Kitabı oku: «Principios, valores e instituciones»
EDICIONES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
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PRINCIPIOS, VALORES E INSTITUCIONES.
El Departamento de Derecho Público UC ante el cambio constitucional.
Reflexiones y propuestas
Arturo Fermandois Vöhringer (Editor)
©Inscripción Nº 265.982
Derechos reservados
Junio 2016
ISBN edición impresa Nº 978-956-14-1810-3
ISBN edición digital Nº 978-956-14-2659-7
Diseño:
Salvador E. Verdejo Vicencio
versión | producciones gráficas Ltda.
CIP-Pontificia Universidad Católica de Chile
Principios, valores e instituciones: el departamento de Derecho Público UC ante el cambio constitucional: reflexiones y propuestas / Arturo Fernandois Vöhringer (editor)
Incluye bibliografías.
1.Derecho constitucional – Chile.
2.Derechos civiles – Chile.
3.Constitucionalidad de la ley – Chile.
4.Tribunal constitucional – Chile.
I. Fernandois Vöhringer, Arturo, ed.
2016342.83 + 23RCAA2
Diagramación digital: ebooks Patagonia
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ÍNDICE GENERAL
BIOGRAFÍA DE LOS AUTORES
PRESENTACIÓN DEL EDITOR
CONFERENCIA INAUGURAL. LA CONSTITUCIÓN DE VALORES EN EL PROCESO CONSTITUYENTE EN CHILE· JOSÉ LUIS CEA EGAÑA
PARTE IPRINCIPIOS, VALORES Y DERECHOS FUNDAMENTALES: VIGENCIA Y PROYECCIÓN
§ 1.La jurisprudencia de valores del Tribunal Constitucional · MARISOL PEÑA TORRES
§ 2.La dignidad humana ante la jurisprudencia de la Corte Suprema · MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
§ 3.El concepto de familia en la Constitución: matrimonio y libertad religiosa · SEBASTIÁN ZÁRATE ROJAS
§ 4.Subsidiariedad: dualidades olvidadas · RODRIGO DELAVEAU SWETT
§ 5.La servicialidad del Estado, ¿es una base de la institucionalidad utópica? · EDUARDO SOTO KLOSS
§ 6.Servicialidad del Estado, servicialidad de la Iglesia Católica · JORGE PRECHT PIZARRO
§ 7.Protección jurisdiccional de los derechos económicos, sociales y culturales frente a los cambios constitucionales · RODRIGO DÍAZ DE VALDÉS BALBONTÍN
§ 8.Desarrollo energético privado y cambio constitucional · EUGENIO EVANS ESPIÑEIRA
PARTE IIREPENSANDO INSTITUCIONES FUNDAMENTALES
§ 9.¿Semipresidencialismo en Chile? El caso a favor · JOSÉ FRANCISCO GARCÍA GARCÍA
§ 10.Tres propuestas en torno a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República · SEBASTIÁN SOTO VELASCO
§ 11.Régimen presidencial. Comentario a los trabajos de J. F. García y S. Soto · GERMÁN CONCHA ZAVALA
§ 12.Régimen presidencial: ¿Causa de la crisis política? Comentario a los trabajos de J. F. García y S. Soto · CATALINA SALEM GESELL
§ 13.Rol del Tribunal Constitucional. Nivel de actividad necesario para que cumpla su función · DOMINGO POBLETE ORTÚZAR
BIOGRAFÍA DE LOS AUTORES
José Luis Cea Egaña. Abogado. Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Máster en Instituciones Legales y Doctor en Derecho por la Universidad de Wisconsin, Estados Unidos. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, siendo Director de su Departamento de Derecho Público en diversos periodos, y habiendo recibido recientemente el Premio Abdón Cifuentes. Presidente de la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales. Autor de varios libros y artículos en revistas especializadas en materias constitucionales. Fue ministro y Presidente del Tribunal Constitucional de Chile. Correo electrónico: jlcea@uc.cl
Germán Concha Zavala. Abogado. Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Premios Monseñor Carlos Casanueva y Luis Gutiérrez Allende. Magíster en Ciencias Militares con mención en Política de Defensa, Academia de Guerra del Ejército de Chile. Profesor de Derecho Político y Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile. Socio de Schweitzer & Cía. Abogados. Autor de varias publicaciones en materias constitucionales y regulatorias. Fue integrante del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas. Correo electrónico: gconchaz@uc.cl
Rodrigo Delaveau Swett. Abogado. Licenciado en Derecho y Magister en Derecho Público con mención en Derecho Constitucional por la P. Universidad Católica de Chile. Máster en Derecho y Doctor en Derecho por la Universidad de Chicago, Estados Unidos. Becario de la Russel Baker Scholarship Fund. Profesor de Derecho Constitucional, Derecho Regulatorio, y Derecho Comparado en cursos de pre y post grado de la Universidad Católica. Ha dictado cursos de Análisis Económico del Derecho en las Universidades Adolfo Ibáñez y de los Andes. Autor de numerosas publicaciones en revistas especializadas y columnista de la revista Capital. Correo electrónico: rjdelave@uc.cl
Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín. Abogado. Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile y Magister in Legal Studies en la Universidad de Oxford. Socio Internacion Baker & McKenzie. Se desempeña como Jefe del Departamente de Litigios, Arbitrajes y Libre Competencia. Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Es autor de numerosas publicaciones en revistas especializadas. Correo electrónico: bdiaz@uc.cl
Eugenio Evans Espiñeira. Abogado. Licenciado en Derecho y Magíster en Derecho Público, mención en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Es Profesor de las cátedras de Derecho Constitucional y Eléctrico en la Universidad Católica de Chile. Ha asesorado profesionalmente a empresas por más de 20 años en proyectos y asuntos regulatorios. Autor y coautor de varios libros, destacando Derecho Eléctrico (LegalPublishing) y más de 40 artículos publicados en revistas especializadas. Socio fundador de CubillosEvans Abogados. Correo electrónico: eevans@cubillosevans.cl
Miguel Ángel Fernández González. Abogado. Doctor en Derecho. Magíster en Derecho Público por la Pontificia Universidad Católica de Chile y en Investigación Jurídica por la Universidad de los Andes. Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica y en Universidad de los Andes. Director del Programa de Magíster, LL.M. de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Secretario de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional y miembro del Comité Consultivo Nacional del Centro de Estudios Constitucionales. Es Ministro Titular del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia. Correo electrónico: mafernag@uc.cl
José Francisco García García. Abogado. Licenciado en Derecho y Magíster en Derecho Público con mención en Derecho Constitucional (Premio Alejandro Silva Bascuñán) por la Pontifica Universidad Católica de Chile. Máster y Doctor en Derecho de la Universidad de Chicago, Estados Unidos. Fue académico visitante en la Facultad de Derecho de la U. de Oxford, Reino Unido. Es Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autómoma de Chile y Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica. Es también socio en Fermandois & Cía. abogados. Ha editado diversos libros y publicado más de 30 artículos en revistas académicas especializadas en temas constitucionales, regulatorios y de política pública judicial. Correo electrónico: jfgarcia@uc.cl
Marisol Peña Torres. Abogada. Licenciada en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Premios Monseñor Carlos Casanueva y Luis Gutiérrez Allende. Magíster en Estudios Internacionales por la Universidad de Chile. Ministra del Tribunal Constitucional. Es Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, llegando a ser la Directora del Departamento de Derecho Público de dicha Facultad. Ha sido docente en diversas asignaturas de Derecho Público en las Universidades de Chile y Santiago de Chile, entre otras, como asimismo, en la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos y en la Academia de Guerra del Ejército. Autora de diversos artículos en revistas especializadas y libros sobre Derecho Político, Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público. Correo electrónico: mpenat@uc.cl
Jorge Precht Pizarro. Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Licenciado en Ciencias del Desarrollo (equivalente a Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales), Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Magíster en Derecho Internacional y Derecho Comparado, Universidad Libre de Bruselas, Bélgica. Doctor en Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Profesor Titular Adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, donde imparte Derecho Administrativo y Justicia y Doctrina Social de la Iglesia. Autor de diversos libros y decenas de artículos en revistas especializadas nacionales e internacionales. Correo electrónico: jprecht@uc.cl
Domingo Poblete Ortúzar. Abogado. Licenciado en Derecho por la Universidad Católica de Chile. Máster en Derecho por la Universidad de Chicago, Estados Unidos. Cuenta también con un Diploma en Derecho Administrativo Sancionador por la Universidad de Valladolid. Es profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Católica y socio de Fermandois & Cía. abogados. Como litigante, ha sido destacado por el ranking internacional Chambers and Partners en el área de Derecho Público (2015 y 2016) y por el ranking Leading Lawyers en Derecho Constitucional (2015). Cuenta con diversas publicaciones en libros y revistas especializadas en materias regulatorias y constitucionales. Correo electrónico: vdpoblet@uc.cl
Catalina Salem Gesell. Abogada. Licenciada en Derecho y Magíster (c) en Derecho, mención Derecho Constitucional, por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Se desempeña como Abogado Asistente en el Tribunal Constitucional. Profesora de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Ha participado en diversos seminarios especializados sobre Derechos Humanos y Justicia Constitucional, tanto a nivel nacional como internacional. Correo electrónico: cesalem@uc.cl
Eduardo Soto Kloss. Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Doctor en Derecho de la Universidad de París. Doctor honoris causa de la Universidad de los Andes. Profesor Titular Adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, donde imparte Derecho Administrativo. Director fundador de la revista Ius Publicum de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás. Profesor Honorario de la Universidad de Mendoza y miembro correspondiente de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Argentina. Autor de nueve libros de Derecho Público y de numerosas publicaciones en revistas nacionales y extranjeras. Correo electrónico: esotok@uc.cl
Sebastián Soto Velasco. Abogado, Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Máster en Derecho de la Universidad de Columbia, NYC. Doctorándose en Derecho por la Universidad de Chile. Es abogado consultor del estudio Cariola, Diez, Pérez-Cotapos y está a cargo del programa constitucional de Libertad y Desarrollo. Es Profesor de Derecho Constitucional de la UC, tanto en pregrado como en su programa de Magíster. Ha sido profesor visitante de la Universidad de Georgetown y de la Universidad de Harvard. Cuenta con diversas publicaciones en libros y revistas especializadas en materias de derecho público. Fue Jefe de la División Jurídico Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entre 2010 y 2014. Correo electrónico: jssoto@uc.cl
Sebastián Zárate Rojas. Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctor en Derecho (PhD) por la Universidad de Bristol, Reino Unido. Diploma de Estudios Avanzados (DEA) por la Universidad de Salamanca, España. Magíster en Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica de Chile. Académico de jornada completa y profesor de Derecho Constitucional y Derecho de la Comunicación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, a nivel de pregrado, magister y doctorado. Correo electrónico: sezarate@uc.cl
PRESENTACIÓN DEL EDITOR
Hace exactamente 90 años se crearon en nuestra Facultad de Derecho los primeros seminarios. Estos fueron los de Filosofía del Derecho, Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Internacional y Ciencias Económicas, y Derecho Constitucional. Estos seminarios, dirigidos por los profesores más distinguidos de la Facultad, estaban integrados además por los ayudantes, elegidos entre los alumnos y ex alumnos más destacados. Cumplían un doble objetivo: en lo inmediato, guiar y supervisar a los alumnos en sus trabajos escritos, sus investigaciones y sus memorias; en lo permanente, abrir a los ayudantes la oportunidad de completar sus conocimientos y de especializarse con el fin de prepararlos para transformarse en los futuros profesores de la Facultadi.
Según la Memoria del Rector de 1937, seguían funcionando en ese año los seminarios de Derecho Privado, Derecho Público, Derecho Penal, Medicina Legal y Ciencias Económicas, dirigidos por los ilustres académicos de la Facultad, entre los que sobresalía la figura del profesor Alejandro Silva Bascuñánii.
En 2015, quisimos reforzar esta casi centenaria tradición de discusión y conocimiento al interior de los departamentos. Simultáneamente, nuestro departamento de Derecho Público UC buscaba una deliberación serena e ilustrada en torno al proceso de cambio constitucional por el que atraviesa el país. Así, surgió la idea de invocar la tradición reflexiva del mejor ius publicismo de la Facultad, reviviendo esta institución al servicio del estudio y elaboración de propuestas en los temas más relevantes del derecho público nacional.
Diversos profesores aceptaron la invitación. El seminario se llevó a cabo el 10 de agosto del 2015. La mayoría de los trabajos que surgieron a raíz de esta convocatoria, tanto presentaciones como comentarios que se hicieron de ellas, forman parte de este libro y quieren transformarse en un aporte técnico del más alto nivel, en días en que el país se apresta a discutir sobre las cuestiones sustantivas del debate. Estos trabajos transmiten el intenso compromiso de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y de su cuerpo académico con los destinos del país. Dicho compromiso queda reflejado en el profesor José Francisco García, cuyo aporte a la organización y edición de la obra ha resultado fundamental. Vaya mi sincero agradecimieto para él.
EL DEBATE CONSTITUCIONAL EN PERSPECTIVA
Como sostuvo Carlos Estévez Gazmuri, destacado profesor de Derecho Constitucional de la Facultad entre 1930 y 1950, en una importante conferencia de 1941 que examinaba el proceso de cambio constitucional que derivaría en la Carta de 1925, el derecho constitucional, como todas las ramas del derecho, “vive en constante evolución”, sea “para adoptar las instituciones a las nuevas modalidades nacionales”, o para “crear los organismos que situaciones diferentes hacen necesarios”. Sostuvo a continuación que:
“La reforma constitucional de 1925, que es en nuestra historia política una parte de ese proceso evolutivo, tuvo a mi juicio un aspecto de importancia que es necesario recordar: no pretendió destruir lo que el esfuerzo de casi un siglo de vida constitucional había creado en nuestro país, respetó las tradiciones que la experiencia política había aquilatado, sólo procuró amoldar las instituciones existentes a las modernas orientaciones del derecho público”iii.
Para Estévez, las constituciones escritas y rígidas tenían una serie de ventajas respecto de las consuetudinarias, y por ello eran predominantes a nivel global. Las ventajas de la supremacía y la rigidez constitucional impedían, a juicio de Estévez, “modificaciones bruscas en las instituciones fundamentales de la Nación, y obligan a que su reforma sea el resultado de un justificado anhelo de la opinión pública”iv.
Por su parte, al celebrarse el vigésimo quinto aniversario de vigencia de la Carta de 1925, el destacado profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, Gabriel Amunátegui, sostenía respecto de las constituciones escritas que estos textos, “por su propia naturaleza, deben ser de la máxima estabilidad posible. Su proyección en el tiempo, al vincular el pasado con el presente y futuro, determina su necesaria consagración, permite que se creen prácticas marginales y un marco de tradición y prestigio”v. También sostuvo que “no son simples creaciones del espíritu y especulaciones a priori”vi y que “el proceso evolutivo de las instituciones públicas de Chile hacia la realización de su gobierno democrático, significa, en el cuadro de Hispanoamérica, una nota de singular excepción”vii.
Existen diversas posiciones respecto de la conveniencia y necesidad del cambio constitucional. Con todo, la labor del ius publicista, siguiendo los consejos de Estévez y Amunátegui, reside precisamente en tomar distancia, evaluar pausadamente las ventajas y desventajas de las proposiciones puestas sobre la mesa y examinar con rigor su coherencia y racionalidad. Especial énfasis se debiera poner en la valoración de aquellas instituciones de profunda raigambre en nuestra tradición constitucional y en nuestra cultura política, como asimismo en los perfeccionamientos que a lo largo del tiempo las han mejorado y actualizado, a la luz del Derecho Comparado.
No es rol de los académicos ser portadores del espíritu de la consigna o del ideologismo. No puede existir un debate sobre el cambio constitucional fecundo y rico sobre dichas bases. Y es aquí donde surgen las virtudes del oficio del académico: serenidad, paciencia, reflexión ante el objeto de estudio. Y el debate constitucional ha dejado un espacio especial para los ius publicistas. Debemos estar a la altura de dicho llamado.
ESTRUCTURA DEL LIBRO
El libro que presentamos comienza con la conferencia inaugural del Seminario que dio origen a esta obra, dictada por el profesor José Luis Cea Egaña. El profesor Cea, luego de enunciar diversos elementos conceptuales vinculados a los valores y examinar tanto las doctrinas que promovieron la exclusión de estos del universo de conceptos esenciales, como aquellas que la rectificaron, caracteriza el núcleo de una Constitución de valores. A continuación, junto con destacar el rol del juez en la implementación de una Constitución de valores y examinar críticamente las posiciones doctrinarias contrarias, describe el conjunto de valores que forman parte de nuestra Carta Fundamental. Concluye, a modo de epílogo, destacando la importancia de los valores en la modelación de la conducta cívica democrática y republicana.
La obra luego se divide en dos partes. En la primera, ocho trabajos examinan los principios, valores y derechos fundamentales que integran tanto la arquitectura constitucional actual, como una futura.
Así, en primer lugar, la profesora MARISOL PEÑA, analizando diversa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como el recurso a los valores y principios recogidos en la Carta Fundamental, especialmente en su artículo 1°, ve que ello constituye un recurso hermenéutico permanente para decidir los diversos tipos de conflictos jurídicos que se someten a su conocimiento. Ello lo hace en particular, sostiene, cuando se trata de instituciones que requieren una precisión para estimular un ejercicio del mismo plenamente congruente con el régimen democrático, o bien, para apoyar el desarrollo por el juzgador de “derechos implícitos” que, lejos de intentar sustituir la voluntad del constituyente derivado, persiguen contribuir a materializar una Constitución “viviente” cuya legitimidad no esté sometida a prueba periódicamente.
Luego, el profesor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ examina el concepto de dignidad humana en nuestro sistema jurídico. Tras recorrer las conceptualizaciones que en torno al mismo ha entregado la doctrina constitucional más respetada, el autor aborda la jurisprudencia de la Corte Suprema en diversos ámbitos. Este análisis lo lleva a sostener que nuestro Máximo Tribunal utiliza, repetidamente, el valor de la dignidad para sustentar sus decisiones vinculadas a los más variados derechos fundamentales, aunque sin profundizar en su sentido y alcance, con finalidades jurídicas diversas: justificar una interpretación de la normativa vigente en favor del peticionario, sostener la procedencia de una reparación integral, plantear que es fuente de derechos, como explicación para validar la actuación de una persona o para inclinar la balanza de la ponderación.
Enseguida, el profesor SEBASTIÁN ZÁRATE explora la relevancia que tiene la libertad religiosa en la definición y posible alteración de la manera en que el Estado configura a la familia o regula el matrimonio. Tras examinar el reconocimiento actual de la Carta Fundamental respecto de la familia y sus formas de protección, plantea que la ausencia del concepto de matrimonio en la Constitución y su relegación al ámbito legislativo no resulta congruente con la importancia que tiene el derecho a contraer matrimonio en la sociedad. Para ello presenta jurisprudencia del Derecho Interamericano y Comparado sobre la materia dando cuenta de la existencia de conceptualizaciones y regulaciones más exigentes. En este contexto, la importancia de la libertad religiosa, sostiene el autor, comienza a incrementarse con los cambios legislativos que se observan en distintos países, no solo en lo tocante a la regulación de la familia, sino en las leyes antidiscriminación, apareciendo, en consecuencia, con más fuerza el ejercicio de las objeciones de conciencia.
Luego, el profesor RODRIGO DELAVEAU desarrolla tres dualidades relevantes en torno a la subsidiariedad, tanto en el plano intelectual como en su concreción en nuestro sistema jurídico. Ellas se vinculan al origen, al concepto y a la naturaleza bilateral de la subsidiariedad (en relación con el principio de solidaridad). Para el autor, lejos de ser concluyente, el debate sobre la subsidiariedad está por iniciar un proceso lleno de interrogantes, lo que hace necesario deconstruir y construir los elementos en discusión.
Por su parte, el profesor EDUARDO SOTO KLOSS examina la servicialidad del Estado como pilar fundamental de las Bases de la Institucionalidad de la Constitución. Tras examinar su origen, terminología y naturaleza jurídica, profundiza en las implicancias que tiene respecto de la Administración del Estado, especialmente considerando que la actividad administrativa está en relación constante, cotidiana e ineludible en muchos sectores de la vida humana. Dicha actuación debe sujetarse a ciertos estándares (eficacia, idoneidad, proporcionalidad, racionalidad, entre otros), parte integrante de la juridicidad. Asimismo, desarrolla cómo la inactividad puede devenir en antijuridicidad, generando responsabilidad. Con todo, el autor concluirá que la satisfacción de necesidades públicas tiene como exigencia ineludible e insoslayable respetar los derechos y garantías de las personas y que toda potestad pública tiene como límite tanto en su contenido como en su ejercicio el respeto de los derechos que emanan de la naturaleza humana.
Enseguida, el profesor JORGE PRECHT analiza la servicialidad de la Iglesia y cómo el debate constitucional pudiese generar restricciones en esta materia. Sostiene que el Estado no posee el monopolio de la servicialidad, y que esta alcanza tanto a los particulares como a las organizaciones sin fines de lucro, concurriendo todos ellos a la “sociedad” con aportes sustantivos en áreas tales como educación o salud. En esas relaciones destaca que debe también campear el principio de subsidiariedad, junto al de solidaridad. Para el autor, el derecho de la Iglesia a ser apoyada por el Estado en el desarrollo de las actividades de servicialidad material y espiritual está sólidamente anclado en nuestra institucionalidad; sin embargo, hay algunos ámbitos, como la educación, en que ello no se está cumpliendo, obstaculizándose la labor de la Iglesia en su servicialidad social.
Por otro lado, para el profesor RODRIGO DÍAZ DE VALDÉS, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son derechos fundamentales que emanan de la dignidad de la persona humana. Más que aspiraciones o meras expectativas, e independientemente de las capacidades económicas de un Estado, su realización es condición esencial para la vida y el desarrollo de las personas, no desconociendo que los Estados tienen distintos niveles de protección de estos derechos, precisamente porque sus capacidades económicas son distintas; sin embargo, sostiene que la capacidad económica de un Estado no es una eximente para dejar de cumplir el mínimo esencial garantizado. Tal criterio goza hoy de reconocimiento en el sistema internacional de Derechos Humanos, como así también en nuestro continente que, como demuestra el autor, en diversos países cuenta con un modelo amplio de justiciabilidad de estos derechos sobre la base de estándares como “mínimo vital” o la “vida buena”. La jurisprudencia nacional ha tenido criterios dispares, siendo más bien deferente con la política pública. Lo anterior lleva al autor a concluir que una reforma constitucional podría dar mayor énfasis en la justiciabilidad de estos derechos, sin embargo, los mecanismos deben ser analizados cuidadosamente, proponiendo criterios para su implementación.
Finalmente, cierra esta parte el profesor EUGENIO EVANS, quien intenta demostrar cómo el desarrollo privado de la industria energética del país ha sido posible, en buena medida, gracias a la existencia de un marco jurídico institucional que, a partir de la Constitución Política, lo ha posibilitado con la consideración de tres aspectos esenciales, a saber, i) servicios públicos prestados por agentes privados; ii) regulación constitucional económica suficiente; iii) Estado de Derecho definido y estatuto de garantías constitucionales. Según esto, se perfila la idea de que solo es posible que pueda desarrollarse privadamente este importante sector económico y de servicios, en la medida en que exista un estatuto que confiera efectiva seguridad jurídica, la que necesariamente debe tener su punto de partida en la Constitución y seguir en la normativa inferior que, respetándola, regule sin dañar u olvidar esos aspectos esenciales.
En segundo lugar, se incluyen cinco trabajos que buscan repensar instituciones fundamentales. En particular, los comentarios evalúan nuestro régimen político presidencial y el Tribunal Constitucional.
Así, el profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA pondera las razones que se han esgrimido para reconfigurar el régimen político chileno, en el contexto del debate sobre cambio constitucional. Sobre la base de un diagnóstico crítico respecto de los incentivos institucionales que genera el hiperpresidencialismo y la revisión de la doctrina más respetada, recomienda tomarse en serio la posibilidad de evaluar la conveniencia de un sistema semipresidencial para Chile. Hacia el final del documento desarrolla la configuración del Ejecutivo en el sistema constitucional francés y presenta las conclusiones.
Luego, el profesor SEBASTIÁN SOTO sugiere tres reformas en materia de iniciativa exclusiva presidencial que, sin discutir el catálogo de materias existentes, busca plantear un mejor balance entre el poder del Presidente de la República y el Congreso Nacional. Para ello, y tras examinar algunos elementos generales de la iniciativa exclusiva y las críticas al actual régimen regulatorio, el autor plantea introducir materias que sean de iniciativa exclusiva parlamentaria, e incorporar las figuras del patrocinio y la delegación dentro de las reglas del proceso legislativo.
Comentan los artículos de los profesores García y Soto los trabajos de los profesores GERMÁN CONCHA y CATALINA SALEM. Para el primero, en el plano de avanzar hacia un régimen semipresidencial, cualquier propuesta en esta dirección debe considerar el sentido del actual presidencialismo reforzado y que se vincula con la contención del populismo. Asimismo, plantea como alternativa un sistema parlamentario como ideal a la hora de resolver la cuestión de la responsabilidad política. Respecto de la idea de introducir un sistema de iniciativa exclusiva parlamentaria en algunas materias, el autor recomienda un diseño especialmente cuidadoso para no generar incentivos perversos. La profesora Salem, por su parte, sostiene que cualquier debate sobre el sistema de gobierno que se adopte debe partir por identificar aquellos problemas de diseño institucional que están impidiendo la adecuada interdependencia y coordinación entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional. El régimen vigente, a su juicio, ha contribuido a la estabilidad política institucional de Chile, no generando tampoco crisis institucional entre los poderes políticos. Una hipótesis alternativa que pudiera explicar la crisis política actual la encuentra en el deficitario funcionamiento del sistema de partidos políticos. Sobre dicho marco conceptual, examina críticamente las propuestas de los profesores García y Soto.
Finalmente, el profesor DOMINGO POBLETE aborda el control preventivo de constitucionalidad como mecanismo de protección de la vigencia de la supremacía constitucional. Asumiendo la necesidad de mantener el control preventivo ante los problemas que ha presentado la operación del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el autor reflexiona acerca de la operación de esta variante de control y sobre el diseño del Tribunal Constitucional. Plantea que existen alternativas de operación del control preventivo y de diseño institucional, principalmente relacionadas con la integración, que influyen directamente en la posibilidad del Tribunal Constitucional de cumplir su rol, sin necesidad de intervenir constantemente por medio de la dictación de sentencias.