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2. El Derecho Internacional del Medio Ambiente
El Derecho Internacional del medio ambiente surge gracias a la percepción de que los problemas ambientales no agotan sus efectos en un entorno geográfico próximo, sino que alcanzan una dimensión mucho más amplia, que se proyecta en un plano nacional, internacional o mundial.
Desde un punto de vista científico, este dato no debe sorprender, ya que la primera Ley de la ecología afirma que “todo está interrelacionado”, de modo que los problemas ambientales no pueden tratarse de un modo puntual o aislado, sino que deben abordarse desde una perspectiva global.
El Derecho Internacional del medio ambiente es, seguramente, la rama más reciente del ordenamiento jurídico internacional.
2.1. Características del Derecho Internacional del Medio Ambiente
La normativa internacional del medio ambiente presenta unas características particulares que hay que destacar, puesto que confieren al conjunto normativo una fisonomía jurídica particular.
Funcionalidad
Las normas del Derecho Internacional del medio ambiente poseen una naturaleza marcadamente funcional, cuyo objetivo consiste en lograr que el desarrollo de las actividades humanas y la explotación de los recursos naturales se lleven a cabo en un contexto de respeto al medio humano y preservación del equilibrio ecológico.
Su objetivo, más que condenar y sancionar, es proteger y salvaguardar, pues la mejor forma de preservar el medio ambiente no es reprimir su deterioro, sino tratar por todos los medios de que tal deterioro no se produzca.
Multidimensionalidad
El Derecho Internacional del medio ambiente responde a exigencias de varios sectores, como son el político, el económico, el científico, el tecnológico y hasta el ético.
La multidimensionalidad de este derecho resulta de la propia realidad indivisible del objeto del que se ocupa, el entorno global o medio humano y de los valores e intereses de signo diferente que caracterizan al medio ambiente.
Predominio del Soft law
Este derecho internacional da a sus normas una contextura flexible. Las normas que lo integran, en la mayoría de los casos, aparecen formuladas en instrumentos que no poseen fuerza jurídica vinculante, tales como declaraciones, resoluciones o programas, los cuales no presentan carácter de obligatoriedad.
Emergencia del Hard law
El núcleo fundamental de la normativa ambiental alcanza, en ocasiones, los caracteres de un derecho “fuerte”, que presenta perfiles jurídicos del máximo rigor. Generalmente, esto ocurre frente a la protección de intereses fundamentales de la humanidad, es decir, frente a posibles impactos que se puedan producir sobre los espacios comunes del planeta que, por definición, carecen de dueño singular, cuya protección requiere normas más tajantes e imperativas.
Importante
El derecho del medio ambiente no tiende a condenar y sancionar, sino a proteger y salvaguardar, para evitar que se produzca el daño ambiental.
2.2. Fuentes del Derecho Internacional del Medio Ambiente
Las fuentes de Derecho Internacional del medio ambiente son las mismas que las del Derecho Internacional en general. Entre ellas, destacan:
1 Los Tratados, tanto de ámbito universal como regional y local.
2 La Costumbre y los Principios generales.
3 Los procedimientos normativos informales: resoluciones de organismos y conferencias internacionales.
4 Papel de la Jurisprudencia y de la doctrina.
Los Tratados
Los tratados internacionales son acuerdos de voluntades en forma escrita entre los sujetos del Derecho Internacional del medio ambiente, con la intención de regular con base a las normas del Derecho Internacional sus relaciones internacionales.
Los tratados internacionales han llegado a ser el instrumento preferido para regular la protección ambiental internacional y al que, sin duda, se deben los mayores adelantos en la materia.
La Costumbre y los Principios generales
La costumbre es entendida como una regla resultante de una práctica reconocida como derecho.
Aunque es considerada como fuente del Derecho Internacional del medio ambiente, no es notoria su presencia, debido principalmente a que el Derecho Internacional del medio ambiente es una materia demasiado reciente como para que la costumbre haya podido ejercer una influencia significativa. Además, la costumbre o norma consuetudinaria se acomoda mal a las exigencias y necesidades del Derecho Internacional del medio ambiente, ya que carecen de flexibilidad y a menudo son demasiado genéricas.
En relación a los principios generales, es necesario recordar que con el tiempo se han ido consolidando una serie de principios fundamentales en materia de protección del medio ambiente que, pese a su generalidad, constituyen parámetros jurídicos a los que deben ajustarse los comportamientos de los sujetos del ordenamiento internacional. Como ejemplo de esto, se puede citar el principio que condenaba la contaminación transfronteriza, dictado por la sentencia arbitral el 11 de marzo de 1941.
Nota
Uno de los principios fundamentales del derecho ambiental es: quien contamina, paga.
Los procedimientos normativos informales
Se refiere a las resoluciones de los organismos y a las conferencias internacionales, principalmente.
Estos procedimientos son considerados como fuente del Derecho Internacional del medio ambiente, esto se debe principalmente al carácter de soft law de esta materia.
No obstante, existen ciertos casos donde estas resoluciones no solo tienen un valor esencialmente programático, sino que presentan un carácter normativo más acusado, como es el caso de la Declaración final de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, donde se proclamaron 26 principios relacionados con la protección del medio ambiente; o la conferencia de Estocolmo, que constituyó el punto de partida para el Derecho Internacional del medio ambiente.
La jurisprudencia y la doctrina
Las decisiones judiciales, así como la doctrina de los publicistas internacionales de mayor alcance de los diferentes países, constituyen un medio auxiliar para la determinación de las reglas del Derecho Internacional del medio ambiente.
La jurisprudencia internacional, es decir, la actuación de los Tribunales judiciales, ha experimentado en el Derecho Internacional del medio ambiente un desarrollo relativamente escaso, mientras que la doctrina ha presentado una atención destacada a los diversos aspectos de dicha materia.
2.3. Principios del Derecho Internacional del Medio Ambiente
El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente
Este Principio establece el deber general de proteger el medio ambiente y postula la cooperación internacional para tal fin, es decir, determina la obligación de los Estados de proteger el medio ambiente y de cooperar en la protección del medio ambiente.
El principio de prevención del daño ambiental transfronterizo
Este principio establece la obligación de prevención del daño ambiental transfronterizo, así como la obligación de no causar daño ambiental.
Este principio, sin duda, inspira y vertebra el Derecho Internacional del medio ambiente, constituyendo, además, una obligación jurídicamente exigible, susceptible de generar responsabilidad en caso de no cumplimiento.
El principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales
Este principio se rige por los mismos principios que rige la responsabilidad internacional de los Estados ante daños internacionales.
Los principios de evaluación de impacto ambiental, de precaución y “quien contamina paga”
La evaluación de impacto ambiental ha pasado a ser un principio inspirador de la acción protectora internacional.
En relación al principio de precaución, es importante señalar que no hay que confundirlo con el principio de prevención. La formulación más general del principio de precaución, se encuentra recogida en la Declaración de Río sobre medio ambiente y Desarrollo.
El principio de “quien contamina paga” persigue, sobre todo, que el causante de la contaminación asuma el coste de las medidas de prevención y lucha contra la misma, sin recibir, en principio, ningún tipo de ayuda financiera compensatoria.
El principio de participación ciudadana
Este principio recoge el derecho de toda persona física o jurídica de participar en el proceso de preparación de las decisiones que conciernen al medio ambiente.
La aplicación de las normas del Derecho Internacional del medio ambiente se realiza a través de técnicas de aplicación, donde destacan principalmente los procedimientos informativos, tales como:
1 La exigencia de declarar y registrar determinadas actividades que comportan riesgos para el medio ambiente.
2 El sistema de autorización previa.
3 Los estudios de evaluación de impacto ambiental.
4 Los procedimientos de vigilancia ambiental.
5 El sistema de ecoauditorías.
6 El sistema de ecoetiquetas.
Dentro del conjunto normativo que comprende el Derecho Internacional del medio ambiente, destacan las siguientes disposiciones:
1 La protección de la atmósfera y la prevención de la contaminación transfronteriza.
2 La protección y preservación del medio marino.
3 La conservación de la diversidad biológica.
4 El control internacional de los residuos.
2.4. Organismos internacionales en materia ambiental
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
Este organismo lleva a cabo evaluaciones de la situación ambiental y de gestión, mediante la fijación de planes y la promoción de acuerdos internacionales.
Sabía que...
El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) cuenta con una red mundial de intercambio de información y servicios de respuesta a preguntas técnicas sobre medio ambiente, llamada INFOTERRA, que da cobertura a más de 175 países.
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
Su función consiste en canalizar las ayudas para la mejora de infraestructuras ambientales en los países en desarrollo.
Banco internacional de Reconstrucción y Fomento
Esta entidad, junto con el PNUMA y el PNUD, gestionan el llamado Fondo para el Medio Ambiente Mundial.
Comisión y Secretaría de Medio Ambiente
Estos dos organismos velan por el cumplimiento de todos los compromisos internacionales creados.
Organismos complementarios
Es el caso de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que, aunque sus funciones principales se centran en otros campos, también incluyen actividades ambientales.
3. El Derecho ambiental en la Unión Europea
El sistema de protección ambiental que se ha conformado dentro del ámbito de la Unión Europea durante más de tres décadas, es considerado hoy en día como uno de los más acabados, atendiendo al enfoque con que aborda la problemática ambiental, a los instrumentos innovadores que utiliza, y a la delimitación de responsabilidades en el cuidado del ambiente.
La preocupación ambiental en la Unión Europea surgió en la década de los setenta, principalmente a raíz de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano en 1972, que implicó la adopción del primer programa de Protección Ambiental de la Unión Europea. A partir de este, varios programas comunitarios en materia ambiental han incorporado de manera gradual diversos principios y medidas, que van desde el principio correctivo hasta el principio de prevención.
La protección ambiental, en los tratados de la Comunidad Europea, experimentó muchos cambios antes de convertirse en el sistema ambiental actual.
En un primer momento, se introdujo una referencia al medio ambiente entre los principios generales del Tratado CEE de 1957. No fue hasta la aparición del Acta Única Europea, en 1986, cuando se introdujo el Titulo VII relativo al medio ambiente con los artículos 130 R, S, T, ante la necesidad de “constitucionalizar” la materia, lo que marcó un hito en la configuración del sistema ambiental europeo, al constituir los principios, los objetivos y las condiciones en que se adoptarían, de ahí en adelante, las normas ambientales, otorgando certeza jurídica y fundamento legal a la acción comunitaria.
Posteriormente, el Tratado de Maastricht de 1992 reconoció explícitamente como objetivo “un progreso económico y social equilibrado y sostenible”.
Finalmente, en el Tratado de la Unión Europea (TUE) de Ámsterdam de 1997, se adoptaron los cambios que reforzaron la protección del medio ambiente como política comunitaria. El artículo 174 del TUE representa la piedra de toque del derecho ambiental comunitario.
3.1. Principios del Derecho europeo en materia ambiental
Los principios relacionados con la protección ambiental en la Unión Europea se concretan en normas, instrumentos y decisiones, que cumplen la función de parámetros de control en la adopción, ejecución y aplicación normativa. Entre ellos, destacan:
Principio de cautela y precaución
Este principio establece la obligación de actuar aun cuando no exista evidencia científica de los efectos de una determinada actividad, y el producto o proceso tenga efectos o impactos sobre el medio ambiente.
Principio de prevención
Este principio implica no solo el cuidado para evitar que el medio ambiente sufra daños posteriores que podrían ser irreversibles o costosos, sino que también implica la adopción de todas las medidas pertinentes en una etapa temprana.
La prevención se diferencia de la precaución porque esta exige medidas específicas.
Principio de corrección en la fuente
Este principio va más allá de la aplicación de medidas correctoras que se adoptan al final del proceso, ya que busca medidas que se adopten en la fuente misma, en el origen, cuando no sea posible prevenir o evitar el daño ambiental.
Principio de “quien contamina paga”
Este principio determina la obligación de reparar el daño ambiental producido. Pero va más allá, pues implica la integración de los costos ambientales y económicos en los procesos productivos y en el diseño de las instalaciones potencialmente contaminantes.
Lo interesante de los principios ambientales en el ámbito europeo es su vigencia; su incorporación explícita en los tratados no se queda en mera retórica en los planes ambientales, sino que mediante el test de eficacia de las normas, obliga a que efectivamente se utilicen tales instrumentos adecuados para alcanzar fines, pues actúan como criterios orientadores de la acción comunitaria, además de informadores de las normas.
3.2. Organismos europeos en materia ambiental
Parlamento
Las competencias del Parlamento Europeo han ido aumentando progresivamente en los últimos años y sus poderes se han ido fortaleciendo, primero con el Acta Única de 1987, luego con el Tratado de la Unión Europea de 1993 y, posteriormente, con el Tratado de Ámsterdam de 1999.
Consejo
Es el órgano que se encarga de programar y tomar las medidas ambientales oportunas. Además, posee el derecho exclusivo de promover medidas legislativas y aplicar y garantizar su cumplimiento.
Comisión
Este órgano es el responsable de la ejecución y administración ordinaria, que, en relación al medio ambiente, corresponde a la Dirección General XI de Medio Ambiente, Seguridad Nuclear y Protección Civil; aunque existen otras Direcciones, como las encargadas de Agricultura, Energías y Transportes.
Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA)
Las actividades de este órgano están relacionadas con la Información Ambiental, red de transmisión de datos europeos, apoyo técnico y científico, e incluso control del cumplimiento de la normativa ambiental.
4. El Derecho ambiental en España
El ordenamiento jurídico español cuenta con un importante acervo y elenco de normas en materia ambiental, que permiten hablar de un verdadero grupo normativo con sus rasgos y características propias.
Sin profundizar demasiado en la evolución del Derecho Ambiental en España, se puede marcar como norma pionera en dicho derecho el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Reglamento RAMINP), que ha permanecido vigente hasta su reciente derogación por la nueva Ley 34/2007 de la calidad del aire y protección de la atmósfera.
No obstante, hubo que esperar a la adhesión de España a la Comunidad Europea, en junio de 1985, para que se hiciera notar la aplicación en nuestro país del acervo comunitario ambiental.
En aquellos momentos, la novedad normativa ambiental más importante en España fue la aprobación del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental. Poco después, otro hito jurídico importante lo constituyó la aprobación de la Ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que incorporó a nuestro país el derecho de la conservación de la naturaleza.
Desde el punto de vista organizativo, la creación por el Real Decreto 758/1996 del Ministerio de Medio Ambiente, promovió un despegue de políticas públicas ambientales y, por consiguiente, del propio Derecho Ambiental.
Salvo contadas excepciones, la mayor parte de las normas legales del grupo normativo ambiental estatal han sido aprobadas en el último decenio.
La normativa ambiental se presenta a través de un gran número de leyes, reglamentos y órdenes ministeriales, cuya dificultad radica en las características técnicas de su contenido y su confluencia con diversas actividades de diferentes competencias.
Las principales temáticas abordadas por la legislación ambiental, son:
1 Aguas.
2 Atmósfera.
3 Residuos.
4 Biodiversidad.
5 Suelos.
6 Sustancias peligrosas.
7 Espacios naturales protegidos.
8 Prevención ambiental.
9 Ruidos.
4.1. Distribución de competencias en materia ambiental
A nivel estatal
El artículo 149.1.23ª de la Constitución Española de 1978, estableció como competencia exclusiva del Estado:
La legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
No obstante, el alcance y límites de la legislación básica del Estado han sido perfiladas por el Tribunal Constitucional a través de sentencias expresivas de la gran conflictividad que sobre la ordenación y gestión del medio ambiente se ha generado entre el Estado y las comunidades autónomas.
La legislación básica de protección ambiental concierne al Estado, garantizando los niveles de protección mínimos y esenciales en todo el ámbito nacional. La legislación estatal está conformada por:
1 Leyes, aprobadas por las Cortes Generales. Su ámbito de aplicación abarca todo el territorio nacional. Se puede hablar de leyes orgánicas cuando desarrollan directamente principios constitucionales; y leyes ordinales, cuando quedan sujetas a las orgánicas en todos los aspectos.
2 Reglamentos, aprobados por el Gobierno. Los reglamentos desarrollan las leyes.
3 Reales Decretos, que aprueban los reglamentos y desarrollan las leyes.
4 Reales Decretos-Leyes, son de carácter provisional. Son dictados por el Gobierno en caso de necesidad urgente, y en el congreso de los Diputados son sometidos a votación y debate, para, después de un plazo determinado (30 días después de su promulgación), decidir si se derogan, convalidan o se tramitan como proyectos de Ley.
5 Reales Decretos Legislativos, son promulgados por el Gobierno, tienen rango de Ley en aquellas materias que no deben ser desarrolladas mediante leyes orgánicas.
6 Órdenes Ministeriales, elaboradas por los diferentes Ministerios, según sus competencias.
7 Resoluciones, son aquellas disposiciones dictadas por una Dirección General dada, en las materias de su competencia.
Las competencias ambientales en España corresponden a diversos ministerios: Economía, Ciencia y Tecnología, Agricultura, Sanidad e Interior; aunque, por encima de todos ellos, se encuentra el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con competencias exclusivas en la materia.
Recuerde
En España, la legislación básica de protección ambiental concierne al Estado.
A nivel autonómico
En las diferentes comunidades autonómicas del estado español, son las Consejerías, Departamentos o las Agencias de Medio Ambiente las que sostienen las competencias ambientales.
La legislación ambiental autonómica está conformada por:
1 Leyes Autonómicas, aprobadas por el correspondiente Parlamento Autonómico. Su ámbito de aplicación se ciñe al de la comunidad autónoma correspondiente.
2 Decretos, al igual que los Reales Decretos, desarrollan leyes, pero en este caso son aprobados por los Gobiernos autonómicos.
3 Decretos Legislativos, ejercen las mismas funciones que los Reales Decretos Legislativos, pero a nivel autonómico.
4 Órdenes o Resoluciones, con carácter departamental.
No obstante, si se diera el caso de que las leyes autonómicas fueran contradictorias a las leyes estatales, siempre prevalecerá el Derecho estatal.
A nivel municipal
A nivel local, la competencia en materia ambiental pertenece a los Ayuntamientos. Los municipios poseen plena autonomía para gestionar sus intereses, la cual ejercitan a través de la publicación de Ordenanzas municipales. Tienen competencia propia en todas las materias no reservadas de forma exclusiva al Estado y, para su aplicación, deberán coordinarse con las Autoridades Autonómicas y Locales.
Las competencias que tienen los ayuntamientos vienen recogidas, principalmente, en la Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL). Esta Ley fue modificada y ampliada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
El Artículo 25 de la Ley, párrafo 1º, indica:
El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
También se indican las competencias ambientales:
1 Protección civil, prevención y extinción de incendios.
2 Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
3 Protección del medio ambiente.
4 Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
4.2. Instrumentos empleados por la Administración para la protección jurídica del medio ambiente
Los instrumentos utilizados por la Administración pública para la protección jurídica del medio ambiente, son:
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Las Declaraciones de Impacto Ambiental son emitidas por las Comunidades Autónomas en las que se ubique la actividad. Están reguladas por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a los proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
Informe de Impacto Ambiental (IIA)
Está regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a los proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Declaración Ambiental Estratégica (DAE)
Está regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de los planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación estratégica ordinaria.
Informe Ambiental Estratégico (IAE)
Está regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de los planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación estratégica simplificada.
Autorización Ambiental Integrada (AAI)
Estas autorizaciones son concedidas por las Comunidades Autónomas, a partir de las especificaciones de la Ley 16/2002, IPPC, y por sus posteriores modificaciones.
Autorizaciones específicas
Estas autorizaciones se diferenciarán en función del ámbito ambiental al que afecten. Así, existen autorizaciones referentes a las emisiones a la atmósfera, a la gestión de residuos, a los vertidos a las aguas marítimas y continentales, etc.
4.3. Legislación ambiental aplicable en España
A modo de orientación, se puede resumir el grupo normativo básico estatal sobre medio ambiente en los grupos que se describen a continuación. Dentro de cada uno de estos grupos, se han indicado las principales normas de aplicación, aunque es importante recordar que la legislación ambiental española es mucho más amplia de lo que aquí se expone.
Normativa sobre responsabilidades ambientales
En este grupo, se han desarrollado las siguientes normas legales:
1 La Ley Orgánica 10/1995, modificada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se aprueba el Título XVI del Código Penal que recoge los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
2 La Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental, que contempla la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños ambientales.
3 Para determinados daños que no estén contemplados por la normativa anterior y de naturaleza jurídico-administrativa, se podrá aplicar el régimen de la responsabilidad civil del Código Civil.
Normativa sobre derechos de los ciudadanos relativos a la protección del medio ambiente
1 La ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Normativa sobre técnicas preventivas de protección ambiental
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Normativa sobre protección de bienes y recursos naturales
1 La Ley 22/1973, de Minas, posteriormente complementada por el Real Decreto 2994/1982 sobre Restauración de espacios naturales por actividades extractivas.
2 La Ley 22/1988, de Costas, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1471/1989.
3 El Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
4 La Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, que otorga una importancia de primer orden a la protección de los recursos pesqueros y al logro del desarrollo sostenible del sector.
5 El Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas. Esta Ley debe ser complementada con la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional y por un conjunto de normas reglamentarias sobre el dominio público hidráulico.
6 La Ley 43/2003, de Montes, que viene a promover la conservación y protección de los montes españoles (modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio).
7 La Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que viene a derogar el Reglamento RAMINP.
8 La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre).
9 Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales
10 La Ley 31/2003, de conservación de la fauna silvestre en zoológicos.
11 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Normativa sobre actividades contaminantes o de riesgo para el medio ambiente
1 La vieja Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear, la cual prevé una serie de medidas de seguridad y protección frente a radiaciones ionizantes.
2 La Ley 21/1992, de Industria, contempló tempranamente medidas sobre seguridad, con la finalidad de prevenir y limitar los riesgos industriales.
3 La Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación para evitar, reducir o controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo.
4 La Ley 11/1997, sobre regulación de los envases y residuos de envases.
5 La Ley 37/2003, del ruido, que contempla la evaluación y gestión del ruido ambiental.
6 La Ley 9/2003, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización, liberación voluntaria y comercialización de organismos genéticamente modificados.
7 Ley 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
8 El Real Decreto-Ley 11/2005, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
9 La Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados.
10 Real Decreto-Ley 17/2012, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Fomento de utilización de métodos y tecnologías de gestión y de protección ambiental
1 Desde la normativa fiscal, se viene reconociendo una serie de “deducciones por inversiones ambientales”, destinadas a la protección del medio ambiente.
2 Con respecto a la contratación pública, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3 Aunque no están recogidas en normas legales, el Estado ha regulado mediante normas reglamentarias la utilización de instrumentos de gestión ambiental, tales como el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS).
Incidencia de la protección ambiental en la regulación sectorial de actividades económicas y sociales
1 La Ley 14/1986 General de Sanidad, en la que se prevé la promoción de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos; la promoción y mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación atmosférica; la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda.
2 La Ley 3/1995, por la que se establece el régimen jurídico de las vías pecuarias, como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas.
3 La Ley 54/1997 del Sector Eléctrico (modificada por la ley 24/2013, de 26 de diciembre), que trata de establecer la regulación del sector eléctrico, con el triple y tradicional objetivo de garantizar el suministro eléctrico, garantizar la calidad de dicho suministro y que se realice al menor coste posible, todo ello con la menor incidencia sobre el medio ambiente.
4 La Ley 38/1999 de ordenación de la Edificación, que establece las medidas para garantizar la sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente bajo el concepto de la “habitabilidad”.
Sabía que...