Kitabı oku: «Perspectivas actuales del feminicidio en México», sayfa 4
Primera parte
CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO SOCIAL DEL DELITO DE FEMINICIDIO Y SU INCORPORACIÓN AL ÁMBITO JURÍDICO
El concepto de «femicide», de acuerdo con Diana Russell, fue utilizado públicamente por primera vez en el idioma inglés en el año 1801, precisamente en un artículo para referirse al asesinato de una mujer. La misma Russell lo utilizó en 1976 ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres realizado en Bruselas. Ella lo define como «el asesinato de mujeres por hombres, por ser mujeres».7
A partir de lo anterior, se dio la incorporación de normas penales específicas sobre ciertas formas de violencia contra las mujeres, surgiendo las leyes penales sexualizadas; éstas han sido abordadas desde otra perspectiva por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Mesecvi).8 En las recomendaciones de su Informe Hemisférico, se señala expresamente que se debe:
Eliminar cualquier medida que se tenga sobre el problema de la violencia en contra de las mujeres y que sea genéricamente neutra, indicándose así que es necesario que las normas referentes a violencia doméstica sean específicas para prevenir, sancionar o erradicar las agresiones infligidas contra las mujeres.
La justificación de esta recomendación señala que las disposiciones genéricamente neutras suponen el riesgo de permitir su aplicación en contra de las mujeres, por lo que no cumplirían con el objetivo del artículo 7, c), de la Convención Belém Do Pará. En este sentido, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en su sexto informe periódico de México recomendó a nuestro país en el año 2008: acelerar la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito.9
Construcción jurídica del feminicidio
En el año 2006 el Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos (CCPDH) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) definieron el femicidio como la muerte violenta de mujeres por el hecho de ser mujeres y agregaron que éste constituye la mayor violación a sus derechos humanos y el más grave delito de violencia contra éstas.
Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) consideró en su fallo que la investigación de este tipo de crímenes implica obligaciones adicionales para los Estados, pues el realizar investigaciones efectivas tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal, en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres.
Por otra parte, el tipo penal de Feminicidio en el Distrito Federal en el artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, establece que comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Con el objetivo de proporcionar herramientas a las personas operadoras de la norma, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal creó una interpretación auténtica o legislativa para señalar qué se debería entender por el elemento normativo del tipo denominado «razones de género»; y al efecto señaló que serían cinco los supuestos normativos que lo actualizarían.
1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
2. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.
3. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
4. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
Asimismo, en el último párrafo del artículo 148 Bis se creó una agravante en el tipo penal, con la redacción siguiente: «Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; una relación de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de 30 a 60 años de prisión».10
Creación del protocolo de investigación ministerial, policial y pericial del delito de feminicidio de la Ciudad de México
Debido a los cientos de casos de feminicidios ocurridos en los últimos años y a las recomendaciones emitidas por las instancias ya mencionadas, el Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento con su obligación de proteger y promover plenamente el respeto a los derechos humanos de las mujeres, envió el día 8 de marzo de 2011, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, una iniciativa de reforma al Código Penal para el Distrito Federal con la finalidad de reconocer la violencia sistemática y reiterada contra la mujer, sólo por el hecho de serlo, con la propuesta de tipificar expresamente su manifestación más extrema, como es la privación de su vida, denominándola feminicidio.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, compartiendo la obligación del Gobierno del Distrito Federal en la protección de la vida de las mujeres, aprobó la iniciativa, que dio lugar a la emisión del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, por el que se incorporó al catálogo de delitos del Código Penal para el Distrito Federal el delito de feminicidio, previsto en el artículo 148 Bis, cuya publicación se efectuó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 26 de julio de 2011.
Dentro de las disposiciones que contiene el decreto referido, se adicionó igualmente el artículo 105 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, donde se establece la obligación de realizar la investigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio de conformidad con los parámetros establecidos en los protocolos especializados con perspectiva de género.
Como parte de la sensibilización que diversas instituciones están llevando a cabo ante la violencia feminicida, se ha propuesto una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que contempla eliminar las causas de dominación de género, la jerarquización de las personas basada en ésta misma razón, así como la desigualdad y la injusticia. Por ello se promueve la igualdad a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres, contribuyendo a la construcción de una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.11
De esta manera, la idea de contar con un protocolo con perspectiva de género pretende que se establezcan las bases mínimas para el procedimiento de investigación e integración del delito de feminicidio, que deberá desarrollarse con la debida diligencia por parte de la persona titular del Ministerio Público, la Policía de Investigación y la Coordinación General de Servicios Periciales, lo que permitirá que el Gobierno del Distrito Federal cumpla con la obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres.12
Dicho protocolo cuenta con 52 páginas. A continuación, se muestran sólo los títulos del procedimiento del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio.
• Intervención previa al inicio de la indagatoria.
• Procedimiento de investigación.
• Búsqueda, fijación, levantamiento y embalaje de indicios.
• Lineamientos generales de la investigación posteriores a las actuaciones realizadas en el lugar de los hechos o del hallazgo.
• El deber de la autoridad ministerial en caso de existir persona detenida.
• El personal de la policía de investigación, en atención a la intervención que le ordene la persona titular del ministerio público, deberá realizar las actuaciones.
• Lineamientos específicos de la investigación.
• Lineamientos específicos para la acreditación de las hipótesis normativas que integran el tipo penal de feminicidio.
• Líneas de investigación.
• Cadena de custodia de los indicios.
• Determinación ministerial.
Así como:
• Procedimiento de atención para las víctimas indirectas, ofendidos y testigos.
• Mecanismos de análisis, evaluación, supervisión y vigilancia del protocolo de investigación ministerial, policial y pericial de la procuraduría general de justicia del Distrito Federal.
• Capacitación.
• El instituto de formación profesional será el responsable de capacitar y sensibilizar continuamente al personal sustantivo de la procuraduría general de justicia del Distrito Federal encargado de implementar el protocolo de investigación ministerial, policial y pericial en el delito de feminicidio.
• Sensibilización hacia la perspectiva de género.
• Elementos del delito de feminicidio y normatividad penal vigente. Aspectos básicos de la investigación policial del feminicidio con perspectiva de género.
• La investigación científica del delito de feminicidio.
• Análisis jurídico, pericial y policial del delito de feminicidio.13
Segunda parte
EXPOSICIÓN DE CASOS MOTIVO DE ESTUDIO
Concientizar a toda una población de los altos índices de delincuencia que se ejerce en contra de las mujeres por su género o su condición de vulnerabilidad no es tarea fácil; la sensibilización, la información y la formación en perspectiva de género son factores fundamentales y necesarios para ir transformando el constructo social.
Comentarios como: «Ustedes mismas se vulneran», «pues ¿cómo no quería que la mataran si andaba haciendo lo que no?», «si se metía con uno y con otro», «si se vestía así», «pues a lo que se dedicaba», «no vale más la vida de una mujer que la de un hombre», «también las mujeres matan», «las educan para andar de x, y o z», «es que algunas hasta se lo ganan», «ese delito está mal, no debería de existir», «para qué se sale de su casa sola»… entre muchos otros se escuchan en el día a día social, incluso entre los mismos servidores públicos.
Con la finalidad de respetar a las víctimas se expondrán algunos casos utilizando seudónimos y omitiendo datos precisos de las investigaciones. Se citan sólo con la finalidad de hacer ilustrativa la labor institucional que se desempeña y a su vez, destacar aciertos, logros, carencias, ausencias, así como para resaltar también las necesidades en el tema que hoy nos interesa a todos, para finalmente llegar a un análisis claro y objetivo del manejo operativo del protocolo del delito de feminicidio.
Caso I
«Itzel» se encontró estrangulada y violada en la delegación Iztapalapa. «Itzel», de 17 años, madre de un niño de año y medio, vivió en concubinato por dos años con su pareja de 22 años (padre de su hijo). Se separó de su pareja debido a constantes maltratos físicos y verbales hacía ella y hacia su hijo, por lo que inició un proceso legal por violencia familiar. Desde la separación ella vivía en casa de su mamá y su hermano menor de 12 años.
Según los relatos, salió de su casa alrededor de las 10:00 p.m.; aprovechando que su mamá se bañaba se salió sin avisar, se encontró con un amigo y posteriormente con algunos más, dos mujeres y un hombre, quienes eran menores de edad. A bordo de una camioneta de tipo combi (propiedad del padre de uno de ellos) comenzaron a ingerir algunas cervezas.
Alrededor de la 1:30 de la mañana fue vista por su tía y su prima afuera de la tienda de la localidad (que abre las 24 h) acompañada del amigo; de la misma forma vieron el vehículo, sin embargo, no se percataron del resto de los pasajeros.
Según las declaraciones de la madre, ella se percató de la ausencia de su hija alrededor de las 22:30 horas, cuando su hijo menor le avisó que el hijo de «Itzel» lloraba en la cama y ella no estaba, por lo que atendió al pequeño y posteriormente llamó al celular de «Itzel» sin tener respuesta; aproximadamente a la 1:00 a.m. se fue a dormir con los pequeños.
A las 4:00 de la mañana la madre de «Itzel» despertó y se percató de que su hija aún no llegaba, por lo que salió en su búsqueda; a cuatro cuadras de su casa vio una patrulla y decidió solicitar su apoyo; cerca de la patrulla vio un área acordonada en un terreno baldío; en cuanto se acercó más logró ver el cuerpo de una mujer tirado en el piso, por lo que de inmediato solicitó a los policías ver el cuerpo, que resultó ser el de «Itzel».
El cuerpo de «Itzel» se encontró semidesnudo, con la blusa que portaba enrollada alrededor de la cintura. Estrangulada con un cordón y amarrada de las manos, presentaba sangrado vaginal y golpes en rostro y tórax.
Debido a la solicitud de la madre y por los antecedentes de violencia, las investigaciones del asesinato de «Itzel» iniciaron con el padre de su hijo, quien fue citado ante las autoridades para rendir declaración; acudió en compañía de un amigo y la madre de este último; en la declaración manifestó que esa noche él se encontraba en casa de su amigo escuchando música, señaló haber sido visitado en ese lugar por «Itzel», quien iba en estado de ebriedad y acompañada de un hombre conocido por problemático y vicioso al que apodaban «El Congo» y de cuatro personas más a bordo de una camioneta; el testimonio fue confirmado por los acompañantes dueños de la casa en la que estaba la noche en cuestión.
Se citaron a todas y cada una de las personas que tuvieron contacto tanto visual como verbal con ella esa madrugada, excepto a los acompañantes de la camioneta de tipo combi, debido a que se desconocían sus nombres y sus ubicaciones. Todos los testimonios indicaban que el acompañante era el ex concubino e incluso varias personas escucharon a «Itzel» decir «te amo mi amor, qué bueno que estamos otra vez juntos» cuando se encontraban dentro y fuera de la tienda, y señalaban que ambos se encontraban en estado de ebriedad.
Por ello su ex pareja fue aprehendido como medida preventiva para evitar su sustracción en el proceso de la investigación.
El cuerpo de «Itzel» tuvo indicios importantes para la investigación, como: el hallazgo de la ropa a unos cuantos metros del cuerpo que contenía sangre que no le pertenecía a ella, su abdomen estaba cubierto de semen y también se encontró un bote del denominado activo que se utiliza como droga inhalante.
Después de realizar las diligencias periciales correspondientes, se compararon las muestras de ADN, tanto de la sangre como del semen encontrado, con las del ex concubino, obteniendo un resultado negativo, por lo que éste fue liberado.
Se realizaron investigaciones que llevaron a la identificación de la camioneta de tipo combi y se encontró que el propietario era padre de uno de los acompañantes de «Itzel» esa noche, un menor de edad a quien le apodan «el mudo» (por la sordera que padece de nacimiento). Se solicitó la autorización del padre para realizar las indagaciones pertinentes en presencia de un intérprete de señas que hiciera veraz y efectiva la comunicación; al realizar la entrevista se obtuvieron los datos de tres de los menores y del hombre apodado «El Congo», que los acompañaban esa noche.
Los tres menores y «el mudo» manifestaron que tanto «Itzel» como «El Congo» se bajaron de la camioneta alrededor de las 3:00 a.m. diciendo que tenían otras cosas que hacer, ambos muy tomados y «chemos». Ella insistía en seguir la fiesta y «El Congo» se comprometió a llevarla a su casa. De ahí no supieron más de ellos y no los volvieron a ver.
En relación a «El Congo», sólo fue ubicado su domicilio y sus familiares declararon que él salió de viaje sin decir a dónde.
Se solicitaron muestras de cabello de los cuatro menores con el consentimiento de los padres, para cotejo del ADN con los hallados; no obstante, todos los resultados fueron negativos. De igual forma se recolectaron muestras de cabello a la madre de «El Congo» para realizar el mismo procedimiento pericial, en donde se obtuvo un resultado positivo.
Con las pruebas de ADN positivas y con el apoyo del sistema nacional y la policía cibernética, se investigó la línea telefónica del celular y las redes sociales de «El Congo», quien fue ubicado en el estado de Sinaloa, en donde se llevó a cabo su detención.
Caso II
«Nancy» se encontró acuchillada en su vivienda en la delegación Xochimilco.
«Nancy», de 20 años, originaria de Oaxaca, migró a la Ciudad de México en compañía de dos de sus hermanas mayores desde hace tres años. Rentaron unos cuartos en una vecindad en donde sólo las separaba un pequeño patio. Una de ellas está casada (la más grande) y con un hijo menor de un año, la otra vive en concubinato con su pareja desde hace dos años y «Nancy», que conoció desde hace aproximadamente dos años a «Carlos», su novio, que a veces se queda a dormir con ella en su cuarto.
Las hermanas tenían la costumbre de visitarse cada mañana unas a otras en sus respectivos cuartos, por lo que a una de ellas le resultó raro que «Nancy» no pasara a saludar cuando ya eran las 11:30 a.m.; en ese momento decidió ir a buscarla aun sabiendo que «Carlos» podía estar presente y que éste no goza de su afecto debido a la relación violenta que sostiene con «Nancy».
Al entrar a la habitación se percata de que «Nancy» está acostada en la cama y tapada, por lo que le grita «¡párate floja!». Al no obtener respuesta decide entrar y destapar el cuerpo para darse cuenta de que estaba muerta. El cuerpo presentaba una herida por arma punzocortante en el costado izquierdo del dorso, entre la cuarta y quinta costilla, la cual fue la causa de muerte. «Nancy» tenía golpes en el rostro, marcas de sujeción en muñecas, cuello y brazos. Existían indicios de haber tenido relaciones sexuales, pero no con signos de violencia.
En las entrevistas que se realizaron a los familiares y vecinos algunos manifiestan que «Nancy» era muy tranquila, pero siempre que «Carlos» venía a quedarse se escuchaban discusiones, gritos y algunas veces la vieron golpeada.
La única referencia que se tenía de «Carlos» es que trabajaba como albañil en una obra en Polanco y que era originario de Puebla. «Nancy» sólo contaba con algunas fotografías de él en su teléfono, ya que la que estaba enmarcada en su pared desapareció el día que encontraron su cuerpo.
Después de las indagaciones la policía de investigación llegó a una obra en Polanco en donde identificaron al sujeto llamado «Carlos» con otro nombre y documentos falsos; la explicación que dieron a las autoridades fue que «esas personas muchas veces trabajan sólo de entrada por salida, por lo que no es necesario tener mayores datos o documentos de ellos».
No se tuvieron más datos por parte de los familiares, vecinos y amigos, ni resultados en bases de datos que arrojaran información al respecto, lo que dificultó la identificación y detención de «Carlos» hasta el momento.
Caso III
«Lucy» se encontró degollada y violada en un hotel de la delegación Cuauhtémoc.
«Lucy», de 37 años, era sexoservidora; en su último trabajo atendió la invitación de cinco hombres para asistir a un hotel cercano. Su imagen se ve en las cámaras del hotel llegando con sus cinco acompañantes y algunas horas más tarde sólo se ve salir a ellos. Los trabajadores del hotel se percatan de la muerte cuando intentan realizar la limpieza de la habitación.
El cuerpo de «Lucy» presentaba violación tumultuaria; estaba atada por las muñecas con un cordón de agujeta larga a una de las patas de la cama. Mostraba múltiples golpes en todo el cuerpo y fue degollada con un arma blanca.
Las entrevistas que se realizaron a las compañeras de trabajo, familiares y amigos indicaban que llevaba casi 10 años dedicándose a la prostitución y nunca le había pasado mayor cosa que algún cliente impertinente. El día de su muerte llegaron al sitio en donde ella ofrecía sus servicios cinco chicos en un automóvil diciendo que festejaban un triunfo en el futbol y querían una chica para todos; «Lucy» se despidió alrededor de las 12:00 de la noche diciendo «cayeron los buenos».
Los trabajadores del hotel declararon que no era común ver a «las chicas» entrando con tantos, pero que no estaba dentro de sus posibilidades impedirlo. No se extrañaron al verlos salir solos porque eso a veces pasaba. Tampoco era raro verlos salir con otra ropa porque cuando entraron llegaron con uniforme de deporte, pero llevaban mochilas y seguramente se bañaron.
Los estudios periciales que se llevaron a cabo en el lugar de los hechos y en el cuerpo de «Lucy» arrojaron datos importantes como huellas dactilares, sangre, semen, saliva, entre otros. El cuerpo fue sometido a mucha violencia y se pudo establecer que por lo menos cuatro de los cinco acompañantes participaron en la violación.
Entre las pruebas que se practican en las víctimas que se dedican al sexoservicio está la prueba de lisa para determinar la presencia de VIH, a la cual «Lucy» dio positivo, al igual que uno de sus atacantes.
Se realizaron confrontas fisonómicas de los videos en las bases de datos, así como retratos hablados de los cinco sujetos. También se llevaron a cabo las confrontas de las huellas dactilares encontradas en el cuarto del hotel, pero ninguna dio algún resultado positivo. Se rastrearon los equipos de futbol que pudieran utilizar el uniforme que se apreciaba en los videos sin obtener resultados positivos.
Se solicitó colaboración de algunas instituciones como Conasida para revisar los registros de suministro de medicamentos para enfermos de VIH y en ella estaba dada de alta «Lucy». Además, con las pruebas de genética se cotejó el banco de datos obteniendo la identificación de por lo menos uno de los sujetos que también recibía tratamiento por la misma enfermedad. Una vez ubicado y presentado ante las autoridades dio los nombres y ubicaciones de sus acompañantes y relató los hechos:
Conocí a «Lucy» aquí en Conasida y me parecía muy alzada para ser quien era, me dijo que a veces andaba por la merced y otros lugares. El día que ganamos el partido los cuates querían festejar con unas viejas, pero a otro se le ocurrió que nos lleváramos a una nada más por falta de dinero. Ellos no sabían de mi enfermedad y ni modo de decirles que no. Me acordé de «esta vieja» y los llevé a buscarla. Uno de ellos llevaba algo que se metieron y se pusieron locos, y como la vieja se empezó a poner renuente que si la jalaban, que si muy brusco, que si muy duro, la amarramos, pero quería irse y dijo que «estábamos muy loquitos», intentó gritar, pero le taparon la boca y ella pataleaba y a uno lo mordió, entonces les dije esa vieja está sidosa. Fue cuando se enojó y sacó de la mochila una navaja y la rebanó porque ya nos había contagiado a todos.
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