Kitabı oku: «Tratado de derechos reales - Tomo 3»
Colección Investigaciones
Tratado de derechos reales. Tomo 3. Derechos reales de goce
Primera edición impresa: febrero, 2019
Primera edición digital: abril, 2020
© Universidad de Lima
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Esta publicación es resultado de una investigación auspiciada por el Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima.
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Se prohíbe la reproducción total o parcial de este libro, por cualquier medio, sin permiso expreso del Fondo Editorial.
ISBN 978-9972-45-522-3
Índice
Introducción
Capítulo primero Usufructo
1. Generalidades
2. Antecedentes
3. Etimología
4. Concepto
5. Denominación
6. Definición
7. Características
8. Naturaleza jurídica
9. Importancia
10. Elementos
10.1 Subjetivo
10.1.1 Nudo propietario
10.1.2 Usufructuario
10.1.3 Constituyente
10.2 Objetivo
10.3 Temporal
11. Alcances
12. Atributos
12.1 Uso
12.2 Disfrute
12.3 Reivindicación
12.4 Disposición
13. Clasificación
13.1 Usufructo convencional
13.2 Usufructo testamentario
13.3 Usufructo legal
13.4 Usufructo judicial
13.5 Usufructo de disposición
13.6 Usufructos sucesivo, simultáneo, alternativo y divisible
13.6.1 Usufructo sucesivo
13.6.2 Usufructo simultáneo
13.6.3 Usufructo alternativo
13.6.4 Usufructo divisible
13.7 Multiusufructo
13.8 Subusufructo
13.9 Usufructo sobre derechos
13.10 Universal y particular
13.11 Otros
14. Derechos y obligaciones del usufructuario
14.1 Derechos
14.2 Obligaciones
15. Derechos y obligaciones del nudo propietario
15.1 Derechos
15.2 Obligaciones
16. Constitución
16.1 Ley
16.1.1 Usufructo sobre el peculio profecticio
16.1.2 Usufructo viudal
16.1.3 Usufructo de los bienes hereditarios
16.2 Contrato o acto jurídico unilateral
16.2.1 Contrato
16.2.2 Acto jurídico unilateral
16.3 Testamento
16.4 Prescripción adquisitiva
17. Modificación
18. Extinción
18.1 Vencimiento del plazo
18.2 Prescripción extintiva por no uso por 5 años
18.3 Consolidación
18.4 Fallecimiento o renuncia del usufructuario
18.4.1 Fallecimiento del usufructuario
18.4.2 Renuncia del usufructuario
18.5 Destrucción o pérdida total del bien
18.5.1 Destrucción
18.5.2 Pérdida total
18.6 Por abuso que el usufructuario haga de su derecho
19. Reparaciones y mejoras
19.1 Reparaciones
19.2 Mejoras
20. Acciones de defensa
21. Diferencias y semejanzas con otras figuras
21.1 Uso y habitación
21.2 Cuasiusufructo
21.3 Mutuo
21.4 Comodato
21.5 Arrendamiento
21.6 Propiedad
21.7 Servidumbre
21.8 Anticresis
21.9 Profit
22. Regulación legal
22.1 Código Civil
Anexo 1. Diferencias y semejanzas entre arrendamiento, superficie y usufructo
Referencias
Capítulo segundo Cuasiusufructo
1. Generalidades
2. Antecedentes
3. Concepto
4. Denominación
5. Definición
6. Características
7. Naturaleza jurídica
8. Elementos
8.1 Subjetivo
8.1.1 Nudo propietario
8.1.2 Cuasiusufructuario
8.1.3 Constituyente
8.2 Objetivo
8.3 Temporal
9. Clases
9.1 Usufructo dinerario
9.2 Usufructo de crédito
10. Diferencias y semejanzas con otras figuras
10.1 Con el usufructo
10.2 Con el mutuo
11. Regulación legal
11.1 Código Civil
Referencias
Capítulo tercero Uso y habitación
I. Aspectos generales y comunes
1. Introducción
2. Generalidades
3. Antecedentes
4. Tratamiento legal
4.1 Autonomía
4.2 Normas de remisión
4.3 Derecho comparado
5. Características comunes
5.1 Con el usufructo
5.2 Propias del uso y la habitación
6. Naturaleza jurídica
7. Importancia
8. Constitución
8.1 ¿Uso legal y uso judicial?
8.2 Formalidad
9. Alcances
10. Relaciones jurídicas
10.1 Derechos y obligaciones del nudo propietario
10.2 Derechos y obligaciones del usuario y habituario
11. Extinción
12. Acciones de defensa
13. Reparaciones, mejoras y reembolsos
14. Conclusión
II. Derecho real de uso
1. Antecedentes
2. Etimología
3. Concepto
4. Definición
5. Características
6. Ámbito
7. Elementos
7.1 Subjetivo
7.1.1 Nudo propietario
7.1.2 Usuario
7.1.3 Constituyente
7.2 Objetivo
7.3 Temporal
8. Atributos
8.1 Uso
8.2 Disfrute
III. Derecho real de habitación
1. Antecedentes
2. Etimología
3. Concepto
4. Definición
5. Características
6. Elementos
6.1 Subjetivo
6.1.1 Nudo propietario
6.1.2 Habituario
6.1.3 Constituyente
6.2 Objetivo
6.3 Temporal
7. Atributos
7.1 Uso
7.2 Disfrute
IV. El derecho de uso y habitación de interés social
1. Generalidades
V. El derecho real de habitación periódica
1. Generalidades
Anexo 2. Diferencias del usufructo con el uso y habitación
Anexo 3. Diferencias entre uso y habitación
Anexo 4. Diferencias entre el derecho real de habitación y el derecho de usufructo de la casa habitación
Referencias
Capítulo cuarto Servidumbre
1. Generalidades
2. Antecedentes
3. Etimología
4. Concepto
5. Denominación
6. Definición
7. Características
8. Naturaleza jurídica
9. Importancia
10. Elementos
10.1 Subjetivo
10.1.1 Titular del predio dominante
10.1.2 Titular del predio sirviente
10.1.3 Constituyente
10.1.4 Legitimidad
10.2 Objeto
10.2.1 Predio dominante
10.2.2 Predio sirviente
10.2.3 Se requiere vecindad de los predios, no colindancia
10.2.4 Inmuebles por incorporación natural
10.2.5 Qué bienes no pueden ser objeto de servidumbre
10.2.6 Interrelación
10.3 Temporalidad
11. Alcances
12. Atributos
13. Clasificación
13.1 Por su acción
13.2 Por su ejercicio
13.3 Por sus características
13.4 Por su naturaleza
13.5 Por su origen
13.6 Por su patrimonialidad
14. Clases
14.1 Servidumbre de paso
14.2 Servidumbre de acueducto
14.3 Servidumbre de vista
14.4 Servidumbre de desagüe
14.5 Servidumbre de medianería
14.6 Servidumbre de aireación o ventilación
14.7 Servidumbre de balcón
14.8 Servidumbre de palco o butaca
14.9 Servidumbre de saca de leña
14.10 Servidumbre de comunidad de pastos
15. Derechos y obligaciones del titular del predio dominante
15.1 Derechos
15.2 Obligaciones
16. Derechos y obligaciones del titular del predio sirviente
16.1 Derechos
16.2 Obligaciones
17. Constitución
17.1 Ley
17.2 Voluntaria
17.2.1 Contrato
17.2.2 Acto jurídico unilateral
17.3 Testamento
17.4 Prescripción adquisitiva
17.4.1 ¿Se pueden prescribir servidumbres de vista?
17.5 Por destino del padre de familia
18. Formalidad
19. Registro e inscripción
20. Conservación
21. Transferencia
22. Modificación
23. Extinción
23.1 Destrucción
23.2 Prescripción extintiva
23.3 Obtención de paso
23.4 Otras causales de extinción no consideradas en la norma
24. Tutela de la servidumbre
25. Diferencias con otras figuras
25.1 Usufructo
25.2 Derecho de paso forzado
25.3 Vecindad
25.4 Serventía
26. Acciones de defensa
26.1 Acciones de oposición a la servidumbre
26.2 Acción negatoria de la servidumbre
27. Regulación legal
27.1 Regulación civil del derecho de servidumbre
27.2 Regulación administrativa para constitución de derecho de servidumbre
27.3 Leyes especiales que regulan el derecho de servidumbre para la prestación de servicios públicos
27.3.1 Sector energía y minas
27.3.2 Sector transporte y comunicaciones
27.3.3 Sector vivienda, construcción y saneamiento
27.3.4 Sector agricultura
Referencias
Bibliografía general
Introducción
Concluido el análisis de la primera parte especial de los derechos reales (IDIC, 2016), referente a la teoría general de la posesión y la propiedad como derechos reales centrales, corresponde en esta oportunidad dar inicio al estudio de las desmembraciones del derecho de propiedad, los denominados derechos reales sobre la cosa ajena o derechos reales de disfrute. Entre ellos el más importante es el usufructo, así como la servidumbre.
Partimos con el análisis histórico y sociológico del usufructo para luego entrar a la exposición de sus derivaciones: el uso y la habitación, además de un análisis del cuasiusufructo. En la misma línea, desarrollamos la temática de la servidumbre.
Tener un bien implica usarlo y disfrutarlo, tenerlo y aprovecharlo, sea de manera directa, como propietario, o indirecta, como poseedor, en este caso, cuando un bien es cedido para su uso y goce. Varias son las posibilidades que tiene el dueño para conferir a otro las facultades de uso y goce del objeto de su dominio, con las respectivas diferencias; la idea es que los bienes produzcan, dando provechos a quien los necesita y cumpliendo su función social. Las cosas pueden y deben generar un beneficio a las personas; su uso está dirigido para que, a través de ellas, podamos satisfacer nuestras necesidades, de allí que el derecho nos conceda las facultades de uso y goce sobre bienes, y el usufructo es la institución jurídica que permite ello.
El usufructo es un derecho real clásico, pero, por sobre todo, históricamente importante luego de la posesión y de la propiedad. Es el típico derecho real de disfrute y se constituye como el derecho de uso y goce sobre cosa ajena de especial trascendencia en nuestro ordenamiento jurídico, así como en el resto del derecho comparado. Es una figura legal que reviste cada vez mayor categoría por la función económica que está llamada a cumplir. Ello es así, en tanto permite el uso y disfrute de un bien ajeno, generalmente a cambio de una contraprestación.
En lo referente al uso y la habitación, se ha dicho que son derechos reales derivados del usufructo, ya que se rigen por las disposiciones de este; sin embargo, se trata de derechos independientes y autónomos, además de ser intuitu personae. El usufructo es amplio, mientras que el derecho de uso no lo es; el titular tiene un usus específico y un fruendi restringido a sus necesidades personales y las de su familia. Por su parte, el derecho real de habitación es más limitado aún: sumadas a las restricciones en el uso, el bien debe ser utilizado como vivienda. A consecuencia del fenómeno socioeconómico, el uso y la habitación se han presentado como derechos reales prácticamente en desuso y su regulación se debe a una cuestión de tradicionalidad. No obstante, no puede desconocerse que vienen aplicándose con base en la función social de los derechos reales, permitiendo la satisfacción de necesidades básicas de sus titulares.
La servidumbre tiene su fundamento en la utilidad y beneficio de un fundo (dominante) en perjuicio de otro fundo (sirviente). Es la necesidad y requerimiento del primero la que justifica que se afecten los intereses de un segundo predio. Esta figura real, de larga data, hace posible que se ejerzan los derechos y facultades sobre un bien que, dadas sus características, depende de que otro le ceda parte de sus accesos a fin de que su titular pueda ejercer a plenitud sus facultades de domine.
Acorde con la metodología utilizada en el Tratado de derecho civil (anteriores investigaciones: 2009-2016), se realiza un análisis de los antecedentes, concepto, definición, características, naturaleza jurídica, elementos, clases, importancia, facultades, formas de adquisición y extinción, principios rectores (entre otros). A lo largo de la investigación, se trata de llevar a cabo un estudio comparativo y aplicativo de los derechos reales, en general, con los derechos reales sobre bien ajeno, en especial, básicamente, del usufructo, uso, habitación y servidumbre, que se confrontan con otros derechos reales.
Si bien el usufructo y la servidumbre cuentan con un sólido y extenso desarrollo en el Código Civil, se ha visto complementado por la praxis, la doctrina y la jurisprudencia. Además, el derecho contemporáneo viene reanalizando esta institución del usufructo, a propósito del desarrollo del mercado y de las inversiones, como una alternativa al contrato de arrendamiento, y ni qué decir de la aplicación de la servidumbre en los nuevos proyectos de infraestructura. Estos factores han sido tomados en cuenta en la investigación de manera que el derecho logre obtener la máxima eficiencia de estos institutos que forman parte de los derechos reales, tanto en el ámbito del derecho privado como del derecho público.
Los temas son tratados de acuerdo con las modernas teorías de las transacciones contemporáneas del mercado, sin descuidar sus antecedentes históricos que, desde ya, son de larga data. Se lleva a cabo un análisis legislativo para luego confrontarlo con la doctrina nacional y extranjera moderna, así como con los más recientes planteamientos jurisprudenciales emitidos por el Poder Judicial.
Con esta investigación pondremos a disposición de la comunidad operativa y académica una obra, metodológica y técnicamente desarrollada, que analiza de forma pormenorizada el derecho real de usufructo y sus derivaciones desde la óptica del derecho civil, tomando como base la praxis que recientemente se viene aplicando.
Esta obra ha contado con la valiosa colaboración de Marco Andrei Torres Maldonado, jefe de prácticas; Melisa Linares Paz Soldán, asistente de investigación del IDIC (2017), y de Mariana Aguilar Ávila.
Enrique Varsi Rospigliosi
Abreviaturas
Art. | Artículo |
Cas. | Casación |
CNA | Código de los Niños y Adolescentes |
Conc. | Concordado, concordancia |
CPC | Código de Procedimientos Civiles |
Código del 52 | Código Civil de 1852 |
Código del 36 | Código Civil de 1936 |
DOEP | Diario Oficial El Peruano |
D. S. | Decreto Supremo |
D. Leg. | Decreto Legislativo |
L. | Ley |
LGS | Ley General de Sociedades |
LPM | Ley de Garantía Mobiliaria |
TUO | Texto Único Ordenado |
Nota
Cuando en el presente libro se refiera el número de un artículo o se mencione solo la palabra Código, se entiende que corresponde al Código Civil peruano.
Capítulo primero
Usufructo
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Antecedentes. 3. Etimología. 4. Concepto. 5. Denominación. 6. Definición. 7. Características. 8. Naturaleza jurídica. 9. Importancia. 10. Elementos. 10.1 Subjetivo. 10.1.1 Nudo propietario. 10.1.2 Usufructuario. 10.1.3 Constituyente. 10.2 Objetivo. 10.3 Temporal. 11. Alcances. 12. Atributos. 12.1 Uso. 12.2 Disfrute. 12.3 Reivindicación. 12.4 Disposición. 13. Clasificación. 13.1 Usufructo convencional. 13.2 Usufructo testamentario. 13.3 Usufructo legal. 13.4 Usufructo judicial. 13.5 Usufructo de disposición. 13.6 Usufructos sucesivo, simultáneo, alternativo y divisible. 13.6.1 Usufructo sucesivo. 13.6.2 Usufructo simultáneo. 13.6.3 Usufructo alternativo. 13.6.4 Usufructo divisible. 13.7 Multiusufructo. 13.8 Subusufructo. 13.9 Usufructo sobre derechos. 13.10 Universal y particular. 13.11 Otros. 14. Derechos y obligaciones del usufructuario. 14.1 Derechos. 14.2 Obligaciones. 15. Derechos y obligaciones del nudo propietario. 15.1 Derechos. 15.2 Obligaciones. 16. Constitución. 16.1 Ley. 16.1.1 Usufructo sobre el peculio profecticio. 16.1.2 Usufructo viudal. 16.1.3 Usufructo de los bienes hereditarios. 16.2 Contrato o acto jurídico unilateral. 16.2.1 Contrato. 16.2.2 Acto jurídico unilateral. 16.3 Testamento. 16.4 Prescripción adquisitiva. 17. Modificación. 18. Extinción. 18.1 Vencimiento del plazo. 18.2 Prescripción extintiva por no uso por 5 años. 18.3 Consolidación. 18.4 Fallecimiento o renuncia del usufructuario. 18.4.1 Fallecimiento del usufructuario. 18.4.2 Renuncia del usufructuario. 18.5 Destrucción o pérdida total del bien. 18.5.1 Destrucción. 18.5.2 Pérdida total. 18.6 Por abuso que el usufructuario haga de su derecho. 19. Reparaciones y mejoras. 19.1 Reparaciones. 19.2 Mejoras. 20. Acciones de defensa. 21. Diferencias y semejanzas con otras figuras. 21.1 Uso y habitación. 21.2 Cuasiusufructo. 21.3 Mutuo. 21.4 Comodato. 21.5 Arrendamiento. 21.6 Propiedad. 21.7 Servidumbre. 21.8 Anticresis. 21.9 Profit. 22. Regulación legal. 22.1 Código Civil. Anexo 1. Diferencias y semejanzas entre arrendamiento, superficie y usufructo.
1. Generalidades
Tener un bien implica usarlo y disfrutarlo, tenerlo y aprovecharlo, sea de manera directa, como propietario, o indirecta, como poseedor, en este caso, cuando un bien es cedido para su uso y disfrute. Varias son las posibilidades que tiene el dueño para conferir a otro las facultades de uso y goce del objeto de su dominio, con las respectivas diferencias; la idea es que los bienes produzcan y den provechos a quien los necesita, cumpliendo su función social.
Una destacada característica de la creación de un derecho real conduce a distinguir, como menciona Peñailillo (2006, p. 201), dos grandes grupos de relaciones que incluyen las facultades de uso y goce sobre bienes:
– Aquel que genera derecho real (usufructo)
– Aquel que genera derecho personal (arrendamiento, comodato)
2. Antecedentes
Históricamente, el usufructo tuvo una función alimentaria, es decir, proporcionaba medios de subsistencia al usufructuario (Gama, 2011, p. 538). Eso se debía a que solo las personas naturales podían ser usufructuarias, sine persona esse non potest. Como dice Vieira (2008, p. 743), el usufructo nace para providenciar alimentos, básicamente, a la viuda, tomando en cuenta que, en esa época, la ley sucesoria no admitía la transmisión mortis causae de bienes a favor de la mujer. El usufructo, en esa línea, satisfacía la finalidad alimenticia de aquella.
Giovanni Pugliese (1972, 2013, p. 317) considera que el usufructo tiene antecedentes en el derecho griego y sus trazos fundamentales fueron conferidos por el derecho romano. Surge entre los siglos II y III antes de Cristo, con el fin de atribuir a la viuda un medio de subsistencia sin afectar la cuota de los descendientes y otros herederos. A fines del siglo II e inicios del I, el usufructo adquiere la naturaleza de ius in re aliena, distinguiéndose de la propiedad, de la cual era vista como un componente.
En el derecho romano, como refiere Álvarez Caperochipi (1986, p. 245), el usufructo nace como un derecho de sobrevivencia con un notorio carácter alimenticio. Pretende garantizar por parte del pater familias la posición económica de la viuda y de los menores e incapaces conservando la unidad del patrimonio familiar al excluir al usufructuario de la comunidad hereditaria. Asimismo, la desmembración del dominio se explica como medio de evitar que la viuda sea responsable de la gestión siempre incierta de los herederos (Álvarez Caperochipi, 1987, p. 18).
Originariamente, en el período clásico, por su carácter de servidumbre personal (servitutes personarum), se excluían del usufructo las cosas consumibles (usus minuuntur). Con el derecho pretorio se introdujo la cautio usufructuaria que extiende el usufructo a las cosas consumibles y, en general, amplía el disfrute a todos los provechos de la cosa compatibles con la conservación de la species rei.
La época medieval, caracterizada por el debilitamiento de los gobiernos centrales y la autarquía de las regiones, motivó un acrecentamiento de las desmembraciones de la propiedad, entre ellas, el usufructo. Las diversas modalidades de desmembración surgidas en la Edad Media trajeron consigo considerable atraso en el desarrollo económico de los bienes raíces, trabando su circulación (Arias Schreiber Pezet, 2006, p. 360).
En este estado de cosas, el usufructo comenzó a revertirse con la desaparición del feudalismo y tomó un impulso decisivo con el advenimiento de la Revolución francesa. Desde esos tiempos, paulatinamente, la propiedad ha venido consolidándose y han ido desapareciendo las excesivas desmembraciones, de manera que cada vez se afecta menos la propiedad, sin que ello signifique desconocer los medios de ceder parte de sus atributos a terceros. Así, a decir de Arias Schreiber Pezet (2006, p. 360), el usufructo continúa teniendo plena vigencia, pues responde a necesidades que aún continúan en la actualidad. Es más, en los últimos tiempos se ha repotenciado, después de haber —casi— caído en desuso a inicios del siglo XIX; hoy se presenta como un eficiente derecho real, que permite a terceros obtener ventajas de un bien.
3. Etimología
Usufructo viene del latín usufructus, gozar de la propiedad ajena. Es la unión de dos sustantivos:
– Usus, que procede del verbo utor (verbo uti ‘utilizar’), actitud de servirse de una cosa como instrumento para procurarse una satisfacción.
– Fructus, que equivale a una acción (del verbo frui ‘gozar’), cuya raíz se relaciona con fruor y frao o frango, que significa partir una cosa con los dientes, que es la forma más primitiva de encontrar en una cosa una causa de satisfacción; luego pasó a designar el objeto —como bien directo— con idoneidad para satisfacer la necesidad (Musto, 2000, p. 11; Venezian, 1928, p. 1).
La unión de estos dos vocablos viene a significar el beneficio o utilidad total que se obtiene de una cosa.
4. Concepto
Es un sacar provecho a un bien.
Una de las formas de desmembramiento temporal de la propiedad más característica.
Usar y disfrutar. Utilizar, emplear y aprovechar, servirse de un bien sin alterarlo, es la base de este derecho real.
El usufructo sigue a la propiedad en orden decreciente de contenido. Podemos decir que lo que más se asemeja a la propiedad es el usufructo, pero en una versión reducida, una minipropiedad. Solo comprende las facultades de usar y gozar (atributos) un bien respetando la esencia (materialidad) y el destino económico de la cosa (finalidad); en otras palabras, el usufructuario carece del ius disponendi sobre el bien.
El carácter absoluto de la propiedad se trata del derecho real de contenido más amplio y completo, es el derecho real mayor. El usufructo es el más amplio derecho real de uso y disfrute sobre cosa ajena (Lôbo, 2015, p. 253). Es más, cuando se somete un bien a usufructo, se dice que la propiedad se transforma en un derecho vacuo, vacío, de allí que se le denomine nuda propiedad y nudo propietario, es decir, propietario desnudo, a quien cede un bien en usufructo.
El usufructo contrae a la propiedad. El usufructuario adquiere las facultades de uso y disfrute; el propietario solo queda con la facultad de disposición (desnudo), una facultad residual. Luego, cuando se extingue el usufructo, la propiedad se expande, regresando el uso y disfrute al propietario (vestido).
Al cesar el derecho real de disfrute sobre la propiedad, esta (re)adquiere su dimensión original, su plenitud, el dominio completo —alodialidad—; pasa a ser, nuevamente, una propiedad plena con todos sus atributos, dejando de ser nuda propiedad. Esto se relaciona con la característica de elasticidad de la propiedad. Se contrae con el usufructo y se expande al cese. Por el usufructo, la propiedad decrece y crece.
5. Denominación
Dominio imperfecto o desmembrado, propiedad no plena. Su denominación es uniforme, salvo una que otra como derecho a los frutos o derecho a la utilidad de la cosa (Gatti y Alterini, 1998, p. 98).
6. Definición
La clásica definición de Paulo1 nos dice: “Usufructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia”, es decir: “El usufructo es el derecho de usar la cosa de otro y de percibir los frutos sin alterar la sustancia”.
Según Pacheco (1872, p. 90), el usufructo se entiende como derecho de usar y gozar, ius utendi et fruendi; es la facultad de percibir todos los frutos, por sí mismo, o por medio de otra persona, y la de hacerse poner en posesión de la cosa. Para Maisch (1980, p. 95), es el contrato por medio del cual el propietario cede al usufructuario el derecho de usar y percibir los frutos del bien, con la obligación de entregar la cosa al vencimiento. Si el bien fuera fungible, se deberá entregar otro, pero de la misma clase que el recibido.
De acuerdo con Ramírez Cruz (2017, p. 36), el usufructo es el derecho real de hacer suyos los frutos del bien ajeno (mueble o inmueble) y de usar el bien de manera temporal y con limitación de salvaguardar el destino económico. Para González Linares (2012, p. 709), es un derecho real temporal sobre bienes de propiedad ajena a fin de ejercer solo los derechos de uso y disfrute, con la obligación de conservar la forma y sustancia del bien, el cual debe ser restituido al nudo propietario concluido el plazo, si el bien es no consumible.
Mariani de Vidal (2004, p. 406) considera que el usufructo es el derecho de usar y gozar de las cosas ajenas dejando a salvo su sustancia. De la misma manera, Albaladejo (1983, p. 7) indica que el usufructo es aquel derecho real a disfrutar completamente una cosa ajena, sin alterarla. A decir de Messineo (1954, p. 465), es el derecho de hacer propio el derecho (en sentido amplio y comprensivo del goce y del uso en especie y de los frutos) sobre el bien, salvo los límites establecidos por la ley y, en todo caso, salvaguardando el destino económico, salva rerum substantia. Para Teles de Menezes Leitão (2012, p. 317), el usufructo es un derecho real menor que atribuye la plenitud de facultades de goce relativas a la cosa, de forma temporal, y no permite al usufructuario alterar su forma y sustancia.
El usufructo es un derecho real derivado y confiere las facultades de usar y disfrutar, temporalmente, de un bien ajeno. Sin perjuicio de ello, se puede excluir, contractualmente, determinados provechos y utilidades del disfrute del que debe gozar el usufructuario (vid. artículo 999, párrafo 2).
El usufructo es el derecho real de hacer propios los frutos (fructus) del bien ajeno, inmueble o mueble, y de usar el bien, esto es, de obtener de él toda otra posible utilidad directa (usus), sin afectar su esencia.