Kitabı oku: «El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil»

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Robles Bacca, Paula Natalia

El cumplimiento de las obligaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil / Paula Natalia Robles Bacca. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2021.

379 páginas ; 24 cm. (Roma e America Diritto Romano Comune. Monografie ; 10)

Incluye referencias bibliográficas (páginas 353-371)

ISBN: 9789587905250

1. Obligaciones (Derecho) 2. Derecho romano 3. Cumplimiento de obligaciones 4. Derecho civil I. Universidad Externado de Colombia II. Título III Serie

346.53 SCDD 15

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.

diciembre de 2020

ISBN 978-958-790-525-0

© 2020, PAULA NATALIA ROBLES BACCA

© 2020, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Calle 12 n.º 1-17 este, Bogotá

Teléfono (57-1) 342 0288

publicaciones@uexternado.edu.co

www.uexternado.edu.co

Primera edición: diciembre de 2020

Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

Corrección de estilo: Santiago Perea Latorre

Composición: María Libia Rubiano

Impresión y encuadernación: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres

Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares

Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.

Diseño epub: Hipertexto – Netizen Digital Solutions

CONTENIDO

AGRADECIMIENTOS

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1 STATU QUO DOCTRINAL Y LEGISLATIVO DE LA VALORACIÍN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DENTRO DEL SISTEMA JURíDICO ROMANISTA

1.1. Visión evolucionista de la doctrina romanista sobre el surgimiento y transformación del concepto de solutio. Descripción de las reglas contenidas en el Digesto sobre la solutio como modo de extinción de las obligaciones

1.1.1. Posición de la doctrina romanista sobre el surgimiento del concepto de solutio en el periodo arcaico como acto solemne

1.1.2. La doctrina romanista sostiene que el contenido de solutio, ya antes del periodo clásico, se transformó al incluir el sentido de realización del débito

1.1.3. La doctrina romanista describe las reglas del derecho romano sobre el cumplimiento siguiendo para su exposición la metodología propia de los códigos decimonónicos

1.2. Statu quo de la doctrina civilista moderna en materia de cumplimiento de las obligaciones

1.2.1. La relación entre las categorías de cumplimiento y obligación

1.2.2. Alcance del concepto de cumplimiento

1.2.3. Criterios de evaluación del cumplimiento utilizados por la doctrina civilista contemporánea

1.2.4. La cuestión acerca de la naturaleza jurídica que ha de atribuirse al cumplimiento ha desatado un debate doctrinal sobre la relevancia de la voluntad de las partes en este acto

1.3. Tratamiento normativo del cumplimiento en el contexto de las codificaciones europeas y latinoamericanas

1.3.1. Tratamiento normativo del cumplimiento en Francia

1.3.1.1. La estructura original del Code civil y el lugar del cumplimiento en ella

1.3.1.2. El cumplimiento en la reforma de 2016 al derecho de obligaciones

1.3.2. El cumplimiento en el código civil de Andrés Bello

1.3.3. Análisis del tratamiento del cumplimiento en la obra de Augusto Teixeira de Freitas y en las codificaciones civiles de Brasil de 1916 y 2002

1.3.3.1. La Consolidación de las Leyes Civiles

1.3.3.2. El cumplimiento en el Esbozo de Código Civil

1.3.3.3. Tratamiento normativo del cumplimiento en el código civil de Brasil de 1916

1.3.3.4. Tratamiento normativo del cumplimiento en el código civil de Brasil de 2002

1.3.4. Regulación y sistematización del cumplimiento dentro del código de Vélez y en el código civil y comercial argentino de 2014

1.3.4.1. El cumplimiento dentro del código de Vélez y la influencia del Esbozo de Código Civil de Augusto Teixeira de Freitas

1.3.4.2. El cumplimiento en el código civil y comercial argentino de 2014

1.3.5. Tratamiento normativo del cumplimiento en el código civil italiano de 1942

1.4. La regulación del cumplimiento en el contexto de los proyectos de armonización del derecho de contratos, en particular, en los Principios Unidroit y en el MCR Common Frame of Reference

1.4.1. El cumplimiento en el contexto de los Principios Unidroit

1.4.2. El cumplimiento en el contexto del MCR Common Frame of Reference

CAPÍTULO 2 EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN DERECHO ROMANO SE IDENTIFICABA CON EL CONCEPTO DE SOLUTIO, EL CUAL ABARCABA INICIALMENTE UN SENTIDO FORMAL (DISOLVER) Y, POSTERIORMENTE, UNO SUSTANCIAL (CUMPLIR)

2.1. La solutio arcaica como representación solemne de la liberatio de una sujeción a la manus iniectio

2.1.1. Liberación de la condición de damnatus por medio del rito de la solutio per aes et libram

2.1.2. El rol liberatorio de la solutio en el ámbito del nexum

2.1.3. El formulario de la solutio per aes et libram contenido en Gai. 3, 174

2.2. El rol de la solutio como rito con función de liberación entra en crisis como consecuencia de su interacción con el oportere del ius civile

2.2.1. La solutio dentro del escenario del oportere ex sponsione

2.2.2. Superación de la necesidad de un rito que solemnice la solutio para la plena producción de sus efectos

2.3. Consolidación del rol de la solutio como expresión del cumplimiento de las obligaciones

2.3.1. La solutio en el ámbito del oportere ex fide bona

2.3.1.1. La regla prout quidque contractum est, ita et solvi debet y el concepto de solutio en Quinto Mucio Scaevola

2.3.2. Surgimiento de la categoría de obligatio y consolidación de solutio como concepto que representó el cumplimiento del deber de prestación

2.3.2.1. En la definición de obligatio contenida en I. 3, 13 pr. solvere detenta una importancia central como expresión del deber jurídico de prestación

2.3.2.2. Usos de solvere en los últimos años de la jurisprudencia republicana e inicios de la clásica confirman la consolidación del concepto como expresión de cumplimiento sustancial

2.3.2.3. Usos de solvere en Gayo y Pomponio

2.3.2.4. Textos de Ulpiano y Paulo testimonian la continuidad, durante todo el periodo clásico, del uso de solvere con la duplicidad de significados que convivían en su concepto

CAPÍTULO 3 EN EL DERECHO CIVIL CONTEMPORÁNEO RESULTARÍA CONVENIENTE ARTICULAR UNA VALORACIÓN INTEGRAL DEL CUMPLIMIENTO CON INSPIRACIÓN EN EL DERECHO ROMANO CLÁSICO

Introducción

3.1. La conservación del equilibrio entre las posiciones de las partes como posible criterio de valoración del cumplimiento de las obligaciones

3.1.1. La determinación supletoria del locus solutionis en derecho romano

3.1.1.1. Reconsideración del rol que tiene el lugar del cumplimiento en la conservación del equilibrio contractual

3.1.2. Conservación del equilibrio entre los intereses de las partes ante el evento de una solutio ante diem

3.1.2.1. El pago anticipado en los ordenamientos civiles italiano y colombiano

3.1.3. La elección de la causa más gravosa como criterio supletorio de imputación del pago ante una pluralidad de deudas

3.2. La integración del contenido de las obligaciones debe garantizar su cumplimiento sustancial y no meramente formal

3.2.1. El caso de la integración en la emptio venditio de la garantía por evicción en derecho romano

3.2.1.1. Utilidad de proceder a una integración del contenido de las obligaciones del deudor que permita exigirle un cumplimiento acorde con los fines del contrato y las circunstancias particulares del caso

3.2.1.2. El mero cumplimiento aparente o formal no puede tenerse por “cumplimiento” pues no permite realizar la función del tipo contractual

3.2.1.3. Un cumplimiento despojado de la posibilidad de materializar el contenido de la obligación a la que se refiere, debe considerarse inexistente

3.3. Una valoración elástica del cumplimiento como mecanismo que permitiría ajustar su contenido al caso concreto

3.3.1. Valoración elástica del cumplimiento en el contexto del mandato

3.3.1.1. Una valoración elástica del cumplimiento permitiría establecer con mayor precisión la diligencia y el esfuerzo exigibles a la conducta del deudor

3.3.1.2. La protección de los intereses de la contraparte puede requerir la exacerbación de las exigencias predicables del comportamiento del deudor en cumplimiento de sus obligaciones

3.3.1.3. Una valoración elástica del cumplimiento puede articularse tomando en consideración los conocimientos de las partes y los beneficios que emanan del cumplimiento de sus obligaciones

3.3.2. La valoración del cumplimiento de las obligaciones se vería enriquecida si se tomara en consideración la dinámica sinalagmática propia de los contratos

3.3.2.1. El caso de la locatio conductio rei y la remissio mercedis en derecho romano

3.3.2.2. La interdependencia entre las obligaciones a cargo de los contratantes permitiría establecer el grado de coordinación y asociación de esfuerzo exigible a la conducta de las partes durante su cumplimiento

3.3.2.3. La interacción entre las prestaciones de las partes permitiría determinar el cumplimiento que es exigible a cada una con base en la conducta de la otra

CONCLUSIONES

REFERENCIAS

NOTAS AL PIE

ÍNDICE DE FUENTES DE TRADICIÓN MANUSCRITA, LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

AGRADECIMIENTOS

La presente investigación es el resultado de mi proceso de formación doctoral en Italia. Deseo agradecer sinceramente a la Università degli Studi di Roma “Tor Vergata” y, en particular, a su Centro di Studi Giuridici Latinoamericani por acogerme en su seno, al igual que, de manera muy especial, a la Universidad Externado de Colombia, en cabeza de su rector, el profesor Juan Carlos Henao, por el apoyo que, de manera tan generosa, me brindó para poder adelantar satisfactoriamente el camino que hoy culmina con esta publicación.

Presento, igualmente con gran estima, mi agradecimiento al profesor Felipe Navia Arroyo, director del Departamento de Derecho Civil, por haber creído en mí y haber sido permanente vigía del proceso de investigación que antecedió este trabajo y por su atenta lectura del mismo, y al profesor Édgar Cortés Moncayo, quien desde mis años de estudiante en la Facultad de Derecho ha sido para mí un maestro y un ejemplo de ser humano, con su invaluable apoyo, consejo y presencia.

Sea esta, también, la ocasión para reiterar con el mayor cariño y respeto mi profundo agradecimiento tanto a mi directora de tesis doctoral, la profesora Martha Lucía Neme Villarreal, por exigir de mí lo mejor y, en especial, por inspirarme con su pasión por el derecho romano a elegir este sendero para mi vida académica, así como a mi tutor en la presente investigación, el profesor Riccardo Cardilli, cuya guía me resultó fundamental para comprender el estudio del derecho romano como escenario proficuo y complejo, así como para internarme con rigurosidad y respeto en el análisis de las fuentes en las que reposa la sabiduría jurídica de los prudentes.

Por último, un especial agradecimiento a mis papás, a mi hermana y a mi tía Lucelia, quienes atravesaron el dolor de la distancia sin ningún reparo, con el único deseo de verme cumplir mis objetivos; su compañía constante y su amor me permitieron avanzar con la certeza de su soporte.

La obra que a continuación se presenta fue defendida como tesis doctoral el 25 de julio de 2019 en la sede de la Università degli Studi di Roma “Tor Vergata”, recibiendo, por voto unánime de la comisión evaluadora, la máxima calificación final: “eccellente qualità cum laude”.

INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como objetivo encontrar criterios sustanciales de valoración del cumplimiento de las obligaciones que contribuyan a la construcción de una consideración de la conducta de los contratantes en la ejecución de las prestaciones a su cargo capaz de reflejar la importancia de este concepto para el derecho civil, pues el cumplimiento es la más perfecta realización del contenido de la obligación, estando destinada fisiológicamente hacia él desde que nace, ya que solo a través del mismo despliega plenamente su función social. El cumplimiento, en suma, es la única vía que permite la materialización de la colaboración intersubjetiva que el derecho aspira a facilitar y tutelar por medio de la obligación como categoría jurídica.

Nuestro propósito se encuentra justificado en la convicción de la insuficiencia de los mecanismos que en la actualidad se utilizan para evaluar el comportamiento del deudor al dar cumplimiento a sus compromisos, pues dichos mecanismos se encuentran restringidos a la mera verificación de la correspondencia entre fuente de la obligación y conducta efectivamente desplegada en términos de sujetos, tiempo y lugar del pago, así como a una confrontación formal de los señalados extremos que permita concluir que el pago es idéntico y completo respecto del título que lo impone.

Asimismo, nos motiva la preocupación que proviene de constatar que en el derecho civil contemporáneo el lugar, por antonomasia, en el que se evalúa con mayor detalle y atención la conducta del deudor es el de la responsabilidad civil. La razón de la aludida preocupación radica en que, según nuestra opinión, esta manera de afrontar las problemáticas relacionadas con el comportamiento de aquel sobre el que pesa una obligación ha contribuido a la difusión, tal vez silenciosa, de una percepción de las obligaciones como compromisos respecto de los cuales puede elegirse entre cumplir o indemnizar, con lo cual se pone en grave peligro la capacidad de las obligaciones y contratos como estructuras jurídicas que permiten la realización de la autonomía privada y la solidaridad entre individuos que se necesitan mutuamente.

En este contexto, nos proponemos acudir al estudio del derecho romano como herramienta de deconstrucción crítica que otorga dimensión y profundidad a cada norma e institución de nuestro código civil, el cual representa, desde esta óptica, la puerta de acceso al largo y fructífero camino que nos conecta con nuestras más remotas y ancestrales tradiciones jurídicas, demostrándose, por lo mismo, imprescindible para la elaboración de las respuestas nuevas, ingeniosas y creativas que le son exigidas en nuestros días al derecho para responder con justicia a los graves problemas que, en todos los frentes, aquejan a la civilización occidental, llegando, incluso, a amenazar nuestra supervivencia como especie.

La estructuración metodológica del presente trabajo se articula en tres partes: la primera de ellas se dedica a establecer el statu quo de la doctrina, romanista y moderna, y de la legislación respecto de la valoración del cumplimiento en los ordenamientos civiles francés, chileno, brasilero, argentino e italiano, así como en los proyectos de armonización del derecho de contratos, en particular los Principios Unidroit y en el Common Frame of Reference. Allí nos proponemos analizar, por una parte, la forma en que la doctrina romanista aborda el origen y la transformación de la solutio, expresión latina que describe nuestra actual noción de cumplimiento, y, por otra parte, la forma en que la doctrina civilista moderna aborda temas como la relación entre obligación y cumplimiento, el alcance de este último concepto, su naturaleza jurídica y los criterios que la doctrina utiliza para su evaluación. Por último, presentamos un estudio acerca del tratamiento normativo de la materia en los ordenamientos y proyectos de armonización antes señalados.

Los vacíos y carencias detectados con el desarrollo de esta primera parte nos motivaron a adentrarnos con mayor profundidad en la materia y, en consecuencia, a buscar respuestas en el derecho romano debido a su capacidad para dar completitud a las instituciones jurídicas que de él descienden, así como para ofrecer respuestas con vocación universal a los problemas que afligen a los ordenamientos que en su sistema se integran. Es así como en la segunda parte de esta investigación se pretende esclarecer cuál fue el proceso que determinó que el concepto de solutio transformara su significado desde un sentido arcaico de liberación solemne a un sentido sustancial de cumplimiento de las obligaciones. Con dicho propósito emprendemos la búsqueda de respuestas desde el periodo arcaico, tratando de comprender las razones por virtud de las cuales la solutio tenía un rol fundamentalmente liberatorio en el contexto de la damnatio y el nexum. Luego de ello, se hace necesario concentrar los esfuerzos del trabajo en buscar explicaciones que permitan comprender por qué el papel de la solutio como rito con función de liberación entró en crisis, y en ese sentido indagar sobre la incidencia que tuvieron en dicho proceso tanto las dinámicas existentes entre la solutio y el oportere ex sponsione como la difusión de la datio informal para facilitar la circulación del crédito. Por último, se hace preciso establecer la manera en que el florecimiento del oportere ex fide bona dio lugar a que la solutio incorporara sólidamente en su semántica el significado de cumplimiento sustancial de las obligaciones capaz de producir ipso iure todos sus efectos con prescindencia del uso de cualquier solemnidad.

La refinación del razonamiento de los prudentes y su elevada sensibilidad a la hora de indagar en la realidad social en la que sus soluciones se insertaban permitieron que la dogmática romana construyera una perspectiva del cumplimiento en la que la conducta de las partes debía ser analizada por su capacidad para materializar de manera plena el contenido de la obligación, pues la eficacia de la solutio, al encontrarse despojada de cualquier rito que formalizara su existencia, dependía exclusivamente de la idoneidad del comportamiento del deudor para honrar con él sus compromisos. Lo anterior nos motivó a proponer, en la tercera y última parte del trabajo, un estudio de casos del derecho romano y de la jurisprudencia civil italiana y colombiana, con el objetivo de demostrar la conveniencia para el derecho civil contemporáneo de implementar una valoración del cumplimiento de las obligaciones que sea capaz de evaluar en toda su complejidad la conducta de los contratantes. En este sentido, el objetivo fue el de evidenciar que una valoración del cumplimiento que tome en consideración, por ejemplo, su capacidad para materializar un adecuado equilibrio entre las posiciones de las partes puede dar lugar a un redimensionamiento tanto del rol que tradicionalmente se ha asignado al lugar y al tiempo del cumplimiento como de la importancia de introducir un modelo de comportamiento que guíe al acreedor cuando le corresponda el turno de proceder con la imputación del pago. Igualmente, intentamos demostrar que el cumplimiento, más que reflejar una identidad formal con el título obligacional, debe reflejar una realización sustancial de su espíritu, de tal manera que por esta vía puedan ser rechazadas del ámbito del cumplimiento aquellas conductas que, so pretexto de una adecuación puramente textual con el contenido de una cláusula, buscan disimular la soterrada intención de quien únicamente pretende la liberación de su compromiso, prescindiendo de la satisfacción del interés de la contraparte. Por último, en esta parte examinamos la utilidad que podría tener la implementación de una valoración del cumplimiento que se caracterice por su elasticidad; con dicha finalidad intentamos ejemplificar cómo sería posible ajustar la intensidad con la que se exige una determinada conducta al deudor durante la ejecución de las prestaciones a su cargo, e igualmente procuramos articular la consideración de la dinámica sinalagmática propia de los contratos, como mecanismo que permitiría graduar proporcionalmente las exigencias que se hacen a un contratante en relación con la conducta del otro al cumplir.

Esta investigación constituye apenas una primera etapa de muchos y subsiguientes trabajos en los que pretendemos enfocar nuestro esfuerzo en la reflexión acerca de los numerosos y diversos, así como intrincados y complejos, matices del cumplimiento de las obligaciones.

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ISBN:
9789587905267
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