Kitabı oku: «Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973)», sayfa 9

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El 8 de junio, la comisión especial designada por la Cámara de Diputados, presidida por Eugenio Ballesteros, citó al ministro de Educación Eduardo Moore, al director de Bibliotecas Guillermo Feliú, al director general de Carabineros Arturo Queirolo, al general Francisco Martínez, al coronel Luis Casanueva, a la directiva de la Federación de Estudiantes Secundarios y al médico jefe de la Asistencia Pública. La comisión solicitó también la nómina de las personas que fueron detenidas y puestas a disposición de la justicia militar266.

Los estudiantes secundarios pusieron fin a la huelga el 9 de junio267. A su vez, los estudiantes de liceos comerciales depusieron el paro el 15 de junio y se reintegraron a sus establecimientos educacionales268. El 13 de junio, el diputado Emilio Molina (PR, exprofesor de Concepción) había solicitado en la Cámara que se dirigiera un oficio, en nombre del comité radical, al ministro del Interior; a lo que adhirieron los comités comunista, demócrata cristiano, democrático nacional y socialista, pidiendo que se considerara a la necesidad de dejar sin efecto, a la brevedad posible, las medidas represivas adoptadas en contra de los estudiantes que habían participado en el expresado movimiento huelguístico estudiantil y que, al mismo tiempo, fueran retiradas las fuerzas policiales de todas las manifestaciones públicas estudiantiles269. Se acordó también enviar la información recogida por la comisión investigadora a los tribunales de justicia una vez terminada la indagatoria270 .

Dos semanas después el diputado Orlando Millas, miembro de la comisión especial investigadora de la huelga de estudiantes, denunció que a las víctimas de los abusos de la fuerza pública les prohibieron participar y declarar en las investigaciones de los tribunales militares. Propuso un proyecto que permitiera la intervención de los perjudicados por el delito sometido a la justicia militar, tanto en el aspecto civil como penal. Sin embargo, como no había mayoría parlamentaria dispuesta a eliminar el fuero militar en los casos que involucraban a Carabineros, el proyecto no prosperó271. Hacia fines de junio el general director de Carabineros, Arturo Queirolo, declaró ante la comisión de la Cámara. A pesar de los cuestionamientos públicos, reconoció que no hubo sanción para el coronel Casanueva por haber disparado a los estudiantes en la Alameda272.

Aunque la Cámara identificó algunas responsabilidades de los que estuvieron involucrados en los sucesos, no hubo sanciones para los agentes del Estado por el uso excesivo de la fuerza. Para algunos estudiantes fue su primer aprendizaje práctico en relación con el funcionamiento y la autonomía de las fiscalías y tribunales militares.

Los detenidos fueron liberados y las movilizaciones estudiantiles dejaron de ser noticia hasta fines de agosto, cuando se inició un nuevo paro de estudiantes secundarios, declarando: «La Federación de Estudiantes Secundarios de todo el país se para con el objeto de exigir la reconstrucción de los establecimientos secundarios en la zona devastada por el terremoto, por una reforma sustancial de los programas de estudio y en solidaridad con las reivindicaciones del magisterio, y por redoblar la lucha por la defensa de la educación fiscal»273.

La Corte Suprema, el Congreso y la Ley 12.927

Con un cierto sentido de ironía, frente a la percepción de una campaña de intimidación contra la oposición, el FRAP buscó en agosto de 1961 que los tribunales aplicaran también la figura de «injuria» a los funcionarios del gobierno. Un grupo de senadores informó al Presidente del Senado que:

El Senador Salomón Corbalán ha sido injuriado por el diario La Nación en un artículo aparecido ayer lunes 28, en su página de redacción, firmado con el seudónimo Sagitario, y ha sido además injuriado públicamente por el Subsecretario General de Gobierno, señor Patricio Silva, en una audición radial. De estos hechos informamos al señor Ministro del Interior, a quien exigimos que el Ejecutivo adopte las medidas conducentes a reprimir estos excesos de un funcionario de su dependencia, sin perjuicio de que se persiga su responsabilidad penal por los delitos de injurias y calumnias, penado por la Ley de Seguridad del Estado274.

El 5 de septiembre el senador Ampuero (PS) volvió al mismo tema, refiriéndose a «los ataques de que hemos sido víctimas el Honorable señor Corbalán y el Senador que habla, de parte del Subsecretario General de Gobierno y del diario La Nación, y deseo, sobre todo, comentar la actitud que, al respecto, ha tenido el señor Ministro del Interior». Ampuero llegó a comentar sobre la posibilidad que se declarara «la inhabilidad del Presidente de la República para ejercer su cargo», recordando una propuesta del Partido Radical de 1956 en el caso del Presidente Ibáñez275. El Senado hizo llegar a la Corte Suprema un oficio pidiendo un ministro en visita y la presentación de una querella contra el ministro del Interior.

El fiscal de la Corte Suprema, Urbano Marín, hizo un informe en el que precisó el origen del caso. Indicó que un grupo de senadores pidió al Presidente del Senado que se dirigiera al ministro del Interior para que requiriera de la Corte de Apelaciones la designación de un ministro en visita para incoar un proceso contra los responsables del delito de injurias (desacato) a un senador (Salomón Corbalán), en un escrito firmado por «Sagitario» en el diario La Nación, e injurias del subsecretario general de gobierno, Patricio Silva, en una audiencia radial276. Relató que el senador Ampuero había pedido que se dirigiera un oficio a la Corte Suprema respecto a la decisión del ministro del Interior de no dar curso a la denuncia formulada por los senadores mencionados anteriormente, puesto que para iniciar un proceso por infracción a la ley de seguridad interior del Estado se requería de la denuncia de un intendente o del ministro del Interior. El senador Ampuero calificó la negativa del ministro a efectuar la denuncia como «un agravio al Poder Legislativo». El informe del fiscal revisó los cambios legislativos señalados por el senador Ampuero y se indicó que éste habría acusado al ministro del interior de «abuso de poder»277.

El fiscal desarrolló extensamente el concepto de delito de desacato y los procedimientos a seguir según los contextos, circunstancias, autores y agredidos de acuerdo a las leyes vigentes. Finalmente recomendó archivar el caso, tomando conocimiento del oficio recibido, pero señalando que al Poder Judicial no le corresponde adoptar ninguna medida278. Agregó que para el caso que los ministros de Estado atropellen las leyes o las hayan dejado sin ejecución correspondía efectuar una acusación constitucional y no le cabía intervención a los tribunales de justicia. Sólo cuando un ministro hubiera sido declarado culpable por el Senado, después de una acusación constitucional, correspondería al tribunal ordinario competente juzgarlo con arreglo a las leyes. El fiscal concluyó que «las consecuencias teóricas y prácticas de la situación legal producida tienen cierta gravedad. Desde luego importa que los miembros del Congreso Nacional y los más altos funcionarios del Poder Judicial queden entregados en todo lo relativo a la protección penal de su honra y sanción de los atentados en contra de ella al soberano criterio de los indicados representantes del Poder Ejecutivo»279.

La Corte Suprema acogió la sugerencia del fiscal de no intervenir y sugirió además al Senado la conveniencia de reformar la ley de seguridad interior del Estado, con el fin de restablecer la facultad de los representantes del ministerio público para ejercitar la acción penal en los delitos a que se refiere la ley mencionada y en los de atentados y desacato que trata el título VI del libro II del Código Penal. Es decir, en teoría el Congreso podría dotar al Poder Judicial de la atribución de iniciar los procesos de querella por violación de la ley de seguridad interior del Estado, mediante el instrumento del ministerio público. Sin embargo, por el momento, esta atribución residía exclusivamente en el Poder Ejecutivo (ministerio del Interior). Sobre este caso la doctrina de la Corte estableció:

De acuerdo con los preceptos de los arts. 4, 39 N° 1 letra b, 42 y 81 de la Constitución Política, 4 y 108 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema no puede intervenir en un asunto que no le compete. En consecuencia, a dicho tribunal sólo cabe tomar conocimiento del oficio del Senado en que le comunica de una dificultad o diferendo suscitado entre algunos senadores y el ministro del Interior con motivo de atribuciones y deberes que corresponderían a ese secretario de Estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 26 de la Ley 12.927 sobre seguridad interior del Estado que le habrían obligado a requerir de la Corte de Apelaciones la designación de un ministro en visita para incoar proceso contra los responsables de los delitos de injuria y calumnia en la persona de un senador280.

La sugerencia a los senadores de oposición de formular una acusación constitucional contra el ministro del Interior y reformar la Ley 12.927 no era factible sin mayoría legislativa. La Corte Suprema tomó conocimiento del oficio enviado por los senadores, pero determinó que le faltaba jurisdicción y atribuciones constitucionales para acoger la sugerencia.

Acusación constitucional contra los ministros de la Corte Suprema Osvaldo Illanes Benítez y Miguel González Castillo 281

En este contexto, después de las elecciones parlamentarias de marzo de 1961, la Democracia Cristiana acompañada por el FRAP presentó una acusación constitucional contra dos ministros de la Corte Suprema. La acusación tuvo su origen en la disputa por los resultados de las elecciones senatoriales de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, donde Juan Luis Maurás (PR) fue declarado victorioso por sobre Juan de Dios Carmona (PDC).El PDC planteó la acusación el 24 de mayo de 1961 en contra de dos ministros de la Corte Suprema que eran miembros del Tribunal Calificador de Elecciones. Los cargos de la acusación fueron:

1º. Manifiesta parcialidad en el desempeño de sus funciones en el Tribunal Calificador de Elecciones;

2º. Violación de garantías procesales esenciales para las partes en los procedimientos seguidos ante ese tribunal;

3º. Atropello grosero y grave de las leyes;

4º. Infracción del deber de reserva que la ley imponía a los magistrados;

5º. Infracción por el magistrado Sr. González Castillo del deber de prescindencia política que pesaba sobre todo juez; e

6º. Infracción por el magistrado Sr. Illanes Benítez de su deber de hacer extender y firmar las actas de sesiones del tribunal y de la prohibición de hacer publicaciones que la ley imponía a los funcionarios judiciales282.

La comisión especial designada para estudiar la acusación constitucional presentó su informe a la Cámara de Diputados el 30 de mayo de 1961283. La diputada informante, Inés Enríquez (PR), quien había sido la primera mujer en el país nombrada en el cargo de intendente, comenzó su intervención diciendo: «la justicia es una gran señora y, al revés de la mujer del César, no basta con que ella aparezca como honrada, sino que es necesario verificar, ante la conciencia ciudadana, si ella efectivamente lo es»284. Afirmó que «desde el punto de vista de los principios puros del derecho, y aun de la estricta equidad, le habría sido posible declarar de inmediato la improcedencia de la acusación sin entrar a un examen menudo de los hechos que se denuncian», pero porque se trataba de la estructura misma del Estado y de sus instituciones democráticas, «la comisión procedió a realizar un examen exhaustivo de todos los antecedentes que le pudieron ser suministrados sobre la cuestión, antes de concluir que la acusación es improcedente, y que no debe ser acogida por la Honorable Cámara de Diputados»285. El voto de la comisión fue 4-1.

La comisión informante tomó conocimiento de la opinión del diputado liberal Fernando Maturana sobre la improcedencia de la acusación, basado en que la causal «notable abandono de deberes» era inaplicable a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, no siendo un tribunal superior de justicia, sino un tribunal especial, por lo cual no correspondía el procedimiento de acusación constitucional estipulado en la letra c) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado. Al parecer de Maturana, acusar a los magistrados de la Corte Suprema por sus actuaciones en el Tribunal Calificador de Elecciones constituía arrogarse atribuciones que taxativamente prohibía el artículo 4º de la Constitución. No obstante, la comisión «estimó conveniente considerar este planteamiento junto con la cuestión de fondo, es decir, resolver acerca de la procedencia o improcedencia de la acusación, cuando una vez agotada la investigación debía pronunciarse acerca de la materia sometida a su examen»286.

Tomada esta decisión, la comisión puso en la mesa preguntas de fondo: «¿Cuál es el alcance o mejor aún, ¿cuáles son las limitaciones de la acusación constitucional a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia por “notable abandono de sus deberes” a que se refiere la letra e) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado? ¿Cuál es la definición de la expresión “notable abandono de sus deberes?”».

Se examinó en detalle la historia constitucional del país, las acusaciones constitucionales anteriores contra ministros de la Corte (1868, 1891, 1933), las opiniones de varios tratadistas y los descargos de los ministros acusados, causal por causal. Se llegó a la conclusión que «es el Tribunal Calificador de Elecciones como tal el sujeto de la acusación; pero como no queda comprendido en la letra c) del artículo 39 de la Constitución, hubo de acudirse al artilugio de formularla solamente respecto de aquellos de sus integrantes que, por pertenecer al Poder Judicial, podrán quedar incluidos entre las autoridades acusables. Estas y otras razones hechas valer en las sesiones celebradas por la Comisión que estudió la acusación han permitido llegar a la conclusión, ya adelantada, de solicitar de la H. Corporación que declare la improcedencia de los cargos formulados en el libelo acusatorio, como, asimismo, la inconstitucionalidad de la acusación»287.

El diputado Renán Fuentealba (PDC) rechazó la conclusión de la comisión informante, insistiendo en que el Tribunal Calificador tenía el carácter de tribunal de justicia, según el artículo 79 de la Constitución de 1925. Además, los magistrados habían integrado el Tribunal Calificador estrictamente por su calidad de ministros de la Corte Suprema y por eso deberían estar afectos a las acusaciones constitucionales. Tampoco aceptó la definición estrecha de «abandono de sus deberes» adoptada por la comisión288.

El diputado Volodia Teitelboim (PCCH) acusó al Poder Judicial de haberse erigido como un tabú intocable, aplicando códigos obsoletos y constituyendo una justicia clasista, lo que implicaría un notable abandono de deberes desde un punto de vista social. Insistió en que «no se siga manteniendo al Poder Judicial dentro de una campana neumática, de una jaula de cristal, con un poder “tabú” e “intocable” donde no debe llegar la crítica del pueblo. (…) Por causa de códigos rancios, de procedimientos dilatorios de muchas razones o sinrazones, contra una opinión que es lugar común, nosotros creemos que en Chile la justicia a menudo anda mal. La justicia para el pobre es difícil. Y es desigual según las clases. Y este es, tal vez desde el punto de vista social, el “más notable abandono de sus deberes”»289. Obviamente, aunque Teitelboim pudiera tener razón políticamente, las figuras de «justicia clasista» y «abandono de deberes desde un punto de vista social» no correspondían al léxico jurídico constitucional de Chile en 1961.

Las defensas de los dos ministros de la Corte Suprema reconocían la importancia de la acusación y que lo que se jugaba era el honor e independencia judicial. El ministro González Castillo les recordó a los diputados:

Muchos casos podrían relatar que manifiestan mi independencia. Basta con uno solo.

El Presidente de la República don Gabriel González Videla, durante su Gobierno, denunció personalmente al entonces Honorable Diputado señor Martones Quezada, por haberlo injuriado en una de las sesiones de la Honorable Corporación. Como Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, me correspondió conocer del asunto, constituido en tribunal unipersonal. Después de un estudio acucioso de la Constitución Política del Estado, de la reforma de 1925 y del Decreto-Ley sobre Abusos de Publicidad, llegué a la conclusión de que no podía aplicarse el artículo 31 de ese Decreto-Ley, que hace responsables a los Senadores y Diputados por «las calumnias o injurias vertidas en el seno del Parlamento»; y resolví que no debía tramitarse la denuncia. La Il. Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución, pero la Excma. Corte Suprema la restableció. La facultad de fiscalizar quedó incólume. La Honorable Cámara de Diputados me honró con incluir en los boletines de sus sesiones, el fallo en referencia. Este es, Honorables Diputados, el Magistrado que carece de independencia en el ejercicio de su cargo290.

En defensa de los ministros, el diputado Florencio Galleguillos (PR) intervino:

En muchas oportunidades se ha debatido con energía y calor puntos de vista, y de todos los bancos han salido expresiones que revelan un pensamiento acendrado. Pero de ahí [a] llegar a afirmar que magistrados de la Excelentísima Corte Suprema, hombres de una larga y meritoria carrera, a quienes nunca se ha discutido ni en este lugar ni en ninguna otra parte el correcto ejercicio de sus funciones, que han gozado de la respetabilidad pública y que en el desempeño de sus cargos han dignificado sus funciones y enaltecido sus vidas, vengan ahora a raíz de una reclamación electoral, entre las muchas que tuvieron que decidir a quebrantar su norma de conducta, su línea imperturbable de corrección, su dignidad pública y la práctica invariable de los tribunales de justicia, es, indudablemente, una afirmación temeraria291.

Como ocurría con casi todas las acusaciones constitucionales, los cargos contra los ministros de la Corte Suprema reflejaban las tensiones de la coyuntura política. Su desenlace se decidiría por el equilibrio de fuerzas políticas, no por argumentos jurídico-constitucionales292. Los comités de los partidos Conservador Unido, Radical y Liberal rechazaban la acusación, mientras que los comités de los partidos Democrático Nacional, Socialista, Comunista y Demócrata Cristiano estaban a favor de acogerla. Finalmente hubo 56 votos por la afirmativa, 75 por la negativa y una abstención. La acusación fue declarada improcedente por estimarse que los acusados no eran susceptibles de ella, «puesto que no formaba parte de los Tribunales Superiores de Justicia, concepto que la Constitución confirmaba, ya que dicho tribunal estaba tratado en forma separada del referente al Poder Judicial, sumado al hecho de tener una generación, composición, jurisdicción y procedimientos distintos»293. A pesar de no dar lugar a la acusación, los debates ilustraban la erosión del prestigio de los ministros de la Corte Suprema y del Poder Judicial entre diversos sectores políticos, por su rol dentro de un sistema político denunciado como injusto y que, según la oposición, estaba a poco tiempo de ser derribado.

Los estudiantes de Ingeniería Naval: procesos judiciales y amnistía 294

En un ambiente político caldeado se produjo un caso de «indisciplina» entre alumnos de la Escuela de Ingeniería Naval de Valparaíso. Los que, a primera vista, parecían acontecimientos de menor importancia llegarían a incitar debates en el Congreso sobre el funcionamiento de la justicia militar, la polarización política en el país, el uso de las amnistías como instrumento reiterado para «pacificar» los ánimos y las relaciones cívico-militares en una república democrática.

Por oficio reservado 6075/9 del director de la Escuela de Ingeniería Naval (EIN) Jorge Cause Anwandter, capitán de navío e ingeniero director, dirigido al comandante en jefe de la 1ª zona naval, le informaba sobre graves faltas a la disciplina cometidas por personal de la EIN. Indicaba que el teniente 2º José Concha Vidal le expresó que «circulaban rumores que algunos grupos de personal habían manifestado disconformidad con ciertos aspectos del régimen interno (…) la que pretendían dar a conocer negándose a almorzar hoy día miércoles 10». Dejó constancia que se adoctrinó a los señores oficiales de la Escuela «para que separaran al personal y le dieran a conocer los rumores existentes a fin de prevenirlos a cometer actos de graves consecuencias en circunstancias que quedaba abierto el camino a las peticiones directas (…) a la hora del rancho un grupo de 70 alumnos, cuya relación se adjunta, se manifestó definitivamente dispuesto a no almorzar aduciendo razones de salud»295.

Se realizó una investigación sumaria administrativa entre el 10 y el 23 de mayo de 1961, la que fue «ordenada instruir por la comandancia en jefe de la primera zona naval, en averiguación del movimiento indisciplinario acaecido el miércoles 10 de mayo de 1961, que consistió en que el personal de alumnos de la escuela de ingeniería naval se negó a almorzar en la fecha indicada». Fue designado fiscal el capitán de navío Sergio Vattier Bañados y secretario, el capitán de corbeta (auditor) Aldo Montagna Barguetto.

En virtud de la investigación sumaria fueron arrestados 43 marineros de la 1ª brigada, cuyo listado fue firmado por el capitán de corbeta Fernando Villanueva Moreno; y 31 marineros de la 2ª brigada, el listado firmado por el capitán de corbeta Fernando Cevallos Jones. Fueron procesados 23296.

El abogado socialista Emilio Contardo asumió la defensa de los marinos detenidos297. El historiador Jorge Magasich señaló que la situación se originó cuando 74 marinos se negaron a concurrir al rancho y fueron arrestados por destacamentos de infantes de marina. A ese movimiento se plegaron los estudiantes de ingeniería naval298. Negarse a almorzar era calificado por los reglamentos como indisciplina. De acuerdo con las informaciones de prensa hubo centenares de detenidos299.

Magasich indica que «el cabo Mariano Ramírez se había enterado que todas las escuelas del sector Las Salinas (Ingeniería, Telecomunicaciones y Artillería) habían formado una coordinación para protestar “porque las comidas eran muy malas”, pero finalmente sólo los de Ingeniería se plegaron al bandejazo»300. El abogado Contardo relató que los estudiantes de la Escuela de Ingeniería Naval se negaron a consumir alimento y que un oficial lo consideró insubordinación, los hizo salir, los hizo formar y dio la orden de volver a las aulas pero nadie obedeció: «Entonces era insubordinación, era motín. Destruía la esencia de la disciplina de ellos. Y decidieron procesar a todo este personal por el delito de sedición o motín que figura como uno de los delitos más graves en el Código de Justicia Militar»301.

De acuerdo con la ley de seguridad interior del Estado no se podía procesar por sedición o motín sin requerimiento del Presidente de la República, del ministro del Interior o del intendente respectivo. Ante la falta de esa orden, la Corte Marcial acogió el recurso de amparo presentado por el abogado y, dado este procedimiento, él pudo entrevistarse con los detenidos. Allí descubrió que habían sido torturados302.

Seis diputados por Valparaíso pertenecientes a cinco partidos políticos se entrevistaron con el intendente de Valparaíso, vicealmirante Cubillos Rivera. Además recibieron a un grupo de jóvenes licenciados de la Escuela de Ingeniería Naval. Sobre esa conversación, el diputado Volodia Teitelboim informó a la Cámara que:

En primer término, se quejaron por la suspensión de permisos especiales, incluso en ciertos casos calificados. También lo hicieron con respecto a la mala preparación del rancho en circunstancias de que, según sus declaraciones, la ración de la Armada es de primera calidad. Además, reclamaron por el trato incorrecto de los señores oficiales Humberto Sciacaluga y Fernando Ceballos, que no corresponden a los de un oficial para con sus subalternos, habiendo demostrado, según su versión, absoluto desconocimiento del artículo 91 de la ordenanza de la Armada, que dice que no se deben usar palabras inconvenientes o ultrajantes, ni modales incorrectos o hirientes303.

Los estudiantes reclamaron por los frecuentes castigos y por el rigor desmedido al aplicar sanciones. En vista de esta situación, «el personal, en forma absolutamente espontánea, se negó en un día determinado a almorzar, razón por la cual fueron licenciados alrededor de ciento cincuenta muchachos. (…) al visitar el día lunes la Sección de Detenidos de Valparaíso, tuve la desagradable sorpresa de encontrar entre ellos a uno de los muchachos que había venido a la Cámara»304. Señaló más adelante Teitelboim que la Corte Marcial acogió, respecto de los primeros procesados, la apelación de la encargatoria de reo, rechazando la idea de sedición y motín y sustituyéndola por «incumplimiento de deberse militares». El intendente de Valparaíso, vicealmirante Cubillos Rivera, presentó el requerimiento por infracciones a la ley de seguridad interior del Estado. Así se agravaron bruscamente las cosas y se produjeron detenciones por parte de la Justicia ordinaria305.

Los parlamentarios Rafael Tarud y Raúl Ampuero habían oficiado el 26 de julio al ministro del Interior para que el Ejecutivo desistiera de la denuncia del intendente de Valparaíso en contra de los alumnos de la Escuela de Ingeniería Naval. La respuesta del ministro, de fecha 9 de agosto de 1961, fue la siguiente: «debo manifestar a V. E. que en consideración a la gravedad de los hechos que motivaron esa denuncia, los cuales han vulnerado seriamente fundamentos básicos en que descansan las Instituciones Armadas, como son la subordinación y la disciplina, al Ministro infrascrito no le es posible acoger tal solicitud de desistimiento. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Sótero del Río Gundián» 306.

De las pruebas e interrogatorios realizados en el proceso que aparece caratulado como «incumplimiento de deberes militares», iniciado en la justicia naval, se estableció que se «desprenden presunciones fundadas para atribuirles a cada uno la responsabilidad de autores del referido delito». Fueron inculpados los exmarineros de la Armada Héctor Figueroa Espinoza (fs. 106 vta. y 545), Claudio Arriagada Vicencio (fs. 93 vta. y 548) y Reinaldo Jorge Encina Toro ( fs. 143 y 569). Se les declaró reos y se les sometió a proceso, dejándolos en libertad provisional. Fueron acusados separadamente como instigadores de los delitos de sedición o motín, dando origen al proceso rol 2424307.

El 31 de agosto de 1961, «mediante el decreto ordinario N° 1630/252, se decretó el retiro de las filas desde el 1 de septiembre por la causal “necesidades del servicio” (pérdida de aptitudes militares), “sin valor militar”, al siguiente personal actualmente en la guarnición orden y seguridad: V.A. Vergara, Gambino, Mendoza, Tabilo, Peters y Núñez Pérez, Luis». El decreto fue firmado por Alfredo López Costa, vicealmirante director general del personal. A través del decreto del 4 de agosto de 1961, por las mismas razones y bajo la misma firma, Guarda, Gómez, Esponda, Sánchez, Rojo, Pérez, Rubilar, Lobos, Cid y Flores fueron separados del servicio. No aparece información sobre los demás procesados308.

Por otra parte, en el proceso iniciado en Valparaíso el 4 de septiembre, se estableció que se encontraba «justificada en autos la existencia del delito de incumplimiento de deberes militares que contempla y sanciona el art. 299 N: 3 del Código de Justicia Militar»309. El delito se fundamentaba en el hecho de no haberse presentado a almorzar el día 10 de mayo un número determinado de estudiantes, la mayoría de los cuales fueron procesados por ello. De acuerdo con lo señalado por el abogado Contardo, los marinos habrían sido torturados en un recinto de detención de la Escuela de Infantería de Marina en Las Salinas. Los familiares se organizaron para solicitar una amnistía. El Partido Demócrata Cristiano encargó el caso al diputado Eugenio Ballesteros, los comunistas designaron a Volodia Teitelboim y el Partido Socialista al abogado Contardo310.

El proyecto de amnistía fue presentado por cuatro senadores de oposición. El debate del proyecto se llevó a cabo en el Senado el 29 de agosto de 1961311. La mayoría de la comisión informante recomendó la aprobación de la amnistía sólo en el proceso referente a incumplimiento de deberes militares, pero no en cuanto a sedición y motín (proceso 2.424). Es preciso tener en cuenta que, en el momento del debate, habían sido declarados reos 62 individuos, por el delito de sedición o motín, que podían ser castigados con penas desde cinco años y un día de presidio hasta la pena de muerte, por haber sido cometido en un recinto militar.

El senador Fernando Alessandri insistió en que «se quiere que se investigue, porque la diferencia está en que, con la amnistía, se acaba el proceso y hay conveniencia en que se siga investigando, para hacer luz y se sepa plenamente lo que sucede». El senador Radomiro Tomic, a su vez, concordó con Alessandri en que «se investigara y aceptamos que continuara el proceso contra los ocho que, sin ser estudiantes –hay entre ellos también estudiantes– aparecen como instigadores del delito de sedición. No nos oponemos a que se investigue (…) el hecho de que se apruebe esta ley de amnistía no paraliza la investigación; paraliza la acción penal, naturalmente, pero no la investigación administrativa»312.

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