Kitabı oku: «Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)», sayfa 11
262 Quijada (1932): 22
263 Ibíd.
264 Quijada (1932): 23.
265 Informe del fiscal Santa Cruz, reproducido en Quijada (1932): 26-27.
266 Consejo de guerra Copiapó: 536 vta.
267 Oficio fechado en Copiapó el 17 de febrero de 1932. Archivos Confidenciales. Providencias. Ministerio del Interior ARNAD. Volumen 8146.
268 Carta de 7 de marzo de 1932 del intendente de Atacama al señor ministro del Interior Marcial Mora. Fondo Varios 916. Archivo Nacional.
269 Oficio N.º 413. 16 marzo, 1932 que transcribe oficio reservado N.º 2 del 6.III. 1932, de la Prefectura de Atacama. Documentos Confidenciales Oficios y Providencias. Ministerio del Interior. ARNAD. Volumen 8146.
270 <http://www.carabineros.cl/sitioweb/web/verSeccion.do?cod=165&codContenido=158> (23/06/2012).
271 Véase Presentación ante el fiscal de Zacarías Rojas en Quijada (1932): 28-30.
272 Los decretos leyes de amnistía mencionados se encuentran en Loveman y Lira (2001): 99-107.
273 Ibíd.
274 Ibíd. Fue publicado en el Diario Oficial el 8 de septiembre de 1932.
275 «Vicuña Fuentes. Reposición». Corte Suprema. 9 diciembre, 1931. Revista de Derecho y Jurisprudencia. 1932: 249. La discusión se originó porque Carlos Vicuña Fuentes repudió ante los tribunales la amnistía que se le aplicara por ley 4.977 del 3 de agosto de 1931, afirmando que la ley era «irregular por carecer de responsabilidad el Congreso ‘termal’ que la dictó».
276 Ibíd.
277 Valdivia (1999): 113.
278 En febrero de 1932 el intendente de Atacama se preocuparía de dotar de armamento a la guardia cívica. Véase Oficio N.º 328. Intendencia de Atacama, Copiapó, 18 de Febrero de 1932. Registrado en Ministerio del Interior, Oficina de Partes, Libro de Carabineros, febrero 22-1932, Folio 116.Línea 6. Documentos Confidenciales. Ministerio del Interior ARNAD. Volumen 8105.
279 Mediante el oficio del Senado: N.º 307 de 30 de agosto de 1935 se establecía que el Senado había aprobado un proyecto de ley para la rehabilitación del exsoldado del Regimiento «Esmeralda», Abel Cáceres Contreras, muerto en los sucesos de Copiapó el 25 de diciembre de 1931, en su empleo de sargento 2º de Ejército. En Diputados. 62ª Sesión Ordinaria. 3 septiembre, 1935: 2771-2772.
280 Oficio Confidencial N.º 51 de 23 de diciembre de 1932. Intendencia de Atacama. Archivos Confidenciales. Ministerio del Interior. ARNAD. Volumen 8677.
281 Ibíd.
282 Rafael Bravo, «El motín comunista de Vallenar», Gaceta de los Carabineros de Chile, N.º 20, año II, enero 26, 1933: 82 (El autor era el jefe del Gabinete de Identificación de Vallenar).
283 Ibíd.
284 Ibíd., 82-83.
285 Ibíd., 86.
286 Elías Lafferte La vida de un comunista. Versión electrónica: 239. <http://64.233.169.104/search?q=cache:awXpfx7oXOMJ:luisemiliorecabarren.cl/files/La_vida_de_un_comunista_2da_parte.pdf+sucesos+de+vallenar+1931&hl=es&ct=clnk&cd=35&gl=cl&client=firefox-a> (29/10/2010).
287 Olga Ulianova «República Socialista y Soviets en Chile. Seguimiento y evaluación de una ocasión revolucionaria perdida», en Olga Ulianova y Alfredo Riquelme Segovia, Chile en los archivos soviéticos 1922-1991. Tomo 2 Komintern y Chile 1931- 1935, Santiago: LOM. DIBAM. Centro de Investigaciones Diego Barros Arana. Fuentes para la historia de la República. Volumen XXX, 2009: 176-177.
288 Palacios (1994): 91.
289 Bajo el título «Desarrollo y fin de un complot anunciado», la revista ICARITO, todavía en 2013, mantenía la afirmación de que el asalto fue obra de los comunistas. Véase [www.icarito.cl] <http://www.icarito.cl/biografias/articulo/m/2009/12/248-664-9-montero-rodriguez-juan-esteban.shtml> Medios Digitales de COPESA (Acceso: 29/12/2013).
290 Reproducido en Quijada Cerda (1932): 26-27.
291 Diario Oficial 16328, 20 julio, 1932.
292 Bravo (1933): 82.
293 Las comunicaciones de las intendencias y gobernaciones al Ministerio del Interior abundaban en informaciones acerca de las actividades comunistas, la Federación Obrera de Chile (FOCH), las reuniones de obreros y campesinos. Entre ellos el oficio N.º 55 de fecha 23 de Diciembre de 1932 en el que la intendencia de Atacama bajo la referencia «subversivos» informaba acerca de los preparativos de conmemoración de los sucesos del año anterior procediendo a allanamientos preventivos y a la vigilancia estricta. Informaban también de las acciones dirigidas a censurar y confiscar propaganda y publicaciones comunistas y subversivas. Por ejemplo, de acuerdo a las facultades concedidas por la ley 5.103 de 1932 se ordenó impedir la circulación pública de El Avance de Atacama, el 30 de abril de 1932. Confidencial, N.º 53, 30 abril, 1932. Ministerio del Interior. ARNAD. Volumen 8096. Véase en el mismo volumen información sobre «actividades obreras y comunistas desarrolladas en Valparaíso», describiendo detalladamente las intervenciones y los acuerdos de la reunión del Socorro Rojo Internacional (16 delegados) provenientes de FOCH «o del Partido Comunista que es la misma cosa». Oficio N.º 952 del 14 de diciembre de 1931. Otros oficios dan cuenta de actividades y reuniones subversivas en Puente Alto, Talca, Santiago, Arica, Concepción. Valdivia, Constitución, Osorno, Tarapacá, Colchagua, San Antonio, Quillota, Rancagua y Traiguén. También mencionan «los ampliados campesinos» reuniones que buscaban conectar a los campesinos de las haciendas de Curacaví, Quillota, y lugares cercanos organizados por la FOCH. En Ministerio del Interior. ARNAD. Volumen 8146; Véase también Volúmenes 8104 y 8150, con abundante información de vigilancias en todo el país, especialmente en Antofagasta y Santiago.
294 Providencia N.º 151, Enero, 1932. Archivos Confidenciales. Providencias. Ministerio del Interior. ARNAD. Volumen 8146.
Capítulo II Tribunales y caos político, 1931-32
Cronología
1932
18 marzo | Ley 5.091: «Sanciona Delitos contra la Seguridad Interior del Estado». |
1 abril | Corte Suprema condena a funcionarios de Investigaciones por aplicar tormentos a los detenidos. |
2 abril | Sentencia Complot del ropero. |
8 abril | Ley 5.103: Facultades extraordinarias (declara en estado de sitio todo el territorio nacional). |
4 junio | Cae el gobierno de Juan Esteban Montero. |
4 junio | Se instala República Socialista de Chile. Disolución del Congreso.Renuncia el presidente de la Corte Suprema. |
16 junio | Termina República Socialista. |
16 junio | Marmaduke Grove y otros son detenidos y enviados a Isla de Pascua. |
21 junio | DL 1.837: Establece sanciones por perturbaciones al orden público. |
24 junio | DL 50: Caracteriza a enemigos de la República y establece sanciones. |
25 junio | DL 51: Estado de sitio para todo el territorio de la República. Ley marcial por 30 días. |
20 julio | DL 244: Facultades extraordinarias al Presidente de la República por treinta días. |
16 agosto | DL 421: Revisa y complementa DL 50. |
20 agosto | DL 452: Facultades extraordinarias al Presidente de la República por treinta días. |
26 agosto | DL 314: Complementa decreto ley 50, de 21 de junio de 1932. |
30 agosto | DL 520: Crea Comisariato General de Subsistencias y Precios. |
agosto | Manuel Anabalón, profesor primario, detenido político, desaparece en Valparaíso. |
agosto | Campaña de Luis Mesa Bell, director de la revista Wikén, por el caso del profesor Anabalón. |
21 septiembre | DL 640: Facultades extraordinarias al Presidente de la República. Suspendidas durante algunos días para dar lugar a las elecciones presidenciales y del Congreso. |
22 septiembre | DL 637: Modifica legislación anterior sobre delitos contra la seguridad del Estado. |
junio a octubre | Se suceden varias juntas de gobierno hasta las elecciones presidenciales. |
30 octubre | Arturo Alessandri Palma elegido Presidente de la República. |
19 diciembre | Corte Suprema: Auto Acordado sobre tramitación de recursos de amparo. |
21 diciembre | Juez Luis Baquedano dirige búsqueda de restos de profesor Anabalón en muelle de Valparaíso. |
24 diciembre | Arturo Alessandri asume la Presidencia. |
30 diciembre | Periodista Luis Mesa Bell aparece asesinado en sitio eriazo. |
30 diciembre | Detenidos agentes de Investigaciones sospechosos del asesinato. |
Entre la caída de Ibáñez el 26 de julio de 1931 y la elección de Arturo Alessandri el 30 de octubre de 1932 se sucedió una confusa procesión de gobiernos interinos, elegidos, provisionales y de juntas cívico-militares295. Por decir lo menos, la situación política estaba convulsionada296.
Durante esos 15 meses se había producido la sublevación en la Armada entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 1931. En diciembre se produjeron los sucesos de Copiapó y Vallenar (véase capítulo I), cuyas consecuencias políticas y judiciales continuarían hasta fines de 1932. La inestabilidad política del período coincidía con la crisis económica mundial que había afectado gravemente al país, y con un malestar social creciente debido a la crisis del salitre, la cesantía y la pérdida de confianza en la capacidad política de los sucesivos gobernantes.
Precisamente en este contexto, el Poder Judicial definiría doctrinas y jurisprudencias en relación con su rol sobre las acciones de los gobiernos de facto, con el Poder Ejecutivo constitucional (Montero, y luego Arturo Alessandri desde diciembre de 1932) y el Congreso, que tendrían profundas consecuencias durante el resto del siglo XX. Entre ellas, la legitimidad de los decretos leyes de los gobiernos de facto; la legitimidad de la concesión de facultades extraordinarias al Ejecutivo (sin que hubiera mención de esta posibilidad en la Constitución de 1925)297; las atribuciones del Ejecutivo bajo estado de sitio; los procedimientos en los casos de los delitos contra la seguridad interior del Estado y la tramitación de los recursos de amparo bajo estado de sitio (cuando el Ejecutivo ejerciera, sin mayor justificación, la atribución constitucional de «trasladar» por decreto a personas dentro del territorio nacional); el procedimiento de rutina (no estando el país bajo régimen de excepción) para los recursos de amparo; la separación de poderes: que los tribunales de justicia no podrían calificar los fundamentos o las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción298.
Mientras el Poder Judicial se enfrentaba a estos desafíos, los gobiernos de turno proponían un «Congreso Constituyente» para reformar la Carta de 1925, el que no llegaría a realizarse299. Las conspiraciones, tantos civiles como militares, se multiplicaban y cada gobierno intentaba vigilar y contrarrestar a sus adversarios reales e imaginarios.
Los archivos confidenciales del Ministerio del Interior registran el historial de las vigilancias a los subversivos determinadas por las autoridades políticas, continuando con las prácticas habituales de la policía. El marco jurídico político en que se ejercían esas vigilancias fue explicitado en diversos decretos reservados durante el gobierno de Ibáñez, modificándose sucesivamente. El decreto reservado del Ministerio del Interior 5.638 de 27 de diciembre de 1930 especificó las facultades y atribuciones «de la Dirección de Investigaciones para el mejor esclarecimiento de los hechos que se cometen o se promueven en diversos Departamentos de la República». Estas instrucciones se verían reflejadas en distintos documentos confidenciales del Ministerio del Interior. En el decreto en referencia, en su artículo 1º se establecía que:
El Director de Investigaciones de Carabineros de Chile responderá del esclarecimiento de los delitos conexos y de todos aquellos hechos que, promovidos en diversos lugares del territorio tiendan a la alteración del orden constitucional o a la perturbación de los poderes públicos.- Quedarán comprendidos en esta denominación no solo los casos expresados por el artículo 8º del Código de Procedimiento Penal, sino también aquellos hechos que, por su gravedad e importancia, puedan trascender a otras localidades, distintas de aquéllas en que tuvieron su origen, como la rebelión, sedición y demás actos contra el régimen interior del Estado, el orden público, la tranquilidad social, o también, las falsificaciones de billetes, trata de blancas, crímenes alarmantes, etc300.
Dicho decreto estableció la línea de mando y la jerarquía superior de esa dirección dentro de Carabineros, la que debía responder diariamente al Director General (art. 9º), quien, a su vez, debía hacerlo al Ministerio del Interior (art. 10). Estableció para dicha dirección la facultad de «ordenar directamente [...] las medidas que estime procedentes sobre los servicios preventivos o sobre actos públicos dentro del territorio de su jurisdicción», otorgándole el poder de disponer de todo el personal necesario y «constituir, con personal seleccionado de la Prefectura de Investigaciones de Santiago (una brigada especial y movible, compuesta de un comisario, un subcomisario, un inspector y 50 agentes,) para que, sin perjuicio del servicio ordinario, pueda atender en cualquier momento las órdenes inmediatas dentro y fuera de la provincia, sobre los hechos enunciados en el número 1» (art. 4º)301.
Las vigilancias ejercidas durante la dictadura de Ibáñez continuarían realizándose en el país durante toda la década de 1930 y las siguientes302. Los ejemplos abundan. Se vigilaban las actividades de la Federación Obrera de Chile en Antofagasta, Santiago o en cualquier otro lugar o ciudad. También las afiliaciones políticas de funcionarios del Estado. El siguiente caso sobre un cartero de Tomé ilustra una situación que se repetía en distintos lugares del país. A comienzos de 1932 se ordenó el examen exhaustivo de los antecedentes de un cartero sospechoso de ser comunista, porque «continuamente ha sostenido conversaciones con individuos sindicados de comunistas» durante cuatro meses. Numerosas comunicaciones iban y venían entre la Intendencia, Carabineros y el Ministerio del Interior. Se amplió la investigación al administrador de Correos de Tomé. El prefecto de carabineros después de una exhaustiva investigación concluyó que nada se podía probar en relación con el administrador, pero que el cartero tenía un hermano comunista, y que «desde el momento que tiene ideas comunistas tiene que desarrollar actividades contrarias al gobierno, ya que ese es el fin que estos persiguen»303.
Descartado el administrador, el cartero fue consultado directamente acerca de su ideología. En un oficio de respuesta el administrador señaló que la doctrina del cartero «es la radical, partido al cual está afiliado»304. El cartero fue defendido por sus jefes pero fue suspendido de sus funciones porque «el señor Gobernador como la Jefatura de Carabineros tienen la opinión [...] que profesa ideas comunistas»305. El cartero hizo una declaración jurada acerca de su militancia en el Partido Radical y acompañó certificados de personas respetables que lo recomendaban encarecidamente y que señalaban «no haberle escuchado jamás pronunciarse respecto al orden constituido». Ya en marzo de 1932, el director general de Correos y Telégrafos se dirigió al Ministerio del Interior, resumiendo la situación del cartero y afirmando que «... ninguna de las autoridades denunciantes ha podido decir con exactitud si los funcionarios acusados son o no de ideas subversivas, pues, según se desprende de las declaraciones, solo se trata de simples sospechas que no han podido confirmar»306.
Tal como se observa en el caso anterior, a las autoridades les parecía que los comunistas y otros subversivos estaban en todas partes. Numerosas personas serían investigadas exhaustivamente en distintos puntos del país bajo la sospecha de ser comunistas. A su vez, se les atribuirían planes delictuales, lo que continuaría registrándose en los oficios confidenciales, dando pie a vigilancias más estrechas. Esto se aprecia en un oficio reservado de la Prefectura General de Aconcagua de 9 de febrero de 1932, dirigido al Ministerio del Interior. El oficio indicaba que, viajando en el tren de la mañana, un funcionario de Carabineros había sido abordado por un «individuo de aspecto obrero cuyo nombre no quiso dar». Este individuo le habría indicado que para el 15 del mes en curso «los comunistas de Calera, en unión con los de La Ligua y de Valle Hermoso, tenían proyectado dar un asalto al cuartel de la Tenencia Calera, como asimismo a los bancos y Cajas de Ahorro de esa localidad», mencionando que se trataría de unos 320 comunistas, diciendo que estaban dirigidos por «un tal Pedro Rojas que vive en la Calera»307. No hay indicios de que tal asalto hubiera tenido lugar.
Jurisprudencia y derechos de los procesados
Con frecuencia diversos grupos políticos, principalmente los comunistas, eran considerados sospechosos de ser subversivos y no solamente eran vigilados. También eran detenidos por disposición del Poder Ejecutivo por expresar sus ideas políticas en reuniones y ámbitos públicos, promover la organización sindical, organizar paros, huelgas y movilizaciones en función de reivindicaciones económicas y demandas sociales. La represión de esas iniciativas se justificaba en nombre del orden público y de la seguridad del Estado procediendo a veces a la detención «preventiva» de los dirigentes y participantes, trasladándolos a distintos lugares del país o manteniéndolos en prisión según los casos.
En el contexto de una represión política rutinaria, la Corte Suprema dejaría en claro que la ley garantizaba algunos derechos a los detenidos y que los jueces debían exigir su cumplimiento. El 31 de marzo de 1932, al acoger el recurso de amparo presentado en favor de «Delfín Alcaide y otros», quedaría establecido que el mandato de detención o prisión requería «el nombre y apellido de la persona que debe ser aprehendida puesto que representa garantía de la libertad individual»308. Los acusados habían sido detenidos con una orden de detención general que no los individualizaba, por incitar «a la realización de un paro general en contravención a la ley». La Corte Suprema señaló expresamente que si se tenía sospechas contra determinada persona debía procederse a la denuncia y a «la procedencia de la orden de detención o prisión con todos los requisitos legales y muy en especial el de la individualización» establecida por el Código de Procedimiento Penal (art. 303). La sentencia señaló además que «se llama la atención del juez recurrido, don Ambrosio Rodríguez, hacia la irregularidad que importa expedir mandamientos de detención o prisión sin los requisitos establecidos»309.
Sin embargo, el Poder Judicial no siempre había procedido con el celo exhibido en la sentencia recién comentada. Desde el siglo XIX, se denunciaría con cierta frecuencia la aplicación de tormentos a los detenidos con la tolerancia de las autoridades y la indiferencia de los jueces310. Las denuncias judiciales de tales prácticas eran escasas, principalmente debido a la ineficacia de los recursos, las dificultades de la prueba y la levedad de las condenas. Se trataba de situaciones que se arrastraban por décadas, como lo denunciara el jurisconsulto Robustiano Vera en 1891, quien, en un breve artículo, describió la indefensión de los detenidos ante la impunidad de las prácticas policiales, debido precisamente a la colusión de los jueces con dichas prácticas311. Esa descripción se mantendría vigente, con pocas variaciones, al menos hasta cuarenta años después:
Los sindicados de un delito no son llevados en el acto de su captura a la cárcel, sino que se les deja en los cuarteles de policía. La pesquisa no la hace el juez sino los agentes de policía que están a las órdenes de cada juzgado. El juez los interroga y si no se le confiesa el delito a pesar de las amenazas, insultos, maltrato y de otro rigor, se entrega el presunto culpable a esos agentes para que le hagan confesar. Estos verdugos no llevan el preso al juez hasta que no van a decir lo que se le ha arrancado por el tormento. Si vuelve a negar, queda otra vez en manos de esos verdugos, que repiten la operación hasta que el infeliz dice lo que se le ha dicho que declare y se le hace reo muchas veces sin serlo. Los datos que da entonces se consignan por escrito, son los que en la tortura se le han enseñado; es una lección que repite por miedo a otro nuevo castigo, sino igual, al menos más terrible. Si después de esto el procesado es trasladado a la cárcel y denuncia la flagelación y retracta su confesión, el juez entonces llama a declarar a los que el reo ha indicado como autores del tormento, si es que los conoce o puede dar la filiación de ellos. Estos niegan y entonces queda establecido que la confesión es válida, porque no ha existido tormento y entre tanto las nalgas, brazos y muñecas de esos infelices, manifiestan que realmente han sido víctimas de esas flagelaciones nocturnas y sin más testigos que los mismos que las ejecutaron. [...]
No concebimos como se pueda tener incomunicada a una persona más de un mes, y se la deje expuesta a contraer una enfermedad o sufriendo rigores innecesarios. Solo esto se explica por desidia del juez en no agitar el sumario o porque quiere hacer sufrir a esa persona abusando de ese derecho312.