Kitabı oku: «Prácticas desde la administración pública», sayfa 2
El régimen “militar” de la policía no tiene sentido
La Policía es un cuerpo armado de naturaleza civil, diseñado para garantizar el orden interno de la patria “convivencia y paz”. Desde su nacimiento en Francia comenzando el siglo XV, ha tenido varios significados, sobre todo “buen orden”, en los cuales siempre se encuentra inmersa la sociedad y por extensión “vías y medios” que permitan lograrlo, ya en el siglo XVI, en relación con el fortalecimiento del poder real en Europa, se encarga de otras actividades del Estado, encaminadas a garantizar el “buen orden y el bien general del país”.
A finales del siglo XVIII, en algunos países de lengua alemana, la policía ya está claramente definida como parte de la administración del Estado, en tanto solamente se dedica al mantenimiento de la seguridad interior de los países. Lo que quiere decir que las fuerzas de policía nunca han tenido “consideración, régimen y entrenamiento militar”, porque realmente no lo necesitan, históricamente se entienden como una parte de la Administración Pública, pero no de la Fuerza Pública Militar.
La Policía Nacional de Colombia, en su condición de institución de hombres y mujeres armados de naturaleza civil, a cargo de la seguridad pública, no tiene por qué tener en su arquitectura la formación “militar”, en tanto se considera una fuerza propia de trámite, no tienen condición sancionatoria a pesar de que están armados, no están autorizados para disparar en condiciones normales, su única condición es garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas en el favorecimiento de aspectos que tengan que ver con la convivencia de la ciudadanía en el territorio.
No tiene ningún sentido que el ministro de la Defensa Nacional de Colombia salga por los medios de comunicación, radio y televisión, a pedir perdón a todos sus compatriotas por unos excesos de aplicación de la fuerza de la policía para reducir y posteriormente conducir a un ciudadano que se encontraba en presunta violación de una medida que restringe el orden público. Quien tiene que salir a ofrecer las excusas es el señor presidente de la república en su condición de máxima autoridad suprema de la administración pública.
La fuerza pública que comanda la policía tiene cerca de ciento treinta años en Colombia. Creo que su “fuero y condición de militar” no es inherente a ello, es un asunto más político que de Estado, en mi concepto tiene su origen en el impulso de “alcanzar el orden” de la descomposición del precepto social y público, que históricamente hemos vivido como sociedad.
Las luchas históricas que la sociedad colombiana ha vivido por más de sesenta años con todas las diferentes guerrillas, de un lado y otro, alimentadas por el narcotráfico, el contrabando y la corrupción política, nos ha llevado a desembocar en una sociedad de componendas, mismas que involucran a todo el establecimiento institucional que debe garantizar el orden público interno, ello condujo al famoso “régimen militar”, que no tiene por qué tenerlo la policía.
La Policía Nacional no ha estado exenta de cambios para tratar de corregir lo que a nosotros nos atropella como sociedad, “falta de educación y civismo para garantizar la convivencia”. En este orden de ideas, “el régimen militar” que se le endilga a la Policía no le pertenece, porque en Colombia, es un cuerpo armado de naturaleza civil, que se encarga de la seguridad interna en los territorios de la república, la que nunca ha podido garantizar la institucionalidad administrativa. En Colombia se gobierna con normas y reglamentos que no son suficientes por sí solos, ello indica que hace falta educación cívica como estructurante de la sociedad.
La profesionalización de los servicios de la policía en Colombia ha sido una mofa. Nunca se les ha brindado la educación pertinente para su ejercicio, un año en la escuela de policía para salir como patrullero no es suficiente para garantizar ninguna actividad profesional, este ejercicio de expertos en la policía solo está en el papel, porque gran parte de la sociedad colombiana le carga a la policía un alto grado de difidencia, precisamente por su falta de ejercicio profesional.
La misma mofa con la que se ha tenido a los alcaldes del país, haciéndoles creer que son “jefes” de la Policía en su territorio, es una farsa. No tiene sentido ser “jefe” de alguien que, en condiciones burocráticas, por manual de funciones no está obligado a acatar las órdenes de su supuesto superior.
Es muy pertinente que como Estado propongamos hacer una profunda reforma y darle la orientación profesional adecuada a los servicios de policía como parte de la burocracia estatal.
La ley de la oposición es impracticable en los territorios
“Los derechos consagrados para la oposición política por medio de la ley 1909 de 2018, en las asambleas y concejos se limitan a ofrecer una curul al segundo en votos en la aspiración para el ejecutivo y a la participación insignificante en la mesa directiva”.
La ley trata de garantizar unos derechos dentro de los cuales está el de la vida, que es el más importante, por lo demás, la oposición política no es practicable en los territorios a pesar de que es una deuda histórica. Nunca se ha tratado con objetividad por lo difícil de delimitar su alcance y su instrumentalización en los municipios pequeños.
De conformidad con el politólogo y profesor universitario, Yann Basset, Colombia tiene un patrón histórico de escasa o nula oposición, incluso desde antes del acuerdo entre liberales y conservadores para repartirse el poder entre 1958 y 1974 y darle fin a la violencia interpartidista del siglo XX, porque los presidentes en su ejercicio siempre han gobernado con grandes coaliciones.
Desde la Constitución de 1991 (artículo 112) con el convencimiento de fortalecer el ejercicio de la democracia y vigorizar la división de poderes se viene hablando de garantizar las acciones de la oposición política. Con ocasión de la firma del acuerdo de paz se sancionó la ley 1909 de 2018, por medio de la cual se trata de regular dichas actividades.
El llamado “Estatuto de la oposición” garantiza unos derechos a los partidos políticos que tengan curules y que se declaren como tal en las diferentes corporaciones públicas (congreso, asamblea, concejo), los cuales están asociados a: financiación adicional para el ejercicio de la oposición, acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen usos del espectro electromagnético, acceso a la información y al documentación oficial, derecho de réplica, participación de mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular, participación en la agenda de las corporaciones públicas, garantía del libre ejercicio de los derechos políticos, participación en la comisión de relaciones exteriores, derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular, derecho a la sesión exclusiva sobre el plan de desarrollo y presupuesto.
Como se puede observar, hacer efectivos cada uno de los diez derechos asociados requiere hacer uso de instrumentos que no están disponibles en los territorios ni son prácticos, lo que hace una ilusión los derechos de la oposición. Las actividades requeridas son impracticables porque en los territorios no existen los elementos fácticos para desarrollar los derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial es limitado, no se practica el derecho de réplica del primer ejecutivo, la participación de mesas directivas y de plenarias es exigua y no tiene sentido práctico de oposición sino burocrático, la garantía del libre ejercicio de los derechos políticos no se limita a ser miembro de la asamblea o concejo (es un derecho propio para el ejercicio de la ciudadanía), la participación en la comisión de relaciones exteriores no es viable, no se puede hacer uso del espectro electromagnético.
Sumado a esto, las bancadas que se declaran en oposición, en la práctica, se anulan porque no tienen medios de comunicación disponibles, no se cuenta con financiación para el ejercicio de la oposición, no se participa de la comisión asesora de las relaciones exteriores y se ve abocado a quedar por fuera del sistema que le sirve a la política. En este sentido, la democracia sigue en deuda con las regiones y territorios, ello induce fatalmente a que no haya oposición como tal y a que no se den las condiciones de verdadera inclusión en el sistema político desde los territorios.
Las bancadas políticas en los territorios pequeños que se declaren en oposición política corren el riesgo de que desaparezcan en el espectro político local, por lo insignificante del ejercicio de la oposición política. En algunos municipios de Antioquia, la práctica de la oposición se ejecuta con desconfianza entre sus miembros, porque el presidente del concejo, declarado en oposición, pide pista para hacerse aliado de la administración e intimida para firmar los actos que le corresponden buscando beneficio personal. El excandidato, hoy concejal, se siente utilizado porque para los cargos en el escenario regional que se ofrecen por sus votos, no cumple los requisitos y está en una presión constante con sus seguidores. El otro concejal del liberalismo les da palo a las bancadas por sus redes, pero quiere dádivas por debajo de la mesa. Los otros miembros de la oposición, la mayoría del sector rural, están aburridos porque sus comunidades no entienden de oposiciones, tienen temor con la administración, ellos lo que quieren es que les lleven soluciones, sostienen que no votaron para hacer oposición, pero sienten vergüenza con el ejecutivo y no se acercan con sus solicitudes. Se sienten en un ambiente que no es claro para ellos.
Atrevámonos a ser libres
A lo largo de su vida, conforme la persona va creciendo e incrementando su conocimiento y experiencias, adquiere cada vez más responsabilidades y el número de decisiones que se le permite tomar va siendo cada vez mayor. Así, cuando comenzamos nuestra andadura en este mundo en el seno materno, únicamente podemos tomar decisiones básicas como dormir o estirar nuestras extremidades. Tras nuestro nacimiento podemos empezar a explorar poco a poco nuestro entorno, aunque siempre bajo supervisión paterna.
Paulatinamente, nuestros padres van dejándonos tomar cada vez más decisiones por nuestra cuenta y riesgo al haber aumentado nuestra madurez y nuestros conocimientos, considerándonos más capacitados para incurrir en riesgos mayores. Finalmente, llega el momento en que dejamos de depender de nuestros progenitores y estamos capacitados para tomar nuestras decisiones en libertad, incluso aunque éstas vayan en contra de su opinión.
Este proceso de abandono de la tutela paterna puede causar numerosas fricciones familiares. Suelen ser frecuentes las discusiones paterno–filiales sobre la hora de llegada a casa, los viajes, la ropa o el aseo personal, entre otras. Aunque, miradas en perspectiva, nuestras primeras decisiones pueden no haber sido siempre las más correctas, esta mayor libertad nos preparó para encarar mejor el futuro.
Esta evolución en la vida personal va unida a un deseo de autorrealización. Conforme vamos creciendo nos sentimos más seguros de nosotros mismos y más felices al ser cada vez más capaces de tomar decisiones por nuestra cuenta y riesgo, interpretando esto como un signo de evolución personal.
Visto lo anterior, cabría suponer que el mismo fenómeno debería ocurrir en otros ámbitos de la vida personal, como así sucede. Un claro ejemplo lo podemos encontrar en el ámbito laboral. Cuando entramos en una empresa nuestra capacidad de decisión suele ser mínima. Conforme se van demostrando nuestras dotes en los distintos aspectos que componen el trabajo, el grado de libertad del que gozamos para la toma de decisiones se va incrementando. Incluso en el caso de que no sea así, muchos empleados abandonan sus empresas buscando, entre otras cosas, gozar de mayor libertad para desempeñarse profesionalmente.
Sin embargo, cuando se examina la relación entre el Estado y el individuo, muchas veces nos encontramos con la sorpresa de que nos hemos acostumbrado a estar subordinados al primero, sin ni siquiera esperar que nos concedan un mayor grado de libertad. La intromisión del Estado en ámbitos personales se ha convertido en una costumbre tan arraigada que muchas personas llegan a contemplar, incluso con temor, la posibilidad de que éste les conceda un mayor grado de libertad para desarrollarse. Las discusiones que se daban en el ámbito familiar entre padres e hijos, o entre jefes y subordinados buscando los segundos una mayor libertad para desarrollarse se invierten, y muchas veces el ciudadano se llega a manifestar pidiendo una mayor intervención y por tanto menor libertad en sus relaciones con los demás.
Cabría preguntarse el motivo de esta contradicción. No tiene ningún sentido creernos que estamos más capacitados que nuestros padres para regir nuestro destino, o más que nuestros jefes para organizar el trabajo, y que sin embargo nos sintamos inferiores a la administración estatal. El motivo de esta contradicción no es otro sino la propaganda de las propias instituciones públicas. Mientras que nuestros padres intentan prepararnos para que en el día de mañana seamos capaces de desenvolvernos por nosotros mismos, determinados organismos estatales han establecido como uno de sus objetivos fundamentales su auto-perpetuación. Así, mientras que nuestros progenitores nos prepararon para la libertad, determinados organismos públicos nos han educado en la servidumbre, haciéndonos creer que no es posible la civilización tal y como la conocemos sin la existencia de estas administraciones. Por tanto, mientras que nos sentimos confiados en nosotros mismos por la educación recibida por nuestros padres, no ocurre lo mismo con respecto al Estado, ya que éste nos ha adoctrinado como desvalidos dependientes del mismo.
No obstante, si llegados a determinada edad hemos sido capaces de desenvolvernos fuera de la tutela paterna, también deberíamos ser capaces de desarrollarnos fuera de la tutela estatal sin ningún tipo de miedo, ya que las recompensas recibidas por la libertad siempre compensan el mayor trabajo que ésta conlleva.
Las peticiones que desde determinados ámbitos se efectúan pidiendo una menor intromisión del Estado en nuestras decisiones no deben ser contempladas con temor y desconfianza; al contrario, debe ser con esperanza. Si hemos sido capaces de salir del ámbito familiar para desarrollarnos nosotros mismos, también somos competentes para progresar sin la tutela estatal en todos y cada uno de los ámbitos de nuestra vida.
Arquitectura de un informe de auditoría interna
Un informe de auditoría interna es un escrito concluyente que, razonablemente, da cuenta de la gestión de los controles sobre los riesgos definidos, en un proceso que tiene como propósito entregar unos productos de la administración pública, entendida ésta, como una articulación entre gobierno y gerencia pública.
La arquitectura del informe de auditoría interna incluye una secuencia de partes que, documentadas con lógica, narran la forma como los responsables de hacer entrega del producto final, gestionan con autonomía sus propias tareas, esto es, la descripción e identificación del proceso, actores, objetivos, alcance, documentos de referencia, fecha de inicio y finalización del ejercicio auditor.
Esta primera parte es relevante e informativa, de orientación para el auditor por cuanto se extrae de la planificación y del entendimiento del negocio auditable, lo hermoso de la narración es cuando el profesional y experto en auditoria, documenta sus conclusiones dentro de sus aspectos apreciables y relata el resultado de la aplicación de las pruebas que, por supuesto, evidencian el nivel de cumplimiento y control de una manera objetiva y sustantiva.
La elegancia en la arquitectura de la leyenda por la que atraviesa el auditor en ese valle extenso e intenso de recorrido, por la trazabilidad y huellas del proceso enaltece la virtud del auditor, pero mucho más de quien tiene la oportunidad de leer una obra de literatura inteligente contenida en un informe de auditoría interna.
El resultado de las pruebas debe ser narrado refinadamente, de tal manera que se entienda como un cuento bien estructurado que ayude e indique, al responsable de la tarea de la gestión del proceso auditado, a encontrar la solución en la medida que entiende el yerro en la gestión del control correspondiente. Ello implica dar claridad al gestor del proceso en su objetivo, alcance y productos, lo que se constituye en el deber ser, así como la evidencia del resultado de la aplicación de la prueba, lo cual formaliza el ser como un hecho muy posiblemente irrevocable pero subsanable.
Y así sucesivamente cada uno de los resultados descritos de manera sustantiva de las diferentes pruebas de cumplimiento y control, de diseño y operatividad entre otras, condicionadas por el alcance determinado en la auditoría. El cumplimiento del cronograma es determinante en tanto se trata de la presentación oportuna del resultado del informe de auditoría. Oportuno es cumplir con profundidad y pertinencia de cada tarea planteada en el cronograma; ello da cuenta de la sincronización y experticia del auditor.
El escrito en su arquitectura deja entrever el profesionalismo el auditor, porque también describe el grado de relacionamiento y aseguramiento, conformidad y atributos con que se ejecutan algunas actividades, es decir, no sólo evidencia lo débil de la aplicación de los controles, sino que reconoce cuando se aplican con efectividad y aseguran la gestión operativa, garantizando así la eficacia y eficiencia de la Administración Pública.
La evaluación del diseño, ejecución de controles de manera individual y la solidez del conjunto de los mismos, es indispensable para observar el grado de aseguramiento del proceso evaluado, así como el grado de vulnerabilidad a que está expuesto, frente los riesgos definidos en el mismo.
Imperativo es aplicar un instrumento que confirme el resultado basado en riesgo del sistema de control interno del área auditable, teniendo como marco de referencia los componentes definidos en el modelo COSO, recomendado por el Instituto de Auditores Internos y la Práctica de Auditoría en Normas Internacionales, o lo que es lo mismo, observar en qué nivel de implementación y operatividad se encuentran los elementos del ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicaciones y actividades de monitoreo.
En la retórica del escrito debe haber profundidad y rigurosidad en las descripciones de los aspectos a mejorar, conclusiones del equipo auditor y por supuesto las recomendaciones para auditorías posteriores, para darle postura concluyente al contenido del informe; en manera alguna puede ser un relleno.
Hoy, Colombia como integrante del club de los países con “mejores prácticas para garantizar una vida mejor” – Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico OCDE– es muy pertinente que el informe considere la institucionalidad, operación y articulación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, obligado para todas las organizaciones del Estado colombiano.
En la parte concluyente del informe se redactan las observaciones o hallazgos, los cuales son objeto de acciones de mejoras para la institución. La estructura de los mismos debe reflejar la autenticidad y comprensión del proceso auditado por parte del auditor, de tal manera que se hagan comprensibles para cualquier servidor que los lea e interprete, en donde se reflejan los hechos descritos, la exigente condición de mejora que amerita, los criterios vencidos, la evidencia y el impacto que puede causar de seguir en las actuales condiciones que se refleja. La inteligente redacción es determinante para comprender la oportunidad de la mejora.