Kitabı oku: «Responsabilidad de los buscadores de Internet y redes sociales»

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Responsabilidad de los buscadores de internet y redes sociales

Responsabilidad de los buscadores de internet y redes sociales

Autores:

Nicolás Ignacio

Manterola

Karen Galilea

Sondergaard

Índice de contenido

Portadilla

Legales

Agradecimientos

Sobre los autores

Prólogo

Abreviaturas

Capítulo primero: Internet como una construcción social

1. Introducción

Capítulo segundo: Los derechos constitucionales enfrentados

1. Introducción

2. Derecho a la información

3. Derecho de acceso a la información pública

4. Libertad de expresión vs. Derechos personalísimos

5. Límites a la libertad de expresión

6. La libertad de prensa

7. Los derechos personalísimos

8. La protección en el Código Civil y Comercial de la Nación

9. Desafíos en la Libertad de expresión en internet

Capítulo tercero: La responsabilidad de los buscadores

1. Los buscadores de internet y su titular

2. Clasificación y tipos de buscadores

3. Consideraciones necesarias para analizar la responsabilidad

3.1 Responsabilidad por la difusión y no por la creación del contenido

3.2 La medida preventiva insuficiente

3.3 La actuación activa o pasiva del buscador

4. La responsabilidad de los buscadores en su actuación activa

5. La responsabilidad extracontractual de los buscadores en su actuación pasiva. Las diferentes teorías

5.1 Teoría del factor de atribución objetivo

5.2 Teoría del factor de atribución subjetivo

5.3 Los fallos de la CSJN sobre la responsabilidad de los buscadores

6. Nuestra opinión sobre la responsabilidad de los buscadores cuando actúan como intermediarios

6.1 Responsabilidad obligacional

6.2 La famosa alegoría a la biblioteca

6.3 Aplicación de la legislación del consumidor

6.4 Nuestra crítica a la teoría subjetiva

7. El buscador de imágenes

7.1 Teoría que entiende que el buscador de imágenes no vulnera el art. 31 de la ley 11.723

7.2 Teoría que entiende el buscador de imágenes vulnera el art. 31 de la ley 11.723

7.3 Nuestra opinión sobre los buscadores de imágenes y su responsabilidad

8. La función de autocompletar del buscador

9. El derecho a la rectificación por parte del buscador

10. La función punitiva de la responsabilidad, aplicable a los buscadores

Capítulo cuarto: Redes sociales

1. Introducción

2. Origen de la red social

3. Régimen de contratación

4. Derechos en peligro de ser vulnerados en las redes sociales

4.1 La aplicación de la teoría de responsabilidad de los buscadores a las redes sociales

5. La prevención de los daños. El caso “Vannucci, Maria Victoria c/ Twitter Inc. s/ acción preventiva de daños”

6. El acercamiento a una ley específica

7. Nuestra opinión sobre la responsabilidad de las redes sociales

7.1 Responsabilidad extracontractual u obligacional

7.2 Factor de atribución objetivo

Capítulo quinto: Cuestiones procesales

1. Plan a seguir

2. Paso extrajudicial: Intimación y puesta en conocimiento de la antijuridicidad del contenido

3. Pretensión preventiva

3.1 Noción general

3.2 Los derechos constitucionales enfrentados

3.3 Objeto de la tutela preventiva

3.4 Vía procesal

3.5 Legitimación procesal (ad causam) en la “acción preventiva”

4. Pretensión resarcitoria

4.1 Los rubros a reclamar

Daños patrimoniales

• Incapacidad sobreviniente psíquica (daño psíquico)

• Lucro cesante

• Pérdida de la chance

5. Legitimación procesal (ad causam) en la acción resarcitoria

5.1 Legitimación activa

5.2 Legitimación pasiva

6. Prescripción

7. Prueba anticipada

7.1 Legitimación y oportunidad

7.2 Enumeración no taxativa de medidas de prueba anticipada

7.3 La pericial como prueba anticipada

7.4 Recaudos de admisibilidad

7.5 Citación a la parte contraria. Regla general y excepción

Anexo de modelos

1. Modelo de carta documento

2. Modelo de prueba anticipada

3. Modelo de demanda


Manterola, Nicolás IgnacioResponsabilidad de los buscadores de Internet y redes sociales / Nicolás Ignacio Manterola ; Karen Galilea Sondergaard. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Albremática, 2021.Archivo Digital: descargaISBN 978-987-8343-37-21. Responsabilidad Civil . 2. Internet. 3. Redes Sociales. I. Sondergaard, Karen Galilea. II. Título.CDD 346.038

Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la fotocopia y el tratamiento informático.

© 2021, Editorial Albremática S.A.

Digitalización: Proyecto451

Versión: 1.0

ISBN edición digital (ePub): 978-987-8343-37-2

AGRADECIMIENTOS

A mis Padres y Abuelos, por ser el gran sostén en mi carrera y en la vida.

A Eugenio y Cristian. Gran parte de mis logros se los debo a ustedes, incluido el presente.

Karen Galilea Sondergaard.

En especial, a Mary y Lalo, por todo y por tanto.

A mis Padres e Ignacio, por iguales razones.

Nicolás Ignacio Manterola.

SOBRE LOS AUTORES
Nicolás Ignacio Manterola

Nicolás Ignacio Manterola es abogado graduado con diploma de honor en la Universidad de Belgrano. Por su desempeño destacado recibió el Premio a la Excelencia Académica del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (2016).

Es especialista en derecho procesal civil, posgrado de especialización que realizó en la Universidad de Buenos Aires (2018), y es aspirante al Doctorado en Derecho en la misma casa de estudios (2021).

Es autor y co-autor de artículos y libros dentro de las áreas de su especialidad. También es director de la revista de Derecho Procesal y Procesal Informático de la editorial Microjuris y miembro académico del Foro de Derecho Procesal Electrónico.

Su práctica profesional, como socio de su firma de abogados, se centra en litigios civiles y comerciales, acciones de clase (procesos colectivos), procesos constitucionales, concursos y quiebras, y responsabilidad en general.

Para conocer más sobre el autor, visite:

https://www.nicolasmanterola.com.ar

Karen Galilea Sondergaard

Karen Galilea Sondergaard es abogada graduada con distinción académica en la Universidad de Belgrano. Es autora y co-autora de artículos jurídicos de actualidad.

En el año 2017 obtuvo una beca para la realización del programa PEA de FORES (programa de entrenamiento en práctica profesional para abogados), lo que le permitió adentrarse en diversas áreas de conocimiento práctico en importantes firmas jurídicas de Buenos Aires. -

Su práctica profesional se enfoca en litigios civiles y comerciales, derecho de Familia, concursos y quiebras y derecho a la salud, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia.

PRÓLOGO

En el mundo moderno, donde las relaciones humanas se desarrollan a través de la tecnología y los vínculos jurídicos se materializan a través de ella, resulta de vital importancia determinar la responsabilidad y el modo en el que responderán los diferentes sujetos que integran el universo tecnológico.

Quien pretenda analizar la responsabilidad de los titulares de los buscadores de internet (como Google, Yahoo!, Bing) y de las redes sociales (como Facebook, Instagram, etc.), se encontrará con una infinidad de interrogantes y posiciones encontradas, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia argentina.

La variedad de opiniones no quedó zanjada, en modo alguno, con los diferentes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que el avance de la tecnología es tan vertiginoso que hace imperioso repensar casi cotidianamente el modo en que responden estos sujetos.

En esta obra, como adelanta su título, nos proponemos brindar al lector una idea clara y sistemática de las diferentes posiciones que hoy existen en el ámbito nacional sobre la responsabilidad de los buscadores de internet y de las redes sociales. No nos limitaremos en ello, sino que también brindamos nuestra propia opinión crítica a la jurisprudencia predominante y propondremos una nueva mirada en el campo que nos convoca.

La creación de Internet marcó un hito en la historia de la humanidad. Con la llegada de los motores de búsquedas la información comenzó a estar al alcance de todos, quebrantando las barreras de la distancia y del tiempo. Con el surgimiento de las redes sociales, las personas empezamos a estar cada vez más conectadas y encontramos allí un canal de comunicación social que, como todo canal en donde se relacionan las personas, no está exento de ser un vehículo facilitador de los conflictos sociales.

En este libro encontrarán no solo una noción del surgimiento de Internet, sino también una visión integral de cómo se ha transformado el mundo y cómo, además de grandes oportunidades, ha gestado situaciones que colocan en pugna los derechos fundamentales, como la libertad de expresión y los derechos personalísimos.

El surgimiento de las redes sociales ha modificado la manera de comunicarnos en forma radical. La velocidad en que se produce el cambio, nos obliga a generar nuevas adaptaciones que nos permitan vivir nuestra experiencia en la red con seguridad.

Muchas veces, pese a las políticas de seguridad de los prestadores de servicios de Internet, relacionadas con la protección y la preservación de la privacidad de los usuarios y de sus datos personales, el daño está latente en una plataforma que es difusora de hechos dañosos.

De este modo, los usuarios se ven obligados a emprender un largo y tedioso camino judicial para lograr la eliminación o bloqueo de contenidos (creados por terceros) que atentan contra su persona. Además de la prevención (consistente en hacer cesar la difusión del contenido que lo daña), los usuarios también intentan obtener una reparación plena ante el perjuicio sufrido.

Estas acciones, a veces son dirigidas contra los autores de los contenidos ofensivos, pero también en contra de quienes se han encargado de difundir esos contenidos, o sea, los proveedores de servicios de internet.

Ante la falta de regulación específica de la materia, se recurre a las normas generales sobre responsabilidad civil consagradas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Y, como era de esperar, la doctrina y la jurisprudencia se encuentra dividida. La disparidad de opiniones y criterios forja decisiones que, a la luz de los derechos comprometidos, no logran obtener un justo equilibrio. Los usuarios se embarcan en sus reclamos con un resultado incierto, que dependerá de la decisión adoptada por el juez, la Cámara de Apelaciones y, eventualmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Creemos que esta disparidad de criterios, si bien es propia de la ciencia jurídica, es contraproducente para los justiciables, quienes necesitan seguridad jurídica y una tutela eficaz, la que sólo llegará con una ley que regule específicamente la materia y comprenda que los derechos personalísimos de las personas deben ser respetados y protegidos.

Nos proponemos, entonces, brindar al lector una explicación clara y sistematizada de las distintas posturas sobre la responsabilidad de los proveedores de internet, y otorgar nuestra propia mirada, renovadora de las posturas existentes que nace de lo más obvio y sencillo: Respetar la Constitución Nacional y los derechos de los más vulnerados.

Los autores

ABREVIATURAS

 CADH: Convención Americana de Derechos Humanos/Pacto de San José de Costa Rica.

 CCCN o CCC: Código Civil y Comercial de la Nación.

 Corte IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 CPCCN: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 CSJN: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 LGS: Ley General de Sociedades.

CAPÍTULO PRIMERO INTERNET COMO UNA CONSTRUCCIÓN SOCIAL
1. Introducción

El derecho se encuentra inmerso en todas las aristas de nuestra sociedad, desde las cuestiones más simples hasta las más complejas. Casi sin darnos cuenta, vivimos en un mundo donde el derecho está por detrás de cada acción, cada hecho y cada acto.

Cuando en cortos períodos de tiempo se generan grandes avances, transformaciones a gran escala, como ocurre con la tecnología, es de vital importancia que el derecho logre adaptarse -casi de forma inmediata- a estos cambios pues, de lo contrario, las respuestas legales a los problemas actuales deberán encontrarse en normas pensadas para una época ya pasada. Claro está que las reformas, proyectos de ley y la actividad legislativa en general, no son procesos que deben tomarse a la ligera, pero sí requieren una permanente actualización. De no hacerse, la sociedad queda expuesta y desamparada frente a las posibles contingencias de los nuevos tiempos.

Tal es el problema que hoy rodea a las nuevas tecnologías, donde el derecho queda desactualizado y la respuesta jurídica debe ser buscada en la legislación común pensada para otros supuestos. Así sucede, por ejemplo, con los motores de búsqueda y las redes sociales.

Las cuestiones que estos nuevos actores suscitaron en la vida social generaron una verdadera bisagra en la vida diaria, en la comunicación y en el modo de vincularnos con los otros.

Como canal de comunicación entre personas, los conflictos desarrollados en el marco de las nuevas tecnologías están a la orden del día y la falta de legislación específica interpeló a los abogados y jueces a bucear en las normas del derecho común (principalmente en aquella relacionada con la responsabilidad) para intentar dar respuesta a los requerimientos de los ciudadanos. Ello desembocó en diferentes teorías de responsabilidad y sentencias opuestas, donde para algunos tribunales se debía aplicar una postura y, para otros, la tesis contraria. La diversidad se consolidó -quizá un poco- con diferentes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Pero lo cierto es que, hasta tanto el Poder Legislativo sancione una ley específica para regular la actividad de buscadores de internet y redes sociales, la cuestión seguirá siendo opinable. En rigor, aún con una ley la cuestión seguirá generando debate, pero al menos habrá seguridad jurídica.

En esta obra daremos un panorama sobre la responsabilidad de los buscadores y redes sociales cuando actúan como intermediarios y no participan activamente en el hecho dañoso; analizaremos las opiniones existentes y la tesis adoptada por la CSJN. Asimismo, proporcionaremos nuestra opinión, haremos foco en la situación de las redes sociales y brindaremos pautas procesales relacionadas con las pretensiones resarcitorias y preventivas.

Internet

Conforme explica NIC Argentina, Internet puede definirse como “una gran “red de redes”, es decir, una red conectada a otra de manera continua y simultánea.”(1)

Independientemente de recurrir a una definición técnica de lo que es Internet, nosotros optamos por caracterizarla como una construcción social -conforme lo expresa el título de este primer capítulo-, porque tanto su éxito como su existencia depende, en gran medida, de la valoración que la población le otorgue. Es indiscutible el papel relevante que desarrolla la Internet en nuestras vidas. Al día de hoy, se encuentra presente en múltiples áreas y cada vez abarca mayores sectores a nivel mundial, lo que hace que se encuentre en constante avance y evolución.

Comienzos de Internet

Para poder comprender este fenómeno, es esencial conocer un poco de su historia. Muchos dirán que es la gran invención del siglo pasado pues, en ese entonces, la única forma de comunicarse a la distancia era por medio del telégrafo cuya invención se produjo aproximadamente en 1840. El mismo emitía señales eléctricas que viajaban por cables conectados entre un origen y un destino, y, mediante la utilización del código Morse, se interpretaba la información.

Internet marcó un hito en la historia de la humanidad. Revolucionó la manera de relacionarnos y de acceder a la información. Posee una gran utilidad a nivel global y es prácticamente imposible imaginarnos la vida sin esta gran “red de redes”. La voracidad en un mundo globalizado nos indica que Internet seguirá avanzando a gran velocidad, respondiendo a la demanda continua de su uso.

Si bien desde sus orígenes Internet es parte de un proceso en constante desarrollo (por lo que resulta imposible establecer una fecha exacta de su origen), al remontarnos a la proximidad de los años 60’s podemos ver que comenzaba el interés por parte del Departamento de Defensa de los Estados Unidos en la creación de una red capaz de comunicar diferentes usuarios en distintas computadoras. Con este fin, en 1958 se creó la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada - ARPA-.

Para el año 1968, con una gran investigación de por medio, el ARPA desarrolló un plan para crear una red de ordenadores denominada ARPANET. Esta, recopilaba las mejores ideas de los equipos de investigación MIT, el National Physics Laboratory (UK) y la Rand Corporation. Estos equipos trabajaban en distintos proyectos, pero de manera simultánea y con un objetivo en común: desarrollar un nuevo método de comunicación informatizado y seguro.

Así, teniendo en miras la implementación de una red de computadoras que permitiera una segura comunicación entre diferentes instituciones, el 29 de octubre de 1969 se logró la primera comunicación entre una computadora del Stanford Research Institute y otra de la Universidad de California a través de ARPANET; ambas se encontraban a 600 km de distancia. El mensaje solo contenía la palabra “login”, si bien en el primer intento solo llegaron las letras “lo”, posteriormente fue posible realizar el envío completo. Esta sería la primera vez que un ordenador se conectaba a otro a kilómetros de distancia.

Posteriormente, el 5 de diciembre de 1969, se estableció una conexión de computadoras entre cuatro universidades de Estados Unidos (Universidad de California en Los Ángeles, el Stanford Research Institute, la Universidad de California en Santa Barbara y la Universidad de Utah.) Fue recién entonces, con la inauguración completa de la red, que se logró hacer una conexión permanente entre los cuatro nodos, sentando las bases para lo que hoy conocemos como Internet.

En 1972, unos años después, en el marco de la Conferencia Internacional de Computadoras con sede en Washington DC, se realizó, de la mano de Robert E. Kahn, la primera demostración al público del sistema ARPANET, dando a conocer su funcionamiento mediante la conexión de cuarenta computadoras.

En este marco es importante entender que Internet es un proceso en continuo desarrollo y que representa, en sí misma, un hito en el progreso de las tecnologías y, sobre todo, en las comunicaciones. No obstante, en la actualidad todavía existen poblaciones que se mantienen al margen de su uso o que cuentan con una escasa conectividad.

El surgimiento de la web 1.0; 2.0 y 3.0

Hasta aquí, nos ha quedado claro que Internet es una inmensa red de redes alrededor de todo el mundo conectadas entre sí; donde reside toda la información. Su creación dio la posibilidad de que ulteriormente se originara lo que conocemos como la Web (World Wide Web).

Se define a la Web como un conjunto de documentos interconectados por enlaces disponibles en Internet, que se pueden comunicar a través de la tecnología digital, estos se “asientan” sobre esta red.

Por medio de la Web, podemos acceder a la más variada información y contenido a través de Internet. Actualmente, el protocolo que usa la web es HTTP. Con él se transmite información a través de Internet; a modo de ejemplo, los navegadores web, como Chrome o Firefox, nos permiten acceder a paginas o sitios web que se encuentran conectados unos a otros a través de hiperenlaces y todo esto gracias al protocolo de transferencia HTTP.

La Web comenzó siendo una estructura básica y se volvió cada vez más compleja y con mayores funciones. Los comienzos de la web 1.0, en el siglo XX, se caracterizaban por ser unidireccional, es decir, mostraba contenidos estáticos de solo lectura viéndose el usuario impedido de interactuar con la página. Este sería el primer paso y luego, poco a poco, la información comenzó a emigrar hacia esta nueva forma de comunicarse: la web.

Con el tiempo, se fue mejorando la conexión a Internet, lo que posibilitó también el perfeccionamiento de la web. Así, se comenzó a hablar de la Web 2.0; término acuñado por primera vez por Tim O’Reilly en 2004 para referirse a una segunda generación en la historia del desarrollo de tecnología Web basada en comunidades de usuarios y servicios, como los blogs o las redes sociales. A contrario de lo que ocurría con la web 1.0, el usuario comenzó a adoptar una posición activa toda vez que ahora ya es posible interactuar con páginas web.

Por medio de las herramientas que comenzaron a desarrollarse se permitió el intercambio ágil de información entre los usuarios de la comunidad web. Es por ello que, teniendo en cuenta el enfoque colaborativo de estas plataformas, a esta etapa se la conoce también como web social.

Por su parte, la Web 3.0 está estrechamente relacionada a lo que se conoce como Web Semántica, la que es definida como “una extensión del WWW que, a través de agentes software, permiten encontrar, compartir e integrar la información más rápidamente (…) Dicha web implica la implementación de una infraestructura común que haga que las máquinas comprendan el significado de la información que contiene la web y, de esta manera, facilite y agilice el trabajo de las personas, esto es, permitirá que los humanos y las maquinas colaboren de una manera más eficaz en el procesamiento de los datos.”(2)

De esta manera obtenemos una base de datos que permite personalizar la experiencia en la web de cada individuo basado en el historial de sus búsquedas. Son las llamadas búsquedas inteligentes, que permite al usuario el goce de una plataforma adecuada a sus intereses.

Por lo tanto, por medio de la Web Semántica, se logra obtener información de manera precisa y automática, en función de cada perfil personal. Asimismo, permitió que se logre acceder a la información y al uso de las herramientas de Internet con una mayor flexibilidad, sumándose mayores dispositivos electrónicos y no solo desde las computadoras de escritorios o notebooks como sucedía antes. Asimismo, permitió el acceso a la web desde el teléfono celular, tablets, e incluso televisores con acceso a Internet.

La era 4.0

Hasta el día de hoy, la web está en constante cambio y transformación. Asiduamente se estudian nuevas maneras de fomentar su evolución y de superar las limitaciones existentes.

La web 4.0 pretendió ser aún más activa y hace las veces de un asistente virtual con inteligencia artificial. A modo de ejemplo, podemos mencionar diferentes asistentes virtuales como Siri, presente en aquellos dispositivos marca Apple. Gracias a esta web se genera mayor interacción puesto que el usuario puede preguntar o emitir órdenes al asistente virtual, quien entenderá el lenguaje pudiendo procesar la información recibida y cumplir con lo solicitado. Y tan rápido avanza las cosas que ya se está hablando de la era 5.0.

En fin, la tecnología avanza a gran velocidad, pero, ¿podrá el derecho estar a la altura de la realidad?

1- “¿Qué es Internet?”. Mayo 2018. Disponible en: https://nic.ar/es/enterate/novedades/que-es-internet

2- “¿QUÉ ES LA WEB 3.0?” Centro Europeo de Posgrado. Disponible en: https://www.ceupe.com/blog/que-es-la-web-3-0.html

Yaş sınırı:
0+
Hacim:
200 s. 1 illüstrasyon
ISBN:
9789878343372
Yayıncı:
Telif hakkı:
Bookwire
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