Kitabı oku: «El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos»
Publicación
editada
en el Perú
por Palestra Editores

Cultura Chancay (entre los años 1200 y 1470 d.C.)
EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Bruno Rodríguez Reveggino
EL CUMPLIMIENTO DE LAS
SENTENCIAS DE LA
CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Lima — 2022
EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Bruno Rodríguez Reveggino
Primera edición, enero 2022
© 2022: Bruno Rodríguez Reveggino
© 2022: Palestra Editores S.A.C.
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Diagramación y Digitaliación:
Gabriela Zabarburú
Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2022-00549
ISBN Digital: 978-612-325-238-0
Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright.
Quisiera agradecer a
Trilce Valdivia Aguilar y a Dévora Franco García
por sus valiosos comentarios.
A mis padres y mi hermano
por ser siempre mi soporte
Contenido
PRESENTACIÓN Elizabeth Odio Benito
INTRODUCCIÓN
Capítulo I
LA ETAPA DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
1. Bases convencionales, estatutarias y reglamentarias
2. Bases jurisprudenciales: el precedente sobre la competencia para supervisar el cumplimiento en el caso Baena Ricardo Vs. Panamá
3. El artículo 65 y las diferencias con el sistema europeo de derechos humanos
4. El concepto de reparación integral
5. El procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencias
6. El control de convencionalidad en la etapa de supervisión de cumplimiento
7. La supervisión de cumplimiento y la normativa peruana
8. Cuestionando la validez de la supervisión de cumplimiento de sentencias
Capítulo II
EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
1. Introducción
2. Orígenes del principio de subsidiariedad
3. Las dimensiones de la subsidiariedad y sus diferentes nomenclaturas
4. Concepto operativo del principio de subsidiariedad y sus críticas
5. Manifestaciones del principio de subsidiariedad
6 Tratamiento jurisprudencial del principio de subsidiariedad en la etapa de supervisión de cumplimiento por la Corte IDH
7. Identificación del principio de subsidiariedad y aplicación en los casos concretos
8. Lineamientos para la aplicación del principio de subsidiariedad en futuros casos ante la Corte IDH
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
Presentación
Esta obra da cuenta de una de las tareas más importantes en el trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su función de proteger a las víctimas de violaciones a sus derechos humanos: la Supervisión de Cumplimiento de las Sentencias. Se trata de una etapa esencial en el procedimiento ante el Tribunal y en la cual descansa la efectividad misma del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. A pesar de ser una labor muy dedicada por parte del Tribunal y su Secretaría, resulta ser poco conocida por quienes estudian los derechos sustantivos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Jurisprudencia de este Tribunal o su procedimiento.
El mandato que surge de la Convención es garantizar los derechos de las víctimas a través de medidas de reparación que sean acordes y adecuadas. En esta línea, con sus más de cuatro décadas de existencia la Corte Interamericana ha sido un tribunal internacional que se ha caracterizado por poner en un rol protagónico y preeminente a la víctima. Sus contribuciones al concepto de reparación integral han trascendido fronteras nacionales e internacionales. Como ex jueza de la Corte Penal Internacional y del Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia puedo dar fe de su trascendencia en otros tribunales internacionales. Destaco las reparaciones vinculadas a la perspectiva de género, principalmente, las garantías de no repetición u otras vinculadas a la satisfacción y restitución de los derechos de las víctimas. En esta medida es sumamente pertinente la forma en que la investigación emprendida en este libro sistematiza de manera muy detallada y con ejemplos las principales medidas de reparación y reconoce su valor, importancia y particularidades. Tal como señala el propio autor, para poder comprender a cabalidad la supervisión de cumplimiento, es preciso entender las características muy diferenciales que tienen las medidas de reparación integral ante la Corte Interamericana.
El proceso de supervisión de cumplimiento es muy dinámico y supone gran parte del trabajo de la Corte Interamericana. En la Secretaría se ha implementado una Unidad de Supervisión de Cumplimiento compuesta por excelentes abogadas que, de manera constante y de forma muy rigurosa, dan seguimiento a cada una de las medidas de reparación que son ordenadas en las sentencias. El Reglamento de 2009 y la práctica jurisprudencial han permitido implementar nuevos e innovadores mecanismos en el derecho internacional que buscan, siempre en comunicación con las víctimas y los agentes estatales, contribuir a superar las barreras que pueden surgir en la práctica y así cumplir con el principio de efectividad. En esta medida, el autor describe de manera extensa y recurriendo a los casos más relevantes la normativa planteando las novedades poco conocidas en la práctica de implementación de las sentencias. Además, desde una perspectiva crítica responde con sólidos argumentos desde el derecho internacional a quienes cuestionan estas facultades de la Corte Interamericana.
La obra analiza las reticencias en el cumplimiento en los casos venezolanos y Fontevecchia Y D’amico Vs. Argentina al explicar cómo los diversos mecanismos de supervisión fueron utilizados. En éste último caso da cuenta de la forma en que se pudo superar las reticencias y finalmente el Estado cumplió con lo ordenado por el Tribunal. Por otro lado, el autor argumenta que en los casos venezolanos gran parte de los obstáculos en el cumplimiento descansan en las actuaciones políticas y el rol que deberían tener los otros Estados a través de la OEA. En esta línea la obra analiza la importancia del artículo 65 de la Convención Americana, las limitaciones de la actuación judicial del Tribunal y la noción de garantía colectiva.
En cuanto al caso Barrios Altos Vs. Perú la obra demuestra cómo la supervisión de cumplimiento es dinámica y un verdadero proceso de acompañamiento. El emblemático caso Barrios Altos esta vez es utilizado para demostrar la respuesta de la Corte Interamericana en la etapa de supervisión de cumplimiento, cuando se otorgó un indulto al ex presidente peruano por los crímenes que habían cometido en el marco del mencionado caso. Coincide el autor en la importancia que tuvo que la Corte Interamericana en reconocer el papel esencial de los jueces y juezas locales y al buscar que la respuesta oportuna haya sido dada por parte de un juzgado nacional que finalmente revocó dicho indulto. El último caso que toca el autor es de gran importancia. Se trata de Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica en el que hace un recuento de los retos en el cumplimiento y los enfrentamientos entre los distintos poderes al interior del Estado para acatar lo ordenado en la Sentencia. La obra analiza la respuesta que tuvo la Corte Interamericana a estas problemáticas y da cuenta de cómo finalmente se logró que se rompan la barreras jurídicas y políticas existentes para cumplir con la Sentencia.
A pesar de los avances logrados en los más de cuatro décadas de existencia de la Corte Interamericana, aún enfrentamos grandes desafíos, especialmente luego de la grave crisis provocada por la pandemia del Covid-19. En esta medida, los espacios de interacción entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho nacional, así como el trabajo en conjunto entre la Corte Interamericana y las autoridades nacionales y locales, cobran cada vez más importancia para mantener la plena vigencia de los derechos humanos. Por todo ello, la publicación de este libro contribuye a esta finalidad, al convertirse en una herramienta útil de conocimiento y difusión del proceso de supervisión de cumplimiento, eje esencial del acceso a la justicia a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos en nuestro continente.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica, 28 de octubre de 2021
Introducción
El procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante ‘‘la Corte IDH’’ y ‘‘el Tribunal’’) es un espacio importante de interacción entre la jurisdicción nacional e internacional. El objeto principal de nuestra investigación es determinar si el principio de subsidiariedad puede servir como una herramienta hermenéutica para comprender mejor dicha relación. Específicamente, la hipótesis que planteamos es que, en vista de que el principio de subsidiariedad es una herramienta conceptual adecuada para entender la interacción entre el ordenamiento jurídico nacional y la Corte Interamericana y, teniendo en cuenta la existencia de respuestas contradictorias en materia de supervisión de cumplimiento, es muy probable que aplicar este principio a esta etapa podría mejorar la predictibilidad de las decisiones de la Corte IDH. Además, la utilización de este principio puede incidir en el cumplimiento y en la legitimidad del tribunal internacional. Nuestro interés principal reside en cómo, a la luz del principio de subsidiariedad, esta interacción puede, por un lado, permitir cumplir con las obligaciones internacionales en materia de los derechos humanos, mientras, por el otro, ser los suficientemente respetuosa del pluralismo jurídico y las instituciones nacionales.
El objetivo del libro es determinar que el principio de subsidiariedad es una herramienta conceptual adecuada para mejorar la predictibilidad de las decisiones de la Corte IDH en la etapa de supervisión de cumplimiento. Los objetivos específicos son:
Explorar la naturaleza en materia de reparación integral desarrollada por la Corte IDH y su estrecha relación con la supervisión de cumplimiento.
Establecer los elementos esenciales de la etapa de supervisión de cumplimiento y describir los mecanismos innovadores desarrollados por la Corte IDH como respuestas al concepto de reparación integral.
Describir el contenido y alcance del principio de subsidiariedad en el Derecho Internacional Público.
Conceptualizar de manera operativa el principio de subsidiariedad teniendo en cuenta su naturaleza como herramienta conceptual.
Contrastar si el concepto operativo determinado puede servir como una herramienta conceptual práctica para la etapa de supervisión de cumplimiento y estudiar cuatro casos y situaciones respecto de los casos venezolanos, Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, Barrios Altos y Fecundación in vitro Vs. Costa Rica.
Proponer lineamientos específicos para la actuación de la Corte IDH en futuros casos en distintos órdenes.
Determinar si un enfoque adecuado del principio de subsidiariedad permitiría una mejor interacción entre los órdenes nacional e internacional.
El método de investigación es descriptivo-valorativo. Descriptivamente, esta investigación presentará el concepto de reparación integral y los elementos más importantes de la etapa de supervisión de cumplimiento. También describirá el alcance del principio de subsidiariedad en el derecho internacional público y en el ámbito interamericano. Para analizar los diferentes alcances del principio de subsidiariedad en la etapa de cumplimiento y si estos son contradicciones o cuentan con diversos patrones, esta investigación utilizará este principio como una herramienta conceptual. Por lo tanto, analíticamente la investigación determinaría las reglas detrás de cada una de las decisiones relevantes para establecer un marco en el que la Corte parece operar. Finalmente, considerando los factores que más impactaron las diferentes decisiones, desde un punto de vista normativo, la investigación propondrá un conjunto de recomendaciones para aumentar la previsibilidad de las decisiones de la Corte en la etapa de cumplimiento.
El trabajo se divide en dos capítulos. El primero, busca dimensionar la importancia de la supervisión de cumplimiento de sentencias y los espacios de interacción entre lo nacional e internacional existentes dentro del procedimiento. Para ello se describen las características diferenciadas de este procedimiento en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, explicando sus bases convencionales, reglamentarias y jurisprudenciales. Teniendo en cuenta la relación directa entre la supervisión de cumplimiento y las diversas e innovadoras formas de reparación ordenadas por la Corte IDH, se ahonda en concepto de reparación integral y abordamos uno a uno los tipos de medidas de reparación y sus características, con el fin de comprender la complejidad y diversidad de acciones que deben emprender los estados a la hora de ejecutar las sentencias y, por su cuenta, el Tribunal debe supervisar. A su vez son descritos los diversos mecanismos de supervisión de cumplimiento de la Corte IDH. De manera crítica, cuestionamos la validez del proceso de supervisión de cumplimiento y establecemos ciertas conclusiones que pueden ayudar a mejorar la legitimidad del proceso.
En el segundo capítulo nuestro objetivo es describir el contenido y alcance del principio de subsidiariedad en el Derecho Internacional Público, presentando sus orígenes históricos, diferentes dimensiones y nomenclaturas. Conceptualizamos de manera operativa el principio de subsidiariedad teniendo en cuenta su naturaleza como herramienta conceptual y especificamos sus manifestaciones en el Sistema Interamericano, que son tanto procesales como sustantivas. Analizamos el principio de subsidiariedad y su tratamiento en cuatro casos y situaciones concretos en los cuáles identificamos y analizamos la utilización de dicho principio. Finalmente, presentamos lineamientos para la aplicación para futuros casos, desde un orden descriptivo, prescriptivo y teleológico.
Capítulo I
La etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El presente capítulo busca describir la etapa de supervisión de cumplimiento como una nota característica del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos1. Para ello, primero, se establecen las bases convencionales, reglamentarias y jurisprudenciales de la supervisión y cumplimiento. En segundo lugar, teniendo en cuenta la relación directa entre la supervisión de cumplimiento y las formas de reparación ordenadas por la Corte IDH, se ahonda en el concepto de reparación integral, así como describimos la tipología de las medidas de reparación y sus características. Una a una, se desarrollan las medidas de reparación con el fin de comprender la complejidad y diversidad de acciones que deben emprender los estados a la hora de ejecutar las sentencias y, por su lado, el Tribunal debe supervisar. En seguida, se describen las competencias y mecanismos de supervisión de cumplimiento de la Corte IDH. Finalmente, se cuestionará la validez del proceso de supervisión de cumplimiento, centrándose en las principales críticas a esta facultad de la Corte IDH.
1. BASES CONVENCIONALES, ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS
Tal como señala Dulitzky resulta fundamental el papel de los órganos internos para la implementación del derecho internacional, siendo este aspecto el “más vulnerable y débil del derecho internacional”2. Al parecer entendiendo esta lógica la Corte Interamericana asumió por sí misma la tarea de observar la implementación de sus decisiones, desarrollando un procedimiento denominado “de Supervisión de cumplimiento de Sentencias”. Si bien este procedimiento no tiene bases convencionales expresas, sí reglamentarias y jurisprudenciales. La Corte ha considerado su competencia deriva de las siguientes normas3: de la Convención Americana4, los artículos 33, 625 y 656; del Estatuto de la Corte IDH, el artículo 307, y del Reglamento8 de la Corte IDH, el artículo 699.
Como vemos, los artículos 33 y 62 de la Convención facultan a la Corte IDH de conocer de “todo asunto” relacionado al cumplimiento del propio instrumento. Especifica la Convención que la Corte es la intérprete de este instrumento y está facultada para aplicar las disposiciones contenidas en este. Estos artículos establecen la competencia de manera general, sin especificar facultades de supervisión de cumplimiento de manera expresa. Por su parte, los artículos 65 de la Convención y 30 del Estatuto, que serán discutidos más adelante, consagra la obligación del Tribunal de presentar ante la Asamblea General de la OEA en su informe de labores los casos en que un Estado no haya cumplido con la sentencia. De manera expresa dichas disposiciones tampoco establecen que sea la Corte quien realice las actividades de supervisión de cumplimiento, pero han sido el sustento legal, como veremos más adelante, para consolidar esta competencia. Por su parte, el artículo 69 del Reglamento de la Corte sí trata expresamente la supervisión de cumplimiento al determinar las actividades que puede realizar la Corte en esta etapa, así como las obligaciones que tienen los estados en el marco de esta. Si bien no establece un procedimiento en el sentido formal, sí es más específico al, por ejemplo, incluye el deber de los estados de presentar informes periódicamente, así como el de las víctimas y de la Comisión de presentar sus observaciones a los mismos.
2. BASES JURISPRUDENCIALES: EL PRECEDENTE SOBRE LA COMPETENCIA PARA SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO EN EL CASO BAENA RICARDO VS. PANAMÁ
Tal como señalamos, el proceso de supervisión de cumplimiento no se encuentra expresamente regulado en la Convención, ni en el Estatuto. El primer reglamento que incluye el procedimiento de supervisión de cumplimiento data del año 200010, cuyo articulado es similar al vigente. Sin embargo, en la práctica la Corte IDH venía realizando este procedimiento desde su primera sentencia en el caso Velásquez Rodríguez de 1988 sin mayores problemas. No obstante, en el 2002 se planteó una controversia en la etapa de supervisión de cumplimiento del caso Baena Ricardo Vs. Panamá. El caso tiene que ver con el despido arbitrario de 270 empleados públicos, así como a la falta de un debido proceso que ampare sus reclamos. La Corte había dictado una Sentencia en este caso el 2 de febrero de 200111 en el que ordenó diversas medidas de reparación. En el marco de la implementación de estas medidas la Corte recibió diversas objeciones por parte del Estado sobre la facultad de supervisar el cumplimiento. Entre otras cosas, Panamá consideró que12:
– Esta etapa es “post-adjudicativa”.
– No tiene sustento legal, ni un procedimiento claro.
– Ningún otro tribunal internacional realiza la supervisión de sus decisiones.
– Escapa del principio de la compétence de la compétence, porque no se puede modificar decisiones con carácter de cosa juzgada.
– Es una práctica “muy joven” (a la fecha únicamente contaba la Corte con 14 años desde la emisión de su primera sentencia).
Es decir, el Estado cuestionó la competencia del Tribunal para realizar la supervisión de cumplimiento de sus Sentencias en todos los casos. Éstas junto con otras críticas serán valoradas en el apartado titulado “Cuestionando la validez jurídica de la supervisión de cumplimiento de Sentencias”. No obstante, el precedente Baena Ricardo resulta pertinente para entender el sustento jurídico que, de manera pretoriana, estableció la Corte para el procedimiento de supervisión de cumplimiento, para definir el alcance del principio compétence de la compétence/Kompetenz-Kompetenz, así como la relación con la Asamblea General de la OEA y el procedimiento propiamente dicho de supervisión de cumplimiento. Quisiera destacar los puntos pertinentes de esta Sentencia en este sentido para luego ahondar más en el procedimiento y las prácticas concretas de supervisión con mayor detalle.
2.1. Vinculación de la supervisión de cumplimiento con determinadas obligaciones estatales
Al momento de responder a los cuestionamientos, la Corte consideró que la supervisión de cumplimiento tiene una relación directa con tres obligaciones estatales muy relevantes en el derecho internacional de los derechos humanos.
– Pacta sunt servanda. La primera obligación deriva del principio del derecho denominado pacta sunt servanda. Es decir, que los Estados deben cumplir con sus obligaciones de buena fe, tal como se encuentra dispuesto en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 196913. Este principio señala que los Estados no pueden alegar razones de orden interno para ignorar sus obligaciones internacionales14.
– Obligación de reparar. La Corte considera que también está ligada la supervisión de cumplimiento a la obligación de reparar, que encuentra sustento a el artículo 63 de la Convención Americana15 y no puede ser modificada, en cuanto es regulada por el propio derecho internacional en todos sus aspectos, es decir, en tanto a su “alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios”16. Más aún considera que el propio artículo 63 otorga a la propia Corte “un amplio margen de discreción judicial para determinar las medidas que permitan reparar las consecuencias de la violación”17.
– Effet utile. Vincula también la Corte la supervisión de cumplimiento al principio del efecto útil de los tratados. Principio del derecho internacional que señala que “los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos”. La Corte entiende que este principio no sólo se aplica a las normas sustantivas, sino también procesales. Este punto es sustancial porque le ha permitido al Tribunal regular un procedimiento y establecer prácticas procesales concretas que serán detalladas más adelante.
2.2. El alcance del principio competénce de la compétence/Kompetenz-Kompetenz
Conforme el artículo 62.3 de la Convención Americana “la Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido”18 (énfasis agregado). A su vez, el Tribunal ha entendido que luego de realizada la declaración de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte en los términos del artículo 62.1 y 62.219, los Estados deben aceptar el “derecho de la Corte a resolver cualquier controversia relativa a su jurisdicción”20. Cualquier acto con posterioridad debe ser considerado por la propia Corte para evaluar si recae sobre su competencia ya que ésta es “maestra de su jurisdicción”.
Cabe destacar que la Corte IDH tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, que ha indicado que el principio de compétence de la compétence es un componente necesario para la función judicial y no necesita estar expresamente establecido en los documentos constitutivos”21.
Resulta también pertinente lo señalado por la Corte IDH en el caso Tribunal Constitucional Vs. Perú de 1999, en el cual la Corte IDH se enfrentó al “retiro” por parte de Perú de la competencia del Tribunal22. En lo relevante al principio de compétence de la compétence, la Corte IDH determinó que:
– Se debe interpretar el principio siempre en consonancia con el objeto y fin de la Convención Americana. Por tanto, es inadmisible que éste se subordine a “restricciones súbitamente agregadas por los Estados demandados”23.
– La cláusula de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte es una cláusula pétrea, por lo que no admite limitaciones.
2.3. Vinculación con el derecho al acceso a la justicia y “extensión” de la función jurisdiccional del Tribunal
La Corte ha considerado a la supervisión de cumplimiento como parte de su función jurisdiccional. Para el Tribunal “sostener lo contrario significaría afirmar que las sentencias emitidas por la Corte son meramente declarativas y no efectivas”24. La Corte llega al punto de considerar que “se estaría atentando contra la raison d’être de la operación del Tribunal”25. De esta manera, la Corte supone que la ejecución de sus reparaciones es la materialización de la justicia, que está vinculada estrechamente con los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana26.
3. EL ARTÍCULO 65 Y LAS DIFERENCIAS CON EL SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
La Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra en su artículo 65 que, la Corte, en su informe anual a la OEA, “[d]e manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señale los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”27. Igualmente, el artículo 30 del Reglamento de la Corte señala esta obligación de informar a la Asamblea General.
Esta disposición ha llevado a la Corte a entender que “los Estados Parte de la Convención Americana han dispuesto un sistema de garantía colectiva”28. Es decir, permitir que se realice algún tipo presión ya sea política o diplomática por parte de los órganos de la OEA con el fin de impulsar el cumplimiento de las sentencias.
Sin embargo, a pesar de que la Corte ha informado de esos incumplimientos a la Asamblea General de la OEA de manera constante y le ha solicitado que, conforme a su labor de proteger el efecto útil de la Convención Americana, inste a los correspondientes Estados a cumplir, a la fecha no se ha obtenido un involucramiento de los órganos políticos de la OEA en asegurar tal garantía colectiva o, por lo menos, realizar un pronunciamiento al respecto. Ni la Asamblea General de la OEA, el Consejo Permanente, o, incluso, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos han adoptado resoluciones cuando la Corte ha puesto en su conocimiento que un Estado ha incumplido sus decisiones29.
Esta problemática ha sido abordada ampliamente por Augusto Cançado Trindade durante su época como Presidente de la Corte IDH (1999-2004), quien propuso la creación de un mecanismo de pronunciamiento obligatorio de los órganos políticos de la OEA en relación a los referidos incumplimientos, de manera tal que se haga efectiva la garantía colectiva30. Esta propuesta nunca tuvo eco en la OEA.
A este respecto, es preciso recordar que nuestro sistema regional de protección de derechos humanos es distinto al sistema europeo y africano, ya que en ambos la supervisión de cumplimiento se realiza por órganos políticos31. En lo que toca al sistema europeo, la supervisión la realiza el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que es asistido por el Departamento de Ejecución de Decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos32.
En el caso africano, según el Protocolo que establece la Corte Africana, dicho Tribunal debe presentar a cada sesión ordinaria de la Asamblea un informe sobre su trabajo durante el año anterior. El informe especificará, en particular, los casos en que un Estado no ha cumplido con la sentencia del Tribunal. Hasta ahí la redacción de la norma es similar a la Convención Americana. Sin embargo, el Protocolo establece que al Consejo Ejecutivo de la Unión Africana como el órgano encargado de “monitorear […] la ejecución [de la sentencia] en nombre de la Asamblea”33.
4. EL CONCEPTO DE REPARACIÓN INTEGRAL
Para poder comprender la complejidad del procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencias es preciso recurrir al concepto de reparación integral. En virtud de éste, la Corte ha ampliado el catálogo de medidas de reparación que otorga, permitiéndose que una sentencia contenga un promedio de 8 medidas, que van desde otorgar indemnizaciones, hasta erigir monumentos en memoria de las víctimas o brindar atención médica a sobrevivientes.
El artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga a la Corte Interamericana la facultad de ordenar que se garantice a la víctima el derecho violado, así como de ordenar medidas de reparación que abarquen tanto indemnizaciones compensatorias como otras medidas adicionales. Para el Tribunal toda violación a una obligación internacional, que significa un daño, conlleva una reparación34. El sustento además de convencional se encuentra en el hecho que estamos ante una “norma consuetudinaria de derecho internacional que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”35. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos36.
Igualmente, al momento de identificar cómo abordará la determinación de las reparaciones que corresponden en un caso en concreto, la Corte analizará las pretensiones tanto de los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana y las contrastará con lo señalado por el Estado a la luz de la Convención37.
La Corte se ha caracterizado por ser un tribunal internacional pionero respecto de las medidas de reparación que ha ordenado a los Estados responsables de las violaciones a los derechos humanos. En particular, debido al concepto de reparación integral38, que toma muy en cuenta las necesidades de las víctimas y también tiene en consideración aquellos aspectos estructurales o normativos que provocaron la violación y requieren ser modificados por el Estado para evitar la repetición del mismo tipo de violaciones39. A su vez, se trata de diversas medidas que no sólo inciden en los aspectos patrimoniales de justicia redistributiva, sino que tienen un enfoque más comprensivo. Por tanto, no estamos hablando únicamente de ordenar indemnizaciones pecuniarias, sino que ha habido un énfasis en las medidas que atienden las dimensiones de restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición de las violaciones y a la obligación de investigar las violaciones40.