Kitabı oku: «Manual de casos prácticos de ISR 2020»

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PRIMERA EDICION 2014
SEXTA EDICION 2020


D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.Iguala 28, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: tax@tax.com.mxProhibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.


Derechos reservados © conforme a la ley por:•C.P. José Pérez Chávez.•C.P. Raymundo Fol Olguín.Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México.


Autores primigenios:•C.P. José Pérez Chávez.•C.P. Eladio Campero Guerrero. •C.P. Raymundo Fol Olguín.


La presente edición contiene las disposiciones del impuesto sobre la renta, dadas a conocer en el DOF hasta el 1o. de diciembre de 2019.Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-629-489-5

CONTENIDO

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

TITULO I

PERSONAS MORALES

CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES

Sujetos al pago del impuesto

Definición de conceptos

Determinación de factores de ajuste y de actualización

CAPITULO II. DETERMINACION DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO

Resultado fiscal

Pérdidas fiscales

Impuesto anual

CAPITULO III. DETERMINACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES

Generalidades

Actualización de las pérdidas fiscales en los pagos provisionales

Otros aspectos

Liquidación de sociedades

Fusión de sociedades

Escisión de sociedades

Fideicomisos

Ejercicio en el que no se presentan pagos provisionales

Disminución de los pagos provisionales

CAPITULO IV. DETERMINACION DE LA PTU

Generalidades

CAPITULO V. DETERMINACION DE LA PARTE DEDUCIBLE EN EL ISR CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS A TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO

Generalidades

CAPITULO VI. DEDUCCION DE INVERSIONES

Generalidades

Aplicación de porcientos menores a los autorizados

Deducción de inversiones que se enajenan o dejan de ser útiles

Porcientos máximos de deducción autorizados

Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor

Otros aspectos

CAPITULO VII. AJUSTE ANUAL POR INFLACION

Generalidades

Concepto de créditos

Concepto de deudas

Cancelación de operaciones

CAPITULO VIII. COSTO DE LO VENDIDO

Generalidades

Elementos que conforman el costo de ventas fiscal

Métodos para la valuación de inventarios

Modificaciones al valor de los inventarios (pérdidas)

Contratos de arrendamiento financiero

CAPITULO IX. ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS

Generalidades

CAPITULO X. PERDIDAS O UTILIDADES CAMBIARIAS

Acumulación y deducción en el ISR de pérdidas o ganancias cambiarias

CAPITULO XI. ISR POR PAGO DE SALARIOS A TRABAJADORES

Cálculo del impuesto mensual

Cálculo del impuesto anual

CAPITULO XII. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

Generalidades

Ufin del ejercicio

Ufin negativa

Otros aspectos

Saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2013

CAPITULO XIII. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION

Generalidades

CAPITULO XIV. REDUCCIONES DE CAPITAL Y LIQUIDACION DE PERSONAS MORALES

Determinación de la utilidad distribuida gravable

Determinación de la utilidad distribuida adicional

Otros aspectos

CAPITULO XV. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION

Generalidades

CAPITULO XVI. REGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONAS MORALES

Quiénes pueden optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo

Presentación de aviso para ejercer esta opción

Personas morales que inicien actividades

Personas morales que no podrán optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo

Ingresos acumulables

Momento en que se acumulan los ingresos

Deducciones autorizadas

Momento en que deben efectuarse las deducciones

Deducción de compras netas efectivamente pagadas

Deducción de inversiones en varios ejercicios

Exceptuadas de calcular el ajuste anual por inflación al cierre del ejercicio

Pérdidas fiscales

Pagos provisionales

Mecánica para calcular los pagos provisionales sin aplicar coeficiente de utilidad

Mecánica para calcular los pagos provisionales aplicando coeficiente de utilidad

Formato para presentar los pagos provisionales

Impuesto del ejercicio

Personas morales que dejan de aplicar el régimen de flujo de efectivo

Determinación de la PTU de personas morales que optaron por aplicar el régimen de flujo de efectivo

CAPITULO XVII. COORDINADOS

Concepto de coordinados

Utilidad gravable o pérdida fiscal

Impuesto del ejercicio

Pagos provisionales

CAPITULO XVIII. REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS

Obligados a tributar en este régimen

Utilidad gravable o pérdida fiscal

Impuesto del ejercicio

Pagos provisionales

ISR por pago de dividendos efectuados por las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (cuando no proceden de la Cufin)

CAPITULO XIX. COSTO PROMEDIO DE ACCIONES

Generalidades

Mecánica general para calcular la ganancia en enajenación de acciones

Mecánica opcional para calcular la ganancia en enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia es de 12 meses o inferior

CAPITULO XX. REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES

Introducción

Régimen opcional para grupos de sociedades

Conclusiones

TITULO II

PERSONAS FISICAS

CAPITULO I. SALARIOS

Ingresos gravables

Ingresos exentos

Cálculo del impuesto mensual

Cálculo del impuesto anual

Ingresos en servicios por automóviles asignados a funcionarios públicos

Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas que obtienen ingresos asimilables a salarios

Mecánica para determinar la retención del ISR por pagos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones

Mecánica para determinar el ISR sobre ingresos en servicios

Opción de retener el ISR por pagos de aguinaldo, PTU, primas dominicales y vacacionales

CAPITULO II. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES

Obligados a tributar en este régimen

Deducción de inversiones

Determinación de los pagos provisionales

Determinación del impuesto anual

Pérdidas fiscales

Determinación de la base de la PTU

CAPITULO III. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Quiénes pueden tributar en este régimen

Contribuyentes que inicien actividades

Determinación del impuesto

Participación de los trabajadores en las utilidades

CAPITULO IV. INGRESOS POR LA ENAJENACION DE BIENES O LA PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVES DE INTERNET, MEDIANTE PLATAFORMAS TECNOLOGICAS, APLICACIONES INFORMATICAS Y SIMILARES

Retención del impuesto

CAPITULO V. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

Aspectos generales

Deducción opcional sin comprobación (“deducción ciega”)

Determinación de los pagos provisionales

CAPITULO VI. ENAJENACION DE BIENES

Concepto de enajenación

Enajenación de bienes inmuebles

Pagos provisionales estatales

Cálculo del impuesto anual

Disminución de pérdidas

Enajenación de bienes muebles

CAPITULO VII. ADQUISICION DE BIENES

Ingresos gravables

Determinación de los pagos provisionales

CAPITULO VIII. INGRESOS POR INTERESES

Concepto de intereses

Intereses exentos

Intereses a los que no les será aplicable la exención en el ISR

Concepto de interés real

Deducción de pérdidas

Retención y entero del impuesto

CAPITULO IX. PREMIOS

Pagos provisionales y definitivos de las personas físicas que perciben ingresos por la obtención de premios

Periodicidad de pago

Ingresos gravables

Ingresos exentos

Tasas de impuesto

Mecánica para determinar las retenciones del ISR (pagos provisionales y definitivos)

CAPITULO X. DIVIDENDOS

CAPITULO XI. DE LOS DEMAS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS

Ingresos gravables

Pagos provisionales por intereses y ganancia cambiaria

Pagos provisionales por ingresos distintos de intereses

CAPITULO XII. IMPUESTO ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS

Obligación de pago del impuesto anual

Cálculo del impuesto anual

TITULO III

ESTIMULO FISCAL EN EL ISR REGION FRONTERIZA NORTE

CAPITULO UNICO. APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL

Concepto

Estímulo fiscal a las personas físicas y morales

Domicilio fiscal en la región fronteriza norte

Ingresos distintos a las provenientes de actividades empresariales dentro de la región fronteriza norte

Domicilio fiscal fuera de la región fronteriza norte, pero con sucursales dentro de ella

Sujetos que no podrán aplicar el estímulo fiscal

ABREVIATURAS


ADSCAdministración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente
CFFCódigo Fiscal de la Federación
CNPTUEComisión Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
CPEUMConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CufinCuenta de utilidad fiscal neta
DOFDiario Oficial de la Federación
DTLISR14Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014
DTLISR16Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016
DVTLISR16Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016
IEPSImpuesto Especial sobre Producción y Servicios
IMSSInstituto Mexicano del Seguro Social
INAHInstituto Nacional de Antropología e Historia
INBAInstituto Nacional de Bellas Artes
InfonavitInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
INPCIndice Nacional de Precios al Consumidor
ISRImpuesto sobre la Renta
IVAImpuesto al Valor Agregado
LACPLey de Ahorro y Crédito Popular
LFTLey Federal del Trabajo
LGSMLey General de Sociedades Mercantiles
LIEPSLey del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
LIF2020Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020
LISRLey del Impuesto sobre la Renta
LISSSTELey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LIVALey del Impuesto al Valor Agregado
LSSLey del Seguro Social
PENSIONISSSTEFondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
PEPSPrimeras entradas primeras salidas
PTUParticipación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
RCFFReglamento del Código Fiscal de la Federación
RFCRegistro Federal de Contribuyentes
RISRReglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
SARSistema de Ahorro para el Retiro
SATServicio de Administración Tributaria
SCJNSuprema Corte de Justicia de la Nación
SEMARNATSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SHCPSecretaría de Hacienda y Crédito Público
UfinUtilidad fiscal neta
UMAUnidad de Medida y Actualización

INTRODUCCION

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir al gasto público, tanto de la Federación como de los estados y de los municipios, de la manera equitativa y proporcional que establecen las leyes.

Uno de los impuestos más importantes con el cual los ciudadanos debemos contribuir al gasto público, lo constituye el impuesto sobre la renta (ISR), debido a que el objeto del mismo son los ingresos obtenidos por las personas físicas y las morales en los casos siguientes:

1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o, cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Por ello, el objetivo de esta obra es presentar a los lectores un importante análisis del ISR; el estudio se presenta a través de un marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos relacionados con tal impuesto, con el fin de que se tenga una mayor comprensión de los lineamientos establecidos en dicha disposición.

Asimismo, está dirigida principalmente a las personas encargadas del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales, así como a los profesionales del área fiscal, a los estudiantes de legislación fiscal, a los contribuyentes y, en general, a todas las personas interesadas en el tema.

Nota importante por considerar:

1. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con el objetivo de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objetivo establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo publicará en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 10 de enero de 2019 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020, como sigue:


- Valor diario$84.49
- Valor mensual$2,568.50
- Valor anual$30,822.00

TITULO I PERSONAS MORALES
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

Sujetos al pago del impuesto

De acuerdo con el artículo 1o. de la LISR, las personas morales están obligadas al pago del impuesto en los casos siguientes:

1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

2. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

3. Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Definición de conceptos

El artículo 7o. de la LISR establece diversos conceptos que se deben considerar para efectos de dicha Ley, a saber:

1. Concepto de persona moral

Cuando en dicha Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

2. Concepto de acciones y accionistas

En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en la LISR se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.

3. Concepto de sistema financiero

El sistema financiero, para los efectos de la LISR, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable, fondos de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y casas de cambio, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el SAT, mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente, podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al antes señalado, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero.

4. Concepto de previsión social

Para los efectos de la LISR, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

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9786076294895
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