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Capítulo 4
La política comunicacional del gobierno macrista (2015-2019) (11)

A los pocos días de la asunción del gobierno de Mauricio Macri el DNU 267/15 organizó un Ministerio de Comunicaciones, a cuyo frente se colocó a un dirigente político de cierto peso pero ajeno al tema. El ministerio fue disuelto 19 meses más tarde y tanto su creación como su supresión no resultan claras de entender. (Previamente, la única vez que existió un Ministerio de Comunicaciones en la Argentina fue entre 1949 y 1958.)

¿Se quiso enviar un mensaje acerca de la importancia que el nuevo gobierno le atribuía a las comunicaciones como factor de modernización, bajo un liderazgo que no cuajó, con una figura netamente política pero cuyo desconocimiento del sector lo hizo quedar mal parado más de una vez? ¿Se buscó ese perfil de ministro “político” para pilotear, en aguas no siempre tranquilas, una transición a un régimen convergente?

¿Se cayó en la cuenta, al final, de que había varios organismos y personas con competencia en el área y que resultaba mejor simplificar la estructura, transpasando las comunicaciones —justamente— al Ministerio de Modernización a mediados de 2017?

De cualquier manera, el DNU 267/15 mantuvo la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SeTIC) —nuevo nombre de la histórica Secretaría de Comunicaciones (SECOM) desde 2014, cuyo fin era fijar los lineamientos generales de la política del sector— pero por sobre todo también creó un nuevo organismo regulador unificado, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

Por primera vez la misma autoridad de aplicación se ocuparía de la radiodifusión y las telecomunicaciones: el ENACOM era el primer cimiento del futuro marco convergente. Se mantendría el esquema de una entidad “descentralizada” (autárquica) con un directorio compuesto por representantes del poder ejecutivo y de distintos sectores políticos (como antes lo eran AFSCA y AFTIC, los organismos previos que en forma separada y respectiva tenían jurisdicción sobre la radiodifusión y las telecomunicaciones.)

Sin embargo, la norma establecía que los integrantes del directorio de ENACOM podrían ser designados y removidos en cualquier momento, “en forma directa y sin expresión de causa” por el poder ejecutivo. Esta disposición introducía un fuerte elemento discrecional, pero en la práctica el directorio del ente se manejó sin recurrir a la arbitrariedad característica de la gestión anterior (principalmente, la aplicación irregular de la propia Ley 25622, incluyendo el trato desigual, discriminatorio y persecutorio a los medios, según fueran oficialistas u opositores).

El citado DNU eliminó asimismo las restricciones al tamaño de las empresas de cable y la titularidad de señales. También se elevaron ligeramente los límites de multiplicidad de licencias de radio y TV a nivel nacional (de 10 a 15, aunque no se modificaron esos límites por ciudad).

Como consecuencia de estos cambios, se evitó el desmembramiento del sector audiovisual del Grupo Clarín y se archivaron planes de “adecuación” de otros medios (que tenían poco sentido económico y comunicacional y que, además, se desarrollaron utilizando testaferros en forma generalizada, ante la indiferencia de las autoridades kirchneristas, exclusivamente interesadas en la división del Grupo Clarín). Pero, verdaderamente, el escenario mediático no resultó mayormente alterado.

También se determinó que la TV cable sería un “servicio TIC” (de telecomunicaciones) lo que en cierto modo implicó volver al régimen tradicional, es decir, sin límites de propiedad ni abonados y adjudicados a demanda. Se consideraba que al no haber uso de espectro radioeléctrico, la TV paga no presentaba problemas de monopolio y que estaba sujeta a la competencia de operadores similares y la TV satelital.

Los operadores de cable sólo necesitarían una licencia TIC —las que cubrían una amplia gama de servicios—, las cuales se adjudican a demanda, en forma automática y con requisitos mínimos. Así quedaban levantadas las restricciones para habilitar nuevos cables, pero también se eliminaban implícitamente las exigencias de must-carry de señales abiertas y otras, que tenían un objetivo de equidad competitiva. Al poco tiempo y tras algunas protestas, el must-carry será repuesto, aunque sus características terminarán siendo modificadas.

Por otra parte, se reimplantó la restricción para que las grandes telefónicas —no las cooperativas locales— pudieran prestar servicios audiovisuales (cable, radio o TV). Esa incompatibilidad se había levantado con la Ley Argentina Digital de 2014, pero durante dos años y medio las telcos no dieron paso alguno en esa dirección. La reposición de esta limitación tenía por objeto mantener un mercado “ordenado” para llegar a una convergencia por etapas.

El DNU 267/15 no derogó ni mucho menos la Ley de Medios de 2009 —como tantas veces se ha dicho— pero se advierte claramente que buscaba sentar las bases de un régimen convergente y a ese tema estuvieron también orientadas las medidas ulteriores que se fueron tomando.

Un año más tarde, el decreto 1360/16 marcó los límites iniciales de la “cancha convergente”. Por un lado, fijó la fecha de convergencia en las tres principales ciudades del país para 2018 (a determinar en restantes lugares). Por otra parte, buscando incentivar las redes de “última milla” de fibra, y por consiguiente aumentar la velocidad de Internet fijo, dispuso que las empresas que instalen esos accesos al hogar no estarán obligadas a desagregarlos (cederlos o compartirlos con otros prestadores) hasta 2031, lo cual beneficiaria a las grandes telcos fijas (Telecom, Telefónica y Claro).

El plazo fue considerado excesivo por muchos, pero otros opinan que la medida tuvo algún rol en el crecimiento de esas conexiones, que pasaron de un 2 o 3% en aquel entonces a un 9 o 10% estimado a fines de 2019 (existe mucha confusión con las cifras brindadas por ENACOM —ver el Capítulo 4, apartado Balance de la labor reguladora). Sin embargo, los porcentajes argentinos están todavía bastante lejos de países como Chile o México (23% ambos) o Brasil (21%), por no citar al Uruguay (72%).

El mismo decreto permitió el procedimiento de refarming, que suponía la reconversión de bandas de frecuencia atribuidas a un uso para otro empleo, si era necesario pagando una compensación. Esa modalidad benefició al Grupo Clarín, permitiéndole ingresar al mercado celular en una posición competitiva: a la vez que adquiría la compañía de trunking (cuasi celular) Nextel, Clarín compró también una serie de ISPs inactivos para acceder a sus frecuencias en 900 MHz y 2,5 GHz. Luego adquirió Telecom/Personal. Unificando todo este espectro estuvo condiciones de brindar 4G.

Telefónica protestó por el refarming del Grupo Clarín, señalando que tuvo que abonar en su momento considerables sumas en subastas de espectro para usufructuar las frecuencias correspondientes. Pero Clarín respondió que había efectuado pagos compensatorios al Estado por 150 millones de dólares y que “proporcionalmente” era una suma mayor de la que había pagado la empresa española para acceder directamente a espectro celular. Además se le impusieron metas de cobertura y debió devolver espectro al Estado en razón de superar los topes.

Giudici, Huici y el anteproyecto de ley convergente

En el entramado de las autoridades reguladoras, emergieron dos figuras principales. En el ENACOM, Silvana Giudici, quien se había desempeñado como diputada de la UCR, especializándose en temas de libertad de expresión, pasando luego a Cambiemos. Si bien durante los dos primeros años fue una de las seis directoras del ente y sólo en los dos últimos su presidenta, en todo momento se constituyó el verdadero poder, gracias al apoyo directo del jefe de gabinete Marcos Peña.

Con su correspondiente autonomía, el ENACOM funcionaba dentro del entorno del Ministerio de Comunicaciones y, tras la disolución de esa cartera, en la esfera del Ministerio de Modernización. Al rebajarse este último en 2018 a una “secretaría de Gobierno” de la Jefatura de Gabinete, el ámbito de la autonomía de ese ente terminó situado en dicha jefatura: una fuerza centrípeta que operó por cuatro años y que conducía como última ratio a los “ojos y oídos” del presidente, tal como Macri caracterizaba a Peña.

La otra figura fue Héctor Huici, titular de la Secretaría TIC a lo largo de todo el periodo y que terminó alineado con el ministro de Modernización Andrés Ibarra. De esa cartera dependió dicha secretaría tras la supresión del Ministerio de Comunicaciones.

Huici proviene de partidos liberales y del PRO, es abogado especializado en TICs y en derecho administrativo y trabajó mucho tiempo en un estudio jurídico enfocado en esa especialidad junto al exdiputado Federico Pinedo. Era también amigo de José Sánchez Elía, titular de una empresa de telefonía satelital (Tesacom) y quien antes de su inesperado fallecimiento podía considerarse como uno de los referentes directos del propio Mauricio Macri en cuestiones de telecomunicaciones.

Mientras Giudici exhibía un perfil más político, volcada a los medios audiovisuales y de inclinación “socialdemócrata”, Huici podía ser clasificado como más técnico (en lo jurídico y en lo comunicacional), orientado a las telecomunicaciones y con ideas fuertemente liberales, no obstante que también cuenta con una carrera política, ya que fue dirigente universitario y legislador de la Ciudad.

En la práctica, ambos tuvieron intervención en el ENACOM dividiéndose el trabajo y demostrando que el ideal “convergente” aún no había logrado su consumación total: Giudici se ocupó de la radiodifusión y Huici de las telecomunicaciones.

Si bien esto mostró la dosis de amplitud con la cual Cambiemos manejó el tema, los choques de competencia técnica y temática, los de representación y los ideológicos entre ambos —que también expresaban las corrientes marcopeñistas y las ibarristas en el gabinete—, fueron una constante a lo largo de los cuatro años de gestión.

Giudici fue designada presidenta de una comisión para elaborar el anteproyecto de una nueva ley integral de comunicaciones, a la que se había bautizado como Ley de Comunicaciones Convergentes (LCC). La comisión funcionaba en la órbita del Ministerio de Comunicaciones, pero en los hechos manejada desde el ENACOM.

El cuerpo recibió durante casi medio año testimonios y opiniones al respecto de cámaras empresariales, asociaciones profesionales, gremios y organismos sin fines de lucro. Un ejercicio más político que otra cosa, dado que la posición de todos los que expusieron era conocida y previsible. Pero la comisión nunca dio a conocer oficialmente ningún anteproyecto.

En realidad, los distintos integrantes del cuerpo —entre los que también estaba Huici— no llegaron a un acuerdo y terminaron circulando dos borradores, los que tampoco fueron utilizados por el poder ejecutivo. Para colmo, un abogado constitucionalista que era igualmente parte de la comisión —aliado de Giudici— dio a conocer por su cuenta lo que definió como “un documento preliminar del anteproyecto de ley [LCC]”.

La lectura de ese documento, que era sólo uno de los dos borradores mencionados y que fue el único que trascendió al público, revelaba un texto poco innovador. Más bien se trataba de una fusión normativa que no contenía grandes cambios con respecto a la Ley de Medios y la Ley Argentina Digital, a no ser la eliminación de las cláusulas que limitaban la multiplicidad de licencias y el servicio de cable.

Meses atrás había trascendido también que la consultora McKinsey fue contratada a principios de 2016 y a instancias del vicejefe de Gabinete Francisco Quintana (ex directivo de esa firma), para “asesorar” en la elaboración de ésa y otras normas y en las políticas de comunicaciones. El contrato duró cuatro meses y ascendió a casi 900.000 dólares. No hay precisiones de qué avances o resultados se lograron gracias a este asesoramiento.

Cuando la SeTIC y el ENACOM fueron puestos en 2017 bajo la órbita de Modernización de Andrés Ibarra, se intentó redactar un nuevo proyecto de LCC empezando de cero y con un enfoque distinto, pero tampoco se llegó a nada.

Al ir transcurriendo el tiempo, el gobierno de Mauricio Macri arribó a una conclusión que implicaba seleccionar entre dos cursos de acción. O bien una LCC no pasaría el Congreso, paralizándose cualquier intento de reforma; o bien podría hacer como muchos gobiernos del pasado: manejarse discrecionalmente con decretos y resoluciones y así eludir a la oposición. El kirchnerismo siempre votaría en contra de una ley propuesta desde la Casa Rosada mientras las distintas versiones del peronismo sólo consensuarían si había voluntad política, lo que era incierto.

Naturalmente, se impuso la segunda opción: avanzar recurriendo al discreto encanto de los decretos y las resoluciones.

Es aquí donde sobreviene una cuestión del huevo o la gallina. A fines de 2017, el macrismo había obtenido buenos resultados electorales —antes de la debacle económica— y se tentó con un estilo de gobierno reacio a consensuar o dialogar. Pero también en la misma época, la propia oposición decidió por su cuenta y por razones electorales dejar de buscar consensos o diálogos y desarrolló una intransigente postura contra el oficialismo, que tuvo su expresión inicial más notoria en ocasión del debate en el Congreso de una reforma al régimen de actualización de jubilaciones.

De cualquier manera, la idea de una LCC terminó siendo víctima de las circunstancias y resultó archivada. Sin embargo, también era evidente que la única manera de enviar una señal a empresas que querían invertir (especialmente Telefónica y Claro) y a eventuales nuevos operadores era aprobar una ley mínima, que al menos fijara con alguna certidumbre cuestiones competitivas urgentes de cara al inicio de la convergencia.

Entre otros temas en esa agenda figuraban la apertura de la TV satelital, un cronograma de subastas de espectro celular y el uso de las frecuencias circunstancialmente en poder de ARSAT, así como modalidades de interconexión y compartición de redes.

Ley corta, postergación larga

A principios de 2018 el poder ejecutivo probó de enviar un proyecto de ley minimalista (“ley corta”) para reformar aspectos puntuales del régimen de las telecomunicaciones.

El objetivo era convalidar algunas disposiciones sobre la convergencia que ya se habían tomado (por decretos o resoluciones de la Secretaría de las TICs o ENACOM) o que el mismo gobierno consideraba importantes. En particular, se buscaba permitir a las compañías telefónicas prestar servicios de TV satelital como forma de crearle una competencia efectiva a la fusión Cablevisión-Telecom.

El proyecto de “ley corta” en realidad prevé que cualquier entidad pueda prestar TV satelital (DTH), no sólo las telefónicas. Un detalle importante que a veces se olvida: actualmente, los titulares de emisoras abiertas de radio o TV o de cualquier servicio de telecomunicaciones terrestres que opere en Argentina tienen vedado —desde la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2009— brindar servicios satelitales.

La “ley corta” tuvo media sanción en el Senado en julio de 2018, pero nunca llegó a Diputados. Para conseguir la mayoría de votos el gobierno logró pactar con el peronismo federal (no kirchnerista) de la Cámara Alta liderado por el senador Miguel Pichetto, futuro aliado de Cambiemos a partir de 2019.

El texto finalmente consensuado postergaba unos años más la prohibición a las telefónicas y otras entidades para ofrecer TV satelital. Esas reformas introducidas por Pichetto al proyecto de la Casa Rosada intentaron proteger da pymes y cooperativas locales que, en su entender, se verían afectadas por el ingreso de las telefónicas al mercado de TV satelital argentino, en la actualidad —paradójicamente— monopolizado por… una telefónica estadounidense (AT&T, que opera DirecTV).

Este ingreso de las telefónicas a la TV paga en general (terrestre o satelital), ya concretado en gran parte de los países del mundo y en muchos casos hace bastantes años, es una tendencia tecnológica igualmente conocida en la Argentina desde hace más de una década. A menos que los empresarios o cooperativistas no lean los diarios (o los medios digitales), no puede argumentarse que los distintos actores hayan carecido de tiempo para prepararse.

Pichetto y los senadores peronistas federales suponían que postergando por varios años la liberación de la TV satelital o la convergencia comunicacional plena, telefónicas como Claro y Telefónica se verán impulsadas a acelerar la fibra óptica a domicilio (FTTH y afines) para brindar TV prontamente o aumentar la velocidad de la banda ancha fija. Sin embargo, ninguna de ellas hizo esfuerzos para instalar esa fibra durante la primera mitad de esta década, pese a que tanto entonces como hoy rige la prohibición de que suministren TV DTH.

Fue en 2015 y 2017 cuando Claro y Movistar (Telefónica) —respectivamente— comenzaron a ofrecer accesos fijos de fibra óptica a hogares. Antes de ser adquirido por el Grupo Clarín, Telecom había iniciado ofertas similares también desde 2017 (con la marca Arnet, ya absorbida por Fibertel). Algunas cooperativas del interior brindan igualmente FTTH desde hace no más de un lustro de años. En todos los casos estos servicios están disponibles en forma muy limitada y sólo en ciertas zonas o ciudades.

Todas estas acciones permitieron elevar las conexiones de banda ancha óptica domiciliaria en el país hasta una cerca de una décima parte del total de accesos a fines de 2019, según las cifras consideradas más verosímiles (ver más adelante en el presente capítulo el apartado Balance de la labor reguladora).

El resto de América Latina no supera el 25%, salvo el caso especial del 70% de Uruguay. (El tema es complejo, porque aún con el masivo despliegue de fibra el Uruguay tiene cifras de velocidad muy parecidas a Chile o México, donde existe muchísimo menos fibra instalada que en la nación rioplatense.)

Al aprobarse la media sanción de la “ley corta” el senador Pichetto dijo: “Estamos habilitando a Telefónica y a Claro a que pongan plata en Argentina… a ver si lo hacen, ¡que pongan fibra óptica, tienen dos años!”. La verdad es que las telefónicas nunca estuvieron legalmente impedidas de hacerlo.

Oradores en las audiencias de la Comisión de Comunicaciones del Senado habían acusado a las telefónicas de mantener infraestructura “vieja” heredada de la fenecida empresa estatal ENTel, sin ofrecer banda ancha por fibra óptica.

Esto es en parte cierto si consideramos las conexiones domiciliarias, pero es igualmente verdad que las telefónicas invirtieron muchísimo dinero para crear un backbone nacional interurbano de fibra óptica (en los 90) y para desarrollar la telefonía celular (mayormente en este siglo). Esas redes nada tienen que ver con la de ENTel. Todo esto lleva a pensar que los incentivos para que dichas telefónicas inviertan —en fibra a domicilio o en otras prestaciones— pasan por otro lado y no por prohibiciones, restricciones o intimaciones.

El senador Federico Pinedo, entonces oficialista de Cambiemos, manifestó en cambio que la “ley corta” era “un proyecto antimonopólico” que posibilita “generar condiciones de competencia” en el mercado. El presidente-por-un-día de 2015 destacó que “este proyecto prevé que otras compañías podrán competir contra una gran compañía de comunicaciones, con otras tecnologías que estaban vedadas hasta ahora, como la televisión satelital”.

Este análisis es pertinente si asumimos que una convergencia plena (con competencia y libre ingreso de nuevos operadores) terminará beneficiando a la larga al sistema de comunicaciones del país: mejorará la calidad y variedad de los servicios y propiciará un mayor acceso a la conectividad. En ese marco convergente total, las propias cooperativas y pymes podrían asociarse para prestar TV satelital general o de nicho (temático o geográfico) y, a la vez —en los términos del proyecto—, se verán beneficiadas para acceder a frecuencias de telefonía celular.

Sin embargo, habrá que convenir que las delicadas condiciones macroeconómicas del país (inflación, devaluación, inseguridad jurídica) serán frenos a la inversión que desgraciadamente no podrán ser solucionadas por ninguna ley sectorial, por mejor que sea.

Una manifestación más de Pichetto se quejó de que el texto aprobado “no era una ley completa de contenidos”. Cuestionó a los canales que transmiten “enlatados… las porquerías de las novelas centroamericanas” (en realidad, Centroamérica no produce telenovelas), así como “el cierre de transmisiones con programas casi umbandas” (sin distinguir entre una poderosa iglesia neopentecostal y ritos verdaderamente animistas).

Pichetto protestó además porque “nadie maneja la opinión pública”, mientras “[el gobierno de Macri] no le paga pauta a nadie [y por eso] cada uno dice lo que quiere en la televisión”.

Todas estas expresiones llevan a preguntarse no sólo hasta qué punto ciertos legisladores creen en la libertad de expresión. Por sobre todo generan la duda de si esos mismos legisladores entienden verdaderamente acerca de lo que están hablando.

Justamente, varios discursos de los senadores en ocasión de la discusión de esta “ley corta” denotaban que algunos tampoco tenían muy claro sobre las implicancias de lo que votaban.

Si bien quedaba en evidencia que la nueva redacción de la ley protegía temporalmente a (ciertas) pymes y cooperativas —quizás a costa del consumidor que se ve privado de mejores ofertas y precios—, algunos creían que esto beneficiaba a Clarín (Ana Almirón, del FPV) y otros a Telefónica (María Eugenia Catalfamo, de Unidad Justicialista).

El senador Fernando “Pino” Solanas (Proyecto Sur, luego aliado del kirchnerismo) denunció que la “ley corta” “liquidará a 800 cableoperadores, 80 señales nacionales y 1000 productoras independientes que generan 25 mil puestos de trabajo”, una afirmación para la cual no ofreció ninguna prueba. En realidad, no se sabe de ninguna cooperativa o pyme cableoperadora, ni mucho menos de señales nacionales o productoras, que hayan quebrado por la existencia de la TV satelital en Argentina desde hace dos décadas. Muchas de las películas del legislador-cineasta, por supuesto, se pasan cada tanto en la misma TV satelital.

Por su parte, el bloque que responde a los ahora también kirchneristas (y parcialmente peleados) hermanos Rodríguez Saá, eternos “hombres fuertes” de la provincia de San Luis, votó en contra por considerar a la “ley corta” como favorecedora de… ¡concentraciones y monopolios!

(La TV abierta en esa jurisdicción es un monopolio del Estado puntano controlado por los Rodríguez Saá, donde en el Canal 13 local no hay críticas ni opositores. Como privados, controlan igualmente el único diario de la provincia, que obviamente publica la totalidad de los avisos oficiales impresos y que son pautados, en última instancia, por los mismos hermanos.

Debe reconocerse que el Adolfo y el Alberto al menos han tenido algunas iniciativas importantes en infraestructura de comunicaciones, por ejemplo el despliegue de una red provincial de fibra que reemplazó perimidos radioenlaces secundarios de microondas. Podría decirse que los hermanos puntanos ejercen en sus dominios un verdadero “despotismo ilustrado tecnológico”.)

Un legislador de Catamarca, aunque apoyó el proyecto, se refirió a los “megawatts y todas esas cuestiones que entran y salen”, presumiblemente en referencia a megabits y flujos de comunicación… De los intereses del consumidor o de las audiencias, casi no hubo ninguna mención.

En lo que tenían razón algunos de quienes se opusieron al proyecto era en cuestionar la “ley corta” como un “parche” normativo. Ya se vio el malogrado destino de la comisión designada en 2016. La sentencia de Juan Domingo Perón (“si quiere matar una iniciativa, designe una comisión que la estudie”) volvía a cumplirse una vez más. (Full disclosure, como se dice en inglés: este autor trabajó parcialmente con esa comisión durante unos meses en 2016 y 2017; también desarrolló algunos trabajos para la SeTIC en 2018 y 2019)

Sin embargo, no es menos cierto que las condiciones políticas actuales hacen muy difícil cualquier consenso de los sectores políticos al respecto y el asunto podría quedar postergado ad infinitum. Según el lugar desde donde se opine, cada uno tendrá idea a quién responsabilizar por esta situación.

En realidad, ya es bastante milagroso que el partido gobernante y el peronismo que lideraba entonces Pichetto hayan logrado cooperar en darle una media sanción a la “ley corta”. Si fuera finalmente aprobada en Diputados, será la primera vez desde la aparición del telégrafo en 1857 en el país en que distintas fuerzas políticas en el Congreso logran un acuerdo por consenso para formular una norma general sobre comunicaciones.

En efecto, la primera ley de comunicaciones de 1875 se aprobó por la mayoría de “lista completa” del oficialismo de la época. En cambio, la ley de radiodifusión de 1953, la de medios audiovisuales de 2009 y la telecomunicaciones de 2014 se impusieron por el Poder Ejecutivo en parlamentos-escribanías, sin que resultaran de una discusión sustancial legislativa (pese a lo que la propaganda del kirchnerismo quiso presentar con respecto a la norma de 2009). Y las restantes leyes de radiodifusión y telecomunicaciones fueron dictadas por gobiernos militares.

Como sea, en conjunción con las normas que ya había aprobado el Poder Ejecutivo y el ENACOM, el texto original del proyecto de “ley corta” consagraba una convergencia total (todos los operadores podrían dar todos los servicios sin restricciones) el 01.01.2019.

(Por Resolución 5641-E/17 de ENACOM, desde el 01.01.2018 las telefónicas podían ofrecer TV paga por vínculo físico en Buenos Aires, Córdoba y Rosario, en localidades donde esté presente Cablevisión y en localidades de más de 80.000 habitantes donde el servicio no sea prestado sólo por cooperativas o pymes. Desde el 01.01.2019 las telefónicas podrán ofrecer TV paga por vínculo físico en el resto del país.)

Tras las modificaciones del proyecto del gobierno por parte de los senadores del peronismo federal la convergencia total se postergaría hasta 2022: recién ese fecha las telefónicas podrán suministrar TV satelital en todas las ciudades argentinas. De acuerdo a esas modificaciones, las telefónicas quedarían habilitadas para el DTH en Buenos Aires, Gran Buenos Aires, Córdoba y Rosario el 01.01.2020, en las localidades del resto del país con más de 100.000 habitantes el 01.01.2021 y en todas las localidades el 01.01.2022.

Otro punto parcialmente modificado fue la previsión original que contemplaba que el espectro radioeléctrico celular que aún tiene sin utilizar la compañía ARSAT se adjudique al sector privado.

Se determinó expresamente que el 20% de esas frecuencias se asignarán a operadores exclusivamente regionales y locales. Así, cooperativas y pymes de actuación geográfica acotada y quizás también algunos municipios o provincias prestarían servicios zonales, utilizando una red celular propia y no sólo virtual (alquilada).

Hasta ahora las tres compañías celulares predominantes actúan reutilizando sus bloques de frecuencias en toda la extensión del país, pero de esta forma podrían aparecer empresas celulares con red propia que sólo operen por ejemplo, en Cuyo, la Patagonia o en un área determinada.

La idea no es mala. Para que tuviera una mayor precisión podría establecerse en un futuro un régimen definitivo y no discrecional de licitaciones/subastas de frecuencias con carácter abierto y permanente (no adjudicaciones directas como prevé el artículo 4- c del Decreto 1340 de 2016) para absolutamente todas las bandas.

Esto debería abarcar no sólo al servicio móvil celular sino también a la totalidad de las radiocomunicaciones que se presten comercialmente (excluyendo la radiodifusión —donde debe predominar otra lógica— y servicios como bomberos, policía, etc.), con algunas reservas o factores de ponderación razonables para operadores menores, como cooperativas o pymes. Debe tenerse en cuenta que en éste como en otros campos, las concentraciones perjudiciales o la atomización extrema impuesta a la fuerza no favorecen al consumidor ni al desarrollo de los servicios.

La cesión de esas porciones de espectro al sector privado tiene sentido, ya que no se creará una compañía celular estatal. Por lo tanto, no es coherente que ARSAT retenga esas frecuencias (las que no pudo pagar el Grupo Vila-Manzano tras las licitaciones 4G de 2014). Al otorgarlas al sector privado, el Estado no pierde en ningún momento su control ya que es el encargado de convocar y adjudicar las licitaciones/subastas y asignar las frecuencias.

Las menciones sobre “pérdida de soberanía” y otras semejantes de los legisladores que objetaron esta disposición no son sino manifestaciones de desconocimiento o demagogia.

También tuvo sentido implantar estas disposiciones mediante la derogación de artículos de la Ley 27208, promovida por el gobierno anterior. La norma fue llamada Ley de Desarrollo de la Industria Satelital y resultó aprobada a un mes de vencer el mandato presidencial de 2015 para prolongar la engañosa mística creada por la cuestión de los satélites operados por ARSAT “desde los cuales Néstor nos mira desde el cielo”, al decir de su esposa, la expresidenta Cristina Kirchner (ver más adelante en el presente capítulo el apartado ARSAT: satélites, fibras y transmisores).

Otra realización de ARSAT, la red federal de fibra óptica (REFEFO) complementaria a las privadas, sí fue una iniciativa necesaria para mejorar las comunicaciones. Esto, pese a que dicha red se haya construido en parte a través de las investigadas coimas de la obra pública —participaron entre otras Esuco, Electroingeniería, Isolux, Cristóbal López— y aun cuando se mantuvo mayormente apagada durante casi toda la gestión K debido a que no se previeron correctamente temas operacionales y de interconexión.

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