Kitabı oku: «Teoría general de la reparación simbólica»

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Sierra León, Yolanda

Teoría general de la reparación simbólica / Yolanda Sierra León ; prólogo Andrés Rolando Ciro Gómez. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2021.

278 páginas : fotografías ; 21 cm. (Colección Ejército, Institucionalidad y Sociedad ; 10)

Incluye referencias bibliográficas.

ISBN: 9789587907117 (impreso)

1. Reparación de víctimas – Colombia 2. Justicia restaurativa – Colombia 3. Justicia transicional – Colombia 4. Daños y perjuicios – Colombia 5. Violación de los derechos humanos – Colombia 6. Arte y guerra -- Aspectos culturales -- Colombia I. Ciro Gómez, Andrés Rolando, prologuista II. Universidad Externado de Colombia

III. Título IV. Serie

303.69 SCDD 15

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca.

octubre de 2021

ISBN 978-958-790-711-7

© 2021, YOLANDA SIERRA LEÓN

© 2021, EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA

© 2021, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá

Teléfono (601) 342 0288

publicaciones@uexternado.edu.co

www.uexternado.edu.co

Primera edición: diciembre de 2021

Imagen de cubierta: Silencio Naranja, por Juan Manuel Echavarría en colaboración con Fernando Grisález, 101 x 152 cm., impresión cromogénica, Chinulito, Sucre Colombia, 2011

Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

Corrección de estilo: Óscar Torres Angarita

Composición: Álvaro Rodríguez

Impresión: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres

Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares

Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en los textos son responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente las posiciones u opiniones oficiales del Ejército Nacional de Colombia ni de sus integrantes. De igual modo, se ha hecho una revisión del estilo y la redacción de cada capítulo, pero siempre respetando el texto original suministrado por los autores.

Diseño epub: Hipertexto – Netizen Digital Solutions

CONTENIDO

PRÓLOGO

Andrés Rolando Ciro Gómez

INTRODUCCIÓN

Yolanda Sierra León

PRESENTACIÓN DEL TEMA

CAPÍTULO 1.

ESBOZOS DEL DERECHO INTERNACIONAL SOBRE REPARACIÓN SIMBÓLICA

1. Incorporación por parte de Naciones Unidas

2. Consolidación jurisprudencial

2.1. Sistema Interamericano de Derechos Humanos

2.1.1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

2.1.2. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)

2.2. Sistema penal internacional

2.2.1. Tribunal Militar Internacional de Núremberg

2.2.2. Tribunales penales ad hoc

2.2.3. Corte Penal Internacional

3. Adopción en mecanismos de justicia transicional

Referencias

CAPÍTULO 2.

AVANCES DE LA REPARACIÓN SIMBÓLICA EN EL DERECHO COLOMBIANO

1. Juridización en justicia transicional

1.1. Reparación simbólica y justicia transicional en Colombia

1.2. Reparación simbólica y la reconstrucción del tejido social

2. Consolidación jurisprudencial

2.1. Tribunales de Justicia y Paz

2.2. Consejo de Estado

2.3. Corte Constitucional en materia penal

3. Aplicación en el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno colombiano y las FARC-EP

Referencias

CAPÍTULO 3.

APROXIMACIONES CONCEPTUALES AL SÍMBOLO

1.1. Conceptos de símbolo y de signo

1.2. Concepto de estética y arte

1.3. Conceptos de cultura y patrimonio cultural

Referencias

CAPÍTULO 4.

TEST DE REPARACIÓN SIMBÓLICA

1. Concepto del Test RS

2. Componentes del Test RS

3. Criterios de aplicabilidad del Test RS

4. Aplicación del Test RS

Test RS a obras resultado de decisiones judiciales

Caso 1: Obra de teatro “El olvido está lleno de memoria”

Caso 2: Placa en homenaje al estudiante Lalinde Lalinde

Caso 3: Placa en memoria de Myrna Mack

Caso 4: Monumento “La sangre de nuestros mártires renacerá, la nueva patria”

Caso 5: Monumento “El Ojo que Llora”

Caso 6: Monumento y placa “Flor de Arena”

Caso 7: Documental “Manuel Cepeda Vargas. Un artista en la política”

Test RS a obras resultado de decisiones de entidades públicas

Caso 1: Centro de Memoria, Paz y Reconciliación (CMPR)

Caso 2: Museo Casa de la Memoria

Test RS a obras de arte

Caso 1: Festival Internacional de Cine y Video Alternativo y Comunitario “Ojo al Sancocho”

Caso 2: Taller “Musicoterapia en Ciudad Bolívar”

Caso 3: Muñeca “Tristeza”. Taller de Arteterapia “Traduciendo al Amero”, 2017

Caso 4: Pintura “El corazón”. Serie “La guerra que no hemos visto”

Test RS a obras parte del patrimonio cultural

Caso 1: Plato típico “Arroz con nacumas”

Caso 2: Álbum musical “Les voy a cantar la historia”

Test RS a prácticas culturales

Caso 1: Tejido “Masacre en Montes de María”

Caso 2: Obra de teatro “Antígonas. Tribunal de Mujeres”

Caso 3: Museo Itinerante de la Memoria Histórica del Valle del Cauca

Caso 4: Mesa LGTB Comuna 8

Caso 5: Acto simbólico “6.000 sillas vacías por los ausentes”

Caso 6: 25 de mayo: Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno

Caso 7: Serie fotográfica “David”

A manera de conclusión

Referencias

CAPÍTULO 5.

CRITERIOS GENERALES Y PARTICULARES PARA ORDENAR REPARACIONES SIMBÓLICAS

1. Criterios generales

1.1. Partir del sentir y los deseos de las víctimas

1.2. Caracterización del símbolo

1.3. Incorporación de procesos de litigio estético y litigio artístico

1.3.1. Litigio estético

1.3.2. Litigio artístico

1.4. Admisión de un constitucionalismo transicional estético en escenarios de justicia transicional

a. Inclusión del litigio estético

b. Inclusión del litigio artístico

c. Inclusión del arte como prueba

d. Emancipación estética del Estado

e. Amplificación de los derechos a la verdad, dignidad y memoria a través del arte o la estética

f. Incorporación del arte como fuente de derecho

g. Incorporación del arte y la estética como mecanismo de garantía de satisfacción y de no repetición

h. Mecanismo de remoción de estereotipos sociales

2. Criterios particulares

2.1. Un enfoque diferencial

2.2. Una visión holística

2.3. Pueblos afrodescendientes

2.4. Pueblos indígenas

2.5. Comunidad LGBT

2.6. Mujeres

2.7. Líderes políticos

Referencias

CONCLUSIONES

NOTAS AL PIE

PRÓLOGO

El Comité de Altos Estudios para el Fortalecimiento Institucional del Ejército Nacional (CAEFI) ha propiciado el estudio de una variedad de temas desde perspectivas diversas, con la finalidad de dar a conocer a la sociedad aspectos fundamentales de la misión constitucional de la Fuerza y fortalecer las bases en que asienta su legitimidad en una democracia en progreso. Es, en todo sentido, un esfuerzo por vincular a la comunidad académica a la fundamentación dogmática de los espacios de libertad y dignidad que deben ser garantizados desde el cumplimiento de las finalidades institucionales del Ejército Nacional.

En esta oportunidad, el resultado de esos análisis se hace en el marco de la justicia transicional, con una obra dedicada a reconceptualizar la dignidad de las víctimas del conflicto armado en Colombia, quienes en variadas formas han visto perturbado el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. El volumen 10 de la Colección Ejército, Institucionalidad y Sociedad presenta Teoría general de la reparación simbólica. Aquí, Yolanda Sierra León estructura una dogmática alrededor de las formas posibles de reparación del dolor, de redignificación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y de responsabilidades de los perpetradores en favor de las garantías de no repetición.

La autora relaciona los elementos básicos de una Teoría general de la reparación simbólica desde el contexto internacional con los desarrollos internos, analizando las nociones legales y jurisprudenciales de la reparación simbólica y entregando un marco conceptual claro sobre los elementos fundamentales de su teoría. Continúa con las aproximaciones a la concepción y valor del símbolo, y su función en la realización de las acciones de reparación.

Uno de los aportes más valiosos del estudio del símbolo es la posibilidad mostrada de entenderlo desde la perspectiva de otras disciplinas como la estética, el patrimonio cultural y el arte. Finalmente, la autora entrega una propuesta metodológica que denomina “Test de reparación simbólica”, el cual tiene como propósito medir la aplicabilidad de un objeto como mecanismo de reparación. Este test le facilitaría, a cualquier autoridad estatal con competencia para ordenar reparaciones simbólicas, tener elementos que le permitan establecer con anterioridad si la medida objeto de análisis cumpliría con unos criterios generales y particulares de satisfacción de los derechos de las víctimas, lo que contribuye con la finalidad de acopiar mayores elementos para la toma de decisiones que se acerquen a la mayor corrección.

Este tipo de aportes representan para el Ejército Nacional un compromiso con las víctimas, consistente en no olvidar las consecuencias de los hechos victimizantes y en generar espacios reales de reparación. Si bien los contenidos son responsabilidad exclusiva de la autora, propiciar este tipo de desarrollos, garantizar la independencia en su elaboración y auspiciar elementos para un debate argumentado son manifestaciones de un compromiso sólido con la no repetición de conductas lesivas de la dignidad humana.

Un estudio de las calidades del que el lector tiene en sus manos constituye una herramienta para la adecuada y efectiva aplicación de los principios de la reparación, en favor de las víctimas por parte de los operadores jurídicos, y un escalón más hacia la consolidación de los principios democráticos en una institución que, como el Ejército Nacional, halla su esencia en la promoción y defensa de los derechos de los colombianos.

CR (RA) Andrés Rolando Ciro Gómez Coordinador Comité de Altos Estudios para el Fortalecimiento Institucional del Ejército Nacional (CAEFI)

INTRODUCCIÓN

Teoría general de la reparación simbólica es una recopilación de información nacional, internacional y doctrinal sobre el tema. Da cuenta del origen, concepto, elementos, características, carencias y necesidades de este tipo de reparación; además, propone criterios de aplicación y crea un método de análisis denominado “Test de reparación simbólica”.

La reparación simbólica es de vital importancia en períodos de transición de conflictos armados a escenarios de paz, en que, más que castigar a los responsables de los delitos, busca crear estrategias para la reconciliación que logren una especie de tregua y alivio emocional entre las víctimas, los responsables de los delitos, el Estado y el conglomerado social.

Por esta razón, el texto propone que la reparación simbólica recurra a otras disciplinas que, como el arte, la cultura y el patrimonio cultural, pueden hacer aportes significativos en el momento de enfrentar el dolor, pero también respecto a la morosidad judicial o la impunidad en casos de graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

La reparación simbólica, como se verá a lo largo del texto, es un derecho de las víctimas, que poco se conoce, no solo por ellas mismas, sino por parte de operadores jurídicos, abogados, autoridades, entidades estatales, colectivos de derechos humanos (DDHH), miembros de la Fuerza Pública e incluso en el ámbito académico e incluso en el ámbito académico e investigativo.

Lo anterior hace que las medidas de reparación simbólica no sean efectivas y que, en consecuencia, no cumplan con sus objetivos y finalidades, causando en algunos casos revictimización y frustración.

En ese orden de ideas, el estudio que aquí se presenta busca, de un lado, aportar elementos de aplicación a jueces, abogados defensores y especialmente a las víctimas de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, en el trámite de su derecho a la reparación simbólica.

De otra parte, entregar un punto de referencia para futuras investigaciones que profundicen en la reparación simbólica en grupos con especificidades propias, como las mujeres, afrodescendientes, indígenas, comunidad LGTB, líderes políticos, niños, niñas y adolescentes, e incluso la naturaleza en su expresión más amplia.

Antes de entrar en materia, se realiza una presentación del tema, donde se alude de manera general al panorama conceptual de la reparación simbólica, en diferentes disciplinas, con el fin de deslindarlo de otras ramas que utilizan de manera análoga los mismos términos.

La primera parte del texto, titulada “Esbozos del derecho internacional sobre la reparación simbólica”, aborda la incorporación por parte de Naciones Unidas y su consolidación jurisprudencial en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Penal Internacional. Este capítulo muestra los primeros indicios que dan cuenta de la existencia del derecho a la reparación simbólica.

La segunda parte, “Avances de la reparación simbólica en el derecho colombiano”, inicia con su juridización en justicia transicional, seguida de su consolidación jurisprudencial en los tribunales de justicia y paz y en el Consejo de Estado, y lo establecido por la Corte Constitucional en materia penal. Para finalizar, se analiza la aplicación de la reparación simbólica en el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno colombiano y las FARC-EP y los conceptos, recomendaciones y directrices que al respecto existen en algunos de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Muestra avances relacionados con la incorporación de la reparación simbólica en la normatividad y jurisprudencia colombianas.

En la tercera parte se hacen unas “Aproximaciones conceptuales al símbolo”, en donde se establecen diferencias y cercanías con acepciones como el signo, la estética, el arte, la cultura y el patrimonio cultural. Como el título lo indica, son orientaciones para el lector no experto en este tipo de disciplinas, no es una revisión exhaustiva sobre el particular, pero, como se verá en el apartado correspondiente, el símbolo es el elemento fundamental de la reparación simbólica, y de su concepción y claridad depende la efectividad de la medida.

En la cuarta parte se propone un mecanismo denominado “Test de reparación simbólica”, con el fin de analizar si un objeto material o inmaterial cumple con las características de aplicabilidad en una reparación simbólica. Este capítulo persigue trascender la teoría y aportar a una dimensión práctica en materia de reparación simbólica.

Finalmente, en la quinta parte, a manera de conclusión, se proponen criterios generales y particulares para ordenar reparaciones simbólicas. Resultado de la sistematización de la información obtenida a partir de la revisión documental, entrevistas y la aplicabilidad del Test de reparación simbólica, se proponen elementos a tener en cuenta en la implementación y adopción de medidas de reparación simbólica para que estas sean realmente efectivas.

Luego de la revisión teórica, se realizaron tres entrevistas semiestructuradas de personas pertenecientes a organizaciones defensoras de DDHH, como Colombia Diversa, Corporación Reiniciar y Red Nacional de Mujeres, lo cual permitió conocer las percepciones de la población LGTB, de víctimas de delitos políticos y de mujeres, en relación con los criterios de aplicación de la reparación simbólica. Finalmente, se aplicó el Test de reparación simbólica a diferentes obras artísticas y prácticas culturales para analizar casos concretos.

Para la aplicación del test fueron especialmente importantes los trabajos de grado realizados en la Universidad Externado de Colombia. En total se revisaron siete trabajos, en temas como arteterapia, cine, musicoterapia, pinturas, producciones culturales de las víctimas, tejidos de Mampuján y patrimonio cultural.

Esta investigación fue posible en el marco del trabajo desarrollado por el Comité de Altos Estudios para el Fortalecimiento Institucional del Ejército Nacional (CAEFI), que busca fortalecer la legitimidad institucional mediante análisis independientes y rigurosos, y se publica en convenio con la Universidad Externado de Colombia. El estudio académico tiene como objetivo principal contribuir con la reparación integral de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Las víctimas son el objetivo, la inspiración y la única razón de ser de esta investigación.

Yolanda Sierra León Profesora investigadora Departamento de Derecho Constitucional Coordinadora Grupo de Derechos Culturales: Derecho, Arte y Cultura Universidad Externado de Colombia

PRESENTACIÓN DEL TEMA

La reparación simbólica es un concepto muy poco estudiado en el campo jurídico. En el plano nacional, está consagrada expresamente en los artículos 8 de la Ley 975 de 2005 y 141 de la Ley 1448 de 2011, normas de justicia transicional que en textos idénticos determinan lo siguiente:

Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. (Ley 975, 2005, art. 8 y Ley 1448, 2011, art. 141).

La Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a la reparación integral de los daños sufridos como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos. Así mismo, indica que “la reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica” (Ley 1448, 2011, art. 25).

En ese orden de ideas, la reparación simbólica forma parte de la reparación integral, pero tiene dos componentes que la diferencian de las otras formas de reparación clásica –como la indemnización económica, la rehabilitación física y mental y la restitución–: el uso de símbolos y que está instituida a favor no solo de las víctimas sino también de la comunidad en general.

Como se verá en el texto, el símbolo debe cumplir unos estándares para que la reparación simbólica sea efectiva, es decir, no cualquier símbolo es reparador.

Otro aspecto a resaltar es que la reparación simbólica tiene un lugar fundamental en la sociedad, lo cual es relevante si se tiene en cuenta que existen esquemas socialmente establecidos que califican como “anormales” lo que esté fuera de lo corriente o considerado aceptable. Esa “normalidad” estigmatiza y discrimina lo que se salga de sus parámetros preestablecidos. Por ejemplo, la reparación simbólica en los delitos contra personas con orientación sexual e identidad de género diversas debe propugnar superar esa noción binaria víctima – perpetrador, toda vez que precisamente existe un cuerpo mayor, en la sociedad, que genera prejuicios contra la comunidad LGBTI, que facilitan, promueven o permiten la violación a los derechos de estas personas.

Lo mismo ocurre cuando las víctimas son líderes políticos, mujeres, indígenas o afrodescendientes, lo que lleva a que estos grupos poblacionales se encuentren en condición de marginalidad por prejuicios fuertemente arraigados en la sociedad.

Así las cosas, la reparación simbólica, al dirigirse a la comunidad en general, tiene como fin cambiar o modificar esos patrones culturales existentes en esta, que han naturalizado o tolerado la discriminación y estigmatización contra aquellas poblaciones, aspecto que está ligado con la garantía de no repetición, característica propia de la reparación simbólica.

Ahora bien, desde otras disciplinas, el enfoque es diferente; en el campo psicosocial se indica que

La reparación es simbólica porque, como acto reparatorio por parte de la justicia, su significación está sometida a la subjetividad de la víctima. Es decir, será ella sola quien establezca la relación absolutamente singular entre lo que la reparación ofrece y aquello que ha perdido. La expresión usual “a satisfacción de la víctima” quiere decir que el acto reparatorio debe considerarse profundamente ligado a las características personales de la víctima, su contexto y sus creencias. La persona afectada realiza un “trabajo de simbolización” entre lo perdido y lo restituido que es absolutamente íntimo y propio; por lo tanto, no dependerá del accionar de la justicia, ni estará determinado por ella. Nuevamente hay aquí un ejemplo de cómo una lectura psicosocial permite dar cuenta del evento jurídico en su impacto real. (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, s. f., pp. 280-281).

En ese sentido, la reparación simbólica es considerada un proceso personal y subjetivo al que cada víctima le otorga un significado.

Desde una perspectiva que analiza la reparación como un acto jurídico y simbólico, se menciona que

La reparación simbólica puede ser definida como el efecto que tiene en la subjetividad de las víctimas, su comunidad y su entorno social, la sentencia de la Corte Interamericana. Una sentencia, por el hecho mismo de serlo –reconoce el daño, su intencionalidad y responsabilidad–, tiene un impacto muy importante a nivel psicosocial. Si la violación de los derechos humanos atenta contra la estructuración misma de la subjetividad personal y social, la justicia interamericana está actuando a ese nivel con un carácter simbólico, pues es un mensaje que apela a procesos de reconstrucción personal y social. (p. 300)

Aquí se amplía el campo de acción de la reparación simbólica, determinándose que esta no solo está dirigida a las víctimas sino también a la sociedad en general.

Diego Vera Piñeros, politólogo con énfasis en relaciones internacionales, no conceptualiza la reparación simbólica, pero sí determina en qué consisten las medidas que la componen:

Puede contener tanto dimensiones meramente semánticas y/o emocionales, como materiales; incluye múltiples actividades y actitudes cuyos propósitos amplios pueden verse como el cierre o alivio de las heridas/traumas no reparables o compensables, la facilitación del perdón1 –un factor central y aún de definición ambigua para buscar la reconciliación nacional–, la preservación colectiva de la memoria de lo ocurrido y la dignificación de las víctimas. (Vera, 2008, p. 763).

Entre las medidas referidas por este autor se encuentran elementos que son características propias de la reparación simbólica, tales como garantías de satisfacción y derecho a la memoria y la dignidad.

Teresita Gaviria, directora de Caminos de Esperanza Madres de la Candelaria2, organización que acompaña a mujeres en la búsqueda de familiares desaparecidos en el marco del conflicto armado en el departamento de Antioquia, en entrevista con Hacemos Memoria3, frente a la pregunta ¿cómo reciben las víctimas los actos de reparación simbólica? manifiesta:

La reparación simbólica sirve para muchas cosas, una, para abrir heridas, otra para recordar el pasado, otra, para saber y darnos cuenta que hay muchas personas en este país que quieren tener, es decir, cómo darles satisfacciones a las víctimas y una de las satisfacciones más grande, es esa.

Otras lo toman como un espacio en el que se van a aprovechar de uno, pero eso no es así, nosotras siempre hemos entendido que la reparación simbólica es sanador, sanador porque de ahí le va alimentando a uno, le va retroalimentando a uno la reconciliación con el otro.

Está bien, yo estoy sufriendo en este momento por lo que le pasó a mi hijo, por lo que está sufriendo mi hijo, pero a la vez uno se va como sanando un poco.

A muchas mujeres de aquí, les han ofrecido que les van a hacer una reparación simbólica, que, por ejemplo, en un parque, poner una placa de lo que hacía su hijo, jugando fútbol o en el comando donde era policía, es decir, no lo quieren, porque dicen ¿creen que con eso me van a pagar a mí?, es que no hay plata, ni placas, ni nada que pueda reparar la pérdida de un hijo, del esposo, del papá, de la mamá, pero de todas maneras para uno es sanador. (Hacemos Memoria, 2017).

Para esta madre, cuyo hijo fue víctima de desaparición forzada, la reparación simbólica es algo que le permite transitar por escenarios de sanación y reconciliación.

El Grupo de Trabajo Pro Reparación Integral4, en el documento Voces de memoria y dignidad. Material pedagógico sobre reparación integral, realizado por profesionales en psicología y trabajo social, en asocio con organizaciones que trabajan temas de derechos humanos como la Fundación Manuel Cepeda Vargas5 y el Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC) de la Universidad Nacional de Colombia, hace un estudio sobre la dimensión simbólica en la reparación integral y determina lo siguiente:

La reparación simbólica se define en términos de una serie de acciones orientadas a reconstruir la memoria colectiva, el patrimonio histórico y cultural, a fin de restablecer la dignidad de la comunidad afectada y de la sociedad en general, recuperando los lazos de confianza y solidaridad que existían entre la gente. Este tipo de acciones, que tienen un carácter político y ético, deben ir acompañadas de medidas jurídicas, psicosociales, económicas y políticas, que, reunidas en un programa de reparación integral, contribuyan a que las víctimas sean reconocidas como tales en su dignidad y derechos, a través de una compensación de los daños causados, que les permita resignificar el dolor y el miedo, y fortalecer su identidad individual y colectiva. (Girón, Puerto, Bello, Castro, Forero, 2006, p. 17).

La reparación simbólica debe dirigirse a compensar los daños ocasionados a la integridad y a la identidad cultural de las personas, comunidades, organizaciones y grupos afectados por la violencia sociopolítica, y no puede confundirse con el hecho de que el Estado construya carreteras y puentes, o proporcione servicios de salud y educación, ya que este tipo de acciones, más que una compensación, son obligaciones que el Estado, en su función de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, debe brindar sin condiciones a los ciudadanos.

La reparación simbólica debe entonces orientarse a superar los efectos de los daños causados, y a reconstruir la dignidad, en términos de garantizar el mejoramiento de la calidad de vida, y promover el fortalecimiento de la identidad y el sentido de pertenencia a una comunidad, región u organización. (p. 21)

La anterior definición vincula a la reparación simbólica con la sociedad en general, ya que refiere aspectos como memoria colectiva, patrimonio histórico y cultural, derecho a la dignidad e identidad cultural y de la pertenencia de una persona a una comunidad u organización. Lo anterior, debido a que en este estudio se habla específicamente de violencia sociopolítica.

Adicionalmente, menciona que las acciones de reparación simbólica deben estar asistidas de otro tipo de medidas (jurídicas, psicosociales, económicas y políticas).

En el mismo sentido, en la propuesta realizada por el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y el Centro de Investigación y Educación Popular/Programa por la Paz (CINEP/PPP) sobre el Museo Nacional de la Memoria, con relación a su función reparadora, señala que la reparación simbólica:

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