Kitabı oku: «Modos anormales de terminación del proceso en el Código Procesal Civil y Comercial de Salta»

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Modos anormales de terminación del proceso en el Código Procesal Civil y Comercial de Salta

Modos anormales de terminación del proceso en el Código Procesal Civil y Comercial de Salta
Comentado con doctrina y jurisprudencia

Martin Andrew Bligaard

Índice de contenidos

Portadilla

Legales

Prólogo

Palabras previas

Introducción. El tratamiento procesal

I. Desistimiento

II. Allanamiento

III. Transacción

IV. Conciliación

V. Caducidad de la instancia

VI. Jurisprudencia temática


Bligaard, Martin AndrewModos anormales de terminación del proceso en el Código Procesal Civil y Comercial de Salta : comentado con doctrina y jurisprudencia / Martin Andrew Bligaard. - 1a ed. - Salta : EUCASA - Ediciones Universidad Católica de Salta, 2021.Libro digital, EPUB - (EUCASA - Clase / Ciencias Jurídicas)Archivo Digital: descarga y onlineISBN 978-950-623-245-01. Código Civil y Comercial. 2. Derecho. I. TítuloCDD 347.0098242

Para citar este libro:

Bligaard, M. A. (2021). Modos anormales de terminación del proceso en el Código Procesal Civil y Comercial de Salta. Comentado con doctrina y jurisprudencia. Salta: EUCASA (Ediciones Universidad Católica de Salta).

© 2021, por EUCASA (Ediciones Universidad Católica de Salta)

Colección: EUCASA Clase / Ciencias Jurídicas

Resolución Rectoral: 627/2021

Diseño interior: Flavio Burstein STEREOTYPO (www.stereotypo.com.ar)

Arte de tapa: D.G. Carolina Ísola (isocaro@hotmail.com)

Domicilio editorial: Campus Universitario Castañares - 4400 Salta, Argentina

Web: www.ucasal.edu.ar/eucasa

Tel./fax: (54-387) 426 8607

e-mail: eucasa@ucasal.edu.ar

Depósito Ley 11.723

ISBN edición digital (ePub): 978-950-623-245-0

Versión: 1.0

Digitalización: Proyecto451

Este libro no puede ser reproducido total o parcialmente, sin autorización escrita del editor.

PRÓLOGO

Prologar un libro de un colega amigo, además de un honor, constituye una celebración, sobre todo cuando está destinado a las nuevas generaciones de jóvenes abogados, ya que supone un aporte en el duro camino del aprendizaje.

Todos, en mayor o menor intensidad, hemos padecido la soledad del descubrimiento práctico del derecho, que pudimos sortear más con errores que con aciertos en el inicio de la actividad profesional. Y si bien asumo que en esta era «tecnológica» el joven abogado cuenta con tan solo un teclado para acceder a la información rápida y a veces insuficiente por los medios que proporciona Internet, nada mejor que un libro, a la usanza antigua, para consolidar el conocimiento, para marcarlo, releerlo, tacharlo y hacer aportes personales al modo de «añadidos».

El doctor Martin Bligaard, que es también un joven colega, con un lenguaje sencillo, sin dejar de ser profundo, con la sapiencia que otorga la experiencia práctica, nos entusiasma y además enseña con su libro sobre «los modos anormales de terminación del proceso en el CPCC de Salta», lo que denota un concienzudo estudio de la temática propuesta, a la que abona esencialmente con su evidente experiencia que matiza con jurisprudencia y doctrina actualizada.

Nada más oportuno que completar el análisis jurídico con proyectos de escritos sobre cada modo anormal de terminación del proceso en nuestra provincia, lo que significa un importante aporte a la comunidad jurídica en general.

Bienvenido sea entonces este libro, cuya consulta será necesaria a la hora de efectuar planteos extintivos de los procesos judiciales en curso, con la convicción de que no solo ha servido para interpretar la norma procesal sino la dinámica concreta en el ejercicio profesional.

Para terminar, deseo hacer una reflexión no solo para los jóvenes colegas, pero especialmente para ellos. Uno de los modos anormales de terminación de un proceso judicial lo constituye la caducidad de instancia, que implica la desidia o el desinterés en el control procesal de la causa encomendada por un cliente. Nada es más duro en la experiencia profesional ni estruja más el alma, que un proceso termine de ese modo. Este suceso, lo digo por experiencia, es un baldón y nada te hará sentir peor que el fracaso por una evidente negligencia profesional.

Alberto Raymundo Sosa

PALABRAS PREVIAS

A lo largo de treinta años de caminar los pasillos de Tribunales he advertido que para el novel abogado, salvo algunas obras que muestran modelos genéricos de escritos judiciales que puedan servir como base para las diferentes pretensiones que se realicen, no existen muchos trabajos tendientes a acompañarlo en el ejercicio de la profesión que se hagan cargo de temas puntuales y que hacen al trabajo diario. Así, en cualquier biblioteca de un letrado existirán obras de calidad que estudien diferentes cuestiones de derecho desde el punto de vista académico, con mayor o menor impacto en la cuestión diaria, y lo que pretendo con este trabajo llegar justamente a este lugar, o sea brindar en la medida de lo posible herramientas para un más adecuado ejercicio profesional. Si se ha logrado aunque sea en parte, me consideraré más que satisfecho.

Solo resta agradecer infinitamente a quienes me acompañaron y asesoraron en este proyecto, personas esta entre las que puedo mencionar —seguramente olvidando a muchos— a los doctores Augusto César Belluscio, Alberto Raymundo Sosa, Fernando Luis Acedo, Sofía Souto, Pablo José Nallar, Javier Alberto Vidizzoni, Eduardo Jesús Romani, Pedro Humberto Burgos, Marcelo Escudero, Martín Jalif y a mis hijos Sofía, Aksel y Niels, quienes me alentaron permanentemente.

Una mención muy especial merece el inestimable aporte de la Universidad Católica de Salta, a cuyo claustro tengo el honor de pertenecer desde hace varios años, y el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, en particular en la persona de sus autoridades quienes en todo momento me brindaron su apoyo.

Introducción
EL TRATAMIENTO PROCESAL

En la normalidad del devenir de un proceso judicial, a toda demanda corresponderá el dictado de la sentencia sobre el fondo de la cuestión tratada. Pero existen supuestos procesalmente previstos en los cuales la sentencia que se dicte no será ya sobre el fondo de la cuestión sino que, por una u otra razón de índole procesal, se pondrá fin al litigio como consecuencia de la previsión normativa establecida para cada caso particular. Estos son supuestos denominados en nuestro código de procedimiento como modos anormales de terminación del proceso que serán tratados en el presente trabajo.

A lo largo del título V del Libro primero, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta trata los diferentes modos anormales de terminación del proceso, los que se encuentran determinados por, como se dijo anteriormente, una resolución que pone fin al litigio y que no necesariamente trate o decida sobre la cuestión sometida, inicialmente, a examen de la jurisdicción. Nos referimos en tal sentido a las figuras del desistimiento, el allanamiento, la transacción, la conciliación y la caducidad de instancia.

Trataremos por separado cada una de estas figuras a continuación.

I. DESISTIMIENTO

El ordenamiento procesal establece a lo largo de tres artículos (304, 305 y 306) la figura a la que hacemos referencia. Señala en su artículo 304 que, en cualquier estado de la causa, y antes del dictado de sentencia, las partes podrán desistir del proceso de común acuerdo, manifestándolo por escrito al juez, quien deberá en tal caso declararlo extinguido y ordenar el inmediato archivo.

Cuando tal desistimiento se produzca después de contestada la demanda, se requiere la conformidad del demandado, estableciéndose que, si mediara oposición de tal desistimiento, este será ineficaz y deberá proseguir la causa según su estado.

A su vez el artículo 305 establece la figura denominada «desistimiento del derecho». A diferencia del desistimiento del proceso, en este supuesto el actor podrá desistir del derecho en que fundó su acción sin que se requiera la conformidad del demandado, limitándose la actividad jurisdiccional a verificar si tal desistimiento procede en orden a la naturaleza del litigio, y en caso afirmativo, dar por terminado el mismo.

Las diferencias entre desistimiento del proceso y desistimiento del derecho radican en que en el primer caso la facultad proviene de las partes y al juez no le queda otra vía que la de ordenar el archivo de las actuaciones previo declarar extinguido el proceso, a excepción de cuando tal desistimiento provenga de la parte actora exclusivamente y en cuyo caso la conformidad deberá formularse por la demandada.

En el caso del desistimiento del derecho este tan solo podrá ser ejercido por el actor, la facultad de revisión de las condiciones atinentes a la viabilidad de la petición será exclusivamente jurisdiccional, a lo que se suma un extremo de importancia: cuando mediare desistimiento del derecho, en lo sucesivo no podrá iniciarse una nueva acción por el mismo objeto.

El cierre procesal de la figura en cuestión establece asimismo que el desistimiento no se presume, y hasta tanto se dicte sentencia receptando el mismo o se encuentre agregado al expediente la conformidad expresa de la contraria, el peticionario podrá pedir su revocación.

Sentada la breve descripción que antecede, queda por lo tanto intentar una fórmula de definición comprensiva de los elementos de la figura descripta. En este sentido definimos al desistimiento como el abandono voluntario del proceso, por la parte actora, diferenciándose en cuanto a sus efectos si se desiste de la acción, del derecho, o de ambos.

A su vez, la doctrina se ha referido a la figura en los siguientes términos: «desistir es abdicar, renunciar, abandonar es un acto procesal unilateral o bilateral por el cual ambas partes, o el actor, manifiestan el propósito de no continuar con el pleito o de abdicar definitivamente de la pretensión invocada» (1).

1. Falcón, E. Comentario al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Abeledo Perrot, pp. 421-422) - (SI Nº 5/SCA/09) - autos RR y otros c/ Provincia de Chubut) Expte. Nº 2830/2015.

Modelo

Formula desistimiento

Señor Juez:

Juan Pérez, abogado, MP …, con domicilio procesal en …, actuando como apoderado de la parte actora, en los autos «XX VS YY S/ REIVINDICACIÓN» Expte. Nº …, a VS digo:

I. Que siguiendo expresas instrucciones de mi representado comparezco a desistir de la acción y el derecho ejercitados en el presente proceso.

II. En consecuencia de lo expuesto, solicito que previa vista a la contraria, se dicte resolución respectiva haciéndose lugar a la petición.

SERÁ JUSTICIA.

II. ALLANAMIENTO

La figura en estudio se encuentra plasmada en el artículo 307 del CPCC receptando la facultad del demandado de allanarse (conformarse, aceptar) a los términos de la demanda, lo cual podrá dar lugar a dos consecuencias: a) que el juez proceda sin más a dictar sentencia conforme a derecho; b) que el juez pueda desestimar el planteo cuando se encuentre comprometido con el orden público.

En ambos casos la jurisdicción emitirá la resolución respectiva previo traslado a la parte actora para que esta exprese lo que considerará pertinente en relación con el allanamiento (por ejemplo, planteo sobre costas).

Puede acontecer también que la parte se allane y cumpla con la obligación objeto de la acción. En tal caso el juez procederá sin más a dictar sentencia cumplimentando los requisitos establecidos en el artículo 161 CPCC (extensión por escrito con indicación de fecha y lugar, firma del Secretario, fundamentos, decisión expresa positiva y precisa de las cuestiones planteadas, pronunciamiento sobre costas, regulación de honorarios si corresponde, firma del Juez).

En consecuencia del breve detalle que antecede podemos caracterizar el allanamiento como el acto unilateral del demandado que se proyecta sobre la pretensión o pretensiones de la actora, abandonando la oposición interpuesta o manifestando su voluntad de no oponerse, provocando la terminación del proceso con una sentencia en la cual se lo condenará.

Queda destacar que el allanamiento puede ser total o parcial dependiendo de los extremos de la demanda y las cuestiones puntuales sobre los cuales recaiga el mismo.

El allanamiento «es el acto procesal por el que una de las partes se inclina ante la pretensión de su adversaria, renunciando a la oposición y conformándose a lo pedido por la misma, admitiendo su legitimidad» (2). Por su parte Palacio define que «el allanamiento es la declaración de voluntad del demandado en cuya virtud reconoce la fundabilidad de la pretensión interpuesta por el actor» (3), debiendo el Juez dictar sentencia sobre el fondo del asunto, ya que, el allanamiento carece en nuestro derecho de fuerza decisoria por sí mismo.

En lo tocante a las costas resultantes, si bien el principio general es el establecido en el artículo 67 del CPCC en cuanto determina que la parte vencida en el juicio debe pagar todos los gastos de la contraria aun cuando esta no lo hubiera solicitado, cuando mediará allanamiento también puede devenir de la aplicación lo establecido en el artículo 70 CPCC como excepción, el cual establece que no se impondrán costas al vencido: 1) cuando hubiera reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiera incurrido en mora o que por su culpa hubiera dado lugar a la reclamación; 2) cuando se allane dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos o instrumentos tardíamente presentados.

Para que proceda la exención de costas el allanamiento debe ser expreso (claro, patente), incondicionado (absoluto, sin restricción ni requisito), oportuno (que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene), total (completo, entero, universal, pleno) y efectivo (que cumple la finalidad propuesta, concreto).

En orden a estos antecedentes la jurisprudencia se ha encargado de delimitar las características propias de la figura y, entre otros ha dicho:

La facultad de eximir de costas al vencido es excepcional y de interpretación restringida. Las excepciones a tal regla, contempladas en los dos incisos del artículo 76 del CPC, lo son con la salvedad, en el primero de que el vencido no hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación; y, en el segundo, de que el allanamiento sea real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Por otra parte, el Tribunal está facultado para eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido, si encontrare mérito para ello expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad. Es importante destacar que el allanamiento a la demanda no significa que no medie un vencido a los efectos de condenación en costas. Es que la actitud del allanamiento supone vencimiento por admisión de la pretensión contraria, y solo circunstancias de excepción permiten dispensar de costas al demandado que se allana. Se debe atender en forma primordial el derecho que tiene el vencedor del pleito de ser resarcido de sus gastos judiciales (4).

Nota: en el caso en detalle el artículo 76 CPC contenido en el fallo es idéntico en su redacción al artículo 70 CPCC de Salta.

Allanarse significa someterse al pedido de la actora; dando así satisfacción a lo requerido en la demanda, total o parcialmente; importa la renuncia a continuar sosteniendo una pretensión de fondo o incidental; con el allanamiento no hay más litigio, puesto que importa reconocer la pretensión de la contraria (5).

Al respecto señala Podetti que allanarse es reconocer como justa la pretensión deducida en su contra mediante una demanda principal o incidental y aceptar que son a su cargo las obligaciones en ella involucradas (6).

2. Cámara Civil IV in re en los autos «Celestino Pontel SRL c/ Municipalidad de las Heras - PVE» del 20/04/93, LA 128-133.

3. Palacio, L. E. (1979). Derecho Procesal Civil. Abeledo Perrot, pp. 545-546 y 549-450.

4. «San Ramón S.A. c/ Cooperativa Eléctrica Agroindustrial de Caucete Limitada - Ejecutivo» Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y Minería Sala III, San Juan, 09/04/13, 110995.

5. Morello Sosa Berizonc. Código Procesal C. y C. anotado. Ed. Gráfica Pafenor SRL, 1989, p. 56.

6. Cfr. Tratado de los Actos Procesales 1995, pág. 388. «Márquez Zavalía, Carlos Alejo VS Márquez Zavalía Zelaya, Ramiro - ORDINARIO. Expte. Nº 397220/12, Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial 8ª. Nominación, Salta.

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71 s. 2 illüstrasyon
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9789506232450
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