Kitabı oku: «Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas», sayfa 17
Iten que vuestra magestad sea servido de proveer y mandar que bengan rreligiosos y sacerdotes de buena vida y exemplo que entiendan en esta biña del señor en la combersion destos naturales que son muchos y que los que binieren procuren aprender la lengua desta tierra por que con esto podran hazer muy gran fruto.
Iten por quanto entre estas yslas biben y rresiden algunos moros estrangeros so color de ser tratantes los quales no pueden dexar de sembrar y enseñar su seta y ser muy contrarios a todo lo que de nuestra parte se trata y gran estorbo para la combersion de los naturales y que les pesa de que nosotros contratemos y tengamos asiento en esta tierra suplica a vuestra magestad sea servido mandar que todos salgan destas yslas y que no se casen ni esten de asiento en ellas por questo sera de grande importancia y efecto.
Iten que vuestra magestad sea servido de confirmarme el cargo de governador y general que don luis de velasco vuestro visorrey de nueva españa en vuestro rreal nombre me dio y nombro y que esta merced sea por todos los dias de mi bida y de mi heredero.
Iten que vuestra magestad sea servido de que por quanto al tiempo que me encargue desta jornada yo trate con el virrey don luis de velasco que descubriendose la buelta destas yslas para la nueva españa vuestra magestad me hiziese merced de darme en ella quatro mill ducados de rrenta de su rreal hazienda o en un pueblo que se me diese de rrepartimiento perpetuo y el dicho vuestro visorrey prometio que con grande ynstancia lo suplicaria a vuestra magestad como cosa justa y rrazonable se me hiziese la dicha merced atento a lo qual hize la jornada a mi costa sin que se me diese socorro ni otra ayuda de costa en que gaste mucha parte de mi hazienda y se a descubierto la buelta e yo quedo poblado en estas yslas suplico a vuestra magestad se me haga la dicha merced.
Iten por quanto ansi mesmo el dicho don luis de velasco me prometio que suplicaria a vuestra magestad me hiziese merced de la tenencia de las fortalezas que en estas partes se hiziesen suplico a vuestra magestad sea servido se me haga la dicha merced por los dias de mi bida y de dos herederos y que pueda poner en cada una de ellas una persona de confiança y por quanto al presente se esta haziendo una en esta ysla de çubu donde estoy poblado sea vuestra magestad servido que en ella comienze la dicha merced con el salario que vuestra magestad fuere servido de señalar considerando los grandes gastos y costas de aca.
Ansy mesmo el dicho vuestro visorrey don luis de velasco me prometio de suplicar a vuestra magestad me hiziese merced del alguazilazgo mayor de todo lo que yo descubriere y se poblare en estas partes suplico a vuestra magestad sea servido se me haga la dicha merced que sea para mi y para mis herederos.
Iten suplico a vuestra magestad sea servido de hazerme merced de dos yslas de los ladrones con que las conquiste y pueble a mi costa atento que son pobres y de ningun aprovechamiento y que de poblarse qual quiera dellas se haze muy gran servicio a vuestra magestad por la escala y acojimiento que en ellas ternan los navios que fueren y binieren a estas partes del poniente de mas del bien y fruto grande que rredundara en la conversion de los naturales dellas de que dios nuestro señor sera muy servido e que esta merced sea con titulo de adelantado.
Iten por quanto en esta jornada a servido a vuestra magestad felipe de salzedo mi nieto en mi compañia a su costa sin que se le diese ayuda de costa ni otro socorro ninguno y despues bolvio a descubrir la buelta por capitan del navio que embie a nueva españa y la descubrio y llevo los despachos que embie a vuestra magestad y a la rreal audiencia en todo lo qual a servido con toda fidelidad diligencia y cuidado y a de bolver aca con el socorro que se embiare de la nueva españa y servir en todo lo demas que se ofreciere suplico a vuestra magestad sea servido de hacerle merced del habito de santiago para que con mayor boluntad siempre se ocupe en servir a vuestra magestad.
Iten por quanto yo traxe en la armada por almirante capitan y maese de campo a mateo del saz que en toda la jornada a servido con gran cuidado y fidelidad y queda aca sirviendo a vuestra magestad y es persona en quien concurren las calidades que se rrequieren para semejante cargo y lo sirve muy bien suplica á vuestra magestad sea servido hacerle toda merced por que cabe en el y lo merece.
Miguel lopez=Hay una rubrica.
(A la espalda se encuentran los decretos siguientes)=quel Regidor lo traiga en madrid a xxiiii de setiembre de 1567 años=que tomada rresolucion en el negocio principal se proveera lo que convenga=En madrid a xxiiii de nobiembre de 1567 años.
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MEMORIALES DE MELCHOR DE LEGAZPI
Pide: 1. Se concedan á su padre dos islas que elija del grupo de las de Ladrones con titulo de Adelantado y dos mil ducados de salario, conforme á la merced que le tenía hecha para aquél, sus herederos y sucesores, entendiéndose la dicha merced con jurisdicción civil y criminal, y asimismo título de Gobernador y Capitán general de las expresadas islas. – 2. Item, alguna ayuda de costa en atención a los gastos hechos y servicios prestados. – 3 y 4. Item, facultad exclusiva para elegir la gente para la conquista, así en Nueva España como en las islas del Poniente ó en cualquier otro lugar donde se hallare; libre provisión de los cargos y oficios sin excluir los Capitanes y Oficiales de la Real Hacienda; armar los navíos que le pareciese en cualquier puerto y lugar de las Indias, y que para todo esto pueda conferir poder á la persona por él elegida. – 5. Otrosí, facultad para conferir repartimientos á los conquistadores y pobladores de aquellas islas. – 6 y 7. Item, los alguacilazgos mayores de todas ellas en perpetuidad para su padre y herederos, y las tenencias de todas las fortalezas. – 8 y 9. Item, un dozavo de todas las rentas, minas de oro y plata, piedras y frutos y dos pesquerías escogidas por su padre, una de perlas y otra de pescado. – 10. Item, que no paguen almojarifazgo de las cosas que llevasen durante los diez años primeros. – 11. Merced á los conquistadores para que de todo el oro, plata, piedras y perlas que se descubriesen no paguen más del diezmo durante dichos diez años. – 12. Item, merced á su padre para que al ausentarse pueda dejar un lugarteniente con el mismo poder que él tiene en las islas Filipinas y en las de los Ladrones. – 13. Item, que su padre pueda poner dos navíos en la navegación de dichas islas, con facultad de enviarlos juntos ó separados á cualquier parte de las Indias. – 14. Item, merced de las penas de cámara para la fundación de iglesias y monasterios en aquellas islas. – 15. Item, á Felipe de Salcedo la merced que le tenía suplicada. – 16. Item, que se manden á las dichas islas religiosos, pudiendo ir de cada orden una docena, y siendo preferidos los que voluntariamente se presten. – 17. Item, que ningún extranjero pueda pasar á las dichas islas «especialmente siendo portugués ó teniendo raça de ello» por las razones que expresa. – 18. Item, que de ninguna parte de las Indias ni fuera de ellas se permita salir navíos para aquellas partes sin expreso consentimiento y comisión de la Real Audiencia ó Virrey en cuya jurisdicción cayere, y Real asentimiento. – 19. Item, que en las dichas islas no traten ni contraten los moros. – 20. Item, cometer á su padre la conquista de las islas de los Ladrones. – 21. Otrosí, en caso de muerte de su padre antes de efectuar la conquista, que pueda cumplirla y llevarla adelante si estuviese comenzada ó la comience de nuevo el heredero y sucesor de su casa y hacienda ó la persona á quien éste nombrase.
Muy poderoso señor=Melchior de legazpi hijo de Miguel lopez de legazpi vuestro governador y capitan general en las yslas del poniente digo que en la conquista de los ladrones que por vuestra alteza esta cometida al dicho mi padre es cosa muy notoria y clara averse de hazer con mucho trabajo y costa sobre la quel dicho mi padre a tenido en lo que asta agora a servido a vuestra alteza en las dichas yslas atento a lo qual
Suplico a vuestra alteza sea servido conceder al dicho mi padre y a los que con el hizieren la dicha jornada en servicio de vuestra alteza las mercedes de yuso contenidas como vuestra alteza las acostumbra hazer a todos aquellos de que en semejantes descubrimientos y conquistas se sirve y sobre estas las que mas vuestra alteza servido sea teniendo consideracion a que las tales mercedes se suelen hazer a los que van a servir a vuestra alteza y estas pide quien ya a servido en cosa que tanto es importante al acrescentamiento de vuestra rreal corona aviendo salido ya con su yntencion y teniendo ya hecho y acabado el fin de lo que se pretendia que es el descubrimiento de aquella navegacion.
1. Primeramente sea vuestra alteza servido hazer merced al dicho mi padre de dos yslas de los ladrones las que el quisiere señalar con titulo de adelantado y con dos mill ducados de salario conforme á la merced que por vuestra alteza le esta hecha para el y sus herederos y suscesores para siempre jamas y que esto se entienda con jurisdicion civil y criminal y asi mismo se le de titulo de governador y capitan general de las dichas yslas conforme á la dicha merced.
2. Iten sea vuestra alteza servido hazer merced al dicho mi padre de alguna ayuda de costa para hazer la dicha jornada teniendo atencion a los grandes gastos que son nescesarios y a los que en servicio de vuestra alteza tiene ya hechos.
3. Iten que vuestra alteza le mande dar licencia y facultad que pueda hazer gente la que le pareciere ser necesaria para la dicha conquista asi en la ciudad de mexico y nueva españa como en las dichas yslas del poniente o en qual quier otro lugar y parte donde se hallare lo qual puede hazer libremente sin que en ello ni en la elecion de las personas y dar los cargos y officios nadie le pueda yr á la mano ni ser parte en ello sino que solo el tenga poder y facultad de elegir y nombrar los capitanes y oficiales de vuestra Real hazienda y todos los demás que necesarios fueren.
4. Iten que para el dicho efecto pueda armar los navios que le paresciere y sacarlos de quales quier puertos y lugares de todas las yndias sin que nadie se lo impida ni estorbe y que esto y lo en el capitulo precedente contenido lo pueda hazer y haga qual quier persona que el nombrare con su poder.
5. Otro si que vuestra alteza mande dar al dicho mi padre facultad para que a los que conquistaren y poblaren las dichas yslas pueda dar Repartimientos tierras y heredades para sus plantas labranças y crianças solares y molinos conforme a la calidad y meritos de cada uno y a lo que a el le paresciere los quales sean perpetuos para siempre jamas.
6. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre de los aguazilasgos mayores de todas aquellas yslas perpetuamente para el y para sus herederos.
7. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre de las tenencias de todas las fortalezas que en las dichas yslas ubiere perfectamente para el y para sus herederos.
8. Iten que vuestra alteza sea servido de hazer merced al dicho mi padre de un dozavo de todas las Rentas minas, oro y plata, piedras, piedras y frutos, que de las dichas yslas de los ladrones a vuestra alteza pertenecieren la qual merced sea perpetua para el y para sus hijos herederos y suscesores para siempre jamas.
9. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre de dos pesquerias quales el las escogiere en las dichas yslas la una de perlas y la otra de pescado.
10. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre y a los conquistadores pobladores y vezinos de las dichas yslas y a los que adelante fueren a ellas que los diez años primeros despues de pobladas no paguen almoxarifazgo de las cosas que llevaren para el probeymiento de sus personas y casas.
11. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre y a los demas conquistadores y pobladores de las dichas yslas que todo el oro y plata piedras y perlas que en ella se descubrieren no paguen a vuestra alteza mas del diezmo por tiempo de diez años que se quenten desde el dia de la primera fundacion.
12. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre que ausentandose de las yslas Philipinas o de las yslas de los ladrones en qual quier de las partes y en entrambas pueda dexar en su nombre un su lugarteniente para que en todo tenga el mismo poder que el tiene.
13. Iten que vuestra alteza sea servido hazer merced al dicho mi padre que por termino y espacio de seis años pueda traer y trayga dos nabios de la suerte que a el le pareciere en la navegacion de las dichas yslas para la provision y cosas necesarias a ellas los quales sean merchantes o de armada en flota o fuera de ella como a el mejor le estubiere los quales pueda ymbiar a quales quier partes de las dichas yslas y de todas las yndias juntos o divididos.
14. Iten que vuestra alteza sea servido hazer merced de las penas de camara para la fundacion de las yglesias y monasterios que en aquellas yslas se hizieren.
15. Iten sea vuestra alteza servido de que teniendo quenta con lo mucho y bien que felipe de salzedo a servido a vuestra alteza en aquella jornada y que el descubrio la nabegacion y buelta de la nueva españa bolviendo como bolvio por general de la gente que se llevo de socorro y a lo mucho que en ello a gastado y servido hazerle la merced que en su nombre tengo suplicado o la que vuestra alteza mas servido sea.
16. Iten sea vuestra alteza servido mandar que vayan á las dichas yslas Religiosos de la nueva españa que prediquen el evangelio y administren los sacramentos pues es esta la prinçipal pretension de vuestra alteza y que puedan yr de cada orden hasta una dozena de Religiosos que siendo escogidos por vuestro visorrey y yendo de su boluntad no puedan ser ympedidos de sus prelados y para ello se lleve Recado de su santidad o de su delegado o de los generales supremos de las dichas ordenes a ynstancia de vuestra alteza los quales Religiosos son necesarios asi para las dichas yslas de los ladrones como para las Philipinas.
17. Iten que ningun estrangero pueda pasar a las dichas yslas especialmente siendo portugues o teniendo raça de ello pues de ello se podrian seguir muchos daños y grandes yncombenientes como sucedio de ymbiar por piloto a lope martin en compañia del capitan pericon al qual mato en el camino acometiendo las maldades e ynsultos que a vuestra alteza le consta por el testimonio que de ello he presentado en este Real consejo lo qual no hiziera siendo de vuestros naturales vasallos españoles que nacen viven y mueren con deseo y cudicia de siempre servir a su Rey y señor antes sea vuestra alteza servido mandar que si algunos estrangeros an pasado a las dichas yslas los manden bolver y buelvan a la dicha nueva españa.
18. Iten por quanto se tiene noticia que de los Reynos del Peru an salido algunos nabios hazia la parte de las dichas yslas y que asi mismo ay muchas personas movidas a hazer el dicho viaje con la satisfacion que ay de saberse ya la nabegacion y buelta y se apercebian para ello ansi en la nueva españa como en el nuevo Reyno de galicia y en el peru vuestra alteza se sirva mandar que en ninguna parte de todas las yndias ni fuera de ellas se permita salir nabios para aquellas partes ni hazia ellos sin expreso consentimiento y comision de la Real audiencia o virrey en cuya juridicion cayere lo qual se comunique primero con vuestra alteza y se pongan muy graves penas a los que de ello excedieren.
19. Iten sea vuestra alteza servido mandar que en las dichas yslas no traten ni contraten moros por que demas de la contrariedad de su rreprobada ley son tan delgados y sutiles que de su trato y comunicacion los naturales Reciben muy gran daño y notorio perjuizio.
20. Iten por quanto la conquista de las dichas yslas de los ladrones es de poco momento por ser como son gente bestial pobre y desnuda y que lo que mas puede servir es el acogimiento de las naos que nabegaren de la nueva españa a las yslas Philipinas y por que de la nueva guinea se tienen grandes esperanças y en la conquista della podria vuestra alteza ser mas servido por ser como es cosa muy ymportante demas del servicio que nuestro Señor Recebira en la conversion de aquellas animas suplico á vuestra alteza sea servido cometer al dicho mi padre la dicha conquista para que en entrambas sirva a vuestra magestad començando por la que como quien tiene el negocio presente entendiere que vuestra alteza sera mas servido que la distancia que ay de aqui alla no permite espera ni dilacion pues mientras viene la raçon de lo uno podra estar ya hecho lo otro en que vuestra alteza podria ser muy servido.
21. Otro si por caso nuestro señor llevare de esta presente vida al dicho mi padre antes de poder efectuar la dicha conquista sea vuestra alteza servido lo pueda cumplir y cumpla y lo lleve adelante si estubiere començado o lo comience de nuevo el heredero y sucesor de su casa y hazienda o la persona por el nombrada al qual de la misma manera se le guarden y cumplan las mercedes de suso contenidas.
Todo lo qual suplico a vuestra alteza sea servido conceder al dicho mi padre teniendo consideracion a lo bien que a servido y a la voluntad con que sirve a vuestra alteza y a lo mucho que le a costado y cuesta la dicha jornada sobre la qual agora de nuevo vuestra alteza le ocupa y se quiere servir del en esta otra conquista que forçoso a de ser de mucha costa gasto y travajo para lo cual etc.
«Melchior de legazpi»=Hay una rubrica=que presente melchior de legazpi poder de miguel lopez de legazpi su padre para capitular en madrid a xxviii de mayo 1569=El licenciado Vaños=Hay una rubrica=
(A la espalda se encuentran los decretos siguientes):
«Para todos=que se traygan las peticiones que estan dadas y lo que esta proveydo=Al Relator Santander=Hay una rubrica=Relator el licenciado Vaños=Hay una rubrica=Vista en madrid a dos de março de 1569»=
OTRO MEMORIAL DE MELCHOR DE LEGAZPI
Recuerda los presentados dos años antes sin haber obtenido contestación, y pide como recompensa de los servicios de su padre que se le asignen «quatro mill ducados de rrenta en la ciudad de Mexico librados en la Real caxa ó en un Repartimiento perpetuo: que se le confirmase el cargo de governador y capitan general (de las islas del Poniente) con el competente salario y con título de adelantado de una ysla; alcayde de todas las fortalezas, alguacil mayor de todo lo que el descubriere» y demás mercedes contenidas en la petición preinserta de su padre, conforme había prometido el virrey D. Luis de Velasco, que para él pediría á S. M.
Muy poderoso señor=Melchior de legaspi hijo de Miguel lopez de legaspi vuestro governador y capitan general en las yslas del poniente digo que a vuestra alteza le consta como viviendo el dicho mi padre en la ciudad de mexico en mucha quietud y sosiego y teniendo buenas haziendas y muy bien de comer se dispuso a lo bender todo y dejar sus hijos y casa en solo el amparo y proteccion Real por hazer como hizo en nombre y servicio de vuestra alteza la jornada de las yslas del poniente con el cargo de governador y capitan general en que a sirbido y oy dia sirve a vuestra alteza en las dichas yslas siempre a su costa sin se le aver dado ayuda de costa ni salario alguno entendiendo que aunque en aquella jornada todo se perdiese y el muriese una hija que dexo doncella para casar en la ciudad de Mexico y todos sus hijos terniamos todo rremedio en el favor de vuestra alteza en cuyo servicio el fue y por que don luis de Velasco vuestro visorrey que a la sazon hera de la nueva españa le prometio que como cosa muy justa y rrazonable por hazer como hizo la jornada a su costa y poner su persona en tanto rriesgo y peligro suplicaria a vuestra alteza le hiziese merced de quatro mill ducados de rrenta en la ciudad de Mexico librados en la Real caxa o en un Repartimiento perpetuo y para (que) en las dichas yslas le confirmase el cargo de governador y capitan general con el salario competente y con titulo de adelantado de una ysla y alcayde de todas las fortalezas y alguacil mayor de todo lo que el descubriere y otras mercedes como consta por una peticion firmada de su nombre que en este Real consejo tengo presentada en el qual cargo como parece por las rrelaciones y testimonios que tengo presentados a servido a vuestra alteza como muy leal vasallo con gran cuidado diligencia y rrectitud siendo nuestro señor servido de le hazer merced y darle bentura en tan notable servicio de vuestra alteza que consiguiese el fin de aquella jornada que tan deseada a sido y tan costosa y muchas vezes yntentada sin conseguirse el efecto de ella hasta agora que el a descubierto la nabegacion y buelta de las dichas yslas a la nueva españa embiando a ello por capitan a felipe de salcedo su nieto en compañia de fray Andres de urdaneta y quedandose el con la gente que quedo en las dichas yslas y dexando de volverse a su casa y sosiego por mas servir a vuestra alteza y despues de descubierta la navegacion el dicho felipe de salcedo su nieto volvio por general de la gente que ultimamente fue de la nueva españa a las dichas yslas todo lo qual fue a su costa haziendo mucho gasto ansi en su persona y cargo como en ayudar y sustentar los soldados demas de lo que se gasto entonces en embiar al dicho mi padre armas municiones provision de cosas necesarias con que sus hijos hemos quedado muy alcançados y adeudos y allende de esto yo vine a esta corte a dar a vuestra alteza noticia del servicio que se le a hecho tan señalado trayendo las rrelaciones y testimonios de ello con las muestras de todas las cosas de alla (que) embio mi padre a vuestra alteza y a llevar la ynstruccion y orden que vuestra alteza sera servido que en aquellas partes se tenga en su rreal servicio en que por aver vuestra alteza alargado la rresolucion yo me he detenido muchos dias y hecho un gasto y costa ansi en la estada de esta corte como en el largo camino demas del rriesgo y peligro de mi persona con todo lo qual quedamos todos muy necesitados de que vuestra alteza nos favorezca y haga mucha merced.
Por que a la dicha peticion que en nombre de mi padre tengo presentada solo se me ha rrespondido al cabo de casi dos años que el husa del titulo que tiene hasta que su magestad mande otra cosa y en lo demas que lo acuerde adelante. en que hablando con el debido acatamiento y rreverencia ansi mi padre como sus hijos somos muy agraviados especialmente yo que estoy en seguimiento de estos negocios de los quales con lo rrespondido no llevo merced ni declaracion ni rrespuesta y para aguardar otra no tengo ya posibilidad si vuestra alteza no es servido de avrebiarla de suerte que con mucha brebedad yo sea despachado.
A vuestra alteza suplico que pues mi padre a servido tan bien y con tal celo y boluntad y en este negocio tan ymportante a la rreal corona a tenido tal principio y ventura se mire por su persona y por la gente que con el esta en vuestro rreal servicio mandando se le imbie el socorro necesario por que ni el virrey ni audiencia de Mexico no ymbiaran mas del poco que a ydo aunque conozcan gran nescesidad si para ello yo no llevo mandado espreso y especial comision de vuestra alteza y ansi mesmo se le haga merced de darle nuebo titulo y confirmacion del cargo que tiene de governador y capitan general con el salario que vuestra alteza fuere servido señalarle y con las demas mercedes en su peticion contenidas y mas las que se sirviere vuestra alteza de le hazer pues es justo se le hagan y que en todo sea favorecido y no se deje morir desesperado de berse desamparar y olvidar de su rey y señor quien ansi lo a servido y sirve con su persona y hazienda.
Ansi mismo suplico a vuestra alteza que en lo que toca a la nueva españa para en rencompensa de los muchos gastos y costas que hemos tenido sea vuestra alteza servido se le haga merced al dicho mi padre de los dichos quatro mill ducados de rrenta en la ciudad de Mexico librados en la rreal caxa o en un rrepartimiento perpetuo de que sus hijos nos podamos sustentar con mas alguna ayuda al casamiento de doña elvira de legazpi mi hermana que esta ya en edad para casar y ansi mismo se me haga a mi la merced que vuestra alteza fuere servido pues aunque no tubiera mi padre el buen suceso de su jornada no fuera justo permitiera vuestra alteza que vinieran en estrecheza y necesidad los hijos del que su hazienda y la de ellos con su persona puso y empleo en vuestro rreal servicio quanto mas que sobre el buen zelo y servicios es considerable el buen suceso en lo que se pide y mas pidiendose a Rey tan poderoso y señor tan benigno que a los que le an servido aun en cosas no tan grandes a hecho siempre y haze muchas y muy crecidas mercedes y asi yo las pido con mucha justicia.
Melchior de legazpi=Hay una rubrica.
OTRO MEMORIAL DE MELCHOR DE LEGAZPI
Pide el destino de Contador en la Ciudad de Mexico, vacante por muerte de Hernando de Villanueva, en remuneracion de los servicios y gastos de su padre.
«Muy poderoso señor=Melchior de legaspi hijo de miguel lopez de legaspi vuestro governador y capitan general en las yslas del poniente digo que por otras mis peticiones tengo suplicado a vuestra alteza que teniendo quenta con los servicios de mi padre y mios y con los grandes gastos y costas que en servicio de vuestra alteza hemos hecho asi en la prosecucion de aquella jornada como en mi venida a esta corte y estada en ella tanto tiempo ha y a que del buen subceso de aquella jornada yo traxe a vuestra alteza la buena nueva y mereci las albricias se sirviese hazerme algunas mercedes las quales vuestra alteza ha diferido hasta me dar antes despacho en todo lo tocante a las dichas yslas y por que de presente esta vaco el oficio de contador en la ciudad de mexico por fin y muerte de hernando de villa nueva y no ay otra cosa vaca en que vuestra alteza por agora me pueda hacer merced de suerte que yo me pueda sustentar a mi y a mis herederos y casa de mi padre que todos estamos pobres y adeudados á causa de haver el dicho mi padre vendido sus haziendas y de sus hijos para con ellas y con su persona emplearse en servir a vuestra alteza como lo ha hecho y hace.
A vuestra alteza suplico que teniendo atencion a lo suso dicho sea servido hazerme merced del dicho oficio de contador en la dicha ciudad de Mexico mientras vuestra alteza no me emplea en cosa donde mas y mejor le pueda servir pues no es justo que yo buelva sin mercedes muy grandes de vuestra alteza donde todos estan a la mira de como sera vuestra alteza servido de premiar servicio tan señalado en que mi padre y sus hijos hemos quedado tan necesitados que no podremos sustentarnos ni bibir sin el favor y merced de vuestra alteza el qual pido con mucha justicia.
Melchior de legaspi»=Hay una rubrica.
OTRO MEMORIAL DE MELCHOR DE LEGAZPI
Presenta la informacion de los servicios de su padre que á seguida se insertan.
«Muy poderoso señor=Melchior de legaspi hijo de miguel lopez de legazpi vuestro governador y capitan general en las yslas philipinas digo que para que a vuestra alteza constasse por ynformacion lo mucho que el dicho mi padre y phelipe de salcedo su nieto y yo hemos servido a vuestra alteza y lo mucho que en vuestro rreal servicio hemos gastado y la necesidad en que por ello estamos yo me ofreci a dar la dicha ynformacion la qual vuestra alteza cometio a juan de mitarte escrivano rreal ante quien los testigos por mi parte presentados juraron y depusieron lo que vuestra alteza vera por la dicha ynformacion de que hago presentacion.
A vuestra alteza suplico que en parte de la rremuneracion y premio de lo que vuestra alteza ha sido servido mande veer la dicha ynformacion enteramente sin quitar cosa alguna de ella pues es tan corta que no tiene mas de hasta una dozena de hojas en lo qual rrecibire merced con justicia=Melchior de legaspi=Hay una rubrica.
(A la espalda se encuentra el decreto siguiente)=
«Al señor dotor aguilera=juntese con las peticiones=en madrid xxii de nobiembre de 1568=»
OTRO MEMORIAL DE MELCHOR DE LEGAZPI
Pide se abra una informacion sobre los antecedentes de su padre, y sus servicios en las islas Filipinas.
Muy poderoso señor=Melchior de legazpi hijo de miguel lopez de legazpi vuestro governador y capitan general en las yslas filipinas digo que como vuestra alteza consta del dicho mi padre ha sido vuestra alteza muy servido en la jornada y poblacion de las dichas yslas y en el descubrimiento de la nabegacion y buelta á la nueva españa quedando el poblado en ellas y ymbiando a phelipe de salzedo su nieto al descubrimiento de la dicha buelta y por que de su calidad y servicios y de lo mucho que ellos y yo hemos gastado en servicio de vuestra alteza conviene a nuestro derecho hazer cierta ynformacion para en el entretanto que de la ciudad de Mexico se trae mas copiosa y abundante.
Suplico a vuestra alteza por que al presente hay algunas personas en esta corte que dello tienen noticia sea servido mandar se me rreciba la dicha ynformacion cometiendo vuestra alteza á quien mas servido sea la examinacion de los testigos que por mi parte se presentaren los quales digan y declaren por las preguntas siguientes:
1. Primeramente si conocen a Miguel lopez de legazpi y a Melchior de legazpi su hijo y a phelipe de salzedo su nieto vecinos de la ciudad de Mexico.
2. Iten si saben que el dicho miguel lopez de legazpi es uno de los antiguos pobladores de la ciudad de Mexico y que de quarenta años a esta parte a vivido en la dicha ciudad y es uno de los principales vezinos de ella por que es caballero hijo de algo de casa y solar conocido como consta de la ynformacion que de ello tiene presentada en el rreal consejo y por tal ha sido siempre tenido y como tal tratado de los virreyes y oydores y de todas las personas de aquella ciudad y Reyno.
3. Iten si saben que entre los caballeros que ay en la dicha ciudad de Mexico el dicho Miguel lopez de legazpi es uno de los que mejor y mas honradamente se an sustentado por ser como hera hombre hacendoso (hacendado) Rico y que ha tenido muy bien de comer y su casa ha sido de las principales de la dicha ciudad por que a la continua a tenido en su compañia caballeros y soldados que han posado en su casa y comido a su mesa lo qual ha sido siempre tan hordinario que muchos hidalgos y caballeros pobres que yban destos Reynos yban sin conocerle a su casa por la antigua costumbre que de ello siempre en ella hubo y por que a las personas tales siempre en ellas se les dio de comer y bestir y lo necesario lo qual ha sido cosa muy notoria y sabida en todo aquel Reyno y aun en este.