Kitabı oku: «La aplicación judicial de los derechos fundamentales», sayfa 10
CAPÍTULO CUARTO
Interpretación constitucional *
I. LA SINGULARIDAD DE UNA CONSTITUCIÓN Y CÓMO ESTO AFECTA A LA INTERPRETACIÓN
A. LA CONSTITUCIÓN COMO UNA NORMA SUPERIOR (O SUPERNORMA)
La constitución es un texto legal1 que fundamenta una norma jurídica. En cuanto tal, debe ser interpretado como cualquier otro texto legal. Sin embargo, la constitución se encuentra en la parte superior de la pirámide normativa. Ella moldea el carácter de la sociedad y sus aspiraciones2 a lo largo de la historia. Ella establece los puntos de vista políticos básicos de una nación. Ella establece las bases de los valores sociales, objetivos básicos, obligaciones3 y tendencias. Está diseñada para guiar el comportamiento humano durante un período prolongado, estableciendo el marco para promulgar legislación4 y dirigir el gobierno nacional5. Ella refleja los acontecimientos del pasado, establece una base para el presente y moldea el futuro. Es al mismo tiempo filosofía, política, sociedad y derecho. Las características únicas de una constitución aconsejan un enfoque interpretativo especial para su interpretación6, porque “es una constitución lo que estamos analizando”7. El juez Dickson, presidente de la Corte Suprema de Canadá, dijo lo mismo en una de las primeras decisiones que interpretó la Carta canadiense de Derechos y Libertades:
La tarea de analizar una constitución es crucialmente diferente de interpretar una ley. Una ley define los derechos y las obligaciones presentes, es de fácil promulgación y con la misma facilidad puede ser derogada. Una constitución, por el contrario, se redacta mirando hacia el futuro. Su función es proporcionar el marco operacional del poder gubernamental y, unida a una Carta de Derechos, proporcionar un andamiaje para la protección incesante de derechos y libertades individuales. Una vez promulgada, sus disposiciones no pueden ser fácilmente derogadas o modificadas. Debe por lo tanto ser capaz de crecer y desarrollarse en el tiempo para satisfacer las nuevas realidades sociales, políticas e históricas, a menudo no imaginadas por sus creadores. El poder judicial es el guardián de la constitución y deberá, en la interpretación de sus disposiciones, tener estas consideraciones en mente8.
Una constitución ocupa una posición especial en el ordenamiento jurídico. Desempeña un papel que ningún otro texto legal puede cumplir9.
1. LA SINGULARIDAD DE UNA CONSTITUCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA
En el tratamiento de las constituciones la interpretación teleológica mantiene la integridad de su método de interpretación con relación a todos los textos jurídicos al mismo tiempo que manifiesta la singularidad del texto constitucional. La interpretación teleológica demuestra su sensibilidad a la singularidad de la constitución en el equilibrio entre la finalidad subjetiva (la intención de los autores de la constitución) y la finalidad objetiva (la intención del sistema). Como ocurre con otros textos legales, el intérprete teleológico identifica estas finalidades del lenguaje del texto y de diversas fuentes externas. Sin negar la aplicabilidad de la finalidad subjetiva, la interpretación teleológica favorece la finalidad objetiva en la interpretación constitucional.
2. INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DE UNA CONSTITUCIÓN: DERECHO COMPARADO
Los ordenamientos jurídicos de diferentes países reconocen que una constitución debe interpretarse de acuerdo con su finalidad10. El juez Dickson, presidente de la Corte Suprema de Canadá, expresó este principio en una opinión que sostiene que las cortes deben dar a la constitución canadiense (más notablemente a su Carta de Derechos y Libertades) una interpretación teleológica: “El método adecuado para la definición de los derechos y libertades garantizados por la Carta es el teleológico. El significado de un derecho o una libertad garantizada por la Carta debe ser determinado por un análisis de la finalidad de esas garantías”11. En otras palabras, para interpretar el texto de la constitución, las cortes canadienses deben evaluar el interés que la constitución buscó proteger cuando fue diseñada12. La Corte Constitucional alemana tiene un enfoque similar, otorgando un peso decisivo al telos de las cláusulas constitucionales y a la función que deberán cumplir en el momento de la interpretación13.
II. EL LENGUAJE DE UNA CONSTITUCIÓN
A. “GENERALIZACIONES MAJESTUOSAS”
El lenguaje constitucional no es diferente de cualquier otro tipo de lenguaje. Es el lenguaje natural utilizado por una sociedad específica en un punto específico en el tiempo. Las constituciones, sin embargo, contienen más expresiones “opacas” que otros textos legales14. Ellas incluyen muchos términos que pueden ser interpretados de diversas maneras, y muchas de las disposiciones constitucionales son de “textura abierta”15 y opaca. Por supuesto, todo lenguaje puede ser de textura abierta y opaca por un conjunto de factores, pero el lenguaje constitucional es de textura abierta y opaca por muchos, si no la mayoría, de los factores. Tres razones principales explican este estado de cosas: primero, un texto constitucional expresa un acuerdo nacional. Con el fin de llegar a un acuerdo, las naciones en general se limitan a sí mismas en términos opacos y abiertos, reflejando su capacidad para lograr consensos únicamente posibles a un elevado nivel de abstracción. En segundo lugar, un texto constitucional busca establecer los valores fundamentales, acuerdos y puntos de vista sociales de la nación. Tendemos a expresar esos conceptos en un lenguaje cargado de valores, transmitiendo un mensaje que es rara vez claro o inequívoco. En tercer lugar, un texto constitucional tiene por objeto regular el comportamiento humano para las generaciones futuras. El texto adopta una visión a largo plazo, asumiendo que los puntos de vista, posiciones y el comportamiento social cambiarán. Se debe adoptar un lenguaje lo suficientemente flexible como para incluir nuevos puntos de vista, posiciones y formas de comportamiento que no se pueden predecir en el momento en que es escrita. De lo contrario, el texto constitucional podría ser obsoleto el día de su promulgación. Al mismo tiempo, un texto constitucional debe ser lo suficientemente definitivo para obligar a los poderes del Estado y evitar que se comporten en el futuro de una manera contraria a los puntos de vista, posiciones y el comportamiento social que el texto busca preservar. El lenguaje de un texto constitucional debe ser a la vez rígido y flexible. Las ‘válvulas de escape’ o los términos abiertos que pueden ser interpretados de varias maneras sirven para este propósito. Las constituciones definen los derechos humanos a través de una textura abierta usando “generalidades majestuosas”16. Junto con esas generalidades, sin embargo, las constituciones incluyen disposiciones de ‘textura cerrada’, o reglas en lugar de estándares. Hay que tener en cuenta que el lenguaje de textura abierta u opaco no necesariamente implica que sea un lenguaje incompleto. Esto es importante porque cuando se enfrenta una laguna o un vacío, un juez debe utilizar doctrinas no interpretativas para llenar la laguna17. Dentro de los límites de la interpretación, sin embargo, el juez debe respetar los límites del lenguaje constitucional.
B. LENGUAJE CONSTITUCIONAL Y ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL
El lenguaje constitucional incluye tanto el lenguaje explícito como el implícito18. Lo implícito es tan parte del texto constitucional como sus disposiciones explícitas. Lo implícito está escrito en la constitución entre las líneas, en tinta invisible. El intérprete discierne lo implícito de la estructura del texto como un todo19. Como lo señaló el profesor Tribe:
La ‘estructura’ de la constitución es (tomando prestada la famosa distinción de Wittgenstein) lo que muestra el texto pero sin decirlo directamente. La dicción, las repeticiones de palabras y formas de organización documentales (por ejemplo, la división del texto en artículos, o la posición separada del preámbulo y las enmiendas), por ejemplo, contribuyen a un sentido de la constitución que es tan obviamente ‘constitucional’ como lo son las palabras contenidas en el texto20.
Por lo tanto, inferimos el principio de la separación de poderes y la independencia del poder judicial de las disposiciones constitucionales que establecen el poder de cada una de las tres ramas de gobierno (legislativa, ejecutiva y judicial) y de las disposiciones constitucionales que protegen los derechos humanos. ¿Qué más se puede deducir? ¿Podemos reconocer un derecho constitucional implícito a la libertad de expresión política de una disposición constitucional que establece un régimen democrático? La Corte Suprema de Australia contestó esta pregunta afirmativamente21. Del mismo modo, el juez Douglas reconoció los derechos humanos establecidos en la Constitución de Estados Unidos en sus penumbras, incluido el derecho a la privacidad22. La estructura de la constitución puede dar un significado implícito a lo que está escrito entre las líneas del texto, pero no puede añadir líneas al texto. Para ello debe llenar los vacíos o lagunas23, usando doctrinas no interpretativas. Tribe acierta al afirmar que el texto de la constitución no es solo sus palabras sino también “espacios que llenan las estructuras y cuyos patrones definen las estructuras”24, pero sin embargo debemos tener el cuidado de preservar los límites del lenguaje (implícito) de una constitución.
C. EL DOBLE ROL DEL LENGUAJE EN LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
El lenguaje constitucional, como el lenguaje de cualquier texto jurídico, juega un doble rol25. Por un lado, establece los límites de la interpretación. El lenguaje de la constitución no es arcilla en manos del intérprete para ser moldeado como él o ella quiera26. Una constitución no es una metáfora27 ni tampoco una recomendación no vinculante28. Por otro lado, el lenguaje de la constitución es una fuente de su finalidad. Con seguridad existen otras fuentes, pero el lenguaje constitucional es una fuente importante de información y es altamente confiable. El hecho de que podamos identificar el propósito de una constitución con base en fuentes externas a ella no significa que podemos dar a una constitución un significado que es inconsistente con su lenguaje explícito o implícito. La interpretación no puede crear un nuevo texto constitucional. Hablar de que los jueces modifican la constitución a través de la interpretación constitucional es tan solo una metáfora29. La afirmación de que el texto constitucional limita pero no manda30 es cierta solo para el número limitado de casos en los que después de haber agotado todos los instrumentos de interpretación podemos todavía extraer más de un significado jurídico del lenguaje constitucional y por lo tanto se debe dejar la decisión final a la discreción judicial. En estos casos excepcionales, el lenguaje proporciona una dirección general, pero no dibuja un mapa preciso de cómo llegar al destino31. Por lo general, sin embargo, el lenguaje constitucional establece no solo los límites de la interpretación, sino también su contenido específico.
III. EL PROPÓSITO SUBJETIVO DE UNA CONSTITUCIÓN
A. SU ESENCIA
El propósito subjetivo de una constitución lo constituyen los objetivos, intereses, valores, metas, políticas y la función que sus creadores aspiraron a lograr. A pesar de la literatura que argumenta lo contrario32, yo creo que una constitución tiene un propósito subjetivo que los jueces pueden identificar. Sin esa intención los creadores no podrían haber promulgado la constitución. Si existe información histórica fidedigna sobre la constitución, entonces esta intención y finalidad pueden ser identificadas33. Recordemos que estamos interesados en una intención abstracta, no en una intención concreta o interpretativa. No estamos interesados en cómo los autores de la constitución imaginaron que un determinado derecho se aplicaría a un determinado conjunto de hechos (intención concreta)34. Su intención subjetiva abstracta existe en diferentes niveles de abstracción35 y el intérprete teleológico considera todas ellas. Donde el texto constitucional dice que las elecciones deben ser igualitarias, por ejemplo, el intérprete se pregunta cómo sus autores entendieron la igualdad. ¿Se enfocaron ellos en ‘una persona, un voto’ o también consideraron la igualdad de oportunidades? El intérprete no preguntará si los autores de un texto constitucional consideraron igualitaria una ley específica sobre elecciones. La constitucionalidad de una ley en particular es una decisión interpretativa que pertenece al poder judicial. Ninguna decisión interpretativa por los creadores constitucionales es vinculante.
Por supuesto, los jueces deben tomar en cuenta el propósito subjetivo solamente si puede lograrse a través del lenguaje de la constitución. Si descubrimos a partir de fuentes externas que los creadores pretendían algo que no se puede lograr a través del lenguaje de la constitución, debemos concluir que no pudieron ponerse de acuerdo sobre un texto que hiciera posible lograr esa finalidad determinada. Infortunadamente, habrían desperdiciado la oportunidad.
B. SUS FUENTES: EL TEXTO COMO UN TODO
El texto es una fuente de alta credibilidad del propósito subjetivo porque suponemos que los creadores de una constitución expresaron sus intenciones mediante el lenguaje constitucional. Nos acercamos a la constitución con nuestra previa comprensión, incluyendo nuestros valores y nuestro enfoque interpretativo. Esta previa comprensión nos permite entender la esencia de la intención misma desde el lenguaje que interpretamos de acuerdo a la intención abstracta. Leemos el texto como un todo, prestando atención a su estructura y a su división en diferentes disposiciones que desempeñan diferentes funciones. El uso de disposiciones idénticas o diferentes ofrece información acerca de su intención36. El intérprete investiga el propósito subjetivo del lenguaje natural y ordinario de la constitución, así como de su lenguaje técnico o extraordinario.
C. SUS FUENTES: HISTORIA CONSTITUCIONAL
Una constitución es el producto de la historia de un pueblo y de una nación. Por lo tanto, podemos derivar su propósito subjetivo de su historia, incluyendo la historia de su promulgación (el trasfondo social y jurídico que dio origen a la constitución). La historia constitucional incluye la historia de los procedimientos mediante los cuales se creó la constitución, incluyendo la asamblea constituyente que la creó y el proceso por el cual la nación la ratificó. Las actas de los debates en la asamblea constituyente (en la plenaria y en comisiones) revelan la intención (manifiesta) de los autores del texto. Los jueces también pueden inferir la intención autoral de desarrollos posteriores a la promulgación, como las enmiendas constitucionales que proporcionan información sobre las intenciones originales37.
IV. LA FINALIDAD OBJETIVA DE UNA CONSTITUCIÓN
A. SU ESENCIA
El propósito objetivo de una constitución se refiere a los intereses, objetivos, valores, metas, políticas y funciones que el texto constitucional busca promover en una democracia. Los valores y principios de un sistema legal democrático dan forma al propósito objetivo de su constitución. El texto constitucional une estrechamente su propósito objetivo de dos maneras: primero, la esencia del propósito objetivo de una constitución puede surgir de su lenguaje; y segundo, no se puede utilizar la constitución para lograr una finalidad que no encuentre apoyo en su lenguaje.
B. LOS NIVELES DE ABSTRACCIÓN DE LA FINALIDAD OBJETIVA
El propósito objetivo de una constitución existe en diversos niveles de abstracción. En el nivel más bajo, es la reconstrucción imaginativa, la finalidad que los autores de la constitución podrían haber proyectado si hubieran considerado el asunto. El siguiente nivel se pregunta qué finalidad razonable los autores de la constitución habrían proyectado. A un nivel más alto de abstracción, el intérprete busca la finalidad en el núcleo del arreglo constitucional correspondiente, en otras palabras, la finalidad de un derecho constitucional en particular o la estructura política fundamental. En el más alto nivel de abstracción, el propósito objetivo consiste en los valores fundamentales del sistema que forman el marco normativo que se extiende sobre todos los textos jurídicos, incluyendo el texto constitucional.
V. FUENTES DE LA FINALIDAD OBJETIVA
A. FUENTES INTERNAS: LA CONSTITUCIÓN COMO UN TODO Y LA BÚSQUEDA DE LA COHERENCIA CONSTITUCIONAL
La estructura de la constitución y la relación entre sus diferentes partes proporciona información acerca de las funciones, valores y principios para los cuales (objetivamente) está diseñada38. El juez Lamer de Canadá expresó esto claramente al señalar que “Nuestra Carta Constitucional debe ser interpretada como un sistema donde cada componente contribuye al significado como un todo, y este todo otorga significado a sus partes […] La Corte debe interpretar cada sección de la Carta en relación con las otras”39. Asumimos la unidad constitucional40. Una norma constitucional es parte de un proyecto constitucional más amplio. Una disposición constitucional específica afecta nuestra comprensión de la constitución como un todo, y viceversa. Al formular la finalidad de un texto constitucional el intérprete debe buscar la finalidad que mejor promueva la armonía y unidad constitucional. Él o ella deben evitar una finalidad constitucional objetiva que disuelva la unidad constitucional o divida sus disposiciones en partes desconectadas.
No debemos exagerar la unidad constitucional. La vida social no es perfecta y tampoco lo es el texto constitucional. La interpretación no debe disolver la unidad constitucional, pero tampoco debe imponer artificialmente la unidad cuando esta no existe. No queremos ni desintegración ni hiperintegración41. Los creadores de una constitución mezclan perspectivas políticas, filosóficas, sociales y legales que no siempre reflejan un enfoque coherente. El juez Holmes de manera correcta observó que generalmente una constitución no refleja un único punto de vista social o filosófico: “La Decimocuarta Enmienda no promulga la Estática Social de Herbert Spencer […] [Una] constitución no tiene la intención de incorporar una teoría económica en particular, ya sea del paternalismo y la relación orgánica del ciudadano con el Estado o del laissez faire”42. Yo hice una observación similar en un caso que abordó el alcance del derecho a la dignidad: “La dignidad humana es un principio complicado. En su formulación, un intérprete no debe tratar de adoptar una u otra visión moral o filosófica del mundo, tampoco debe él o ella convertir la dignidad humana en un concepto kantiano, o una expresión de concepciones del derecho natural”. Una constitución es la totalidad de la experiencia nacional unida en torno a un núcleo común. Nunca podemos lograr una constitución perfecta pero debemos seguir aspirando a la unidad constitucional sujeta a lo que sabemos acerca de la constitución y a los límites del compromiso nacional que esta refleje. No solo buscamos el significado semántico de las disposiciones constitucionales y la intratextualidad de la constitución43. Estamos interesados en su significado jurídico como un reflejo de la finalidad constitucional (“intrafinalidad”).
Una constitución se encuentra a veces “fragmentada” entre diferentes documentos promulgados en diferentes momentos. Este es el caso de las Leyes Fundamentales de Israel, las cuales integran su constitución y se promulgaron a lo largo de cinco décadas. Lo mismo cabe decir de las constituciones que han sido modificadas a lo largo de los años. La interpretación teleológica observa todas las partes de la constitución como una unidad44. Esta deriva la finalidad de una disposición constitucional de la de otras que se encuentran separadas en los textos constitucionales o en enmiendas posteriores. Una norma constitucional no existe en forma aislada. Es parte de un proyecto constitucional que puede abarcar varios textos constitucionales. Todos los textos constitucionales constituyen una totalidad de la cual el intérprete identifica la finalidad de cada parte. Un texto constitucional posterior puede influir en la comprensión de uno anterior45, ya que los jueces interpretan las disposiciones anteriores para evitar contradicciones internas en el texto. Existe una presunción (objetiva) refutable de que las diversas disposiciones de una constitución nacional no se contradicen entre sí. Los jueces pueden tener que revisar su examen de un texto constitucional antiguo en aras de mantener su coherencia con un nuevo texto constitucional.