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Art.9º. El Senado se juntará por lo menos dos veces a la semana, o diariamente, si las circunstancias lo exigiesen. Estará exento de la autoridad del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

Art.10. A la creación del Senado se procederá en el día por suscripción, como para la elección de los vocales del Gobierno. El Senado será representativo, correspondiendo dos a cada una de las provincias de Concepción y Coquimbo y tres a la de Santiago. Por ahora, los electos son suplentes.

Art.11. El Senado residenciará a los vocales de la Junta y lo juzgará en unión del Tribunal de Apelaciones. Cualquiera del pueblo podrá acusarlos por traición, cohecho y otros altos crímenes; de los que siendo convencidos, los removerá el mismo Senado, y los entregará a la justicia ordinaria para que los castigue según las leyes. Promoverá la reunión del Congreso. Tres Senadores reunidos formarán el Senado. Llevará diarios de los negocios que se trate y de sus resoluciones, en la inteligencia que han de ser responsables de su conducta.

Art.12. Los cabildos serán electivos, y sus individuos se nombrarán por suscripción.

Art.13. Todas las corporaciones, Jefes, Magistrados, cuerpos militares, eclesiásticos y seculares, empleados y vecinos harán, con la posible brevedad, al Excelentísimo Gobierno, juramento solemne de observar este Reglamento constitucional hasta la formación de otro nuevo en el Congreso Nacional de Chile; de obedecer al Gobierno y autoridades constituidas; y concurrir eficazmente a la seguridad y defensa del pueblo, bajo la pena de extrañamiento; y en el caso de contravención después de prestado el juramento se impondrá a los trasgresores las penas de reos de alta traición. Los vocales del Gobierno prestarán igual juramento, en la parte que les toca, en manos del Senado. En las capitales de las provincias y partidos, se prestará el juramento ante los jueces territoriales, verificándolo éstos primero en los cabildos.

Art.14. Para el despacho de los negocios habrá dos secretarios, el uno para los negocios del Reino i el otro para la correspondencia de fuera.

Art.15. El Gobierno podrá arrestar por crímenes contra el Estado; pero el reo podrá hacer su recurso al Senado, si dentro de tres días no se lo hiciere saber la causa de su prisión, para que éste vea si la hay suficiente para continuarla.

Art.16. Se respetará el derecho que los ciudadanos tienen a la seguridad de sus personas, casas, efectos y papeles; y no se darán órdenes sin causas probables, sostenidas por un juramento judicial y sin designar con claridad los lugares o cosas que se han de examinar o aprehender.

Art.17. La facultad judiciaria residirá en los tribunales y jueces ordinarios. Velará el Gobierno, sobre el cumplimiento de las leyes y de los deberes de los magistrados, sin perturbar sus funciones. Queda inhibido de todo lo contencioso.

Art.18. Ninguno será penado sin proceso y sentencias conforme a la ley.

Art.19. Nadie será arrestado sin indicios vehementes de delito, o a lo menos sin una semiplena prueba. La causa se hará constar antes de tres días perentorios; dentro de ellos se hará saber al interesado.

Art.20. No podrá estar ninguno incomunicado después de su confesión, y se tomará precisamente dentro de diez días.

Art.21. Las prisiones serán lugares cómodos y seguros para la detención de las personas contra quienes existan fundados motivos de recelos y mientras duran éstos; y de ningún modo servirán para mortificar a los delincuentes.

Art.22. La infamia afecta a las penas no será trascendental a los inocentes.

Art.23. La imprenta gozará de una libertad legal, y, para que esto no degenere en licencia nociva a la religión, costumbres y honor de los ciudadanos y del país, se prescribirán reglas por el Gobierno y Senado.

Art.24. Todo habitante libre de Chile es igual de derecho, solo el mérito y la virtud constituyen acreedor a la honra de funcionario de la patria.

El español es nuestro hermano. El extranjero deja de serlo si es útil, y todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo objeto de nuestra hospitalidad y socorros, siendo honrado. A nadie se impedirá venir al país, ni retirarse cuando guste con sus propiedades.

Art.25. Cada seis meses se imprimirá una razón de las entradas y gastos públicos, previa anuencia del Senado.

Art.26. Solo se suspenderán todas estas reglas invariables en el caso de importar a la salud de la patria amenazada; pero jamás la responsabilidad del que las altere sin grave motivo.

Art.27. Este Reglamento constitucional se remitirá a las provincias para que lo sancionen, y se observará hasta que los pueblos hayan manifestado sus ulteriores resoluciones de un modo más solemne, como se procurará a la mayor brevedad. Se dará noticia de esta Constitución a los Gobiernos vecinos de América y a los de España.

47. Características del Reglamento Constitucional Provisorio de 1812

Respecto de los principios de organización política, el Texto Constitucional reconocía la soberanía radicada en el pueblo el cual confeccionaría la Constitución por medio de sus representantes; aceptaba como forma de gobierno la monarquía pues disponía que su Rey era Fernando VII quien debía aceptar la Constitución en el mismo modo que la de la Península y que en, su nombre, actuaría la Junta Superior Gubernativa compuesta por tres personas con tres años de duración.

Se señalaba que ningún decreto, providencia u orden que emanare de cualquiera autoridad o tribunales fuera del territorio de Chile, tendría efecto alguno y quienes lo intentaren serían sancionados. En esta disposición se encuentra una manifestación del espíritu independentista65.

En materia de derechos personales se reconocía el derecho de los ciudadanos a la seguridad individual, de casa, de efectos y papeles, así como la libertad y la igualdad personal y la libertad de imprenta. Sin embargo, no consagró la libertad religiosa pues se establecía que la religión católica, apostólica era y será siempre la de Chile. Pero se omitió la palabra “romana” cuestionándose por los tratadistas si ello obedeció a un error o expresar una mayor independencia espiritual 66.

En cuanto a la forma de gobierno, se consagró un Poder Ejecutivo radicado en una Junta Superior Gubernativa estando a su cargo el régimen interior y las relaciones exteriores con una duración de un año con dos secretarías.

El Poder Legislativo estaba constituido por un Senado compuesto de siete personas renovables cada tres años, elegibles por suscripción e independiente de la autoridad de gobierno, a quienes les correspondía nombrar a los vocales de la Junta. Era representativo de las provincias, correspondiendo dos representantes a cada una de las provincias de Coquimbo y Concepción y tres a la de Santiago.

El Poder Judicial era ejercido por los tribunales y jueces ordinarios, respecto de causas civiles y criminales, pero el Gobierno tenía la facultad de arrestar por crímenes contra el Estado, lo cual podía ser revisado por el Senado.

En opinión del historiador Diego Barros A. en la elaboración del Reglamento Constitucional, “las atribuciones de los constituyentes fueron muchos más limitadas y tuvieron que reducir sus aspiraciones a las necesidades y circunstancias bajo las cuales fue dictado aquél código constitucional” 67.

Por su parte Julio Heise señala que “indudablemente esta Constitución representa el avance más audaz en el sentido de afirmar la soberanía popular y la independencia, a pesar de que estuvo destinada sólo a acallar las murmuraciones”68.

Los vacíos e imperfecciones de este Reglamento deben ser entendidos a la luz de las circunstancias sociales de la época y, especialmente, en la falta de experiencia política de su dirigencia, lo cual valora el esfuerzo jurídico.

Sin embargo, la Junta Gubernativa, con fecha 6 octubre 1813 declaró “irrevocablemente derogado” este Reglamento Constitucional.

48. Interrupción del proceso emancipador

El proceso emancipador fue interrumpido por el virrey del Perú Fernando de Abascal quien adoptó diversas medidas económicas y militares destinadas a restablecer a las autoridades hispanas en la Capitanía General de Chile.

Para los señalados efectos, designó al brigadier Antonio Pareja quien arribó a Chiloé donde organizó las fuerzas realistas y, posteriormente, en marzo de 1813 ocupó Concepción y sus pueblos aledaños hasta la región de Maule.

Ante estos hechos se designó como jefe del ejército a José Miguel Carrera y la Junta de Gobierno se reestructuró y quedó constituida por Juan José Carrera, que fue posteriormente reemplazado por Agustín Eyzaguirre, José Miguel Infante y Francisco Antonio Pérez.

Las fuerzas españolas tuvieron diversos combates con las fuerzas patriotas que fueron comandadas primitivamente por José Miguel Carrera y, posteriormente, por Bernardo O´Higgins.

Frente al nuevo escenario político, la Junta de Gobierno, con el objeto de centralizar la dirección de la guerra y los asuntos de gobierno, el día 7 marzo 1814 designó como Director Supremo a Francisco de la Lastra bajo cuyo gobierno se aprobó un Reglamento para el Gobierno Provisorio para enfrentar la grave situación bélica por la que atravesaba el país.

49. Reglamento para el Gobierno Provisorio 1814

El Reglamento para el Gobierno Provisional 69, fue sancionado el 17 de marzo de 1814 y es del siguiente tenor:

Artículo 1°. Las críticas circunstancias del día obligaron a concentrar el Poder Ejecutivo en un individuo, con el título de Director Supremo, por residir en él las absolutas facultades que ha tenido la Junta de Gobierno en su instalación de 18 de septiembre de 1810.

Artículo 2º. Por tanto, sus facultades son amplísimas e ilimitadas, a excepción de tratados de paz, declaraciones de guerra, nuevos establecimientos de comercio y pechos o contribuciones públicas generales, en que necesariamente deberá consultarse y acordarse con el Senado.

Artículo 3º. Su tratamiento será el de excelencia y usará para distinto de su persona una banda de color encarnado con flecos de oro, según acordó la junta de corporaciones.

Artículo 4º. La escolta y honores deberán ser de un capitán general, sin que, por motivo alguno, pueda dejar de usar de ellos, por ceder en desdoro de la alta dignidad y empleo que se le ha conferido.

Artículo 5º. La duración será de 18 meses y, concluido este término, la Municipalidad, que para entonces deberá estar elegida por el pueblo, uniéndose al Senado, acordará sobre su continuación o nueva elección.

Artículo 6º. Esta deberá hacerse por aquella autoridad en que se hallare concentrado el poder y representación del pueblo.

Artículo 7º. En caso de ausencia o enfermedad, sucederá el Gobernador-Intendente de provincia y lo mismo por su fallecimiento, mientras se procede a nuevas elecciones, que no deberán demorar, más de tres días después de publicada su muerte.

Artículo 8º. Concluido el término de su gobierno, quedará sujeto a residencia, y el juez de ella será elegido por el Congreso, si está convocado o próximo a convocarse, y de no, por las corporaciones.

Artículo 9º. Por ahora, atendidas las circunstancias del erario, solo gozará el sueldo de cuatro mil pesos, que se enterarán sin descuento con cese de otro por razón de empleo o grado y con calidad de aumentarlo a proporción de la dignidad y distinción del empleo.

Artículo 10°. El Intendente de Provincia despachará, como hasta ahora, con su asesor, que será también Auditor de Guerra. Su duración, la del Supremo Director; el sueldo, dos mil pesos; uno y otro con la misma calidad; su asiento en Cabildo, presidiéndolo. El Excmo., señor Director despachará con sus tres secretarios de Gobierno, Hacienda y Guerra, elegidos en Junta de Corporaciones.

Artículo 11°. La duración de estos empleos como la del Asesor y Auditor de Guerra, será de cinco años, al menos que por algún justo motivo deban ser removidos, sin que haya inconveniente para reelegirlos según sus méritos.

Artículo 12°. El sueldo de éstos será por ahora de un mil doscientos pesos sin descuento alguno; y en el caso que la patria pague del fondo público alguno de estos empleados por otro motivo, se le enterará solo aquella cantidad sobre el sueldo que goce.

Artículo 13°. El asiento en funciones públicas será el de huéspedes en Cabildo, entre las Justicias ordinarias.

Senado Consulto.

Habrá un Senado compuesto de siete individuos, que se elegirán por el Excmo., señor Director de la propuesta en terna que le hará la Junta de Corporaciones.

Al efecto, ésta elegirá veintiún individuos de las calidades necesarias para aquella magistratura y los pasará en lista al Supremo Gobierno para el nombramiento de los siete senadores. La duración de éstos será la de dos años, al cabo de ellos se elegirán cuatro en los mismos términos que ahora se haga la de todos y, al año siguiente, los tres restantes, debiendo salir primero los más antiguos.

De este cuerpo será elegido un presidente y otro secretario, variándose cada cuatro meses por nuevas elecciones.

Su asiento en funciones públicas será inmediato al Excmo., señor Director, y concurrirán solo el presidente y el secretario.

Su servicio será sin más sueldo que la gratitud de la Patria.

La policía interior de la sala de este cuerpo en su despacho, será la misma que tuvo el antiguo Senado, y juntos tres de sus vocales por ausencia o cualquier impedimento de los demás, podrán hacer sus acuerdos.

Su tratamiento en cuerpo será de señoría, y en particular, ninguno; y antes de entrar en posesión de sus empleos, deberán hacer el juramento de fidelidad, sigilo, etc., en manos del Excmo., Supremo Director. Santiago, marzo 15 de 1814. Dr. José Antonio Errázuriz. Francisco Antonio Pérez. José María Rozas. Camilo Henríquez. Andrés Nicolás Orjera.

Este instrumento constitucional, atendida las circunstancias políticas durante las cuales fue aprobado, no significó un progreso en el perfeccionamiento de la institucionalidad, sino muy por el contrario, representó un retroceso en la evolución constitucional, constituyendo, sin embargo, lo único rescatable, “la estructura unipersonal del poder ejecutivo que será, en lo sucesivo el régimen imperante en Chile”, en opinión del profesor Gabriel Amunátegui 70.

50. Nuevas expediciones españolas

El ejército español fue reforzado con la llegada, en enero de 1814, del brigadier Gabino Gaínza. En abril de ese año el comodoro inglés Hillyar en cumplimiento de la misión encomendada por el virrey Abascal propuso una tregua al Director de la Lastra, quien designó, para esos efectos, a Bernardo O´Higgins y a Juan Mackenna. Las conversaciones, que se efectuaron a orillas del río Lircay cerca de Talca, permitieron llegar a los acuerdos por los cuales Chile reconocía ser parte integrante de la monarquía española, la suspensión de las hostilidades, canje de prisioneros y el retiro del ejército realista del país en el plazo de un mes.

Estos acuerdos conocidos como el Tratado de Lircay recibieron un fuerte rechazo por parte de los patriotas, circunstancia que favoreció a José Miguel Carrera y a sus hermanos para sublevar la guarnición de Santiago el día 23 julio 1814 y deponer al Director Supremo Francisco de la Lastra. Se le reemplazó por una nueva Junta de Gobierno constituida por José M. Carrera, Manuel Muñoz Urízar y Julián Uribe.

Sin embargo, los patriotas enemigos de Carrera, recurrieron a O´Higgins para reponer el gobierno derrocado, generándose un enfrentamiento el 26 agosto 1814 en el llano del Maipo, donde las fuerzas de O´Higgins fueron dispersadas y derrotadas por lo cual éste se dirigió al sur.

Como el virrey Abascal también había desaprobado el Tratado, nombró, en reemplazo del brigadier Gaínza, al Coronel Mariano Osorio quien reunificó sus fuerzas desembarcando en Talcahuano el 13 agosto 1814 sin encontrar oposición.

Frente a esta nueva expedición española, José M. Carrera y Bernardo O´Higgins lograron superar sus diferencias y mediante grandes esfuerzos lograron reconstruir el ejército patriota, el cual fue derrotado en Rancagua el día 2 octubre 1814 lo que originó la ruina completa de los patriotas, muchos de los cuales emigraron a la ciudad de Mendoza por el temor a las represalias tomando el control del gobierno el coronel Mariano Osorio.

51. La reconquista española

Con motivo de la derrota de los patriotas en Rancagua, el virrey Abascal nombró gobernador del reino de Chile al coronel Mariano Osorio, quien se desempeñó en el cargo desde octubre de 1814 a diciembre de 1815 periodo en el cual disolvió el Cabildo de Santiago y lo reemplazó por otro compuesto por chilenos desafectos a la independencia y comerciantes españoles; revocó y dejó sin efecto las leyes dictadas por los patriotas; creó el periódico “La Gaceta del Gobierno”; restableció la Real Audiencia y la Inquisición y deportó a las islas de Juan Fernández a un gran número de patriotas 71.

El coronel Mariano Osorio fue reemplazado por Casimiro Marcó del Pont en diciembre de 1815, cuyo desempeño duró hasta febrero de 1817, quien adoptó una fuerte política represiva a la libertad y propiedad de los patriotas, especialmente con gravámenes y contribuciones muy gravosas 72.

Los patriotas que emigraron a la ciudad de Mendoza recibieron el apoyo y ayuda del Gobernador de esa ciudad el general José de San Martin quien, junto a Bernardo O’Higgins y otros militares, se abocaron a la formación de un ejército chileno argentino destinado a la recuperación de la independencia de Chile logrando, posteriormente, derrotar a las fuerzas realistas en la batalla de Chacabuco el 12 febrero 1817.

El cabildo de Santiago, formado por vecinos de la aristocracia, el día 15 febrero 1817 bajo la presidencia de Francisco Ruiz Tagle, acordó designar gobernador del reino al general San Martín, quien rehusó el nombramiento, por lo cual, al día siguiente, eligió a Bernardo O’Higgins como Jefe Supremo del Estado y prestó el juramento de rigor.73 Este fue el título primitivo de B. O’Higgins para el gobierno que ejerció por seis años.

Como en el sur del país, subsistían aun fuerzas realistas, reforzadas con la nueva expedición del coronel Mariano Osorio que había desembarcado en Talcahuano, el nuevo gobierno centró su accionar en el reforzamiento militar, logrando una victoria final en la batalla de Maipú el día 5 abril 1818.

52. Primera Etapa del Gobierno de Bernardo O´Higgins Riquelme

1. Su pensamiento político. 2. Labor legislativa y material.

Bernardo O´Higgins nació el 20 agosto 1778 en la ciudad de Chillán siendo su madre doña Isabel Riquelme y su padre el coronel Ambrosio O’Higgins quien sería más tarde Intendente de Concepción, Gobernador de Chile y posteriormente Virrey del Perú. Efectuó su educación en Lima y en Londres donde recibió la fuerte influencia del venezolano Francisco Miranda imbuido de ideas de emancipación de América que compartía con un grupo de otros americanos. Ello generó problemas con su padre que, a la sazón, era el virrey del Perú. El 14 abril 1802 Bernardo O´Higgins partió desde Cádiz rumbo a Chile arribando a Valparaíso el 6 septiembre de ese año 74.

52.1. Su pensamiento político

La permanencia en Londres le permitió a B.O’Higgins conocer el sistema parlamentario de gobierno y las ventajas sobre la monarquía. Sin embargo, las disputas entre los patriotas durante el periodo de la Patria Vieja, indujeron a O´Higgins a constatar que Chile carecía de preparación política para permitir un régimen democrático representativo, manifestándose, por ello, partidario de una dictadura militar como medio de educar paulatinamente a los ciudadanos 75.

Como político, O’Higgins carecía de intuición para captar los problemas y circunstancias que se presentaban, pero “sus cuatro virtudes cardinales en el haber político eran muy definidas: la rectitud moral, la abnegación cívica, el optimismo y el coraje. Tanto en la vida privada como pública, fue veraz, caballero y honrado a carta cabal”76.

52.2. Labor legislativa y material

No obstante que la principal preocupación de O’Higgins fue la de organizar y preparar la defensa militar de las fuerzas patriotas contra las realistas, durante la primera fase su gobierno realizó un conjunto de obras materiales y legales destinadas a configurar un orden jurídico que identificara el nuevo Estado.

Es así que se sustituyó el diseño de la bandera nacional, con los colores de la actual, la que presidió la jura de la independencia y encargó a una comisión compuesta por Miguel Zañartu, Manuel de Salas, Juan Egaña y Bernardo Vera la redacción de la proclamación de la independencia cuyo texto fue aprobado en Talca el 2 febrero 1818, pero se señaló como fecha el 1° enero de ese año y como lugar de la firma la ciudad de Concepción 77; creó la Escuela Militar y la formación de la primera Escuadra Nacional; preparó la expedición libertadora del Perú; comunicó a las potencias extranjeras la formación del nuevo Estado de Chile.

Esta actividad fue desarrollada en medio de una economía en crisis, tanto en el campo de la agricultura como en la minería, con fuertes impuestos que gravaban y afectaban a la población y catástrofes naturales como el terremoto de Copiapó de 1819. 78.

En el orden social, O´Higgins decretó la abolición de los títulos de nobleza y la supresión de los escudos de armas e insignias nobiliarias y los mayorazgos; dictó normas para regular el comportamiento de la población y los desórdenes de carnaval, embriaguez, juegos de azar, riñas de gallos, corridas de toro, vagancia y mendicidad.

Desde el punto de vista de la evolución del orden constitucional, adquirió una gran importancia y progreso el establecimiento de la Constitución Política de 1818.

53. Gestación de la Constitución Política de 1818

1. Causas. 2. Reglamento de aprobación.

53.1. Causas

Bernardo O´Higgins recibió el mando del gobierno como Director Supremo, sin que existiera una Constitución que señalara la organización del Estado, las atribuciones y competencias del Jefe de Estado, por lo cual, en una primera instancia, actuó sin limitación alguna de poder y sujetándose a su patriotismo y prudencia.

Sin embargo, diversos acontecimientos políticos, tales como medidas impopulares, las muertes de los hermanos Carrera y la de Manuel Rodríguez, que fueron atribuidas al gobierno, generaron un sentimiento de malestar que se expresó en un Cabildo Abierto celebrado el 17 abril 1818 en el cual se solicitó a O´Higgins el nombramiento de una comisión redactora de un texto constitucional y, por tal razón, con fecha 18 mayo de 1818, nombró para estos efectos a Manuel de Salas, Francisco Antonio Pérez, Joaquín Gandarillas, José Ignacio Cienfuegos, José María Villarreal, José María Rozas y Lorenzo José Villalón, quienes terminaron su cometido en agosto de ese año proponiendo que fuere sometido a la aprobación de los cabildos, de corporaciones eclesiásticas, civiles y militares.

53.2. Reglamento de aprobación

Mediante un decreto, O´Higgins ordenó que en todas las ciudades, villas y pueblos fuere publicado por bando el proyecto constitucional y que en cada parroquia fuere abierto en los cuatro días siguientes dos libros en blanco, en uno de los cuales debían firmar los individuos que aprobaren el proyecto y, en el otro, los que lo rechazaren. Solo podían participar las personas mayores de edad, padres de familia o dueños de un capital o de una industria y que no se estuvieren afectados por causa judicial pendiente por delitos de infidencia o sedición.

El decreto dictado para estos efectos es el siguiente 79:

El Supremo Director de Chile:

La obligación de corresponder dignamente a la confianza de mis conciudadanos, que me colocaron en el Supremo mando, y el deseo de promover de todos modos la felicidad general de Chile, me dictaron el decreto de 18 de mayo en que nombré una comisión compuesta de los sujetos más acreditados por su literatura y patriotismo, para que, me presentasen un proyecto de Constitución provisoria, que rigiese hasta la reunión del Congreso Nacional. Yo habría celebrado con el mayor regocijo el poder convocar aquel cuerpo constituyente, en vez de dar la comisión referida; pero no permitiéndolo las circunstancias actuales, me vi precisado a conformarme con hacer el bien posible. Un Congreso Nacional no puede componerse sino de los diputados de todos los pueblos y por ahora sería un delirio mandar a aquellos pueblos que eligiesen sus diputados, cuando aún se halla la provincia de Penco que tiene la mitad de la población de Chile bajo el influjo de los enemigos. La nulidad seria el carácter más notable de aquel cuerpo constituyente que se formase sobre un cimiento de agravios inferidos a la mitad de la Nación. La rivalidad de las provincias se seguiría por único resultado de las sesiones del Congreso. El desorden, en fin, y la guerra civil serían los frutos de una congregación extemporánea. Todavía tenemos a nuestra vista los fatales resultados de la división que engendró entre las provincias el Congreso anterior, a pesar de que sus vocales fueron nombrados en medio de una paz deliciosa.

Mi objeto en la formación de este proyecto de Constitución provisoria, no ha sido el de presentarla a los pueblos como una ley constitucional, sino como un proyecto que debe ser aprobado o rechazado por la voluntad general. Si la pluralidad de los votos de los chilenos libres lo quisiere, este proyecto se guardará como una Constitución provisoria, y si aquella pluralidad fuere contraria, no tendrá la Constitución valor alguno. Jamás se dirá de Chile que al formar las bases de su Gobierno, rompió los justos límites de la equidad; que puso sus cimientos sobre la injusticia; ni que se procuró constituir sobre los agravios de una mitad de sus habitantes.

No apruebo el método de la sanción propuesta en la advertencia de este proyecto, porque ninguna corporación, ni Tribunal, ni Jefe del Estado ha recibido hasta ahora del pueblo el derecho de representarle; antes bien, estando todos ellos empleados en servicio público, deben considerarse como unas partes más pasivas que activas, en el caso presente. Yo deseo examinar la voluntad general sobre el negocio que más interesa a la Nación; y para ello es necesario saber distintamente la voluntad de cada uno de los habitantes. Por tanto, para acertar con el medio más pronto, más liberal y más justo de consultar los votos de todos los pueblos libres del Estado sobre si ha de regir o no la presente Constitución provisoria, se observará el reglamento siguiente:

1º. Después de impreso el Proyecto, se publicará por bando en todas las ciudades, vyllas i pueblos del Estado.

2º. En los cuatro días siguientes a la publicación, se recibirán las suscripciones de los habitantes en dos libros distintos de los cuales uno llevará por epígrafe: Libro de suscriciones en favor del Proyecto Constitucional; y el otro. Libro de suscripciones contra el Proyecto Constitucional. En el primero firmarán los que quieran ser regidos por esta Constitución provisoria, y en el segundo los que no.

3º En todas las parroquias de todas las poblaciones habrá un libro de cada clase de las dos expresadas, en donde concurrirán a suscribirse los vecinos del pueblo, en presencia del cura, del juez del barrio y del escribano, si lo hubiere.

4º. Donde no hubiere escribano, hará sus funciones un vecino nombrado para el efecto por el cura y el juez, que deberán presenciar la suscripción.

5ºSerán hábiles para suscribir todos los habitantes que sean padres de familia, o que tengan algún capital, o que ejerzan algún oficio, y que no se hallen con causa pendiente de infidencia o de sedición.

Serán inhabilitados todos aquellos que procuren seducir a otros, haciendo partidos, o tratando de violentar o de dividir la voluntad de los otros.

6º Después de pasados los días señalados para la suscripción, se publicará en cada ciudad, villa o pueblo el resultado de ella, y se me dará cuenta por el documento del Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno, acompañando los libros originales para archivarlos, después de haber dejado en cada parroquia, en poder del cura, una copia de ellos.

7º La publicación del bando de que se habla en el artículo 1º, se hará al día siguiente de recibirse en el pueblo el Proyecto Constitucional, y al quinto día de aquella publicación se deberá remitir el resultado por extraordinario a esta capital, conforme se previene en el artículo anterior.

8º Si el mayor número de suscritores fuere contrario al proyecto, quedará sin valor alguno. Si fuere a favor de él, lo aceptaré como una Constitución provisoria, y entonces tendrá lugar el juramento de que se hace mención en la advertencia puesta al fin del Proyecto.

9º Para el caso de ser sancionada esta Constitución provisoria por la voluntad general y, deseando que también lo sea el nombramiento del Senado, elijo condicionalmente por senadores al Gobernador del Obispado de Santiago, don José Ignacio Cienfuegos: al Gobernador-Intendente de esta capital, don Francisco de Borja Fontecilla; al Decano del Tribunal de Apelaciones, don Francisco Antonio Pérez, a don Juan Agustín Alcalde y a don José María de Rozas; por suplentes, a don Martín Calvo Encalada, a don Javier Errázuriz, a don Agustín Eyzaguirre, a don Joaquín Gandarillas y a don Joaquín Larrain.

Imprímase a la cabeza del Proyecto Constitucional, para que publicándose por bando en todas las ciudades, villas o pueblos del Estado surta los efectos convenientes. Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, a 10 días del mes de agosto del año de 1818.Bernardo O’Higgins. Antonio José de Irizarri.

Nadie puso su nombre en el libro de rechazo. Posteriormente el 23 octubre 1818 se procedió a la jura de la Constitución por las distintas autoridades de las corporaciones e instituciones80.