Kitabı oku: «Violencia de género contra mujeres», sayfa 3
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1 La definición del MIMP usa «discriminación sistemática» pero nosotras consideramos que en realidad se trata de un contexto de dominación en el que se produce la construcción de otras y (otros) inferiores, de modo que se recurre a esta inferioridad para justificar el contexto de opresión en el que viven (Gruen, 1993).
2 Siguiendo a Viveros, cuando nos referimos a «las mujeres» o a «los varones» no asumimos la lectura hegemónica que los universaliza y, por tanto, los entiende como un conjunto compuesto por sujetos homogéneos. Por el contrario, partimos de un enfoque interseccional que reconoce cómo los vectores jerárquicos de género, raza y clase determinan el espacio que las personas ocuparemos en la estructura social (Viveros, 2016). Como resultado, el «patriarcado blanco» no impacta de la misma forma las experiencias de vida de todas las mujeres y no todos los varones se benefician de este (2016, p. 10).
3 «Al tomar ‘simbólico’ en uno de los sentidos más comunes, se supone a veces que hacer hincapié en la violencia simbólica es minimizar el papel de la violencia física y (hacer) olvidar que existen mujeres golpeadas, violadas, explotadas, o, peor aún, querer disculpar a los hombres de tal forma de violencia. Cosa que, evidentemente, no es cierta. Al entender ‘simbólico’ como opuesto a real y a efectivo, supones que la violencia simbólica sería una violencia puramente ‘espiritual’ y, en definitiva, sin efectos reales. Esta distinción ingenua, típica de un materialismo primario, es lo que la teoría materialista de la economía de los bienes simbólicos, que intento elaborar desde hace muchos años, tiende a destruir, dejando que ocupe su espacio teórico la objetiva de la experiencia subjetiva de las relaciones de dominación. […] No voy a afirmar que las estructuras de dominación sean ahistóricas, sino que intentaré establecer que son el producto de un trabajo continuado (histórico por tanto) de reproducción al que contribuyen unos agentes singulares (entre los que están los hombres con unas armadas como la violencia física y la violencia simbólica) y unas instituciones: familia, Iglesia, escuela, Estado» (Bourdieu 2013, p. 50).
4 Al respecto, Butler afirma que: «En la medida en que Bourdieu reconoce que este habitus se forma con el tiempo, y que su formación da lugar a una creencia reforzada en la “realidad” del campo social en el que opera, entiende las convenciones sociales como animadoras de los cuerpos que, a su vez, reproducen y ritualizan esas convenciones como prácticas. En este sentido, el habitus está formado, pero también es formativo. El habitus no es solo un lugar para la reproducción de la creencia en la realidad de un campo social dado —una creencia en la que se sustenta ese campo— sino que también genera tendencias a las que se les atribuye la “inclinación” del sujeto social a actuar con una relativa conformidad respecto a las demandas ostensiblemente objetivas del campo» (nuestra traducción) (1999, p. 116).
5 Véase Acosta, 2013, pp. 213, 222 y 314.
6 «Lo que hace de la violencia una cara de la opresión es menos el conjunto de actos particulares en sí, a pesar de que estos son a menudo absolutamente horribles, que el contexto social que los rodea y que los hace posibles y hasta aceptables. Lo que hace de la violencia un fenómeno de injusticia social es su carácter sistemático, su existencia en tanto práctica social» (Marion Young citada en Acosta, 2013, p. 340).
7 «[L]a relación temporal de los tres conceptos de violencia. La violencia directa es un evento; la violencia estructural es un proceso con altibajos; la violencia cultural es una invariante, una “permanencia”» (nuestra traducción) (Galtung, 1990, p. 294).
8 Bourdieu define estos dos tipos de capital de la siguiente manera:
Capital simbólico: «cualquier propiedad (cualquier tipo de capital, físico, económico, cultural, social) cuando es percibida por agentes sociales cuyas categorías de percepción son de tal naturaleza que les permiten conocerla (distinguirla) y reconocerla, conferirle algún valor» (1997, p. 108).
Capital cultural: «instrumentos para la apropiación de la riqueza simbólica socialmente designada como digna de ser buscada y poseída» (nuestra traducción) (Bourdieu citado en Wallace, 2018, p. 467).
9 La masculinidad hegemónica es «el patrón de prácticas (por ejemplo, cosas que se hacen, no solo expectativas sobre un rol o una identidad) que permitía que continúe la dominación de los hombres sobre las mujeres». (nuestra traducción), la cual no respondía a una hegemonía por la cantidad de hombres que la practicaba, sino por su carácter normativo (Connell & Messerschmidt, 2005, p. 832) Posteriormente se ha repensado este concepto para «incorporar un entendimiento más holístico de la jerarquía de género, reconociendo la agencia de los grupos subordinados tanto como el poder de los grupos dominantes y el condicionamiento mutuo de las dinámicas de género y otras dinámicas sociales» (nuestra traducción) (Connell & Messerschmidt, 2005, p. 848).
10 Minorizar alude a tratar a la mujer —o a personas de la diversidad sexual o étnica— como menor. Así, se circunscriben sus temas al ámbito de lo privado, «en especial, de lo particular, como “tema de minorías” y, en consecuencia, como tema “minoritario”» (Segato, 2016, p. 91).
11 Véase Wittebrood y Nieuwbeerta, 2000; Tseloni y Pease, 2003, y Classen, Gronskaya y Aggarwal, 2005.
12 Véase Lauritsen y Quinet, 1995 y Breitenbecher, 2001.
13 Estas teorías no son necesariamente contrapuestas. «[L]a existencia de condiciones económicas estables puede aumentar las probabilidades de experimentar victimizaciones traumáticas y el trauma ocasionado puede llevar a condiciones de vida conducentes a (re)experimentar situaciones de violencia» (nuestra traducción) (Rodríguez-Menés, Puig & Sobrino, 2014, p. 850), ya sea en el mismo tipo de violencia experimentado anteriormente o en uno nuevo (2014, p. 850).
14 Para el caso mexicano, Rosalva Aída Hernández (2013) ha estudiado cómo el endurecimiento del sistema penal afecta principalmente a varones y mujeres indígenas pobres. Asimismo, reflexiona sobre la necesidad de aportar en la transformación del sistema de justicia —sexista y racista— que no solo impacta en la vida de las mujeres presas, sino que se constituye en una amenaza para todas las mujeres que nos encontramos fuera del sistema penitenciario.
15 Daly y Stephen (1995, p. 207) propusieron la incorporación de las metodologías cualitativas (por ejemplo, etnografía y estudios de vecindarios) para poder entender que los procesos de conformidad y los de desviación se encuentran racializados y generizados.
Mujeres que viven violencia y la falsa dicotomía entre agencia y victimización. A propósito del abordaje de casos de acoso sexual en las universidades16
Marisol Fernández Revoredo
Valeria Mandujano Mogollón
Introducción
Este texto busca problematizar la reproducción de la falsa dicotomía entre agencia y victimización en los casos de acoso sexual en la universidad y su funcionalidad en la preservación del orden universitario. Con ese propósito, describimos y analizamos situaciones diversas en las que los cuestionamientos sobre el perfil y las características de las víctimas han sido utilizados estratégicamente para lograr la impunidad de los agresores. Nuestra propuesta sugiere una revisión del rol de los feminismos y sus prácticas frente a las categorías dicotómicas y la necesidad de desarrollar y fortalecer una noción de víctima que permita el acceso a la justicia y los procesos dignificantes.
Toda sociedad cuenta con un sistema de organización basado en la tríada sexo-género-sexualidad que determina el significado de lo femenino y lo masculino, que otorga un estatus distinto a las diversas formas de vivir la sexualidad y que distribuye el poder de tal manera que produce subordinaciones. En este trabajo seguimos lo planteado por Buquet (2016) cuando sugiere que las universidades tienen un «orden de género» que sistemáticamente produce relaciones de jerarquía y subordinación entre hombres y mujeres, en donde las condiciones de desigualdad para las mujeres limitan no solo su acceso, sino también su permanencia y movilidad (p. 28).
De esta manera, las universidades reproducen el sistema de género de las sociedades de las que son parte, con sus peculiares dinámicas: carreras generizadas, brechas entre hombres y mujeres en la carrera docente, presencia desproporcionadamente masculina en los órganos de gobierno universitario, colectivos marginados por su orientación sexual e identidad de género, acoso sexual, entre otros. Consideremos, además, que, en términos de evolución histórica, es recién a mediados del siglo pasado que se ve un incremento significativo de mujeres en las universidades (Buquet, 2016, p. 28).
En ese sentido, algunos estudios vienen mostrando la manera en que las dinámicas al interior de las universidades peruanas relegan a las mujeres académicas17. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU) y la Defensoría del Pueblo del Perú han puesto en evidencia que las mujeres son las principales víctimas de acoso sexual en las universidades y que estas últimas no han respondido adecuadamente18.
Entre otras expresiones, los órdenes de género se reproducen en las universidades a través del acoso sexual y el sexismo, los cuales se encuentran instalados en las prácticas cotidianas y son en gran parte normalizados. Ello es confirmado por un reciente informe de supervisión de la Defensoría del Pueblo del Perú, que concluye que un conjunto de hechos que viven las estudiantes, aun cuando son expresiones de acoso sexual, no son identificados como tales por ellas (Defensoría del Pueblo del Perú, 2019, p. 62).
Tamar Pitch sostiene que el espacio del trabajo «es el lugar simbólico de la integración y la emancipación». Nosotras sugerimos que la universidad cumple un rol similar. Por ello, según plantea la autora, las expresiones de acoso sexual, de sexismo e incluso la violencia sexual tienen como objetivo intentar mantener el poderío masculino en donde se siente amenazado. Estas dinámicas expresan la negación sobre la diferencia sexual femenina y pretenden, además, la aprobación y la participación de las mujeres en ellas: su integración en la ratificación de la superioridad masculina será imprescindible para ser aceptadas (2003, p. 230).
En este punto traemos a colación la reflexión que realiza Catharine MacKinnon (2018) sobre el reclutamiento de las mujeres en su propia opresión (p. 52). No son pocas las ocasiones en las que hemos visto a otras mujeres justificando dinámicas de poder masculinas y participando del silencio institucional. Ser integradas, como lo plantea Pitch (2003), en una comunidad universitaria masculina (más aún, en las esferas del poder) requiere, en muchas oportunidades, ser aquiescentes sobre nuestra propia opresión y la de las otras. Ciertamente, existen beneficios para quienes escogen esta integración en la esfera masculina que las sitúan en jerarquía frente a las demás.
Ahora bien, sumado al dominio masculino característico de las universidades peruanas, existen otros factores que se entrecruzan, lo cual produce mayor vulnerabilidad social para las mujeres. En las universidades se encuentra la raza, el origen étnico, la clase, la dependencia económica, la maternidad, pero también el lugar de procedencia en un país altamente centralizado. Estos explican que las mujeres no solo no nos desenvolvemos en igualdad con los hombres, sino también en relación con otras mujeres. Esto nos puede ir dando una pista sobre la diversidad de las subjetividades que soportarán las dinámicas del poderío masculino y la problematización que necesitamos hacer sobre la fortaleza que adquiere la falsa dicotomía entre la victimización y la agencia en un momento en el cual los feminismos obtienen logros importantes.
En este orden de ideas, planteamos la necesidad de cuestionar la noción predominante de «víctima», desde los imaginarios que fluctúan en lo cotidiano, los discursos y la práctica feminista hasta las consecuencias que producen en el derecho, más precisamente, en la valoración de la prueba en los casos de violencia sexual.
Nuestros planteamientos están contextualizados en el caso peruano, particularmente en el universitario y a partir de nuestra experiencia en el abordaje de los casos de acoso sexual en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), prestigiosa universidad privada en nuestro país, con sede en Lima, fundada hace más de cien años y cuya población estudiantil proviene de diversos estratos socioeconómicos. Un diagnóstico realizado con el propósito de proponer Políticas de Igualdad de Género para la Docencia (2015) mostró importantes brechas entre hombres y mujeres, así como inequidades, en perjuicio de estas últimas19. Asimismo, un diagnóstico reciente sobre la violencia de género en la PUCP evidenció que el 27,79% del total de mujeres estudiantes vivió episodios de violencia en la universidad, mientras que en el caso de los hombres se trató de un 5,91%; no obstante, se advirtió un porcentaje significativo de mujeres que no reconocían manifestaciones de violencia de género como tales (Salazar & Medina, 2020, p. 101).
Para ello, en primer lugar, describimos el contexto particular en el que las reivindicaciones feministas obtienen recursos legales importantes para enfrentar la violencia de género en las universidades del Perú. Seguidamente describimos la reproducción de la falsa dicotomía víctima-agente en la estereotipación de las víctimas de violencia sexual en nuestro espacio universitario y su funcionalidad para los sujetos hegemónicos de este. Por último, ponemos en discusión el rol de los feminismos y sus estrategias para proponer la necesidad de trabajar en una noción de víctima acorde a las diversas subjetividades.
Como hemos apuntado, este trabajo tiene como premisa que las universidades reproducen los sistemas de género de las sociedades de las que son parte y que, en el caso peruano, son de un evidente dominio masculino. En ese contexto, respecto a los significados atribuidos a la victimización, como observadoras, damos cuenta de la constante estereotipación de su subjetividad; y desde nuestra intervención, que implicó acercamiento a las víctimas, evidenciamos la lejanía de esta identidad respecto a los perfiles conocidos. Sostenemos, por último, que concebir a las víctimas en esos términos es funcional para el sistema de género y que los feminismos tienen responsabilidad a través de sus estrategias y discursos.
Resistencias feministas en el orden de género universitario
Como en otros países de la región, en el Perú, la fuerza de la movilización de las mujeres universitarias y las diversidades ha sido fundamental en el fortalecimiento normativo frente a las formas de violencia basada en el género, incluso en el ámbito educativo. Las bases locales de los movimientos regionales NiUnaMenos y Me Too, a través del activismo, han generado cambios positivos en la visibilización de las manifestaciones de la violencia de género en diversos espacios en nuestro país.
En la PUCP, las estudiantes y egresadas, organizadas bajo la consigna «Se acabó el silencio», han puesto en jaque en varias oportunidades a las autoridades universitarias. Su movilización, además, logró visibilizar el canal institucional de investigación y sanción del acoso sexual, cuya existencia había sido invisibilizada durante algún tiempo (intencionalmente o no) en el espacio universitario. Durante el año 2019, las universitarias lograron la instalación de una mesa de diálogo frente a la violencia de género. Entre sus apuestas más importantes se encuentra el Diagnóstico sobre la violencia de género en la PUCP, publicado recientemente.
Su influencia ha sido crucial para que, en los tres últimos años se haya establecido un marco normativo importante que sienta la obligación de las universidades peruanas a adoptar medidas frente al acoso sexual (MINEDU, 2018 y 2019; Presidencia de la República del Perú, 2019a y 2019b)20. Entre las más importantes, se ha establecido la obligatoriedad de investigar y sancionar las denuncias por acoso sexual, bajo responsabilidad; además, de implementar un procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual caracterizado por ser protector de la víctima, en el cual la no revictimización es un mandato de optimización en el procedimiento por acoso sexual; con ello, se fijaron las reglas sobre el estándar probatorio y la valoración de la prueba adecuados para estos procedimientos.
Es en este contexto que más universidades peruanas vienen implementando instancias para la investigación y la sanción de estos hechos. No obstante, aun cuando el escenario pareciera ser el óptimo, se han producido muchas críticas debido a que en diversos casos la investigación no ha tenido como consecuencia el dictado de sanciones. En estos, ha sido de utilidad trazar una línea divisoria entre quienes pueden y no pueden ser víctimas.
La fortaleza de la estereotipación que permite lo anterior nos invita a preguntarnos cuál ha sido el lugar de los feminismos frente a esta maniobra. A pesar de los logros atribuibles al movimiento feminista en nuestro país, nuestras estrategias y discursos no están (ni deben) encontrarse exentas de cuestionamientos. Por un lado, la reciente división del movimiento NiUnaMenos en el Perú, cuya ruptura debilitó la movilización feminista, ha producido algunos análisis importantes sobre la ausencia de representatividad y sus consecuencias:
La conformación de feminismos hegemónicos que invisibilizan intencionalmente o no, tanto en la academia como en el ejercicio político y de representación, las voces de las otras mujeres, usualmente, mujeres marcadas por la huella de las diferencias de clase, raza, sexo, religión, género, etcétera [...] [cuyo riesgo] es la conformación de un sujeto político estereotipado y monolítico de mujer violentada desprovista de agencia, sin tomar en cuenta la diversidad de mujeres a las que nos referimos cuando hablamos de violencia en nuestro país, y cómo la mejora en la situación de marginación y de violencia que viven esas otras mujeres dependen de un entendimiento sensible y situado de sus experiencias de vida, sus necesidades e inquietudes (Verano, 2019).
Por otro lado, es posible encontrar un efecto similar cuando se trata de la organización de las universitarias de la PUCP, en el que Verano afirma que existe una «constante reivindicación de la sujeta “mujer biológica” o “hembra humana” en el feminismo lesbiano y el feminismo radical que ejercen muchas feministas jóvenes en la universidad, en nuestro país, y que ha tomado bastante fuerza en Latinoamérica» (2019). Las consecuencias de este discurso estarían en la homogenización de la diversidad, lo cual no es coherente al complejo contexto de nuestra universidad.
Como hemos dicho, precisamente, son las nociones dicotómicas, especialmente la noción de víctima en el imaginario compartido en el espacio universitario el que ha jugado en contra de un abordaje objetivo en la investigación de las denuncias por acoso sexual. Es fundamental, sobre este aspecto, problematizar nuestra responsabilidad sobre el fortalecimiento de ese imaginario. Si bien las feministas hemos destinado muchos esfuerzos a desmontar las miradas estereotipadas de las mujeres, lo cierto también es que se ha hecho un uso estratégico de la dicotomía víctima-sujeto con agencia, para enfatizar sobre las experiencias de opresión y con el propósito de que los casos de violencia de género contra mujeres se investiguen y se logre una sanción. De esta manera se ha caído en una trampa cuya consecuencia ha sido la descalificación de las narrativas de violencia de mujeres que muestran agencia.
¿Quién es una víctima?
Hace quince años, Claudia, una estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP, acusó de violación sexual en estado de inconsciencia a quien, en ese entonces, era su jefe de prácticas preprofesionales en un reputado estudio de abogados y alumno de la Maestría en Derecho Penal de la misma universidad. La exestudiante tenía un vínculo amical con el denunciado, forjado en el ámbito laboral pues desde hacía ya algún tiempo, había venido practicando en el área penal bajo su supervisión. Un día del año 2005 Claudia participó de una celebración fuera del estudio (centro de prácticas preprofesionales) con motivo de la despedida de un practicante que finalizaba su vínculo en tal lugar. Acudieron a dos bares y fue en el segundo en el que, a pesar de no sentir plena conciencia, accedió a beber un sorbo de whisky servido de la botella que ordenó el abogado denunciado. Luego de este momento, Claudia no tiene ningún recuerdo salvo el de haber despertado en el cuarto de un hotel, sangrando y en el que se encontraba el denunciado. Posteriormente fue informada por dos compañeros de trabajo que estuvieron en la celebración que, al haberse quedado dormida en el bar, el denunciado, con ayuda de otro practicante, la subió a su carro para llevarla a su casa. Claudia puso en conocimiento de las autoridades de la Facultad los hechos, por lo que se inició una investigación interna. Dicha investigación culminó con un informe, posteriormente ampliado, en el que se identificaron acciones de docentes que también eran colegas del denunciado, contrarias a las normas éticas que deben regir el comportamiento de los profesores de la universidad. Estos informes fueron sustentados ante el Consejo de Facultad, sin embargo, en una decisión por mayoría y sin fundamentos conocidos, no fueron aprobados. Adicionalmente, Claudia interpuso una denuncia ante el Ministerio Público, aproximadamente un mes y medio después de lo ocurrido21, sin éxito. La Fiscalía dispuso el archivamiento de la denuncia realizada por la estudiante, argumentando, entre otros que:
[...] la sindicación hecha por la denunciante, sin medios de prueba que sustenten sus afirmaciones, resulta insuficiente para ser consideradas como elemento que atribuya responsabilidad penal alguna, más aun teniéndose que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la de formulación de la denuncia trascurrieron cuarenta y dos días [...] Aunado a la edad de la denunciante, su actividad profesional en la carrera de Derecho y principalmente la forma y circunstancias del hecho incoada [...] (sentencia) Tribunal Constitucional del Perú 05121-2015-PA-TC, fundamento 28) (cursivas añadidas).
El descredito de la Fiscalía sobre la denuncia se fundamenta en la premisa de que la denunciante era una estudiante de derecho, de 24 años, ergo, sabía perfectamente que una violación sexual debe ser denunciada de manera inmediata. Por tanto, Claudia, al estar agenciada de recursos suficientes para responder eficazmente a una situación de victimización y no haber actuado de acuerdo a la predicción, no podía ser una víctima. Esta manera de entender su conducta fue compartida por muchas de sus compañeras, esto es, la pelea que emprendió Claudia en su momento no generó una importante adhesión de las alumnas, como sí ocurrió después de catorce años, cuando ya se considera un caso emblemático para la movilización de las universitarias.
La estrategia usada por la Fiscalía —generar predictibilidad sobre las conductas de las víctimas— para evitar la investigación de la denuncia de Claudia se mantiene vigente, no solo en el sistema de justicia, sino también, de manera similar, en el espacio universitario, en un momento en que el contexto parece ser favorable para la investigación y la sanción de los casos de violencia y acoso sexual en las universidades. En la actualidad, dinámicas similares de escencialización de las víctimas trascienden del imaginario social, que se encuentra influenciado por determinados intereses, y atraviesa las concepciones de quienes intervienen en la investigación de casos, lo cual condiciona negativamente el acceso a la justicia de las víctimas.
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