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Régimen Legal del Contrato de TELETRABAJO

Régimen Legal del Contrato de TELETRABAJO Ley 27.555 comentada y práctica. Decreto Reglamentario 27/2021 Resolución MTSS 54/2021 Resolución MTSS 142/2021

Por Juan Pablo Chiesa y Camila Ayelén Pita


Índice de contenido

Portadilla

Legales

Agradecimientos

Sobre los autores

Introducción

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO Ley 27.555 comentada

Objeto. Artículo 1°

De las modalidades del contrato. Artículo 2°

Derechos y obligaciones. Artículo 3º

Jornada laboral. Artículo 4º

Derecho a la desconexión digital. Artículo 5º

Tareas de cuidado. Artículo 6º

Voluntariedad. Artículo 7º

Reversibilidad. Artículo 8º

Modelo de Comunicación dirigida al trabajador. Reversibilidad. Art 8 Ley 27.555.- (Reglamentado por el Decreto 27/2021)

Elementos de trabajo. Artículo 9º

Compensación de gastos. Artículo 10º

Capacitación. Artículo 11º

Derechos colectivos. Artículo 12º

Representación sindical. Artículo 13º

Higiene y seguridad laboral. Artículo 14º

Sistema de Control y Derechos a la Intimidad. Artículo 15º

Protección de la información Laboral. Artículo 16º

Prestaciones transnacionales. Artículo 17º

Autoridad de aplicación. Registo. Fiscalización. Artículo 18º

Régimen de transitoriedad. Artículo 19º

La reglamentación vigencia y operatividad

A) Decreto Reglamentario

B) Resoluciones Ministeriales

b.1 Resolución 54/2021 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

b.2.1 Resolución 142/2021 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

b.2.2 Comentario a la Resolución 142/2021 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL La nueva Ley del régimen contractual del Teletrabajo no se aplica al Teletrabajo en Pandemia

Conclusiones finales

El Teletrabajo: La alternativa laboral a la parálisis creada por el COVID – 19

Modelo de contrato de régimen del teletrabajo


Chiesa, Juan PabloRégimen legal del contrato de teletrabajo / Juan Pablo Chiesa ; Camila Ayelén Pita. - 1a ed - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Albremática, 2021.Archivo Digital: descargaISBN 978-987-8343-33-41. Derecho Laboral. I. Pita, Camila Ayelén II. TítuloCDD 344

© 2021, Editorial Albremática S.A.

Digitalización: Proyecto451

Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del “Copyright”, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, incluidos la reprografía y el tratamiento informático.

Inscripción ley 11.723 en trámite

ISBN edición digital (ePub): 978-987-8343-33-4

Agradecimientos

Siempre a mi esposa, que caminamos juntos

todo lo que ambicionamos.

A mis 3 hijos, a mis padres y al Derecho Social del Trabajo.

Dr. Juan Pablo Chiesa

A mis padres, Eduardo y Bibiana, por su apoyo incondicional

y por ayudarme a concretar el sueño de convertirme

en la profesional que soy.

A mis hermanas, Johanna y Rocío

por apoyarme y confiar en mí siempre.

A toda mi familia. A los que siempre están, y a los que ya no,

pero me guían desde el cielo y me acompañan

en cada latido de mi corazón.

Dra. Camila A. Pita

Sobre los autores

Juan Pablo Chiesa nació en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 1980.

Es Abogado egresado de la UBA con la Especialidad en Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Derecho Colectivo.

Especialista en Derecho Tributario y Magister en Empleo.

Fue asistente y colaborador en innumerables Congresos de Derecho Laboral de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral.

Es Asistente y exponente en Jornadas de Derecho Laboral de la UBA.

En el año 2005 participó como colaborador en el Congreso Internacional de Derecho Comercial y de los Negocios de la Facultad de Derecho de la UBA.

Es Doctrinario Laboralista en editoriales jurídicas como Errepar, Astrea, elDial.com, IJ Editores, Tu Espacio Jurídico, Tiempo Judicial, DyD; Grupo Profesional y Diario Judicial.

Desde el 2018 es Columnista de Opinión en Ámbito Financiero, Agencia Télam, Bae Negocios, Urgente24 y Politicos.com.

Es consultado por organismos internaciones como la Comisión del Futuro de la OIT en materia de Derecho del Trabajo

Colaborador de Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ).

Columnista exclusivo de opinión y análisis en la Productora de Medios Somos – Pymes.

Columnista de Radio y analista político en el programa Ruleta Rusa de la Radio Rock And Pop.

Disertante invitado en diferentes medios de comunicación televisiva.

Desde principios del año 2018 difunde contenidos en redes sociales, programas locales y su canal de YouTube.

Ha publicado innumerables doctrinas y artículos de interés sobre Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Referente de la Editorial elDial.com en materia de análisis de Fallos y comentarios de Doctrina sobre la Seguridad Social.

En el 2018 escribió el libro “Los principios de la empresa y los Sueldos” (Una mirada práctica para la confección de haberes). Presentado en la séptima Edición de la Exposición de Economía, Finanzas e Inversiones del predio de la Rural.

En la Feria del Libro 2018, presento, “Breve Historia de la Seguridad Social en Argentina”. (Cómo el contexto social, económico y político incidió en el sistema previsional y laboral argentino). Editorial: Grupo Unión.

Su tercer Libro con la Editorial elDial.com “La Práctica en el Proceso Laboral en la Ciudad Autónoma de Bs As.” Una Mirada Practica del juicio laboral. Modelos y casos prácticos. Uno de los libros más vendidos de la editorial que describe la practica procesal laboral

Autor del Libro “La Caída del Monotributo”, Crónicas de una muerte anunciada. Describe tres crónicas como han querido eliminar el mejor régimen tributario de los últimos 30 años.

Autos del Libro “Como Armar una SRL” didáctico, practico y verídico el armado de una SRL en IGL. Editorial DyD.

En abril de 2020, en plena pandemia, escribió el libro “El Derecho Laboral en la Emergencia” un libro que describe un análisis de lo que fue soportando el Derecho del trabajo y la Seguridad social en toda la cuarentena en la Argentina. Obra en formato e-Book actualizable con las ultimas normas del MTSS hasta el 30 de septiembre. Ediciones DyD.

Su último libro fue en colaboración con la ANSES, escribió el libro del Ingreso Familiar de Emergencia “La mano visible del Estado” octubre de 2020.

Desde el año 2010 es analista y consultor en empresas y manejo de personal.

En el año 2019/2020 fue consultor del dossier legislativo 178 y 190 para la creación de la norma de Teletrabajo.

Conferencista y exponente en temática Pymes, Derecho del Trabajo y Seguridad Social y derecho tributario.

Actualmente Dirige la “Consultora Legal Laboral Chiesa & Delgado”. Asesoría Pymes en materia laboral, contable y económica.

Actualmente es asesor parlamentario del Diputado Nacional y presidente del Bloque Federal, Dr. José Luis Ramon.

En el 2019 fundó y es el actual presidente de “Aptitud Renovadora”. Partido político laborista, con legitimación jurídica en el ámbito de la CABA, dedicado al desarrollo social desde la educación, la ecología, la cultura y el trabajo para una mejor inserción laboral mediante la investigación del conocimiento práctico para un futuro mejor, para los argentinos y argentinas.

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Prensa y Comunicación RRSS. Francisco Solari (02216429043).

Camila Ayelén Pita. Nació en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 13 de marzo de 1994.

Desde muy temprana edad, decidió que quería dedicarse al estudio y la práctica del Derecho, a fin de contribuir a la construcción de una sociedad más justa.

En el año 2013 se formó académicamente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y en el año 2019 se recibió de Abogada con Orientación en Derecho Privado y Notarial.

Actualmente forma parte del equipo de trabajo de la “Consultora Legal Laboral Chiesa & Delgado”, estando a cargo de la dirección del Departamento Jurídico, brindando asesoramiento legal a empresas y particulares en materia laboral, tributaria y civil.

Colaboró con el Dr. Chiesa en la investigación y el desarrollo de la obra “Ley de Contrato de Trabajo en estado de Emergencia – De qué manera afectó el COVID-19 a la normativa laboral”, editorial elDial.com, 2020.

Participó activamente en “Aptitud Renovadora”, un nuevo espacio político integrado por jóvenes profesionales que busca promover el desarrollo social desde la educación, la cultura y el trabajo.

Redes sociales:

camilapita448@gmail.com

LinkedIn: Camila Ayelén Pita

Instagram: @_camilapita

Introducción

Los continuos avances tecnológicos, la proliferación de una fuerza de trabajo global junto a cambios demográficos y sociales que afectan a las comunidades en general, son factores claves que han revolucionado el mundo laboral. Del mismo modo, las relaciones laborales también han diversificado sus prácticas y modos de trabajo, lo que sin dudas también genera nuevos desafíos en materia de derechos y obligaciones, tanto de trabajadores como empleadores. En este contexto se requiere implementar nuevas modalidades de trabajo a las tradicionales que permitan compatibilizar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores fomentando alternativas como el trabajo a distancia, opción que rompe con el paradigma tradicional de trabajar en la oficina o en la fábrica e implica no sólo estar en línea con la cambios sociales y tecnológicos sino también adaptarse a estas nuevas demandas que van gestando un cambio cultural en relación a la manera de organizar el trabajo dentro de las empresas. El trabajo a distancia se entiende como aquél en el que la prestación de trabajo de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o el lugar libremente elegido por éste o en forma conjunta con el empleador. Es un concepto más amplio del teletrabajo entendido como una forma de organización y/o de realización del trabajo, con el uso de las tecnologías de la información en la que el trabajo se realiza fuera en las instalaciones de la empresa de manera regular. Por lo tanto, el trabajo a distancia incluye al teletrabajo, pero también abarca otras actividades, oficios y profesiones donde el trabajador realiza un proceso productivo o de servicios con otras herramientas, insumos y tecnologías que pueden nos ser perteneciente al campo de las TIC (Tecnología, Información y Comunicación).

El avance de esta nueva modalidad de trabajo es un verdadero hito a nivel mundial, fenómeno global respecto del cual nuestro país no es ajeno. Podríamos establecer como el primer paso formal hacia una legislación del teletrabajo a la ley 25.800 (BO: 02/12/2003), aunque es de recalcar que no se trata en forma concreta de esta nueva modalidad contractual en su concepción actual. Mediante esta ley, se aprueba el Convenio (OIT) 177/1996 sobre trabajo a domicilio, que había sido adoptado en la Reunión 83 de la Conferencia Internacional del Trabajo reunida en Ginebra con fecha 4/6/1996. Las empresas por su parte se benefician al elevar la motivación de sus colaboradores, bajar la tasa de rotación de personal y una gestión más eficiente del espacio en sus instalaciones.

El artículo 1, y a los efectos del convenio, define lo siguiente: “...a) la expresión ‘trabajo a domicilio’ significa el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza: i) en su domicilio o en otros locales que escoja distintos de los locales de trabajo del empleador; ii) a cambio de una remuneración; iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales;

b) una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará trabajador a domicilio a los efectos del presente convenio por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual;

c) la palabra ‘empleador’ significa una persona física o jurídica que, de modo directo o por medio de un intermediario, esté o no prevista esta figura en la legislación nacional, da trabajo a domicilio por cuenta de su empresa...”. Si bien, entre ambas formas existe una situación común por la que el trabajo se realiza fuera de las instalaciones principales del empleador y se refiere al domicilio u otro lugar escogido distinto de los que el empleador pone a disposición, la definición sobre el objeto de la prestación, en todo caso, parece acusar diferencias. Resulta difícil aceptar que en el teletrabajo se pueda hablar (por lo menos hasta las experiencias actuales) de la “elaboración de un producto”; a menos que si el teletrabajo asumiera la forma de trabajo por “objetivos”, pueda llamarse “producto” al objetivo alcanzado. Otra de las diferencias muy marcadas es la indistinción de quien provee los elementos de trabajo en el marco del convenio. En el contrato de teletrabajo y en todos los ejemplos que pueden encontrarse, el empleador es siempre el responsable de la provisión de los elementos materiales y técnicos necesarios para llevar a cabo la labor.

A principios del año 2007, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) elaboró, en conjunto, con una comisión interdisciplinaria y tripartita, un proyecto de ley de teletrabajo en relación de dependencia, analizando sus ventajas y desventajas, intentando justificar la necesidad de una ley y estableciendo los mínimos requisitos para la implementación del teletrabajo, que podrían ser perfeccionados a través de cláusulas de negociación colectiva. Dicho proyecto perdió estado legislativo. En el año 2008, como parte de una política de orden público, se creó el denominado Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas (PROPET), el que recién quedó formalizado normativamente a partir de la resolución (MTESS) 595/2013, la que analizaremos en el punto pertinente. A partir de la publicación con fecha 24/2/2012 de la resolución (MTESS) 147/2012, podemos decir que se inaugura la creación de las normas de teletrabajo como política pública. Es en el marco de la creación de la “Coordinación de Teletrabajo”, en el ámbito de la Secretaría de Empleo, del MTESS. A través de una reglamentación administrativa se instaura el concepto de teletrabajo como política pública, tal vez el primer paso hacia lo que luego será una mezcla entre modo convencional y de política pública, y ahora con la ley 27.555 que lleva el contrato de teletrabajo al marco normativo de la ley de fondo y que regula el trabajo en la República Argentina.

El teletrabajador no es un estatuto independiente de trabajadores, no es un trabajador distinto del resto de los trabajadores, sino que el teletrabajo es un modo de prestación del contrato de trabajo, es una forma contractual y no una categoría de trabajador. No estamos creando una categoría nueva, sino un mecanismo contractual distinto.”

Los pilares fundamentales aplicables a esta nueva figura contractual, son:

• “El principio de igualdad, que el teletrabajador tiene los mismos derechos que el resto de los trabajadores de la empresa que trabajan de forma presencial.”

• “Que es voluntario, o sea que no puede ser impuesto, requiere el asentimiento del trabajador.”

• “Como consecuencia de ser voluntario, está el principio de la reversibilidad, es decir que esa aceptación del trabajador puede ser reversible (ahí creemos que habría que pensar adecuadamente la situación de aquellos puestos de trabajo ya creados a distancia).”

• “El principio de indemnidad, que esto no puede generar una pérdida patrimonial o de algún tipo para el trabajador, con lo cual la empresa tiene que hacerse cargo de proveerlo de todos los elementos y todas las conexiones necesarias, o compensar de algún modo por el uso de los elementos y recursos propios del trabajador.”

• “La protección de los datos personales, teniendo en cuenta el uso del acceso remoto, no puede ser una vía para que se convierta en una intromisión en los datos personales del trabajador.”

• “La protección del domicilio; el derecho a desconectarse digitalmente, a gozar de los tiempos de descanso.”

• “El tema de cuidados, la protección de la figura de quien tenga que cuidar a algún otro en el hogar.”

• “Y, muy particularmente, el tema de los derechos colectivos, el derecho a la asociación sindical. Esto no solo es un derecho del trabajador, sino que toda esta figura contractual, debe terminar su habilitación como tal y su letra chica en los convenios colectivos.”

Desde el comienzo de la pandemia, hicimos hincapié en la importancia del teletrabajo como modelo salvador frente al Covid-19, puesto que entre sus beneficios encontramos el resguardo de la seguridad sanitaria del trabajador, el ahorro de dinero y tiempo de traslados, la inclusión en el mercado laboral de aquellos encargados del cuidado de otros, la reducción de niveles de estrés y la continuidad laboral en este momento de crisis.

Previo al coronavirus, el teletrabajo no era un fenómeno relevante en el mercado de trabajo argentino. Sin embargo, se presentó como la única alternativa viable que permitió el mantenimiento de innumerables puestos de trabajo.

La ley 27.555 de fecha 30 de julio de 2020 que crea el Régimen legal del contrato de Teletrabajo, la reglamentación administrativa mediante el Decreto 27/2021 del 30 de enero de este año, y ahora, la resolución ministerial 54/2021, le dan vida al nuevo contrato de Teletrabajo desde el día 1º de abril de 2021 con la certeza que esta modalidad contractual de vanguardia primero en Europa y ahora en Latinoamérica, conquiste a la idiosincrasia argentina y colabore en beneficio y merced del derecho social del trabajo.

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO
Ley 27.555 comentada
> Objeto
Artículo 1º


Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Reglamentación

Artículo 1° Reglamentado por el Decreto 27/2021 (15/01/2021) en el Anexo que integra el Decreto. Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.555.

ARTÍCULO 1º.- Objeto. Las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.

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Yaş sınırı:
0+
Litres'teki yayın tarihi:
22 ekim 2025
Hacim:
171 s. 2 illüstrasyon
ISBN:
9789878343334
Yayıncı:
Telif hakkı:
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