Kitabı oku: «Geografía del despilfarro en España», sayfa 6
Todos los datos se han obtenido de las estadísticas de la OCDE, en extracciones desde el 1 hasta el 20 de enero de 2017. Ha sido necesario utilizar una fuente internacional para tener datos homogéneos de producto interior bruto, capital, trabajo, productividad total de los factores o multiproductividad, horas y ocupados.
El objetivo es claro: obtener la brecha entre la productividad multifactorial de España y del grupo de referencia (formado por Finlandia, Francia, Irlanda y los Estados Unidos). A partir de esa brecha, obtenemos un producto interior bruto por hora (que es la medida más exacta de la productividad primaria) alternativo para España: El producto interior bruto que se habría obtenido si España no hubiera tenido «brechas de eficiencia (o de productividad total)». El resultado se expresa en dólares (porque el origen y la homogeneización internacional de los datos se presentan en dólares) que luego se convierten en euros y, finalmente, en porcentaje del PIB.
Los siguientes cuadros sintetizan el proceso descrito. El primer cuadro presenta, en distintos periodos, el crecimiento del producto interior bruto por hora trabajada. Se observa como la economía española, siempre desde 1985 (también lo hemos calculado para el periodo 1971-1984 y en ese periodo, en cambio, el crecimiento de la productividad horaria en España fue mayor que el del grupo de referencia).
Los resultados relativos a la brecha en la multiproductividad vienen expresados en el cuadro siguiente:
Ahora utilizamos los datos de la productividad total de los factores que hubiera tenido España sin brecha (España-A, en el cuadro) y el nuevo crecimiento del PIB por hora sería:
Finalmente, calculamos ese nuevo crecimiento y la diferencia entre el nuevo crecimiento y el viejo (el real, el que ha sido, con brecha) es la medida de la ineficiencia/despilfarro/corrupción.
En definitiva, el periodo 1985-1995 muestra que se dilapidaron en despilfarro e ineficiencia (en donde, sin duda, se incluye el valor económico de la corrupción) 15.217 millones de euros o cerca de un 5 % del PIB.
En el transcurso del llamado «boom económico» (o en la fase alcista del último ciclo), la magnitud del despilfarro alcanza un 20 % del PIB en un periodo en que, sin duda, el crecimiento según las medidas estándares fue muy alto y cuando también, 147.732 millones de euros se fueron en ineficiencia, despilfarro y corrupción. El resultado matiza la afirmación sobre la asociación positiva entre renta per cápita y corrupción. Es cierto, al menos la comparativa entre países así lo atestigua, que los países más corruptos son los que tienen menos renta per cápita relativa. Y que, por tanto, el desarrollo económico, el crecimiento de la renta per cápita es una estrategia positiva para reducir la corrupción. Sobre todo, al referirnos a los países en desarrollo.
Pero para los países ya desarrollados, probablemente sea cierto, al menos el caso español así lo muestra, que cuánto más se crece más aumenta la probabilidad de corrupción y despilfarro. Dicho de otra forma, si se desciende a la realidad municipal española es evidente que ha habido más corrupción en aquellos municipios en donde más se experimentó el boom económico. Evidentemente, porque el boom estuvo asociado a la construcción. Si el boom hubiera estado asociado a un descubrimiento petrolífero, la corrupción, sin duda, habría sido mayor en los lugares cercanos a los yacimientos.
Finalmente, en el periodo que va desde el inicio de la crisis económica hasta 2018 se puede cifrar la ineficiencia y el despilfarro en un 3 %18 del PIB, o unos 31.556 millones de euros. Una manera de pensar en esta última cifra es que si tuviéramos solo el despilfarro y corrupción del grupo de países «posibles», no tendríamos déficit público (lo que tanto preocupa a las autoridades políticas españolas y europeas).
4. POLÍTICAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
4.1 Salarios más altos a los funcionarios
Las agencias internacionales y los países que más ayuda internacional proporcionan suelen recomendar reiteradamente que se debe pagar salarios más altos a los funcionarios para reducir o eliminar la corrupción. Se pone como ejemplo a Suecia que era uno de los países más corruptos en los siglos XVII y XVIII y según Lindbeck, incrementar los salarios de los servidores públicos junto a políticas desreguladoras explicarían la emergencia de una administración competente y honesta a finales del XIX.
El argumento económico diría que si se paga un poco por encima de los salarios de oportunidad de los funcionarios (aquello que conseguirían en términos relativos en un mercado libre) se aseguraría que los funcionarios se comportaran honestamente. Pero esto presupone que el nivel de los sobornos es fijo y que no hay capacidad de negociación entre los que sobornan y los sobornados. Porque si no es el caso, salarios más altos refuerzan la posición de los funcionarios y elevan el coste de ser corrupto, con lo que los sobornos crecen.
La evidencia empírica entre corrupción y salarios de los funcionarios no es muy fuerte. Van Rijckeghem y Weder (2001) sí que encuentran evidencia, pero miden la corrupción usando rankings de países lo cual no es muy apropiado. Es difícil, además, distinguir si los salarios altos son consecuencia de una corrupción baja o al revés. Los autores citados usan datos de salarios agregados con lo que puede resultar que los datos de la corrupción y los de salarios reflejen grupos distintos de individuos. El trabajo de Di Tella y Schargrodsky (2003) evita estos problemas y encuentra de manera convincente que pagar salarios más altos puede evitar la corrupción bajo otras circunstancias.
Muchos países en desarrollo, por otra parte, tienen dificultades notables para proveer el control que debe acompañar la subida salarial y sin ese control tercero y honesto no parece que la política anticorrupción de salarios más altos para funcionarios produzca los resultados buscados.
En síntesis, los incentivos salariales pueden reducir la corrupción, pero solo bajo ciertas condiciones. Requiere un aparato de control que funcione eficientemente, presupone que el soborno ofrecido o demandado no sea función del salario funcionarial y que el coste de pagar salarios más altos no sea excesivo. En muchos países pobres y en desarrollo donde la corrupción está muy institucionalizada no parece que estas condiciones se puedan dar.
4.2 La competencia reduce la corrupción
Incrementar la competencia entre las empresas puede controlar la corrupción. Este es otro argumento usual. Sobre la base de la dinámica de la competencia, si aumenta la presión competitiva disminuyen los sobrebeneficios por lo que no habría de donde pagar los sobornos. Pero esto está presuponiendo comportamientos «quasi perfectos» de la competencia y los mercados y la realidad está muy lejos de tal esquema. La conexión entre competencia, beneficios y corrupción parece una cosa compleja y difícil de ser tratada analíticamente.
Se pueden construir esquemas con relaciones complejas entre competencia y corrupción. Por ejemplo, si los funcionarios pueden decidir sobre las entradas y salidas de empresas en los sectores resultaría que el nivel de soborno demandado dependería de la probabilidad de salida de las empresas del mercado no del número de empresas ni del grado de monopolio del sector.
De un esquema tal, lo que podemos deducir es que hay o puede haber una relación estrecha entre la corrupción y la regulación de los mercados y el mecanismo de esto último tiene que ver con los poderes burocráticos. En este sentido hay trabajos que muestran que las regulaciones gubernamentales que aumentan las barreras de entrada se producen para aumentar el poder de los poderes públicos y la capacidad de recoger sobornos. Por eso, la desregulación puede reducir la corrupción no por incrementar la competencia sino por reducir el poder de los poderes públicos para extraer sobornos.
También podría pensarse que la competencia entre funcionarios podría reducir la corrupción. Si en el caso de una «actuación» pública se puede recurrir a otro funcionario en caso de que el primero pida comisiones o sobornos, el nivel de corrupción podría reducirse, aunque no hay mucha evidencia empírica al respecto. Más, el mecanismo funcionaría si muchos funcionarios pudieran producir «el acto» individualmente, pero si son varios los que participan en «el acto», todos con capacidad para pararlo, los niveles de soborno aumentan en gran medida.
Hay evidencia de que mayor competencia, debido a la desregulación y simplificación de reglas y leyes se relaciona negativamente con la corrupción, pero es muy difícil en la práctica encontrar el equilibrio de establecer reglas y leyes beneficiosas que repriman una conducta privada corrupta a la vez que se disminuyen las posibilidades de que tales leyes no abran la puerta a la corrupción pública.
4.3 Los controles en la lucha contra la corrupción
La mayor parte de programas anticorrupción se basan en instituciones financieras y jurídicas para reforzar la rendición de cuentas del sector público. Se supone que más y mejor control redundarán en menos corrupción. Pero en muchos países, sobre todo pobres y/o en desarrollo, las instituciones jurídicas y financieras son débiles o corruptas o ambas cosas. En esos contextos, más recursos a las instituciones de control no es la solución adecuada al problema de la corrupción.
De momento, no hay mucha evidencia empírica de que recursos adicionales a las instituciones de control –legal y financiero– del gobierno, reduzcan la corrupción. Las excepciones son Hong Kong y Singapur. En Hong Kong, la comisión independiente contra la corrupción creó precedentes legales como «culpable hasta que se demuestre inocente». Pero estas mismas instituciones no han servido en otros países. Probablemente porque además de la comisión se tomaron otras medidas, por ejemplo, se equipararon los salarios públicos con los privados equivalentes, los funcionarios rotaban entre los puestos para que no establecieran ligazones excesivas con los usuarios, se dieron premios a los que rechazaron sobornos, se simplificaron leyes y reglas, se hicieron más transparentes y se publicaron, y las tasas se redujeron. Además, en ambos países los líderes más importantes de la nación se pusieron al frente de la lucha contra la corrupción, lo que no suele ocurrir en países en desarrollo.
Otras medidas posibles consisten en reforzar el control de los propios ciudadanos otorgando acceso público al desarrollo de los programas públicos. La información permite demandar ciertos estándares, controlar la calidad y los abusos potenciales de los oficiales. El trabajo de Reinikka y Svensson (2004b) muestra que hacer públicos los programas incrementa lo realmente percibido y de ese 13 %, en muchos colegios, se pasó en algunos al 80 %.
La información pública de los programas públicos es, según los trabajos anteriores, una causa clara de la reducción de la corrupción. En este caso, no obstante, era fácil la publicitación y el control del programa y en Uganda, los padres y los colegios tenían medios para tomar decisiones colectivas. En general, esto no es posible aunque se están haciendo esfuerzos en esta dirección. La evidencia aún no es robusta pero tanto en Brasil como en la India hay indicios potentes de que la corrupción ha disminuido en gran medida.
Finalmente, otra estrategia para luchar contra la corrupción es delegar o contratar integridad al sector privado.
En los últimos veinte años, más de cincuenta países en desarrollo han contratado a empresas privadas internacionales para que conduzcan inspecciones previas de importaciones y, en algunos casos, para que recolecten los aranceles o impuestos aduaneros. Estas inspecciones reducen la corrupción en las aduanas de distintas formas: mejora las habilidades de los controladores de alto nivel y genera información independiente del contenido de la carga lo que aumenta el poder de negociación de los importadores con los oficiales de aduanas corruptos. Estos programas se asocian a un incremento de las importaciones (probablemente por una reducción de los sobornos pagados por los importadores) y una reducción de los «errores de medida» en las aduanas.
4.4 Más eficiencia en la contratación pública
La contratación pública o si se prefiere, las compras públicas juegan un papel destacado en la consecución de los fines de la buena gobernanza, algunos de los cuales tienen tanta importancia como acabar con la pobreza y la injusticia o incentivar la prosperidad compartida. Los países con instituciones eficaces y honestas prosperan promoviendo entornos que facilitan el crecimiento económico, facilitan la extensión de servicios públicos de calidad y ganan la confianza de los ciudadanos. Los países capaces de controlar la corrupción y el despilfarro en la contratación pública son capaces de usar sus recursos humanos y de capital más eficientemente, atraen más inversión doméstica y extranjera y, en media, crecen más rápidamente.
Prueba de lo anterior es que las grandes instituciones internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario, la OCDE y algunas nacionales, también importantes, como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia le han dedicado tiempo y esfuerzo de investigación para conocer más en detalle su funcionamiento y realizar diagnósticos, en donde todos ellos encuentran facetas muy mejorables y proponer mejoras.
Los organismos internacionales señalan que la integridad en la contratación pública es esencial para el mantenimiento de la confianza de los ciudadanos en el sector público. Es importante señalar también que la experiencia acumulada de la CNMC, permite constatar la pervivencia de problemas estructurales en el aprovisionamiento público y específicamente en la contratación pública. En numerosas ocasiones, estos problemas estructurales no permiten garantizar el mantenimiento de la concurrencia efectiva en los mercados.
Cuando la competencia falla hay invariablemente una pérdida de eficiencia económica y un innecesario desaprovechamiento de recursos públicos. Al mismo tiempo, una menor tensión competitiva aumenta el riesgo de acuerdos contra la competencia. En la contratación pública confluyen circunstancias que la convierten en un área más proclive a la existencia de prácticas irregulares desde el punto de vista de la competencia. Hay elevadas barreras de entrada, como la exigencia de inversiones a realizar en concesiones públicas o los propios costes económicos, informacionales y jurídicos para participar en una licitación, la multiplicidad de órganos de contratación con heterogeneidad de procedimientos –la Comisión Europea estimó en más de dos millones de procedimientos por año, la adjudicación de contratos públicos en el ámbito europeo– y complejas curvas de aprendizaje para los licitadores y la propia administración responsable o los problemas intrínsecos de información asimétrica y relaciones de agencia encadenadas, que perjudican, si no se corrigen adecuadamente, a la administración pública, a los potenciales competidores y en último término, a los ciudadanos y contribuyentes.
Los informes y opiniones de los organismos internacionales son esenciales en este diagnóstico y propuestas. Máxime si se tiene en cuenta que en la literatura académica y en los medios informativos españoles no aparece más que muy escasa información a estos efectos. De manera que la mera difusión de esta información, crucial para la buena gobernanza, cubre adecuadamente los objetivos de este capítulo. Los informes básicos en el apartado que sigue son de la CNMC (que emitió su informe sobre contratación pública el 5 de febrero de 2015) y del Banco Mundial en 2016.
4.4.1 Magnitud de la contratación pública
El Banco Mundial calcula que el mercado de la contratación pública en los países en desarrollo es de unos 820.000 millones de dólares anuales (el 50 % de sus presupuestos anuales). En los países desarrollados se estima en el 30 % de los presupuestos públicos. En la última década la contratación pública se ha multiplicado por diez. Y este es el tipo de crecimiento que se espera a futuro.
Otras instituciones valoran el total de la contratación pública entre un 13 % y un 20 % del PIB mundial y en los países desarrollados excedería del 15 % del producto interior bruto, y se situaría en el caso español en el 18,5 % del PIB. Es decir, alrededor de 202.945 millones de euros anuales o más de 4.373 euros anuales per cápita. Cualitativamente, la sanidad, la educación, la justicia, la seguridad pública, el transporte y prácticamente cualquier otro aspecto de la realidad económica diaria se ve afectado profundamente por qué, cómo, cuánto, cuándo y por quién se aprovisiona de bienes y servicios el sector público, en todas sus dimensiones territoriales y formas jurídicas.
Se estima que en ausencia de presión competitiva se pueden originar desviaciones medias, al alza, del 25 % del presupuesto de la contratación pública. Transparencia Internacional estima en este porcentaje el daño derivado de la presencia de casos de corrupción en la contratación pública en donde, obviamente la competencia queda descartada. En España, a nivel agregado, esto podría implicar unos 50.736 millones de euros/año. Esta es una cifra de tal magnitud, un 5 % del PIB anual, que requeriría un detalle ulterior (cómo se llega a que el 25 % de la contratación pública signifique sobrecostes relacionados con la corrupción) por parte de Transparencia Internacional.
4.4.2 Acceso eficiente (mínimo coste) a la información
La regulación española prevé una Plataforma de Contratación del Estado y un Registro de Contratos al que todos los órganos de contratación de todas las administraciones, central y autonómica, deberían remitir información relativa a los contratos adjudicados.
La CNMC en su análisis detecta cuatro problemas:
1. Información deficiente por parte de las administraciones que deben remitir la información.
2. Información que no permite, por escasa y no adecuada, el análisis de los datos disponibles en los expedientes de contratación incluidos en la plataforma y el registro, así como en las plataformas y registros a nivel infranacional.
3. La e-contratación pública no permite, como es habitual en el sector privado, la comunicación bidireccional.
4. Las plataformas de información de las compras públicas no permiten la agregación de los datos ni búsquedas generalizadas porque no tienen ninguna homogeneidad, son técnicamente diversas y no permiten la interoperabilidad.
4.4.3 Mejor y mayor transparencia y publicidad
La necesidad de mayor transparencia en la contratación pública está considerada internacionalmente como el factor fundamental para mejorar adicionalmente la eficiencia de las compras públicas en el siglo XXI. Publicidad y transparencia entendidas a través de un triple prisma:
En primer lugar, implica mejorar el acceso a la información para los licitadores efectivos y potenciales, tanto para disponer de mayor disponibilidad de datos como para la reducción de costes informacionales. Esta mayor publicidad y transparencia tiene por objeto facilitar en la máxima medida el acceso a las licitaciones. Y debería concretarse, entre otros aspectos, en las características de los procedimientos, el propio pliego y contrato, las cláusulas generales y específicas y las peculiaridades contractuales. En este sentido, entrarían dentro de esta acepción:
a) la necesidad de una mayor motivación del procedimiento elegido,
b) la erradicación de criterios de selección ambiguos o excesivamente discrecionales,
c) la eliminación de los procedimientos que no reúnan suficientes garantías de publicidad,
d) la supresión de sistemas de valoración insuficientemente claros o excesivamente subjetivos,
e) el fomento del alcance de la información al máximo número de operadores económicos, y
f) la disponibilidad de toda la información del procedimiento de forma simétrica, en tiempo y forma, para todos los operadores potencialmente interesados.
Esta mayor transparencia, además de capacitar mejor a los usuarios y consumidores, tendría como resultado facilitar el acceso e incrementar la credibilidad y reputación de los procedimientos de aprovisionamiento, maximizando el número de potenciales participantes y, en consecuencia, de la tensión competitiva.
Por otro lado, implica la necesidad de incrementar adicionalmente la transparencia y publicidad de la propia administración en relación con todos los procedimientos que se hayan desarrollado, se encuentren abiertos o estén planificados.
El aumento de la transparencia de la propia administración sería positivo para la previsión de los competidores y reforzaría la seguridad comercial y jurídica, con los consiguientes incentivos de los operadores, nacionales y extranjeros, a participar competitivamente de forma más decidida.
Además, facilitaría el control interno por parte del órgano contratante y de sus superiores administrativos, así como el desarrollo acumulativo y perfeccionamiento continuado de procedimientos y mejores prácticas, gracias a:
a) el efecto disciplinador de la publicidad y la transparencia, y
b) la posibilidad de comparar con otras administraciones análogas u otros aprovisionamientos de productos similares.
Por último, permitiría un mayor análisis económico de los procedimientos de contratación.
En tercer lugar, la mayor transparencia también debe entenderse como el fomento de una mayor estandarización en las diferentes categorías de contratos y, aún más importante, de las diferentes partidas de gastos incluidas.
Las medidas estandarizadas facilitarían los costes y el acceso a la licitación y, por consiguiente, incrementarían el número de operadores económicos interesados en acudir a la licitación como oferentes reales o potenciales.
4.4.4 Evaluación económica por el propio órgano de contratación
La eficiencia económica se consigue a través de la competencia y aunque, a veces, no está plasmado en una legislación adecuada, el sistema de contratación pública requiere simultáneamente una evaluación interna y externa del grado de cumplimiento de la eficiencia.
No parece según el análisis de la propia CNMC que los órganos de contratación practiquen la evaluación económica de sus decisiones de cara a sus compras o aprovisionamientos. La evaluación económica implica analizar si tales decisiones son eficientes o no, es decir si se ejecutaron al mínimo coste. Pero cuidado, al «mínimo coste relevante o pertinente», porque también en algunos casos, se impone la compra al «proponente del menor precio» sin ninguna consideración a la eficacia de dicha provisión, es decir, si sirve para los objetivos para los que se ha propuesto tal compra. La evaluación de la eficiencia económica exige iniciarse con un análisis de eficacia (la compra sirve para los objetivos para los que fue diseñada), en segundo, lugar, si siendo eficaz se ha comprado al mínimo coste posible. Y, finalmente, ese mínimo coste es un «coste de mercado», es decir se debe a que el proponente ha ajustado de manera, a su vez, eficiente sus costes y por eso, puede ofrecer ese menor coste que la competencia. Porque si ese no es el caso del «mínimo coste» resulta que se producirán sobrecostes con cierta prontitud por lo que, incluso aunque no fuera irregular o corrupta la práctica, se habrá producido un despilfarro con graves, por negativas, consecuencias económicas.
Por otra parte, en aquellos casos en que la normativa permita los convenios o las encomiendas de gestión (muy frecuente en los casos de ONG o en los casos de universidades) deben evaluarse las pérdidas de eficiencia que pueden producirse al no haber competencia. Por regla general, no hacer evaluaciones de eficiencia en estas ocasiones lleva a pensar que hay o se producen «subvenciones o subsidios» encubiertos.
Realizar evaluaciones económicas de eficiencia que, como hemos visto, requiere también que sean de eficacia, obligaría a un análisis de costes «previo» riguroso. Cuando la administración publica un pliego con un presupuesto previo, sin haber hecho ese análisis riguroso, se aleja de la eficiencia posible. Si la administración no aproxima bien el «precio de mercado», cualquier baja que se produzca no se puede entender como la producida por el «más eficiente», de hecho, lo único que produce es desconfianza y que la participación en las licitaciones públicas disminuya notablemente.
4.4.5 Precios de licitación y de adjudicación
La CNMC recogió entre los años 2007 y 2011 una muestra de los expedientes de varios ministerios con sus precios de licitación y adjudicación.
Resulta que los precios de licitación fueron en una media de los 104 expedientes estudiados, un 20 % superiores al valor final de la adjudicación. La opinión de la CNMC es que esto refleja una valoración inadecuada de los costes por parte del sector público. Pero también podría ser una práctica para favorecer a los participantes que pueden así presentar ofertas con rebajas (del 20 %) que otros participantes podrían no hacer por considerar que son bajas temerarias. Es decir, se favorecería a algunos conocedores de esta práctica.
Asimismo, otros instrumentos como las auditorías de costes son útiles tanto ex ante, para preparar el presupuesto de licitación, como ex post, para aquellos contratos donde pueda existir una revisión de precios ante diversas contingencias, buscando así la orientación de precios a costes.
Aunque la medición de la eficiencia en la contratación pública no es tarea fácil, la propia Comisión Europea realiza estimaciones de determinados estándares relacionados con la eficiencia y su comparación entre estados miembros, donde señala amplias horquillas de variabilidad. Así, por ejemplo, la diferencia entre las adjudicaciones más rápidas y más lentas es de 180 días. El coste medio de realizar cada procedimiento es de 28.000 euros y en contratos inferiores a 125.000, el coste del proceso de contratación puede llegar al 30 %. Por último, reseña cómo en términos generales la eficiencia de la contratación se considera superior en el sector privado frente al público, pero por el contrario, mucho menos transparente y competitiva.
La importancia de la utilización de estos procedimientos se pone de manifiesto también en los últimos datos publicados por el Registro de Contratos del Sector Público, en el que en cuanto a cuantía y a nivel agregado para todos los ministerios en el año 2013, el 41,1 % en valor (49,6 % en número) de los contratos utilizaron procedimientos en los que se minoran o eliminan totalmente las tensiones competitivas (restringidos negociados, diálogo competitivo, adjudicaciones directas). Y téngase en cuenta que no es seguro que esta información recoja todos los contratos elaborados por el Estado.
4.4.6 Evaluación económica por organismo externo especializado
Para evaluar, global o individualmente, la eficiencia económica y el nivel de competencia de los procedimientos de aprovisionamiento también sería importante la existencia de un organismo externo especializado.
Si bien es cierto que la propia regulación de la contratación pública reconoce la existencia de una serie de controles tanto internos como externos, la realidad ha demostrado que la mayor parte de estos adolece de una excesiva focalización en un análisis sesgado de la legalidad, y dejan de lado el cumplimiento del resto de consideraciones en relación con la eficiencia y competencia que han de inspirar la contratación pública, así como en muchos casos el retraso en la realización de dichos controles, los dota de poca utilidad. Incluso en los órganos de competencia, el control derivado de las atribuciones encomendadas para la búsqueda de casos de colusión en contrataciones públicas es inferior al deseable debido a la falta de datos y de cooperación interadministrativa.
Estos controles deben tener tanto carácter preventivo, previo a la formalización del contrato, como ex post, y deben analizar las ganancias de eficiencia obtenidas y los posibles supuestos de carácter sancionador, con vocación ejemplificadora.
4.4.7 Utilizar más y mejor las tecnologías de la información
La licitación pública debe utilizar de manera intensiva los avances técnicos. Más allá de los procedimientos electrónicos en la contratación pública, los medios tecnológicos modernos permitirían obtener información microeconómica en cuanto a contratación pública.
En este sentido convendría potenciar una utilización sistemática, exhaustiva y obligatoria de las tecnologías de la información. Sería recomendable aprovechar al máximo las posibilidades que ofrecen actualmente los sistemas informáticos basados en open data y big data.
La construcción y mantenimiento de bases de datos globales, interoperables y específicamente diseñadas al nivel más desagregado posible, podrían permitir la supervisión de la eficiencia económica por organismos especializados. Dicho organismo u organismos podrían realizar, por ejemplo, las comparaciones oportunas para mejorar la eficiencia económica, el análisis econométrico, sistemático o muestral, de los datos para la detección de irregularidades u oportunidades de mejora. La supervisión podría también facilitar y potenciar la correcta autoevaluación de los órganos de contratación y de supervisión administrativa, tanto desde una perspectiva de promoción y defensa de la libre competencia como de eficiencia económica.
Esta cuestión, de manera adicional a la citada creación de un organismo especializado, permitiría que, con acceso a bases de datos masivas y correctamente diseñadas para esta función, se pudieran diagnosticar posibilidades de mejora económica en el aprovisionamiento, así como en la supervisión y detección de irregularidades e ineficiencias, asegurando la racionalidad económica de la contratación pública y la promoción y defensa de la competencia.
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