Kitabı oku: «El informe de la Administración Concursal»
El informe de la Administración Concursal
Determinación de la masa activa y pasiva en el concurso de acreedores y su impugnación.
Contiene formularios.
Actualizado al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.
El informe de la Administración Concursal
Determinación de la masa activa y pasiva en el concurso de acreedores y su impugnación.
Contiene formularios.
Actualizado al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Ricardo Nomdedeu Henriquez
Abogado, Administrador Concursal

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© AFERRE EDITOR S.L. 2020
© Autor 2020
Diseño de cubierta: Clara Batllori
Primera edición diciembre 2020
ISBN: 978-84-122686-0-7 (papel)
ISBN: 978-84-122686-1-4 (digital)
Depósito Legal: B 18611-2020
Edita: AFERRE EDITOR S.L.
Gran Vía de les Corts Catalanes, 510
08015 Barcelona
Telf.: (+34) 934 54 81 80
Email: aferreeditor@gmail.com
Impresión y encuadernación: Ulzama Digital
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Índice
Capítulo I
Introducción. – Finalidad del informe
Capítulo II
Presentación del informe en el Juzgado. Plazos y prórrogas
Capítulo III
Estructura del informe
1. El inventario de la masa activa
2. La lista de acreedores
3. Valoración del convenio, del plan de liquidación y de la empresa
4. Conclusión del informe
Capítulo IV
La masa activa y la separación de los bienes que la integran
Capítulo V
El concurso de la persona casada
Capítulo VI
Créditos contra la masa. Análisis del artículo 242 de la Ley Concursal
Capítulo VII
La masa pasiva. Créditos concursales
1. Reconocimiento y cuantía
2. Categorías
Capítulo VIII
Clasificación de los créditos concursales
1. Créditos con privilegio especial
2. Créditos con privilegio general
3. Créditos ordinarios
4. Créditos subordinados
Capítulo IX
Publicidad del informe
Capítulo X
Impugnación del inventario y de la lista de acreedores. Procedimiento
Capítulo XI
Textos definitivos
Capítulo XII
Modificación de la lista definitiva de acreedores
Formularios
1. Llamamiento de la Administración Concursal a los acreedores
2. Comunicación del crédito de un acreedor a la Administración Concursal.
3. Comunicación de la Administración Concursal del proyecto de inventario y de la lista de acreedores
4. Notificación a un Juzgado de Primera Instancia de la declaración de concurso.
5. Informe de la Administración Concursal. Inventario y lista de acreedores.
6. Créditos contra la masa
7. Situación patrimonial del deudor
8. Escrito de impugnación del inventario y de la lista de acreedores
9. Textos Definitivos
Capítulo I
Introducción. – Finalidad del informe
En esta monografía se analizarán los Títulos IV, V y VI del Libro Primero de la Ley Concursal (en adelante, en abreviatura LC): el informe de la Administración Concursal, la determinación de las masas activa y pasiva del concurso; las notificaciones de la Administración Concursal y las comunicaciones de créditos de los acreedores; la elaboración del inventario de bienes y derechos y de la lista de acreedores y el procedimiento para su impugnación, y los textos definitivos. Y todo ello, según establecen los artículos 192 y siguientes de la Ley.
Antes de analizar el objetivo del trabajo nos remontamos brevemente al inicio del procedimiento concursal para poder seguir el itinerario que desemboca en el informe que ha de emitir la Administración Concursal (a partir de ahora, en abreviatura AC).
El artículo 1 de la LC señala que la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona física o jurídica –no así, las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público–.
El artículo 2 define los presupuestos objetivos de la declaración de concurso– en caso de insolvencia del deudor, actual o inminente, o por presentar la solicitud un acreedor– señalando seis hechos totalmente objetivos y reveladores de la existencia de un estado de insolvencia, y en ellos, deberá fundamentar el Juez la declaración de concurso.
La LC en su artículo 3 indica las personas que pueden instar el concurso de acreedores tanto de una persona física como jurídica; así, está legitimado el propio deudor –si es persona jurídica el órgano de administración o de liquidación, socios o personas responsables de sus deudas– y cualquiera de sus acreedores excepto los que hubieran adquirido el crédito dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud por actos Inter vivos, a título singular y después de su vencimiento.
Una vez presentada la solicitud según los parámetros anteriores y declarado por el Juzgado Mercantil el concurso de acreedores del deudor, el procedimiento viene dividido en dos grandes fases: la primera, la fase común y la segunda, la de convenio con los acreedores y/o, en su caso, la de liquidación del patrimonio del concursado.
Dentro de esta fase común, que se inicia con el auto de declaración de concurso y finaliza cuando ganan firmeza el inventario y los listados de acreedores que forman parte del informe, se incardina y regula la presentación de este en el Juzgado por la AC. Luego, finalizada la fase común, o en su caso coetáneamente, el proceso se encaramará hacia el convenio o a la liquidación, pero estos extremos exceden al presente estudio.
Así pues, la presentación del informe es vital para el desarrollo del procedimiento concursal. A través del informe, los acreedores conocerán la realidad patrimonial, económica y jurídica de su deudor, y servirá para dirigirse, con un conocimiento cierto de la situación, hacia las fases siguientes del concurso, las citadas liquidación patrimonial o convenio de acreedores.
Hasta la presentación del informe por la AC, todo el conocimiento de lo extremos económicos –inventario de bienes, lista de acreedores, etc.– y jurídicos –contratos financieros, laborales y otros– del concursado han tenido como fundamento la información y documentación aportada por el propio deudor, que no tiene, lógicamente, y por múltiples razones, por qué coincidir con la realidad.
Es a partir de la presentación del informe cuando se realiza una comprobación objetiva y exhaustiva del patrimonio del deudor y de sus relaciones, jurídicas y económicas, con terceros, atendiendo siempre a la fecha de declaración de concurso.
De los estudios previos al informe, también, pueden evidenciarse, y así ha de recogerse en él tanto la existencia de posibles acciones de reintegración de bienes al concurso como de las infracciones que hubiera cometido el deudor o su órgano de administración que puedan derivar en una calificación culpable del concurso. De detectar la AC estas conductas punibles deberá describirlas en el informe, junto con las causas que han generado la situación de insolvencia del concursado; estos razonamientos se plantearán nuevamente en la pieza de responsabilidad, para, llegado el caso, y de prosperar jurídicamente, plasmarse en una sentencia que identifique y responsabilice a los que originaron o a agravaron la situación de insolvencia empresarial.
Así, el informe de la AC ha de conseguir definir, establecer y delimitar con la máxima claridad posible, y siempre a fecha de declaración de concurso, los siguientes extremos:
– La masa activa y pasiva –inventario y relación de acreedores–.
– Las relaciones con terceros –arrendaticias, laborales, mercantiles, etc.–.
– Las acciones de reintegración de activos del deudor a la masa del concurso, si hubiera lugar a ellas.
– Las causas que originaron la insolvencia.
– En su caso, la evaluación de las propuestas de convenio y del plan de liquidación si el deudor las hubiera presentado.
– La valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran bajo la hipótesis de continuidad de las operaciones o bien de su liquidación patrimonial.
Y todo ello, en base al estudio de la documentación que el deudor aportará a la AC y que viene relacionada en los artículos 7 y 8 de la Ley: “Documentos generales” y “Documentos contables y complementarios”. Y, además, contribuirá a consolidar el estudio cuanta información requiera la AC al concursado o la que averigüe por su iniciativa personal, como, por ejemplo, mediante gestiones en los registros públicos.
Textualmente, el artículo 7 de la LC exige que a la solicitud de declaración de concurso el deudor acompañará los siguientes documentos:
1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre, y de las consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial.
Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.
Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este.
2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.
3.º La relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.
4.º La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.
Y el artículo 8, además, requiere:
1. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará a la solicitud de declaración de concurso, además, los documentos siguientes:
1.º Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.
2.º Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.
3.º Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuantía hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.
2. Si el deudor formase parte de un grupo de sociedades, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y el informe de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período y hasta la solicitud de concurso.
3. Si el deudor estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará igualmente a la solicitud de declaración de concurso los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan a la solicitud.
Recibida la documentación del deudor u obtenida por medios ajenos a él, cabe preguntarse: ¿Cuál es el criterio que ha de seguir la AC para elaborar el contenido del informe? El informe manifiesta la opinión del AC una vez que ha practicado los estudios y comprobaciones necesarias para poder fijar los parámetros antes indicados, esta opinión es prestada por su función de auxiliar del Juzgado y “cuasi” pericial; y no se trata tanto de que el Juzgado asuma a ciegas las opiniones vertidas por la AC, sino que, en base a la confianza, que es la razón de su nombramiento, las valoraciones efectuadas por la AC deben ser la regla, y no cabrá discutir el contenido del informe, lo que podría ser fruto de intereses ajenos al concurso y dilatar el procedimiento inútilmente, sino que únicamente pueden debatirse los extremos referentes al inventario y la relación de acreedores, para cuya impugnación la Ley establece un cauce concreto y definido.
Capítulo II
Presentación del informe en el Juzgado. Plazos y prórrogas
En el auto de declaración de concurso de acreedores el Juez procederá al nombramiento de la AC –“que estará integrada por un único miembro, que podrá ser persona física o jurídica” o dual en caso de interés público¨–, quien una vez notificado de su nombramiento dispondrá del plazo de cinco días para comparecer en el Juzgado y aceptar el cargo; si la administración fuera dual el cómputo del plazo se inicia en la fecha que se produzca la última de las aceptaciones.
Aceptado el cargo, la AC dispone de un plazo de dos meses para presentar su informe; en caso de declararse la tramitación del concurso mediante procedimiento abreviado –regulado por el artículo 522 y ss. de la LC–, los plazos de las actuaciones de la AC se reducen y el de presentación del informe, también, computándose el término de su presentación en un mes.
Previo a la presentación del informe y para conseguir que el informe obedezca lo más posible a la realidad y evitar en el futuro posibles impugnaciones, la Ley prevé que el concursado y los acreedores tengan acceso a un borrador del inventario y de la lista de acreedores, la Ley establece que con una anterioridad mínima de 10 días a la presentación del informe al Juez, la AC dirija un proyecto de inventario y de la lista de acreedores, por correo electrónico, al concursado y a todos los que le hayan comunicado sus créditos por tal medio –independientemente si están incluidos en el listado como acreedores o no–. En la comunicación se indicará el día de presentación del informe. Y hasta tres días antes de esta fecha, todas las partes comunicadas, podrán solicitar de la AC, también por medios electrónicos, que se rectifique, subsane o complemente cualquier información que aparezca en los proyectos de inventario y de lista de acreedores. La AC contestará por el mismo conducto relacionando las solicitudes de rectificación y de complementación que haya recibido. El artículo 289, finaliza en su número 3 indicando que “los mismos documentos y la relación de las solicitudes de rectificación o de complemento se publicaran en el registro público concursal¨.
Este trámite de dar conocimiento al concursado y a los acreedores de los proyectos de inventario y de lista de acreedores a los interesados no interrumpe el plazo de presentación del informe, pero sí que la Ley permite que este plazo, que se cuenta por meses, sea prórrogado por el Juez.
Son varias las circunstancias que autorizan la prórroga, pero, en la práctica, la causa más frecuente es la coincidencia y solapamiento de la finalización del plazo para la entrega del informe con el término del tiempo que tienen los acreedores para la comunicación de sus créditos a la AC, que es establecido por el artículo 255 “Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esta declaración comunicaran a la Administración Concursal la existencia de sus créditos”, en relación con el artículo 28.5: “un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE”.
Es usual que la publicación de los edictos se demore y la AC pueda, en consecuencia, retrasar la entrega de su informe hasta cinco días después de concluido el plazo para comunicar créditos a los acreedores. Esta medida es totalmente acertada, pues así se evita la formulación de un informe erróneo o contradictorio y que puede dar lugar a futuros incidentes planteados por acreedores que con todo derecho han justificado su crédito dentro del plazo legal, pero en fecha posterior a la entrega del informe por la AC.
La prórroga en la presentación del informe fundada en este supuesto se produce automáticamente.
Además del anterior, el artículo 291 contempla dos motivos que legitiman la prórroga del plazo para la presentación del informe. En ambos casos será precisa la solicitud por la AC antes de que venza el plazo legal de presentación.
En primer lugar, la concurrencia de circunstancias excepcionales autoriza a demorar la entrega del informe hasta dos meses desde su vencimiento original.
¿Qué entiende la Ley como “circunstancias excepcionales”? La sentencia dictada por el Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona de 7.3.2008 considera como circunstancia excepcional que justifica la solicitud de prórroga por la AC: “el entramado societario perteneciente al mismo grupo; la confusión de activos que se producen entre las diversas sociedades del mismo grupo¨; es decir, estaríamos ante una situación de gran complejidad que impide el estudio de la situación económica y jurídica del deudor dentro del plazo de emisión habitual.
Estas circunstancias excepcionales han de alegarse ante el Juez, quien decidirá en una resolución motivada.
En este mismo apartado, la Ley ordena que el administrador que haya sido nombrado en, al menos, tres concursos en tramitación no puedan solicitar, por esta conjunción de causas excepcionales, prórroga para la emisión de su informe, salvo que justifique que existen causas ajenas a su ejercicio profesional que impidan el cumplimiento del plazo.
Da la sensación que el legislador desconfíe de la AC ya que sanciona al designado en tres concursos en trámite y le obliga a justificar que un problema ajeno a su personal ejercicio profesional le impide el cumplimiento del plazo, y no la circunstancia excepcional que puede envolver al concurso.
La última de las causas previstas por la Ley para solicitar prórroga es cuando el número de acreedores del concursado sea superior a dos mil; en este caso, la prórroga que podrá solicitar la AC no superará los cuatro meses. Parece también acertada la previsión de esta causa para dilatar la entrega del informe, pues, y siguiendo a la sentencia del JM de Barcelona número 6 antes citada, se estima que por “el número de acreedores, siendo previsible, dada la extensión de los acreedores a todo el territorio nacional, la presentación de créditos fuera del plazo legalmente establecido”.
La finalidad de la concesión de estas prórrogas, al igual que la contemplada en el primer supuesto del artículo 291 de la Ley, no es otra que ante determinadas circunstancias que afectan al concurso, proteger el contenido del informe garantizando su veracidad.
Por último, el artículo 296, sanciona al AC que no presente el informe dentro del plazo o de su prórroga. Así, el que incumple el término pierde el derecho a su retribución, y debe devolver lo que hubiera percibido. No presentar el informe en plazo puede ser justa causa para la separación de la AC. En este caso pueden entrar en acción también el artículo 94 –la infracción del AC puede dar lugar a responsabilidad de los administradores a través del cauce legal correspondiente– y el artículo 100, que regula las causas de separación del AC de su cargo.
La especialidad de la reducción de plazos en el trámite de procedimiento abreviado afecta también al aplazamiento del plazo de presentación, pues el artículo 525, 3 de la LC establece que: “Cuando concurra causa justificada, el AC podrá solicitar del Juez una prórroga que en ningún caso excederá de quince días”.