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Tabla 8. Clases de reacción al fuego de los productos de la construcción, suelos y productos lineales para el aislamiento térmico de tuberías.
Productos de la construcción | Suelos | Productos lineales para el aislamiento térmico de tuberías |
A1 | A1FL | A1L |
A2 | A2FL | A2L |
B | BFL | BL |
C | CFL | CL |
D | DFL | DL |
E | EFL | EL |
F | FFL | FL |
Utilizando ahora el nomenclátor de la tabla 7 podemos ver en la tabla 9 la tipología de los distintos materiales en función de la capacidad para la producción de humo y partículas inflamadas:
Tabla 9. Tipología de los distintos materiales en función de la capacidad para la producción de humo y partículas inflamadas.
Las tablas 8 y 9 podríamos interpretarlas de la siguiente manera:
Contribución a la propagación del fuego.
• A1: No combustible; sin contribuir al fuego en grado máximo.
• A2: No combustible; sin contribuir al fuego en grado menor.
• B: Combustible con contribución muy limitada al fuego.
• C: Combustible con contribución limitada al fuego.
• D: Combustible con contribución media al fuego.
• E: Combustible con contribución alta al fuego.
• F: Sin clasificar.
Opacidad de los humos producidos.
• s1: Baja opacidad.
• s2: Opacidad media.
• s3: Alta opacidad.
Caída de gotas o partículas inflamadas.
• d0: No las produce.
• d1: Las produce en grado medio.
• d2: Las produce en grado alto.
Según su aplicación.
• Sin subíndice para materiales de techos y paredes.
• Con subíndice FL para materiales de suelos.
• Con subíndice L para materiales de aislamiento de tuberías y conducciones en general.
Ejemplos
• Un revestimiento C-s2,d0 indica que colocado en paredes y techos es combustible con contribución limitada al fuego, produce humos de opacidad media y no ocasiona gotas o partículas inflamadas.
• Otro revestimiento con la clasificación BFL-s1 corresponde a un material que colocado en suelos es combustible con contribución muy limitada al fuego y produce humos de baja opacidad.
• Por último un producto BL-s3,d0 es el que colocado como aislante térmico de tuberías, es combustible con contribución muy limitada al fuego, produce humos de alta opacidad y no ocasiona gotas o partículas inflamadas.
Como es lógico si necesitando un producto de una clasificación determinada colocamos otro más restrictivo en alguna de sus características, estaríamos actuando del lado de la seguridad.
Por ejemplo si es necesario colocar un revestimiento de paredes C-s2,d0 y por cualquier causa se coloca uno C-s1,d0 estaríamos cumpliendo la exigencia por exceso, pues se necesita que los humos producidos tengan una opacidad media, mientras que el producto colocado solo puede producir humos de baja opacidad.
Veamos ahora las variables utilizadas por el RD 312/2005 para hacer referencia a las características de resistencia al fuego de los elementos y productos de la construcción:
Tabla 10. Clasificación en función de las características de resistencia al fuego de los elementos y productos de construcción.
R | Capacidad portante. Elementos sin estanqueidad al paso de las llamas y humo ni aislamiento térmico. |
E | Integridad. Hace referencia a la estanqueidad al paso de las llamas y humo del elemento considerado pero no al aislamiento térmico, es decir, el elemento que solo es E y no EI tiene la capacidad de cortar el paso a las llamas y al humo pero caso de ser tocado no evita la sensación de temperatura, dicho más sencillamente: «si lo tocas te quemas». |
I | Aislamiento. Hace referencia al aislamiento térmico del elemento, de manera que si el elemento considerado presenta la variable I además de la E (EI) tiene además de la capacidad de cortar el paso a las llamas y al humo la capacidad de aislar la temperatura del fuego, dicho de manera más sencilla «al tocar dicho elemento no te quemas». |
W | Radiación. |
M | Acción mecánica. |
C | Cierre automático. |
S | Estanqueidad al paso de humos. |
P o HP | Continuidad de la alimentación eléctrica o de la transmisión de la señal. |
G | Resistencia a la combustión de hollines. |
K | Capacidad de protección contra incendios. |
D | Duración de la estabilidad a Ta CTE. |
DH | Duración de la estabilidad considerando la curva normalizada Tiempo-Temperatura. |
F | Funcionalidad de los extractores mecánicos de humo y calor. |
B | Funcionalidad de los extractores pasivos de humo y calor. |
De todas ellas las que nosotros más utilizaremos a la hora de aplicar el CTE en la realización de un Plan de Autoprotección son las tres primeras, («R», «E» e «I») las cuales sustituyen a las anteriores referencias utilizadas en la NBE - CPI - 96 («RF», «EF» y «PF» fundamentalmente).
En la tabla n.° 11 podemos ver establecida para los diferentes tipos de elementos constructivos una comparativa entre la nomenclatura utilizada por la NBE - CPI - 96 ya derogada y la utilizada por el CTE en base al RD 312/2005 actualmente en vigor:
Tabla 11. Adaptación de las clases de reacción al fuego según rd 312/2005
Tipos de elementos constructivos | Clase según NBE - CPI - 96E | Clase según RD 312/2005 |
Portantes sin función de separación frente al fuego. | EF – t(1) | R t |
Portantes con función de separación frente al fuego. | RF – tPF – t | REI tRE t |
Particiones con función de separación frente al fuego. | RF – tPF – t | EI tE t |
Techos con resistencia intrínseca al fuego. | RF – t | EI t |
Fachadas (muros-cortina) y muros exteriores (incluidos elementos de vidrio). | RF – tPF – t | EI tE t |
Suelos elevados. | RF – t | REI t f |
Sistemas de obturación de penetraciones de cables y tuberías. | RF – t | EI t |
Puertas y elementos practicables resistentes al fuego y sus dispositivos de cierre. | RF – tPF – t | EI2 – C tE – C t |
Puertas de piso de ascensor. | PF – t | E t |
Conductos y patinillos para instalaciones y servicios. | RF – t | EI t |
Sistemas de obturación (sellado) de penetraciones de cables y tuberías. | RF – t | EI t |
Conductos de ventilación y compuertas resistentes al fuego (excluidos los utilizados en sistemas de extracción de calor y humo). | RF – t | EI t |
Conductos y compuertas para control de humo y calor en un único sector de incendio. | RF – tPF – t | E600 tE600 t |
Conductos y compuertas resistentes al fuego para control de humo y calor en más de un sector de incendio. | RF – t | EI t |
Compuertas para control de humo en más de un sector de incendio. | RF – t | EI t |
Extractores mecánicos (ventiladores) de calor y humo. | Funcionamiento durante t minutos a 400 °C | F400 t (garantizar el funcionamiento a 400 °C durante como mínimo el tiempo t). |
(1) Siendo t la cantidad de tiempo en minutos establecidos para la variable en cuestión.
4.5. Propagación interior
Cuando hablamos de la expansión de un incendio siempre hemos de considerar dos posibilidades:
Por una parte está la posibilidad de tener una expansión interna, esto es a través de distintas dependencias (habitaciones, salas, pasillos, despachos, etc.) de un establecimiento o edificio.
Por otra parte tenemos la posibilidad de tener una expansión externa del fuego, esto es a través de elementos que conecten las dependencias internas con el exterior del establecimiento o edificio (puertas exteriores, ventanales, balcones, terrazas…).
En la primera posibilidad (expansión interna o propagación interior) es en la que nos centraremos en este apartado dejando para el siguiente apartado la otra posibilidad.
Para limitar al máximo la propagación interna de un incendio a través de las distintas dependencias o habitáculos de un edificio, estos se deben compartimentar en sectores de incendio según las condiciones generales que se establecen en la tabla 12 de la siguiente página bien se trate de un edificio o establecimiento con un uso determinado bien se trate de un recinto específico de un edificio o establecimiento.
Las superficies máximas indicadas en dicha tabla para los sectores de incendio pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática de extinción.
Tabla 12. Compartimentación en sectores de incendio: consideraciones generales.
Uso previsto del edificio o establecimiento | Condiciones |
En general | • Todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m2 y cuyo uso sea Docente, Administrativo o Residencial Público. • Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites: Zona de uso Residencial Vivienda, en todo caso. Zona de alojamiento(1) o de uso Administrativo, Comercial o Docente cuya superficie construida exceda de 500 m2. Zona de uso Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas. Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m2.(2) Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de vestíbulos de independencia. • Un espacio diáfano puede constituir un único sector de incendio que supere los límites de superficie construida que se establecen, siempre que al menos el 90 % de esta se desarrolle en una planta, sus salidas comuniquen directamente con el espacio libre exterior, al menos el 75 % de su perímetro sea fachada y no exista sobre dicho recinto ninguna zona habitable. • No se establece límite de superficie para los sectores de riesgo mínimo. |
Residencial Vivienda | • La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2. • Los elementos que separan viviendas entre sí deben ser al menos EI 60. |
Administrativo | • La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2. |
Comercial (3) | • Excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes, la superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de:i) 2.500 m2, en general;ii) 10.000 m2 en los establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidad un edificio íntegramente protegido con una instalación automática de extinción y cuya altura de evacuación no exceda de 10 m.(4) • En establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidad un edificio exento íntegramente protegido con una instalación automática de extinción, las zonas destinadas al público pueden constituir un único sector de incendio cuando en ellas la altura de evacuación descendente no exceda de 10 m ni la ascendente exceda de 4 m y cada planta tenga la evacuación de todos sus ocupantes resuelta mediante salidas de edificio situadas en la propia planta y salidas de planta que den acceso a escaleras protegidas o a pasillos protegidos que conduzcan directamente al espacio exterior seguro. • En centros comerciales, cada establecimiento de uso Pública Concurrencia: i) en el que se prevea la existencia de espectáculos (incluidos cines, teatros, discotecas, salas de baile, etc.), cualquiera que sea su superficie;ii) destinado a otro tipo de actividad, cuando su superficie construida exceda de 500 m2; debe constituir al menos un sector de incendio diferenciado, incluido el posible vestíbulo común a diferentes salas.(5) |
Residencial Público | • La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2. • Toda habitación para alojamiento, así como todo oficio de planta cuya dimensión y uso previsto no obliguen a su clasificación como local de riesgo especial conforme a SI 1-2, debe tener paredes EI 60 y, en establecimientos cuya superficie construida exceda de 500 m2, puertas de acceso EI2 30-C5.(6) |
Docente | • Si el edificio tiene más de una planta, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 4.000 m2. Cuando tenga una única planta, no es preciso que esté compartimentada en sectores de incendio. |
Hospitalario | • Las plantas con zonas de hospitalización o con unidades especiales (quirófanos, UVI, etc.) deben estar compartimentadas al menos en dos sectores de incendio, cada uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 1.500 m2 y con espacio suficiente para albergar a los pacientes de uno de los sectores contiguos. Se exceptúa de lo anterior aquellas plantas cuya superficie construida no exceda de 1.500 m2, que tengan salidas directas al espacio exterior seguro y cuyos recorridos de evacuación hasta ellas no excedan de 25 m. • En otras zonas del edificio, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2. |
Pública Concurrencia | • La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2, excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes. • Los espacios destinados a público sentado en asientos fijos en cines, teatros, auditorios, salas para congresos, etc., así como los museos, los espacios para culto religioso y los recintos polideportivos, feriales y similares pueden constituir un sector de incendio de superficie construida mayor de 2.500 m2 siempre que: a) estén compartimentados respecto de otras zonas mediante elementos EI 120;b) tengan resuelta la evacuación mediante salidas de planta que comuniquen con un sector de riesgo mínimo a través de vestíbulos de independencia, o bien mediante salidas de edificio;c) los materiales de revestimiento sean B-s1,d0 en paredes y techos y BFL-s1 en suelos;d) la densidad de la carga de fuego debida a los materiales de revestimiento y al mobiliario fijo no exceda de 200 MJ/m2 ye) no exista sobre dichos espacios ninguna zona habitable.• Las cajas escénicas deben constituir un sector de incendio diferenciado. |
Aparcamiento | Debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificio con otros usos. Cualquier comunicación con ellos se debe hacer a través de un vestíbulo de independencia.Los aparcamientos robotizados situados debajo de otro uso estarán compartimentados en sectores de incendio que no excedan de 10.000 m3. |
(1) Por ejemplo, las zonas de dormitorios en establecimientos docentes o, en hospitales, para personal médico, enfermeras, etc.
(2) Cualquier superficie, cuando se trate de aparcamientos robotizados. Los aparcamientos convencionales que no excedan de 100 m2 se consideran locales de riesgo especial bajo.
(3) Se recuerda que las zonas de uso industrial o de almacenamiento a las que se refiere el ámbito de aplicación del apartado Generalidades de este DB deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados de las zonas de uso Comercial, en las condiciones que establece la reglamentación específica aplicable al uso industrial.
(4) Los elementos que separan entre sí diferentes establecimientos deben ser EI 60. Esta condición no es aplicable a los elementos que separan a los establecimientos de las zonas comunes de circulación del centro.
(5) Dichos establecimientos deberán cumplir además las condiciones de compartimentación que se establecen para el uso Pública Concurrencia.
(6) RESISTENCIA AL FUEGO DE LAS PUERTAS CORTAFUEGOS.
• EI: Integridad y aislamiento (ambos conceptos explicados en TABLA 10).
• Subíndice: 1 o 2, indica la definición de aislamiento utilizada, según normativa.
AISLAMIENTO TIPO 1:
La elevación de la temperatura media en la cara no expuesta de la hoja de la puerta debe limitarse a 140 °C por encima de la temperatura media inicial, con una elevación de la temperatura máxima en cualquier punto de la hoja limitada a 180 °C. No deben tenerse en cuenta mediciones de la temperatura en puntos situados a menos de 25 mm del límite visible de la hoja.
AISLAMIENTO TIPO 2:
La elevación de la temperatura media en la cara no expuesta de la hoja de la puerta debe limitarse a 140 °C por encima de la temperatura media inicial, con una elevación de la temperatura máxima en cualquier punto de la hoja limitada a 180 °C. No deben tenerse en cuenta mediciones de la temperatura en puntos situados a menos de 100 mm del límite visible de la hoja.
C: Indica que cumple el criterio de «cierre automático» y puede ser complementada por los dígitos de 0 a 5 según la categoría de uso. Los detalles serán incluidos en las especificaciones técnicas del producto.
C0 Sin prestación determinada.
C1 Mantenidas en posición abierta.
C2 Baja frecuencia de utilización. Se actúa con cuidado.
C3 Frecuencia de utilización media. Se actúa con cuidado.
C4 Alta frecuencia de utilización. No se actúa con cuidado.
C5 Utilización muy frecuente.
Por ejemplo, una puerta EI2 45-C5 nos indica que conserva su integridad y aislamiento durante 45 minutos y que dispone cierre automático de categoría 5. Equivale a la RF-45 de la denominación antigua.
En la tabla 13 podemos observar la resistencia al fuego que, según el CTE han de tener los elementos constructivos encargados de limitar la propagación interior de un incendio (paredes, techos y puertas interiores, fundamentalmente).
Tabla 13. Resistencia al fuego de estructura, paredes, techos y puertas interiores que delimitan sectores de incendios (1) y (2).
(1) Considerando la acción del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los sectores de riesgo mínimo, en los que únicamente es preciso considerarla desde el exterior del mismo.
Un elemento delimitador de un sector de incendios puede precisar una resistencia al fuego diferente al considerar la acción del fuego por la cara opuesta, según cuál sea la función del elemento por dicha cara: compartimentar una zona de riesgo especial, una escalera protegida, etc.
(2) Como alternativa puede adoptarse el tiempo equivalente de exposición al fuego, determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B.
(3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que solo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI.
(4) La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. Véase apartado 3 de la Sección SI 6 del DB SI.
(5) EI 180 si la altura de evacuación del edificio es mayor que 28 m.
(6) Resistencia al fuego exigible a las paredes que separan al aparcamiento de zonas de otro uso. En relación con el forjado de separación, véase nota (3).
(7) EI 180 si es un aparcamiento robotizado.
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