Kitabı oku: «En el nombre del rey»

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EN EL NOMBRE DEL REY

UN ENSAYO SOBRE LA DELINCUENCIA

Y LA JUSTICIA PENAL

EN LA VALENCIA DE LOS AUSTRIAS

HISTÒRIA / 189

DIRECCIÓN

Mónica Bolufer Peruga (Universitat de València)

Francisco Gimeno Blay (Universitat de València)

Pedro Ruiz Torres (Universitat de València)

CONSEJO EDITORIAL

Pedro Barceló (Universität Postdam)

Peter Burke (University of Cambridge)

Guglielmo Cavallo (Università della Sapienza, Roma)

Roger Chartier (EHESS)

Rosa Congost (Universitat de Girona)

Mercedes García Arenal (CSIC)

Sabina Loriga (EHESS)

Antonella Romano (CNRS)

Adeline Rucquoi (EHESS)

Jean-Claude Schmitt (EHESS)

Françoise Thébaud (Université d’Avignon)

EN EL NOMBRE DEL REY

UN ENSAYO SOBRE LA DELINCUENCIA

Y LA JUSTICIA PENAL

EN LA VALENCIA DE LOS AUSTRIAS

Eugenio Ciscar Pallarés

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

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© Del texto, el autor, 2020

© De esta edición: Universitat de València, 2020

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publicacions@uv.es

Coordinación editorial: Amparo Jesús-María Romero

Ilustración de la cubierta: Cuello de hierro - antiguo instrumento de castigo. Tallin, Estonia.

Diseño de la cubierta: Celso Hernández de la Figuera

Corrección: Iván García Esteve

Maquetación: Celso Hernández de la Figuera

ISBN: 978-84-9134-621-0

Edición digital

ÍNDICE

PRÓLOGO

Nota sobre fuentes, criterios generales y abreviaturas

PRIMERA PARTE EL DELITO Y SU CONTEXTO

I. LA ESTRUCTURA DE LA DELINCUENCIA

1.1 Análisis general de las diferentes bases de delitos

1.2 Una proyección global

II. RASGOS GENERALES DE LA DELINCUENCIA

2.1 Perfil sociológico de los delincuentes

2.2 Espacio y tiempo del delito

2.3 Delincuencia rural y urbana

2.4 Marginalidad y delincuencia social

2.5 Las causas generales de la delincuencia

2.6 Moriscos y cristianos ante el delito

III. EL HONOR

IV. LA VIOLENCIA

4.1 Los niveles de la violencia

4.2 Características generales

4.3 Los instrumentos de la violencia: las heridas

4.4 Motivaciones y situaciones criminógenas según los procesos penales

4.5 Las raíces profundas de la violencia

4.6 Un intento de contención: la «pau y tregua»

V. LA PROPIEDAD

5.1 Delitos e infracciones contra la propiedad: los criterios de una cuantificación

5.2 Los daños

5.3 Los fraudes

5.4 Los robos

VI. EL SEXO

6.1 Sexo y sociedad. El amancebamiento

6.2 La prostitución

6.3 Los actos deshonestos

VII. EL ORDEN PÚBLICO

7.1 Delitos contra la justicia y la autoridad

7.2 Las armas prohibidas

7.3 Los juegos prohibidos

7.4 Otros delitos

7.5 Las situaciones de peligrosidad

VIII. OBSERVACIONES SOBRE LOS BANDOS Y EL BANDOLERISMO

8.1 Acerca de los bandos

8.2 Sobre el bandolerismo y sus tipos

8.3 Una perspectiva procesal: bandos y bandoleros como delincuentes

SEGUNDA PARTE EL CASTIGO DEL DELITO

IX. DERECHO, ACCIÓN POLÍTICA Y REALIDAD CRIMINAL

9.1 Viejo y nuevo derecho penal

9.2 El derecho procesal penal: entre la continuidad y el incumplimiento

9.3 La crisis progresiva del principio acusatorio. Los «casos fiscals»

9.4 La organización de los tribunales y sus conflictos. El reforzamiento de la justicia real

X. LA REPRESIÓN DEL DELITO Y SUS LIMITACIONES

10.1 Medios y procedimientos de la justicia

10.2 Los estímulos económicos de la represión: la delación y las recompensas

10.3 Las resistencias sociales

10.4 Los procedimientos habituales para el castigo del delincuente

XI. APROXIMACIÓN AL PROCESO PENAL

11.1 Introducción

11.2 El proceso penal y sus fases

11.3 Los procesos de ausencia

11.4 La duración y el coste de los procesos

11.5 El proceso penal en la encrucijada

XII. A DISPOSICIÓN DEL VERDUGO: LA TORTURA JUDICIAL

12.1 Un trámite procesal de limitada aplicación

12.2 El verdugo y su actividad

XIII. LAS PENAS

13.1 Introducción: entre el derecho y la práctica de los tribunales

13.2 La determinación de la pena: el arbitrio judicial

13.3 Las restricciones a la remisión de penas

13.4 Las penas efectivas: provisión, sentencia y remisión

13.5 La ejecución de sentencia: las penas corporales

13.6 La ejecución de sentencia: las penas pecuniarias y costas procesales

XIV. RETO Y RESPUESTA EN UNA SOCIEDAD EN TRANSFORMACIÓN. LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA EN LA FORMACIÓN DE LA MONARQUÍA ABSOLUTA

14.1 La evolución de la delincuencia. Bases empíricas

14.2 La explosión de la delincuencia

14.3 La suprema lucha

14.4 El control y disciplinamiento social

PRÓLOGO

«Apellidant lo nom del Rey», «Apellidant lo nom del Rey y la Justicia», «Apellidant al Rey», «Al Rey», «Ajuda a la Corona»… Con estas y otras expresiones semejantes los hombres al servicio de la justicia (magistrados, oficiales de todo nivel…) dan el alto y proceden a interrogar y detener a los presuntos responsables de algún delito en el Reino de Valencia durante la época de los Austrias. En general, la justicia se ejerce en nombre del rey, ya sea en zonas de realengo o en lugares de señorío, ya se trate de la justicia local o de las instituciones superiores y de amplia competencia territorial, como la Real Audiencia y las gobernaciones. A partir de entonces empieza un «empapelamiento», la apertura de un proceso penal, que es nuestra fuente principal de información: hechos ocurridos, personas implicadas, trámites procesales, acusaciones, penas impuestas, su condonación y «composició»… Sin embargo, más allá de la anécdota inicial y de la delegación última y genérica del poder de juzgar del rey, la línea directriz de la actuación política en este periodo va a ser la progresiva imposición de la justicia real, del poder de la autoridad regia y de sus principales instituciones judiciales sobre la deficiencias y limitaciones de las cortes inferiores, en el camino de un mayor disciplinamiento de la sociedad y del control de sus comportamientos desviados.

El origen de este libro está en el propósito de estudiar un conjunto de procesos penales del monasterio de Santa María de Valldigna en los siglos XVI y XVII, circunscrito al territorio esencial de su jurisdicción, el valle o zona de Valldigna (Valencia). Sin embargo, pronto pudimos advertir, primeramente, su carácter excepcional (por su cantidad y calidad), en relación con otras fuentes semejantes, así como la dificultad de entender con detalle su contenido sin conexión detenida con otros conocimientos diferentes (fueros, derecho procesal, actitudes políticas generales, otros métodos judiciales…). Pero, sobre todo, era destacable la ausencia de un contexto general que nos permitiera comprender y evaluar con precisión el caso original o particular dentro de un conjunto de coordenadas supralocales, la necesidad de establecer un cotejo con otras variables y de entender las diferencias o contrastes que empezábamos a observar. Fuimos conociendo aspectos que no se podían percibir exclusivamente con las fuentes locales de Valldigna, o incluso que las contradecían. Por ejemplo, las sentencias individuales (dictadas por justicia y asesor) o en «consell criminal»; la diversa estructura de delincuencia según fuentes y lugares; el contraste entre una delincuencia rural o urbana; la dicotomía entre una delincuencia marginal o social…; el carácter presencial o absentista de los titulares de la jurisdicción; distintas actitudes ante el castigo del delincuente, etc. Salvo muy brillantes excepciones y en supuestos puntuales, la historia de la criminalidad o de la delincuencia en el Reino de Valencia en la época que referimos está por hacer, en parte por el gran atractivo y la atención que ha merecido el bandolerismo, una faceta importante y compleja (aunque parcial) de esta, visto además hasta ahora sobre todo desde la perspectiva de la política de orden público y represión a cargo de los virreyes.

La conciencia de esta limitación y el propósito de entender de manera lo más integral posible esta problemática nos llevaron a ampliar nuestros horizontes y buscar nuevas fuentes, ya fuesen de la misma clase (procesos penales de Alzira, Valencia-Real Audiencia, ducado de Gandía, Orden de Montesa…), o de diferente estructura o sentido (justicia de ciudades reales en Maestre Racional, Tesorería General, fueros y actos de corte en las Cortes valencianas de los siglos XVI y XVII; pragmáticas y «crides» generales o particulares; política de represión del bandolerismo y afines por parte de los virreyes…). Los procesos penales son una fuente excelente en muchos aspectos, pero dejan fuera mucha información conveniente… Al final, tras varios años de investigación y reflexión, el trabajo resultante, redactado de forma bastante sintética, parece pivotar en dos planos simultáneos. Por un lado, un estudio sistemático de los procesos penales de tres áreas diferentes: rural y de señorío, como Valldigna; de media ciudad y de realengo, como Alzira, y de una gran ciudad –Valencia– junto a un tribunal superior como la Real Audiencia. Por otro lado, la elaboración de una visión general por la que pueda entenderse equilibradamente todo el mundo de la delincuencia y su castigo, integrado en su contexto histórico.

A lo largo del proceso de investigación pronto pudimos inferir que la comprensión de la problemática de la delincuencia no podía ser nunca el resultado exclusivo de la suma o adición de diferentes estudios locales o puntuales (de tal o cual corte o tribunal, o aspecto determinado). Las deficiencias operativas de las justicias locales (medios humanos limitados, parcialidades y juegos de bandos…) y los estrechos espacios de su ámbito jurisdiccional, con la fuga de los delincuentes más peligrosos (procesos de ausencia), dificultaban obtener una visión de conjunto satisfactoria. Para ello era necesario que entrasen en juego y en relación varios elementos superiores en constante evolución (cambios legales, decisiones políticas, el contenido de las nuevas pragmáticas reales, los resortes económicos, el papel de la Real Audiencia, la avocación de causas, la acción represiva a cargo de los virreyes, las actuaciones eficaces pero contrarias a los fueros…).

Su contenido se desgrana en dos partes bastante diferenciadas, que casi coinciden con el clásico tópico de la historiografía anglosajona del «crime and punishment». La primera, y de manera más empírica, trata sobre la descripción de los delitos y su contexto explicativo: desde la estructura de la delincuencia, sus rasgos generales, hasta el análisis de cada uno de sus grupos principales y un apunte final sobre el bandolerismo. La segunda, y de forma más genérica y abierta, aborda el castigo del delito, lo que nos obliga a definir el derecho penal y procesal penal de forma dinámica, en relación con las fuerzas políticas en juego, la estructura de los tribunales, seguida de la represión del delito y sus medios y circunstancias, los procedimientos de castigo, con atención especial al proceso penal, y finalmente la pena, sus modalidades y gradaciones. La primera parte tiene un sesgo preferentemente sociológico y más empírico u objetivable, mientras que la siguiente muestra una impronta más política e institucional, además de una proyección generalista, lo que implica una mayor dificultad de definición.

En ese sentido, y tal como hemos apuntado, se ha intentado conjuntar el análisis preciso de una documentación esencial, los procesos penales, con el diseño e interpretación de un panorama global de la delincuencia en la Valencia de los Austrias, de sus características básicas, de su represión y de su evolución principal. Ha interesado preferentemente construir un cuadro general de esta problemática en relación con la sociedad de la época, interconectando diversos elementos en juego. Priman las visiones estructurales y su evolución en este periodo sobre las fluctuaciones de corto plazo o las coyunturas. Importan las líneas directrices más que los pormenores o el exceso de erudición, a veces innecesaria. No nos dejamos llevar por los detalles de tal o cual proceso muy interesante en sí mismo, sino por las líneas maestras que apuntan varios de ellos en relación con una misma característica. Nos atrae más la aplicación del derecho o la práctica de los tribunales que la dicción literal de las normas legales. Algunas de las fuentes consultadas (sobre todo las no procesales) son susceptibles de un mayor aprovechamiento (v. g., la economía «judicial»), pero se ha seleccionado la información más adecuada a nuestros objetivos. Por ello, y por su amplitud temática, varios capítulos o epígrafes pueden ser objeto de otras extensas y detalladas monografías (v. g., la violencia, la «pau y tregua», el armamento popular, la prostitución, el proceso penal, la tortura…). Sin duda, estas podrán confirmar, o no, las afirmaciones aparentemente más sólidas, discernir sobre algunas de las tesis vertidas, evaluar ciertas hipótesis lanzadas… Teniendo en cuenta las características señaladas, no es este un libro pretendidamente definitivo, si es que alguno de historia de cierta amplitud o envergadura lo es realmente… Al contrario, además de ofrecer una visión global, aspira ante todo a facilitar y estimular ulteriores estudios sobre una materia no muy atendida hasta ahora por la historiografía valenciana.

Resulta obvio que una obra de la extensión y complejidad que hemos descrito hubiera sido imposible o muy difícil de elaborar sin las sugerencias, ayudas, conversaciones y colaboraciones de muchos compañeros y amigos, que me han brindado su apoyo y facilitado información. Su relación sería muy larga y no quisiera pecar de omisión u olvido. Vaya por delante mi agradecimiento, así como que me corresponde toda la responsabilidad de los errores o insuficiencias en que pueda haber incurrido.

L’Eliana, 2017

NOTA SOBRE FUENTES, CRITERIOS GENERALES Y ABREVIATURAS

Entre las fuentes consultadas se ha prestado especial atención a los procesos penales, que desde el siglo XVI tienden a presentarse como expedientes autónomos (desprendidos de los libros generales de justicia), aunque con frecuencia inacabados o parciales y no pocas veces en mal estado de lectura. Con un total global de 1.468 expedientes procesales, se estructuran en cuatro grupos: a) Valldigna (Simat, Benifairó, Tavernes y otras aldeas desparecidas después de 1609), con 977 (1504-1705) (ARV, sección Clero, legajos, dispersos en cajas n.º 1.887 a 2.240, citados por fecha de incoación); b) Alzira (y localidades próximas de su jurisdicción), con 204 (1568-1704) (AMA, leg. 501); c) Valencia - Real Audiencia, con una selección equilibrada de 205 (1511-1701), que suponen el 22,95 % de procesos de la Real Audiencia - «Segunda Parte» (en ARV, Inventario n.º 137, dispersos en cajas n.º 1 a 75), y d) otras localidades (Orden de Montesa, Albalat de la Ribera, Villalonga, Gandia…), con 88 procesos de carácter complementario.

Siguen en interés los cuadernillos de justicia de las ciudades de realengo mejor conservadas en la sección Maestre Racional del ARV: Alzira, Xàtiva, Alcoi, Ontinyent, Llíria y Castellón de la Plana, y en menor grado Valencia, que se precisarán en el capítulo I. De la misma sección, los libros de la Tesorería General (siglos XVI y XVII) (Tesorería General, n.º de serie 8.852 a 8.997, años 1531 a 1704), además de los repertorios de «crides», pragmáticas y documentación similar, así como un vaciado de la legislación foral en las Cortes valencianas (1484-1645) sobre temas relacionados.

Hemos utilizado un baremo de estructura de la delincuencia que fuese operativo, tanto por su adecuación a las fuentes como a criterios de análisis generalmente adoptados, organizado en cinco grandes secciones (Honor, Violencia, Propiedad, Sexo, Orden Público), en las que se agrupan los principales delitos. En cada expediente primamos el delito o infracción principal o más representativo, aunque en ciertos casos contabilizamos otros diferentes de cierta relevancia que resultan del relato de los hechos (concurso de delitos). Su calificación, sin perder de vista criterios técnico-jurídicos actuales, intenta ante todo adaptarse a la realidad sociológica estudiada. Determinados términos o conceptos jurídicos se utilizan más de forma expresiva, narrativa y dirigida a un público amplio, y con preferencia a un preciso rigor técnico actual (tipos penales, libertad provisional, circunstancias modificativas de la responsabilidad…).

Sobre el «hecho criminal» inciden multitud de factores que lo convierten en un objeto de estudio ambiguo, complejo y a veces polémico.1 En este trabajo utilizamos un concepto amplio de delito, como la conducta castigada y recogida en la ley, de carácter tradicional (homicidios, robos…) («crims», «delictes»), ciertos «vicis y pecats publichs» (juego de naipes, prostitución…), nuevos delitos (armas prohibidas), determinadas medidas de prevención o actitudes peligrosas (circular de noche, forasteros…) recogidas en los bandos, las «crides» o las pragmáticas. Conductas «penales» reguladas (con variable precisión…) en las «leyes», pero que bordean o se solapan a veces con las prescripciones morales o teológicas. Delincuentes y pecadores son matices de una misma realidad que tiende a mezclarse o confundirse.2 Los delitos más tradicionales tienen incluso una valoración negativa en función de preceptos y valores morales.

La mayoría de las fuentes inciden en la actuación de las justicias ordinarias, locales o territoriales, titulares de la jurisdicción baronal o mero y mixto imperio, que asumen la gran mayoría de delitos cometidos (a excepción de lesa majestad, falsificación de moneda, herejía y «collera»), pero también se atiende a los tribunales de ámbito regnícola, como en particular la Real Audiencia. En este sentido, estaría descontextualizado plantearse la diferencia entre «delito» e «infracción administrativa». Es obvio recordar la maraña institucional del Antiguo Régimen, y específicamente en la época foral valenciana, en la que determinadas instituciones asumen (más allá de su cometido específico) competencias jurisdiccionales y juzgan (instruyen, sentencian y castigan, incluso con penas corporales a veces) diversas infracciones, sobre todo de tipo económico (el mustaçaf, la Baylia, el tribunal del almirantazgo o de la capitanía general…).

Preferimos el término delincuencia, como más general, frente al más ambiguo de criminalidad. Los delitos nos informan sobre la gran masa de la sociedad, los no privilegiados (más del 90 %), mientras que rara vez surge algún miembro de la nobleza, así como los delitos del clero tienen una jurisdicción reservada. Conviene recordar que los delitos procesados o inventariados no suponen la totalidad de los realmente cometidos («los números negros»), que la verdad judicial o procesal no siempre coincide con la verdad real, pero el volumen de información y el cruce de fuentes nos ayudan a superar muchas limitaciones documentales. Más que medias aritméticas generales, amplias o totalizadoras, preferimos obtenerlas en función de su representatividad concreta y limitada (por localidades, fuentes, ámbitos…), aunque en la práctica muchas veces tienden a homogeneizarse. En este sentido, operamos en tres claves sociológicas e institucionales: la rural y señorial, representada por la Valldigna; la de las ciudades medianas y de realengo, como Alzira y asimilados (Xàtiva, Alcoi, Castellón…), y la de la gran ciudad y tribunal superior, como es Valencia y la Real Audiencia. El número de procesos estudiados por cada zona citada es aproximadamente proporcional y paralelo al cómputo demográfico respectivo en el Reino de Valencia en la época.

El análisis de las fuentes evidencia ciertas «variables» que hay que ir conjugando, como la diferencia entre ámbito rural y urbano, entre jurisdicción suprema e inferior o alfonsina, las diversas formas de práctica judicial (el «empapelamiento» de los procesos o el recurso rápido a la «composició» en Maestre Racional), la simultaneidad o solapamiento territorial en la competencia de ciertos tribunales, la modalidad inquisitiva según delitos (los perseguibles de oficio o «casos fiscals» y los que no lo son) o las distintas «políticas criminales» que puntualmente y a lo largo del tiempo (y en diferentes localidades) pudieran seguir unas autoridades u otras y que no siempre son fáciles de detectar.

PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS


AHN Archivo Histórico Nacional
AMA Archivo Municipal de Alzira
AMV Archivo Municipal de Valencia
ARV Archivo del Reino de Valencia
BUV Biblioteca de la Universidad de Valencia
c. caja
cap. capítulo
Cl. clero (sección)
d dinero
fol. folio
Ju. Judiciari; ma judiciaria, ma de cort…o libro de justicia
L libra
leg. legajo
MR Maestre Racional (sección)
Me. Manaments y Empares
N. Nobleza (sección)
p. página
pr. proceso
Pro. protocolos
R. Real Cancillería (sección)
RA Real Audiencia
RAcrim procesos criminales de la Real Audiencia, 2.ª parte (ARV)
s sueldo
Tas. Tasación de costas

Los fueros y actos de corte de las Cortes de 1484 a 1645 se citarán de la siguiente manera:

Cortes de un determinado año, número de orden si lo hubiere y página de los libros donde se publican, editados por el Departamento de Historia Moderna de la Universidad de Valencia:

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BELENGUER CEBRIA, E.: Cortes del reinado de Fernando el Católico, Valencia, 1972.

GARCÍA CÁRCEL, R.: Cortes del reinado de Carlos I, Valencia, 1972.

SALVADOR ESTEBAN, E.: Cortes valencianas del reinado de Felipe II, Valencia, 1973.

CISCAR PALLARÉS, E.: Las Cortes valencianas de Felipe III, Valencia, 1973.

DE LARIO RAMÍREZ, D.: Cortes del reinado de Felipe IV, I, Cortes valencianas de 1626, Valencia, 1973.

GUÍA MARÍN, L.: Cortes del reinado de Felipe IV, II, Cortes valencianas de 1645, Valencia, 1984.

1 Entre otros, P. Pérez García: «Una reflexión en torno a la Historia de la Criminalidad», Revista de Historia Medieval 1, Universitat de València, 1990, pp. 11-37; «Desorden, criminalidad, justicia y disciplina en la Edad Moderna temprana: problemas abiertos», en L. Álvarez Santaló y C. Cremades Griñán: Mentalidades e ideología en el Antiguo Régimen. II Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna, Murcia, 1993, II, pp. 93-118; R. Iglesias Estepa: «El crimen como objeto de investigación histórica», Obradorio de Historia Moderna 14, 2005, pp. 297-318.

2 F. Tomas y Valiente: El Derecho Penal de la Monarquía Absoluta (siglos XVI, XVII y XVIII), Madrid, 1972, pp. 85-112. Del mismo autor, «Delincuentes y pecadores», pp. 11-31; B. Clavero: «Delito y pecado. Noción y escala de transgresiones», pp. 57-89, ambos artículos en Sexo barroco y otras transgresiones premodernas, Madrid, 1990. Observaciones críticas sobre la identificación de delito y pecado, en P. Pérez García: «La criminalización de la sexualidad en la España Moderna», pp. 366-367, en J. L. Fortea et al. (eds.): Furor et rabies. Violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna, Santander, 2002.

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ISBN:
9788491346210
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