Kitabı oku: «Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973)», sayfa 8

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Capítulo II La democracia autoritaria

En Chile, de abrirse paso a la revolución por la vía violenta se empezaría en las ciudades y se expresaría a través de un levantamiento del proletariado con una combinación de paros generales y parciales, con luchas callejeras armadas (...).

Luis Corvalán (PCCH), revista Principios, octubre de 1961212.

Yo creo que el gran camino para rectificar la democracia no es guardar silencio cuando ella tiene vicios formales. No cabe duda que hoy en Chile existe consenso en el sentido que el Poder Judicial requiere modificaciones de fondo.

Diputado Rafael Gumucio (PDC), Cámara de Diputados, noviembre de 1961 213 .

Es conveniente decirlo con entereza de una vez por todas: lo que se sostiene habitualmente en el sentido que el Poder Judicial es el último baluarte de la moralidad, de la independencia, de las virtudes ciudadanas, es una vulgar mentira.

Diputado José Foncea (PDN), Cámara de Diputados, noviembre de 1961 214 .

El gobierno de Jorge Alessandri dispuso de todas las leyes, instituciones y prácticas autoritarias de la democracia chilena desde 1925215. El Poder Judicial tenía, por tanto, un rol central en la aplicación de la censura y de las restricciones derivadas de la ley de seguridad interior del Estado (12.927) y de los regímenes de excepción216. Los procesos correspondientes a esta ley se iniciaban por requerimiento o denuncia del ministro del Interior o de los intendentes respectivos. En su artículo 27 (ñ) rezaba: «El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistir de la denuncia en cualquier tiempo y el desistimiento extinguirá la acción y la pena. En tal caso, el tribunal dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos y pondrá fin al proceso»217. Como se vio en el primer capítulo, este recurso del gobierno se utilizaba como arma política contra las fuerzas opositoras y el movimiento sindical en numerosas instancias. Además, se mantenían los mecanismos ya tradicionales de vigilancia e infiltración de la policía política en los partidos, sindicatos y otros grupos sociales estimados potencialmente subversivos del orden público o de amenaza a la seguridad interior del Estado218.

El Poder Judicial aplicaba de rutina la Ley 12.927 de seguridad interior del Estado y otras restricciones al ejercicio de las garantías constitucionales. A modo de ejemplo, en abril de 1959 se reafirmó la legalidad de la censura preventiva sobre el telégrafo y su implementación por los Juzgados del Crimen y las Cortes de Apelaciones. El diputado comunista José Cademártori denunció la censura telegráfica impuesta por el gobierno a las comunicaciones enviadas por organizaciones sindicales. El ministro del Interior respondió que:

El Gobierno no ha dispuesto ninguna censura telegráfica en forma ilegal. La referida denuncia del señor Diputado aludido puede decir relación con el telegrama N°. 910, depositado en la Central de Telégrafos el 19 de marzo último y dirigido al Presidente del Sindicato Industrial de la Compañía Fundición Schwager, de Coronel, al cual no se le dio curso, por resolverlo así el señor Juez de Turno del Primer Juzgado del Crimen de esta ciudad. La actuación señalada se ajusta estrictamente a lo prescrito en el artículo 89 de la ley N°. 12.927, de 6 de agosto de 1958, sobre Seguridad del Estado. Por último, hago presente a V. E. que la referida resolución fue dada a conocer oportunamente al remitente del telegrama mencionado, procediéndose a reintegrarle la tasa que se había percibido por tal concepto.

Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.)

Sótero del Río G.219.

El gobierno hacía un uso selectivo de las prácticas destinadas a controlar las actividades y propaganda de la oposición política, aplicándolas mediante denuncias judiciales contra delitos tipificados por el decreto ley 425 (abusos de publicidad) y la ley de seguridad interior del Estado (Ley 12.927), entre otras220. En algunos casos se trataba de desaforar a parlamentarios de oposición (véase más adelante el caso de los diputados del Partido Democrático Nacional, PADENA, en 1961-62) y hasta ex-candidatos acusados de haber empleado un lenguaje ofensivo respecto del Ejecutivo y sus principales representantes en la propaganda electoral221. Para enfrentar las huelgas consideradas como amenazas al orden público y a la seguridad interior del Estado, el gobierno declaraba «zonas de emergencia» y nombraba jefes de plaza de las distintas ramas de las fuerzas armadas para «adoptar medidas necesarias para mantener el orden público», como ocurrió en agosto de 1961 con las huelgas en la salud, de los ferroviarios, el magisterio y otros servicios públicos mencionados en el capítulo anterior. En Santiago fue nombrado el general de división Carlos Pollarolo Maggi; en Valparaíso, el vicealmirante Hernán Cubillos; en Concepción, el vicealmirante Felipe Germán Hepp Dubau; en Talcahuano, el contraalmirante Óscar Ferrari y en Osorno, el teniente coronel Galvarino Mandujano López222. En el caso de la huelga ferroviaria, El Mercurio informó que «tanto las máquinas como las instalaciones ferroviarias se encuentran resguardadas por personal militar al mando del General de Ejército Pedro Arancibia»223. El subsecretario del Interior señaló que el Gobierno haría uso de todas las normas legales vigentes para asegurar el orden público y que se aplicaría, por tanto, la ley de seguridad del Estado para hacer efectiva la responsabilidad de los instigadores y participantes de los paros ilegales que afectaban al país224.

Como se había practicado con frecuencia por los gobiernos de turno, querellarse contra los opositores, los periodistas de la prensa crítica, los huelguistas y los participantes en protestas callejeras servía de palanca intimidatoria y negociadora.Las querellas eran de incumbencia de los tribunales inferiores y de las Cortes de Apelaciones, a quienes les correspondía interpretar y aplicar la ley a pedido de los funcionarios de gobierno225. A pesar de la renuencia del gobierno, el desistimiento se hacía necesario para resolver los conflictos, como pasó en el caso del personal del Servicio Nacional de Salud (SNS) en septiembre de 1961, cuando el ministro de Salud solicitó al ministerio del Interior que se procediera «al desistimiento de las denuncias formuladas de conformidad a la ley de Seguridad Interior del Estado del personal de SNS, una vez que se haya producido el reintegro total a sus actividades»226.

El gobierno no se desistía de inmediato. Era un recurso, una merced de la autoridad (atribución estipulada en la Ley 12.927) utilizable para las negociaciones con los querellados y los movimientos que los representaban (sindicatos, partidos, grupos estudiantiles, etc.). Esta práctica se repitió muchas veces entre 1959 y 1962; también se utilizó para negociar con los movimientos sociales en los casos de «tomas» de terrenos urbanos por organizaciones de los «sin casa», las que se multiplicaron entre 1959 y 1964227. Los casos que se exponen a continuación ilustran las prácticas político-administrativas y judiciales que caracterizaban los conflictos entre el Gobierno alessandrista, la oposición política, grupos sindicales y varios movimientos sociales.

Salomón Corbalán, proceso por injurias contra el Presidente de la República

Salomón Corbalán era el secretario general del Partido Socialista en 1960. El gobierno se querelló en su contra a raíz de un discurso pronunciado en una concentración popular el 17 de julio de 1960, en el Teatro Caupolicán. Corbalán acusaba a Alessandri y sus ministros de embusteros y embaucadores y de robar y usar la ayuda recibida del extranjero por el terremoto de mayo de 1960 en su propio beneficio. La querella, que incluyó al diario El Siglo que publicó el discurso228, se fundamentaba en el art. 6º, letra B de la ley de seguridad del Estado, en relación con los arts. 412 y 416 del Código Penal229. La investigación en primera instancia declaró reos a Salomón Corbalán, a Sergio Villegas, director del diario El Siglo, y al periodista y candidato a diputado Carlos Rosales, quien intervino en la publicación230. El juzgado que conoció la causa despachó orden de prisión para los inculpados, mientras la defensa apeló por la encargatoria de reo de los querellados. Villegas fue trasladado al anexo cárcel Capuchinos.

El gobierno consideró que la denuncia sobre la venta de harina donada por Canadá para las víctimas del terremoto de 1960 constituía una infracción a la ley de seguridad interior del Estado al injuriar a la persona del Presidente de la República, querellándose contra los responsables231. Carlos Lazo, abogado del gobierno, solicitó 541 días de reclusión para Villegas como director de El Siglo. En diciembre, Villegas sería condenado en primera instancia a 150 días por el ministro sumariante Israel Bórquez. Los socios de la empresa El Siglo –Aurelio de la Fuente, Oscar Baeza y Justo Zamora– debían pagar 200 escudos de multa cada uno232. El Siglo se querelló a su vez contra el abogado del ministerio del Interior, José Miguel Campino, «por un desmentido hecho a nuestro diario estimado injurioso»233.

Las querellas contra Corbalán y los periodistas de El Siglo correspondían a una persecución judicial amplia del gobierno contra quienes acusaran a los intendentes y gobernadores de no distribuir la ayuda recibida para responder al terremoto, así como contra los que injuriaran o calumniaran al Presidente de la República o ministros de Estado. El ministro del Interior, Dr. Sótero del Río, envió instrucciones a intendentes y gobernadores para que presentaran denuncias contra todos aquellos que hubieran incurrido en calumnias e injurias contra los funcionarios que actuaban en la zona afectada por la catástrofe234. En esta campaña represiva el gobierno recurrió al decreto ley 425 (abusos de publicidad) de 1925, a la Ley 12.927 de seguridad interior del Estado y al Código Penal235.

Los tribunales del país se constituían en instrumento clave del gobierno para contraatacar a la izquierda y a otros partidos y movimientos opositores, como se explica en una comunicación del ministro del Interior:

(…) En cierta prensa y sectores políticos se ha desarrollado una campaña para demostrar que existirían robos en el reparto de ayuda en las zonas damnificadas. El reparto de esa ayuda se realiza bajo el control y responsabilidad de los intendentes, gobernadores y otros funcionarios públicos. A tales autoridades y funcionarios se les ha instruido por el Ministerio del Interior, en orden a entablar querellas y denuncias cada vez que sean objeto de calumnias, injurias o difamaciones.

Las querellas o denuncias que en tal sentido se interpongan por las autoridades encargadas de la distribución de la ayuda SE RIGEN ESTRICTAMENTE POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL, por lo que bastará al inculpado la prueba de la verdad de sus aseveraciones para eximirse de toda responsabilidad de injuria o calumnia. Más aun, el gobierno lo ha expresado y reitera que procederá a sancionar a cualquier funcionario responsable de irregularidades.

Las difamaciones dirigidas contra S.E. el Presidente de la República y sus ministros dan lugar a responsabilidades penadas por la Ley de Seguridad Interior del Estado y las informaciones periodísticas falsas se sancionan en el DL 425. Pero ello ocurre, en el primer caso, por estimar la ley que se atenta contra el orden público y en el segundo, que constituye un abuso de publicidad. Pero tales asuntos son ajenos a la distribución de ayuda a los damnificados y de la pretendida perpetración de robos, pues ni el Presidente de la República ni sus ministros han tenido a su cargo en forma directa la distribución de ayuda a los damnificados como, es obvio suponerlo.

De lo anterior se desprende que el señor Millas se aparta en su comentario del problema esencial, las acusaciones sobre las irregularidades en el reparto de ayuda a los damnificados, asunto que el gobierno pretende esclarecer por medio de querellas y denuncias interpuestas POR LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA DISTRIBUCIÓN Y REPARTO, PROCESOS QUE CONFORME A SUS INSTRUCCIONES SE TRAMITARÁN EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO PENAL236.

La Corte de Apelaciones emitió una primera sentencia el 23 de agosto de 1960 en el caso de Corbalán. Las informaciones de prensa sobre el discurso del dirigente político fueron consideradas pruebas por la Corte, estableciendo que los hechos se habían producido en una reunión pública de carácter político organizada por el FRAP. La Corte determinó que procedía «revocar la resolución apelada en la parte que declara reos al director del diario y al periodista que redactó la información como autores del delito, instituido en la letra b del artículo 6º de la ley sobre seguridad interior del Estado, y confirmarla en cuanto declara reo y somete a proceso por el mismo delito al dirigente político que pronunció el discurso injurioso»237.

El fallo estableció que El Siglo dio una versión bastante ajustada a la realidad al comparar el texto con la versión magnetofónica del discurso, reproduciendo en titulares «Se están robando la ayuda», y otras expresiones que denunciaban el robo de la ayuda a los damnificados. Estableció además que, de acuerdo a los antecedentes recogidos, ni el periodista ni el director del diario tuvieron ánimo de injuriar sino de narrar e informar. Por este motivo fueron eliminados del proceso, declarándose reo a Salomón Corbalán como autor del delito contra el orden público. Como se puede apreciar, el tribunal interpretó y aplicó a la letra la ley de seguridad interior del Estado, liberando al periodista y manteniendo la encargatoria de reo de Corbalán.

La defensa de Corbalán se centró en demostrar que la denuncia que él hizo había sido documentada por el propio gobierno en sus comunicados oficiales, «que los cargos podían ser probados, que respondían, en fin, a críticas y observaciones ratificadas por hombres del todo ajenos a las luchas políticas o que militan en partidos que apoyan a la actual Administración». No obstante, Corbalán fue condenado en primera instancia a 180 días de relegación a Freirina. La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 21 de diciembre de 1960238. El senador Raúl Ampuero denunció la condena:

(…) Por tratarse de una decisión judicial que afecta a un personero de tan alta jerarquía dentro de los partidos de oposición, nos ha parecido indispensable comentar en esta sala los antecedentes de tal condena, la actitud que asumió nuestro compañero Salomón Corbalán y, sobre todo, la significación de este proceso en el cuadro de represiones que ha caracterizado en el último tiempo la acción del gobierno (…)239.

Corbalán había criticado también la política de reajustes, indicando que «en los más altos círculos de gobierno ha habido un comportamiento propio de embaucadores y embusteros; que se ha engañado a la opinión pública y al país, y que esta conducta no puede seguir siendo tolerada (…)». No se trataba, en consecuencia, de un incidente ocasional en que un dirigente político pudiese haberse sentido arrastrado por el deseo de menoscabar la persona del Presidente de la República, en su condición de particular, sino de «un acto cívico destinado a someter a juicio público toda una conducta gubernativa»240. En diciembre, la quinta sala de la Corte de Apelaciones le rebajó la pena a 100 días de relegación241. Y a fines de diciembre la Corte Suprema confirmó la condena. Corbalán criticó la sentencia fuertemente242.

La sentencia de segunda instancia reconoce que mi discurso fue de crítica política, pero agrega, a renglón seguido, que se usaron términos injuriosos. Olvida totalmente la jurisprudencia que se estableció en un proceso anterior que la «crítica política», por más acerba que sea, no puede constituir delito cuando está basada en hechos que son de conocimiento público. Queremos agotar todos los trámites de la justicia de esta democracia. Para que el país conozca con exactitud hasta dónde es efectivo que Nuestro Poder Judicial es independiente y está ajeno a los intereses de clase243.

Después de la condena de relegación, el gobierno ofreció indultarlo. Corbalán hizo una declaración pública rechazando el indulto:

He tomado conocimiento por una declaración de la Secretaría General de Gobierno, de fecha 31 de diciembre, de la disposición en que estaría el Presidente de la República en orden a indultarme en la sentencia que me condena a 100 días de relegación a Freirina por supuestas injurias y calumnias al Jefe de Estado. A este respecto declaro:

(…) No acepto esta sentencia, porque no creo en la independencia del Poder Judicial para juzgar en conciencia hechos políticos cuando una de las partes en el juicio es el gobierno, o sea, el mismo poder al que se está solicitando aumento de sueldos y el mismo poder que determina los ascensos de la carrera judicial. No acepto esta sentencia, porque he ejercido un derecho que la Constitución consagra, el derecho de crítica política. Los tribunales han violado sus propias jurisprudencias ya que, por términos más agresivos e irreverentes, se juzgó a políticos radicales en el gobierno del señor Ibáñez, justamente cuando éste hacía una política popular, quienes fueron absueltos estableciéndose «Que la crítica política por muy acerba y exagerada que ella sea, cuando está basada en hechos que son del conocimiento público, no constituye delito (…)».

Salomón Corbalán

Santiago, 2 de enero de 1961244.

Corbalán atacó la actuación y legitimidad del Poder Judicial y sus fallos, denunciando su falta de independencia, lo que sería un tema recurrente hasta la década de 1970 en los sectores de izquierda. No obstante, el gobierno indultó a Corbalán. En el decreto se señaló que se concedió el indulto a pesar de que Corbalán había insistido en atribuirse la calidad de perseguido político, acusando al gobierno de ejercer, en su caso, un acto de abierta intervención electoral245. Según El Mercurio, el gobierno indicó en el decreto que el Presidente de la República tiene facultades para «conceder indulto sin necesidad de ser solicitado, lo que servirá, además, para poner en evidencia las facultades y contradicciones en que incurren el Sr. Corbalán y sus partidarios y la rectitud de propósitos del Presidente de la República y de su gobierno»246.

En marzo de 1961, Corbalán fue elegido senador por la 5ª agrupación provincial de O’Higgins y Colchagua, para el período de 1961 a 1969. Sin embargo, en marzo de 1967 falleció en un accidente, siendo reemplazado en el ejercicio de su función senatorial por su esposa, la dirigente socialista María Elena Carrera Villavicencio.

Movimiento huelguístico estudiantil, mayo-junio de 1961

A fines de mayo y comienzos de junio de 1961 se produjeron algunas movilizaciones de organizaciones de estudiantes secundarios y técnicos, que se sumaron a las huelgas que estaban en proceso, agregándose a las múltiples fuerzas que protestaban por las políticas del gobierno. El 24 de mayo, El Correo de Valdivia tituló: «Precipitación de órdenes de represión motivaron ayer condenables incidentes». El diario informó que en la ciudad de Valdivia «la inusitada violencia sembró la confusión y el pánico durante 3 horas (…) una tranquila concentración estudiantil que se efectuó a las 15 horas de ayer en el Parque Municipal, posteriormente se transformó en una verdadera batalla campal entre fuerzas de Carabineros y alumnos de los diversos planteles educacionales que participaban en la manifestación»247.

Los estudiantes, que habían intentado desfilar desde el Parque Municipal, se enfrentaron con Carabineros. Las fuerzas policiales detuvieron y agredieron al Presidente de la Federación de Estudiantes, Fernando Strange, y hubo varios heridos entre estudiantes, civiles y carabineros; cuatro estudiantes fueron detenidos en la manifestación248. El senador Contreras Labarca (PCCH) denunció que «tenemos en Valdivia, como en Santiago, estudiantes heridos, algunos baleados, y estudiantes procesados que han caído en el mecanismo de la justicia militar. (…). El movimiento estudiantil de Valdivia es la primera explosión de un volcán que está acumulando fuerzas con motivo de la indolencia del Gobierno para resolver los problemas que afectan a la zona devastada por los sismos»249.

De nuevo se hizo evidente que el sometimiento de civiles al fuero militar por hechos de violencia contra Carabineros era una modalidad natural en el sistema de justicia criminal en Chile, de acuerdo con el Código de Justicia Militar y la ley de seguridad interior del Estado. Las implicaciones políticas y las consecuencias en relación con los derechos humanos de los afectados por esta institucionalidad se debatían cada cierto tiempo en el Congreso, pero no se tomaría conciencia cabal en el país del costo potencial de sangre y sufrimiento de esta amplia jurisdicción de la justicia militar hasta después de 1973.

En junio, las protestas estudiantiles en Santiago y otras ciudades, en solidaridad con los estudiantes de Valdivia, también terminaron en violencia callejera. En la Cámara de Diputados, el parlamentario Bernardo Araya (PCCH) expresó la necesidad que se adoptaran «medidas terminantes en contra de la conducta abusiva, de tipo nazi, que están asumiendo los carabineros, no sólo en contra de los estudiantes, sino de los trabajadores que salen a la calle a protestar en defensa de sus derechos económicos y sociales»250. El diputado Constantino Suárez (PDC), por su parte, dio su testimonio personal sobre los incidentes en que fueron baleados, golpeados y detenidos algunos estudiantes: «Nos van a decir de nuevo que hay que defender el orden. ¿Qué orden? ¿Quieren que no se grite en las calles, que todo el mundo camine tranquilo por las aceras? Para ese orden, ¡el Cementerio General! Allí no protesta nadie, las cruces están alineadas perfectamente»251.

El diputado Luis Valente (PCCH) informó que había visitado la tercera comisaría de Carabineros en Santiago donde encontró 18 estudiantes detenidos (entre ellos, 6 mujeres), cuya edad fluctuaba entre 12 y 15 años. A pesar de la promesa del ministro del Interior de darles otro trato, fueron llevados en furgones a la Fiscalía Militar252. Al otro día, Valente afirmó que «en todas las comisarías de Santiago [hay] estudiantes detenidos» y dijo también que la Cámara debía enviar una comisión para visitarles y conseguir su libertad. Agregó que el general Martínez «me declaró que era imposible dejar en libertad a los estudiantes, porque iban a ser pasados al tribunal competente, vale decir a la Fiscalía Militar, con parte de agresión, por haber inferido daños, según el parte de Carabineros, al personal de esa institución y a los vehículos motorizados de ese mismo servicio»253. El ministro del Interior negó que hubiera muertos, reconociendo varios heridos y detenidos, y añadió que no se había autorizado el uso de armas de fuego contra los estudiantes y que «la investigación de los hechos por parte del Gobierno quedaría entregada a la Justicia Militar»254. El mismo día la Cámara nombró una comisión especial investigadora de la huelga de estudiantes255.

El senador socialista Luis Quinteros Tricot (exdirector de la Penitenciaría de Santiago, 1938) lamentó «los excesos cometidos por las fuerzas policiales, expresados en apaleos y vejámenes a estudiantes en las calles de Santiago (…) en Las Últimas Noticias de hoy aparece la fotografía de un oficial de Carabineros –no de un grado inferior, ya que por los adornos de la gorra parece tratarse de un coronel– disparando su revólver contra un grupo de estudiantes que hacían manifestaciones callejeras. Ello nos parece, sencillamente, monstruoso»256. Quinteros propuso eliminar el fuero de Carabineros y que fueran juzgados por los tribunales ordinarios de justicia. No obstante, esta demanda no sería atendida en ese momento ni tampoco durante los siguientes cincuenta años.

El Siglo tituló su edición del día: «¡Baleados estudiantes! Cavernaria represión en contra del derecho al estudio. Senador Baltazar Castro golpeado por Carabineros»257. Sumándose a la protesta, el mencionado Castro informó que vivía «en el foco de los incidentes del día de ayer, frente a calle Ahumada, en la Alameda de las Delicias»:

Ayer han sido golpeados con ensañamiento estudiantes de 14 y 15 años, a quienes se les arrinconaba como a delincuentes y se tomó detenidos a transeúntes absolutamente ajenos a los acontecimientos. Justamente a las puertas del café Indianápolis, que queda en Alameda con Omer Huet, fueron detenidos dos suboficiales de la Aviación, a vista y paciencia de parientes míos, por la sola circunstancia de haberse acercado al grupo de Carabineros a pedir un poco de clemencia en el trato que se daba a un estudiante que quedó rezagado. Estos dos suboficiales fueron conducidos en vilo, a puntapié y palos, a lo largo de toda una cuadra, por el personal de Carabineros258.

El senador Castro describió los hechos extensamente, caracterizando las tácticas de Carabineros en términos negativos y racistas, con un desprecio evidente por los habitantes del continente africano: «¡No sé hasta dónde se va a rebajar la dignidad de las fuerzas policiales haciéndolas participar en esto que ya parece más bien una querella africana!»259.

El senador Bulnes Sanfuentes respondió haciendo referencia a un contexto más amplio para interpretar las protestas estudiantiles, esto es, su relación con la Guerra Fría y el ataque de las fuerzas comunistas contra el régimen vigente: «Tengo la impresión muy arraigada, como la tiene la mayor parte del país, de que se está librando actualmente una campaña sistemática, organizada e implacable para desprestigiar al gobierno, para barrenar el principio de autoridad, para minar nuestras instituciones constitucionales y legales, a fin de hacer posible el entronizamiento en el país de un régimen similar al de Cuba, al cual se cantan [apologías], todos los días, en esta sala. (…) El actual gobierno ha sido absolutamente respetuoso de la Constitución y de la ley, inmaculadamente respetuoso de todas las normas que rigen nuestra convivencia ciudadana»260.

Bulnes lamentó que se hubiera herido a estudiantes y violado el fuero parlamentario del senador Castro. Sin embargo, insistió que, respecto a la violencia callejera, «por cada estudiante secundario había dos individuos ya maduros, totalmente ajenos a ellos, que eran quienes instigaban y dirigían los actos de violencia»261. Como prueba señaló que «cuando se visitaron las cárceles, había 39 estudiantes secundarios detenidos y 80 detenidos que nada tenían que ver con la educación secundaria». Según Bulnes, los estudiantes fueron dejados de inmediato en libertad, mientras los otros 80 «serán puestos a disposición de la justicia ordinaria para que los condene o los absuelva»262. En relación con las críticas contra Carabineros, Bulnes se refirió a la amenaza revolucionaria representada por la izquierda y la CUT: «Se habla de que ayer los carabineros usaron armas. ¿Pero no sabemos nosotros que hace muy poco, en la asonada que provocó don Clotario Blest, los carabineros fueron agredidos con armas de fuego? ¿Pueden los carabineros salir desarmados, cuando los que están en frente de ellos pueden no estarlo, cuando los hechos demuestran que, en algunas ocasiones, estas asonadas han sido preparadas a base de gente armada?»263.

La detención de los estudiantes dio lugar a diversas denuncias en la prensa. El 7 de junio de 1961 se publicó en el diario El Siglo un artículo titulado «Al pan… pan», en cuyo texto se decía que «lo acontecido ayer, en la descomunal batalla del Cuerpo de Carabineros de Santiago contra los estudiantes secundarios, es una repetición de la “heroica” acción de Valdivia donde el salvajismo y la insania descarada de la mazorca verde no respetó a niños de 10 a 13 años, a mujeres transeúntes ni a parlamentarios que intentaron colocarles en su verdadero lugar (…)».

A raíz de esta publicación se inició un proceso judicial contra el periodista Roberto Landaeta Martínez, director del diario y autor del artículo, por injurias a Carabineros. En su declaración judicial, Landaeta Martínez asumió toda la responsabilidad por las expresiones vertidas en el periódico. En el contexto del interrogatorio señaló que:«apreciando ahora con más seriedad el artículo, que podría parecer injurioso, frente a ello puedo asegurar a VS. que no fue mi ánimo injuriar a Carabineros como institución sino, únicamente, hacer una crítica violenta (…)».

Como casi siempre, la declaración de carecer de animus injuriandi reduciría la penalidad del delito. El 26 de diciembre de 1961, el juez militar Carlos Pollarolo Maggi dictó sentencia en los siguientes términos: «se declara que se condena al reo Roberto Landaeta Martínez (…) al pago de una multa de cincuenta escudos a beneficio fiscal, como autor del delito de injurias y ofensas a las instituciones armadas»264.

Esa semana, el senador Radomiro Tomic (PDC) intervino en el Senado señalando que a su modo de ver había cuatro factores que estaban perturbando de un modo cada vez más peligroso la marcha hacia nuevas formas de organización de la convivencia nacional: la degradación creciente del Parlamento Nacional, así como la ineficacia y el prestigio cada vez más comprometido del Poder Judicial; el abuso de la autoridad civil en contra de la fuerza pública; los abusos de la fuerza pública en contra del pueblo y la ciudadanía; y el fracaso del régimen económico-social vigente en Chile para dar al país un orden social justo, dinámico y estable265.

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