Kitabı oku: «Valoración del daño y desvictimización»
Acevedo Arango, Óscar
Valoración del daño y desvictimización. Violencia sociopolítica en Colombia/ Óscar Fernando Acevedo Arango, Luz Amparo Serrano Quintero y María Isabel Cuartas Giraldo; Bogotá: Universidad Santo Tomás, 2019.
198 páginas; tablas
Incluye referencias bibliográficas (páginas 193-198)
E-ISBN: 978-958-782-272-4
1. Violencia - Colombia. 2. Víctimas de delitos - Aspectos sociales - Colombia 3. Violencia - Aspectos psicológicos. 4. Violencia política - Colombia 5. Desplazados por la violencia - Aspectos psicológicos 6. Rehabilitación social I. Universidad Santo Tomás (Colombia).
CDD 323.4 | CO-BoUST |
© Óscar Fernando Acevedo Arango, Luz Amparo Serrano Quintero y María Isabel Cuartas Giraldo, 2019
© Universidad Santo Tomás, 2019
Ediciones USTA
Bogotá, D. C., Colombia
Carrera 9 n.º 51-11
Teléfono: (+571) 587 8797, ext. 2991
editorial@usantotomas.edu.co
Corrección de estilo: Camilo Giraldo Cañas
Diagramación: Martha Cadena
Diseño de carátula: Juliana Pardo Torres
E-ISBN: 978-958-782-272-4
Conversión a ePub
Mákina Editorial
Primera edición, 2019
Esta obra tiene una versión de acceso abierto disponible en el Repositorio Institucional de la Universidad Santo Tomás: https://repository.usta.edu.co/
Universidad Santo Tomás
Vigilada Mineducación
Reconocimiento personería jurídica: Resolución 3645 del 6 de agosto de 1965, Minjusticia
Acreditación Institucional de Alta Calidad Multicampus:
Resolución 01456 del 29 de enero de 2016, 6 años, Mineducación
Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio, sin la autorización expresa del titular de los derechos.
A Astrid Acevedo, quien sin ser experta
siempre sabe reconocer y valorar el daño,
siempre, en su altruismo, compromiso y solidaridad.
Óscar Fernando Acevedo Arango
Contenido
Agradecimientos
Alas víctimas en Colombia, quienes, gallardas y fieles a sus virtudes, proponen un mejor porvenir, hacen posible la esperanza y fundan una transformación de la cultura política colombiana.
A la Unidad de Víctimas en Bogotá, y a su Dirección de Reparaciones, que brindó su experticia a través de María Eugenia Morales; a los miembros de su equipo psicosocial, en especial a Sandra Moreno y a Wilfrido Landa. Igualmente, a las seccionales de la Unidad de Víctimas y la Unidad de Restitución de Tierras de Barrancabermeja, al doctor Carlos Toro por ofrecer su saber y experiencia sobre esta región. De la misma manera, a las funcionarias de la Fiscalía General de la Nación, Carolina Hernández y Ángela Blanco, que posibilitaron y ofrecieron sus diálogos, percepciones y significados sobre el tema del daño.
A las profesionales de la psicología Ruth Niño, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Bogotá, y Eliana León, de la Fiscalía General de la Nación, seccional Ibagué; al abogado y representante de víctimas Elías Valverde en la ciudad de Montería. Y a los expertos en victimología, psicología jurídica y forense: Fernando Díaz, Ángela Tapias, Adriana Espinosa, José Celedón, Beatriz López y Gina Marcela Suárez.
También queremos agradecer por su irrestricto apoyo a esta investigación al director de la Maestría en Psicología Jurídica, Manuel Javier Támara, a la estudiante Yerly Andrea Ruíz, y por sus labores como asistente voluntaria, a la socióloga Ana Bolena Pedroza. Por su compromiso con este proyecto, a las profesoras Luz Amparo Serrano de la Universidad Santo Tomás en Bogotá y María Isabel Cuartas, de la Sede Medellín, a la Decana de la Facultad de Derecho de la Sede Medellín, María Patricia Ariza Velasco, al Coordinador de la Unidad de Investigación, Camilo Andrés Flórez Velásquez por todo su respaldo a esta publicación y hacer posibles las actividades y estrategias de la Gestión Multicampus.
Introducción
Las reflexiones y propuestas de este trabajo son la continuación del libro Episteme de la victimidad: reposicionar al sobreviviente, reparar a la víctima1 (2017). Ambos son productos de la investigación “Diseño de un modelo de acompañamiento y peritaje psicosocial con enfoque psicojurídico y diferencial en casos de violaciones de los derechos humanos”, la cual fue elaborada por los autores durante los años 2015 y 2016, en una alianza multicampus entre docentes de la Maestría de Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás, Sede Principal y de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Sede Medellín.
La primera parte del libro retoma los conceptos de episteme de la victimidad y de sujeción al daño en el marco de la justicia transicional y de los derechos de las víctimas; acoge la jurisprudencia tanto internacional como colombiana, con la que se profundiza sobre la evolución que ha tenido la condición de víctima del conflicto armado (como sujeto de especial protección constitucional) y sobre las formas de reparación que se han desarrollado en el orden jurídico nacional. De conformidad con esto, se presenta la importancia del papel de la Corte Constitucional en el reconocimiento de las víctimas y su participación real y activa en los procesos para obtener, no solo una reparación económica, sino los derechos a la verdad, la justicia y garantías de no repetición. De la misma manera, se exponen algunos de los diferentes esfuerzos gubernamentales que se han llevado a cabo en materia legislativa con el fin de otorgar una reparación integral, y se identificará el alcance de los mismos en el logro de un resarcimiento efectivo en relación con los daños morales, psíquicos o físicos, ocasionados por la grave vulneración de los derechos fundamentales de las personas perjudicadas por la violencia política del país.
En todo ello, se vislumbraría un intento de cambio de enfoque del Estado, en el que la víctima deje de ser considerada un producto más de la guerra y, por el contrario, pueda alcanzar una posición central y privilegiada en el propósito de construir una nación en paz; y en el que la responsabilidad se presenta como fuente de la reparación de perjuicios por vía administrativa, reparación que a la vez se traduce para las víctimas del conflicto armado en tablas indemnizatorias.
La segunda parte del libro da cuenta del tránsito entre la esperanza puesta en las leyes y la violencia burocrática que denuncian las víctimas, dada la ineficiencia e ineficacia en la ejecución de las medidas de reparación. Se pone especial énfasis en la recuperación de los enunciados que las víctimas han expresado sobre los daños generados por la insuficiencia del componente de rehabilitación psicosocial, y el déficit en la reparación colectiva en más de cinco años de operación de la Unidad de Víctimas.
La tercera parte expone una propuesta que diferencia los momentos de la víctima en su proceso de sujeción al daño, reitera la caracterización básica que se presentó en la Episteme de la victimidad (la de subviviente, sobreviviente y superviviente), para dar paso a la reflexión sobre una meta y categoría que requiere mayor desarrollo y atención por los investigadores en campo, tal como lo es la desvictimización, ya sea adecuada o forzosa. Es en este marco donde se inserta la intervención de los peritajes psicosociales y colectivos con enfoque participativo en el contexto latinoamericano, lo que da pie a la cuarta parte de esta publicación, en la que se ilustran las consideraciones que los expertos psicojurídicos plantean sobre esta temática, como su entendimiento sobre el daño vivido por las víctimas en Colombia.
Las partes previas anticipan el colofón del libro: el diseño de una herramienta —línea base del daño— que sirva de guía al peritaje individual, psicosocial y colectivo con enfoque psicojurídico en casos de violaciones de derechos humanos por violencia sociopolítica. Para ello este proyecto de investigación exploró diferentes herramientas y conceptos psicosociales aplicados en el tema. El proceso condujo finalmente a la formulación de una herramienta guía orientada a la valoración de las dimensiones de los daños personales y familiares, los daños psicosociales y políticos, y los daños al desarrollo social, la calidad de vida y a los derechos de los sujetos individuales y colectivos: LIBREV-DD. HH. (línea base para el reconocimiento y valoración del daño en víctimas de graves violaciones de derechos humanos).
Junto con esta herramienta de carácter general se presentan sus objetivos, una aproximación a la definición de víctima, la dimensión psicojurídica de su propósito, una tipología general del daño y distintas tendencias cualitativas y descriptivas en previos peritajes psicosociales del mismo. Este marco posibilita desplegar los ítems e indicadores de la línea base en los aspectos individuales, familiares, psicosociales, políticos y colectivos en articulación con los daños al desarrollo social, la calidad de vida y el acceso a los derechos.
1 Es posible consultar el prólogo en línea, ver en “Episteme de la victimidad” (s. f.).
Una mirada psicojurídica a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado colombiano
Episteme de la victimidad y sujeción al daño
Las víctimas contemporáneas se enfrentan a un macrodispositivo político e institucional con sustento epistemológico. En Colombia, el campo de la llamada reparación a las víctimas está saturado de discursos, leyes, reglamentaciones, instituciones, programas, proyectos, metodologías, técnicas, enfoques desde el derecho, la psicología, la memoria histórica, la ciencia política, la religiosidad, la espiritualidad y los medios de comunicación, que se reactualizan con las intenciones y directrices de cada gobierno y de cada proceso de negociación con actores al margen de la ley; todo ello bajo un imperativo global del tratamiento del crimen y el sufrimiento colectivo: la justicia transicional. Desde la década de 1980, las víctimas viven una transformación continua de la episteme (del conjunto de saberes) que los trata y muchas veces los maltrata teóricamente:
Discursos y tecnologías del yo (psicologías) y de grupo (psicopolíticas) que pueden ser o no coherentes con la posición de las personas sujetadas al daño. Entonces, el discurso experto y los expertos producen sus concepciones sobre la sujeción al daño formando subjetividades discursivas como las de víctima en su acepción jurídica, identidades y posiciones en las cuales ellas deben inscribirse y comportarse como víctimas, […] para ello se procuran discursos y técnicas que son implementadas por los socorristas del daño. (Acevedo, 2017, p. 36)
Frente al daño ocasionado por grupos armados y criminales, el socorrista del daño se ocupa de acompañar la sujeción al daño y, en lo posible, la desujeción ante el trauma individual y colectivo ocasionado, o sea, la desvictimización. La sujeción al daño es el acontecimiento ontológico que adopta varias formas en el proceso del tránsito subjetivo, social y jurídico, de la victimización a la desvictimización: en primera instancia como víctima sufriente, víctima en su aproximación más esencial, que vamos a llamar subviviente1, en un segundo momento como víctima sobreviviente y, posteriormente, como víctima superviviente (Acevedo, 2017), que es cuando la víctima sacrificial (víctima directa) y la víctima filial (amigos, comunidad) retoman su plan o rumbo de vida.
Sin desconocer otras acepciones como la víctima que puede constituirse en parte civil dentro de un proceso penal y la víctima política, el individuo sujetado al daño puede entrar o no en la episteme de la victimidad, en estos discursos llamados disciplinas, dispositivos, proyectos y estrategias que tratan a los perjudicados como víctimas por medio de la justicia penal y transicional. En este escenario, personas victimizadas por otras —antropológicamente víctimas sacrificiales o jurídicamente víctimas directas—, seres humanos sacrificados por las causas políticas y violentas de otros seres humanos, han encontrado un “hospital social” o, al menos en el caso colombiano, una estrategia de hospicio para buscar sus derechos a la verdad, a la justicia y la reparación, acudiendo a los DD. HH. (derechos humanos), al DIH (derecho internacional humanitario) y a la justicia transicional bajo leyes y modelos específicos de justicia y paz, de atención a víctimas y restauración de tierras como instancia de trámite y atención de dicho “hospital social” en el cual el daño jurídico deviene en trauma histórico y sociocultural, por ende en daño a la salud pública.
La victimología como “ciencia” autónoma y la episteme de la victimidad como crítica
A partir de la segunda mitad del siglo XX, ante la fragilidad de los países para detener las barbaries cometidas durante las dos guerras mundiales de la primera mitad del siglo, crece la necesidad de promover el respeto hacia el DIH. Estos horrores motivaron a los gobiernos de las potencias aliadas —ganadoras del enfrentamiento bélico en Europa— a conformar en el invierno de 1942 el Tribunal Internacional de Núremberg, con el fin de castigar a los criminales nazis por el genocidio cometido contra el pueblo judío.
Más adelante, la Declaración de Moscú, firmada en octubre de 1943 por los líderes de los Estados Unidos (Franklin D. Roosevelt), Gran Bretaña (Winston Churchill) y la Unión Soviética (Josef Stalin), manifestaba que, con posterioridad a la terminación de un conflicto, quienes fueran considerados responsables de crímenes de guerra serían enviados al país donde se habían cometido, a fin de que fueran juzgados según las leyes de aquella nación. Conforme a ello, y en paralelo al Tribunal Internacional de Núremberg, se creó el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, responsable de juzgar a los criminales de guerra japoneses, en los conocidos Juicios de Tokio, una vez terminó la Segunda Guerra Mundial en Asia (ONU, s. f.).
Igualmente, para lograr una mayor estabilidad en materia de paz y seguridad mundial, por iniciativa de China, Gran Bretaña, la Unión Soviética y los Estados Unidos, en agosto y octubre de 1944, se propuso una estructura para la conformación de una organización mundial, donde se incluiría el Consejo de Seguridad. Con esta idea, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en 1945 para redactar la Carta de las Naciones Unidas, cuya ratificación oficializó la creación de la Organización de las Naciones Unidas, el 24 de octubre de ese mismo año (ONU, s. f.).
Con la conformación de este organismo internacional nacía, al mismo tiempo, una concepción del derecho internacional público que situaba al ser humano como sujeto del derecho internacional. La mayor novedad que se introdujo con este concepto fue la de dotar de legitimación en la causa a las víctimas para demandar al Estado, otorgándoles plena capacidad jurídico-procesal a nivel internacional. Sobre esta revolución jurídica del siglo XX, en sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26 de mayo de 2001 el Juez Cançado Trindade señalaba en su voto razonado:
[Es] el Derecho Internacional de los Derechos Humanos quien clara y decididamente ha rescatado la posición central de las víctimas en el Derecho Internacional, por cuanto se encuentra orientado hacia la protección de la persona humana y a atender sus necesidades. (Corte IDH, 2001)
Esta nueva mirada que se le dio al Estado y a las relaciones interestatales, hasta entonces únicos objetos y finalidades del derecho internacional público, fue resultado de la obligación de humanizar la guerra, dado que el individuo terminó siendo el mayor afectado por el conflicto. Después del horror vivido, especialmente desde el genocidio perpetrado contra el pueblo judío, se hizo evidente la necesidad de analizar la violencia y el delito a través de los padecimientos sufridos por los actores receptores de la guerra, esto es, las víctimas. Es en este contexto en el que emana, derivado de los estudios de psicología y criminología sobre el sujeto activo, un campo del conocimiento fundamentado en una nueva perspectiva de análisis de los fenómenos violentos: la victimología.
Según Ramírez, el psiquiatra estadounidense Fredric Werthman utilizó el término por primera vez en su obra The show of violence, publicada en 1949. Otros consideran que uno de los pioneros de la victimología fue Hans Von Henting, criminólogo alemán quien, en 1948, planteó cómo la figura de la víctima y sus distintas clases contribuyen a la comprensión de la génesis del delito, para ello elaboró una primera clasificación general de las víctimas, y un estudio de sus tipos psicológicos (Díaz, 2011). Posteriormente, la victimología aparece como una rama de la criminología. Al respecto, manifiestaba García-Pablós que:
El estudio de la víctima del delito y la acentuación de la relevancia del control social son dos nuevos centros de interés de la investigación criminológica, que pone fin a toda una etapa científica de exclusiva preocupación por la persona del delincuente. (García-Pablós, 1989, p. 81)
Sin embargo, en opinión de otros autores, entre los que se encuentra el abogado israelí Benjamín Mendelsohn, la victimología no debería interesarse solo por las víctimas de los delitos, sino también por las víctimas de las catástrofes naturales, razón por la cual consideraba que esta disciplina debía ser un campo de trabajo independiente que permitiera, con una mayor amplitud, el estudio de la victimización más allá de los reducidos campos del delito y la criminalidad (Díaz, 2011). Por otro lado, como lo señala García-Pablós (1994), los estudios sobre victimología se expandieron gracias al progreso de la psicología social y la creciente credibilidad de las encuestas de victimización. De igual manera, los movimientos feministas desempeñaron un decisivo papel, al centrarse en la denuncia de la violencia dirigida contra la mujer, animando la implementación de programas de asistencia y la creación de centros de atención a las víctimas.
Se tiene entonces que, poco a poco, la victimología fue surgiendo con una identidad, buscando, a través de un campo de interés propio e independiente, ocupar su propio lugar en el conjunto de ciencias ya existentes. Así las cosas, esta disciplina se comenzó a consolidar mediante actividades periódicas como simposios internacionales sobre victimología a partir de 1973, el inicio de una publicación periódica especializada denominada Victimology en 1976, y la creación de la Sociedad Internacional de Victimología en 1980 (Díaz, 2011). Su relevancia se ha afianzado más allá de los círculos de expertos, mediante instrumentos jurídicos como el Estatuto de Roma y por medio de recomendaciones de organismos supranacionales, como es el caso de la Unión Europea, la Organización de Naciones Unidas y la Conferencia Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, todas las recomendaciones constitutivas de obligaciones y responsabilidades que impactan las legislaciones internas, como la colombiana.
Sin desconocer la labor y los alcances de la victimología en Colombia, llama especialmente la atención que dicha área y sus especialistas forenses se enfocan fundamentalmente en las víctimas de la delincuencia y el crimen, pero no en las víctimas de fenómenos de conflicto social, político y armado. Este particular vacío conceptual, pocas veces detectado, sin reparo ha sido ocupado por las concepciones que sobre la víctima nos ofrecen el derecho internacional, la legislación constitucional colombiana, la reparación administrativa y, recientemente, las leyes y sistemas específicos de justicia, como la Ley de Justicia y Paz, la Ley de Víctimas (Ley 1448), y la Justicia Especial para la Paz.