Kitabı oku: «Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)», sayfa 9

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La apelación fue vista por la Corte Marcial integrada por los magistrados señores Antolín Anguita, Marcos Aguirre, M. Anabalón, Víctor Tirado y Marcial Urrutia. Las sesiones de la Corte empezaron el 11 de febrero de 1932. Guillermo Villouta fue defendido por el abogado José Otero Bañados. El abogado Daniel Schweitzer defendió al soldado Quevedo, a Juan Guerra y a José Luis Peña, que estaban condenados a 10 años cada uno. Pedro León Ugalde tomó la defensa de Meneses y de otros acusados junto con el abogado Jorge Neut Latour. La revista Hoy señalaba que la defensa de Neut Latour era requisitoria de las autoridades de Copiapó y Vallenar, ya que según el abogado «[...] las autoridades sabían de la intentona y presionaron al diario local El Amigo del País para que no publicara el 24 de diciembre el plan de ataque. Si el plan se hubiera publicado ‘ello los habría disuadido’»252. Al término de su alegato, el abogado pidió que se declarase el desafuero del intendente de Atacama y que fuera procesado como principal instigador y culpable de la tragedia de Navidad253.

Fueron condenados varios civiles. Jorge Neut Latour y Daniel Schweitzer pidieron absolución para tres de ellos, argumentando que no se les podía aplicar las disposiciones de seguridad interior del Estado del Código Penal por ser material e intelectualmente incapaces. El abogado Pedro León Ugalde afirmó que la responsabilidad recaía en las autoridades como autores «de estas provocaciones para afirmarse en el poder, montando máquinas que para hacerlas más temibles arropan de comunismo y alarman a la opinión pública con la ayuda de cierta prensa que se larga en odiosa persecución contra sus opositores [...]. Sería una negación de todo derecho y un reto a las clases trabajadoras si se le dejara impune [al intendente Igualt]. [...]Vosotros sois –dijo a los jueces– la última barrera y de vuestra actitud depende que no nos veamos envueltos en una lucha fratricida»254.

Los abogados defensores demostraron en el proceso que las autoridades habían participado en los sucesos, lo que al parecer tuvo alguna influencia en las decisiones de los jueces, quienes redujeron las sentencias aplicadas por el consejo de guerra de modo considerable. El fallo de la Corte Marcial fue emitido el 6 de mayo de 1932. El soldado Quevedo fue condenado finalmente a 541 días de prisión, el practicante Meneses a tres años y un día de reclusión menor y a la expulsión de Carabineros, y el capitán Villouta a la separación de Carabineros255. Esa etapa del proceso judicial terminó con la libertad inmediata de todos los que fueron absueltos por el tribunal.

Guillermo Villouta se dirigió a la Corte Marcial anunciando y formalizando un recurso de casación en la forma y en el fondo con fecha 11 de mayo de 1932, argumentando en favor de su conducta «que todas sus actuaciones se derivaron del legítimo ejercicio de mi cargo de Comisario de Copiapó» y señalando la incompetencia del consejo de guerra de Copiapó para conocer de los hechos256. En la misma fecha Pedro Segundo Meneses hizo el mismo trámite, argumentando extensamente que no se había probado «el concierto de Meneses con los asaltantes»257. Lo mismo hizo Tránsito Quevedo Contreras258. La Corte Marcial consideró que se cumplían todos los requisitos y procedió a dar curso a la tramitación.

Poco después de su condena el capitán Villouta le escribió al intendente Víctor Manuel Igualt, agradeciéndole la defensa que hizo en todo momento de su actuación. Le confesó en uno de los párrafos finales de la carta que su objetivo había sido precisamente que el ataque al regimiento se produjera para controlar definitivamente la situación: «[...] no es posible vivir eternamente con el arma al brazo, sacrificando a la tropa y teniendo siempre encima un enemigo invisible pero cierto»259. En esta carta justificaba su actuación interpretando, tal vez, los propósitos del intendente a quien dirigía su carta.

Los sentenciados permanecían en prisión desde el inicio de la investigación. Ese tiempo les fue contabilizado expresamente para los efectos de su condena por el fallo de la Corte Marcial y se encontraban a la espera del resultado de los recursos presentados a la Corte Suprema. La Intendencia instruyó que fueran puestos en libertad por «habérseles concedido la amnistía»260. El 15 de junio José Otero Bañados tramitaría el sobreseimiento definitivo de su patrocinado, en virtud de la amnistía decretada por la Junta de Gobierno de la «República Socialista». Lo mismo harían los abogados de los otros condenados.

En relación con los sucesos de Vallenar, la investigación del fiscal José Santa Cruz Errázuriz identificó como principal responsable al capitán Francisco Bull, comisario de Vallenar, quien fue detenido el 5 de enero de 1932 por orden del fiscal, como se dejara constancia en el criptograma N.º 5 de la Prefectura de Carabineros de Atacama de la misma fecha261. El fiscal dejó constancia que los resultados de la investigación inicial se apegaban a la información entregada por las autoridades locales que se confirmaba con la declaración de los carabineros. Pero, «al reconstituir la última escena el Fiscal sorprendió una equivocación entre dos carabineros»262.

Santa Cruz había ordenado la exhumación de los cuerpos para identificar cabalmente a los fallecidos, ya que el capitán Bull le indicó «que habían muerto 21 comunistas que estaban enterrados en una sola fosa. Al desenterrar los cadáveres se encontraron 22, uno más de los que tenían apuntados»263. Esta contradicción llevó al fiscal a repetir la investigación, descubriendo las mentiras en las que se habían concertado. Por esta razón, en la primera parte del proceso se consignan las declaraciones que apuntaban a responsabilizar a los comunistas de lo sucedido y en la segunda se establece que el capitán Bull ordenó el asesinato; que el brigadier Huerta recogió en el camino de Vallenar a Copiapó siete trabajadores por sospechosos; que luego murieron masacrados junto con los demás; que el dentista Carmona quería que el brigadier Huerta fusilara en el mismo camino y antes de llevarlos al cuartel a esos siete detenidos, pues debían ser comunistas y por lo tanto no merecían consideraciones; que el sargento Borgoño fue a comprar sangre al matadero para ir a echarla en el terreno donde, según las declaraciones, se había verificado una batalla campal entre comunistas y carabineros; que esta sangre la fue a buscar por orden del capitán Bull264.

El informe del sumario del fiscal Santa Cruz afirmaba que los comunistas habían sido asesinados y que los habían hecho aparecer como muertos en un enfrentamiento. La investigación del fiscal tuvo a la vista los documentos enviados por el capitán comisario al juzgado militar de Antofagasta, en el que daba cuenta de «hechos criminosos cometidos por comunistas» del 27 de diciembre de 1931, en el que informaba de cómo se habían producido los sucesos que resultaron en la muerte de los comunistas de Vallenar, justificando las actuaciones del personal bajo su mando.

En el sumario se pudo demostrar que los carabineros y la guardia cívica habían cometido los asesinatos ocurridos en Vallenar. Se pudo establecer, además, que el personal de Carabineros y la guardia cívica se habían concertado para declarar ante el tribunal que los comunistas se habían armado para atacarlos y que al defenderse les habían dado muerte. Se dejó constancia que «la mayor parte de los prontuarios de estos individuos no arrojan malos antecedentes. Todos los cadáveres fueron llevados a la morgue, y de ahí al cementerio, sin practicárseles autopsia ni identificación y sin permitirse que fuesen visitados por sus deudos»265.

El fiscal solicitó condenar al capitán Francisco Bull, excomisario de Vallenar, a cinco años y un día de prisión por cada asesinado y a los brigadieres Huerta y Morales a tres años y un día por cada uno. El consejo de guerra de Copiapó determinó que sobre los civiles muertos en Vallenar se instruyera un proceso por separado, individualizando a 17 civiles muertos y 4 carabineros266.

El 17 de febrero, el intendente de Atacama se dirigió al Ministerio del Interior, haciendo referencia al oficio N.º 283 de 15 de febrero, enviado por el gobernador Aníbal Las Casas «sobre actividades que gastan en Vallenar los elementos extremistas disociadores», diciendo que los mencionados por el gobernador eran los que habían sido absueltos por los jueces que «se burlan de la impunidad que se les concedió y con mayores bríos vuelven a sus andadas». Decía el intendente que había dado orden al gobernador que los vigilara y que con orden judicial procediera a «allanarles y apresarles» si constataba sus actividades. Añadía que «seguramente estos desalmados son alentados por elementos más cultos cobijados bajo ropajes o fueros e impulsan al mal, a la anarquía». Terminaba su carta comentando:

Estima el infrascrito, en vista de los informes de carabineros y particulares que hay un poco de nerviosidad de parte del gobernador de Huasco para apreciar la situación o actividades de los elementos extremistas, pero sí, es efectivo que esos elementos hacen campaña en Vallenar de doctrinas demoledoras y así es fácil suponer que en determinada situación lleguen a extremos dolorosos que hay que prevenir267.

El 7 de marzo de 1932, el intendente de Atacama Víctor Igualt se dirigió al ministro del Interior Marcial Mora, correligionario suyo, haciendo referencia a la consulta que había hecho para efectuar una publicación en los diarios con el fin de aclarar su posición ante los hechos en el proceso judicial debido a los ataques recibidos por parte de los abogados defensores de los inculpados. Le diría que,

los ataques de las defensas comunistas, los considero sin importancia por el solo hecho de haber obrado a conciencia de mis deberes y porque creo contar con la confianza del Gobierno en el desempeño de mi puesto.

[...] El Intendente de Atacama por educación y por ideología política, no es ni puede ser enemigo del pueblo como lo dicen los abogados defensores [...] si es enemigo del desorden, del asesinato, del incendio y del saqueo, cosas todas que pretendieron efectuar esos asaltantes [...] no hay pues justicia ni honradez de parte de los abogados defensores, para tratar de la forma que lo hacen, al Intendente de Atacama que supo cumplir con sus deberes de defensa social.

El presidente de la Corte Marcial, señor Anguita, regresó a Santiago, entiendo que ya podrá dar finiquito a ese proceso cuyo final será «una ensalada» como el de la marinería268.

El intendente seguiría en su puesto pues como lo decía en su carta, contaba con la confianza del Gobierno. En marzo de 1932 el general director de Carabineros le comunicó al Ministerio del Interior que los comunistas de Vallenar difundían que los oficiales de Carabineros involucrados en los acontecimientos habían sido separados del servicio por el Gobierno y «les prometen que sus dirigentes conseguirán una indemnización para las familias de los muertos en los sucesos del 25.XII.931»269.

Las autoridades no hicieron referencia ni identificaron a los carabineros que perdieron la vida a raíz de estos sucesos. Carabineros de Chile reconocería como uno de sus mártires institucionales a Celso Cáceres Gallardo, vice sargento 1º de la 3ª Comisaría de Vallenar, dependiente de la Prefectura N.º 3 Atacama, fallecido el 25 de diciembre de 1931 y mencionaría que el cabo 2º Humberto Díaz Ramos habría muerto también en el lugar, raíz de un enfrentamiento en la calle Maule esquina de Serrano, cuando se enfrentaron con «elementos antisociales» que habían quebrantado el orden público y se habían alzado contra el poder constituido270.

Los asuntos derivados de los asesinados en Vallenar continuaron en manos del fiscal de Carabineros, Osvaldo Fuenzalida Correa. El sastre de Vallenar, Zacarías Rojas, quien representaba a las viudas de los asesinados, solicitó la exhumación de los cuerpos a dicho fiscal, quien no dio lugar a esta petición basándose en que la solicitud no llevaba firma de abogado, aunque la ley no lo exigía. La petición le fue denegada271. El proceso seguiría en el Primer Juzgado de Antofagasta, tipificado como delito común efectuado por agentes del Estado. El proceso continuaba abierto cuando fueron amnistiados todos los involucrados a mediados de 1932 durante los gobiernos encabezados por Carlos Dávila. Las amnistías respondieron a la necesidad de cerrar los casos, bloqueando la investigación hacia los autores intelectuales y los responsables políticos.

Las instancias judiciales militares habían hecho verdad y justicia, tomando en cuenta que la investigación de la Fiscalía echó abajo la justificación de los asesinatos de Vallenar y que fue el consejo de guerra el que aplicó las altas penas iniciales a los autores materiales, separando claramente los hechos de Copiapó de los asesinatos de Vallenar.

El país continuaba en un estado de gran inestabilidad política y acuciantes problemas económicos. Había movilizaciones sociales, presiones de distintos sectores sobre el Gobierno para la liberación de los condenados por la sublevación de la Armada, y un descontento creciente. Mediante la ley 5.103 se declaró en estado de sitio al territorio de la República (Publicada en el Diario Oficial N.º 16 244, de 8 de Abril de 1932) por sesenta días y el Congreso autorizó al Presidente de la República, por igual período de tiempo, para usar facultades extraordinarias, reafirmando esta práctica extraconstitucional introducida en 1927. Poco después, el 4 de junio de 1932, fue derrocado el Gobierno de Juan Esteban Montero, el que sería sustituido por una junta de Gobierno formada por el general Arturo Puga, Carlos Dávila, Eugenio Matte y el coronel Marmaduke Grove en la cartera de Defensa. Como se ha relatado anteriormente, el 14 de junio la Junta de Gobierno de la «República Socialista» dictó el decreto de amnistía para quienes eran responsables de «todos los delitos de carácter político» sin precisar ni el tipo de delito ni las circunstancias ni las fechas272.

Ese decreto ley de amnistía era aplicable a los sentenciados por los delitos políticos en el complot de Copiapó. No así por los asesinatos de Vallenar, que habían sido calificados como delitos comunes ejecutados por agentes del Estado, a pesar de argumentarse que por tratarse de comunistas la motivación política era indiscutible. No lo determinó así el tribunal. Las autoridades políticas habían sido acusadas por los abogados defensores, en el consejo de guerra, como autores de los hechos que motivaban el juicio, pero esa acusación fue desechada.

El 20 de julio de 1932, la Junta de Gobierno presidida por Carlos Dávila dictó el DL 180: «Concédese amnistía al ex capitán de Carabineros don Francisco Bull Sanhueza, los ex brigadieres Carlos Morales Rivera y Rafael Huerta Vargas y ex agente de Investigaciones Luis Sepúlveda, que se encuentran procesados por el Primer Juzgado de Antofagasta, por los sucesos acaecidos en Vallenar durante los días 25 y 26 de diciembre de 1931»273. Hubo otros decretos de amnistía que beneficiaron a carabineros. Entre ellos, el DL 437 de amnistía que incluía a personal de carabineros en los beneficios del DL 23 de 14 de junio de 1932. Concedía amnistía al «personal de carabineros, que participó en el cumplimiento de órdenes de carácter político y por los delitos que hayan cometido al ejecutar tales órdenes, o que le sean conexos»274. La Corte Suprema había establecido meses antes:

Que la amnistía según la ley, es uno de los medios de extinguir la responsabilidad penal y además extingue por completo la pena y todos sus efectos (art.93 N.º 3 del Código Penal) y puede servir al reo como excepción de previo y especial pronunciamiento y dar motivo al tribunal para decretar el sobreseimiento definitivo (art.461 N.º 6º y 438 N.º 5º del de Procedimiento Penal) lo que hace ver que las leyes de amnistía son de derecho público, pues recaen sobre el penal que es la rama de tal derecho.

Que además estas leyes son políticas ya que prevén al buen gobierno y miran al interés general de la sociedad en un aspecto de tanta importancia como su armonía, la que la amnistía quiere conservar por medio del olvido de lo pasado275.

La Corte abundaría, diferenciando el perdón del olvido:

La amnistía vuelve hacia lo pasado y destruye hasta la primera huella del mal [...]. El perdón se concede al que ha sido positivamente culpable. La amnistía a los que han podido serlo. Aceptado el perdón no queda la menor duda que ha habido crimen. Concedida la amnistía no admite duda la inocencia. La amnistía no solamente purifica la acción, sino que la destruye. No para en esto. Destruye hasta la memoria y aun la misma sombra de la acción. Por eso debe concederse perdón en las acusaciones ordinarias y amnistía en las acusaciones políticas276.

La Corte no objetó el origen de estas amnistías, todas dictadas por gobiernos de facto.

Consistente con esta visión, una vez amnistiados, los oficiales de Carabineros responsables del asalto al regimiento de Copiapó y del asesinato, torturas y maltratos a los detenidos en los hechos acontecidos en Vallenar, serían reintegrados al servicio durante el mes de agosto de 1932. Villouta se reincorporó a Carabineros en Concepción. Huerta se reincorporó en Copiapó y Morales en Santiago. Bull no se reintegró al servicio y siguió viviendo de su pensión hasta su muerte.

Las versiones de las autoridades de Gobierno y de la prensa sobre lo ocurrido fueron desmentidas por la investigación judicial. En relación con el asalto al Regimiento Esmeralda se constató que la autoridad estaba en conocimiento del complot y que el comisario de Carabineros, capitán Guillermo Villouta, no solo había participado en su preparación, sino que, durante el desarrollo del asalto no había intervenido para impedirlo.

En Vallenar, quedó demostrado que las víctimas fueron ejecutadas por agentes del Estado y sus colaboradores, quienes habían presentado la situación como un supuesto enfrentamiento originado por la agresión de los comunistas a las fuerzas policiales en distintos puntos de la ciudad y fuera de ella. Sobre el número de los muertos en Vallenar nunca hubo acuerdo. Las primeras cifras oficiales mencionaron 20, pero había 22 cuerpos en la Morgue y 23 en la exhumación que fue ordenada por el fiscal José Santa Cruz durante el proceso. El Dr. Quijada contabilizaba 33 y, «ya en enero se hablaba de 42 muertos; la estimación de testigos es de 68 y los comunistas creen que 100»277.

Al amnistiarse el caso y terminar con toda la investigación judicial pendiente, no fue posible establecer el número efectivo de las víctimas. Por otra parte, a pesar de que quedaron establecidas las responsabilidades políticas, intelectuales y penales de las autoridades civiles y de las guardias cívicas en los hechos sucedidos, ninguno de ellos fue procesado y las guardias cívicas continuaron actuando con el apoyo de las autoridades278. Algunas de las víctimas militares obtendrían, casi tres años después, una tramitación individual de su rehabilitación y la pensión correspondiente279.

Al cabo de un año, algunas organizaciones se disponían a conmemorar a las víctimas de Copiapó y Vallenar. Pero las autoridades decidieron vigilar a todos los que tuviesen alguna razón para conmemorar, así como a las organizaciones sociales y políticas en general. La vigilancia fue amplia y alcanzó a algunos de los que habían sido condenados y luego amnistiados, como fue el caso del practicante Meneses, quien se había reincorporado a los servicios de salud, precisamente después de haber sido amnistiado y a quien en los oficios confidenciales se sindicaba de comunista280. Las autoridades indicaban que «el grupo comunista de Copiapó» se reunía «con fines que se ignoran» en los días previos a la conmemoración, lo que los llevaría a tomar distintas medidas para controlar «cualquier intento de subversión del orden público». Entre ellas, el prefecto de Carabineros de la zona informó a la Dirección General de Carabineros y al intendente que:

en previsión de cualquier manifestación de rebeldía, he nombrado comisiones de personal vestido de civil, sin perjuicio de las instrucciones impartidas al personal de Investigaciones, como también el día de Pascua haré acuartelar al personal de las Comisarías de Vallenar y Copiapó, con el fin de evitar cualquier atentado en contra del orden.281

El doctor Osvaldo Quijada publicaría su libro La Pascua trágica de Copiapó y Vallenar, precisamente al cumplirse un año de los hechos. El autor lo dedicó a los que «murieron por tener ideales de justicia y redención de la clase trabajadora» entre otras menciones. La venta de la publicación fue en beneficio de las viudas y huérfanos de los muertos en Copiapó y Vallenar.

Los sucesos de Vallenar serían relatados en la revista institucional de Carabineros de Chile282. El artículo reconstruía la primera versión entregada por los carabineros en el juicio, la que fue desmentida por el informe del fiscal José Santa Cruz, al demostrar que fue fraguada para justificar lo ocurrido ante las autoridades y el tribunal. El artículo explicaría los hechos en función de una conspiración comunista organizada simultáneamente en Copiapó y Vallenar, proporcionando detalles acerca del asalto que se efectuaría a la comisaría de Vallenar después de haber hecho estallar tres bombas en lugares estratégicos del centro de la ciudad283. Los detalles del plan incluían el descarrilamiento del tren y el asesinato selectivo de autoridades y sectores influyentes:

Además estaba confeccionada la lista de las personas que serían asesinadas la misma noche del levantamiento entre las cuales figuraban las autoridades, el personal de Carabineros, los comerciantes, los agricultores de la vecindad, los cajeros del Banco de Chile y de la Caja de Ahorros y todas las personas respetables de alguna figuración social en el pueblo284.

Sin caer en una caracterización anacrónica, esta justificación en la revista de Carabineros no puede sino evocar el plan zeta de infausta memoria, denunciado por la junta militar en 1973, como una razón principal para justificar la represión política ejercida en contra de los partidarios del Gobierno del presidente Salvador Allende. El autor del citado artículo señaló que gracias a carabineros se evitó que los comunistas establecieran «el estado independiente de Vallenar, para seguir después en alas de su utópica fantasía, sometiendo al resto de los pueblos del país, hasta constituir en Chile la República del Soviet»285.

Elías Lafferte se preguntaría en sus memorias «¿Con qué objeto los comunistas copiapinos iban a asaltar un regimiento?». Sobre Copiapó suponía que era una provocación política. Sin embargo, «en cuanto a lo de Vallenar, ni siquiera ese nombre podía dársele. Eso fue simplemente un asesinato de trabajadores y el asesino, el jefe de los carabineros, no pagó por él. Quedó impune, como tantos otros»286.

Los documentos desclasificados del Komintern de la Unión Soviética (la Inter-nacional Comunista) indican que no se trató de un movimiento dirigido por el Partido Comunista «a pesar de que las iniciativas insurreccionales formaban parte de su equipaje estratégico»287. Los hechos de Vallenar aparecen mencionados tardíamente en 1934 como una matanza. Toda la información disponible del período permite afirmar que el asalto al Regimiento Esmeralda de Copiapó no fue una iniciativa del Partido Comunista, concordando varias décadas después con lo que quedara establecido en el proceso judicial. Las entrevistas realizadas por Germán Palacios a inicios de la década de 1990, constituyen un archivo oral sobre los sucesos de Copiapó y Vallenar que confirman la información disponible en la prensa de la época. No obstante, con el paso del tiempo prevalecería la versión ofrecida por la senadora Julieta Campusano (PC), quien responsabilizó a «compañeros» que respondieron a una dirección política equivocada.

Estos hechos los vine a conocer después en las discusiones que la dirección hacía especialmente referidas a problemas de desviaciones [...] Desviaciones de izquierda tan peligrosas como desviaciones de derecha [...] Algunos miembros creían que había llegado el momento de la insurrección general. Señalaban como la falta de dirección y de discusión política podía arrastrar a compañeros a realizar una política de putchismo en consecuencia que eso no conducía a nada. Solo los trabajadores y el partido pierden288.

Los residuos de las memorias de esos hechos reproducirían la versión de que el conflicto se debía a los comunistas y sus proyectos de hegemonía mundial y que habían sido asesinados para salvar a la patria, a pesar de que la investigación judicial y las sentencias probarían lo contrario289. Las amnistías interrumpieron el proceso judicial, cumpliendo su función de olvido jurídico e impunidad como fundamento de la paz social. Sin embargo, la impunidad no fue responsabilidad del Poder Judicial, ni del fuero militar, ni de los tribunales ordinarios que procesaron y condenaron a los victimarios de acuerdo a la ley, después de revelar la verdad sobre los «sucesos» de Copiapó y Vallenar.

El informe sobre los sucesos de Vallenar del fiscal militar José María Santa Cruz Errázuriz dejó constancia que después de las ejecuciones, «y para justificar estos asesinatos, se falsearon los hechos, se obligó a la tropa a declarar en sentido determinado y se falsificó el libro de guardia»290. Muy poco después, sucesivas leyes de amnistía, entre ellas el DL 180 que concedió amnistía a los responsables de esas muertes con nombre y apellido, suspendieron y clausuraron la investigación judicial291. Tal vez por eso la versión oficial del Ejército no registró las rectificaciones aportadas por el proceso judicial en relación con los hechos efectivamente sucedidos.

Los comunistas, sindicados como los autores de tal complot, habrían sido asesinados preventivamente por carabineros, salvando la vida de las personas amenazadas y salvando a la ciudad de los atentados292. El olvido jurídico y político contribuiría a cerrar el caso, prevaleciendo una falsa versión de los hechos en lugar de la verdad obtenida por la investigación judicial. Aunque el juez dictó una sentencia condenatoria, las amnistías cubrieron la historia de lo efectivamente sucedido con el velo del olvido.

Cerrado ese capítulo, en los meses siguientes a los sucesos de Copiapó y Vallenar, las autoridades gubernamentales y Carabineros intensificaron su monitoreo e infiltración de los movimientos subversivos y comunistas, insistiendo que los Juzgados del Crimen acogieran las denuncias formuladas por carabineros y aplicaran las sanciones correspondientes a los individuos que aparecieran «comprometidos en actividades comunistas»293. El ministro del Interior insinuó al ministro de Justicia que algunos de los jueces parecían «indiferentes» frente la grave amenaza comunista y que debieran tomar «medidas severas» al respecto294.

En los siguientes cinco años las tensiones entre el Poder Judicial y el segundo Gobierno de Arturo Alessandri, elegido el 30 de octubre de 1932, se agravarían debido al rol que le tocó jugar a la judicatura, al tener que aplicar las disposiciones legales dictadas para implementar la represión política y especialmente a causa de la investigación por el derrocamiento del presidente Juan Esteban Montero, que involucraba directamente al Presidente de la República.

93 Véase Alejandra Matus, El libro negro de la justicia chilena, Santiago: Planeta, 1999. En: <http://sadee.sytes.net/bibliopdf/Libros_por_Autores/Matus,%20Alejandra/El%20Libro%20Negro%20de%20la%20Justicia% 20Chilena. PDF: 185- 186> (20/12/2012).

94 Carlos Vicuña, La tiranía en Chile, Santiago: LOM, 2002: 426-429.

95 Para el mensaje del Ejecutivo sobre este proyecto de ley y debates en el Senado sobre sus alcances y críticas de su aplicación véase Senado. 28ª Sesión Ordinaria. 25 julio, 1927: 757 y ss.

96 De acuerdo a Humberto Nogueira Alcalá, «durante la vigencia de la Constitución, se desarrolló una práctica constitucional de delegación de facultades legislativas que se inicia con la ley 4.113 de 25 de enero de 1927 y cuya dimensión mayor se concreta por el Congreso Termal de 1930, a través del decreto-ley 755, de 1925 del 6 de febrero de 1931, que autoriza ‘al Presidente de la República, hasta el 21 de mayo del presente año, para dictar todas las disposiciones legales de carácter administrativo o económico que exija la buena marcha del Estado’, como determinaba su artículo 1. En base a tal delegación se dictaron numerosos decretos con fuerza de ley que modificaron leyes y códigos, se ‘dictaron más de mil decretos con Fuerza de Ley sobre las más variadas materias’. Luego, los Presidentes Pedro Aguirre Cerda, Juan Antonio Ríos, Gabriel González Videla, Carlos Ibáñez del Campo y Jorge Alessandri Rodríguez obtuvieron del Congreso delegación de facultades legislativas en diversas materias». («La delegación de facultades legislativas en el ordenamiento jurídico chileno», Ius et Praxis, Año 7, N.º 2: (2001): 73-85, <http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122001000200005&script=sci_arttext> (31/05/2013); Enrique Silva Cimma, Derecho Administrativo, Introducción y fuentes, 4ª edición, Editorial Jurídica de Chile, 1992: 131.

97 Senado. 32ª Sesión Ordinaria. 2 agosto, 1927: 849; 33ª Sesión Ordinaria. 3 agosto, 1927: 884-89; 41ª Sesión Ordinaria. 24 Agosto, 1927: 1111, 1113; 49ª Sesión Ordinaria. 1 octubre, 1928: 1049, 1066; Después de la caída del Gobierno de Ibáñez en julio de 1931, se presentaron acusaciones constitucionales en contra de Carlos Ibáñez y Aquiles Vergara, en parte por los «ataques hechos por uno de los Poderes del Estado, el Ejecutivo, a otro de esos Poderes, el Judicial, a la magistratura entera de la República, a este Poder que la Constitución, por razones especiales, que huelga exponer ante el Honorable Senado, ha revestido de condiciones extraordinarias, dándole privilegios que le aseguran el desempeño de las augustas funciones que la misma Constitución le ha encomendado». (Senado. 43ª Sesión Ordinaria. 30 noviembre, 1931: 1138).

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