Kitabı oku: «Teoría de la regulación»



Moreno Castillo, Luis Ferney
Teoría de la regulación : hacia un derecho administrativo de la regulación / Luis Ferney Moreno Castillo. - Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Facultad de Derecho. Instituto de Estudios en Regulación Minera, Petrolera y Energética. 2019.
216 páginas : ilustraciones, gráficos ; 21 cm. (Colección de Estudios en Derecho Minero y Energético ; 11)
Incluye referencias bibliográficas (201-216)
ISBN: 9789587902631
1. Regulación económica -- Aspectos constitucionales – Colombia 2. Servicios públicos domiciliarios -- Aspectos jurídicos – Colombia 3. Estado social de derecho – Colombia 4. Recursos energéticos renovables -- Aspectos constitucionales – Colombia 5. Procedimiento administrativo -- Colombia I. Universidad Externado de Colombia II. Título III. Serie.
348.3SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.
Noviembre de 2019
ISBN 978-958-790-263-1
©2019, LUIS FERNEY MORENO CASTILLO
©2019, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá
Teléfono (57-1) 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
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Primera edición: noviembre de 2019
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Patricia Miranda
Composición: David Alba
Impresión y encuadernación: DGP Editores S.A.S.
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.
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CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA, INTERVENCIÓN DEL ESTADO Y EL ESTADO REGULADOR
1.1. La constitución económica
1.1.1. Teorías justificativas de la constitución económica
1.1.2. Ubicación de la constitución económica dentro del cuerpo de la constitución jurídico-normativa
1.1.2.1. Parte dogmática
1.1.2.2. Parte orgánica o institucional
1.1.2.3. Parte económica
1.2. Intervención del Estado
1.2.1. Libertad económica y sus límites
1.2.1.1. Libre empresa
1.2.1.2. Libre competencia
1.2.2. Intervención del Estado y sus límites
1.2.2.1. Modalidades o potestades de intervención y sus diferencias
1.2.2.2. Límites a la intervención de Estado
1.3. El Estado regulador en la Constitución colombiana
2. CONCEPTO, CARACTERIZACIÓN, TEORÍAS, EVOLUCIÓN Y TENDENCIAS DE LA REGULACIÓN
2.1. Concepto
2.2. Caracterización
2.3. Teorías de la regulación
2.3.1. Teorías económicas
2.3.1.1. Primeras teorías
2.3.1.2. Segundas teorías
2.3.1.3. Terceras teorías
2.3.2. Teorías jurídicas
2.3.2.1. Teorías jurídicas justificativas de la regulación
2.3.2.2. La regulación como una función del Estado o como una norma
2.3.2.3. Principios de la regulación
2.4. Evolución
2.4.1. Evolución de la regulación en Estados Unidos
2.4.2. Evolución de la regulación en Europa continental
2.4.3. Evolución de la regulación en América Latina
2.4.4. Evolución de la regulación en Colombia
2.4.4.1. Regulación general (1810 a 1929)
2.4.4.2. Regulación con énfasis en la protección industrial y el Estado empresario (1929 a 1990)
2.4.4.3. Regulación enfocada hacia el mercado
2.4.5. Mejora regulatoria
3. DECISIONES REGULATORIAS Y SUS LÍMITES
3.1. Decisiones regulatorias
3.1.1. Libertades públicas y regulación
3.1.2. ¿Quiénes regulan?
3.1.2.1. Función de regulación legislativa (potestad legislativa)
3.1.2.2. Función de regulación de la Administración pública (potestad reglamentaria o normativa de la Administración pública)
3.1.3. ¿Por qué se regula?
3.1.4. ¿Qué se regula?
3.1.4.1. Bienes privados y bienes públicos
3.1.4.2. Actividades no económicas y actividades económicas
3.1.5. ¿Cómo se regula?
3.1.5.1. Técnicas de regulación de bienes privados y públicos
3.1.5.2. Técnicas de regulación de actividades económicas y actividades no económicas
3.1.6. ¿Cuándo se regula?
3.2. Límites a las decisiones regulatorias
3.2.1. Límites desde el punto de vista constitucional
3.2.2. Límites desde el punto de vista del derecho administrativo
4. PROCEDIMIENTO REGULATORIO O DE PRODUCCIÓN NORMATIVA: MEJORA REGULATORIA
4.1. Concepto, origen, evolución e institucionalidad de la mejora regulatoria
4.1.1. Concepto
4.1.2. Origen y evolución
4.1.3. Institucionalidad
4.2. Las herramientas de mejora regulatoria en los procedimientos legislativos y en los procedimientos administrativos normativos
4.2.1. Herramientas de la mejora regulatoria
4.2.2. Herramientas en los procedimientos
4.2.2.1. Procedimiento legislativo del Congreso de la República
4.2.2.2. Procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad normativa de la Administración pública (potestad reglamentaria)
4.3. Descripción particular sobre el análisis de impacto normativo
4.4. Ubicación del análisis de impacto normativo dentro de la ley y de los elementos esenciales del acto administrativo
5. CONTROLES A LA ACTIVIDAD REGULATORIA Y RESPONSABILIDADES
5.1. Control no jurisdiccional
5.1.1. Control político
5.1.2. Control administrativo o en sede administrativa
5.1.3. Control fiscal
5.1.4. Control disciplinario
5.2. Control jurisprudencial
5.2.1 Revisión de mérito por parte de tribunales administrativos
5.2.2. Revisión por tribunales judiciales: ordinarios o contenciosos administrativos
5.2.3. Revisión de las decisiones regulatorias de carácter general en el derecho colombiano
5.2.3.1. Introducción de la revisión de mérito a través de tribunales administrativos de la rama ejecutiva
5.2.3.2. Reforzar la revisión judicial basada en la legalidad con el juicio de proporcionalidad y racionalidad en la jurisdicción contenciosa administrativa
5.2.4. La responsabilidad patrimonial del Estado con ocasión de la actividad regulatoria
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
NOTAS AL PIE
INTRODUCCIÓN
Nuestro punto de partida es que estamos ante un derecho administrativo de la regulación por la configuración de la tríade regulatoria. La tríade regulatoria está representada por la regulación y la mejora regulatoria, por un lado; el cumplimiento normativo (compliance), por otro; y la fiscalización, por otro. Estos tres ángulos están estrechamente vinculados o relacionados, y cada cual cumple un papel o una función, pero de forma interrelacionada, lo que conlleva una verdadera transformación e innovación del derecho administrativo.
GRÁFICA 1

Fuente: Elaboración propia.
En la gráfica 1 se muestra esta interrelación que configura una secuencia interdependiente que hemos denominado “la tríade regulatoria”, porque hoy en día no se puede mirar la regulación de forma aislada, sin considerar los procedimientos internos, protocolos y códigos de conductas –esto es, normas internas– que deben adoptar las organizaciones para el cumplimiento normativo o regulatorio (compliance), como tampoco apartado de la función administrativa que se cumple con la fiscalización, en palabras de Manuel Izquierdo Carrasco1, de verificar de manera directa la Administración pública el cumplimiento normativo o regulatorio.
La regulación, como la función de dictar o producir normas, hoy está acompañada de las palabras “mejoras regulatorias”, con lo cual se hace referencia a mejoras en los procedimientos de dictar o producir normas; y al lado de la regulación se encuentra la fiscalización, que es una función que vigila el grado de cumplimiento normativo acompañado de un régimen sancionatorio. No puede existir una buena regulación sin una buena fiscalización y, viceversa, no existe una buena fiscalización sin una buena regulación.
Hoy en día, entre regulación y fiscalización aparece el término “compliance”. Esta irrupción es consecuencia de la complejidad y abundante regulación que ha hecho necesario que las organizaciones públicas y privadas implementen normas internas, es decir, procedimientos internos, protocolos y códigos de conducta, para dar cumplimiento a las normas y enfrentar los riesgos legales.
En este escrito solo nos dedicaremos a uno de estos componentes de la tríade regulatoria como lo es la regulación. Sobre el termino “regulación” se ha escrito mucho, la literatura inicial es principalmente originaria de los económicas y, posteriormente, aparecen los juristas abordando el concepto de regulación, al que se aproximan, en términos generales, desde el derecho público y, en particular, el derecho administrativo. Dicho acercamiento se hace desde diferentes perspectivas, lo que nos permite pensar que la dimensión, el alcance y el concepto mismo de regulación no son temas pacíficos en la doctrina jurídica, a diferencia de la doctrina económica donde hay una mayor unificación de lo que es verdaderamente regulación.
En efecto, la doctrina inicia centrando el concepto de regulación en las palabras “regulación económica”, y luego, desde 1929, acuña otros términos “regulación social”, ampliando claramente el concepto de regulación, el cual no solo se refiere a regulación económica (actividades económicas), sino también a la regulación social. Hoy en día se adiciona al concepto de regulación otras palabras que amplían su ámbito, como las de “regulación de riesgo” y “regulación política”. Lo que se observa en la realidad es que no se puede centrar el concepto exclusivamente en regulación económica. La mayoría de los juristas que lo abordan lo hace circunscribiéndose en el término de “regulación económica”.
Ahora bien, el otro tema de controversia es si el concepto de regulación hace referencia a un sentido restringido de solo producción de normas, como su tenor literal lo define, o a un sentido más amplio de intervención del Estado, que no solo se reduce a producción de normas, sino a una intervención más extensa. Pero aun más, otros sectores de la doctrina han considerado la regulación una nueva categoría de normas diferenciadoras de los reglamentos e incluso la conciben como una derivación de los reglamentos. En respuesta de lo anterior, se encuentra otro sector de la doctrina defendiendo que la regulación es una función de intervención del Estado y no una norma. En fin, como se puede evidenciar, no existe uniformidad conceptual sobre lo que es regulación, pero, más aún, ahora que varios países de América Latina han adherido al tratado de conformación de la OCDE, este organismo toma el concepto en el sentido de una función de producción de normas, dentro las cuales incluyen: leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, circulares, guías, directivas, acuerdos y recomendaciones; es decir, la materialización en una gran gama de normas.
Frente a dicha realidad, el presente escrito pretende desarrollar estructural y sistemáticamente el concepto de regulación como una palabra polisémica, como lo sostiene Stéphane Branconnier2, que admite tres maneras de definirla: en su sentido sustantivo o material, en su sentido orgánico o en su sentido de cómo se materializa la regulación, lo que nos permite proponer que estamos ante un derecho administrativo de la regulación. Ya se ha dicho que estamos ante un derecho regulatorio, pero nosotros consideramos que amerita hacer la precisión que estamos ante un derecho administrativo de la regulación dada la dinámica regulatoria de la Administración pública.
De ahí que nuestra hipótesis es la de que, desde el derecho constitucional, la función de regulación es una modalidad de intervención o función del Estado; y en particular, desde el derecho administrativo sería hoy una de las más importantes funciones administrativas dada su dinámica y cotidianidad frente a los problemas de los ciudadanos. De esa manera se reitera que se construye un derecho administrativo de la regulación. Para demostrar que existe esa construcción de un derecho administrativo de la regulación, más aún, una cultura de la regulación, como lo señala Gaspar Ariño3, hemos dividido el escrito en cinco capítulos, todo basado en el derecho positivo colombiano.
En el primer capítulo ubicaremos el concepto de intervención del Estado y, en particular, el Estado regulador dentro del cuerpo normativo de la Constitución Política con el fin de demostrar cómo la regulación transciende la Constitución, a tal punto de que existen varias normas que mencionan las palabras “regulación” o “regula” dentro de su cuerpo de normas.
En el segundo se definirá la palabra “regulación” y se describirán sus características, sus teorías y su evolución con el propósito de comprobar por qué la regulación es un concepto polisémico que admite varias maneras de concebirla.
En el tercero se analizará por qué, para qué, cuándo, qué y cómo se adoptan las decisiones regulatorias y cuáles son sus límites. Estas preguntas ya se las han hecho varios autores, nosotros les ampliamos las respuestas porque se han identificados nuevas técnicas sustantivas regulatorias a las tradicionales, que contribuyen a mejorar esa función de regular dada las exigencias de las circunstancias actuales.
En el cuarto capítulo se analizarán los procedimientos regulatorios o de producción de las normas y, particularmente, cuáles son las mejoras regulatorias que habrá que hacer a los procedimientos regulatorios. Estas mejoras son herramientas que modernizan el procedimiento regulatorio o la producción de normas, y coadyuvan en la expedición o producción de normas; esto es, contribuyen en las mejoras de la función normativa del Estado. Las herramientas no solo consisten en simplificaciones administrativas o de trámite, sino también mejoran la calidad de las normas. Por ello, estudiaremos cada una de estas herramientas propuestas como buenas prácticas por parte de la OCDE y nos concentraremos ampliamente en el estudio de lo que hoy se conoce como mejoras regulatorias.
Y en el quinto y último capítulo se estudiarán los controles a la actividad o función de regulación, dentro de los cuales abordaremos el control no jurisdiccional y el jurisdiccional, y el alcance de la responsabilidad.
Finalmente, deseo agradecer a los integrantes del Departamento de Derecho Minero Energético por su contribución de una u otra forma en la elaboración de este escrito; en particular, a Ana Paola Gutiérrez, María Alejandra Garzón y Juanita Villanueva. Lo mismo a Milton Montoya por su contribución en la coordinación de la publicación. También debo agradecer al Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia.
1 CONSTITUCIÓN ECONÓMICA, INTERVENCIÓN DEL ESTADO Y EL ESTADO REGULADOR
Primero hablaremos de las teorías justificativas de la constitución económica y luego haremos una ubicación de la constitución económica dentro del cuerpo de la constitución jurídico-normativa. Con base en lo anterior, finalmente se hará un análisis en el que concluiremos que el Estado regulador está en todo el cuerpo de la constitución jurídico-normativa y no únicamente en la parte económica.
1.1. LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
1.1.1. Teorías justificativas de la constitución económica
Antes de comenzar a estudiar las teorías acerca de la constitución económica, es necesario ubicar históricamente el Estado-nación y la Constitución.
El Estado-nación tiene su comienzo relativamente próximo a nosotros, pues nació en el mundo moderno. Con anterioridad a este momento histórico no es correcto hablar de Estado; aquellas organizaciones políticas anteriores se denominaron “polis” en Grecia, “imperium” en Roma y “feudalismo” en el Medioevo1.
El Estado como organización política de la sociedad es un concepto que se configuró desde el siglo XVI, tanto desde un contexto teórico como de la praxis; hasta la estructuración de la gran sociedad capitalista, como consecuencia de la Revolución Industrial y la Revolución francesa. De ahí que el profesor Heller afirme: “La función del Estado aparece por primera vez de un modo claro con la sociedad económica capitalista”2.
El Estado determinado por un sistema y sociedad capitalista se concibió desde sus inicios fundado en los principios liberales abstencionistas laisser-faire y laisser-passer, como así lo expresaba las teorías del liberalismo clásico. Se pensaba que la economía poseería una efectividad plena y firme solo en el caso de que se pudiera desenvolver los procesos de cambio de la sociedad capitalista de modo completamente libre de toda clase de influencias políticas, limitaciones y regulaciones estatales.
Pero en la praxis, esta proyección del Estado hizo crisis por la complejidad, los desajustes y las alteraciones que se produjo en la realidad social y económica de los países de los siglos XVIII y XIX, valga decir, lo que fue para el siglo XVIII y XIX, no lo podría ser para el siglo XX, que exigía una realidad y una acción del Estado más determinantes y protagónicas.
Es así como aparecieron los teóricos del Estado intervencionista, como una forma de superar el antiguo orden del liberalismo clásico para dar paso al liberalismo intervencionista. No obstante, de este suceso histórico de lo económico y social hoy se cuestiona la inmensa intervención del Estado. Pero hoy la discusión no puede girar en torno a si el Estado debe intervenir o no, la controversia debe girar en cómo interviene y los límites de esa intervención: para qué interviene, por qué interviene y cuándo interviene el Estado3. Precisamente, la regulación en la actualidad es una de las formas más importante que responde a la pregunta sobre cómo interviene el Estado.
Ahora bien, la Constitución es un documento que contiene un conjunto de normas jurídicas que refrendan las bases del sistema social y económico, y de la organización política de la sociedad.
La preocupación histórica por una constitución en los Estados modernos la reseñó el profesor Heller4 de este modo: los documentos constitucionales de las revoluciones burguesas los recibió precisamente su peculiar ideal de ordenación, de la lucha sostenida por la democracia liberal contra el absolutismo feudal. El objeto de las revoluciones burguesas de los siglos XVIII y XIX, así como de las constituciones que promulgaban, era la limitación del poder absoluto del Estado.
Por consiguiente, la tendencia a la racionalización de la estructura de poder, junto con los esfuerzos revolucionarios de la burguesía tendiente al establecimiento de límites jurídicos al ejercicio del poder del Estado, han influido en la creación de las modernas constitucionales.
El profesor Heller y otros autores tienen razón, pero considero que la misión de la constitución no es exclusivamente resumir o estatuir en un documento todas las instituciones y principios de gobierno vigentes, o las limitaciones del ejercicio del poder, sino que también, como se puede constatar de las primeras constituciones del mundo moderno, la protección y la inviolabilidad de los derechos de propiedad, que precisamente define la naturaleza del sistema económico capitalista. Además, la influencia real de los intereses económicos que intervinieron en la elaboración de estas constituciones indicaba un concepto implícito de constitución económica. De las diversas teorías justificativas de la constitución económica podemos establecer cómo se fue consolidando el concepto de esta. Empezaré con la primera teoría justificativa, teniendo en cuenta un orden histórico de aparición.
El norteamericano Charles Austin Beard5, quien escribió su texto en 1913, concibe la Constitución como un documento económico después de examinar los intereses que intervinieron en la elaboración de la Constitución de 1787 de los Estados Unidos de Norteamérica y porque esta, además, reflejaba el interés de proteger los derechos de propiedad, como se puede extraer de los siguientes apartes:
No puede decirse, por tanto, que fuesen desinteresados los miembros de la convención. Por el contrario, nos vemos obligados a admitir una conclusión profundamente significativa: que advertía por su experiencia personal en asuntos económicos, y el resultado exacto que podría obtener el nuevo Gobierno que creaban […].
De haber sido un grupo de doctrinantes como los asambleístas de Fráncfort de 1848, habrían fracasado miserablemente, pero como eran prácticos pudieron asentar el nuevo Gobierno sobre los únicos cimientos estables: […] Los intereses económicos primordiales. Ya hemos dicho lo suficiente para demostrar que es enteramente falso el concepto de que la Constitución es una pieza de legislación abstracta, donde no se refleja ningún interés de grupo y no se reconoce, ningún antagonismo económico.
Por el contrario, fue un documento hecho con extraordinaria destreza por hombres que tenían en la balanza sus derechos de propiedad, y que por lo mismo apelaban directa y certeramente a los intereses del país en general.
Como teoría justificativa de la constitución económica encontramos también los trabajos que sobre la Constitución realizó Karl Schmitt6 en 1929. Quizás, como afirman algunos, es este autor uno de los primeros que habló expresamente sobre la constitución económica en su libro La defensa de la Constitución.
Schmitt entiende que la constitución económica se quiere desplazar a la “constitución política”, esto es, se quiere dejar de lado al citoyen para sustituirlo por el producteur, y centra su posición sobre la constitución económica, en la que el Estado debe dar prevalencia a la regulación económica de una sociedad determinada y que en un extremo puede conducir a crear dentro del Estado una dirección plenamente económica, de tipo sindical o soviética, que podría conducir al estalinismo o al fascismo corporativo. Schmitt, al presentar dos direcciones sobre el Estado, establece la conveniencia de una constitución económica para cualquier Estado y a su vez las inconveniencias reales cuando se enfrenta esta constitución económica al sistema de partido en un determinado Estado. Schmitt se contradice y no perfila su postura de la constitución económica a unos términos concretos.
Rastreando a los economistas como W. Wecken y Wilhelm Ropke7, que escribieron para los años cuarenta, encontramos otra teoría justificativa de la constitución económica.
Sin embargo, me detendré en la exposición sobre el tema del economista Wilhelm Ropke8, que argumenta a favor de consagrar constitucionalmente la economía de mercado, para así evitar la amenaza del socialismo dentro del sistema político liberal. Afirma:
El sistema político y económico está siempre vinculado entre sí de forma más o menos estrecha, por lo que no puede combinarse cualquier sistema político con cualquiera sistema económico. La sociedad es siempre y en todas partes un todo indisoluble, político, cultural y económico.
Ropke argumenta finalmente que “es necesario creer en milagros para que el socialismo pudiera constituir una excepción. La correlación entre constitución económica y constitución política vale también por la economía de mercado”. La economía de mercado es un sistema económico basado en la confianza, el espíritu de empresa, la voluntad de ahorro y la aceptación del riesgo por parte de cada uno, no pudiendo subsistir sin aquellas normas protectoras y aquellos principios de derecho que respaldan y defienden a todos, no solamente frente a los abusos de los individuos, sino también frente a las arbitrariedades y al socialismo, formando un conjunto que se denomina Estado de derecho.
Son contactos los que seriamente se proponen modificar la estructura liberal democrática del Estado, pero son muchos los que creen tener mano libre para transformar la constitución económica.
El ius publicista Ekkhurt Stein, citado por el profesor peruano García Belaúnde9, se refiere muy someramente a la constitución económica como equivalente al sistema económico, pero este sistema económico con respecto a la República Federal Alemana, basada en la economía social de mercado.
También aparecieron otros estudios en Italia y España refiriéndose expresamente al concepto de constitución económica. Alejandro Pizzorusso10 defiende como constitución económica el conjunto de relaciones económicas que se presentan en un determinado país. Y Ramón Entrena Cuesta11 propone sumariamente “la constitucionalización del orden económico”, porque según este autor existe una razón práctica que abona la necesidad de plasmar al más alto nivel jurídico-formal los principios básicos del sistema económico.
Según el profesor M. García-Pelayo12, la expresión “constitución económica” comprende las normas básicas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y el funcionamiento de la actividad económica o, dicho de otro modo, para el orden y el proceso económico.
Por último, es de reconocer los aportes sobre la teoría de la constitución económica del profesor García Belaúnde13, quien sostiene y presenta unas posturas concretas, vinculadas en lo fundamental con los elementos económicos integrantes que identifica la “constitución económica”. De igual forma, para el profesor Gaspar Ariño14, la constitución económica
es el conjunto de principios, valores y reglas fundamentales que presiden la vida económica-social de un país, según un orden que se encuentra reconocido en la Constitución […]. Este orden económico constitucional no es pieza aislada, sino un elemento más dentro de la estructura básica de la ley fundamental. Además, hay que enmarcar la constitución económica dentro de un contexto más amplio: el modelo de sociedad y la idea de Estado.
En Colombia, Magdalena Correa, en su obra Libertad de empresa en el Estado social de derecho, señala que “la economía de mercado es el segundo principio estructural de la Constitución económica, en la medida que con él se representa el componente integrador preferentemente libertario en el que reposan la totalidad de las cláusulas de ordenación de la economía en el interior del Estado”15.
En conclusión: de las diferentes teorías justificativas de la constitución económica se infiere que existe posiciones favorables a la constitucionalización de los principios económicos que mueven realmente el sistema, es decir, se acepta la idea que la constitución debe expresar los principios y organización del sistema económico, pero dando una mayor flexibilidad a la adaptación de la realidad económica, porque una rigidez normativa puede dificultar la necesaria adaptación de la norma a la realidad.
Por otra parte, la riqueza del tema se desprende quizás al examinar el modelo económico de las distintas constituciones del mundo, tal como se puede apreciar en el trabajo comparativo internacional hecho por el profesor Alfonso Ojeda Marín16.
En la realidad colombiana17, a manera de definición, se ha entendido que la constitución económica es la parte de la Constitución que orienta y funda la posición del Estado relacionada con la economía y los derechos. Supone entonces el orden económico y social justo asumiendo el imperativo positivo de la ordenación del Estado para la obtención del beneficio de desarrollo armónico y para la promoción de la productividad y de la competitividad con relación al uso de bienes y la prestación de servicios. La constitución económica se encuentra integrada por: a) las normas constitucionales de ordenamiento de la vida económica de la sociedad, b) el marco jurídico para la estructuración y funcionamiento de la actividad material productiva, y c) los fundamentos esenciales que deben tener en cuenta los operadores18.
Es importante precisar que en consideración de la Corte Constitucional, los asuntos económicos obedecen a una naturaleza dinámica y volátil, además de su especial carácter por los derechos e intereses que resultan comprometidos, lo que justifica que las materias económicas que desarrollen la noción del Estado le corresponde al legislador la concreción del alcance de los derechos y libertades económicas, las instituciones de intervención, la fijación de políticas, el establecimiento de reglas para el ejercicio y funcionamiento de unas y otras, la intervención en la distribución de la riqueza, la realización de los derechos sociales y, en general, la mejora en la calidad de vida y bienestar19.