Kitabı oku: «Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973)», sayfa 10

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El senador Pedro Ibáñez (PL) objetó que «los actos de indisciplina dentro de las Fuerzas Armadas tienen repercusiones imprevisibles para la Nación» y que no se debía legislar sin más información sobre los hechos313. El senador Julio von Mühlenbrock (PL), por su parte, también se resistía a una rápida aprobación de la amnistía, recordando las palabras de Diego Portales: «Chile será una gran democracia y una gran nación mientras el principal resorte de la máquina esté en su lugar: la disciplina, el concepto del cumplimiento del deber (...). Estamos juzgando a soldados de la República, estamos frente a hombres que visten un uniforme (...). Admito el espíritu de turbulencia que caracteriza a la juventud, el afán de innovar del estudiante en las universidades. Acepto la huelga, la lucha en las calles, en el gran problema social. Pero las Fuerzas Armadas están integradas de distinta manera (...)»314. En la votación de la amnistía en el Senado hubo tres posiciones: los que estaban en contra; los que querían amnistiar a los «estudiantes» por indisciplina, pero no a los «instigadores» ni a los reos por sedición o motín; y los que querían una amnistía amplia, entre ellos los senadores socialistas y algunos radicales. Al fundamentar sus votos, los senadores volvieron a recordar las amnistías anteriores y a reavivar la memoria histórica.

El senador Bossay (PR) señaló que los tribunales militares, en este caso, «han tenido tiempo para establecer los grados de culpabilidad. Se ha expresado que se requieren veinte días, que pueden prorrogarse hasta cuarenta, y, en estos momentos, se llevan sobre cien días en esta etapa del sumario. En este plazo, con los elementos con que la Justicia ha contado, debe haber antecedentes suficientes para establecer la verdad de lo ocurrido. El informe, evacuado cien días después de iniciado el proceso, dice que sólo hay ocho personas que son reos como instigadores de determinados delitos: dos sargentos, cuatro cabos y dos marineros, cuyas edades fluctúan entre los 23 y los 34 años»315.

El Partido Liberal declaró favorecer una amnistía parcial, que no incluyera a los «provocadores de este motín», pero sí a los «meros ejecutores»316. Esta indicación, apoyada por los comités conservador, liberal y radical, fue aprobada por 67 votos contra 6. Los comités democratacristiano, socialista y comunista solicitaron que se omitiera el trámite del segundo informe, petición que fue aprobada por 49 votos contra 25, a pesar de no completar los dos tercios necesarios para prescindir del trámite del segundo informe. Sin embargo, poco tiempo después, tal acuerdo fue conseguido por aclamación317. La amnistía se extendería al proceso N° 2.424 por sedición o motín, incoado como consecuencia de los mismos hechos siempre que tuvieran la calidad de meros ejecutores del delito, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 272 del Código de Justicia Militar. Devuelto al Senado, el proyecto de ley de amnistía fue aprobado casi sin debate. La Ley 14.629 fue publicada en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 1961. La amnistía incluyó a los estudiantes «indisciplinados» y a los inculpados como ejecutores del delito de motín.

Fue así como unos sucesos, aparentemente de menor importancia, dieron lugar a debates acalorados y agrios en el Senado y la Cámara de Diputados. De una rebelión de estudiantes navales en Valparaíso se había llegado a reavivar la memoria de conflictos violentos desde el siglo XIX. A la vez se anticipaban, sin saberlo, conflictos futuros sobre la jurisdicción y procedimientos de los tribunales militares y sobre la necesidad de reformar el Código de Justicia Militar.

«Tomas» de terrenos urbanos: Santa Adriana, julio de 1961

El gobierno de Jorge Alessandri prometió una política habitacional de gran envergadura. Un objetivo importante era la erradicación de poblaciones «callampas» y la ubicación de los pobladores en viviendas económicas construidas por la Corporación de la Vivienda (CORVI)318. Se daba prioridad a la zona sur de Santiago.

El 22 de julio de 1961 hubo una toma de terrenos en la exchacra Santa Adriana (cuya urbanización formaba parte de ese plan habitacional), realizada por pobladores organizados, acompañados por parlamentarios comunistas y el alcalde socialista de San Miguel319. Esa ocupación fue una de las 74 tomas urbanas en Chile entre 1955 y 1969 (54 en Santiago entre 1964-70). Sin embargo, casi siempre los pobladores serían removidos de los terrenos ocupados después de un período de sitio policial y de negociaciones sobre el destino de los invasores320.

De acuerdo con el historiador Mario Garcés, el gobierno solicitó el desafuero de los parlamentarios comunistas que participaron en esa toma, reubicó a los pobladores y denunció que se había producido una ocupación ilegal de terrenos fiscales. Agrega Garcés que la toma tenía trascendencia por ser una «coyuntura neurálgica» para la historia del problema habitacional de Santiago. Los sitios usurpados estaban destinados a otros obreros «igual que ellos», pero con esta toma se daba gran publicidad al déficit de viviendas populares que aquejaba a la población y también a la implicación del PCCH en la organización de los «sin casa», lo que politizaba el debate; por otra parte, el hecho de que los sitios ya estaban asignados impedía que los participantes en la toma pudieran permanecer en ellos.

Para el Partido Comunista la toma de Santa Adriana figuraba no sólo como movimiento social local, sino como parte de la lucha de masas contra el sistema político vigente. Luis Corvalán declaró en la inauguración del pleno del Partido Comunista: «Lo de Santa Adriana es el drama de dos millones quinientos mil chilenos que viven en poblaciones callampas o rucos inservibles. ¡La tercera parte de la población chilena prácticamente carece de vivienda! Un millón cuatrocientas mil personas no tienen agua potable. Más de 400 mil niños en edad escolar se quedan sin educación y 34.551 niños murieron antes de cumplir un año en 1960, registrándose la tasa de mortalidad infantil más alta en los últimos 20 años»321.

Clodomiro Almeyda (PS) afirmó que el pueblo «está perdiendo el respeto a la legalidad oficialista» y descubre «que esta sociedad no es la suya; (…) sólo desde el punto de vista de los intereses de los usufructuarios del orden dominante, podría estimarse repudiable esa ruptura del orden legal, acerca del cual tanto abundamiento hacen los círculos gubernativos y la prensa de derecha. Porque en realidad, si pensamos nosotros en lo que la legalidad y el orden son para los pobladores de Santa Adriana, veremos que a ellos no les ha servido ni siquiera para contar con techo y trabajo, esto es, con los más elementales medios de subsistencia»322. Los partidos Liberal y Conservador caracterizaban la toma como parte de la agitación comunista contra el derecho de propiedad y el régimen democrático323.

El gobierno anunció que se querellaría contra los usurpadores de terrenos, de acuerdo con el Código Penal, y que se buscaría el desafuero de los parlamentarios involucrados. Sin embargo, desistió de solicitar el desafuero el 24 de julio de 1961, después de aclararse el carácter de la participación de los parlamentarios324. Mientras tanto, la fiscalía de la CORVI presentó una querella en el Juzgado del Crimen de San Miguel contra los ocupantes por los delitos de usurpación, hurto y daños a la propiedad325. La Corte de Apelaciones nombró a Osvaldo Erbetta como ministro en visita para conocer e instruir el proceso326.

El gobierno no podía reconocer la legitimidad de las «tomas» de terrenos, como mecanismo y movimiento social para «solucionar» el grave problema habitacional. Por su parte, el Partido Comunista y varios socialistas se relacionaron estrechamente con los comités «sin casa» y otros grupos poblacionales y, hasta cierto punto, los dirigían. Con eso se sumaba el movimiento poblacional de Santiago y de otras ciudades del país a la lucha de clases encarnada en el movimiento sindical327. Los ocupantes de la chacra Santa Adriana y sus aliados políticos exigían el retiro de las querellas presentadas por la CORVI y la firma constructora Raúl Paiva y Cía., y la entrega oficial de los terrenos ocupados328.

En 1959, Carlos Contreras Labarca había escrito en Principios que la cuestión de la vivienda debía ser una parte integral del movimiento de liberación nacional329. Desde el Partido Comunista los movimientos de los «sin casa» constituían otro frente en la lucha contra el régimen vigente, aunque para los pobladores predominaba el afán concreto de solucionar el problema habitacional y los servicios comunitarios. Precisamente por este motivo, los políticos de izquierda y de la Democracia Cristiana solían encontrarse en el papel de «mediadores» o hasta realizando lobby con las autoridades para conseguir del gobierno instalaciones de agua potable, arreglo de caminos, luz eléctrica, etc. para las nuevas poblaciones.

El 30 de agosto la subsecretaría de Interior comunicó a la opinión pública que, luego de largas conversaciones entre el gobierno y los pobladores, se había dispuesto el traslado de familias ocupantes de Santa Adriana hasta los terrenos ubicados en el paradero 35 de Santa Rosa. El Siglo informó que hubo 4 puntos fundamentales en el acuerdo para solucionar el conflicto:

1° La Corporación de la Vivienda iniciará el día jueves 31 de agosto en curso, a las 8 de la mañana, el traslado de las familias que actualmente ocupan terrenos de la Chacra Santa Adriana sin título legal. En el propósito de ubicar a estas familias en mejores condiciones, el Gobierno ha destinado un predio de 57 hectáreas de propiedad fiscal, ubicado en el paradero 35 de la calle Santa Rosa, a fin de proceder a su instalación.

2° La Dirección de Obras Sanitarias tiene a su cargo la instalación de pilones para el abastecimiento de agua potable para los nuevos pobladores.

3° Se ha impuesto instrucciones para establecer una Posta de Auxilios encargada de la atención médica de la población.

4° La Dirección de Asistencia Social promocionará a estas familias, en la Chacra Santa Rosa, algunos materiales de construcción para que los jefes de hogares levanten mejoras y algunos elementos de abrigo e iluminación330.

En agosto, la Cámara de Diputados había oficiado al ministerio del Interior proponiendo que se desistiera de las querellas contra los ocupantes de Santa Adriana como parte de la solución del conflicto. Poco tiempo después los diputados Jorge Lavandero, del comité democrático nacional, Orlando Millas, comité comunista, Albino Barra, comité socialista, y Carlos Sívori, comité democratacristiano, solicitaron desde la Cámara que el Ejecutivo se desistiera de los procesos que había solicitado instruir contra diversos sectores de trabajadores en razón de sus conflictos sociales (huelgas ilegales, protestas callejeras). Le plantearon la atención de las reivindicaciones del magisterio, de los trabajadores ferroviarios, de la salud y de los demás obreros y empleados en conflicto, modificando la política negativa que había mantenido331. Así se mezclaban las «tomas» de terreno, las huelgas ilegales en el sector público y privado, las protestas estudiantiles y la política económica del Gobierno –con los procesos por centenares acumulándose en los tribunales332.

El traslado de los ocupantes ilegales de los terrenos de Santa Adriana con la cooperación de las fuerzas armadas de la República necesitó de inversiones que la Corporación de la Vivienda no tenía contempladas. Para ello se requirió de informes jurídicos de la Contraloría, en los que se señaló que la radicación de los pobladores debía ser definitiva y en terrenos fiscales333.

Hacia fines de septiembre, el ministerio respondió:

N. 5078.- Santiago, 22 de septiembre de 1961.

Por oficio N. 757, de 9 de agosto último, V. E. tuvo a bien solicitar a este Ministerio que considerara la conveniencia de que el Gobierno se desistiese de las querellas iniciadas ante los Tribunales de Justicia de Santiago, en contra de los ocupantes de la Chacra Santa Adriana, como medio de solucionar el problema creado con la ocupación de dichos terrenos. Sobre el particular me es grato adjuntarle, para conocimiento de V. E., lo informado por la Corporación de la Vivienda en oficio

N. 13867-A, de 13 de septiembre en curso334.

Saluda atentamente a V. E.,

(Fdo.) Sótero del Río Gundián.

La «solución» inicial para más de 300 familias entre los ocupantes de la exchacra Santa Adriana consistía en el traslado a otros terrenos (un sitio sin mejoras ni servicios) – «San Rafael» de La Granja. El traslado fue conflictivo, en pleno invierno y con lluvia. Se transformaba, casi, en un ensayo de autoconstrucción acompañado por la presión permanente de los pobladores, del Partido Comunista y otros partidos para que la CORVI y el gobierno cumplieran sus promesas de infraestructura y servicios335. A pesar de las dificultades, el diputado comunista Orlando Millas les dijo a los pobladores para el 18 de septiembre:

Estamos celebrando aquí un dieciocho digno de O’Higgins y demás padres de nuestra patria. Es el mejor que podemos celebrar. Estas miles de banderas que flamean son todo un símbolo. Flamean sobre casas, sobre terrenos que habéis conquistado con vuestra propia lucha. Es necesario consolidar ahora esta importante victoria y, junto a las acciones generales del pueblo, ampliarla, alcanzando lo que aún nos falta mediante vuestra vigilancia, vuestra actitud combativa y vuestra unidad336.

Los pobladores recibieron apoyo de la Democracia Cristiana, del Partido Socialista, la Iglesia Católica y grupos estudiantiles. Los comunistas declararon que el movimiento de pobladores era parte de la lucha contra el imperialismo y la oligarquía chilena, que buscaba combinar medidas ilegales (como la toma de terrenos) con las negociaciones directas con el gobierno, pero siempre atento a mantener control sobre las directivas poblacionales. En noviembre la Democracia Cristiana, los socialistas y otros grupos denunciaron las pretensiones hegemónicas y de matonaje de los dirigentes poblacionales comunistas en Santa Adriana y la población San Rafael, constituida por el traslado de la CORVI de personas que habían ocupado Santa Adriana337.

El legado de la toma de Santa Adriana sería una lección importante, ya que las tomas ilegales habían logrado obtener como respuesta del gobierno la radicación de los pobladores en terrenos de la CORVI u otros; además, se había logrado suprimir los efectos de la represión inicial con el desistimiento de las querellas por usurpación. Los tiempos que siguieron fueron de demandas y conflictos con la CORVI y con otras instancias gubernamentales, mientras el Partido Comunista competía con otros sectores de izquierda y la Democracia Cristiana, por hegemonizar el liderazgo de los movimientos sociales urbanos. Las tomas de terrenos se multiplicarían, constituyéndose en prácticas políticas habituales de los partidos de izquierda y de los movimientos sociales de la década de 1960 y comienzos de la siguiente338.

Huelga de panificadores, Santiago, agosto de 1961: ¿Huelga no política?

A fines de agosto los panificadores se encontraban en huelga legal en Santiago y en Valparaíso. Para impedir que trabajaran las panaderías se dañaron intencionalmente algunas de sus instalaciones y líneas eléctricas en la ciudad de San Bernardo, las que dejaron a parte de la ciudad sin energía eléctrica. El 6 de septiembre el senador socialista Alejandro Chelén Rojas denunció que «tres dirigentes de la Directiva Sindical de La Cisterna fueron sacados de sus domicilios y llevados a la Dirección de Investigaciones. Además, fue allanado el local del Sindicato de La Cisterna, con deterioro de los muebles. Los dirigentes detenidos son Eleuterio Valdés, Héctor Uribe y José Beldaño. Además, hay orden de detención contra Heriberto Becerra, Presidente del Sindicato, cuya casa también fue allanada, y hay más de 50 detenidos entre los dirigentes de dicho gremio. (…) pido que se oficie a Investigaciones o al señor Ministro del Interior para que no se continúen tomando medidas tan arbitrarias y brutales en contra de dichos dirigentes»339.

Los dirigentes del gremio y de la CUT se entrevistaron con el ministro del Interior para solicitar garantías para los 50 panificadores detenidos340. Algunos de ellos estuvieron incomunicados durante 5 días y fueron puestos en libertad por falta de méritos341. A fines de septiembre, algunos de los detenidos fueron llevados a declarar ante el ministro Julio Aparicio Pons, quien liberó a dos, dejando a otros dos incomunicados y a uno en libre plática. Algunos llevaban más de 20 días en prisión342.

En medio del conflicto, un grupo de panificadores que se encontraban en huelga legal fueron procesados por infracción a la ley de seguridad interior del Estado343. El proceso se inició a través de un oficio de la dirección general de Investigaciones a la comisaría de San Bernardo, al que se adjuntaba el informe de ingenieros y funcionarios de la Compañía Chilena de Electricidad. El informe daba por comprobado que la noche del 29 de agosto de 1961 «fueron destruidas líneas eléctricas y dañadas algunas instalaciones eléctricas en la ciudad de San Bernardo, mediante el uso de cordeles que lanzados sobre esas líneas las cortaban o producían cortocircuitos, dejando a parte de la ciudad sin luz y parcialmente a algunos sectores sin energía eléctrica»344.

En el fallo de primera instancia fueron condenados Andrés Avelino Celis Espinoza, Luis Céspedes García, Sergio Nicolás Romero López, Julio César Cortés Espinoza, Segundo Hueichaqueo Collio, Mario Medel Huerta, Domingo Román Duarte, Víctor Mario Luna Insinilla, Luis Guillermo Vásquez Pinto, Manuel Segundo Vargas y Armando López Páez por los delitos que se señalaban en las letras a) y c) del artículo 6º de la ley 12.927 de seguridad interior del Estado. La sentencia fue apelada.

La Corte de Apelaciones de Santiago estableció que estas acciones fueron realizadas por miembros del gremio de panificadores en huelga legal, quienes trataron de impedir de esa manera el trabajo de las panaderías. La Corte analizó la acusación y la sentencia de primera instancia, determinando que no consideraba que se tratara de actos «destinados a alterar la tranquilidad pública» sino que revestían las características de un delito políticosocial,señalando que se habíacomprobado que la infracción provenía de un interés gremial «sin que revistan importancia las premisas de orden partidistas o ideológicas». La Corte consideró «que se trata de infracciones cometidas con ocasión de las expresiones que tienen las luchas obreras o de clases o, más bien, de las contiendas que se suscitan con ocasión de los conflictos que se presentan entre el capital y el trabajo»345.

La Corte puntualizó que, a pesar de su interés reconocidamente gremial o sindical, estas infracciones producen también «daños materiales que ofenden el derecho común y otros que lesionan la armonía de la vida política, tanto por sus consecuencias de orden público como por las repercusiones que estos atentados tienen que producir en la armonía del grupo social»346. El tribunal dejó constancia que en el fallo de primera instancia quedó acreditado que eran los autores del delito, pero que el tribunal disentía de los elementos probatorios atribuidos a los encausados que habían sido indicados en la acusación del fiscal y en lo expresado por el «señor representante del gobierno, abogado Carlos Lazo Correa».

El análisis de las pruebas que inculpaban a Andrés Celis y a cada uno de los otros no permitía acreditar, a juicio del tribunal, la actuación específica de cada uno de estos, con excepción de Manuel Segundo Vargas que reconoció haber dado instrucciones para el mantenimiento de la huelga y para que se destruyeran alambres eléctricos. (...) pero la mera instrucción, atendida ninguna otra actuación de este reo (…) induce a los sentenciadores a estimar que la aludida prueba es insuficiente». Del mismo modo se examinaron las pruebas que inculparon a Benjamín Moisés Vera Arias347.

A juicio del tribunal, los antecedentes probatorios eran insuficientes para condenar a los reos Celis, Céspedes, Medel, Luna, Vásquez, Vargas y López, quienes debieron ser absueltos de la acusación. El tribunal revocó la sentencia en alzada de 2 de junio de 1962, que condenó a los reos como autores de los delitos señalados en las letras a) y c) del artículo 6º de la Ley 12.927 sobre seguridad interior del Estado, declarándolos absueltos, y confirmó la condena, con costas, a la pena de relegación aplicada a los reos Sergio Nicolás Romero López, Domingo Román Duarte, Julio César Cortés Espinoza y Segundo Hueichaqueo Collio, reduciéndola «a cien días de restricción de libertad, quedando sujetos a la vigilancia del Patronato de Reos de San Bernardo por el término de un año».

La sentencia, redactada por el ministro Eduardo González Ginouvés, fue firmada por los ministros Rubén Galecio y Armando Álvarez G348. Se explicaba en el fallo que los elementos del delito contemplados en la letra a) del artículo 6 de la Ley 12.927 de 6 de agosto de 1958 eran: «la provocación de desórdenes o los actos de violencia que estén dirigidos directa y precisamente a alterar la tranquilidad pública. Por tranquilidad pública debe entenderse el sereno convivir ajeno a todo atentado, libre de peligros dentro del respeto y de la normalidad que la ley ampara, en especial cuando tutela las garantías constitucionales de todo ciudadano y cuando controla la tranquilidad del régimen interior. Tal infracción reviste los caracteres de un delito político social, esto es aquellos hechos cuya motivación se origina con un móvil político social en los cuales el elemento decisivo es, generalmente y casi en forma absoluta, de carácter psicológico y personal, no obstante que cuando esas infracciones son perpetradas por grupos predomine en ellos el aspecto plural»349.

La Corte decidió que los obreros panificadores no habían incurrido en esa infracción y que, encontrándose en huelga legal y con la finalidad de impedir el trabajo en algunas de las panaderías a que ellos pertenecían, cortaron los cables de energía eléctrica en la calle pública. Existió un predominio de lo social por sobre lo político y tales actos no habían estado encaminados a alterar la tranquilidad pública.

Entrando en reflexiones político-filosóficas, la Corte se explayaba: «Delitos políticos puros son aquellos que lesionan directamente el orden político constitucional.Tampocoaquellosactos pueden encuadrarse en este tipo porque sus finalidades o móviles son de un interés meramente sindical, gremial o de grupos, no obstante que estos hechos en su complejidad produzcan también daños materiales que ofenden al derecho común y otros que tanto por sus consecuencias de orden público como por las repercusiones que estos atentados tienen que producir en la armonía del grupo social».

La Corte señaló que «la letra c) del artículo 6 de la citada ley tiene tres infracciones: incitar a destruir, inutilizar, interrumpir o paralizar; de hecho, destruir, inutilizar, interrumpir o paralizar instalaciones públicas o privadas de alumbrado, energía eléctrica, agua potable, gas u otras semejantes; e incurrir en cualquiera de los actos referidos teniendo por finalidad elsuspender, interrumpir o destruir los medios o elementos de cualquier servicio de utilidad pública». Concluyeron los ministros que «en la especie, los reos no incurrieron en violación de la tercera de estas formas de infracción, porque no aparece que tuvieran en mira destruir los medios o elementos de un servicio público, sino la paralización de algunas panaderías, siendo de notar que estas, no obstante elaborar un elemento indispensable, primordial y de positiva utilidad, no constituyen servicios de utilidad pública sino simples organizaciones mercantiles privadas en las que el Estado no tiene intervención que pudiera conferirle los caracteres de servicio público». Los hechos cometidos por los reos importaba, «la segunda forma de infracción porque significaron destrucción, interrupción y paralización de las instalaciones privadas de alumbrado y energía eléctrica de propiedad de una compañía privada que suministra energía eléctrica (…)».

Según la Corte, dadas las razones de índole social de este delito, «no obsta acoger la atenuante de irreprochable conducta anterior de uno de los reos el hecho de haber sido antes sancionado por ebrio en dos oportunidades, exigencias de la ley sobre remisión condicional de la pena, el tribunal estima que debe, atendidos los antecedentes de los sancionados, las modalidades y características del delito y reuniéndose las exigencias que señala sobre remisión condicional de la pena, procede, en la especie, conceder a los reos los beneficios de dicha ley»350.

Por no tener como motivo lesionar directamente el orden político constitucional, la Corte estimó que interrumpir el sistema eléctrico constituía un delito menor, mereciendo una condena con remisión condicional. La creatividad lexicológica de los ministros en este caso quizás merecía un premio literario. En otros tiempos, y en el futuro, sin duda, la tipificación del delito en este caso pudiera haber sido no sólo la de un caso de violación de la Ley 12.927, por amenazar el régimen constitucional, sino la de un «acto terrorista».

Como se ha visto en otros casos, desde 1925, el positivismo judicial se prestaba muchas veces para interpretaciones y tipificaciones idiosincráticas, no obstante la supuesta rigidez de los discípulos de Andrés Bello.

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