Kitabı oku: «La aplicación judicial de los derechos fundamentales», sayfa 11
B. FUENTES EXTERNAS: HISTORIA POSTERIOR A LA PROMULGACIÓN
La historia posterior a la promulgación de una constitución es importante para formular su propósito objetivo. Comprender una constitución requiere entender la continuidad histórica de la que forma parte o la ruptura de la continuidad y el comienzo de algo nuevo. Como señalara el juez Holmes: “El caso que nos ocupa debe ser considerado a la luz de nuestra experiencia total y no solamente a la luz de aquello que fue dicho hace cien años”46. Un intérprete identifica el propósito objetivo de la constitución de su continuidad histórica47. Nos entendemos a nosotros mismos al entender de dónde venimos. Miramos a la historia no en busca de respuestas a las preguntas modernas, sino más bien para orientarnos en la formulación moderna de la finalidad objetiva y los propósitos de la constitución.
C. FUENTES EXTERNAS: JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Otra fuente externa importante del propósito objetivo es la jurisprudencia. Una opinión judicial que interpreta la constitución es algo más que una directiva operacional sobre el significado de un texto constitucional específico. Una opinión judicial incluye un componente general que proporciona explicaciones para su resultado operativo. Estas explicaciones son generalizaciones cargadas de valores acerca del propósito objetivo del texto constitucional48. El intérprete moderno no opera en un vacío sin precedentes. Él o ella son solo un eslabón en una cadena jurídica común49 que afecta directa e indirectamente su trabajo50. El impacto directo se presenta en forma de stare decisis; un juez moderno no puede ignorar las decisiones judiciales previas interpretando la finalidad de la disposición constitucional, con independencia de si él o ella están de acuerdo con ellas. Incluso cuando no son absolutamente vinculantes, los precedentes siempre influyen en la decisión del juez moderno, aunque sea únicamente como datos de referencia a tener en cuenta por el juez. Un precedente afecta el trabajo del juez de manera indirecta por la carga que impone al juez para mantener la unidad constitucional. Una argumentación judicial que determina la finalidad de una disposición constitucional afecta la interpretación de disposiciones constitucionales similares51. Las interpretaciones judiciales previas crean una continuidad jurisprudencial que afecta (directa o indirectamente) la finalidad constitucional que se determine en el presente. Esta influencia es particularmente fuerte cuando el juez considera una pregunta que implica el propósito objetivo de la constitución en el nivel correspondiente de abstracción. Una decisión previa que establece el nivel de abstracción en el que un juez debe tratar una disposición constitucional puede afectar el nivel de abstracción en el que un juez debe tratar tal disposición constitucional al interpretarla en el presente52. Una determinación judicial sobre el nivel adecuado de abstracción en el que se debe interpretar una disposición constitucional afecta la interpretación de otra disposición indirectamente relacionada con la primera.
Diferentes disposiciones constitucionales se basan a menudo en un principio común. Cuando los jueces atribuyen finalidades a las disposiciones constitucionales individuales, las decisiones que ellos escriben dan forma a los principios en el núcleo de dichas disposiciones. Ese principio constitucional, a su vez, da forma a las finalidades de esas disposiciones. El derecho es un sistema cuyos componentes trabajan juntos. Los casos que interpretan disposiciones constitucionales juegan un rol central53 en el trabajo de los jueces modernos que adjudican la finalidad de aquellas54.
D. FUENTES EXTERNAS: VALORES FUNDAMENTALES
Una constitución vive de valores fundamentales que a su vez son una herramienta importante para determinar su propósito objetivo55. Los valores fundamentales reflejan puntos de vista arraigados en una sociedad56. Ellos expresan el ethos nacional, su legado cultural, su tradición social y la totalidad de su experiencia histórica. Valores fundamentales como la libertad, la dignidad humana, la privacidad y la igualdad saturan los textos constitucionales. Estos valores fundamentales están incorporados en las palabras de la constitución que requieren interpretación así como en el propósito objetivo que guía la interpretación. Valores fundamentales adicionales externos57 abarcan la constitución y forman parte de su propósito objetivo. Estos valores pueden incluir la separación de poderes, la independencia judicial, el Estado de Derecho, la preservación del Estado y su seguridad, la justicia, la equidad, la seguridad en las relaciones interpersonales y muchos otros. El intérprete identifica estos valores en documentos fundamentales como la declaración de independencia, en la jurisprudencia y en la totalidad de la experiencia nacional.
Me gustaría hacer tres observaciones acerca de los valores fundamentales. En primer lugar, independiente de que reciban o no una mención explícita en la constitución, los valores fundamentales deben ser interpretados de acuerdo con su significado en el momento de la interpretación. Ellos reflejan necesidades contemporáneas58. La pregunta no es cómo los creadores de la constitución entendieron la libertad, sino más bien lo que significa en nuestra comprensión moderna. En segundo lugar, los valores fundamentales deben ser entendidos por el intérprete contemporáneo como los puntos de vista fundamentales de la sociedad, no sus tendencias pasajeras. El intérprete busca “pactos de la sociedad a largo plazo”59. Él o ella debe “descubrir lo que es básico y cargado de valor, rechazando lo que es fugaz”60. Las generaciones modernas utilizan la interpretación constitucional para expresar sus puntos de vista fundamentales incluso cuando estos puntos de vista difieran de los de los creadores constitucionales o de los de generaciones previas61. En tercer lugar, el intérprete debe tener en cuenta solamente los valores fundamentales que se pueden alcanzar a través del texto constitucional. Un texto constitucional no es un marco vacío para ser llenado con cada nuevo valor independientemente de lo importante que pueda ser. El principio básico de que el lenguaje limita la interpretación y de que los límites de la interpretación son los límites del lenguaje aplica a la interpretación constitucional.
E. FUENTES EXTERNAS: DERECHO COMPARADO
El derecho comparado es una fuente de información acerca del propósito objetivo de un texto constitucional. Los países democráticos comparten valores fundamentales y sus instituciones legales cumplen funciones similares. El significado que un ordenamiento jurídico le atribuye a una disposición constitucional puede dar una idea de la finalidad que cumple una disposición similar en otro sistema62. El derecho constitucional comparado ayuda a ampliar los horizontes y compartir información a través de diversos sistemas63. Este es obviamente el caso cuando el texto constitucional de un país influye en el texto constitucional de otro64. Pero la inspiración interpretativa tiene lugar incluso en ausencia de la influencia directa o indirecta de un texto constitucional sobre otro. Esto es especialmente cierto cuando una constitución hace referencia a valores democráticos65 o a sociedades democráticas66. Aun cuando la constitución no se refiere a valores comunes de todas las democracias, los jueces pueden consultar la legislación comparada67, en tanto que los dos países compartan una base ideológica común y valores fundamentales comunes. Yo señalé en un caso:
Desde la fundación del Estado, dibujamos una extensa inspiración interpretativa de las fuentes del derecho constitucional estadounidense e inglés. Los puntos de vista de estos países en muchas áreas, como los derechos humanos, a menudo sirven como un ejemplo para nosotros. Sin embargo, hay que limitar el sustento que buscamos en ellos. La inspiración sólo puede ocurrir si hay una base común. Solo podemos comparar las instituciones, procedimientos y perspectivas que tienen una base común68.
La existencia de una base común es una condición necesaria pero no suficiente. Un juez debe estudiar el desarrollo histórico del sistema extranjero y su tejido social para encontrar diferencias que harían inútil o inapropiada la inspiración interpretativa69. Cuando los dos sistemas comparten una base común, el juez podrá derivar la inspiración interpretativa del derecho extranjero e internacional, en particular de los convenios internacionales que fundamentan los valores constitucionales70. Estos pactos influyen en la forma en que las cortes formulan el propósito objetivo de un texto constitucional nacional. La jurisprudencia de las cortes internacionales y extranjeras que interpretan esos convenios es también una buena fuente de inspiración para la interpretación de una constitución nacional.
VI. LA FINALIDAD ÚLTIMA DE UNA CONSTITUCIÓN
A. ¿CÓMO SE DETERMINA LA FINALIDAD ÚLTIMA?
Los jueces reúnen diferentes clases de información acerca de la finalidad constitucional incluyendo información sobre el propósito subjetivo (abstracto) e información sobre el propósito objetivo obtenida de otras disposiciones constitucionales, de la historia constitucional, de la jurisprudencia, de los valores fundamentales y del derecho comparado. Cuando toda la información apunta en la misma dirección, no es difícil determinar el propósito final del texto constitucional. Esto es lo que generalmente sucede71. Ocasionalmente, sin embargo, los datos se contradicen entre sí. ¿Qué deben hacer los jueces en esos casos?72. ¿Gozan de discreción para determinar la finalidad última, o podemos guiar dicha determinación? Si es así, ¿qué tipo de orientación podemos ofrecer?
No hay un “verdadero” fin último ya que no tenemos un conocimiento pre-interpretativo para comparar con el conocimiento post-interpretativo. Eso no significa, sin embargo, que debamos abandonar la comprensión de un texto constitucional al capricho de cada intérprete. El hecho de que exista una diversidad de maneras en las que podemos interpretar un texto constitucional73 no significa que exista un número igual de maneras en las que debemos interpretarlo74. Buscamos desarrollar un sistema que dé prioridad a una comprensión sobre otra sin pretender que una interpretación sea más cierta que otra75. Tribe tenía razón al señalar que ningún criterio externo de una constitución puede determinar cómo dar prioridad a las diversas consideraciones interpretativas76. Sin embargo, la ausencia de un significado ‘verdadero’ no impide la búsqueda de un significado apropiado77. Tal significado no se encuentra en el texto de la constitución en sí misma, sino más bien en una interpretación constitucional basada en una interpretación y perspectiva constitucional particular78. Volvemos ahora a nuestra pregunta original: en la búsqueda para encontrar la finalidad última, ¿cómo la interpretación teleológica formula la relación adecuada (no la verdadera) entre los diferentes tipos de datos sobre el propósito subjetivo y objetivo?
B. LA PERSPECTIVA DE LA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA
La interpretación teleológica requiere que el intérprete examine todos los datos acerca de la finalidad del texto constitucional. No hay fases de transición de un tipo de dato a otro, tampoco una clasificación a priori de los datos. Aunque el intérprete no puede entender un texto constitucional sin considerar la intención de sus autores, él o ella no limitan su comprensión solo a la intención de sus autores79. El intérprete teleológico aspira a la síntesis y la coordinación entre las distintas piezas de información, resolviendo cualquier falta de coordinación entre los diferentes niveles de abstracción del propósito subjetivo eligiendo el nivel de abstracción consistente con el propósito objetivo. En la misma clase de proceso, el intérprete elige el nivel de abstracción para el propósito objetivo que es compatible con el propósito subjetivo. Sin embargo, ¿qué hace un juez cuando los datos sobre los propósitos subjetivos y objetivos de una constitución son incompatibles?
La interpretación teleológica otorga un peso decisivo al propósito objetivo en la interpretación constitucional. Es solo entonces cuando la constitución cumple su propósito; solo entonces puede guiar la conducta humana a través de generaciones de cambio social; solo entonces puede responder a las necesidades modernas; solo entonces puede equilibrar el pasado, el presente y el futuro. El pasado guía el presente, pero no lo esclaviza. Perspectivas sociales fundamentales, que cobran vida del pasado y se entrelazan en la historia socio-jurídica, encuentran expresión moderna en los antiguos textos constitucionales80. El juez Brennan expresó esta idea elocuentemente en los siguientes comentarios:
Como jueces leemos la constitución de la única manera que podemos: como estadounidenses del siglo XX. Examinamos la historia en el momento de la creación de la constitución y la subsiguiente historia de su interpretación. Pero en última instancia la pregunta tiene que ser, ¿qué significan las palabras del texto en nuestro tiempo? El genio de la constitución no descansa en un significado fijo que pudiese haber tenido en un mundo que ha muerto y que ya no está con nosotros, sino en la adaptabilidad de sus grandes principios para lidiar con problemas y necesidades del presente. Lo que los fundamentos constitucionales significan en la sabiduría de otros tiempos no puede ser la medida de la visión de nuestro tiempo. Del mismo modo, nuestros descendientes aprenderán que lo que significan esos fundamentos para nosotros no puede ser la medida de la visión de su tiempo81.
De una forma similar, el magistrado Kirby de la Corte Suprema de Australia manifestó:
En el tipo de democracia que una constitución como la nuestra establece, los jueces deben tomar sus decisiones dando significado a las palabras de una manera que proteja y desarrolle el carácter esencial de la sociedad establecida por la constitución. En Australia, esta función se realiza sin la necesidad constante de mirar sobre nuestros hombros y hacer referencia a comprensiones del texto que eran comunes en 1900 cuando la sociedad a la que la constitución se dirigía era muy diferente. Es la comprensión de hoy la que cuenta. Referirse a 1900, si se hace, debe ser de manera marginal y en gran parte por interés histórico. No para establecer limitaciones legales. En mi opinión, la regla que debemos aplicar consistentemente es la idea de que la constitución fue liberada de sus creadores. Que nuestra constitución pertenece a las generaciones sucesivas del pueblo australiano. Que está destinada a ser leída de forma cambiante mientras el tiempo pasa y las circunstancias cambian. Que debe ser leída con el fin de lograr los propósitos de buen gobierno con que la Constitución fue diseñada para promover y asegurar. Nuestra Constitución pertenece al siglo XXI, no al XIX82.
C. EL PROPÓSITO SUBJETIVO DE UNA CONSTITUCIÓN NO ES DECISIVO
El propósito subjetivo no es decisivo. Los jueces no lo deben ignorar, pero tampoco deben atribuirle un papel central en la formulación de la finalidad última constitucional. Los ordenamientos jurídicos de diversos países adoptan este enfoque.
La Corte Suprema de Canadá, por ejemplo, solo otorga un peso mínimo a la intención de los autores constitucionales en su interpretación de la constitución83. En un caso que discutió una disposición de la Carta canadiense que establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, y que estos derechos no pueden ser negados “excepto de acuerdo con los principios de justicia fundamental”84, se planteó la pregunta que si ‘la justicia fundamental’ es procesal (justicia natural) o sustancial. La Corte consideró argumentos acerca de que la intención subjetiva era procesal, de que los autores de la Carta, conscientes de la controversia sobre el ‘debido proceso’ en Estados Unidos, evitaron intencionalmente usar la frase estadounidense para indicar que se referían a la justicia procesal, no a la sustancial. La Corte canadiense decidió no otorgar un peso significativo a la intención subjetiva, sosteniendo en un dictamen del juez Lamer:
Otro peligro de interpretar el artículo 7 en términos de los comentarios hechos por aquellos escuchados durante el Comité Especial conjunto del Comité de Procedimientos es que, al hacerlo, los derechos, las libertades y los valores consagrados en la Carta, en efecto, se habrían congelado en el tiempo al momento de la adopción con poca o ninguna posibilidad de crecimiento, desarrollo y ajuste a las cambiantes necesidades sociales […] Si el recién sembrado ‘árbol vivo’ que es la Carta va a tener la posibilidad de crecer y ajustarse con el tiempo, se debe tener el cuidado de asegurar que los materiales históricos […] no atrofien su crecimiento85.
La Corte Suprema de Australia ha adoptado una posición similar en una serie de opiniones86, advirtiendo en contra de dejar las decisiones en las manos muertas de los creadores de la constitución, quienes desde sus tumbas obstruyen o limitan lo que está implícito en las doctrinas y disposiciones constitucionales. La Corte Constitucional alemana también ha adoptado este punto de vista, notablemente en un caso que consideró que una sentencia de cadena perpetua sin posibilidad de libertad es incompatible con la ‘dignidad humana’. La Corte falló en contra de negar a un prisionero una luz de esperanza de libertad, rechazando los argumentos de que la intención de los creadores de la constitución fue imponer la cadena perpetua como una sentencia obligatoria, en lugar de la pena de muerte:
Ni la historia original ni las ideas y las intenciones de los redactores son de importancia decisiva en la interpretación de disposiciones particulares de la Ley Fundamental. Desde la aprobación de la Ley Fundamental, nuestro entendimiento del contenido, función y efecto de los derechos básicos se ha profundizado. Además, ahora conocemos más sobre los efectos médicos, psicológicos y sociológicos de la cadena perpetua. Las actitudes actuales son importantes para evaluar la constitucionalidad de la cadena perpetua. Nuevos pensamientos pueden influir e incluso cambiar la evaluación de este castigo en términos de la dignidad humana y los principios del Estado constitucional87.
Resumiendo el enfoque alemán para la interpretación constitucional, Kommers manifestó:
En Alemania, la historia original, que consiste en las intenciones de los redactores, es raramente determinante en resolver el significado de la Ley Fundamental. La Corte ha declarado que “la historia original de una determinada disposición de la Ley Fundamental no tiene una importancia decisiva” en la interpretación constitucional. La historia original funciona en el mejor de los casos de manera auxiliar prestando apoyo a un resultado al cual ya se ha llegado por otros métodos interpretativos. Cuando hay conflicto, sin embargo, los argumentos basados en el texto, la estructura o la teleología prevalecerán sobre los que se basan en la historia88.
Estos ordenamientos jurídicos (canadienses, australianos, alemanes) no dedican recursos judiciales significativos a consideraciones sobre el propósito subjetivo89. No lo ignoran, pero tampoco lo convierten en un factor principal, contrario al sistema legal estadounidense, cuyos jueces y académicos participan en discusiones extensas sobre la intención original de los padres fundadores de la constitución90. La Corte Suprema de Estados Unidos se ha dividido sobre este asunto91. El derecho constitucional estadounidense está en crisis debido a la incapacidad de la comunidad jurídica estadounidense de alcanzar un consenso sobre la relación entre la intención de los creadores de la Constitución92, el entendimiento original de la Constitución en el momento de su creación, y la visión moderna de entender la Constitución a través de su interpretación. Canadá y Alemania han evitado este conflicto, y espero que otros ordenamientos jurídicos hagan lo mismo.
La interpretación teleológica no ignora el propósito subjetivo en la interpretación constitucional, pero no le da un papel preeminente. En cambio, favorece el propósito objetivo que refleja profundas perspectivas modernas en el movimiento del ordenamiento jurídico a lo largo de la historia. A través del propósito objetivo la constitución permanece siendo una norma viva, no fosilizada. Recurrir al propósito objetivo evita que el presente sea esclavizado por el pasado. La interpretación constitucional es un proceso en el que cada generación expresa sus puntos de vista fundamentales, tal como están formulados en el contexto de su pasado93. Este proceso no es libre. Un intérprete que interpreta una disposición constitucional opera en un determinado marco socio-histórico. Él o ella puede a veces tener discreción, pero tal discreción opera dentro de un determinado sistema de valores, tradición, historia y texto. Un intérprete moderno debe respetar el pasado. Él, o ella, formula finalidades constitucionales modernas mientras forja una conexión con el pasado y permanece entrelazado con él. La finalidad constitucional última es moderna, pero sus raíces están en el pasado.