Kitabı oku: «Observatorio CASACIDN sobre Violencias contra niñas, niños y adolescentes»

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Índice

Portada

Prólogo

OBSERVATORIO SOBRE VIOLENCIAS CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: UNA INICIATIVA DEL CASACIDN EN EL MARCO DEL PROYECTO TEJIENDO REDES INFANCIA

Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes como horizonte y como punto de partida

El acceso a la información para el ejercicio de otros derechos

¿Qué se cuenta sobre la infancia? Sistemas de información con enfoque de derechos

Poniendo el foco en la violencia contra niños, niñas y adolescentes

¿Por qué un observatorio de violencias contra niños, niñas y adolescentes con enfoque de derechos y perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad?

Abriendo caminos y tejiendo redes desde la sociedad civil

El Observatorio sobre violencias contra niñas, niños y adolescentes del CASACIDN

Covid-19, aislamiento y el contexto de excepcionalidad que da pie a la creación de la plataforma web del Observatorio

A modo de cierre

BIBLIOGRAFÍA

Organismos internacionales

Enlaces consultados

Observatorio CASACIDN sobre violencias contra niñas, niños y adolescentes

Hoja de ruta para navegar por el sitio web: observatorio.casacidn.org.ar

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Prohibida su venta. Se autoriza la reproducción total o parcial de esta publicación para fines educativos u otros fines no comerciales, siempre que se cite la fuente.

El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de Derechos Infancia México A.C. /Tejiendo Redes Infancia, y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea.

«Derechos Infancia México A.C. / Tejiendo Redes Infancia [2020].

Reservados todos los derechos.

Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier medio de impresión en forma idéntica sin la autorización expresa de CASACIDN.

Título Observatorio CASACIDN sobre violencias contra niñas, niños y adolescentes

©2021. María Rosa AVILA y Mercedes ROMERA

Prologo de Nora SCHULMAN.

Primera edición en formato digital: junio de 2021

Versión: 1.0

Digitalización: Proyecto451

ISBN edición digital (ePub): 978-987-803-160-6

Hecho el depósito que marca la ley 11.723.

Prólogo

Queridos amigos y amigas:

Quiero expresar mi máximo agradecimiento al proyecto Tejiendo Redes de Infancia, financiado por la Unión Europea, que nos ha permitido y facilitado la elaboración y puesta en marcha del Observatorio Nacional sobre las Violencias contra Niñas, Niños y Adolescentes.

Este trabajo constituía un viejo anhelo del CASACIDN: poder elaborar y difundir datos con sustento en información real que dieran cuenta de la magnitud de tal fenómeno.

Si partimos de la base de considerar a las violencias, en todas sus manifestaciones, como una violación a los derechos humanos, ya damos el primer paso en el enfoque que le quisimos dar a este Observatorio.

Cuando una niña, un niño o un/una adolescente sufre algún tipo de violencia, se lo coloca en una situación de víctima, de persona que sufre, violando todos sus derechos: a la intimidad, a no recibir malos tratos, a resguardar su salud física, psíquica o mental, a considerar su condición de persona como “sujeto de derecho” y, fundamentalmente, a respetar su “interés superior”, principio básico de todos los derechos incluidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en nuestra Constitución Nacional y en todas las leyes nacionales y provinciales dirigidas a la infancia en nuestro país.

¿Y por qué elegimos este tema? Fundamentalmente, porque en la Argentina no contamos con estadísticas confiables que nos permitan cuantificar y cualificar la magnitud de esta problemática, y debido a eso, poder planificar y elaborar las políticas públicas adecuadas en virtud de los compromisos asumidos por el Estado al suscribir la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), asegurando la protección y los cuidados necesarios para el bienestar y desarrollo de niños, niñas y adolescentes.

Existe mucho saber acumulado acerca del tema pero poca sistematización; no hay datos concretos acerca de la cantidad de niñas o niños abusados sexualmente, cuántas niñas son víctimas de embarazos no deseados o cuántas sufren violencia en las instituciones, entre otros problemas que recaen sobre la población infantil.

Por lo tanto, ponemos a disposición de las instituciones, de los actores del sistema de protección, de los operadores de justicia, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona interesada en este tema este instrumento de conocimiento para que esté al alcance de todas y todos, instando a que se realimente y se actualice en forma permanente.

No me queda más que agradecer a todas las personas que participaron en su elaboración y a todas las que, en el futuro, aportarán renovados insumos para nuestro Observatorio.

Lic. Nora Susana Schulman

Directora ejecutiva CASACIDN

OBSERVATORIO SOBRE VIOLENCIAS CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: UNA INICIATIVA DEL CASACIDN EN EL MARCO DEL PROYECTO TEJIENDO REDES INFANCIA

Por María Rosa Avila (1) y Mercedes Romera (2)

(Octubre, 2020)

El presente artículo reflexiona sobre la necesidad de avanzar en la construcción de herramientas orientadas a reducir la brecha entre la prescripción legal y la aplicación efectiva de las políticas públicas destinadas a fomentar y proteger la ciudadanía integral de la niñez. Para ello, se propone como herramienta específica el Observatorio sobre violencias contra niñas, niños y adolescentes, impulsado desde la sociedad civil a través de CASACIDN (3), en el marco del proyecto Tejiendo Redes Infancia (4).

Con base en los fundamentos que surgen de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de producción de información sobre la situación de los derechos de la población infantil y adolescente, se destaca la experiencia de la creación de la plataforma virtual del Observatorio sobre violencias contra niñas, niños y adolescentes, con enfoque de derechos y perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad, que tiene lugar en el contexto de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto por la pandemia del covid-19 en la Argentina.

El objetivo del Observatorio CASACIDN es la producción de información sobre violencias contra la población infantil que contribuya a visibilizar y comprender la magnitud de la problemática y que procure incidir en la agenda pública con vistas a la creación de un observatorio nacional de dependencia estatal especializado en la temática.

Con ese propósito, el artículo aborda las principales características conceptuales del Observatorio CASACIDN, sus contenidos, potenciales usuarios, así como también los alcances y desafíos para su implementación.

Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes como horizonte y como punto de partida

En nuestro país, la adopción en el ordenamiento jurídico interno de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, “la Convención”) (5) establece un cúmulo de obligaciones específicas dirigidas a garantizar los derechos de la población infantil y adolescente y supone su aplicación en complementariedad con otros pactos internacionales, cuyos principios fundamentales son comunes, interdependientes, se interrelacionan y se refuerzan mutuamente (6).

En términos conceptuales, la nueva normativa implica la consideración de las niñas, los niños y las/los adolescentes como sujetos con derechos propios y la obligación de los Estados de respetar, promover, proteger y garantizar su condición ciudadana (Van Hoof, en Abramovich, 2006). La “obligación de respetar” significa no interferir, obstaculizar o impedir el acceso a los bienes que constituyen el objeto del derecho. La “obligación de proteger” implica eliminar los obstáculos que impidan el acceso a los bienes. La “obligación de garantizar y hacer efectivo” supone adoptar medidas y disponer los medios necesarios para asegurar el acceso al bien que permita el disfrute efectivo del derecho. La “obligación de promover” hace referencia a la difusión del derecho para que sus titulares lo reconozcan y puedan exigirlo (7).

En materia de políticas públicas destinadas a niñas y niños, la adopción de la Convención supone diseñar programas, dispositivos y recursos con enfoque de derechos, es decir, establecer una correspondencia entre políticas y derechos, de acuerdo con los nuevos estándares fijados por los instrumentos internacionales. Las niñas y los niños destinatarios de las políticas son titulares de derechos que generan obligaciones al Estado y requieren mecanismos para hacerlos exigibles y asegurar su cumplimiento. Esto implica una vinculación estrecha entre los derechos reconocidos en los tratados y pactos internacionales, las medidas positivas que se requieren para que su vigencia sea efectiva (conjunto de políticas públicas a cargo del Poder Ejecutivo o Legislativo) y la exigibilidad legal para asegurar su cumplimiento.

Algunos de los principios que adopta el nuevo sistema de protección son la universalidad, la transversalidad e integralidad de las políticas, su descentralización, la corresponsabilidad de los actores intervinientes en el sistema, la centralidad del interés superior del niño en el sentido y propósito de todas las intervenciones, la desjudicialización y descriminalización de la pobreza, el abordaje interdisciplinario y la brevedad de las institucionalizaciones como criterios privilegiados de las prácticas profesionales y agencias del Estado.

Los nuevos compromisos estatales obligan a introducir un conjunto de modificaciones sustantivas en las políticas destinadas a la población infantil y a impulsar una verdadera transformación en la estructura institucional existente, que comprende la adecuación normativa, la creación de nuevas estructuras y procedimientos administrativos, la reformulación de los programas y de los dispositivos ya existentes y la incorporación de nuevos contenidos acordes a los nuevos sujetos de derechos (8). Al respecto, la ley 26.061/05 incorpora de manera específica los principios de la Convención y crea el Sistema de Protección y Promoción Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de garantizar su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente.

De las obligaciones establecidas por la Convención y por el conjunto de pactos y tratados internacionales suscriptos y ratificados por nuestro país, se pueden desprender los principios medulares del enfoque de derechos para las políticas públicas destinadas a la infancia:

 Interés superior del niño: los niños tienen garantía de prioridad en el acceso a las políticas públicas y de máxima satisfacción de sus derechos: todas las decisiones e intervenciones que les conciernen (del Estado y de los padres) se orientan y limitan por sus derechos.

 Universalidad: las políticas deben ser planificadas para todas las niñas, los niños y las/los adolescentes. Las estrategias de focalización para grupos en situaciones de vulnerabilidad deben ser diseñadas en un contexto de universalidad, igualdad y no discriminación: todos los niños y todas las niñas son titulares de derechos.

 Integralidad: todos los derechos tienen el mismo rango y es necesario abordar las políticas de una manera integral.

 Efectividad de los derechos: implica establecer los mecanismos financieros, administrativos, jurídicos que garanticen que los derechos sean efectivos. Requiere fijar:obligaciones inmediatas y progresivas de cumplimiento efectivo;protección especial y prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad;niveles mínimos de cumplimiento de derechos;obligación de no regresividad;obligación de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles.

 Participación: como titulares de derechos, las niñas y los niños deben desempeñar un papel activo en el proceso de toma de las decisiones que los afectan.

 Perspectiva de género: implica reconocer las diferencias entre varones y mujeres, entre niñas y niños y asumir el compromiso de garantizar la igualdad de oportunidades y responsabilidades en todas las políticas y acciones que los tengan como destinatarios.

 Interseccionalidad: refleja las consecuencias de dos o más sistemas combinados de discriminación, y se refiere a la manera en que estos contribuyen a crear capas de desigualdad (UNICEF, 2019).

 Interculturalidad: implica el respeto por las diferencias, reconoce y garantiza el derecho a la diversidad y fomenta la interacción entre culturas de una forma equitativa, en la que ningún grupo cultural se encuentre por encima de otro (UNICEF, 2019).

 Adecuación normativa: las políticas destinadas a niñas, niños y adolescentes deben ajustarse a los marcos legales vigentes en materia de protección integral de derechos.

 No judicialización: la falta de recursos económicos y materiales del grupo familiar no justifica la separación de los niños y las niñas del grupo familiar y su correspondiente judicialización. Las medidas de protección a aplicar son las políticas sociales.

 Intangibilidad de los fondos: el Estado tiene la obligación de asegurar la asignación privilegiada y la intangibilidad de los fondos destinados a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Para ello, es necesario analizar el conjunto de recursos financieros que el presupuesto destina a este grupo de la población.

 Exigibilidad: implica la posibilidad de “dirigir un reclamo ante un juez para que haga cumplir la obligación o imponga reparaciones o sanciones por el incumplimiento” (Abramovich y Pautassi, 2009: 311).

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Türler ve etiketler

Yaş sınırı:
0+
Litres'teki yayın tarihi:
15 kasım 2024
Hacim:
51 s. 2 illüstrasyon
ISBN:
9789878031606
Telif hakkı:
Bookwire
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