Kitabı oku: «Tratado del derecho de la prescripción y la caducidad»
Varsi-Rospigliosi, Enrique.
Tratado del derecho de la prescripción y la caducidad / Enrique Varsi Rospigliosi. Primera edición. Lima: Universidad de Lima, Fondo Editorial, 2021.
349 páginas: gráficos.
Incluye referencias bibliográficas y anexos.
1. Prescripción (Derecho) -- Perú. 2. Caducidad (Derecho) -- Perú. 3. Derecho civil---Perú. I. Universidad de Lima. Fondo Editorial.
346.44 | |
V34 | ISBN 978-9972-45-569-8 |
Tratado del derecho de la prescripción y la caducidad
Primera edición impresa: abril, 2021
Primera edición digital: septiembre, 2021
© Universidad de Lima
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Esta publicación es resultado de una investigación auspiciada por el Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima.
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ISBN 978-9972-45-569-8
Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú n.o 2021-08159
Índice
Introducción
Capítulo primero
Generalidades
1. El tiempo en las relaciones humanas
2. El decurso del tiempo como hecho jurídico
3. Importancia del decurso del tiempo
4. El cómputo del decurso del tiempo
4.1 Reglas para el cómputo
4.2 Normas para el cómputo
4.2.1 Cómputo por días
4.2.2 Cómputo por meses
4.2.3 Cómputo por años
4.2.4 Cómputos no regulados
4.3 Formas de determinar el plazo
5. Relación jurídica
6. Situación jurídica
7. Derechos subjetivos
7.1 Derechos personales
7.2 Derechos patrimoniales
8. Fundamento
9. Importancia
10. De la prescripción y la caducidad
10.1 Confusión terminológica e institucional
10.2 Sin indicación de plazo
10.3 Ante de la duda
11. De sus diferencias y similitudes
12. Derecho transitorio
13. Instituciones afines
13.1 Rebeldía
13.2 Preclusión
13.3 Contumacia
14. Regulación legal
14.1 Código Civil
14.1.1 Antecedentes y sedes materiae
14.1.2 Actualidad
15. Tratamiento de la prescripción y caducidad en el derecho comparado
15.1 Tratamiento unitario
15.2 Tratamiento dual
15.3 Tratamiento disperso
15.4 Tratamiento en el derecho comparado
Referencias
Capítulo segundo
La prescripción
1. Generalidades
2. Antecedentes
2.1 Derecho romano
2.2 Edad Media
2.3 Derecho de familia
3. Etimología
4. Concepto
5. Denominación
6. Definición
7. Características
7.1 Opera de parte
7.2 Es irrenunciable
7.3 Es legal
7.4 Efecto con carácter prospectivo
8. Naturaleza jurídica
8.1 Institución civil
8.2 Derecho
8.3 Excepción
8.4 Contraderecho
8.5 Hecho jurídico
9. Ámbito
9.1 Derecho público
9.2 Derecho privado
9.3 Derecho mixto
10. Requisitos
10.1 Existencia de una pretensión
10.2 Inactividad del derecho
10.3 Transcurso del tiempo
11. Importancia
11.1 Institución de orden social
11.2 Institución de estafa
12. Fundamento
13. Elementos
13.1 Subjetivo
13.1.1 Prescribiente
13.1.2 Prescrito
13.2 Temporal
14. Forma
15. Efectos
15.1 Acción
15.2 Derecho
15.3 Obligación natural
16. Decurso prescriptorio
16.1 Inicio
16.2 Fin
16.3 Accesio temporis
16.4 Cómputo del decurso prescriptorio
17. Vicisitudes del decurso prescriptorio
17.1 Suspensión
17.1.1 Fundamento
17.1.2 Causales
17.1.3 Suspensión parcialmente ineficaz
17.1.4 Efectos
17.1.5 Legitimación
17.2 Interrupción
17.2.1 Fundamento
17.2.2 Causales
17.2.3 Efectos
17.2.4 Alcances
17.2.5 Vencimiento
17.2.6 Marcador del tiempo
17.2.7 Legitimación
17.3 Diferencias y similitudes
17.4 Impedimento
18. Renuncia
18.1 Denominación
18.2 Naturaleza jurídica
18.3 Capacidad
18.4 Fundamento
18.5 Momento
18.6 Forma
18.6.1 Expresa
18.6.2 Tácita
18.7 Efectos
18.8 Ineficacia frente a terceros
19. Plazos
19.1 Sistemáticamente tratados
19.2 Asistemáticamente tratados
20. Pactos
20.1 Tipo de negocios jurídicos que pueden celebrarse
20.2 Negocios jurídicos sobre prescriptibilidad e imprescriptibilidad de los derechos
20.3 Negocios jurídicos de alargamiento de los plazos de prescripción
20.4 Negocios jurídicos de acortamiento de los plazos de prescripción
20.5 Negocios jurídicos sobre el funcionamiento de la prescripción
21. Legitimación
21.1 Excepción
21.2 Acción
22. Oportunidad
23. Prueba
24. Instituciones afines
24.1 Supressio y surrectio
24.1.1 Generalidades
24.1.2 Supressio
24.1.3 Surrectio
24.1.4 Casuística
24.1.5 Ámbito de aplicación
24.1.6 Tratamiento en el derecho comparado
24.2 Laches
25. Regulación legal
25.1 Constitución
25.2 Código Procesal Civil
25.3 Ley de arbitraje
25.4 Código Penal
25.5 Código Procesal Penal
25.6 Ley del Procedimiento Administrativo General
25.7 Código Tributario
25.8 Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD (RIS)
Referencias
Anexo
Capítulo tercero
La caducidad
1. Generalidades
2. Antecedentes
2.1 Derecho romano
2.2 Derecho local
3. Etimología
4. Concepto
5. Denominación
6. Definición
7. Características
7.1 Opera de oficio o de parte
7.1.1 Ex officio
7.1.2 Ex vi voluntatis
7.2 Es irrenunciable
7.3 Es legal o convencional
7.4 Efectos con carácter retroactivo
8. Naturaleza jurídica
8.1 Institución civil
8.2 Hecho jurídico
8.3 Forma de prescripción
9. Ámbito
9.1 Derecho público
9.2 Derecho privado
10. Requisitos
10.1 Derecho caducible
10.2 Transcurso del tiempo
10.3 Inactividad del derecho
11. Importancia
12. Fundamento
13. Elementos
13.1 Subjetivo
13.1.1 Caducado
13.1.2 Caducante
13.2 Temporal
14. Forma
15. Efectos
15.1 Derecho
15.2 Acción
16. Decurso de la caducidad
16.1 Inicio
16.2 Fin
16.3 Cómputo del decurso en la caducidad
17. Vicisitudes del decurso
18. Renuncia
19. Plazos
20. Pactos
21. Legitimación
21.1 Excepción
21.2 Acción
22. Oportunidad
23. Prueba
24. Instituciones afines
25. Regulación legal
25.1 Ley del Procedimiento Administrativo General
Referencias
Anexo
Capítulo cuarto
La imprescriptibilidad típica y atípica
1. Generalidades
2. De la prescriptibilidad legal a la imprescriptibilidad judicial
3. La imprescriptibilidad típica
3.1 De la nulidad de matrimonio
3.2 De la filiación
3.3 De la petición de herencia
3.4 De la nulidad por preterición de un sucesor
3.5 De la reivindicación
3.6 De la partición de bienes en copropiedad
4. La imprescriptibilidad atípica
4.1 De los derechos fundamentales
4.2 De los derechos facultativos
4.3 De las pretensiones meramente declarativas
4.4 De la reivindicación de bienes del reaparecido
4.5 Del reconocimiento de unión de hecho
4.6 De la suspensión de vida en común
4.7 Del mejor derecho de propiedad
4.8 De la prescripción adquisitiva de dominio
4.9 Del desalojo
4.10 De la reivindicación de bienes hereditarios
4.11 Del otorgamiento de escritura pública
4.12| De la ineficacia del acto jurídico derivado de disposición de un bien social por un solo cónyuge o conviviente
4.13 De la acción de ineficacia por ausencia de representación
4.14 Del pago de la pensión vitalicia
5. Conclusión
Referencias
Anexo
Capítulo quinto
La incaducibilidad típica y atípica
1. Generalidades
2. De la caducibilidad legal a la incaducibilidad judicial
3. La incaducibilidad típica
3.1 De la pretensión de nulidad de matrimonio
3.2 De la pretensión de declaración de filiación extramatrimonial
4. La incaducibilidad atípica
4.1 Reclamación de filiación matrimonial
4.2 Impugnación de la paternidad matrimonial
4.3 Impugnación de la maternidad matrimonial
4.4 Impugnación de la adopción
4.5 Negación del reconocimiento por el padre o la madre
4.6 Negación del reconocimiento por parte del hijo
5. Conclusión
Referencias
Anexo
Bibliografía general
Anexos
Anexo 1. Diferencias y semejanzas entre prescripción y caducidad
Anexo 2. Diferencias y semejanzas entre prescripción adquisitiva y prescripción
Anexo 3. Índices comparativos entre el Código Civil de 1984 y los Códigos de 1936 y 1852
El mundo teme al tiempo, pero el tiempo teme a las pirámides.
Proverbio árabe
Introducción
La prescripción y la caducidad son instituciones jurídicas de larga data.
La primera más vieja, la otra más joven. Su fuente está en el decurso del tiempo y la inacción de un derecho por su titular, generando sus efectos en las relaciones jurídicas. Estas, como sabemos, se han diversificado y dimensionado en razón de variados factores: económicos, sociales y ni qué decir de la globalización.
El devenir del tiempo está compenetrado con el relacionamiento humano, lo que merece permanente revisión. La teoría, consolidada en viejos esquemas conceptuales, así como el tratamiento normativo de la prescripción y la caducidad, no llegan a asumir los modernos criterios doctrinarios del derecho comparado ni las nuevas corrientes planteadas en la jurisprudencia. Si bien es communis opinio que ambos son fenómenos jurídicos pertenecientes al iuris publici, por la imperatividad de sus normas, debemos reconocer que este perfil publicístico va tornándose hacia una tendencia contemporánea que permite la autonomía de la voluntad en su aplicación, lo que va en la línea del análisis constitucional de la efectividad de los derechos para aplicar la prescripción y la caducidad funcional y eficientemente.
La legislación, doctrina y jurisprudencia local tratan de la prescripción y la caducidad, pero, muchas veces, las toman como sinónimos o confunden una con la otra: en vez de prescripción hablan de caducidad y de caducidad por prescripción.
Este libro desarrolla, como punto de partida, una teoría general en la que se analiza el tiempo, la vida de relación y el derecho. El tratamiento teórico, independiente y especial, de los institutos de la prescripción y la caducidad es el eje central de la investigación; el primero, como la pérdida del derecho de exigir vía judicial la defensa de un derecho (pretensión); y el segundo, como la pérdida del ejercicio de un derecho, ambos caracterizados por la inacción y el transcurso del tiempo. Asimismo, se realiza un estudio analítico de la imprescriptibilidad y la incaducibilidad, instituciones estas que no se han llegado a reinterpretar ni mucho menos a identificar los nuevos supuestos de aplicabilidad de las mismas. Estos pueden ser también atípicos (decretados en la vía judicial), además de los clásicos supuestos típicos de imprescriptibilidad o incaducibilidad previstos en la norma. Con ello buscamos repotenciar la normativa y consolidar la doctrina, presentando a la prescripción y la caducidad en su verdadera dimensión institucional.
Sustentamos nuestro desarrollo teórico sobre la base de que la prescripción y la caducidad son dos instituciones del derecho civil por demás importantes, relevantes, cuya finalidad es la seguridad y estabilidad en las relaciones jurídicas, tanto obligacionales como personales, así como la certeza en los derechos.
Esta investigación es la continuación de las anteriores aprobadas por el Instituto de Investigación Científica (IDIC) (2009-2019), dirigidas a la elaboración de un Tratado de derecho civil peruano (20 volúmenes), obra que implica un razonamiento orgánico, uniforme y contemporáneo de las diversas instituciones del derecho civil.
Esta obra ha contado con la valiosa colaboración del magíster Marco Andrei Torres Maldonado.
Enrique Varsi Rospigliosi
Abreviaturas
Art. Artículo
Cas. Casación
CNA Código de los Niños y Adolescentes
Conc. Concordado, concordancia
CPC Código Procesal Civil
CPP Código Procesal Penal
Código del 52 Código Civil de 1852
Código del 36 Código Civil de 1936
DOEP Diario Oficial El Peruano
D. S. Decreto Supremo
D. Leg. Decreto Legislativo
Inc. Inciso
L. Ley
LGS Ley General de Sociedades
R. A. Resolución Administrativa
TUO Texto Único Ordenado
Nota
Cuando en el presente libro se refiera el número de un artículo o se mencione solo la palabra Código, se entiende que es del Código Civil peruano vigente.
Capítulo primero
Generalidades
SUMARIO: 1. El tiempo en las relaciones humanas. 2. El decurso del tiempo como hecho jurídico. 3. Importancia del decurso del tiempo. 4. El cómputo del decurso del tiempo. 4.1 Reglas para el cómputo. 4.2 Normas para el cómputo. 4.2.1 Cómputo por días. 4.2.2 Cómputo por meses. 4.2.3 Cómputo por años. 4.2.4 Cómputos no regulados. 4.3 Formas de determinar el plazo. 5. Relación jurídica. 6. Situación jurídica. 7. Derechos subjetivos. 7.1 Derechos personales. 7.2 Derechos patrimoniales. 8. Fundamento. 9. Importancia. 10. De la prescripción y la caducidad. 10.1 Confusión terminológica e institucional. 10.2 Sin indicación de plazo. 10.3 Ante de la duda. 11. De sus diferencias y similitudes. 12. Derecho transitorio. 13. Instituciones afines. 13.1 Rebeldía. 13.2 Preclusión. 13.3 Contumacia. 14. Regulación legal. 14.1 Código Civil. 14.1.1 Antecedentes y sedes materiae. 14.1.2 Actualidad. 15. Tratamiento de la prescripción y caducidad en el derecho comparado. 15.1 Tratamiento unitario. 15.2 Tratamiento dual. 15.3 Tratamiento disperso. 15.4 Tratamiento en el derecho comparado.
1. EL TIEMPO EN LAS RELACIONES HUMANAS
El tiempo domina al hombre (Pereira, 2004, p. 679). El pandectista Bernhard Windscheid decía que “el tiempo es una fuerza a la que ningún poder humano puede sustraerse” (citado por Hinestrosa, 2006, p. 12, nota 6). Pasa, sin detenerse, generando los más variados efectos, entre los cuales destacan los jurídicos. Nada podemos hacer contra él; sucede, se da, transcurre. Resulta una lucha en vano tratar de paralizarlo, fluye sin que nada ni nadie pueda detenerlo.
Agustín de Hipona1 se preguntaba: “¿Qué es, pues, el tiempo? ¿Quid est ergo tempus? Si nadie me lo pregunta, lo sé; pero si quiero explicárselo al que me lo pregunta, no lo sé” (Confesiones, XI, c. 14, 17). El tiempo pasa inexorablemente, nada ni nadie puede detenerlo. Su decurso y transcurso es inevitable, fatal, a la carga deletérea del tiempo, como la llama Diniz (2002, p. 349).
Para el Diccionario de la lengua española (RAE, 2020), el tiempo (del lat. tempus) significa:
1. m. Duración de las cosas sujetas a mudanza. 2. m. Magnitud física que permite ordenar la secuencia de los sucesos, estableciendo un pasado, un presente y un futuro. Su unidad en el Sistema Internacional es el segundo. 3. m. Parte de esta secuencia. 4. m. Época durante la cual vive alguien o sucede algo.
El hombre es finito, un ser para la muerte. Nace para morir y en tanto vive va muriendo. Es el paso del tiempo lo que marca el suceso vital. Es su devenir natural lo que genera ansiedad. Por tanto, escribir sobre el tiempo es escribir sobre angustia (Simão, 2012, p. 1). El tiempo es la fuerza propulsora (acontecer, suceder). Es la propia vida que trasciende en las relaciones humanas, limitándolas a cada momento. El tiempo es el devenir, el transcurso en etapas que determinan una existencia. Decir que el tiempo no existe es una paradoja, una aporía, una contradicción. No hay nada más real, lógico y existencial que el tiempo; todo gira en torno a él.
El ser es ser en el tiempo. El tiempo “contiene todo, envuelve todo, devora todo: todo lo que ocurre, ocurre en el tiempo y nada sin él podría ser ni devenir. Es, exactamente, condición de lo real” (Comte-Sponville, 2001, p. 25).
El presente es un punto sin extensión entre dos nadas, el pasado y el futuro, lo que se dio y lo que se dará. El pasado, que ya no existe, y el futuro, que aún no existe. Heidegger (2009) resaltó el carácter preeminente del advenir en el tiempo original, i. e., en el tiempo del sujeto (ser-ahí); el futuro es más importante que el pasado y sobrepuja incluso al momento presente, aunque invade este. Pero el tiempo originario del ser-ahí es finito:
El fenómeno primario de la temporalidad original y propia es el advenir. […] La cura es ser relativamente a la muerte. […] En semejante ser relativamente a su fin, existe el ser ahí total y propiamente como el ente que puede ser yecto en la muerte. El ser-ahí no tiene un fin al llegar al cual pura y simplemente cesa, sino que existe finitamente. (Heidegger, 2009, p. 357)
El tiempo es, inicialmente, sucesión del pasado, presente y porvenir. El pasado no está, ya no es, fue, sucedió. Tampoco el porvenir, puesto que todavía no es, vendrá, acontecerá. En cuanto al presente, o se divide en pasado y porvenir, que no son, o es “un punto de tiempo” sin ninguna vastedad de duración y, por lo tanto, deja de ser tiempo. Nada, entonces, entre dos nadas. La fuga del tiempo es el tiempo mismo (Comte-Sponville, 2001, p. 20), aquello que discurre en la temporalidad. El tiempo viene y deviene, pasa y transcurre, no tiene valor ni puede ser adquirido, pero es cuantificable en su esencia y trascendencia, y lo poseemos desde que existimos.
“A pesar de no saberlo definir o no poderlo hacer intelectualmente, sin duda tenemos una noción de tiempo que nos resulta familiar: el tiempo, nuestro tiempo, transcurre, pasa, con lo cual debe ser importante” (Spota, vol. I, 2009, p. 2). Vidal Ramírez (2006) considera que “vinculado, como está, el decurso del tiempo a la existencia humana, todos tenemos la sensación de su transcurrir. Sin embargo, determinar su noción resulta tarea ardua y compleja, pues lo entendemos, lo percibimos para nosotros mismos, y ello nos hace difícil explicarlo” (pp. 11-12).
2. EL DECURSO DEL TIEMPO COMO HECHO JURÍDICO
Decursus es devenir, el lapso de tiempo2.
Es la sucesión o transcurso del tiempo, es el lapsus temporis.
El decurso del tiempo es un hecho jurídico natural generador de efectos jurídicos (Vidal Ramírez, 2011, p. 19). Como trata Diniz (2018), el hecho jurídico es un acontecimiento independiente de la voluntad humana que produce efectos jurídicos, creando, modificando o extinguiendo derechos (p. 333).
El decurso del tiempo, jurídicamente, se presenta en la forma de plazo —intervalo entre dos términos (dies a quo y dies ad quem), inicial o final, un período de tiempo—, pues el término es el “momento preciso” en el cual se produce, se ejerce o se extingue determinado derecho: de usucapio, de prescripción o decadencia (entiéndase caducidad). Monteiro (2003) nos dice que el decurso del tiempo es un hecho jurídico que produce importantes efectos en la relación de vida y la existencia de los derechos. Es el acontecimiento natural ordinario que mayor influencia ejerce en las relaciones jurídicas (Gomes, 2001, p. 495).
La relación entre el tiempo y el derecho resulta, sin duda, inquietante (Bonifaz, 1998, p. 189). Ambos, derecho y tiempo, están íntimamente atados, umbilicalmente ligados, Simão dixit (2012, p. 3). Uno como norma, otro como trascendencia. En torno al tiempo, el derecho ha estructurado diversas instituciones3 y marcado la vida del sujeto, ya que, a decir de Alessandri, Somarriva y Vodanovic (1991, p. 139), todos los hechos jurídicos ocurren en el tiempo. De ahí que surja la tríada hombre, tiempo y derecho.
El tiempo es un acontecimiento natural, nada lo detiene. Es un hecho jurídico no negocial (Mota Pinto, 2005, p. 659), un fenómeno natural que trasciende en la vida de relación, afectándola. El transcurso del tiempo en las relaciones jurídicas cumple un rol trascendental, sea consolidándolas o extinguiéndolas. Sus efectos son positivos o negativos. Esto se debe a que, con frecuencia, las relaciones jurídicas deben tender a delimitarse a un plazo, ser finitas, no infinitas. El tiempo es acción, transcurso y decurso. Es medida del movimiento (Confesiones, XI, c. 26, 33).
El tiempo es un hecho jurídico, pues el derecho no pocas veces asigna al hecho del paso del tiempo la virtualidad de hacer nacer, extinguir o modificar relaciones jurídicas (Spota, vol. I, 2009, p. 4). Santoro Passarelli, citado por Díez-Picazo (2003, p. 127), nos dice que el tiempo no es un hecho jurídico, es un espacio; más que un hecho, es un modo de ser del hecho: el tiempo como espacio. Según Vidal Ramírez (2006):
El tiempo o, para mayor precisión, su decurso está indesligablemente vinculado a la existencia humana y, por ello, constituye el hecho jurídico —o jurígeno— de mayor importancia, pues, además, todos los hechos jurídicos tienen lugar en el tiempo, y este, con su decurso, influye gravemente en las relaciones jurídicas […]. De ahí la necesidad de estudiar el tiempo y su decurso, como fenómeno jurídico, antes de acometer el de la prescripción extintiva y el de caducidad. (p. 11)
3. IMPORTANCIA DEL DECURSO DEL TIEMPO
Uno de los factores de mayor trascendencia para el derecho es el tiempo (Ghersi, 2002, p. 607).
Para Heidegger (2009), “el tiempo es el devenir intuido, es decir, el paso no pensado que simplemente se presenta en la secuencia de los ahoras” (p. 444). Es la llamada trascendentalidad de Kant que desarrolla en su obra Crítica de la razón pura, en aquella parte titulada “Estética trascendental”. El tiempo y el espacio no existen fuera de nosotros; al contrario, son formas de nuestra sensibilidad interna o externa. Tiempo y espacio son formas del conocimiento humano, como los plantea Reale en su Filosofía del derecho (2002a, pp. 102-103).
El tiempo, en tanto fluye, influye en todo, en la diversidad de relaciones humanas y, en especial, en las jurídicas. Así pues, el mundo del derecho es un mundo de plazos, el tiempo es su esencia, marcado por instantes; tiempo y expiración.
Como los seres humanos, las relaciones jurídicas se desenvuelven, transcurren en el tiempo. Toda relación jurídica, en cuanto tiene por objeto derechos o situaciones jurídicas, presenta un principio y un fin en la generación de sus efectos. Y los agentes, v. g, de un negocio jurídico, así como pueden disponer que los efectos negociales empiecen o cesen si se produce una determinada hipótesis (condición) por ellos prevista, también pueden desear que la relación tenga una cierta duración (Lohmann Luca de Tena, 1986, p. 245). Son ellos, las partes, que dependen del tempus, quienes fijan un espacio, un discurrir del momento jurígeno.
El derecho, se nos ha dicho como dogma, rige en un tiempo y lugar determinado. Ese tiempo normalmente es el momento en que se actualiza el factum jurídico, y el lugar es el que se fija como ámbito de validez espacial de la norma. El cronos y el locus. El derecho positivo fue pensado para el aquí y el ahora, pero también para hacer prospecciones en el futuro y, aún más, para, excepcionalmente, actuar en el pasado. En efecto, en virtud de las ficciones normativas, el derecho puede llegar a ser la tan anhelada máquina del tiempo que logra viajar a épocas pasadas (retroactividad) para dar solución a problemas actuales y generar eficacia en hechos futuros (ultractividad). Es capaz de modificar consecuencias que ya se dieron; volver las cosas a su estado originario; declarar inexistencias, nulidades, prescripciones o caducidades. Todo esto parece “normal” dentro del campo jurídico, aunque sea imposible en la realidad (Bonifaz, 1998, p. 191). Lo que el derecho puede hacer a lo largo del tiempo es parte de sus funciones como ciencia atemporal (derecho transitorio o intertemporal). El tiempo mueve las relaciones; el derecho se encarga de encauzarlas, normarlas.
La incidencia del transcurso del tiempo se da tanto en el derecho objetivo como en los derechos subjetivos y los deberes jurídicos inherentes a las relaciones jurídicas, toda vez que la importancia de los hechos en el derecho deviene de su verificación en un momento preciso o dentro de un espacio de tiempo determinado (Vidal Ramírez, 2006, p. 18).
En materia de plazos, tenemos los adquisitivos y extintivos: la usucapio, la prescripción y la caducidad reflejan los efectos del tiempo en las relaciones jurídicas. Por ende, “según esté referido el tiempo en el negocio, su inicio o fin determina también el comienzo o la terminación de sus efectos y, por tanto, de la exigencia de su cumplimiento” (Lohmann Luca de Tena, 1986, p. 245).
El tiempo afecta las relaciones jurídicas, constituyéndolas o extinguiéndolas, también modificándolas, adaptándolas a la relación. Así surge la prescripción (adquisitiva y extintiva), la caducidad y el no uso (desuso o desuetudo en los derechos reales: servidumbre, artículo 1050, y usufructo, inciso 2, artículo 1021). Asimismo, posiciona, ofrece primacía y preferencia: prior tempore, potior iure, primero en el tiempo, mejor en el derecho; reconociéndose el derecho de prioridad (artículo 2016).
4. EL CÓMPUTO DEL DECURSO DEL TIEMPO
La preocupación por la medición del transcurso del tiempo se remonta a épocas primitivas, cuando el ser humano va dejando de ser nómada y comienza a ser sedentario. Al asentarse como agricultor, siente la necesidad de establecer los períodos de siembra y de cosecha, a los que vincula con los fenómenos solares y lunares. Con el avance de la civilización, fue determinando la duración de las estaciones y llegó a establecer el período anual hasta llegar a hacerlo con relativa exactitud. Apareció así el calendario (Vidal Ramírez, 2006, p. 20).
Siendo el decurso del tiempo el hecho jurídico de mayor relevancia y un factor de influencia decisiva en las relaciones jurídicas, el derecho objetivo adoptó normas para su cómputo basadas en el calendario. En el Perú, como en los demás países de cultura occidental y cristiana, se usa el calendario gregoriano4, llamado así por haber sido adoptado por el papa Gregorio XIII el 24 de febrero de 1582 (Vidal Ramírez, 2006, p. 19). Este calendario es el que está consagrado en el artículo 183 del Código.