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Seguridad aeronáutica y prevención de riesgos laborales y medioambientales. TMVO0109 Vicente García Segura |
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Seguridad aeronáutica y prevención de riesgos laborales y medioambientales. TMVO0109
Autor: Vicente García Segura
1ª Edición
© IC Editorial, 2014
Editado por: IC Editorial
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ISBN: 978-84-16173-51-8
Nota de la editorial: IC Editorial pertenece a Innovación y Cualificación S. L.
Presentación del manual
El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.
El elemento mínimo acreditable es la Unidad de Competencia. La suma de las acreditaciones de las unidades de competencia conforma la acreditación de la competencia general.
Una Unidad de Competencia se define como una agrupación de tareas productivas específica que realiza el profesional. Las diferentes unidades de competencia de un certificado de profesionalidad conforman la Competencia General, definiendo el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional determinada.
Cada Unidad de Competencia lleva asociado un Módulo Formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa Unidad de Competencia, pudiendo dividirse en Unidades Formativas.
El presente manual desarrolla la Unidad Formativa UF0960: Seguridad aeronáutica y prevención de riesgos laborales y medioambientales,
perteneciente a los Módulos Formativos:
1 MF1315_1: Operaciones auxiliares en la aeronave.
2 MF1316_1: Operaciones auxiliares en taller de aeronaves,
asociados a las unidades de competencia:
1 UC1315_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento y servicios en la aeronave.
2 UC1316_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento y servicios en taller de aeronaves,
del Certificado de Profesionalidad Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico.
Índice
Portada
Título
Copyright
Presentación del manual
Índice
Capítulo 1 Prevención de Riesgos Laborales
1. Introducción
2. Ley de Prevención de Riesgos y Normativa vigente de seguridad e higiene. Cumplimiento obligatorio en el trabajo
3. Integración de la actividad preventiva
4. Trabajo y salud
5. Condiciones de trabajo: concepto, condiciones y factores de riesgo
6. Señalización de peligro. Información y recomendación que contemplan dichas normas
7. Alcance de daños personales y materiales en caso de incumplimiento de las mismas
8. Contaminantes físicos. Clasificación
9. Equipos de protección
10. Agentes químicos
11. Agentes biológicos
12. Fuegos
13. Cargas de trabajo
14. Salud laboral y su vigilancia
15. Primeros auxilios
16. Responsabilidad civil y criminal que conlleva su incumplimiento
17. Manejo de los elementos de seguridad y su utilidad en cada caso
18. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 2 Normativas de aeronavegabilidad
1. Introducción
2. Normativas vigentes internacional y nacional de aeronavegabilidad. Normativas aéreas civiles
3. Normativas aéreas militares
4. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 3 Seguridad medioambiental
1. Introducción
2. Tratamiento de los diferentes residuos
3. Normativa sobre diferentes tipos de contenedores de residuos
4. Gestión medioambiental UNE 77-801-9
5. Política medioambiental
6. Efectos medioambientales
7. Reglamento Europeo de Ecogestión y Ecoauditorías (EMAS) ISO14001
8. Peligros naturales y tecnológicos
9. Contaminación del medio hídrico y su prevención
10. Contaminación atmosférica, fuentes de contaminación y su prevención
11. Sistemas de depuración
12. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Bibliografía
Capítulo 1
Prevención de Riesgos Laborales
1. Introducción
El mantenimiento de la salud y la integridad física de los trabajadores es esencial en cualquier sociedad que se precie. Por ello, desde todos los ámbitos (gobiernos, dirección de empresas, técnicos en prevención, etc.), hay que disponer de los medios necesarios para salvaguardar a los trabajadores.
El presente capítulo se basa en la citada Prevención de Riesgos Laborales (PRL) desde el punto de vista de la seguridad aeronáutica.
El avión está considerado como uno de los medios de transporte más seguros, hecho esencial para el buen funcionamiento del comercio aeronáutico, ya sea de personas, de artículos o mixto. Pero la seguridad del avión no solo es importante para el comercio, sino también para el sector militar gracias a sus aviones de guerra.
De esta manera, a continuación se exponen una serie de puntos clave para seguridad general en los lugares de trabajo y particularmente para la seguridad aeronáutica. La redacción de este capítulo tiene como fin la adopción de conocimientos y buenas conductas por parte de los trabajadores de las compañías aéreas, ya que, aunque los aviones son muy seguros, un fallo o despiste puede ocasionar consecuencias nefastas.
2. Ley de Prevención de Riesgos y Normativa vigente de seguridad e higiene. Cumplimiento obligatorio en el trabajo
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, surge ante la necesidad de reglar y normalizar un sistema cuyo fin es la protección de los trabajadores. Posteriormente, fue modificada y actualizada por medio de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su posterior reforma constituyen el marco normativo básico español en prevención. Como se trata de leyes, es obligatorio su cumplimiento por parte de los afectados.
2.1. Estructura de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La estructura básica de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es:
1 Capítulo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Incluye desde el artículo 1 al 4.
2 Capítulo 2. Política en materia de Prevención de Riesgos Laborales para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Incluye desde el artículo 5 al 13.
3 Capítulo 3. Derechos y obligaciones. Incluye desde al artículo 14 al 29.
4 Capítulo 4. Servicios de prevención. Incluye desde el artículo 30 al 32.
5 Capítulo 5. Consulta y participación de los trabajadores. Incluye desde el artículo 33 al 40.
6 Capítulo 6. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Incluye el artículo 41.
7 Capítulo 7. Responsabilidades y sanciones. Incluye desde el artículo 42 al 54.
8 16 disposiciones adicionales.
9 2 disposiciones transitorias.
10 1 disposición derogatoria.
11 2 disposiciones finales.
2.2. Análisis básico de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
En este apartado, se realizará un breve análisis de los principales puntos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
En el Capítulo 1, se citan los principios generales de la Ley 31/1995:
1 Prevenir los riesgos profesionales.
2 Eliminar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
3 Informar, ser consultada, promover la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
Siguiendo en el Capítulo 1, su artículo 4 refleja una serie de definiciones, destacando los términos prevención, riesgo laboral y daños derivados del trabajo.
Dentro del Capítulo 2 (Política en materia de prevención de riesgos laborales para proteger la seguridad y salud en el trabajo), destacan los artículos referidos al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la coordinación administrativa, etc.
En el Capítulo 3, se tratan puntos muy diversos, como el derecho que tienen los trabajadores en materia de prevención, la realización de la prevención de la empresa o la protección de trabajadores especialmente sensibles.
El Capítulo 4 trata sobre los servicios de prevención, donde lo más destacado son las distintas modalidades de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
Sobre la consulta y participación de los trabajadores en la prevención de la empresa trata el Capítulo 5. Para ello, es esencial la formación de los trabajadores, teórica y práctica, adecuada y suficiente. También se muestran los casos en los que obligatoriamente habrá un Delegado de Prevención y un Comité de Seguridad y Salud.
El Capítulo 6 analiza las obligaciones que tienen los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo.
Por último, en el Capítulo 7, se reflejan las responsabilidades y sanciones que afectan a los distintos agentes responsables.
Actividades
1. Buscar en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la definición de daño derivado del trabajo.
2. Según el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ¿cuáles son los principios de la acción preventiva?
3. Integración de la actividad preventiva
Es generalizado el pensamiento de integrar la prevención en la empresa para conseguir una mayor eficacia de la acción preventiva.
La integración de la prevención en la empresa supone la implicación de todos los trabajadores, sea cual sea su nivel jerárquico, siendo imprescindible la formación de todo el personal y la asunción de responsabilidades. De esta manera, se evita una buena cantidad de riesgos al realizar los trabajos.
Esta idea de integrar la prevención en el sistema general de la empresa se plasmó por escrito en el artículo 1 del Real Decreto 39/1997:
Integración de la actividad preventiva en la empresa:
1. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente.
La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste.
Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por estos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
2. Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La participación a que se refiere el párrafo anterior incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3. La actividad preventiva de la empresa se desarrollará a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III de este Real Decreto.
Con ello, se pone de manifiesto la necesidad que tiene el empresario de considerar la prevención en cualquier acción o decisión, ya que no solo se alcanzan los objetivos con la consecución de los beneficios económicos, sino también mediante el logro de la seguridad de sus trabajadores. De esta manera, los objetivos preventivos formarán parte del conjunto de objetivos de la empresa.
Nota
Para integrar la prevención en el sistema general de la empresa, hay que disponer de políticas y reglamentos de seguridad, determinar metas de seguridad, contar con medios y/o equipos de protección certificados y en buen estado, disponer de asesores profesionales en prevención de riesgos, investigar los accidentes, tener información estadística de accidentes, etc.
Para conseguir el objetivo de la integración de la prevención, esta debe realizarse teniendo en cuenta la totalidad de las actividades y la jerarquía de los trabajadores, pero siempre hay parcelas y casos dentro de la empresa que necesitan una mayor determinación, mantener activa la prevención y conseguir la integración de la actividad preventiva:
1 La dirección de la empresa: es fundamental que asuma la responsabilidad general preventiva. Es la sección que debe definir y fomentar la política de seguridad.
2 Los cambios: la modificación de la actividad, la adquisición de equipos, la contratación de personal, etc., exigen que la prevención se integre totalmente en las secciones correspondientes (producción, compras, recursos humanos, etc.), las cuales serán responsables preventivos de los cambios que les conciernen.
3 Operaciones de mantenimiento: para que la revisión de las instalaciones y equipos potencialmente peligrosos se realice correctamente, es fundamental la integración de la prevención en el sistema de la empresa.
Por último, cabe comentar que es clave que la integración de la prevención en el sistema de la empresa no sea entendida como una obligación, sino como una necesidad real. Para ello, es esencial crear una cultura preventiva, conseguir una toma de conciencia generalizada en toda la sociedad y, a la vez, individual en todos los empresarios y trabajadores.
La conciencia preventiva se potencia mediante la formación de todos los agentes que intervienen en el lugar de trabajo, informándoles sobre sus obligaciones y cometidos en materia de prevención y haciéndoles ver que la empresa no puede funcionar correctamente sin la consecución de los objetivos de la Prevención de Riesgos Laborales y, para ello, es necesaria la integración de la prevención en la empresa.
Actividades
3. ¿Hay cultura preventiva en España? Razonar la respuesta.
4. ¿Están certificados los Equipos de Protección Individual de la empresa en la que se trabaja?
4. Trabajo y salud
Entre las definiciones de trabajo por parte de la Real Academia Española, destacan:
Acción y efecto de trabajar.
Ocupación retribuida.
Obra, resultado de la actividad humana.
Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza.
Como es lógico, ya que se trata del término trabajo, todas las definiciones hacen alusión a un sacrificio (esfuerzo, ocupación, obra), como si este fuese algo inherente a la actividad laboral.
Para explicar el concepto de salud, lo más adecuado es basarse en la definición que ofrece la Organización Mundial de la Salud (OMS): “estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de enfermedad o daño”.
De esta manera, tener salud adquiere un sentido positivo que va más allá de la mera ausencia de enfermedad. Conseguir el bienestar social y mental, además de la ausencia de problemas físicos, supone una meta muy ambiciosa.
Recuerde
La OMS equipara el bienestar mental y social al físico para conseguir que una persona se encuentre saludable.
Tras analizar las definiciones de trabajo y salud, hay que decir que ambos términos están relacionados.
Desde un punto de vista positivo, el trabajo es esencial para satisfacer las necesidades esenciales de las personas (comida, vivienda, etc.), ya que, en caso contrario, podría ocasionar la pérdida de salud mental. Además, el trabajo conlleva el logro de necesidades secundarias (coches, teléfonos, etc.) que dan lugar al estado de bienestar social.
Desde un punto de vista negativo, el trabajo puede ocasionar la pérdida de salud física por daño o enfermedad: la organización del proceso productivo, el ritmo de trabajo, la competitividad, los cambios tecnológicos, los productos empleados, el mercado laboral, etc., pueden generar un accidente o dar lugar a la aparición de enfermedades.
Ya que la salud mental y la social se consiguen a través de los beneficios que aporta la realización de los trabajos, hay que centrarse en el mantenimiento de la salud física. Para ello, es esencial:
1 La tecnificación: la utilización de herramientas, equipos y maquinaria facilita el trabajo de los operarios, reduciendo el esfuerzo físico, pero también son una fuente de riesgo, pudiéndose llegar al hecho de desaparición de algunos peligros y aparición de otros. Como el desarrollo y la innovación tecnológica por sí mismos son una fuente de peligro e incluso introducen nuevos riesgos, es necesario identificar estos nuevos riesgos y evaluarlos para posteriormente poder llevar a cabo un control efectivo.
2 La organización: coordinar y planificar las tareas supone la reducción del esfuerzo físico y la minimización del peligro.
Como se ha podido comprobar, aunque el trabajo genere aspectos positivos, también puede desencadenar el deterioro del físico de los trabajadores.
5. Condiciones de trabajo: concepto, condiciones y factores de riesgo
La innovación en los equipos y maquinarias, el ritmo de trabajo, los horarios, aptitudes personales, etc., son condiciones que se dan en el lugar de trabajo y que pueden afectar a la salud.
5.1. Concepto
Las condiciones de trabajo pueden ser definidas como aquel estado en el que se encuentra el tajo, teniendo en cuenta el conjunto que conforman las variables de seguridad, salud y calidad laboral.
Esta definición tiene diferentes connotaciones:
1 Morales: ningún trabajador debe correr riesgos por su actividad, ni lesiones ni enfermedades.
2 Legales: la seguridad y la salud de los trabajadores están amparadas por la ley, en el derecho penal y en el derecho civil.
3 Económicas: tanto las empresas como los gobiernos tienen claro que las malas condiciones laborales pueden repercutir negativamente en su economía, por el pago de tratamientos médicos, bajas laborales, incapacidades, etc.
Por ello, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tuvo que introducir, dentro de la su artículo 4, el concepto de condición de trabajo:
Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
a. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
El apartado a. se refiere a los factores estructurales, dando por hecho que el local, la maquinaria, los equipos, las herramientas y los productos generan por sí mismos la aparición de riesgos para la integridad física y la salud de los trabajadores. Las siguientes aclaraciones pueden ayudar a la comprensión:
1 Cuanto menos uso se realice de medios de transporte para realizar los trabajos, menos riesgos de accidentes se darán.
2 No todos los locales de trabajo son igual de idóneos que otros para un tipo de actividad concreta.
3 La buena elección de los equipos de trabajo ayuda muchísimo a la seguridad de los trabajadores.
El apartado b. se refiere a aquellos agentes presentes en el ambiente laboral y que pueden suponer peligros para la salud de los trabajadores.
Como es lógico, la presencia de agentes dañinos será muy importante en los siguientes casos:
1 Cuando la concentración es alta.
2 Si se juntan en el ambiente más de un agente dañino.
3 Cuantas más horas se esté expuesto.
Importante
La pequeña concentración de un agente dañino puede ser insignificante. En cambio, la alta concentración puede ser muy perjudicial.
El apartado c. refleja la importancia que puede tener la buena elección de aquellos equipos que generan contaminación física en las condiciones de trabajo. Además, la correcta manipulación de los agentes químicos y biológicos también adquiere su importancia para evitar el daño en la salud de los trabajadores.
El apartado d. es referido a otros casos que puedan generar riesgos profesionales, haciendo especial hincapié en la organización y ordenación, ya que, tanto una como otra, pueden empeorar las condiciones de trabajo.
En definitiva, como se ha podido comprobar, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha definido amplia y complejamente el concepto de condición de trabajo, ya que, como es lógico, no establece limitaciones. La definición comprende todos los aspectos que pueden afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
Actividades
5. Citar varios factores, elementos, etc., de la empresa en la que trabaja que puedan considerarse condicionantes del trabajo.
6. ¿Cómo se organizarían las tareas del trabajo para evitar que estas se conviertan en un condicionante?
5.2. Condiciones de trabajo
Anteriormente, se ha visto cómo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha definido el concepto condición de trabajo como cualquier circunstancia o elemento con capacidad de generar riesgos en los trabajadores. Como es lógico, al ser una normativa de prevención, el concepto lo relaciona con la seguridad.
Entre las circunstancias o elementos con capacidad de generar riesgos, se han destacado:
1 Maquinaria, equipos y herramientas.
2 Productos químicos y biológicos.
3 Contaminantes físicos.
4 La manipulación en sí de los productos químicos y biológicos.
5 Organización y ordenación en el trabajo.
Estas circunstancias y elementos están totalmente relacionados con las variables personales de los trabajadores, las cuales también pueden considerarse condiciones que generan riesgos, ya que afectan directamente a la seguridad, siendo, entre otras:
1 Condición física.
2 Edad.
3 Sexo.
4 Formación y experiencia.
5 Estado de ánimo.
La condición física, la edad y el sexo del trabajador pueden ser factores determinantes sobre todo en la generación de lesiones.
Ejemplo
Los dolores de espalda son más frecuentes al trabajar con peso, en mujeres, personas jóvenes o de edad avanzada, de constitución física débil, etc.
La formación y experiencia de los trabajadores también es un factor determinante en la mejora de las condiciones de trabajo y, consecuentemente, en la seguridad. El motivo es que a través de la experiencia y la formación se reducen notablemente los riesgos en los lugares de trabajo.
El estado de ánimo constituye otro de los factores personales importantes a la hora de evitar riesgos. No es lo mismo un trabajador motivado que desmotivado, ya que el segundo caso provoca la pérdida de concentración, la generación de fatiga y, consecuentemente, la aparición de riesgos.
En definitiva, en los lugares de trabajo interactúan las condiciones del trabajo y los factores personales de los operarios. Esta interacción tiene que ser positiva. Para ello, es necesaria la intervención de la dirección de la empresa.
Recuerde
La edad es un factor determinante en la generación de lesiones.
5.3. Factores de riesgo
Para que un daño llegue a producirse, un factor lo ha tenido que desencadenar, es decir, un factor de riesgo. Factores de riesgo ante un caso de accidente pueden ser, por ejemplo:
1 Desperdicios fuera de su lugar de almacenamiento.
2 Material explosivo mal almacenado.
3 Presencia de gases inflamables en el lugar de trabajo.
4 Una conexión eléctrica en mal estado.
5 Un trabajador fumando.
Definición
Factor de riesgo Fuente o situación capaz de generar daños en la salud.
Por lo general, se dan dos tipos de factores de riesgo (condiciones inseguras y actos inseguros) pero la clasificación puede ser más completa:
1 Factores físicos:
1 Exposición al ruido.
2 Iluminación inadecuada.
3 Vibraciones.
4 Temperaturas extremas.
5 Radiaciones.
1 Factores químicos:
1 Presencia en el ambiente de gases, humos, polvo, etc.
2 Manejo de sustancias irritantes.
3 Presencia de sustancias asfixiantes.
4 Manejo de sustancias que afectan al sistema nervioso.
5 Manejo de productos o presencia en el ambiente de sustancias que producen cáncer.
1 Factores biológicos:
1 Presencia de virus en el ambiente.
2 Presencia de hongos en el ambiente.
3 Presencia de bacterias en el ambiente.
4 Presencia de parásitos en el ambiente.
1 Factores ergonómicos:
1 Falta de adaptación del trabajo a los operarios.
2 Falta de programación de los tiempos de trabajo.
3 Falta de programación de los tiempos de descanso.
4 Falta de preparación física de los operarios.
5 Falta de formación de los operarios.
6 Sobreesfuerzos.
7 Disconfort postural.
1 Factores físico-químicos:
1 Incendios.
2 Explosiones.
1 Factores mecánicos y eléctricos:
1 La propia utilización de máquinas, equipos y herramientas.
2 Falta de mantenimiento de máquinas, equipos y herramientas.
3 Ausencia de delimitación del área de trabajo.
1 Factores generales del lugar de trabajo:
1 Problemas del piso.
2 Construcción deficiente.
3 Falta de orden.
4 Falta de aseo.
1 Factores humanos:
1 Actos inseguros.
2 Fallos.
3 Falta de motivación.
4 Peligrosos hábitos.
5 Mala actitud.
Actividades
7. ¿Qué factores ergonómicos pueden afectar al oficio?
8. Citar algún factor físico que condiciona el trabajo en la empresa en la que trabaja.
Aplicación práctica
Un piloto tiene la costumbre de acercarse mucho a otros aviones en pista.
Un día, tras el aterrizaje, el ala de su avión choca contra la cola de otro. Tras explicar lo sucedido, el piloto admite su error, pero también achaca el fallo al agobio que padecía por el alto ruido de los motores y porque su asiento no es el más confortable.
¿Qué factores de riesgo han podido propiciar el accidente?
SOLUCIÓN
En primer lugar, hay que destacar el factor humano reflejado en el peligroso hábito que tiene el piloto de acercarse demasiado a los aviones que se encuentran en pista.
Otro de los factores de riesgo es el factor físico, ya que el ruido agobia al piloto.
El asiento no confortable para el piloto se convierte en el último de los factores de riesgo, en este caso, factor ergonómico.