Kitabı oku: «"Para que estén a punto con sus armas para lo que se ofreciere"», sayfa 3
Los Caneyes (Santiago de Cuba)
Como segundo ejemplo de estudio encontramos el pueblo de indios de Los Caneyes, establecido en la segunda mitad del siglo XVI en las afueras de Santiago de Cuba, a escasas dos leguas de su puerto. En torno a su fundación, Luis A. Baralt (1973) señala, como precursor de la localidad, al cacique de Cuba nombrado, “desde la pila bautismal”, Alonso Rodríguez, casado con Doña María de la Macuba, y que estaba destinado al paraje donde se encuentra el pueblo; se le encomendó la misión de organizar un burgo o villaje “juntando a los de su estirpe”. Si bien desconocemos los orígenes del documento con que el autor argumenta esto, se sabe que el área donde se ubica su población, antes de la llegada hispana, se encontraba ocupada por grupos conocidos como preagroalfareros, según el estudio de los sitios arqueológicos de San Fernando del Pozo, Los Pinos y La Batea (Reyes Cardero, 2008)30.
Posterior a la conquista/colonización, existen noticias de que el poblado subsistía como pueblo de indios desde 1540, a partir de la puesta en práctica de la Real Orden de Carlos I, que concedió una faja de terreno de diez leguas a la redonda para reconcentrar y albergar a todos los indios de la comarca (Badura, 2013). No obstante, de tales afirmaciones no existen fuentes documentales que las avalen en un contexto donde las numerosas rebeliones indias representarán un problema para la seguridad de la villa de Santiago de Cuba entre 1538 y 1540, aun cuando se pudiera haber utilizado a los indios asentados como fuerza para reforzar la defensa de la ciudad frente al ataque de los llamados “indios rebeldes”; esta fue una de las primeras funciones en que fueron utilizadas las fuerzas de los indios mansos o aliados (Morales Patiño, 1946). Siguiendo las reflexiones de Leví Marrero (1975a), la fundación oficial sería hacia finales de 1559, ya que, ante la escasez de esclavos, los vecinos de Santiago de Cuba, Bayamo y Puerto Príncipe se quejaron a la Corona por la falta de mano de obra indígena, que se negaba a avecindarse en los pueblos, por lo cual se mantenía aislada en palenques y acompañada de negros esclavos fugitivos en lugares inaccesibles de la serranía cubana.
Plano 3. Plano corográfico que comprende la porción de terreno que hay desde la ciudad de Cuba hasta la de Baracoa, localización geográfica de San Luis de los Caneyes

Fuente: Archivo Historia Militar de Madrid (AHMM), CUB 70/2.
En sus primeros momentos, la comunidad no tendrá una gran acogida entre la población indígena, de acuerdo con noticias extraídas de la visita pastoral por el obispo de Cuba Juan del Castillo en 1570:
[…] a lo largo de la isla esta la ciudad de Santiago dos leguas de puerto hasta la mar a la una da del sur es de 32 vecinos a legua y media de este hay un pueblo de 20 indios que llaman los caneyes31.
A diferencia de la realidad constatada en Guanabacoa, en Los Caneyes, hasta el siglo XVII, su población no alcanzará una cantidad considerable, a pesar de que las fuentes etnográficas y los registros arqueológicos señalan a la zona como la más densamente poblada a inicios de la colonización.
En medio de un contexto donde la ciudad de Santiago de Cuba estaba aislada del circuito atlántico y tenía una alta inseguridad en sus costas frente a los ataques de corsarios y piratas, que llevaron al traslado de sus vecinos a Bayamo o La Habana, el establecimiento del pueblo de indios permitía contar con una fuerza de trabajo disponible para sus estancias, el abastecimiento de productos y servicios a la villa, y la tan importante necesidad estratégica de contar con recursos humanos para la defensa.
A su paso por la comarca oriental en 1605, el obispo Cabezas Altamirano destacaría que en Santiago convivían 72 naturales, entre los cuales se encontraban 16 matrimonios con hijos y demás familiares (Marrero, 1975b). En poco tiempo, su población se había triplicado, muestra de que la acogida de la población no pasa inadvertida entre los naturales que establecerán sus moradas en esta, en aras de la nueva configuración social que tendrá efecto desde mediados del siglo XVI. Pese a ello, el propio obispo apelará a la condición del indio miserable para justificar al rey su petición de conseguir una renta para mantener a los clérigos destinados al pueblo indio de Los Caneyes, ante la imposibilidad de que los naturales pudieran solventar por sí mismos tales gastos (Castañeda Delgado, 1971; Cunill, 2012). Y atendiendo a ello solicitaría:
[…] dar algún salario para tener por si cura en su iglesia la cual esta distancia de legua y media de Santiago de Cuba (el Caney), y siendo naturales y de los primeros vasallos que V. M. tuvo en estas partes, justo es […] les haga merced de esto, como en mandarles eximir del trabajo de velar aquel puerto [sic]. (Marrero, 1975c, p. 56)
A diferencia de La Habana, convertida en última escala obligatoria de la flota, en el caso de Santiago, al quedar aislada de la ruta comercial y verse desprovista de los auxilios oficiales —al menos durante el siglo XVI—, se respaldará con mayor fuerza que la protección del territorio recayera en su mayor parte en su escasa guarnición, en los vecinos y en los indios que desde épocas tempranas asumirán la responsabilidad de custodiar las costas y cumplir las obligaciones de reforzar las milicias para la defensa ante los peligros foráneos. Desde sus primeros momentos, los gobernadores de Santiago de Cuba justificarán la disposición de los indios de Los Caneyes como vigías y centinelas, lo cual se convirtió en oficio de obligatorio cumplimiento, conforme con lo expresado, en 1628, por Pedro de Fonseca:
[…] para la guardia que se hace sobre el Morro, a la entrada del puerto son bastantes los indios naturales esta isla que allí la hacen, repartidos por semanas, de cada día, asisten con cuidado, y en que con un real de socorro, que se les da cada día, asisten con cuidado, y en descubriendo vela, el uno viene a dar aviso al lugar, algo más de dos leguas de camino32.
Oficios como rancheadores33, correos34, cobijeros35, monteros36 y labradores serán desempeñados por los indios para el aseguramiento de suministros y servicios para Santiago de Cuba y sus territorios aledaños, en paralelo al servicio defensivo que prestaban sus habitantes. Aun así, la evolución del pueblo será limitada por la usurpación de sus tierras que, otorgadas a la comunidad mediante provisiones reales, serán codiciadas por la oligarquía local en su afán de expansión económica desde mediados del siglo XVII37. La expresión más representativa del pueblo en favor de sus derechos la encontraremos en la representación de Marcos Rodríguez —declarado como cacique del Caney—, quien escribirá al rey en 1655 para informarle de los abusos de que eran víctimas por hacendados de la región: “Personas poderosas nos han acortado los límites del pueblo, no quedando tierras para la siembra del sustento de nuestras familias, por cuya causa algunos de los naturales han desamparado el pueblo y se van a tierras extrañas”38.
Para fines del siglo XVII, existen noticias de que los naturales de San Luis de Los Caneyes sumaban unos treinta vecinos, organizados con su cabildo, a la usanza hispana, en alcalde, regidores y un protector de indios con una unidad de población estimada en unas ciento cincuenta personas, que descritos como “pocos y pobres” participarán activamente en las ocasiones que eran convocados para la defensa ante el enemigo, y cumplirán con otras funciones como limpiar la campaña y los caminos del Castillo del Morro a entrada de la mar39.
Tabla 3. Comportamiento poblacional, Guanabacoa y San Luis de los Caneyes, siglos XVI-XVII

Fuente: Marrero (1975a), AGI, Santo Domingo, 150 y 151.
Existen evidencias documentales de que sus milicias se destacaron combatiendo contra las incursiones inglesas en 1667, según informe de Pedro de Bayona Villanueva, gobernador de la ciudad, quien resaltó la presencia de las fuerzas indígenas:
[…] y despacho al Alférez Domingo Rodríguez Galindo que lo es de los indios naturales de la ciudad con diez y seis hombres de su compañía, los más prácticos de esta costa para que reconociendo los puertos que están por el barlovento de este se hiciese capaz de las embarcaciones que en ellos hubiese procurado sírvase el enemigo gente a montear degollar y traer un prisionero para tomar las noticias necesarias y que en tales casos se necesita, […] el alférez indio encontró una balandra con seis hombres en tierra, mataron a cinco, y en justo cumplimiento de lo ordenado trajo un prisionero y las seis armas tomadas40.
Si advertimos el detalle subrayado por el gobernador, de que el indio Domingo Rodríguez Galindo ostentaba la condición de alférez de la compañía de indios de la ciudad, entenderemos que la presencia de naturales era cualidad notable en la conformación de tales cuerpos. Esto les permitía asumir un relativo estatus en medio de su desempeño, que será reconocido por sus autoridades, al considerar que “siendo tan prácticos y ejercitados en las monterías, con dos tercios menos de gente pudiéramos haber degollado al enemigo”41.
Para finales del siglo XVII, ante las amenazas continuas de que era objeto la plaza, el gobernador Francisco de la Guerra y el obispo de la ciudad darán resolución a un plan de reordenamiento territorial que tendrá como principal objetivo mudar el pueblo de indios de San Luis de Los Caneyes, con una población estimada en unos doscientos vecinos42, de su sitio interior al término de Jurágua —situado a cuatro leguas por las costas de barlovento— y así contar, en caso de algún ataque, con una defensa efectiva, que, lejos de perjudicar, auxiliaría a los indios naturales en su labor defensiva al no tener que desplazarse para su desempeño. Como gratificación, serían eximidos de pagar los cientos cincuenta pesos del mantenimiento del cura, le serían asistidos fondos a la comunidad desde las Cajas de La Habana y se les otorgarían las tierras circunvecinas para sus cultivos y monterías. Todo quedará argumentado en que los indios estarían más unidos para su mejor administración y más defendida la ciudad, siempre recordando su cercanía con los territorios enemigos del Pitiguao43, la Tortuga y Jamaica:
[…] sería muy conveniente para seguridad de esta ciudad se hiciese una población en el sitio de Jurágua que desde ella se pudiese vigilar una y otra parte de Jurágua, grande y chico para que así hubiese quien diese aviso a esta plaza de cualquier accidente y movimiento que por aquella costa hiciese el enemigo y esta población se facilitaba con mudar el pueblo referido de San Luis de los Caneyes a la otra costa de Jurágua pues las casas se hacen a poca costa y la que tuviera la iglesia se haría con limosnas de los vecinos de esta ciudad y para que estos naturales pudiesen poblar y asistir con las conveniencias necesarias para su sustento sea de servir V. M. de hacerles merced de las tierras circunvecinas para cultivar […] …y porque su pueblo es muy necesario para la defensa de esta Plaza porque son los que continuamente vigían, y guardan los puestos más peligrosos de la Costa44.
Tales peticiones serán autorizadas mediante despacho real expedido a fines del propio año. Su reconocimiento destaca un hecho importante para contrastar hasta qué punto la Corona conocía el papel de los indígenas en la defensa del territorio cubano y los manejos de que eran objeto por las autoridades, que al declararlos como “pobres naturales humildes vasallos de V. M.” nos advierten sobre la condición social del indio —también declarado como natural— en la negociación de su pertenencia a un contexto local plagado de malas prácticas, que tendrán que ver directamente con oscuros manejos y la profunda corrupción administrativa de sus mandos para facilitar el negocio del contrabando con las colonias extranjeras próximas a su puerto.
Plano 4. Costa suroriental de Santiago de Cuba; traslado de la población de San Luis de los Caneyes a Jurágua

Fuente: elaboración de la autora.
En 1690, Juan de Villalobos asumirá el gobierno de Santiago de Cuba, quien a su llegada encontrará la fortaleza del Morro tan arruinada y maltrecha como tres décadas antes le había dejado el inglés en su ataque a la ciudad. Ante tal panorama, emprenderá desde sus primeros momentos la tarea de reedificar el castillo, a partir de que los vecinos “indios” de Los Caneyes y los esclavos del rey de la minas de Santiago del Prado acudieran en tales faenas sin pago alguno, al considerarse que ejercían una labor que les era destinada por mandato real y estaban obligados en dar cumplimiento al servicio. El entonces “protector de indios” de la comunidad, Fernando de Espinosa, será una de las voces que denunciará los supuestos “abusos” que se cometían al destinarles en los trabajos de la fortaleza:
[…] He llegado el miserable estado de este lugar del Caney, población de indios… a tan lastimoso ser, que hallándome protector, y viendo los naturales huidos por las montañas, reducidos a desamparar el lugar, los que he ido esperanzando del remedio que se esperaba contra don Juan de Villalobos, gobernador, quien ha caudado a estos desdichados su perdición, no amparándolos en sus tierras, apremiándolos a continua servidumbre en la fábrica del Morro”… [tratados] como… los más viles negros esclavos, […] y que este es un lugar en que ha consistido la mayor parte de la defensa de Cuba por los diestros que son con las lanzas y machetes45.
La repercusión de estos servicios tendrá especial connotación a la llegada de Manuel de Roa, juez de comisión de La Habana, encargado a la ciudad para tomar acción contra las denuncias de corrupción y malas prácticas del gobernador Villalobos. En el transcurso de sus pesquisas, Roa encontrará una firme oposición del gobernador en aceptar los cargos que se le imputaban, lo cual da paso a una revuelta social, en la que precisamente serán protagonistas los indios de Los Caneyes y los esclavos reales de las minas de Santiago del Prado, al emprender acción contra Villalobos y denunciarlo posteriormente ante Diego de Oviedo y Baños, oidor de la Audiencia de Santo Domingo46. Los graves hechos y maltratos de que eran objeto justificarán la utilización de la vía armada y la huida de los indios, quienes abandonaron la defensa de la ciudad como rebeldía ante la coacción que les era impuesta, lo que incumplía el “pacto de vasallaje” que durante más de un siglo sus habitantes habían rendido a los intereses de la Corona hispana, siempre considerados como los más “leales vasallos de Su Majestad”47.
Si bien no existía un compromiso oficial en lo relativo al uso y la lealtad de los indígenas, su participación en la defensa desde mediados del siglo XVI les hacía merecer un reconocimiento a sus servicios y el gozar de que fueran eximidos por la Corona de manera “ordinaria” en contribuir con sus fuerzas para la construcción y reparación de fortificaciones. Pese a ello, la actuación del gobernador Villalobos les obligó a usar sus derechos, personificándose ante la Real Audiencia de Santo Domingo en virtud de los agravios sufridos, y recordando a las reales autoridades los servicios que desde tiempos inmemoriales prestaron en el cuidado y defensa de la plaza de Cuba48.
Un claro ejemplo de profunda resistencia indígena ante los condicionantes del propio entorno colonial, que obligarán al indio en tomar acción por conservar sus derechos de amparo frente al resto de grupos sociales. Desde el establecimiento de los llamados pueblos de indios, como hemos abordado en epígrafes anteriores, la Corona habrá creado mecanismos factibles para que los naturales fueran conducidos y asimilados dentro del orden colonial establecido.
Todo esto se relaciona con el estudio de María Regina Celestino de Almeida (2013), que se enfoca en los llamados “indios aldeanos” de Río de Janeiro durante los primeros siglos coloniales. Aquí la propia categoría social tendría especial interés para el establecimiento y la expansión territorial de la colonia portuguesa, donde la utilización de la mano de obra indígena se convertirá en una fuerza de trabajo necesaria para las actividades productivas y la defensa militar. De este modo se entabla un interesante paralelismo entre los procedimientos de ambas Coronas ibéricas en el trato a los grupos indígenas tras la conquista/colonización y su posterior evolución en el espacio colonial (Carneiro, 1992).
Si bien, a casi más de un siglo desde la llegada hispana a la Isla, la utilización del indio desde sus primeros momentos significará un recurso indispensable para el desarrollo de las primeras actividades económicas, en la medida que surjan nuevas circunstancias externas que pongan en peligro la seguridad del proyecto colonial en Cuba, su empleo en los fines defensivos representará una obligación. Mientras tanto, las existencias de los indios serán reafirmadas a partir de su desempeño como vigías, auxiliares o en las compañías de milicias, como forma de reconocer sus cualidades y justificar su permanencia en la reconfiguración del espacio colonial del siglo XVIII.
1. Las Leyes Nuevas establecían que los indios eran libres, que no se les podía someter al trabajo forzado y abolían el régimen de encomiendas. Son dictadas por el emperador Carlos V (20/9/1542) como respuesta a la bula papal de Pablo III, que pretendía concientizar al monarca de que los indios eran seres racionales y que como hombres eran capaces de vivir como cristianos con libertad y propiedades; no debían ser esclavos bajo ninguna circunstancia.
2. Desde los inicios, la Corona los había tenido bajo el estatus de vasallos libres, aunque solo tendría un valor nominal, pues serían obligados a cumplir un servicio bajo el régimen de las encomiendas.
3. Dígase: Guanabacoa, Ovejas, Tarraco, La Trinidad, El Caney, Baracoa, Camagüey, etc.
4. Existen referencias en la documentación oficial acerca de la existencia de grupos indígenas que convivían en villas como La Trinidad, Camagüey y Bayamo. Véase: Archivo General de Indias (AGI), Autos y Mandamientos dictados por el Gobernador de la isla de Cuba, relativos a los Indios de la Trinidad (1572). Santo Domingo, 99, n.o 26.
5. AGI, Testimonio de la visita que hizo a su diócesis Juan del Castillo, obispo de Cuba, La Habana, 1570. Patronato, 177, n. 1, r. 24.
6. La condición de vecino estaba sujeta a derechos y obligaciones, mientras la calidad de “habitante”, un tanto despectiva, carecía de todo lo anterior y era reconocido como un mero poblador, ya fuera temporal o permanente. La distinción entre ambas cualidades era un hecho importante de cara la defensa y la elección de autoridades en el territorio de convivencia habitual.
7. Nos referimos a aquellos indios que servían como auxiliares en la búsqueda y localización de los “indios rebeldes” a inicios de la colonización.
8. Según cálculos aproximados con base en estudios arqueológicos y el cruce de fuentes etnográficas como las crónicas de Indias y las cartas de relación, el monto demográfico de la población indígena al fin de las encomiendas se estima en unos 10.000 habitantes.
9. Encontramos la constatación de comunidades ajenas a la “civilización europea” que se convirtieron en una premisa de búsqueda en la segunda mitad del siglo XVI, y una de las consecuencias de la localización de estos grupos indígenas aislados fue el hallazgo en 1563 de una aldea integrada por unos sesenta indios en la zona de Macuriges, en la actual provincia de Matanzas. Se los capturó, pero acabaron por escapar del pueblo que se les improvisara, debido a la presión de Cristóbal de Soto (designado para atraparlos), quien aspiraba que se los dieran en encomienda. Finalmente, regresaron tras la muerte de su cacique y se los llevó a vivir al recién fundado pueblo de Guanabacoa.
10. Un hecho significativo suscitó el interés del antropólogo cubano Manuel Rivero de la Calle, quien advertiría, en sus trabajos de campo por comunidades de la serranía oriental, la supervivencia de una población habitada por descendientes indígenas que se había mantenido habitando durante siglos en una zona reconocida tradicionalmente como refugio, conocida como Caridad de los Indios, Yateras, provincia de Guantánamo. Véase: Rivero de la Calle (1978, pp. 149-176).
11. Archivo de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana (AOHCH), Actas Capitulares, t. VII, 223-223v., 21 de mayo de 1581.
12. Dígase la máxima figura y autoridad, como el gobernador general de la isla o la Real Audiencia de Santo Domingo, máximo órgano judicial en el área antillana, encargada, de impartir justicia en caso de alguna queja o querella que requiriera una sentencia contundente por funcionarios neutrales.
13. Archivo Nacional de Cuba (ANC). Instrucciones al gobernador de Cuba de lo representado por los indios del pueblo de S. Luis del Caney jurisdicción de aquella ciudad sobre las vejaciones que experimentan por no cumplir su protector con las obligaciones de este cargo, y ordenándole lo demás que se expresa. San Lorenzo, 23 de diciembre de 1796. Reales Cédulas y Órdenes, leg. 9, exp. 22.
14. Archivo de la Oficina del Historiador de La Habana (AOHH), Actas Capitulares, agosto de 1552, t. I.
15. AOHH, Actas Capitulares, junio de 1554, t. II, 234-234v.
16. AOHH, Actas Capitulares, marzo de 1566, t. II.
17. Alimento fundamental en la dieta de los arahuacos cubanos obtenido a partir de la yuca amarga, que sería reutilizado bajo la dominación hispana como elemento fundamental en la dieta de los primeros siglos coloniales, donde es frecuente encontrar referencias acerca de la valía de las cargas de casabe como elemento esencial en el aprovisionamiento de soldados y milicias y su enorme demanda en el mercado.
18. AGI. Revista de cuentas ya tomadas a los oficiales reales de la Caja de La Habana, y otra a los actuales, 1564. Contaduría, 1174, n.o 3.
19. Con base en las manufacturas encontradas, es posible reconstruir determinados elementos de la cerámica aborigen poscolonial según su forma redonda, la forma del recipiente, el fondo convexo, algún tipo de asa y la ocasional presencia de decoración incisa en los bordes para indicar su procedencia indígena.
20. AGI. Relación y memoria de los vecinos estantes y solteros que residen en esta villa y el lugar de Guanabacoa para el cuidado y vigilancia de su puerto. La Habana, octubre de 1582. Santo Domingo, 144, n.o 5.
21. AGI. Carta del gobernador Gabriel de Lujan al rey. La Habana, 27 de febrero de 1582. Santo Domingo, 99, n.o 80.
22. AGI, Expediente de los indios del pueblo de Jiguaní, sobre reintegro de tierras usurpadas por los poderosos de la ciudad de Cuba. Jiguaní, 13 de julio de 1777. Santo Domingo, 1617, n.o 43.
23. AGI, El Obispo Altamirano al rey (1608). Santo Domingo, 150, n.o 8.
24. AGI. El gobernador Gaspar de Pereda a Su Majestad en las cuestiones tocantes al gobierno de Cuba y de La Habana. mayo de 1606. Santo Domingo, 129, n.o 65.
25. AGI. El Obispo Fray Juan de las Cabezas Altamirano al Rey, 22 de septiembre de 1608. Santo Domingo, 150.
26. AGI. Los vecinos de la villa de Guanabacoa sobre que se le exima de ciertos servicios personales. La Habana, 1608. Santo Domingo, 130, n.o 32.
27. AGI. Juan de Montiel protector de los indios de Guanabacoa al gobernador de La Habana. La Habana, 29 de marzo de 1635. Audiencia de Santo Domingo, 133.
28. AGI. Relación de Méritos y Servicios de Francisco Robles y Sandoval, capitán de la compañía de Guanabacoa en La Habana. La Habana, 14 de septiembre de 1679. Indiferente, 127, n.o 6.
29. AOHCH, Actas Capitulares, t. XIV. La Habana, 16 de octubre de 1671.
30. Esos grupos culturales reconocidos como sociedades con un modo de vida seminómada dependiente fundamentalmente de la caza, inferida en mayor medida en los contextos de grandes láminas pétreas, preferentemente de sílex.
31. AGI. Visita del Obispo Juan del Castillo. La Habana, 1570. Patronato, 177, n. 1, r. 24.
32. AGI. Pedro de Fonseca y Betancourt a la reina. Santiago de Cuba, 2 de julio de 1628. Santo Domingo, 101, r. 2, n.° 26.
33. Representaban los indios que ejercían de auxiliares en las haciendas y estancias españolas en la localización de los negros fugitivos que huían a las serranías.
34. Según testimonio del obispo Juan de las Cabezas Altamirano, a inicios del siglo XVII, los naturales de Los Caneyes eran los encargados de servir como mensajeros a todos los tenientes de tierra adentro. Ver: AGI. El obispo Fray Juan de las Cabezas Altamirano al rey. La Habana, 22 de septiembre de 1608. Santo Domingo, 150, n.° 31.
35. Dígase del oficio de aquellos encargados de fabricar la techumbre de las casas siguiendo modelos del bohío aborigen, con los materiales que brindaba la naturaleza y siguiendo técnicas ancestrales.
36. A inicios del siglo XVII, según reflejan las fuentes documentales, en las minas de cobre de Santiago del Prado servían numerosos indios en la tarea de monteros, que percibían salarios de dos y dos y medio reales de jornal diario, además de sus raciones de casabe, miel y pescado. Ver: AGI. Expediente sobre las minas de cobre de Cuba. Santiago de Cuba (1606-1651). Santo Domingo, 451.
37. Desde mediados del siglo XVII, los indios de Los Caneyes habían obtenido numerosas Provisiones Reales de amparo en los terrenos en 1686, 1701, 1711, 1757 y 1783. Para un mayor análisis, consultar: AGI. Autos sobre tierras de la comunidad de naturales de El Caney. Santiago de Cuba, 17 de octubre de 1758. Santo Domingo, 408.
38. AGI, Testimonio de Marcos Rodríguez, Cacique del pueblo de indios de San Luis de los Caneyes sobre la usurpación de tierras de la comunidad por vecinos de la ciudad de Cuba. Santiago de Cuba, 30 de noviembre de 1656. Santo Domingo, 135.
39. AGI. El gobernador Francisco de la Guerra acerca de eximir a los naturales de El Caney algunos pagos eclesiásticos. Santiago de Cuba, 8 de enero de 1679. Santo Domingo, 106, n.o 26.
40. AGI. Carta de Pedro de Bayona, Santiago de Cuba, 8 de abril de 1668. Santo Domingo, 104, r. 5.
41. Idem.
42. AGI, Carta de Don Francisco de la Guerra y de la Vega Gobernador de Cuba. Santiago de Cuba, 22 de febrero de 1682. Santo Domingo, 107, n.o 26.
43. Petit-Goâve (Pitiguao) es una localidad costera del departamento Oeste de Haití. Se encuentra a 68 km al suroeste de Puerto Príncipe. Una de las ciudades más antiguas del país, devenida en un rico enclave de la próspera colonia de Saint-Domingue durante el siglo XVIII.
44. AGI, Carta de Don Francisco de la Guerra y de la Vega Gobernador de Cuba. Santiago de Cuba, 22 de febrero de 1682. Santo Domingo, 107, n.o 26.
45. AGI. Fernando de Espinosa al Rey. Santiago de Cuba, 1 de abril de 1693. Santo Domingo, 466, n.o 54.
46. AGI. Expediente sobre la causa de D. Manuel de Roa, Juez de Comisión de la isla de Cuba. La Habana (1692-1695). Santo Domingo, 466, n.o 55.
47. AGI. El protector de indios de Los Caneyes Fernando de Espinosa sobre los disturbios que ha habido en Cuba entre Juan de Villalobos y D. Manuel de Roa. Santiago de Cuba, diciembre de 1693. Santo Domingo, 466, n.o 71.
48. AGI. Blas Ortiz y Pedro Franco indios naturales en la Jurisdicción de Cuba refieren las molestias y agravios que han experimentado del gobernador Villalobos, habiendo remitido escrito a la Corte a solicitar el remedio de estos daños en la Audiencia de Santo Domingo. Consejo de Indias, 4 de mayo de 1694. Santo Domingo, 142, n.o 24.
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