Kitabı oku: «Cuatro fusiones, la competencia en comunicaciones», sayfa 2

Yazı tipi:

Primera Parte

Esta parte ofrece un repaso sobre la naturaleza de las normas antimonopolio y de defensa de la competencia, así como de la evolución histórica y situación actual en la Argentina de esas normas y los organismos que deben aplicarlas. Se ofrece luego un vistazo sobre la historia argentina de la regulación de las telecomunicaciones y la radiodifusión, centrada en las normas sectoriales relacionadas con los límites de propiedad y operacionales a los prestadores. También ser examinará cómo se dieron en la práctica fenómenos de concentración y competencia entre esos prestadores.

Seguidamente, se efectúa una descripción analítica de la política de comunicaciones llevada adelante por el reciente gobierno de Mauricio Macri (2015-2019), que sentó las bases legales y materiales del régimen convergente de las comunicaciones en la Argentina.

La dinámica política de las autoridades sectoriales (Secretaría TIC y ENACOM) y de sus principales funcionarios es desarrollada en el texto, a la vez que se traza un balance —que no elude comentarios y opiniones— de las medidas de esos entes reguladores y de las acciones del poder ejecutivo, incluyendo los intentos de sancionar normas en el parlamento. Se incluye un espacio que resume y evalúa la gestión durante la etapa macrista de la empresa estatal ARSAT, el brazo ejecutor del Estado argentino en las comunicaciones.

Capítulo 1
Diseño y evolución de organismos generales antimonopolio y de regulaciones sectoriales (radiodifusión y telecomunicaciones)
Disposiciones antimonopolio generales y sectoriales

Existen organismos antimonopolio de alcance general que analizan y dictaminan sobre las transacciones económicas de cierta importancia, con el objetivo de defender la competencia. A su vez, muchos sectores, entre ellos la radiodifusión y en parte las telecomunicaciones, tienen sus propias disposiciones específicas antimonopólicas, que hacen cumplir los reguladores sectoriales. Por ejemplo, ya desde los años 30 en la Argentina una empresa no puede tener más de cierto número de emisoras o a partir de 1990 una misma compañía de telefonía fija no puede prestar el servicio en la zona norte y en la zona sur.

Esto tampoco resulta una novedad a nivel internacional. En los Estados Unidos, la Federal Trade Commission (Departamento de Comercio) y la Antitrust Division (Departamento de Justicia) se encargan de velar por el mantenimiento de la competencia efectiva en general y tratan asuntos como cuestiones tarifarias o la aprobación de fusiones o adquisiciones (o M&A, como se dice en la jerga) en los distintos ramos económicos. La aprobación o no de esas transacciones es independiente de la “luz verde” de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), la cual emite sus propias regulaciones antimonopólicas (o de límites a la concentración) orientadas específicamente a la radiodifusión y las telecomunicaciones.

La idea de tener esos regímenes duales se basa igualmente en un doble razonamiento.

En los organismos sectoriales que tratan con actividades reguladas y que generalmente revisten cierta complejidad técnica y/o estratégica, la concentración o el monopolio pueden presumirse a priori. Nuevamente, son los hipotéticos casos de una empresa que tuviese todos los canales de TV abierta de una ciudad importante (situación que corresponde evitar por sus efectos sobre la libertad de información); o bien el de prestadores únicos de telecomunicaciones (circunstancia por completo desaconsejable y que debería desarmarse aplicando el principio de contar al menos con dos prestadores por segmento, de modo que existan posibilidades de elección).

En cambio, si se considera a las actividades desde el punto de vista económico-comercial puro, el monopolio o concentración perjudicial anticompetitiva no se presumen de antemano sino que deben probarse.

Así, entran en escena los organismos generales antimonopolio, que pueden intervenir en actividades no reguladas, pero también en ramos regulados. En este último caso, la idea es que los entes reguladores sectoriales no siempre alcanzan para emprender la tarea. Es cierto que están familiarizados con el campo y por lo tanto tienen la visión para distinguir un monopolio o concentración perjudicial —en ocasiones auxiliados por su conocimiento de los segmentos de mercado o sus vericuetos tecnológicos no tan evidentes para legos. Pero no siempre tienen un expertise económico para indagar o entender cuándo estas figuras anticompetitivas se dan en un ámbito estrictamente comercial o tarifario.

Una compañía existente o a formarse por una M&A puede aplicar precios discriminatorios y abusivos, tener conductas predatorias, recurrir a subsidios cruzados, colusiones con otras empresas, etc. En algunas ciudades o circunstancias esto puede afectar la competencia y al público (por ejemplo si hay una sola empresa o si tiene el 90% del mercado) y en otras no (si operan en forma sustentable y desconcentrada varias empresas competitivas). O bien un (hoy) monopolio no protegido legalmente puede estar sujeto a una competencia latente o potencial si comienza a comportarse de una manera determinada.

Determinar estas situaciones requiere a veces análisis y estudios bastante complejos y exhaustivos, considerando también que lo que es concentración perjudicial o anticompetitiva en una época o circunstancias puede no serlo en otras, al compás de cambios tecnológicos o económicos.

En la Argentina, la prolongada operación estatal de las telecomunicaciones o el concepto de “monopolio natural” que se aplicó sobre la mayoría de estos servicios por más de un siglo (ya veremos que hubo formas de competencia en servicios internacionales en periodos del siglo XIX y XX) prácticamente no trajo a la discusión temas de monopolio, competencia o concentraciones sino hasta hace unos 25 años.

En radiodifusión abierta casi siempre hubo límites más o menos razonables a la concentración de emisoras de radio y TV que raramente fueron discutidos (excepto cuando los militares prohibieron la operación conjunta de diarios y emisoras en 1980).

Tradicionalmente, el cable no estuvo sometido a ningún límite, salvo los que se intentaron implantar a partir de la Ley de Medios Audiovisuales de 2009 con la mira puesta en Clarín, pero que no se llegaron a aplicar plenamente. Fueron derogados al comienzo del nuevo gobierno de Mauricio Macri.

Costumbres argentinas

En lo que respecta a los organismos (o normas) antimonopolio generales, lamentablemente nunca han funcionado adecuadamente en la Argentina, seguramente por tres factores. Uno de ellos es la falta de voluntad política. Otro tiene que ver con la insuficiente autonomía de las instituciones estatales con respecto a grupos de presión.

El último factor —relacionado con el anterior— es la existencia desde hace décadas de un sector empresario que más que competir entre sí tiende a basar sus rentas en arrancarle al Estado privilegios, regímenes preferenciales o prebendas (incluso la modalidad de consagrar vía libre para algunos y restricciones para otros). Las disposiciones antimonopolio para preservar la competencia, claramente, tenían poco sentido en ese contexto.

La ley antimonopolio de 1999 contemplaba la creación de un tribunal independiente que en casi dos décadas de su vigencia no fue formado. Así, puede advertirse la seriedad con la que los gobernantes (y la propia sociedad, que nunca se escandalizó por eso) se tomaron la norma y los objetivos que proclamaba. La discusión de una nueva ley, así como la nueva etapa política abierta en el país, podría traer cambios significativos al respecto.

Las leyes antimonopolio existen la Argentina desde 1923. Hasta 1980 se trataron de normas penales que sancionaban con multa o prisión para sus responsables las combinaciones, colusiones, ciertas formas de dumping o repartos de mercado, reducciones de producción para aumentar precios y acuerdos oligopólicos. No contemplaban, por tanto, organismos administrativos para evaluar si la posición de mercado de una empresa, concentraciones o adquisiciones coartaban o no la competencia o para sancionar infracciones al respecto.

Muy pocos casos fueron presentados y menos aún resueltos. No hay constancias de que nadie haya ido preso por su aplicación y según el jurista Guillermo Cabanellas desde 1946 a 1980 solamente hubo dos casos de sanción administrativa de prácticas prohibidas que fueron convalidadas por la justicia (en ese periodo rigió la Ley 12906, sancionada en el año mencionado en primer término).

En 1974 se sancionó la Ley de Abastecimiento (20680), la que en la práctica suponía que el Estado podía intervenir como quisiera en el funcionamiento de las empresas: no solamente fijar precios, sino también obligarlas a vender, no vender, requisar stocks, imponer cuotas mínimas o máximas de producción, clausurarlas, inhabilitarlas o cancelar las patentes que utilizaran. Aunque igualmente fue pocas veces aplicada y varios de sus artículos más extremos fueron derogados, se invocó en oportunidades para amenazar a empresas cuando el poder se enemistaba con alguna de ellas. (Guillermo Moreno habló de aplicársela a Cablevisión en plena “guerra” del gobierno kirchnerista contra Clarín.)

En 1980 se dictó la Ley 22262 que tenía un carácter administrativo y penal al mismo tiempo. En el campo administrativo establecía medidas destinadas a sancionar contravenciones, que eran directamente aplicadas en esa instancia por la Secretaría de Comercio, previo dictamen de un organismo consultivo-investigador de su dependencia que la misma ley creaba: la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Asimismo, la Secretaría de Comercio tenía la facultad de denunciar penalmente a la parte infractora.

La ley prohibía “los actos o conductas […] que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de una posición dominante en el mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general”.

La Ley 22262 fue utilizada hasta su derogación en 1999 en un mayor número de ocasiones que los instrumentos anteriores (poco y nada en comunicaciones) pero aun así en una limitada cantidad de casos. Se la aplicó además casi exclusivamente para imponer sanciones administrativas a empresas y no para promover acciones penales a través de una instancia judicial posterior.

La Constitución de 1994 estableció por primera vez en forma explícita los “derechos de los consumidores”. A la vez obligaba al Estado “a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales” y exigía “marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional”.

En el campo de las comunicaciones la cláusula constitucional resultaba algo irónica en los hechos porque en los años 90 primero se privatizó y se liberaron varios segmentos de ese sector y después se terminó de dar forma a un marco regulatorio sectorial. Este marco se caracterizaba por marañas de disposiciones que se fueron dando en forma confusa, acumulativa, contradictoria y “a los tumbos”, lo que derivó en un régimen no siempre transparente y objetivo, y sin que los actores tuvieran toda la información en forma clara, simultánea e integral.

Parece una situación similar a la que se vino dando hasta ahora con la convergencia, pero si se logra la sanción de una nueva ley y reglamentos claros y oportunos, se está a tiempo de no cometer los mismos errores, tanto en relación a las regulaciones sectoriales como a las normas y organismos antimonopolio generales.

Volviendo a estos últimos, llegamos en 1999 a la sanción de la Ley de Defensa de la Competencia (25156), que estuvo en vigencia hasta hace poco. Dicha ley estableció un marco completamente nuevo. Derogaba la ley de 1980, eliminaba de su articulado los tipos delictivos penales y se limitaba a un —más moderno— contralor administrativo. También perfeccionaba ligeramente la definición del objeto en relación a la ley anterior, ya que prohíbe “actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general”.

Instituyó por primera vez un régimen de control de M&A (“concentraciones y fusiones” decía la ley), con la facultad de vetar la operación o de imponer condiciones, si la transacción derivase en las conductas o situaciones prohibidas por la norma, sobre bases precisas y objetivas.

Lo más importante era que se creaba el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC), un organismo colegiado autónomo y autárquico que funcionaría en el ámbito del Ministerio de Economía, de alto nivel técnico. Tendría facultades investigativas, podría emitir en casos justificados medidas cautelares e incluso realizar allanamientos.

El TNDC se integraría con especialistas debidamente calificados, con diversas salvaguardas para estar a cubierto de presiones, influencias y conflictos de intereses, es decir y ante todo, de la llamada “captura del regulador” que las empresas reguladas siempre están tentadas a consumar.

En una flagrante violación de los términos de la ley, el TNDC nunca se creó. En los 18 años en que esta norma estuvo en vigor siguió rigiendo una de sus disposiciones transitorias. La CNDC, instituida como organismo consultivo en 1980 y que debía ser suprimida para dar lugar al TNDC, continuó su existencia con el mismo carácter: es apenas un ente de asesoramiento e investigación de la Secretaría de Comercio Interior (hasta 2006 respondía a la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor).

En consecuencia, en todo ese tiempo, los dictámenes y opiniones de la CNDC sólo servían para que los aplicara el secretario de Comercio. Era una situación inaceptable en una autoridad antimonopolio, por más que la normativa caracterice a la CNDC como entidad “desconcentrada” y las empresas estén obligadas a suministrar las informaciones que se requieran.

La expertise, independencia, gravitación y nivel técnico de la CNDC tendrán así la amplitud y profundidad que le asigne la buena voluntad del secretario de Comercio de turno. No está de más recordar que ese cargo fue ocupado durante largos años por el inefable Guillermo Moreno, responsable del falseamiento y destrucción de la estadística pública argentina y paradigma de la arbitrariedad decisoria.

Durante sus primeros dos años y medio de gestión, el gobierno de Mauricio Macri tampoco fue capaz de crear el TNDC que contemplaba la ley 25156, si bien es cierto que una ley aprobada a fines de la gestión kirchnerista (26993, de 2014) sinceró la situación y finalmente eliminó por completo la figura del nunca creado tribunal.

En mayo de 2018 se aprobó una nueva Ley de Defensa de la Competencia (27442), que incorporaba los preceptos más avanzados de la legislación comparada internacional y mejoraba la norma anterior. Creaba una Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) cuyos miembros deberán tener idoneidad en la materia y serán designados por concurso público de oposición y antecedentes. Esta autoridad también incluye un Tribunal Nacional de la Defensa de la Competencia (TNDC) integrado por abogados y economistas y con dos secretarías.

Lamentablemente, el gobierno no concluyó el proceso para designar esas nuevas autoridades e incluso la importante fusión entre Cablevisión y Telecom fue analizada y dictaminada por la CNDC de la ley anterior (que dependía completamente de la secretaría de Comercio Interno del gobierno macrista, a cargo de Miguel Braun, pariente del jefe de Gabinete Marcos Peña y cuya familia es dueña de los supermercados La Anónima; curiosamente esa empresa fundó y operó hasta los años 50 las emisoras LU4, LU8 y LU12 y varias compañías telefónicas en la Patagonia).

Es de esperar que algún día y bajo la gestión de algún gobierno emerja un organismo antimonopolio con el poder e independencia necesaria, pero —como se sabe y como queda patente en los párrafos anteriores— el cumplimento de las normas en Argentina parece ser opcional, no sólo para muchos particulares sino también para el mismo Estado.

Capítulo 2
Regulaciones, monopolios y competencia en telecomunicaciones

Entre fines de los años 20 y principios de los 30 las tres grandes empresas globales de telecomunicaciones adquirieron la mayoría de las entonces dispersas redes de telefonía argentina. En épocas en que consideraba al servicio como “monopolio natural” era lógico que se dividieran el mercado. ITT (norteamericana) tenía la Unión Telefónica (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y el resto de la Pampa Húmeda), Ericsson (sueca) las redes de Cuyo, Entre Ríos y el norte argentino, mientras que Siemens (alemana) operaba los sistemas del NEA.

No se planteaban cuestiones de competencia o monopolio, si bien es cierto que las compañías se disputaron ferozmente algunas zonas periféricas de sus áreas de influencia y llegaron a tender redes duplicadas por unos años en el sur de la Provincia de Buenos Aires, este de La Pampa, sur de Santa Fe, sur de Córdoba, sur de Corrientes y en partes de Mendoza y Entre Ríos.

Esto terminó hacia 1936, cuando se consumó por acuerdos voluntarios una división geográfica compacta y precisa. Un año antes, un decreto ordenaba la interconexión obligatoria de las empresas (las redes de Siemens y Ericsson ya se conectaban entre sí pero no con la Unión Telefónica, de modo que desde Concordia o Tucumán no podía hablarse a Buenos Aires)

Sin embargo, las mismas y otras compañías competían en telegrafía internacional y en la provisión de enlaces internacionales de voz a las telefónicas fijas existentes (por radio de onda corta, ya que no había cables telefónicos submarinos en Sudamérica). Esto duró hasta la aparición de la vía satélite.

Cuando el Estado tomó los servicios telefónicos internos en 1946 y luego creó ENTel, sólo subsistió Ericsson en algunas provincias.

A partir de 1960, ante las limitaciones de ENTel para expandirse, el gobierno adoptó una original solución: autorizó que en pueblos y ciudades menores el servicio telefónico se iniciara a cargo de cooperativas. Estas debían ser sólo locales (no podrían unirse entre ellas) y estar interconectadas a la red general de ENTel.

Una de esas primeras cooperativas telefónicas, la de Pinamar, Telpin Ltda., fue fundada en 1963 nada menos que por Enrique Susini, el médico que había organizado la primera transmisión de radiodifusión argentina en el Teatro Coliseo en 1920. Más allá de la apertura a las cooperativas, no se autorizarían empresas privadas a nivel local ni regional.

Tampoco se plantearon temas de competencia o monopolio. Como todas las demás redes, las cooperativas telefónicas tenían el monopolio en sus zonas. Algunas eran muy eficientes (parecían empresas privadas) y otras no tanto (parecían las peores oficinas públicas, con el agregado de disputas políticas internas o reflejadas desde “afuera”). Así se creó el importante sector cooperativo de telefonía argentina, que subsistió luego de la privatización y división en Telecom y Telefónica.

Con el tiempo este sector pasó a ofrecer Internet y luego cable (a veces a cargo de las mismas cooperativas telefónicas y otras veces por medio de cooperativas eléctricas), siempre a nivel local. Los intentos por constituir alguna estructura nacional cooperativa chocaron con inconvenientes regulatorios y con la propia atomización del sector, aunque sí lograron formas de cooperación a escala nacional. Asimismo, la no convocatoria de subastas públicas de espectro y otros problemas les impidieron tener una operadora celular a gran escala.

No obstante, desde 2010 las cooperativas agrupadas en Fecosur lanzaron la marca Nuestro como OMV en sus respectivas poblaciones, alquilando la red de Personal-Telecom. A fines de 2017, por su parte, la Cámara de Cooperativas de Telecomunicaciones (Catel), donde se agrupan varias de las entidades tecnológicamente más evolucionadas del sector, anunció su propio OMV con infraestructura propia y sobre la red de Movistar-Telefónica.

Entre 1946 y 1989, con excepción de Ericsson, de algunas pymes telefónicas subsistentes, de las cooperativas y de la actividad de provisión de enlaces internacionales hasta 1969 a todos esos prestadores —operaciones organizadas como monopolios u oligopolios legales—, no existió casi ninguna actividad privada ni competitiva en telecomunicaciones. Sólo en 1970 se autorizaron los hoy obsoletos beepers, única vez en casi medio siglo que hubo cierta competencia en algún servicio interno: las empresas Radiomensaje SA y Radiollamada SA.

El surgimiento de la telefonía celular, con dos compañías concurrentes en el AMBA desde 1993, así como los servicios de provisión de enlaces satelitales para redes particulares y el suministro de acceso a Internet, dieron lugar a una verdadera competencia entre entes privados en telecomunicaciones en la Argentina, aunque todavía limitada por el duopolio legal que tenían Telefónica-Telecom.

El hecho no previsto al principio según el cual las empresas de TV cable sirvieran también para brindar Internet agregó más fuerza a ese ámbito competitivo. Gracias a que el cable se desarrolló en Argentina casi sin regulación desde los años 60 y se otorgaron licencias para ese servicio a demanda y sin límites de zonas o discriminación de propietarios, el sector obtuvo una fortaleza y desarrollo que ubicó al país en primeras posiciones mundiales.

La división de la red básica de telefonía fija nacional en Telefónica y Telecom, si bien de prestaciones monopólicas legalmente concedidas en sus áreas por casi una década, tuvo un inteligente propósito: crear dos grandes entes que hacia el futuro pudieran competir entre sí, lo que se logró más bien en telefonía celular y otros servicios (pero no en redes fijas) a partir de 2000.

Precisamente por eso se determinó en el pliego de concesión de 1990 que la propiedad de estas empresas fuera diferenciada, es decir, que una no pudiese comprar a la otra. Se evitó así que se repitiese un caso como el de Telmex, en México, donde una sola compañía operaba la red fija en toda la extensión del país (cosa que dificultó posteriormente la creación de competencia en el país azteca, aun en servicios celulares; por una suerte de compensación inesperada la subsidiaria Claro terminó siendo un elemento dinamizador de la competencia en muchas naciones latinoamericanas).

Mientras había un límite a la concentración (una empresa no podía comprar a la otra ni ambas tener un mismo controlante), las prerrogativas que se le asignaron al duopolio Telefónica-Telecom plantearon —no obstante— algunos interesantes casos donde se debatían asuntos de competencia y monopolio.

Uno de estos casos emergió cuando la empresa Impsat —entonces proveedora de Internet— habilitó en 1996 un enlace satelital propio con Estados Unidos. Al principio Telintar, la operadora internacional de Telecom-Telefónica, se negaba a cotizarle la conexión a través de su red. Luego intentó aplicar un precio que Impsat consideraba —y verdaderamente era— excesivo (y que encarecería su servicio de Internet al trasladar esos costos al usuario final). Telintar aducía que el enlace propio de Impsat violaba su monopolio de servicio público de telecomunicaciones e Impsat sostenía que era un enlace de red privada. El asunto se resolvió con la intervención de la Secretaría de Comunicaciones, que obligó a una baja considerable de los precios.

Esto último fue posible a partir del primer Reglamento General de Interconexión que determinó que el Estado fijaría esos precios de referencia e intervendría en caso de no haber acuerdo entre las partes.

En 2000, un nuevo Reglamento General de Interconexión determinó que las empresas debían dar a conocer una tarifa de referencia, la que podría fijarse “libremente” y debería ser “justa, razonable y no discriminatoria”, si bien el Estado podría intervenir cuando esas condiciones no se den, pero en base a criterios objetivos. En ese proceso, se distinguiría también entre prestadores con “poder significativo” (25% de la facturación de un mercado) y “dominantes” (75%).

El nuevo reglamento de interconexión se aprobó por el Decreto 764/00, elaborado bajo la inspiración del entonces secretario de Comunicaciones, Henoch Aguiar. Ese decreto contenía en realidad un conjunto general de reglamentos y disposiciones que regían casi todos los aspectos de las telecomunicaciones. Disponía prácticamente la apertura total de la competencia en todos los servicios (con la excepción de que las telefónicas continuarían sin poder suministrar radiodifusión, incluyendo servicios de video y cable).

Por falta de voluntad política —y esencialmente durante los 12 años del gobierno kirchnerista— el Decreto 764/00 se aplicó muy limitadamente. Hubo muy pocas posibilidades de que ingresaran nuevos operadores, brindar nuevos servicios, aplicar innovaciones o bien de ofrecer precios y prestaciones más competitivas. Tales posibilidades estuvieron muy atadas a la discrecionalidad gubernamental en medio de presiones políticas y lobbísticas y prejuicios ideológicos que retrasaron muchos aspectos de las telecomunicaciones en Argentina.

Durante la gestión kirchnerista siguió congelada la concesión de licencias de cable impuesta en 2000 y hasta 2010 (luego de lo cual sólo se otorgaron selectivamente). Se permitió en 2006 la fusión Multicanal-Cablevisión, la que luego del enfrentamiento con Clarín fue revertida por el mismo gobierno que la había autorizado, pero sin lograr deshacerla y también se intentó eliminar sin éxito al ISP de Clarín, Fibertel, usando un irrelevante tecnicismo legal. (Sobre los efectos de la Ley de Medios Audiovisuales de 2009 se hablará en el apartado correspondiente.)

En 2014, Ley Argentina Digital (27078), considerada de una técnica legislativa muy defectuosa y con muchas definiciones inadecuadas, permitía por primera vez a las telefónicas dar servicios de comunicación audiovisual (abierto y por sus redes), es decir, brindar TV cable. Las telefónicas no llegaron a dar ningún paso en los dos años durante los cuales esta parte de la norma estuvo vigente. En realidad, Argentina Digital agregó más confusión, ya que ni siquiera derogaba totalmente el decreto 764/00.

En 2011 se había convocado a una subasta de espectro celular en la que participaron varias empresas, incluso Nextel (en ese momento sin vínculos con Clarín), pero fue dejada sin efecto el ministro de Planificación, Julio De Vido. Finalmente y con considerable retraso, tuvo lugar en 2015 la primera subasta efectiva en 15 años, de modo que las empresas pudieran mejorar el 3G y habilitar el 4G.

Pero las frecuencias fueron obtenidas por las tres empresas incumbentes de telefonía celular. Quienes hubieran sido prestadores adicionales con red propia en servicios móviles en muchos años terminaron sin acceder a las frecuencias. El grupo Clarín porque el Banco Central le impidió obtener las correspondientes divisas—lo que motivó la presentación de recursos administrativos— y el grupo América (Vila-Manzano) porque tampoco pudo afrontar los pagos requeridos en dólares (pese a los esfuerzos para favorecerlo desde el gobierno) y le fueron retiradas las porciones de espectro que había ganado. Ese espectro pasó finalmente a la titularidad del Estado y aún a principios de 2020 no había sido vuelto a subastar.

El DNU 267/15, de los primeros días del gobierno del presidente Macri, volvió a impedir que las telefónicas brindaran servicios de comunicación audiovisual, pero el Decreto 1340 (30.12.2016) permitió limitadamente esa convergencia en Buenos Aires, Córdoba y Rosario a partir de 2018 (o 2019, según se decidiera).

La Resolución 5641-E del ENACOM (21.12.2017), determinó que la fecha para la liberación convergente de las tres principales ciudades del país sería el 1 de enero de 2018. Pero sorpresivamente dispuso, además, que las telefónicas podrán dar servicios de TV cable en todas las localidades de más de 80.000 habitantes donde no haya únicamente cooperativas o pymes ofreciendo cable y esté presente un operador de “más de 700.000 abonados” nacionales (que es Cablevisión y posiblemente también Supercanal). Esos eventualmente nuevos servicios sólo podrían comercializar ofertas paquetizadas luego de un año.

Más importante aún es que esta resolución fijó el 1 de enero de 2019 como la fecha en la que todos podrán competir con todos en todos los servicios (pymes, grandes y cooperativas), sin limitaciones, aun en las localidades de menos de 80.000 habitantes.

Lo único que quedaba al margen de esa convergencia casi total es la TV satelital (DTH). No se sabe si las telefónicas o los cables podrán finalmente ofrecer DTH. Aunque todavía al inicio de 2020 lo tienen vedado, es evidente que en algún momento esta restricción será levantada (esta clase de limitación es prácticamente inexistente en el resto de América Latina, América del Norte y Europa).

Al mismo tiempo, el ENACOM autorizó formalmente a Cablevisión (Clarín) a fusionarse con Telecom (Resolución 5644-E también del 21.12.2017), pero imponiéndole las siguientes condiciones: devolver el excedente de espectro celular, regulación de precios al consumidor en Internet fijo donde tenga más del 80% de abonados de ese servicio (los precios no pueden superar a los menores que percibe en Buenos Aires) y la compartición con todo competidor, a solicitud y en condiciones no discriminatorias, de la infraestructura de soporte (ductos, mástiles). No podrá ofrecer cuádruple play en aquellas localidades donde ya opere en TV paga. Todas estas condiciones durarán dos años, pudiendo ser prorrogadas “hasta que se verifique competencia efectiva” en cada localidad.

Türler ve etiketler

Yaş sınırı:
0+
Hacim:
331 s. 20 illüstrasyon
ISBN:
9789874756923
Yayıncı:
Telif hakkı:
Bookwire
İndirme biçimi: