Kitabı oku: «Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias», sayfa 6

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Otro de los medios que también en el Informe de 1719 había propuesto la Universidad de Salamanca para arreglar el deterioro generalizado de la enseñanza, y en concreto la eliminación de la multitud de universidades existentes («que solo sirven de habilitar con indignidad notoria infinitos sugetos, confiriendoles los Grados sin examenes, ni cursos de que se siguen muchos males en la administracion de justicia: lo que es cosa lamentable, y pide prompto remedio, sin que baste el prohibirles dar los Grados»), aún tendría que esperar al siguiente siglo. Para «el continente de nuestra España», se había dicho entonces en él, bastaban las mayores, las de Salamanca, Valladolid y Alcalá.51

EL RESTABLECIMIENTO DE ESTATUTOS SOBRE ACTIVIDADES ACADÉMICAS CAÍDAS EN DESUSO

Objetivo del proceso reformista fue también, por último, el restablecimiento de actividades académicas caídas en desuso desde mucho tiempo atrás. Entre ellas se encontraban las solemnes repetitiones o relectiones anuales de los catedráticos de propiedad y los veinticuatro actos de conclusiones pro Universitate en Leyes y Cánones que debían realizarse cada año bajo la presidencia de un doctor.

La recuperación de unas y otras en su estricta regulación estatutaria se planteó asimismo en el Informe de 1719, donde se reconocía que por costumbre inmemorial la normativa salmantina había dejado de aplicarse en esos ejercicios. Así, en lugar de las relectiones ordenadas en las constituciones pontificias (que, de resultas de las visitas de Covarrubias y de Zúñiga, desde la segunda mitad del siglo XVI se había permitido presentar por escrito), los catedráticos de propiedad se limitaban a reunirse un día de asueto en un burdo rito de una hora para ganar la propina correspondiente. Frente a eso, el Informe se decantaba por restablecerlas en el tenor literal dispuesto en constituciones y estatutos y castigar su incumplimiento, con lo que se esperaba aumentar la aplicación de los catedráticos en utilidad de los discípulos y aportar a la Universidad unos escritos que podrían imprimirse.52 De igual modo, la reposición de los actos de conclusiones mayores en Leyes y Cánones de acuerdo con los requisitos fijados en el título XXIII de los estatutos se planteaba en el Informe como alternativa a otra práctica instaurada también por estilo «de tan antiguo, que memoria de hombres no alcança», que los había sustituído por unos actos formularios, de pura ceremonia y escasos minutos de duración (los llamados «actos toreros»), a cargo de los diez titulares de las cátedras menores.53

Por lo que sé, sobre las repetitiones de los catedráticos de propiedad la Universidad de Salamanca no volvió a insistir, pero no ocurrió lo mismo con los actos de conclusiones. A finales de la década de 1730 hubo algún intento de restablecerlos (entre otras cosas, como se dijo en 1737, para responder a las críticas por la presunta inactividad de los juristas académicos que se escuchaban en Madrid y en la propia Salamanca), pero en número menor de lo preceptuado y sin afectar a los catedráticos, pues se cargaban sobre los hombros de los doctores opositores a cátedras.54 El asunto desató de nuevo otro interesante debate jurídico sobre los requisitos y límites de la facultad estatutaria (en este caso con apelación a la vieja regla quod omnes tangit ab omnibus debet approbari para negar validez a una decisión que atentaba contra la necesaria igualdad entre los doctores), en el que llevó la voz cantante el doctor Andrés Blas de las Infantas.55 Y de hecho la iniciativa no siguió adelante.56

Tras eso, en 1743 se recibió una carta orden del Consejo, con fecha de 23 de marzo de ese año y tramitada a instancias de su fiscal, que mandaba cumplir «estrecha, y religiosamente todos los estatutos, y Constituziones, Pontificios, y regios» relativos a los actos de conclusiones pro Universitate en Cánones y Leyes y enviar en lo sucesivo a Madrid el testimonio anual de los celebrados.57 En el curso de los debates sobre si cumplirla o no, se constató el desuso de la normativa desde más de un siglo atrás y se reconoció que la inobservancia se daba solamente en Leyes y Cánones, pues en Teología y Medicina estos ejercicios seguían realizándose correctamente; a la vez, se hizo evidente la resistencia de los catedráticos a presidir tales actos, pese a lo cual, después de tratar sobre el tema en varias juntas de juristas, a los dos meses el claustro pleno acordó restablecerlos en sus términos reglamentarios, conforme a la orden del Consejo, y obligar a todos los doctores, catedráticos y no catedráticos, a presidirlos.58 No obstante, de momento nada de eso llegó a ejecutarse. La protesta de un grupo de catedráticos y su representación al Consejo (alegando que entre sus numerosas obligaciones estatutarias no se encontraba esta, que ya los diez catedráticos menores hacían los suyos –formularios desde hacía mas de ciento treinta años– y que los restantes debían corresponder a los opositores, más libres de tareas que ellos) consiguieron que éste suspendiera la ejecución de la orden.59 Una vez más, pues, el propósito reformista se paró en el Consejo, sensible, por lo que se ve, a la influencia de los catedráticos juristas.

Y de nuevo fue la Universidad la que protagonizó años después la iniciativa que acabó sacándolo adelante, cuando el 11 de marzo de 1766 los «comisarios de la buena enseñanza» dieron parte al claustro del estado en el que había quedado el expediente sobre los actos de conclusiones y le plantearon la conveniencia de insistir de nuevo en la reposición de los estatutos y la eliminación de los actos toreros, tras lo cual se acordó solicitar al Consejo el cumplimiento de la orden de 23 de marzo de 1743 y volver al rigor estatutario.60 Un nuevo cruce de representaciones al Consejo por parte del claustro y los catedráticos doctores (quienes añadían a sus razones la hostilidad de que se sentían objeto por parte de las otras facultades) acabó por inclinar a aquel hacia el primero, y una real provisión de 8 de enero de 1769 ordenó que en lo sucesivo volvieran a celebrarse cada año en Salamanca los veinticuatro actos mayores de conclusiones en Leyes y Cánones como ordenaba su normativa propia.61 La decisión se apoyó en la necesidad de acabar con una enseñanza decaída por la desidia e inobservancia de los estatutos y en la conveniencia de controlar desde el Consejo «la aplicación, trabajo, adelantamiento, y merito de los Doctores, Maestros, y Professores de Jurisprudencia Canonica, y Civil» merced a las obligatorias relaciones anuales sobre los actos celebrados, su materia y nombres de los participantes, que servirían también para conocer mejor los méritos de los opositores a las cátedras.62

De ese modo se fue preparando el terreno para el nuevo escenario que acabaría instaurando el Plan de 1771.

1. En Constitvtiones apostolicas, y estatvtos de la mvy insigne Vniversidad de Salamanca, Salamanca, Diego de Cvsio, MDCXXV –en adelante, Recopilación 1625–, pp. 125-128. Se dio a petición de la Universidad.

2. Sobre el episodio, Alonso Romero, M. P., Universidad y sociedad corporativa. Historia del privilegio jurisdiccional del Estudio salmantino, Madrid, Tecnos, 1997, pp. 151-152.

3. Y al respecto, dos remisiones generales: Peset, M., «Derecho romano y derecho real en las universidades del siglo XVIII», AHDE XLV (1975), pp. 273-339 y Alonso Romero, M. P., Salamanca, escuela de juristas. Estudios sobre la enseñanza del derecho en el Antiguo Régimen, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2012, esp. caps. 3 y 6.

4. La carta orden, firmada por el Abad de Vivanco, se leyó inicialmente en el claustro de diputados del 2 de diciembre de ese año (Archivo de la Universidad de Salamanca –AUSA– 183, ff. 3r-4r), en el que se acordó someterla al claustro pleno, reunido con ese motivo el 11 de diciembre (id., ff. 10r ss).

5. Carta orden de 5-XII-1713, leída en el claustro pleno del 3-I-1714 (AUSA 183, ff. 22v-24r).

6. AUSA 183, f. 23v.

7. Sobre las cátedras de Leyes, esa fue la solución adoptada el 17-XII-1713 por la junta nombrada al efecto en el claustro pleno y que éste aprobó el 3-I-1714 (AUSA 183, ff. 12v-13r y f. 22r). Para las de Cánones, el acuerdo se decidió el 27-I-1714 en la junta de todos los graduados de la Facultad de Derechos a la que se había encomendado el asunto, y se aprobó por el claustro pleno dos días después (AUSA 183, ff. 31 ss, 34v y 37r).

8. En carta orden fechada en Madrid el 7-IX-1714 y leída en el claustro pleno del día 18, AUSA 183, ff. 72r ss.

9. El acuerdo, en la «Junta de señores de la facultad de Derechos tocante a lecturas de practica en cathedras de Leies» de 23-IX-1714 (AUSA 183, ff. 77r-78r). Se decidió también que fuesen los dos catedráticos más antiguos de Prima y Vísperas de Leyes quienes comenzasen con esos cambios.

10. La carta orden, leída en el claustro pleno del 13-IV-1719, en AUSA 187, ff. 10v-11v. Mandaba a la Universidad nombrar en claustro pleno juntas compuestas por cuatro graduados de cada facultad para deliberar sobre todos los puntos planteados; para la junta de Derechos se nombró a los doctores Bernardino Francos, Joseph de Argüelles, Manuel Martínez Carvajal y Bernardo Santos (f. 12r), aunque enseguida se encomendó al primero de ellos la búsqueda de datos en el archivo y la elaboración del informe final, como reconocía él mismo en el momento de presentarlo al claustro meses después (f. 17r).

11. El acta del claustro, en AUSA 187, ff. 16r-19v. El informe, impreso en 32 páginas, se cosió al final de ese libro, ff. 46r-61v., fechado en Salamanca a 30 de junio de 1719 y firmado por el rector, Geronymo Grosso, los doctores Bernardino Antonio Francos Valdés, Pedro Joseph Samaniego y Pedro Carrasco Zambrano, además del maestro Andrés Zid. El claustro acordó enviarlo a Mateo Pérez Galeote, fiscal del Consejo Real, por quien había llegado la carta orden (id., f. 17v). Lo mencionaré en adelante como Informe de 1719.

12. Juan Luis Polo lo considera el primer intento de reforma global universitaria y atribuye su orientación al interés de los docentes («Reformas en la Universidad de Salamanca de los primeros Borbones (1700-1759)», en Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Historia Moderna, T. 7 (1994), pp. 145-174, esp. 164).

13. AUSA 187, f. 57v-58r, donde se recordaba expresamente la real orden de 29-XI-1713 y el acuerdo del claustro del 3-I-1714 sobre el que se había informado al Consejo, y se aludía a que en ese estado se había quedado esa real providencia, al no atreverse los catedráticos a hacer los cambios sin la aceptación expresa de aquel.

14. AUSA 187, ff. 57rv.

15. AUSA 191, ff. 100r ss, claustro pleno de 3-II-1724, en el que se leyó también una carta del rey Luis I con la noticia de su exaltación al trono.

16. AUSA 196, ff. 70r ss., esp. 76r y 78v-79r, claustro pleno de 27-III-1728.

17. AUSA 197, ff. 51v ss., claustro pleno de 28-VII-1729, en el que se dio comisión al catedrático de Teología Juan Mateo para que, entre otras cosas, solicitase «con toda vigilancia, el que la Junta mandada formar por su Magestad para ver el ynforme que esta Vniversidad (de su orden) le hizo el año de 1719 para el maior augmento de esta escuela, Consulte a su Magestad como le esta mandado para tomar la resolucion que parezca mas probechosa y combeniente al vien de esta Vniuersidad» (f. 56v); AUSA 203, ff. 7r-8v, claustro pleno de 10-XII-1734. Con anterioridad, lo habían sacado también a colación el dr. Benito Zid en el claustro pleno del 27-I-1728 (AUSA 196, f. 38v) y el dr Bernardino Francos en el del 28-II-1728 (id., f. 53v), ambos con la indicación de que el Consejo no había resuelto aún sobre él.

18. AUSA 203, ff. 39v-45r, claustro pleno de 29-IV-1735, donde se aprobó la propuesta presentada por la junta de «señores Comisarios nombrados, para discurrir medios en el aprobechamiento de la Jubentud, y augmento de esta escuela», que incluía entre sus puntos el mencionado; AUSA 204, ff. 21v-24r, claustro pleno de 22-III-1736, convocado también para determinar sobre las decisiones de esos comisarios, entre las que se encontraba «Que en quanto al expediente del año de 1719 se aprobaba por la Junta, como lo estaba por la Vniversidad. Acordando se insistiese en el por todos los medios posibles hasta que tenga efecto su resolucion; para lo qual fueron de parezer los señores de la Junta se escriba al señor Presidente de Castilla, señor Cancellario electo, y demas señores que combenga» (ff. 22v-23r); AUSA 204, f. 55v., aprobación en el claustro pleno del 15-VI-1736 de los puntos propuestos por la junta.

19. En ese mismo claustro del 22-III-1736 algunos propusieron que el dr. Primo Feliciano, a la sazón en Madrid, suplicase al presidente del Consejo el nombramiento de otras personas para esas dos vacantes (AUSA, 204, f. 23r). Cuatro días después, el 26 de marzo, en la junta de comisarios sobre la petición de visitador (a lo que enseguida me referiré) se reconoció que el expediente no había tenido «determinacion por la casualidad de auer muerto dos Ministros de quatro que el Consejo nombró para su resolucion» (f. 24v).

20. En el dictamen presentado al claustro pleno de 29-IV-1735 por el dr. Joseph Flores (uno de los comisarios de la junta «para discurrir medios en el aprobechamiento de la Jubentud, y augmento de esta escuela»), donde a los puntos acordados por aquella se añadía «que para el planteo, practica, y ejecucion del referido arreglamento y para ôcurrir asimismo á otros perniçiosos abusos que en materias gravissimas se ben introducidos contra las constituciones, y contra la enseñanza publica, se suplicase â su Magestad se digne de embiar vn visitador, con cuia proteczion, y authoridad se pueda libremente ordenar y establezer quanto parezca mas conveniente para suscitar, y restablezer el antiguo explendor de este estudio, su maior lustre, y estimacion y el aprobechamiento comun de todos sus yndividuos» (AUSA 203, f. 42rv). El claustro acordó remitirlo a la junta para que informase sobre él, al que se adhirió luego el maestro Terán por entender «que era el medio que discurria mas eficaz para lo que la Vniversidad deseaba» (f. 45r).

21. AUSA 204, f. 23 rv. Se encargó la redacción del correspondiente memorial a los dres. Bernardino Francos, Alonso Quirós, Joseph Flores y Juan de Miranda. Cuatro días después decidieron entre ellos encargarlo a Miranda, con la instrucción expresa de hacer referencia en él al Informe de 1719 (id., f. 24rv). Una medida, el envío de «un visitador sabio, celoso, de probada y conocida indiferencia» para hacer la reforma «alterando y mudando leyes, corrigiendo abusos y dando un nuevo ser a aquellos estudios», por la que optaría también varias décadas después el obispo Tavira en su proyecto de plan de estudios para esta Universidad –Madrid, 28.VII.1767– (Saugnieux, Joël, La Ilustración católica en España. Escritos de D. Antonio Tavira, obispo de Salamanca (1737-1807), Salamanca, Universidad de Salamanca/Centro de Estudios del Siglo XVIII Universidad de Oviedo, 1986, p. 114).

22. Así lo indicaban el 26-III-1736 los miembros de la junta encargada de sacar adelante la petición, entre las instrucciones dadas al dr. Miranda para la redacción del memorial, tras incluir en ellas la expresa mención del Informe de 1719 y su paralización por la muerte de dos de los miembros de la junta nombrada por el Consejo para examinarlo: «Y que entendida la Vniversidad de que prosiguiendo el mismo expediente con la formalidad de Junta â de admitir largas dilaziones: Desea que S. M. para el pronto remedio que requiere el casso nombre visitador como lo hizieron sus gloriosos Predecessores en otros tiempos, nombrando persona de summa Authoridad, Ciencia, y Prudencia, los quales ordenaron los estatutos con que oy se govierna, Junto con la Vniversidad en quien reside la Jurisdicion Pontificia en fuerza de Bullas Apostholicas» (AUSA 204, f. 24v).

23. Lo que se demostró igualmente en 1774 cuando se repitió la petición de visitador, con el mismo resultado infructuoso, para comprobar in situ los «reparos» al Plan de 1771 planteados por la Universidad: Alonso Romero, M. P., «Entre inercias y reformas: el Plan de estudios de 1771 en Salamanca», en A. Romano (coord.), Dalla lectura all’e-learning, Bolonia, CLUEB, 2015, pp. 35-46.

24. Carta orden de 15 de noviembre de 1741 dirigida al cancelario Manuel Pérez Minayo, que se leyó en el claustro pleno del día 20, AUSA 209, f. 99rv.

25. En «Nueva Recopilación y Autos Acordados (1618-1745)», AHDE LXX (2000), pp. 37-88, esp. 48 ss.

26. «Que en cuanto a mandar a las universidades de estos reynos explicar en ellas juntamente con los leyes y cánones el derecho real, exponiendo las leyes patrias correspondientes a cada materia, se remita la orden de que los catedráticos y profesores tengan cuidado de leer con el derecho común las leyes del reyno concernientes a la materia que explicaren» (ibidem, apéndice nº 6, pp. 80-81). En el curso del expediente, en un informe del 22-X-1740 los fiscales del Consejo habían subrayado la necesidad de promover desde las esferas oficiales el estudio del derecho real en las universidades y la formación de manuales a modo de adiciones a la obra de Vinnio u otro institutista (ibid., pp. 57-58).

27. Acuerdo que se alcanzó nemine discrepante después de que muchos insistieran en que «el dictarse con las materias del derecho comun, las leyes patrias» era la pauta en esta Universidad, «y asi mesmo el que acaso nacerìa esta resolucion del real Consexo, por muchos, que consiguen en Vniversidades menores cursos y grados, sin estudio alguno, por lo que se reconocera no estar actos en las leyes patrias, ni en las del derecho comun, en lo que se deuia representar a S. A. lo combeniente al bien publico» (AUSA 209, f. 99v). El acuerdo incluía también la decisión de representar a los señores de la Camara de Castilla «los muchos, y grandes sujetos, que ay en esta Vniuersidad de suma antigüedad, y merito para que se sirban tenerlos presentes para consultarles a Su Magestad en los empleos que merecen», aunque días después, en el claustro del 24 de noviembre, se acordó suspender esto de momento (id., f. 101v).

28. Carta orden, Madrid, 16-IX-1767. Impresa, en AUSA 234, ff. 176r-177r. En ella se solicitaba información detallada acerca del procedimiento de las oposiciones a cátedras y sobre si habría que disminuir o aumentar el número de estas para dotar de las necesarias a la enseñanza pública.

29. AUSA 234, f. 120rv, acuerdo que ratificaba la propuesta de la junta nombrada al efecto en su reunión del día 10 anterior (id., ff. 116v-117r).

30. R.c. El Pardo, 14-III-1769, (enviada al rector y claustro de la Universidad de Salamanca el 29 de marzo), por la que se mandaba cumplir y ejecutar dos autos acordados sobre la creación de los directores de Universidades (2-XII-1768) y su correspondiente Instrucción (14-II-1769), que se incorporaban por sobrecarta. En el cap. XXIII de la Instrucción (elaborada por los fiscales Pedro Rodríguez Campomanes y José Moñino) se les ordenaba hacer la relación exacta de las cátedras de cada universidad y procurar que en cada una se diese un curso completo cada año, y en el XXIV informarse sobre sus asignaturas y proponer mejoras (Colección de los Reales Decretos, Ordenes, y Cedulas de su Magestad (que Dios guarde) de las Reales Provisiones, y Cartas-ordenes del Real, y Supremo Consejo de Castilla, dirigidas a la Universidad de Salamanca desde el año de 1760 y siguientes hasta el presente de 1770; y mandadas reimprimir por el mismo Real Consejo, Salamanca, García de Honorato y Villagordo de Alcaraz, 1770, pp. 153 ss., esp. p. 162).

31. Plan general de estudios dirigido a la Universidad de Salamanca por el Real, Supremo Consejo de Castilla, y mandado imprimir de su orden, Salamanca, Juan Antonio de Lasanta, 1772 –Plan 1771–, pp. 33 (con expresa mención del acuerdo de 1714, aludido también en relación con Cánones, p. 40) y 45-54.

32. Esta es la opinión que le mereció a Campomanes la propuesta de la Universidad salmantina: «que esta alternativa, y distribucion en la explicacion de las Leyes Reales, tiene mucha arbitrariedad y poca conexión, por lo que apenas producirá ningun fruto» (Plan 1771, pp. 101-102; la propuesta del fiscal, en pp. 107-109, y la resolución del Consejo en lo relativo a este punto, en p. 138).

33. AUSA 183, f. 22r, claustro pleno de 3-I-1714. Decisión que ratificaba los acuerdos de la «Junta tocante de enseñar Practica en esta Vniversidad» celebrada el 17-XII-1713 (f. 13r), el último de los cuales era informar al rey y al Consejo que se impusiese el examen en todas las universidades.

34. AUSA 187, f. 55rv: «Serà muy conveniente, que en los Grados de Bachilleres de Canones, y Leyes, aya algun examen, y se hagan preguntas por los rudimentos de la Instituta, ò que à lo menos se practique el estatuto, que no se observa titulo 28. §. 32. y siguientes, por lo que se experimenta, que en la forma que se dàn ay graves inconvenientes, pues con ocasión de verse Graduados muchos que son inhabiles, abogan, y juzgan causas, cometiendo muchos absurdos, pero se debe advertir, que en caso de tomarse en esto alguna providencia, es menester que abraçe igualmente à todas las Universidades: porque de no ser assi, sucederà el que los Estudiantes se vayan à otras, donde se les trate con menos rigor, ò ya que vengan à esta serà solo à cursar, y se iràn à graduar à otra». Para el bachiller en Cánones y Leyes el capítulo aludido de los estatutos exigía el desarrollo de diez lecciones (previstas en las constituciones de Martín V de 1422) y una disertación sobre una decretal o una ley asignada dos días antes por el doctor que actuase de padrino, «à la qual pongan el caso, saquen la conclusion, y la razon de dudar y de decidir» (Recopilación 1625, XXVIII, 32, p. 212).

35. AUSA 187, ff. 54v-55r. Con el control de la asistencia se decía que se conseguirían dos cosas: «la vna, que ningun Cathedratico dexe de leer por falta de oyentes, y la otra la precissa assistencia de los discipulos, y que se eviten muchos engaños, y juramentos falsos en las pruebas de los Cursos».

36. El nombramiento de la junta, en el claustro pleno de 10-XII-1734 (AUSA 203, ff. 7r ss.), convocado «para que la Vniversidad trate, confiera, y determine lo conveniente en razon del aprobechamiento de los estudiantes, y vien de esta escuela» a tenor de la decisión tomada en el claustro de diputados del 29 de noviembre ante las alarmantes ausencias de catedráticos y estudiantes (id., f. 6v). El acta indica que, tras el informe del rector, se trató largamente sobre el tema («teniendosse presente que la falta de estudiantes nacia de no guardarsseles los muchos fueros, y Privilegios que tienen, lo caro delos bastimentos, las muchas Vniversidades que ai, enlas que se graduan, sin cursos, ô sacando testimonios de ellos sin auerlos ganado con la formalidad devida, con los que se vienen â graduar âlas Vniversidades Mayores, ô â yncorporar los Grados en ellas rezividos») y se acordó nombrar ocho comisarios, dos por cada facultad, para revisar el Informe de 1719 y examinar «con toda reflexion, y madurez que pide materia tan grabe para reconozer de donde dimana la falta de concursos, discurriendo todos los medios posibles para su restaurazion, ya sea recurriendo a su Magestad en derechura, para la manutencion de los Previlegios, y demas que necesario fuesse, ya para que la Vniversidad arregle lo que discurra ser vtil a este fin, y pueda hazer por si sin otro recurso»(id., ff. 8v-9r). Por Leyes se designó a los dres. Bernardino Francos y Joseph Flores. La confirmación del Informe por el claustro de 15-VI-1736, en AUSA 204, f. 55v.

37. Citados los claustrales «para dar quenta â la Vniversidad de los Puntos determinados, de su orden, por la Junta sobre el aumento, y aprouechamiento de la Juventud […] y resolver la Vniversidad sobre ellos conforme â la facultad, que tiene por la Bulla de la Santidad de Paulo Tercero» (AUSA 204, f. 53 rv).

38. AUSA 204, ff. 53v-55v. Respecto a la reducción del tiempo de pasantía, véanse los claustros de 5-II-1725, 13-IV-1725 y 24-IV-1725 (AUSA 193, ff. 17v ss., 27v ss. y 37r ss.), donde se trató sobre la interpretación de la constitución 18 de Martín V, que permitía la dispensa a los nobles.

39. AUSA 204, f. 55v.

40. Sobre lo que ya se había tratado en los claustros de 9-V-1727 (para decidir si en virtud de esa bula convendría hacer nuevo estatuto sobre elección de diputados, AUSA 195, ff. 62r ss.) y de 22-XII-1727 (también al amparo de la bula, donde se aprobaron nuevos arreglos sobre reducción de gastos y elección de rector y consiliarios, AUSA 196, ff. 18r-29v). La reacción del Consejo fue una carta acordada de 21-II-1728 ordenando la remisión de los nuevos estatutos, informe y paralización de su ejecución (AUSA 196, ff. 51v-57r, claustro de 28 de febrero).

41. AUSA 204, ff. 88v ss., donde se trató de nuevo sobre la petición de un estudiante de que se le aplicara el «nuevo arreglamento âcerca de los Grados de bachiller» examinada en el claustro anterior, el 5 de noviembre, en el que Calderón ya se había opuesto a su admisión alegando que después de la bula de Paulo III «auia zedulas reales para que solamente fuesen balidos los estatutos que la Vniuersidad en virtud de ella ejecutase, siendo confirmados por S. M. ô su Real Consejo» (id, ff. 86v ss, esp. 88v).

42. AUSA 204, ff. 90r-93r.

43. Ibid., f. 94v. Concluía con la protesta de nulidad de todo lo que se hiciera sin la aprobación superior.

44. Ibid., f. 93v. En conformidad con esa opinión mayoritaria, el claustro acordó aceptar la petición del estudiante «por los motibos, y razones expresados por el sr. Dr. Dn. Primo Feliziano en su voto, y conferencia» (f. 95r).

45. AUSA 205, ff. 173r-175r, cosida al final del libro.

46. Ibid., ff. 13r ss., claustro pleno de 17-XII-1736; el acuerdo, en f. 16r.

47. Poco después de ese claustro, en el de 20-XII-1736 se recordó que desde 1728 el rey tenía «tomada la mano» en el asunto relativo al alcance de la bula de Paulo III (AUSA 205, ff. 17r-19r), y en la junta de juristas sobre los nuevos estatutos celebrada el 4-II-1737 se decidió no remitir al Consejo las razones de la Universidad para hacer los nuevos estatutos hasta que aquél no se las pidiera y que, en relación con el tema de fondo pendiente desde 1728, se empezara a trabajar sobre los siete puntos planteados por Bernardino Francos a favor de la facultad estatutaria que le concedía la bula (AUSA 205, ff. 56v-58r). Se repartieron los puntos entre los comisarios para su desarrollo, pero no tengo noticias de que esos trabajos llegaran a hacerse.

48. AUSA 232, ff. 59r ss. A raíz de que se constataran fraudes en la Facultad de Medicina sobre dispensas de cursos.

49. Id., f. 60rv.

50. Leída en el claustro pleno de 6-III-1770, se acordó obedecer, guardar y cumplir lo ordenado en ella e imprimirla para repartir entre los graduados (AUSA 236, ff. 59r-60v). Se incluyó en la Colección de los Reales Decretos… cit, pp. 254-264 y en la Novísima Recopilación, NoR VIII, 8, 7.

51. AUSA 187, ff. 53v-54r.

52. AUSA 187, f. 56rv.

53. Id., f. 56v-57r, con la explicación detallada de la práctica.

54. AUSA 205, ff. 28r ss., «Junta de señores Juristas sobre tener Actos», 11-VII-1737, a propuesta del decano, Bernardino Francos.

55. Voto particular presentado en el claustro pleno de 4-XI-1737, donde empezaba solicitando un pronunciamiento claro sobre la vigencia o desuso del estatuto que obligaba a presidir los 24 actos a todos los doctores de la Facultad (tít XXIII § 14). Contrario por completo a dejar su alteración en manos de la junta de juristas, apelaba, entre otros argumentos, a esa vieja regla canónica del quod omnes tangit para reclamar el asentimiento de todos los graduados, en cuanto que la decisión afectaba a omnibus ut singulis y no a omnibus ut universis. Argumentaba también que iba contra derecho imponer una decisión que no se quería observar por quien la imponía; que la desigualdad pretendida violaba las exigencias de igualdad, justicia y honestidad requeridas a toda ley, y que resultaba especialmente repugnante en una comunidad cuyos individuos componían un cuerpo. Todo ello, con abundancia de citas de la Biblia, textos y doctrina de derecho romano y canónico. Por último, concluía que si el estatuto no estaba derogado, su alteración, de acuerdo con la bula de Paulo III, correspondería a las dos terceras partes del claustro pleno y nunca a la junta de juristas, y que si lo estaba «por el no uso o contraria practica», habría que hacer una nueva constitución aprobada por todos los del colegio de juristas, puesto que les afectaba a omnibus ut singulis (AUSA 205, ff. 184r-188r).

56. Como se reconoció en el «Claustro de señores juristas» de 2 de abril de 1743 (AUSA 211, f. 33r).

57. Leída en el claustro pleno de 29-III-1743, AUSA 211, ff. 26v. ss.

58. El 6-VI-1743, AUSA 211, ff. 55r-59v.

59. Carta acordada Madrid, 31-VIII-1743, leída en el claustro pleno del 5 de septiembre, AUSA 211, ff. 70r-72r. Ordenaba «que en el estilo, y modo con que los Cathedraticos cumplen el estatuto de los actos, y repetiziones, no se haga la menor nouedad, porque la costumbre antiquisima que en esta parte se advierte no pudo dejar de tener motiuo muy razional, y prinzipio honesto, y el alterar, ô innovar ahora esta practica puede acaso descomponer la armonia de ese estudio general al que principalmente conviene el sosiego para el credito de sus escuelas pues la fama de tan apreciable circunstancia bien mantenida las ha de poblar de jentes lucidas aunque al presente por el estrago y contratiempo de varios accidentes se vean poco llenas». Y aceptaba que, además de los diez actos de los catedráticos no propietarios, los catorce restantes los presidieran los doctores no catedráticos. El claustro acordó obedecer la carta y en cuanto a su cumplimiento, suplicar de ella, «para lo que se nombre Junta amplia Jeneral, dezisiua, sin limitazion alguna de caso, ô cosa con todas las facultades de la dicha Vniversidad a fin de que los actos pro Vniversitate de la facultad de Derechos se presidan por todos los Doctores, Cathedraticos y no Cathedraticos en conformidad de lo que mandan los estatutos, y se obserua en las facultades de Theologia y Medizina»; junta integrada por seis doctores no juristas (f. 74rv).

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