Kitabı oku: «Derecho internacional: investigación, estudio y enseñanza», sayfa 4
La ventaja en esa oportunidad es que yo ya lo había enseñado muchas veces, desde las lecturas más convencionales. Así es más fácil apreciar las diferencias entre una historia y otra en materia de ocupación, pero pregunté también si no era interesante que los llamáramos nativos, porque ni siquiera teníamos presentes sus nombres. Entonces, vale la pena preguntarse ¿cómo es que no ven estas conexiones cuando están hablando sobre ellas mismas? ¿Cuáles son las estructuras que los excluyen completamente incluso cuando son quienes tienen mayor interés en ese territorio? Y con eso logré detonar una gran discusión al respecto.
Ese ejercicio fue interesante, porque les pregunté qué otro país, no tan distante del caso Isla de las Palmas, vivía una situación similar. Finalmente, respondieron que Australia, y pudimos evidenciar cómo sin pensar críticamente ese caso tan distante en el que se discutía sobre la ocupación y el descubrimiento tenía una relación directa con nuestra propia realidad.
Es un caso fascinante, porque trae una discusión, que si mal no recuerdo, debió haber sido originalmente entre los españoles y los holandeses, que terminó siendo resuelto a través del Tratado de Münster, el cual había resuelto quién tenía la soberanía sobre las Indias Orientales.
Así, tomando el caso más convencional, la experiencia TWAIL puede lidiar con casi cualquier tema del derecho internacional. Creo que podríamos hacer comentarios sobre casi cualquier tema. Por ejemplo, George Galindo escribió un maravilloso artículo sobre la perspectiva TWAIL de las fuentes del derecho internacional;16 en derecho internacional ambiental tenemos el trabajo de Usha Natarajan;17 en derecho internacional penal el trabajo de Sujith Xavier y John Reynolds,18 entre otros.
Casi que podríamos escribir un manual paralelo en perspectiva TWAIL y no quiero decir que no se tiene que leer o utilizar todo esto en clase por la falta de tiempo, pero sí deberíamos presentar las ideas que permitirían abordar cualquier tema convencional desde una perspectiva crítica. Creo que esas serían algunas de las sugerencias para dar en el campo de la enseñanza.
Las perspectivas críticas no son lejanas y no son inaccesibles; están dentro del pensamiento de sus estudiantes. Por ello, no deberíamos presumir qué es lo que nuestros estudiantes quieren. La pregunta es cómo lograr traducir ese lenguaje coloquial a uno que sea más respetado académicamente hablando en el derecho internacional. Allí es donde yo creo que la academia cumple un papel importante.
A decir verdad, me siento casi culpable de que en cierto sentido haya logrado que mi trabajo sea reconocido, pues mis argumentos son presentados en los términos en los que una persona del común lo haría. De hecho, ¿cómo es que los académicos excluyen esto de nuestras consideraciones fundamentales? ¿Por qué creemos que les estamos prestando un servicio importante a nuestros estudiantes al excluir e ignorar estas consideraciones, al no entender su importancia y sin traducirlo en nuestra enseñanza y nuestro entendimiento del derecho? Me gusta pensar que al poner esto de presente, hacemos de nuestros estudiantes unos mejores abogados y con un sentido más técnico; no veo que estas dos cosas estén en contraposición la una de la otra.
Bibliografía
Brownlie, Ian. Principles of International Law. Oxford: Oxford University Press, 1966.
Corte Internacional de Justicia. “Caso sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio en el asunto Bosnia-Herzegovina c. Serbia”, fallo del 26 de febrero de 2007.
Corte Internacional de Justicia. “Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 1994 a 31 de julio de 1995”. Naciones Unidas, 1995. Disponible en: https://www.icj-cij.org/files/annual-reports/1994-1995-es.pdf. Consultado el 25 de julio de 2019.
Corte Permanente de Arbitraje. “Asunto de la Isla de las Palmas, Estados Unidos c. Países Bajos”, sentencia arbitral, 4 de abril de 1928.
Freire, Paulo. Pedagogía del oprimido. 36.a ed. México: Siglo XXI, 1987.
Galindo, George Rodrigo Bandeira y César Yip. “Customary International Law and the Third World: Do not Step on the Grass”. Chinese Journal of International Law, vol. 16, n.º 2, 2017, pp. 251-270.
Koskenniemi, Martti. From Apology to Utopia: The Structure of International Legal Argument. New York: Cambridge University Press, 2006.
Natarajan, Usha. “TWAIL and the Environment: The State of Nature, the Nature of State, and the Arab Spring”. Oregon Review of International Law, vol. 14, 2012, pp. 177-201.
Reynolds, John, Sujith Xavier y Asad Kiyani. “Third World Approaches to International Criminal Law”. Journal of International Criminal Justicie, vol. 14, n.º 4, 2016, pp. 915-920.
Notas
1 Véase José Manuel Álvarez Zárate, Jimena Sierra Camargo y Marco Velásquez Ruiz, “Historia e historiografía del derecho internacional: Entrevista a Antony Anghie, Martti Koskenniemi y Anne Orford”.
2 Corte Internacional de Justicia, “Caso sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio en el asunto Bosnia-Herzegovina c. Serbia”, fallo del 26 de febrero de 2007.
3 Corte Internacional de Justicia, “Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 1994 a 31 de julio de 1995”. Naciones Unidas, 1995. Disponible en: https://www.icj-cij.org/files/annual-reports/1994-1995-es.pdf. Consultado el 25 de julio de 2019.
4 David Kennedy fue el director de tesis de Antony Anghie en 1995, cuando Anghie presentó su disertación Creating the Nation State: Colonialism and the Making of International Law para optar por un SJD.
5 Martti Koskenniemi, From Apology to Utopia: The Structure of International Legal Argument. New York: Cambridge University Press, 2006.
6 Hace referencia al panel sobre el derecho internacional en un mundo transcivilizacional que se realizó en la Conferencia Bienal de la Sociedad Asiática de Derecho Internacional que tuvo lugar durante los días 24, 25 y 26 de agosto de 2017.
7 Antony Anghie se unió a la Facultad de Derecho de la Universidad de Utah en 1995.
8 Sobre este particular, el profesor Anghie señala que recientemente se publicó el libro A Great Place to Have a War: America in Laos and Birth of a Military CIA de Joshua Kurlantzick, el cual parece sugerir que hay “el peligro de insularidad” en materia de ley externa que no significa cerrarse, sin prejuicios.
9 Esta pregunta fue formulada en esencia por Amaya Álvez Marín, profesora de la Universidad de Concepción (Chile).
10 Este grupo de preguntas son propuestas principalmente por el profesor Federico Suárez Ricaurte, de la Universidad Externado de Colombia (Colombia).
11 Paulo Freire, Pedagogía del oprimido. 36.a ed. México: Siglo XXI, 1987.
12 Protagonista de la serie televisiva Los Expedientes X.
13 Ian Brownlie, Principles of International Law. Oxford: Oxford University Press, 1966.
14 Estas tres referencias corresponden a la Paz de Westfalia, al Congreso de Viena y al Tratado de Versalles, respectivamente.
15 Al respecto: Corte Permanente de Arbitraje, “Asunto de la Isla de las Palmas, Estados Unidos c. Países Bajos”, sentencia arbitral, 4 de abril de 1928.
16 Véase, por ejemplo, George Rodrigo Bandeira Galindo y César Yip, “Customary International Law and the Third World: Do not Step on the Grass”. Chinese Journal of International Law, vol. 16, n.º 2, 2017, pp. 251-270.
17 Al respecto, véase, por ejemplo: Usha Natarajan, “TWAIL and the Environment: The State of Nature, the Nature of State, and the Arab Spring”. Oregon Review of International Law, vol. 14, 2012, pp. 177-201.
18 Véase, por ejemplo: John Reynolds, Sujith Xavier y Asad Kiyani, “Third World Approaches to International Criminal Law”. Journal of International Criminal Justice, vol. 14, n.º 4, 2016, pp. 915-920.
Más allá del derecho, más allá de lo internacional. ¿Qué hace falta?
Paola Andrea Acosta-Alvarado*
Laura Betancur-Restrepo**
René Urueña***
*Docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia. Presidenta de la Academia Colombiana de Derecho Internacional (Accoldi). Funcionaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Miembro fundadora del proyecto Repensar la Educación del Derecho Internacional en América Latina (Redial). Doctora en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Instituto Ortega y Gasset, Universidad Complutense de Madrid. Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Instituto Ortega y Gasset, Universidad Complutense de Madrid. Magíster en Derecho Público, Universidad Externado de Colombia. Postítulo en Derechos Humanos y Procesos de Democratización, Universidad de Chile. Abogada, Universidad Externado de Colombia.
**Abogada, filósofa y doctora en Derecho por la Universidad de los Andes (Colombia). DEA en Derecho Internacional y Organizaciones Internacionales de la Université París I Panthéon-Sorbonne (Francia) y DSU en Derecho Internacional Público de la Université Paris II Panthéon-Assas (Francia). Fue directora de la Maestría en Derecho Internacional y coordinadora de la Maestría en Construcción de Paz en la Universidad de los Andes. Miembro fundadora del proyecto Repensar la Educación del Derecho Internacional en América Latina (Redial), junto con colegas de Colombia, Chile y Brasil.
***Abogado, LL. M. y Ph. D. (eximia cum laude). Profesor asociado. Director del área de Derecho Internacional y del Centro de Investigaciones Sociojurídicas (CIJUS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Ha sido profesor visitante de la Universidad de Utah, fellow de las Universidades de Nueva York y de Helsinki y junior faculty del Institute for Global Law and Policy de la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard.
El seminario Repensando y Renovando el Estudio del Derecho Internacional: El Derecho Internacional dentro, desde y sobre América Latina buscaba ofrecer, inicialmente, un espacio para reflexionar sobre el derecho internacional desde una mirada particular y en torno a tres asuntos puntuales: la historia, el imperialismo y la educación en esta rama del derecho. No obstante, las contribuciones inspiradas por el evento hicieron claro que estas tres cuestiones son en realidad vectores que iluminan nuevas formas de pensar todas las áreas sustanciales del derecho internacional, generando innumerables combinaciones entre cada uno de estos y los temas sustanciales que en nuestra región se han entendido tradicionalmente como parte de dicha rama del derecho. Así, la idea de debatir desde más allá de la ortodoxia hizo evidente el sinnúmero de variopintos asuntos que hoy en día se estudian desde el derecho internacional y las diversas formas de abordarlos.
La reflexión sobre historia, imperialismo y educación es, en realidad, un prisma, un dispositivo de visión nocturna, si se quiere, que nos permite detectar dinámicas de poder subyacente en las doctrinas jurídicas que componen el corpus clásico del derecho internacional, las cuales se ven oscurecidas por la pretensión de neutralidad que inspira una lectura plana de los materiales jurídicos. En este contexto, nuestra motivación se hizo evidente: el derecho internacional de las fuentes, los sujetos y la responsabilidad, leído exclusivamente desde lo jurídico, sigue siendo importante; pero es insuficiente para dar cuenta del uso que se hace del lenguaje del derecho internacional, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, en lo público y en las relaciones privadas.
Prueba de ello son los textos que componen este tomo. Los cinco capítulos representan un esfuerzo por mirar temas clásicos del derecho internacional desde una perspectiva heterodoxa e interdisciplinaria: el derecho de las organizaciones internacionales, revisitado mediante una reflexión sobre el papel de las Naciones Unidas en los procesos transicionales. El regionalismo y la neutralidad de las relaciones económicas son puestos en cuestión por medio de una relectura de la narrativa neocolonial española frente a América Latina. Así mismo, las agendas contemporáneas del “derecho administrativo global” y el llamado al constitucionalismo transnacional son releídas desde una perspectiva latinoamericana.
Las contribuciones a este tema también cuestionan la conocida dicotomía realista entre law in the books y law in action, y proponen el law in the classroom, a través de una relectura crítica de los pénsums de derecho internacional enseñados en las facultades de nuestra región. Por su parte, la doctrina clásica de fuentes es cuestionada, mediante una lectura decolonial de la costumbre internacional y, finalmente, las crisis sanitarias, como momento límite de la gobernanza internacional, se exploran en la gestión de los intereses del tercer mundo por medio del derecho internacional.
Una lectura transversal de estos textos nos deja ver dos puntos en común: por una parte, la apertura del derecho internacional a tratar temas diferentes de los clásicos, o incluso el uso de viejas herramientas para nuevos propósitos; por otra, la importancia de otras lecturas, más allá de las europeas y las meramente jurídicas. Vale la pena hacer algunas reflexiones sobre estas cuestiones que, sin duda, guiaron el propósito del seminario e irradian la publicación en la que se insertan estos documentos.
Renovar y repensar el derecho internacional
Renovar significa hacer lucir algo viejo como nuevo. Para muchos, ello podría significar reivindicar la utilidad y la pertinencia de lo viejo en la actualidad; por el contrario, para otros implica darle nuevos usos, dotarlo de nuevos visos, nuevos significados. Tratándose del derecho internacional, su renovación trae consigo el doble desafío de conocer lo viejo para pensarlo desde lo nuevo.
¿Qué renovar? El primer paso para intentar renovar el derecho internacional probablemente sea conocerlo bien, como anotó Martti Koskenniemi durante el evento. El derecho internacional no es más que un lenguaje cuya gramática debemos dominar si queremos transmitir un nuevo mensaje. Como todo lenguaje, existe una forma competente y una forma incompetente de utilizarlo. En ese sentido, su renovación incluye destacar la forma en que el lenguaje refleja estructuras de poder subyacentes que merecen ser cambiadas, así como no ignorar la economía política en la distribución de la habilidad de utilizar el lenguaje competentemente, la cual es profundamente injusta. Una idea similar se desprende de las experiencias de Antony Anghie y Anne Orford, cuyo trabajo comenzó ante los desafíos que descubrieron al acercarse al derecho internacional al inicio de sus carreras y cómo para enfrentarlo debieron —deben—, en todo caso, asir la lectura clásica del derecho internacional.
Esta forma de aproximarse a la renovación implica también una renovación de la responsabilidad ética del intérprete. En la medida en que el derecho internacional es un lenguaje que puede utilizarse de manera competente o incompetente, resulta claro que la responsabilidad ética en cuanto a las consecuencias de su utilización no puede ser imputada solamente al lenguaje mismo, sino al operador u operadora que lo despliega en un contexto particular —de forma, de nuevo, competente o incompetente—. El derecho internacional no es “bueno” o “malo”, de la misma manera en que el idioma español no lo es en ningún sentido significativo —quienes sí son “buenos” o “malos” son las personas que utilizan esos lenguajes para ciertos fines que, también, pueden ser buenos o malos—.
Por lo tanto, la intuición crítica que proponemos no implica el completo relativismo normativo o el escepticismo ético. Por el contrario, implica un redescubrimiento de la responsabilidad del intérprete, que de alguna manera se ha visto diluida por el énfasis liberal en la forma jurídica y el estado de derecho. Esto no quiere decir que el lenguaje sea neutro ni que los discursos que utilizan esas herramientas lingüísticas estén exentos de poder. El lenguaje es finalmente un producto humano y, en ocasiones, una mirada crítica puede derivar precisamente en la necesidad de cambiarlo o modificar el uso con que se concibió. Ahí reside la importancia de la responsabilidad del intérprete de conocer, además de la gramática que lo compone, los orígenes del lenguaje, su utilidad y sus limitaciones.
En este sentido, la idea de renovación pasa necesariamente por conocer aquello que se renueva. Así, las preguntas en torno al qué, el cómo, el cuándo y el para qué del derecho internacional adquieren sentido en el proceso de renovación.
Más aún, la conciencia respecto a desde qué esquina se responden estas preguntas es fundamental para abrir paso hacia nuevos usos. Los capítulos que componen este tomo se escribieron con una clara conciencia de su lugar de producción o su público de destino (sobre Latinoamérica o desde esta), y rechazan de manera explícita o implícita la idea de un derecho internacional “flotante”, cuya universalidad carece de conexión con las dinámicas de poder. Por el contrario, los textos de Odara Gonzaga de Andrade, de Patricia Ramos, de Douglas de Castro, de Larissa Ramina, Gisele Ricobom y Tatyana Scheila Friedrich y de Miguel Rábago buscan mirar el derecho desde una posición específica, y cuestionan las diferentes doctrinas desde Latinoamérica y a través de ella
En particular, los textos elaboran sobre la lectura poscolonial del centro y la periferia, de manera ambivalente. A pesar de que algunos consideran la lección que enseñan los estudios del tercer mundo del derecho internacional, en el sentido de que ponen en el centro de su análisis el encuentro colonial y la continuada relación imperial, otras contribuciones van más allá de este marco analítico, y leen temas clásicos del derecho internacional desde la perspectiva latinoamericana, sin plantear una crítica distintivamente poscolonial de su tema. Se refleja, así, la tensión subyacente en América Latina respecto a los estudios del tercer mundo del derecho internacional, la cual fue discutida en el marco del evento.
Ahora bien, renovar el derecho internacional no solo implica conocer lo “viejo” para, desde allí, reconocer sus “vicios” o defectos y darle un nuevo brillo; el proceso de renovación trae consigo también la apertura a nuevos temas y el uso de nuevas herramientas. Esta transformación se da alrededor de, al menos, tres ejes. Por una parte, la distinción entre público y privado colapsa de manera cada vez más evidente. Los temas del derecho privado se ven cada vez más sujetos a los estándares de derecho internacional “público”; mientras que este último se ve a su vez influenciado por estructuras privatizadas de creación normativa y solución de disputas. Así, por ejemplo, esta sección incluye textos que exploran el surgimiento de un derecho “global” que mezcla lo público y lo privado a través de complejos regulatorios que plantean problemas diferentes de aquellos propios del derecho internacional clásico.
En segundo lugar, la transformación diluye la distinción entre nacional e internacional. Mientras que los Estados siguen siendo los jugadores centrales del gran juego internacional, el derecho nacional está cada vez más influenciado por estándares internacionales; mientras que el proceso inverso ha dado también lugar al surgimiento de un verdadero “derecho internacional comparado”, en el que el derecho internacional se alimenta de los desarrollos en sistemas nacionales, como lo muestra el capítulo en esta sección que estudia la idea de América Latina en derecho internacional.
Finalmente, la transformación permite también que nuevos temas y nuevas disciplinas enriquezcan el estudio del derecho internacional. Se favorece así una mirada interdisciplinaria desde el derecho internacional y para este, en la que se es consciente de las necesidades propias del derecho internacional al tiempo que se buscan aportes enriquecedores en otras áreas del conocimiento. En esta sección encontramos un estudio sobre las crisis sanitarias que muestran bien cómo el derecho internacional, entendido en su sentido más amplio, es un lenguaje que permite transmitir mensajes en los más diversos entornos, para alcanzar los resultados regulatorios deseados. Para este efecto, la mirada interdisciplinaria es crucial —de la historia, por supuesto—, como lo muestran todos los ensayos contenidos en este tomo, pero también de la ciencia política, la economía y la pedagogía.
Justamente en este contexto de cambio aparece un asunto transversal a todos los debates, eje temático de nuestro seminario y de este libro: la educación en derecho internacional. Qué enseñar y cómo (re)pensar el derecho internacional es, quizás, uno de los debates más importantes que debemos dar.
Repensar la educación del derecho internacional va más allá de hacer referencia a temas pedagógicos. Se refiere también a aportar una mirada renovada a los aspectos conceptuales discutidos en el salón de clase, incluyendo los otros temas eje del seminario: la historia y el imperialismo. Como lo mencionamos, implica hacer una cuidadosa reflexión sobre las necesidades de ser rigurosos con las competencias que se requieren para dominar la gramática propia del derecho internacional y las responsabilidades éticas de quienes la interpretan en su uso práctico. En este sentido, las discusiones frente a este tema conducen a repensar cómo ser críticos en la escritura, en la investigación, en la enseñanza y en la práctica laboral, teniendo en cuenta los contextos clásicos que siguen siendo la norma en la mayoría de las facultades de derecho de América Latina.
Por esto, el tercer día del evento se dedicó a la educación del derecho internacional y en este se discutieron una multiplicidad de temas que se relacionan con cómo entendemos, cómo nos apropiamos y cómo transmitimos el derecho internacional. Si bien todos los textos acá reunidos tienen un vínculo con esta forma de ver y acercarse a la educación del derecho internacional, en este aparte hay un capítulo directamente asociado con los desafíos propios de la educación de este derecho, en el que se proponen alternativas de abordar temas clásicos incluidos en los programas de clase; en concreto se plantea la necesidad de hacer una relectura de las fuentes formales del derecho internacional para obtener una lectura decolonial del derecho internacional público.
¿Hacia dónde dirigir la mirada?
La eterna pregunta respecto de cuál es el camino por seguir plantea unos retos particulares cuando se trata de renovar y repensar el derecho internacional. Si bien reconocemos, según lo dicho, la importancia de lo clásico —en términos de perspectiva, temas y herramientas—, abogamos por una nueva mirada, una nueva estrategia frente al derecho internacional que va de la mano con los asuntos que acabamos de señalar.
Para tal efecto, reivindicamos cuestionarnos de manera permanente: ¿qué hace falta? Preguntarnos, constantemente, qué voces se callan, qué temas se omiten, qué intereses se opacan, qué versiones se ignoran, pues son algunas preguntas clave a la hora de deconstruir y reconstruir el derecho internacional.
Así, por ejemplo, podría ayudar al proceso de renovación ser conscientes de la construcción europea del derecho internacional, de los usos privilegiados que se hace de él desde el “norte global” y de las complicadas consecuencias que tiene su aplicación para el “sur”. Pero al mismo tiempo ser conscientes de las limitaciones y problemas que conlleva impulsar una reflexión estrictamente regional y de abogar por un derecho internacional puramente latinoamericano.
De la misma manera, gracias a esa pregunta podemos preguntarnos, qué hace falta para enriquecer y, en ocasiones, modificar el uso tradicional del derecho internacional, la educación en torno a este, la producción científica desde la que se crea, estudia, analiza y critica. Estos cuestionamientos estuvieron presentes a lo largo de todo el seminario y los textos acá incluidos son algunas apuestas a contribuir en una reflexión renovadora.
Conclusión
Las diferentes contribuciones que componen este tomo nos abren nuevos horizontes para el estudio de un derecho internacional crítico, pero no escéptico, conocedor de las discusiones técnico-jurídicas, mas no limitado a ellas. Un derecho internacional que tiene conciencia de América Latina, que surge de nuevos espacios de reflexión y crítica como el que esperamos haber promovido con el seminario Repensando y Renovando el Estudio del Derecho Internacional, y cuyos primeros frutos presentamos en esta publicación.
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