Kitabı oku: «Investigaciones de la Maestría en Biociencias y Derecho», sayfa 5

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Fuente: elaboración propia a partir de datos publicados en la página web de Invima.

De acuerdo con lo anterior, seis de las trece sustancias activas estudiadas en este capítulo no fueron protegidas a través de datos de prueba; esto en razón a que su proceso de registro sanitario fue antes del 2002, es decir, antes de que la normativa que reglamentó la protección de datos en Colombia se creara y entrara en vigencia. Para las seis sustancias activas que no fueron protegidas mediante datos de prueba, no se realizó un análisis más detallado en relación con la existencia de patente en Colombia, ya que estarían por fuera del alcance del objetivo aquí planteado.

Para la determinación de una posible adición en el tiempo de exclusividad en el mercado, por la protección de datos y patente, se estableció como criterios importantes de filtro de información la titularidad del medicamento amparado por la protección de datos, el fabricante o desarrollador de la sustancia activa objeto de la protección de datos, la indicación y el mecanismo de acción del medicamento, así como el titular de la patente primaria de la sustancia activa. Dentro de este contexto, los resultados encontrados se reportan a continuación.

Para la sustancia activa adalimumab se estableció la presentación de múltiples solicitudes de patentes en Colombia con diferentes objetos de reivindicación; dentro de estos se encuentra la reivindicación de proteínas anti TNF, el proceso de manufactura, la formulación farmacéutica y las metodologías para la obtención de sustancias activas más estables (reduciendo la agregación) o con mayor especificidad, entre otros. La mayoría de estas solicitudes fueron negadas y algunas se encuentran en estudio por parte de la sic; es el caso de la solicitud de patente de la compañía Abbvie (compañía titular de la protección de datos) la cual se encuentra en requerimiento de fondo: “proteínas que se unen al TNF-alfa” cuyo radicado es núm. 12-195499 de 2012. Es apropiado mencionar que la concesión de esta solicitud de patente podría indirectamente alargar el tiempo total de protección al ya concedido por la protección de datos, ya que debido a sus múltiples reivindicaciones, es posible que se patente alguna parte de la secuencia de adalimumab.

De forma análoga se evidenció que para el anticuerpo monoclonal eculizumab se otorgó la patente núm. nc2016/0001999 (anticuerpos anti-c5 que tienen farmacocinética mejorada concedida a Alexion Pharmaceuticals Inc, titular de la protección de datos) con vigencia hasta el 2035. Adicionalmente, se determinó a través de la base de datos Lens que la secuencia de la cadena pesada del anticuerpo objeto de las reivindicaciones de esta patente coincide con la secuencia de la cadena pesada de la sustancia activa eculizumab. De esta forma, en este caso se confirma que el tiempo de exclusividad otorgado por esta patente secundaria, se sumó al tiempo de exclusividad otorgado por la protección de datos, ya que la protección de datos terminó en el 2016.

En cuanto a la sustancia activa ranibizumab, es interesante que se haya concedido protección de datos de prueba, ya que se trata del fragmento Fab (sitio de unión con el antígeno) del bevacizumab, y, de acuerdo con el parágrafo del artículo 1 del Decreto 2085, “no se considerará nueva entidad química los nuevos usos o segundos usos, ni las novedades o cambios sobre los siguientes aspectos: modificaciones que impliquen cambios en la farmacocinética”. En este punto se ha observado que en casos similares se ha negado la protección de datos cuando la molécula conserva el mismo grupo farmacóforo7 y las modificaciones que implican cambios farmacocinéticos (Comisión Revisora SEMPB, 2016, p. 85).

Para las restantes moléculas estudiadas, no se encontraron datos relevantes de patentes que influyeran en una adición en el tiempo de exclusividad de la sustancia activa.

En consecuencia, se comprobó que de una patente se realizan nuevas solicitudes de patentes secundarias, no protegiendo la sustancia activa en sí misma sino por ejemplo: procesos de purificación, de manufactura formulación farmacéutica, así como metodologías para la obtención de sustancias activas más estables (lo que reduce la agregación), más específicas o con doble especificidad. Además, se observó que cada patente tenía numerosas reivindicaciones, lo cual hace complejo el rastreo y la determinación de cuál es la patente original y si el proceso de patentabilidad se surtió en Colombia basado en la patente madre o en una de las patentes relacionadas. En esta misma dirección, se hace difícil establecer para un fabricante interesado en la producción de un biosimilar, si se infringe o no alguna patente, para evitar así posibles demandas posteriores. En este tipo de solicitudes la aplicación de los criterios de patentabilidad debe ser muy estricta con el fin de evitar concesiones de patentes de tipo evergreening8.

Algunos autores han denominado estas prácticas como patent trolls. Este mecanismo en lugar de premiar y promover la innovación, se usa como medio para bloquear la competencia, lo cual crea un sistema de patentes extensivas y al tiempo defensivas (The Economist, 8 de agosto de 2015a). Según un artículo de la revista The Economist, más del 40 % de las patentes nunca han sido explotadas ni licenciadas por los titulares; numerosas patentes sobre una misma invención son presentadas, para luego usarlas y demandar a sus competidores (The Economist, 8 de agosto de 2015b).

Al igual que en otras investigaciones (Gomez, 2011; Cortés, Rossi y Vásquez, 2012), nuevamente se evidenció que ninguno de los titulares de los medicamentos ni de los titulares de patentes y protección de datos de las sustancias activas que componen los medicamentos con mayor recobro son de origen colombiano. Esto indica que el aporte de los DPI al desarrollo y a la innovación en la industria local ha sido nulo, y el beneficio del monopolio que se otorga a través de patentes y protección de datos es aún para compañías de origen extranjero.

En la actualidad, el desarrollo de medicamentos biológicos en Colombia está en una etapa muy incipiente y requiere el establecimiento de políticas definidas y claras, el estímulo de proyectos en ciencia y tecnología y de I&D enfocado en el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y orientado a la búsqueda de sustancias activas para el tratamiento de las enfermedades más prevalentes del país. Estas políticas deben fijar mecanismos que faciliten y proporcionen beneficios que alienten a la industria local a incursionar en la producción de medicamentos biosimilares o sustitutos terapéuticos. En este objetivo es indispensable propiciar alianzas con países con un mayor desarrollo en materia de biotecnología como Argentina, Brasil, Cuba o México, con miras a la producción de biosimilares y asegurar un mercado en estos países, toda vez que estas alianzas permitirían reducir los costos e inversión inicial y, en suma, organismos como la ops pueden ser actores que articulen este tipo de proyectos. Las alianzas público-privadas, gobierno, academia y empresas nacionales son otra alternativa que debe priorizarse y que permitiría aunar esfuerzos e inversión, así como reducir tiempos en el desarrollo de nuevas terapias basadas en la biodiversidad del país.

Objetivo 3. Posible coincidencia de exclusividad terapéutica y declaratoria de NEQ o protección de datos, periodo de estudio 2015

A continuación, se presenta la lista de sustancias activas para las cuales se solicitó evaluación farmacológica durante el 2015 y se aprobó la declaratoria de nueva entidad química con fines de protección de datos, bien fuera durante 2015 o bien posteriormente. Es de anotar que todas estas NEQ ya cuentan con la aprobación de esta protección y registro sanitario.

TABLA 4. Lista e indicaciones de las NEQ para las que se solicitó evaluación farmacológica y declaratoria como NEQ (con fines de protección de datos) durante el 2015


SUSTANCIA ACTIVAVIGENCIA PROTECCIÓN DE DATOSINDICACIÓN APROBADA POR REGISTRO SANITARIO O POR LA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS (SEMPB)CÓDIGO ATCGRUPO TERAPÉUTICO
Vedolizumab14/03/2016 al 14/03/2021Colitis ulcerativa: vedolizumab está indicado para el tratamiento en pacientes adultos con colitis ulcerosa activa moderada a grave que hayan tenido una respuesta inadecuada, presenten pérdida de respuesta o sean intolerantes a corticoesteroides, inmunomoduladores o antagonistas del factor de necrosis tumoral alfa (TNFA). Enfermedad de Crohn: vedolizumab está indicado para el tratamiento en pacientes adultos de la enfermedad de Crohn activa moderada a grave, que hayan tenido una respuesta inadecuada, presenten pérdida de respuesta o sean intolerantes a corticoesteroides, inmunomoduladores o antagonistas del factor de necrosis tumoral alfa (TNFA).L04AA33Agente inmunosupresor
Nivolumab29/12/2016 al 29/12/2021Cáncer de pulmón metastásico de células no pequeñas, opdivotm (nivolumab) está indicado para el tratamiento de pacientes con cáncer de pulmón metastásico de células no pequeñas (CPNM o NSCLC por sus siglas en inglés) que muestra progresión durante o después de la quimioterapia basada en platino. Previo a recibir opdivo, los pacientes con mutaciones tumorales genómicas de EGFR o ALK deben haber presentado progresión de la enfermedad con una terapia aprobada para estas mutaciones. Melanoma irresecable o metastásico, nivolumab está indicado:1. Como monoterapia está indicado para el tratamiento de pacientes con melanoma irresecable o metastásico.2. Como monoterapia está indicado para el tratamiento de pacientes con melanoma irresecable o metastásico, positivo para la mutación Braf v600, y progresión de la enfermedad luego del tratamiento con ipilimumab y un inhibidor de Braf.3. En combinación con ipilimumab, está indicado para el tratamiento de pacientes con melanoma irresecable o metastásico. Carcinoma de células renales opdivotm (nivolumab) está indicado para el tratamiento de pacientes con carcinoma avanzado de células renales (RCC por sus siglas en inglés) que han recibido terapia anti-angiogénica previa.L01XC17Agente antineoplásico
Pembrolizumab20/02/2017 al 20/02/2022Keytruda® (pembrolizumab) está indicado para el tratamiento de pacientes con melanoma no-resecable o metastásico.L01XC18Agente antineoplásico
Alirocumab14/07/2017 al 14/07/2022Praluent® está indicado como terapia complementaria a la dieta en pacientes adultos con:• Hipercolesterolemia familiar heterocigota.• Enfermedad cardiovascular aterosclerótica manifiesta (ECVAS manifiesta). Quienes se encuentran en tratamiento con las dosis máximas toleradas de estatinas (como monoterapia o en combinación con otras terapias modificadoras de lípidos) y que no han alcanzado las metas de colesterol LDL, o son intolerantes a las estatinas o para quienes las estatinas están contraindicadas.• Síndrome coronario agudo, infarto de miocardio, angina estable o inestable, accidente cerebrovascular isquémico, revascularización coronaria u otra revascularización arterial.C10AX14Agente modificador de lípidos
Elotuzumab07/03/2018 al 07/03/2023Anticuerpo inmunoestimulante dirigido a la proteína SLAMF7; está indicado para el tratamiento del mieloma múltiple en pacientes que han recibido uno o más tratamientos previos: en combinación con lenalidomida y dexametasona.L01XC23Agente antineoplásico

Fuente: elaboración propia con datos del estudio e información obtenida de la página web del Invima.

Luego de revisar literatura sobre alternativas terapéuticas y teniendo en cuenta la indicación aprobada para las sustancias activas declaradas como NEQ con protección de datos para el periodo de estudio 2015, se encontró que dos de las ocho NEQ analizadas, además de tener protección de datos, gozan de exclusividad terapéutica, ya sea por el mecanismo de acción farmacológico, o por considerase medicamentos alternativos cuando no se obtienen respuestas con otras terapias actualmente disponibles. Se trata de las sustancias activas vedolizumab y nivolumab.

TABLA 5. Lista de NEQ con exclusividad terapéutica


SUSTANCIA ACTIVAVIGENCIA PROTECCIÓN DE DATOSINDICACIÓN APROBADA POR REGISTRO SANITARIO O POR LA SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS (SEMPB)MECANISMO DE ACCIÓN
Vedolizumab14/03/2016 a 14/03/2021Colitis ulcerativa: vedolizumab está indicado para el tratamiento en pacientes adultos con colitis ulcerosa activa moderada a grave que hayan tenido una respuesta inadecuada, presenten pérdida de respuesta o sean intolerantes a corticoesteroides, inmunomoduladores o antagonistas del factor de necrosis tumoral alfa (TNFA). Enfermedad de Crohn: vedolizumab está indicado para el tratamiento en pacientes adultos de la enfermedad de Crohn activa moderada a grave que hayan tenido una respuesta inadecuada, presenten pérdida de respuesta o sean intolerantes a corticoesteroides, inmunomoduladores o antagonistas del factor de necrosis tumoral alfa (TNFA).Bloqueador selectivo de la integrina α4β7
Nivolumab29/12/2016 al 29/12/2021Cáncer de pulmón metastásico de células no pequeñas, opdivotm (nivolumab) está indicado para el tratamiento de pacientes con cáncer de pulmón metastásico de células no pequeñas (CPNM o NSCLC por sus siglas en inglés) que muestra progresión durante o después de la quimioterapia basada en platino. Previo a recibir opdivotm, los pacientes con mutaciones tumorales genómicas de EGFR o ALK deben haber presentado progresión de la enfermedad con una terapia aprobada para estas mutaciones.Inhibidor PD-1
Nivolumab29/12/2016 al 29/12/2021Melanoma irresecable o metastásico:1. Opdivotm (nivolumab) como monoterapia está indicado para el tratamiento de pacientes con melanoma irresecable o metastásico.2. Opdivotm como monoterapia está indicado para el tratamiento de pacientes con melanoma irresecable o metastásico, positivo para la mutación Braf v600, y progresión de la enfermedad luego del tratamiento con ipilimumab y un inhibidor de Braf3. Opdivotm, en combinación con ipilimumab, está indicado para el tratamiento de pacientes con melanoma irresecable o metastásico.Carcinoma de células renales opdivotm (nivolumab) está indicado para el tratamiento de pacientes con carcinoma avanzado de células renales (RCC por sus siglas en inglés) que han recibido terapia anti-angiogénica previa.

Fuente: elaboración propia con datos del estudio e información obtenida de la página web del Invima.

Ahora bien, se procedió a realizar un ejercicio comparativo en términos únicamente de precios considerando uno de estos productos frente al precio de comparador (en los estudios clínicos). Así, el precio en Colombia del medicamento niovolumab vial de 100 mg/10 ml consultado a través del portal Sispro para el periodo de abril a junio del 2017 fue en promedio de COP 6.276.739. Si partimos del esquema posológico del producto, el cual es de 3 mg/kg cada dos semanas, cuando se usa en monoterapia (EMA, 2017) y seleccionando hipotéticamente a un paciente de 65 kg de peso, se obtiene que a este se le debería administrar dos viales cada dos semanas, es decir, aplicar cuatro al mes, lo que representa un costo promedio de COP 25.106.957. Esta cifra es elevada si tenemos en cuenta que se trata solo del precio del medicamento y considerando la unidad de pago por capitación (UPC) para el año 2016, que es de COP 746.046 y COP 667.429 para el régimen contributivo y subsidiado, respectivamente (Ministerio de Salud, 2016).

Este mismo ejercicio se realizó con el medicamento docetaxel vial de 80 mg/2 ml, el cual está indicado para el cáncer de pulmón y es uno de los tratamientos que ha sido utilizado como comparador en los estudios clínicos de nivolumab. Docetaxel tiene un precio promedio de COP 65.932,66 (tomando la misma base de datos del portal Sispro, en el mismo periodo del ejemplo anterior). En este sentido, si la dosis del medicamento es 75 mg/m2 cada tres semanas en monoterapia (AEMPS, 2015) y simulando seleccionar un paciente con una superficie corporal de 1,8 m2, se obtiene que al mes se le debería administrar 135 mg del medicamento en la semana uno y cuatro; así, en consonancia con aquello que se pretende ilustrar, asumimos que se consumen dos viales de 80 mg en la semana uno y cuatro, es decir, que el costo de este medicamento por mes es de COP 263.730.

Expuesto lo anterior, se colige que, en términos de costos, el precio del tratamiento mensual de nivolumab es 95 veces superior al costo de docetaxel; cabe añadir que esta comparación realizada se enfocó únicamente en el precio, ya que existen otros determinantes importantes que deben considerarse en la selección de un medicamento, ejemplo de ello es el perfil de seguridad o la progresión de la enfermedad.

En una nota publicada en la web por el ministro de Salud Alejandro Gaviria se informó que de enero a septiembre del 2017 se habían recibido 166 recobros de nivolumab, los cuales superaron los 4500 millones de pesos: “El medicamento le ha sido formulado a 66 pacientes, lo que implica un valor por persona de 67.501.278 pesos” (Gaviria, 2017). En esta publicación el ministro plantea varias “preocupaciones”, una de las cuales es la urgencia en el control de precio y la aprobación del registro sanitario, tal como se estableció en el artículo 72 de la Ley 1753 de 20159. Otra de las preocupaciones expuestas es la notable diferencia en los valores recobrados que, en algunos casos, superan el 30 % del precio promedio nacional.

Las inversiones no deben favorecer desproporcionadamente a caros servicios curativos que suelen ser accesibles únicamente para una pequeña parte privilegiada de la población, en detrimento de la atención primaria y preventiva de salud en beneficio de una parte mayor de la población (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, 2000, núm. 19).

De este modo, quedan planteados los anteriores dilemas bioéticos, los cuales, aunque no son parte del alcance de la presente investigación, se relacionan de modo estrecho con el acceso a los medicamentos y con la garantía al derecho fundamental a la salud.

Prevalencia y exclusividad terapéutica como factor para conceder la protección de datos

La prevalencia es un factor que se ha tenido en cuenta antes de la concesión de la protección de datos, es decir, en el momento de aplicar el criterio de defensa del interés en salud pública, tal y como se evidenció en el objetivo número uno de la presente investigación.

No obstante, la excepción establecida en el artículo 4 del Decreto 2085 de 2002 referida a la no aplicabilidad de la protección de datos “cuando sea necesario para proteger lo público, según lo califique el Ministerio de Salud”, no se ha aplicado con criterios claros o bien definidos, pues se observa que en el periodo de estudio abordado se otorgó protección de datos o declaratoria de NEQ, sobre todo, a sustancias activas indicadas para el cáncer (cuatro de ocho sustancias activas, 50 %) y para activos indicados en enfermedades autoinmunes (tres de ocho sustancias activas, 38 %).

Enfermedades como el cáncer se consideran de interés en salud pública10. Según las estadísticas oficiales, se estima que en Colombia mueren 104 pacientes por día debido a esta enfermedad (Ministerio de Salud, 2014). De suerte que no hay una distinción ni definición clara de lo que representa la excepción para la protección de lo público.

Durante el desarrollo de esta investigación no se observó que la entidad sanitaria haya estimado la condición de exclusividad terapéutica que poseen algunos medicamentos (como los mencionados), y, en especial, cuando están indicados para el tratamiento de enfermedades de interés público a manera de criterio para la aprobación de la protección de datos. Esta exclusividad terapéutica es tan importante como los DPI, ya que algunos medicamentos por su novedoso mecanismo de acción se convierten en únicos en el mercado y pueden presentarse casos en los que las terapias que estaban disponibles empiezan a caer en obsolescencia, de modo que se pueden reemplazar total o parcialmente por las nuevas alternativas que poseen un mejor perfil de riesgo-beneficio y costo efectividad.

La protección de datos otorgada a estas sustancias activas y exclusivas terapéuticamente, en ausencia, por ejemplo, de patente, tiene un efecto directo frente a la entrada de competidores al mercado, pues “la competencia terapéutica es uno de los instrumentos con mayor potencial para la reducción de los precios de los medicamentos” (Rivillas, Montaño y Ospina, 2015). Esto reafirma la necesidad de proteger lo público y considerar la prevalencia del interés de la salud pública por encima de la exclusividad de datos.

Además, se plantea que para aquellas tecnologías en salud con protección de datos que no hagan parte del alcance de regulación de precios, se debe realizar una vigilancia del precio con el que entra al mercado tal medicamento protegido; a esto se suma el hecho de hacer seguimiento periódico durante la fase de comercialización para evitar posibles abusos por su condición de exclusividad en el mercado.

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