componente óntico. Pero sería un error hacerlo. Existe ciertamente una diferencia importante entre unas y otras concepciones, pero la diferencia consiste en que este componente se refiere ahora a los seres humanos, y no a Dios o al cosmos, más que en una supuesta ausencia de dimensión óntica. (Taylor, 2004, p. 23)

La teoría contractualista de la sociedad, explica Taylor (2004), se puede ver legitimada en las cartas de derechos, ya que allí se describe con mayor expresión la forma en que se suscriben este tipo de contratos en los Estados. Es una noción en la que el orden moral ha tenido una influencia en la sociedad y en la política, pasando de ser una creación teórica del pasado a ser una práctica, más específicamente el imaginario social de las sociedades contemporáneas. Para Taylor, el orden es algo por lo que vale la pena luchar. En este punto, es importante la distinción que propone el autor entre utopía y orden moral: la utopía es el “estado de cosas que tal vez se realizaron con condiciones que todavía no se dan”, por eso aparece como algo ideal; mientras que el orden moral tiene una “realización plena en el aquí y ahora” (Taylor, 2004, p. 32), porque puede que no se haya realizado pero la existencia misma de lo social exige su realización o concreción material. En esta dimensión, el orden moral pasa de lo teórico al imaginario social, de lo hermenéutico a lo prescriptivo, diría Taylor.

El orden moral tiene entonces como objeto el gobierno de las relaciones sociales, de la organización política, de la supervivencia social y económica. Es por ello que no se puede limitar a un escenario de conocimiento y aceptación social, sino que requiere una manifestación de prácticas en el mundo, donde la acción humana o la vida misma permitan registrar y ubicar las normas que guiarán el orden moral desde una perspectiva de justicia, adecuada a cada contexto, otorgando una explicación del sentido y de la importancia de conseguir su realización. Taylor propone la siguiente definición de imaginario social:

Es el modo en que imaginan su existencia social, el tipo de relaciones que mantienen unos con otros, el tipo de cosas que ocurren entre ellas, las expectativas que se cumplen habitualmente y las imágenes e ideas normales más profundas que subyacen a estas expectativas. (2004, p. 36)

Esta idea de orden social viene de la explicación que da Aristóteles acerca de la relación entre jerarquía social y jerarquía del cosmos; expone Taylor (2004) que las alteraciones del orden social afectan y amenazan el orden de la naturaleza. Sin embargo, Taylor afirma que estas concepciones de orden vienen de los presocráticos para quienes el orden moral es algo que revela el conjunto de normas ónticas que permiten dar sentido a la esencia de la existencia de las cosas; por ello la reflexión moderna de lo ontológico termina por racionalizarla y ubicarla en las leyes naturales. Básicamente, se plasma una idea de orden normativo, de orden natural y de orden moral que responda al respeto mutuo, al servicio mutuo de los individuos de la sociedad, cuyos fines son la vida, la libertad, el sustento y la propiedad: “El individualismo moderno llegará a abrirse camino, no solo en el nivel de la teoría sino hasta el mundo de representar en el imaginario social y transformarlo” (Taylor, 2004, p. 32).

Taylor propone tres rasgos principales para explicar la concepción moderna de orden moral: la idealización original, la sociedad política y la teoría. La idealización original consiste en la búsqueda de beneficio mutuo que se construye en las teorías de derechos y de gobiernos legítimos, en las cuales la relación entre individuos y sociedad permite explicar la circunscripción de la sociedad política como instrumento de servicio en el plano político. La sociedad política es el instrumento con el que se manifiestan los individuos desde una perspectiva de servicio para conseguir el beneficio mutuo, la seguridad y el intercambio, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de existencia para mantener la libertad. Y la teoría cobra relevancia en la medida en que es el punto de partida para los individuos, ya que inspira y ubica la libertad como eje central para el desarrollo de la sociedad política. Se despliega una ética sobre el orden moral, la libertad y el beneficio mutuo para asegurar el sustento de la vida de los individuos que comprenden la sociedad desde una perspectiva de derechos y libertades.

Otro de los puntos trascendentales que desarrolla Taylor es la distinción entre el imaginario social y la teoría social; señala que la teoría social termina siendo la forma específica en la que una minoría construyó y plasmó la forma ideal de vida social, mientras que el imaginario social es la forma como se imagina y se transforma el entorno social desde “imágenes, historias y leyendas” que son compartidas por varios grupos sociales, consolidando una construcción colectiva de prácticas comunes que comparten un sentido y así otorgan legitimidad social:

Por imaginario social entiendo algo mucho más amplio y profundo que las construcciones intelectuales que puedan elaborar las personas cuando reflexionan sobre la realidad social de un modo distanciado. Pienso más bien en el modo en que imaginan su existencia social, el tipo de relaciones que mantienen unas con otras, el tipo de cosas que ocurren entre ellas, las expectativas que se cumplen habitualmente y las imágenes e ideas normativas más profundas que subyacen a estas expectativas. […] Adopto el término imaginario porque me refiero concretamente a la forma en que las personas corrientes ‘imaginan’ su entorno social, algo que la mayoría de las veces no se expresa en términos teóricos, sino que se manifiesta a través de imágenes, historias y leyendas. Por otro lado, 2) a menudo la teoría es el coto privado de una pequeña minoría, mientras que lo interesante del imaginario social es que no lo comparten amplios grupos de personas, sino la sociedad en su conjunto. Todo lo cual nos lleva a una tercera diferencia: 3) el imaginario social es la concepción colectiva que hace posible las prácticas comunes y un sentimiento ampliamente compartido de legitimidad. (2004, p. 37)

El imaginario social permite verificar las distintas expectativas de los individuos que componen una colectividad que desarrolla en común prácticas colectivas para conformar la vida social. Es por ello que el imaginario social enuncia la idea de cómo funcionan las cosas en un escenario de normalidad, dada la estrecha relación que este tiene con el deber ser y con las prohibiciones. Es así como una teorización previa a la práctica de los imaginarios sociales permite contextualizar las formas de vida de una sociedad específica.

Taylor (2004) ubica los distintos escenarios donde se manifiesta el imaginario social de las sociedades modernas contemporáneas, específicamente: el secularismo, la economía, la esfera pública, lo público y lo privado, y la soberanía popular.

En el secularismo, comprendido por Taylor como el gran desarraigo, el autor explica que el orden en la construcción de civilización tiene un escenario de culminación en lo que se ha denominado como polite society, y en esta ha sido crucial el sentido de desarraigo que ha tenido sobre los individuos el desencantamiento del mundo, el olvido de la vida espiritual y la afirmación de una instrumentalización social:

Podríamos decir que el desarraigo es tanto el resultado de la identidad resguardada (buffered identity) como del proyecto de reforma. Tal como dije antes, el arraigo no tiene que ver únicamente con la identidad —los límites contextuales del yo—, sino también con el imaginario social: la forma como somos capaces de pensar o imaginar la sociedad en su conjunto. Pero la nueva identidad resguardada, con su insistencia en la devoción y la disciplina personales, aumentó la distancia, la falta de empatía, incluso la hostilidad hacia viejas formas de ritual y pertenencia colectivos, y el impulso reformista llegó a proponer su abolición. Tanto por su concepción del yo como por su proyecto para la sociedad, las disciplinadas élites avanzan hacia la idea de un mundo social constituido por individuos. (2004, p. 82)

Esto es un resultado del proyecto de la reforma protestante en la conducta de los individuos y en la racionalización del evangelio sobre el sentido de vida social y trabajadora que se esperaba constituir. Sin embargo, el desarrollo de esta concepción de individuo desde el imaginario social no permite integrar la idea de Dios en la sociedad, ya que Dios no es un individuo bajo el cual se integran las reglas del orden moral social, sino que corresponde a otro tipo de orden, creando otro tipo de relación: “[…] lo que conseguimos no fue una red de relaciones basadas en el ágape, sino más bien una sociedad disciplinada donde priman las relaciones, categorías y por lo tanto las normas” (Taylor, 2004, p. 85). En este sentido, argumenta el autor que la gran diferencia entre la sociedad moderna contemporánea y otras modernidades es la ubicación del secularismo en la vida privada.

La economía como realidad objetivada permite explicar la forma en que se autocomprende la existencia social en el escenario moderno desde la esfera pública, en conjunto con las ideas y prácticas propias del autogobierno democrático. La economía posee dos objetivos: la seguridad y la prosperidad de los individuos en la sociedad política y económica; esta última desde el conjunto de actividades de producción, intercambio y consumo que transforman y renuevan la idea de orden del sistema en las leyes y la dinámica social. Esta idea de economía recoge la propuesta de sistema expuesta por Smith en el siglo XVIII, según la cual la colaboración y el intercambio económico son el fin principal de la sociedad civil:

Lo económico ya no se reduce a la gestión de los recursos necesarios para la colectividad, en el hogar o en el Estado, por parte de los tutores de la autoridad en cada caso, sino que pasa a definir un modo de relaciones de unos con otros, una esfera de coexistencia que en privilegio podía ser autosuficiente, si no fuera por la interferencia de diversos conflictos y desórdenes. (Taylor, 2004, p. 97)

La esfera pública es la segunda división de la sociedad civil, donde ocupa el lugar del espacio común de reunión y relación entre los individuos que integran la sociedad; allí se producen las discusiones sobre el interés común que constituyen la opinión común. Advierte Taylor (2004) la importancia de comprender la opinión pública como la esfera pública que reúne la intuición del imaginario social en la sociedad moderna, que requiere condiciones objetivas tanto externas, de una pluralidad diferente, como internas, que refieren a deberes legales. La esfera pública trasciende a un tópico común, reuniendo varios espacios en algo que no es presencial pero que permite reunir la totalidad del imaginario social. La esfera pública es el escenario que permite la creación de la opinión común de la sociedad sin la mediación de la esfera política, ni de la fuerza estatal, constituyendo un tipo de asociación interna óptima para la generación de la opinión común como una acción común; esta esfera pública es entonces un espacio extrapolítico.

Lo público y lo privado refieren entonces a la relación que se produce entre la economía, el pueblo y la esfera privada, donde operan agentes económicos y agentes internos de la vida familiar, con lo que surge la afirmación de una vida corriente. De acuerdo con Taylor (2004), lo público tiene dos perspectivas: la comprensión de los asuntos públicos que afecta al conjunto de la comunidad y la comprensión con un lugar de acceso abierto. El Estado cumple el rol de la consolidación de la vida privada, ya que forma parte del contexto de la esfera pública que permite asegurar agentes económicos que intervienen en la esfera privada. Mientras, la esfera privada es un lugar extrapolítico, donde se tiene un dominio de lo interno, de la vida privada, de lo familiar y de lo secular.

El pueblo soberano representa el tercer elemento de la sociedad civil, en el cual está expreso el origen teórico de los imaginarios sociales. Esta soberanía popular asume dos vías: la idea de un orden que se legitima y se transforma constantemente en una reinterpretación de la ley social, y la idea de la expresión soberana que cada grupo adopta en nuevas prácticas como un nuevo tipo de autoridad. Estas vías comparten el requisito de la soberanía popular, y es que esta solamente se da si la teoría es interiorizada, comprendida y aplicada por el pueblo. Para ello, se requieren actores que tengan claridad sobre qué hacer y sobre el fin al que se quiere llegar. Este escenario concibe el imaginario social como una agencia colectiva local. Aquí entonces se ubica como ejemplo el sufragio universal como el lugar central del imaginario social.

Imaginarios sociales y derechos humanos: una tarea por realizar

De acuerdo con Taylor, el orden moral se ha constituido como el imaginario de las sociedades modernas, contemporáneas y occidentales, las cuales son verificables materialmente en los denominados derechos humanos en la medida en que son derechos que enuncian las obligaciones que tienen los Estados con los individuos, afirmando una construcción social colectiva desde una organización de mundo que se busca mantener:

Todo este proceso culmina en nuestra época, en el periodo posterior a la segunda guerra mundial, que asiste a la atención mundial de derechos —aunque ahora se llaman derechos “humanos” y no “naturales”— concebidos como previos y resistentes a las estructuras políticas, y expresados en cartas de derechos que pasan por encima de la legislación ordinaria cuando viola dichas normas fundamentales de derechos son en cierto sentido la expresión más clara de nuestra idea moderna de un orden moral subyacente al político, y que debe ser respetado por este. (2004, p. 201)

El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos argumenta la construcción de una organización territorial homogénea fundamentada en un régimen de derechos y libertades que los Estados se comprometen a reconocer y a aplicar de manera universal; así la creación de un régimen jurídico yace en el argumento que estipula Charles Taylor de un orden moral a escala universal:

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1948)

La importancia de este documento, a pesar de no ser vinculante, en la concepción de organización de los Estados modernos ha sido fundamental, en la medida en que se han construido declaraciones regionales que, inspiradas en este preámbulo, han reafirmado la importancia de la protección de los derechos humanos como instrumento de organización social. En el caso del continente americano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dio origen a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá, Colombia, el 30 de marzo de 1948, en la que se reitera el orden moral como fundamento de la organización política y jurídica:

Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan. (Organización de Estados Americanos [OEA], 1969)

Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, de carácter vinculante para los Estados americanos que la integran, reitera la importancia de proteger el orden moral consolidado previamente a escala internacional:

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos. (OEA, 1969)

Es importante describir que en esta construcción de derechos humanos se reafirma un ideal de protección y garantía de los derechos y las libertades “sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (OEA, 1969).

Esta forma de organización, descrita bajo el postulado del orden moral que expone Taylor, se corrobora en la medida en que el orden moral busca ser el eje que unifica las diversas formas de comprender la vida, en el que las prácticas sociales toman sentido a partir de la explicación de la condición humana y de una construcción de derechos y deberes comprendidos desde la garantía de la libertad y el beneficio mutuo coherentes en una sociedad política. La soberanía popular y el contrato social son enunciados según esta idea de orden moral en las cartas de derechos humanos, en la medida en que los Gobiernos se organizan de una forma común y universal para garantizar la supervivencia social y política de los individuos, y las expectativas sociales terminan por concretarse en lo que se ha denominado como imaginario social, esto es, prácticas colectivas para garantizar la vida social de una organización política fundamentada en derechos, deberes y libertades desde la idea del bien común.

Este escenario permite explicar lo que advierte Taylor tanto en la introducción como en la parte final: la idea de que los imaginarios sociales —desde una perspectiva de orden moral— corresponden a una explicación de la sociedad moderna, pero no es posible integrarla para dar explicación sobre las sociedades que se han organizado por fuera de este tipo de racionalidad, cuyas expectativas y formas de entender la vida son diferentes a las expuestas por la idea de orden moral. En este sentido, la construcción de los derechos humanos como forma de organización política occidental no permite explicar, comprender, proteger, reconocer y mucho menos garantizar otras formas de vida colectiva, cuya cosmovisión de mundo y de sentido de vida se circunscribe de una forma distinta a la planteada por Occidente.

Ahí radica la importancia de pensar una construcción del ordenamiento jurídico que sea flexible e integre otras modernidades, otras expectativas sociales de vida y existencia, para lograr el objetivo y es la protección de la persona sin discriminación alguna desde lo que ha sido descrito como imaginario social, en la medida en que se permitiría orientar el sentido de organización y construcción de la vida social y política de otros grupos a partir de un sentimiento común de injusticia que surge de una explicación por la construcción social de la cultura, tomada aquí como modo de expresión de los imaginarios sociales:

Por lo común, en toda demanda ciudadana hay la percepción de que se ha cometido una injusticia o de que existe una inequidad en relación con otros grupos sociales, nacionales o internacionales, o con el pasado. La gente no lucha simplemente porque tiene hambre, sino porque siente que no hay una distribución justa de un bien material, político o simbólico. Desde sus mismos gérmenes, los elementos culturales están presentes en toda movilización y habrá que tomarlos más en cuenta a la hora de explicarla, cosa que poco se ha hecho en nuestro medio. (Archila y Pardo, 2001, p. 39)

De acuerdo con Taylor, este trabajo no se ha realizado. Premisa que reafirma lo formulado por Castoriadis en la comprensión de la historia como creación humana, en la que lo histórico-social es expuesto a modo de elucidación, lo que deja “una inmensa cuestión por elaborar” tal y como se expone en el epígrafe con el que se da inicio a este capítulo. Sin embargo, en la categoría de imaginarios sociales y derechos humanos se registran los siguientes trabajos: 1) el imaginario social que tiene un grupo específico sobre la categoría de derechos humanos —es el caso de Montes Montoya (2009) con el artículo “Una aproximación al ‘imaginario social’ del discurso de los derechos humanos en los Montes de María”, y de Gamboa y Muñoz (2012) con el artículo “Derechos humanos: una mirada desde los imaginarios de la comunidad de práctica de una institución educativa en Cúcuta (Colombia)”—; 2) la conceptualización propuesta por Castoriadis sobre imaginarios sociales y derechos humanos en las cartas internacionales de derechos humanos —es el caso del español Javier Peñas (2014) con el artículo “Derechos humanos e imaginarios sociales modernos. Un enfoque desde las relaciones internacionales”—; 3) estudios de casos de violaciones a los derechos humanos y análisis de los imaginarios sociales sobre las víctimas —es el caso de Martínez Aránguiz (2017) con el artículo “Sujetos e imaginarios sociales en el discurso de sobrevivientes de la tortura en la dictadura cívico-militar en Chile” y de Aliaga Sáez (2008) con el artículo “Algunos aspectos de los imaginarios sociales en torno al inmigrante”—. En este sentido, es posible afirmar la inexistencia de trabajos que busquen identificar en un grupo el imaginario social para describir el sentido y la orientación de una comprensión de derechos humanos que amplíe el sentido occidental moderno desde una perspectiva de libertades, derechos y deberes.

Por lo anterior, a continuación se enunciarán las categorías para la determinación del imaginario social en grupos colectivos, descritas y propuestas por Castoriadis, a fin de señalar el camino y las posibilidades de desarrollar una reconstrucción de imaginarios sociales para una comprensión de los derechos humanos que integre otras expectativas sociales distintas a la idea moderna del orden moral.

De acuerdo con Castoriadis, los imaginarios sociales son posibles de ubicar a partir de una relación antagónica que se presenta entre dos tipos de colectividades: imaginario social instituido e imaginario social instituyente, cuya oposición permite registrar lo que el autor denomina imaginario radical. Este imaginario radical daría paso a la transformación de dos sociedades en una nueva relación de coexistencia, donde el conflicto sea superado y permita un ejercicio de emancipación colectiva desde un ejercicio de autogestión cuyo propósito principal sea la afirmación de la libertad a partir de una idea que supera un orden económico, integrando un sentido de vida colectivo y comunitario desde el cual las dos sociedades sean afirmadas. Pero, por otro lado, la no superación de este tipo de antagonismo terminaría por afirmar la imposición de un tipo de sociedad sobre otra, marginando a la segunda y construyendo un gobierno de dominación y subordinación de un imaginario social sobre otro.

Ambos escenarios ayudan a ubicar lo que Castoriadis enuncia desde la trascendencia de la esfera histórico-social de comprender la sociedad como el resultado de la imaginación de un colectivo. En el caso del primer escenario, el colectivo integra a dos o más grupos en un intento de superación y afirmación colectiva con el que han llegado a una definición del imaginario social más extensa que la que tenían previamente, logrando la emancipación de todos los grupos colectivos. En el segundo, se registra la comprensión de una organización social como resultado de una construcción de sociedad cimentada en la imaginación de un grupo pequeño, que han logrado imponer sobre una mayoría, subordinando otras formas de comprender y organizar la vida política y social a las cuales solo les queda el espacio de la resistencia.

En otras palabras, la reproducción del orden social depende de un conjunto de factores donde la acción tiene un status relevante debido a la necesidad de las prácticas para perpetuarse, pero también porque mediante las praxis pueden operarse transformaciones en un orden siempre contingente. Esta contingencia obliga a albergar un lugar para la tensión, aunque esta se actualice en determinados momentos históricos y se mantenga el resto del tiempo en estado latente. El orden social instaurado en una operación hegemónica no es inmune a las acciones de resistencia, sino que es sensible a las refutaciones. (Retamozo, 2009, p. 104)

Registrar en materia de derechos humanos estos dos escenarios permite repensar la práctica y la legitimidad de estos derechos. En el primer caso, construir un tipo de sociedad desde la afirmación de múltiples formas de imaginación de sociedad, a fin de defender la vida y las expectativas colectivas de supervivencia y respeto por la dignidad humana, sin discriminación alguna, en un escenario universal: “[…] los imaginarios sociales: en plural, porque las sociedades en las que vivimos son policontexturales, no tienen centros ni vértices que produzcan un imaginario único ni una verdad indiscutible, ni una moral universalmente válida” (Pintos de Cea, 2015, p. 156). O en el segundo caso, construir una sociedad desde la idea de orden moral, cuya imposición exija la subordinación de otro tipo de sociedad que ponga en peligro el orden social universalmente establecido.

Esta discusión de la comprensión de los derechos humanos desde los imaginarios sociales pone en tela de juicio la coherencia de la propuesta de los derechos humanos sobre poblaciones que no definen su imaginario social según la totalidad de esta idea de orden moral. Por ello se han constituido otras apuestas teóricas y prácticas de comprensión y legitimación de los derechos humanos, como los denominados “derechos humanos emergentes”:

[…] el concepto de derechos humanos emergentes nace de una visión integradora de los derechos humanos. Pretende acabar con la dicotomía histórica en la que se han dividido los derechos humanos: civiles y políticos y económicos, sociales y culturales. Y pretende superar las contradicciones entre los derechos colectivos y los individuales. Los derechos emergentes suponen una nueva concepción de la participación ciudadana, dando voz a actores nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido un nulo o escaso peso en la configuración de las normas jurídicas nacionales, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades. Son, por lo tanto, reivindicaciones de la sociedad civil que aspira a un mundo más justo y solidario. (Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, 2018)

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