Kitabı oku: «Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973)», sayfa 16

Yazı tipi:

Debate legislativo sobre el cobro de multas por violaciones al Código del Trabajo

En el marco de la conflictividad laboral iban en aumento las denuncias por incumplimiento del Código del Trabajo y de las leyes sociales, haciendo más evidente la falta de recursos y personal de las inspecciones y los Juzgados del Trabajo. En marzo de 1962 el Congreso debatía un proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo, para compensar la desvalorización monetaria que afectaba a las multas establecidas en el Código del Trabajo y las leyes sociales y hacer más expedita su aplicación.

El Ejecutivo propuso que se le concediera facultades especiales para reorganizar la Dirección del Trabajo517. Una parte importante del proyecto asignaría facultades a los inspectores del Trabajo para aplicar multas. El DFL 308 (1960) del ministerio de Hacienda rezaba (Art. 35): «Cualquiera persona podrá denunciar ante los Inspectores del Trabajo y demás funcionarios competentes las infracciones de que tengan conocimiento. Comprobada la efectividad de la infracción, dichos funcionarios la denunciarán ante el respectivo Juez del Trabajo, Tribunales Especiales o autoridades competentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los Tribunales del Trabajo procederán, de oficio o a petición de parte, a aplicar las sanciones que correspondan en los casos de infracciones que aparecieren en los procesos que conozcan». El proyecto de ley de 1962 eliminaría, en ciertos casos, la intervención de los Tribunales de Trabajo como asimismo la potencial intervención de la Corte Suprema, mediante los recursos de queja que habían aumentado, transformándose en la práctica en una forma indirecta de casación.

Como explica el profesor Julio Faúndez, la Corte Suprema hacía «amplio uso de sus poderes disciplinarios para fiscalizar las decisiones de los Tribunales del Trabajo»518. Dilatar las decisiones judiciales definitivas a través de esta «tercera instancia» perjudicaba a los trabajadores y permitía a los patrones no acatar las decisiones judiciales que los afectaban por largo tiempo o indefinidamente. Por eso, el proyecto de ley del gobierno no complacía del todo a los sectores patronales. Por otra parte, muchos de los parlamentarios aludían a la falta de recursos y de personal de la Dirección General del Trabajo, lo que hacía ilusorio una aplicación eficiente y sistemática del Código del Trabajo en defensa de la clase trabajadora y los campesinos.

No sólo el FRAP sino también la Democracia Cristiana desconfiaba del gobierno.No querían delegarle las facultades pedidas para reorganizar la Dirección General del Trabajo. Advirtió el diputado Alberto Jerez (PDC) que los democratacristianos votarían en contra de la mayoría de los vetos del Ejecutivo519.

Hacía muchos años que no se reajustaba el monto de las multas estipuladas en el Código del Trabajo y los tribunales demoraban demasiado en resolver los litigios que resultaban de la fiscalización de la Dirección del Trabajo. El diputado Bernardo Araya (PCCH) resumió el dilema en términos concretos: «Después de una serie de comparendos en la Inspección del Trabajo, estas denuncias pasan al Juzgado del Trabajo, donde se tramitan durante dos o tres años. El obrero no cuenta con los medios económicos suficientes para apresurar los trámites y tampoco puede estar esperando durante dos años el pago de diez o quince mil pesos»520.

El FRAP y la Democracia Cristiana apoyaban multas administrativas sin la subsiguiente intervención de los Juzgados del Trabajo (y luego la Corte Suprema, en casos que se apelara o se presentaran recursos de queja). El Presidente Alessandri, observando el proyecto de ley, señaló que «a juicio del gobierno es necesario mantener en la jurisdicción de los Tribunales del Trabajo el conocimiento y fallo en muchas infracciones y, en general, de aquellas que exijan un estudio más acucioso de sus antecedentes o que revisten especial importancia»521. Explicando el proyecto de ley, el ministro del Trabajo Hugo Gálvez señaló:

En primer lugar, el gobierno envió esta iniciativa a la consideración del Congreso, con el propósito fundamental de elevar el monto de las multas establecidas en el Código del Trabajo. Desde el año 1931 estas multas no habían sido reactualizadas y, por lo tanto, sus montos no constituyen hoy día una verdadera sanción.

No ha querido el Ejecutivo remitir al Parlamento un proyecto que signifique hacer una modificación a fondo de las disposiciones del Código del Trabajo o de los sistemas que éste ha establecido, sino que solamente ha querido reactualizar el valor de las multas que comprende esa legislación522.

El diputado Jorge Hübner (PCU) se quejó que el proyecto original de la Cámara había establecido multas demasiado altas (mínimo de tres sueldos vitales de la provincia de Santiago) y había determinado el reemplazo de los actuales sistemas de multas por el de multas administrativas, que aplicarían los inspectores del Trabajo o los funcionarios expresamente facultados, pero sin excluir la intervención, en casos calificados, de los Tribunales de Justicia. Según Hübner, el proyecto de ley, en la forma aprobada por el Congreso, suprimiría por completo la intervención del Poder Judicial en la aplicación de estas multas, entregándola enteramente al criterio y al arbitrio de los inspectores del Trabajo, innovación que consideraba «extraordinariamente grave y peligrosa». Hübner argumentó que dicha reforma socavaría «en cierto sentido las estructuras básicas de nuestro sistema institucional, ya que priva a los Tribunales de Justicia de la facultad de aplicar las multas de un monto tal que, en realidad, pueden considerarse constitutivas de penas»523. Y, «por las bajas rentas de que gozan y, además, por las presiones políticas de todo orden (...) a que están sujetos, carecen, evidentemente, de la independencia necesaria para poder desenvolverse frente a las grandes empresas»524.

El ministro del Trabajo indicó que el gobierno «ha querido que se reactualice el valor de estas multas, poniendo los pesos del año 1931 en relación con el monto que hoy debieran tener, aplicando la tabla de la desvalorización monetaria». Pero el gobierno rechazó mediante un veto presidencial la multa mínima de tres sueldos vitales del departamento de Santiago, argumentado que se quebrantaba todo el sistema del Código del Trabajo que establecía multas mínimas y máximas en relación con la gravedad de las faltas.

El Código del Trabajo entregaba la aplicación de las multas a los Tribunales del Trabajo; el Ejecutivo propuso a la Cámara que se aplicara un procedimiento administrativo para los tipos de casos señalados por el Presidente de la República y que se mantuviera el régimen judicial existente para los demás casos. El argumento esgrimido señalaba que «hay infracciones que constituyen hechos posibles de comprobar por el funcionario: la falta de contratos, el cierre de un establecimiento comercial o su funcionamiento en horas en que debe estar cerrado, la falta de imposiciones; en una palabra, todas las infracciones cuya existencia el funcionario, como Ministro de Fe, puede acreditar personalmente». Pero existía otro tipo de infracciones para las cuales la organización administrativa no contaba con los procedimientos que permitieran reemplazar en su totalidad a los Tribunales del Trabajo525.

El diputado comunista Galvarino Melo se opuso al veto del Ejecutivo, argumentando: «Creemos que el sistema de que las multas sean aplicadas por los inspectores del Trabajo remediará, en parte, la situación que sufren los trabajadores, especialmente los campesinos. (…) Puedo decir que en muchas partes del país no existen suficientes inspectores y a veces no hay jueces del Trabajo; así que los patrones tienen “cancha, tiro y lado” para cometer todos los abusos que quieren en contra de sus obreros»526. En la sesión siguiente, Carlos Rosales volvió a la cancha grande: «Entonces, ¿vamos a caer en la ingenuidad de creer que van a cambiar las cosas? No, señor Presidente. Esto solamente cambiará cuando asuma el poder un gobierno auténticamente popular, un gobierno del pueblo, el gobierno que nosotros estamos propugnando, el gobierno que hará triunfar a la mayoría nacional en una fecha próxima»527.

El diputado Foncea recordó a sus colegas que el peso de la prueba judicial recaía sobre el demandante, «vale decir sobre el empleado o el obrero, quien debía llevar los testigos –cuando se trata de campesinos trasladarlos una, dos o tres veces hasta el Juzgado; pagarles los gastos de locomoción, su alimentación y el día de trabajo que pierden–, de manera que, prácticamente, esta gente no podía litigar, no tenía recursos ni medios para ello y debían conformarse con verse burlados en sus legítimos derechos»528. Subrayó que sería de una «imperiosa urgencia dar locomoción a los funcionarios del Servicio del Trabajo y atención judicial a los asalariados», y volvió al ataque contra el sistema de justicia vigente: «Dentro de todas las mentiras a que nos tiene acostumbrados el régimen seudo democrático figura la gratuidad de la justicia»529.

Los comunistas insistían, sin conseguirlo, en que la mitad de las multas estipuladas en el proyecto de ley fueran destinadas a los servicios del Trabajo y la otra mitad al Consejo General del Colegio de Abogados para defender los casos de los obreros y campesinos. El diputado Jorge Osorio (PS) apoyó los dichos de Rosales, enfatizando la falta de personal, medios de locomoción y viáticos necesarios para los servicios el Trabajo y del Servicio de Seguro Social (para fiscalizar las imposiciones obligatorias que se demoraban o no llegaban a su destino legal). El veto presidencial sustituyó como destinario de las multas a los fondos generales de la Nación. El debate sobre el mejoramiento de los servicios del Trabajo, los Juzgados del Trabajo y la administración de la fiscalización del Código de Trabajo se transformó en otro debate sobre la justicia de clase y la necesidad de un «gobierno popular» para reemplazar la seudo-democracia por el socialismo.

La nueva ley, que «Modifica el monto de las multas por infracciones a las leyes sociales vigentes», no sería promulgada hasta el 21 de noviembre de 1962. Casi todos los vetos del Ejecutivo fueron aprobados. La ley dejó al Presidente de la República la determinación de los montos de las multas (Art. 1). Una modificación en 1963 estipularía que (Art. 2) «Las sanciones por infracción a la legislación y reglamentación sociales se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores o funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente y además por Carabineros en los casos de infracción a la Ley N° 11.999. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe» (Ley 15.358, Art. 8). La misma ley precisaba que «las multas serían reclamables al Juez del Trabajo, dentro de 15 días de notificada por un funcionario de los servicios», previa consignación de la tercera parte de la multa (Art. 8b).

Esas disposiciones mantenían el rol clave de los Juzgados del Trabajo –y del Poder Judicial– en las disputas ocasionadas por reclamos correspondientes a las violaciones del Código del Trabajo. El detalle final era que los funcionarios del Trabajo quedaban sujetos a los criterios políticos de sus superiores sin la protección del Poder Judicial, porque el Art. 3 rezaba: «Los funcionarios a quienes se acredite que han aplicado sanciones injustas o arbitrarias y que así se califiquen por el Jefe Superior del Servicio, serán sancionados con alguna de las medidas disciplinarias del artículo 177º del Estatuto Administrativo, atendido el mérito de los antecedentes que se reúnan en el sumario correspondiente»530.

En la práctica, esta ley mejoraba poco el funcionamiento de los servicios de la Dirección General del Trabajo y de los Juzgados del Trabajo. Incluso, en marzo de 1963, funcionarios del servicio paralizaron sus labores, demandando mejores condiciones laborales y salarios. En septiembre de 1963, el Senado propuso una amnistía para el personal involucrado mediante una disposición transitoria de un proyecto de ley que reestructuraba las plantas de la Dirección del Trabajo. Art. 5º: «Concédese amnistía en favor del personal de la Dirección del Trabajo, que paralizó sus funciones en el mes de marzo de 1963, con relación a las sanciones administrativas y penales que por este hecho se les haya aplicado o pudiere aplicárseles»531. En una práctica ya común, para resolver el conflicto laboral se dejaba a los huelguistas sin sanción administrativa o penal. El sistema de justicia se afianzaba en la periódica impunidad compartida. Si la impunidad no fuera siempre del todo equitativa o «justa» no alteraba que se constituyera en un mecanismo político que hacía aparentemente «gobernable» al país.

Guerra Fría y divulgación de documentos secretos

A fines de 1961 el semanario Vistazo, ligado al Partido Comunista, empezó a publicar reportajes referidos a un complot de la derecha para terminar anticipadamente con el gobierno de Alessandri. A inicios de 1962 reveló algunos antecedentes sobre ese complot. Bajo el subtítulo «Fascismo en escena», en páginas centrales se informaba de una conspiración conservadora militar532. El artículo recordaba que el semanario había publicado unos meses antes (Vistazo N° 477, 7 de noviembre de 1961) que el general norteamericano Robert Burns del estado mayor de la Junta Interamericana de Defensa había visitado Chile con la intención de impulsar una campaña contra Cuba y llegar a la creación de un ejército continental. Se agregaba que esa visita tenía el propósito de introducir «un nuevo principio táctico» en las FF.AA. chilenas: «abrir un frente interno cuando sea necesario contra las luchas gremiales y políticas de las masas populares. Para ello el ejército debiera asumir una doctrina y un nuevo estilo de operaciones que le permitiera reprimir una manifestación callejera, así como una lucha de guerrillas declarada».

El semanario vinculaba esos objetivos con las palabras de Dean Rusk, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, en relación con «las medidas defensivas individuales y conjuntas necesarias contra las diferentes formas de agresión política (…) que se elevan contra el hemisferio». A juicio de Vistazo, en ese contexto internacional se ubicaba el movimiento conspirativo de mandos del ejército y el Partido Conservador. Según la denuncia, el candidato a hombre fuerte después de un golpe de Estado era el coronel Ricardo Lecaros Amunátegui, quien era caracterizado por «su archi religiosidad que lo hacía ver ateos, comunistas, judíos, moros y sarracenos por todas partes (…) y le había dado por escribir PASTORALES RELIGIOSAS [mayúsculas en el original] que él mismo firmaba y hacía leer en las misas de los cadetes»533. Por esas conductas, en la Junta de Calificaciones varios generales pidieron su salida. Se oponían a su liderazgo un grupo de «generales blancos» de filiación masónica. Vistazo señalaba que la salida de Lecaros atenuó el golpismo534. Dos meses después Vistazo daba cuenta de un plan golpista consignado en una circular secreta. Entre los puntos indicados en esa circular se señalaba la exigencia al Congreso de una nueva ley anticomunista, la disolución posterior de ambas cámaras y nuevas elecciones dentro de un plazo de 6 meses, suprimiendo a todos los parlamentarios de izquierda535.

A inicios de abril, Vistazo reprodujo algunos documentos que calificó de «secretos» e hizo referencia a un documento elaborado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional también secreto: «Estudio de la situación militar de Chile en relación con la Política Internacional de Defensa de Argentina Perú y Bolivia» (documento con encabezado «Ministerio de Defensa Nacional. Estado Mayor de la Defensa. Departamento IV Logística»). El semanario se refería a una «siniestra maniobra del pentágono yanqui» que se daba a conocer en el documento; resumía su contenido expresando que se buscaba explicar «por qué “gorilas” de Argentina, Perú y Bolivia desatan histérica campaña revanchista. “Guerra del Lauca” es sólo una fase. Pretenden hasta “invasión armada” si hay conmoción social o Gobierno Popular en Chile. Estrategia frontal contra el Presidente Alessandri y luego contra el triunfo del FRAP en 1964»536. El reportaje señalaba que el general Horacio Arce Fernández, quien había sido el jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional hasta el 7 de noviembre de 1961, había renunciado a su cargo después de entregar ese documento al comandante en jefe del Ejército, Óscar Izurieta Molina, considerando su gravedad, solicitándole que lo diera a conocer al Presidente de la República.

Bajo el subtítulo «Contra el FRAP. “Fidelismo” y milicias bolivianas» se reproducía el «Oficio Secreto N. 71 de 12 de septiembre de 1961 sobre reuniones del Estado Mayor de Bolivia con la Escuela Superior de Guerra de Perú, con el fin de organizarse contra “movimientos subversivos” (comunistas)». También se reproducía un aerograma confidencial N. 513 de 14 de septiembre de 1961 sobre reuniones en Buenos Aires de miembros de las fuerzas armadas de Perú y Bolivia con los mismos fines. Según el semanario, el informe reproducía 9 oficios secretos, todos ellos relacionados con la cooperación entre los tres países y los Estados Unidos, con el objetivo de «preparar el campo para invasiones armadas en los países donde surjan en el futuro regímenes de izquierda».El semanario acusaba como «cerebro yanqui» al embajador de los Estados Unidos en Bolivia, Ben Stepansky, que era caracterizado como un «ruso blanco nacionalizado norteamericano».

El informe y los documentos probarían la alianza secreta de los tres países con fines antisubversivos. El reportaje terminaba preguntándose por qué el Gobierno de Chile y el Ejército no habían dicho nada537. El general Arce y el ministerio de Defensa confirmaron la autenticidad de los documentos y calificaron como traición a la patria que hubieran caído «en manos de extraños», indicando que esta situación debía ser investigada por la justicia militar538. El general (r) Arce rechazó el reportaje de Vistazo, calificándolo como movido «por la insidia, la maldad y la infamia», y señaló que esperaba que ya retirado del servicio no lo involucraran «en cuestiones totalmente ajenas a mi persona»539.

El ministro de Defensa Julio Pereira Larraín (PCU) ordenó un sumario administrativo dentro de las fuerzas armadas, designando al jefe del Estado Mayor general de la Armada vicealmirante Jacobo Neumann Etienne para llevarlo a cabo y como secretario al capitán de fragata y auditor René García Le Blanc540. El 15 de abril se cerró el sumario y se entregaron los antecedentes a la II Fiscalía militar para el proceso N. 869-62, caratulado «Infidencias por divulgación de documentos secretos que interesan a la defensa nacional»541. Según la crónica que motivó el sumario, el Departamento de Defensa de los Estados Unidos coordinaría a los estados mayores de Argentina, Bolivia y Perú ante la eventualidad del triunfo del FRAP en 1964. En la siguiente edición de Vistazo se informó en páginas centrales que el semanario y la imprenta Horizonte donde se imprimía habían sido allanados y que su director Daniel Urria se encontraba incomunicado por orden del fiscal militar Hernán Concha Salas542. En tanto, el coronel Marcos Concha fue detenido por la divulgación de los documentos543.

En los números siguientes el semanario continuó reiterando la información sobre un eje militar entre Bolivia, Perú y Argentina y reproduciendo los dichos de parlamentarios de izquierda que se referían a la «confabulación de clases destinada a impedir el triunfo de los movimientos populares»544. También dio cuenta de la detención e incomunicación del periodista Edesio Alvarado, autor del artículo, inicialmente por 12 días545, por quien incluso se realizó una campaña internacional por su libertad. El semanario reproducía los comunicados de las asociaciones de periodistas que habían pedido su libertad al Presidente de la República. Sin embargo, Edesio Alvarado continuaría incomunicado por un nuevo período, así como el coronel Marcos Concha que se encontraba recluido en el regimiento Buin546. Días después fueron interrogados y careados los periodistas Edesio Alvarado, Sergio Villegas y el coronel Concha. El abogado defensor del coronel Concha, Robinson Álvarez, renunció y en su lugar asumió Alfredo Etcheverry547.

A fines de abril fueron declarados reo el coronel Concha y el periodista Edesio Alvarado548. Se realizaron actos de solidaridad para Alvarado en los meses siguientes549. Y finalmente, el 19 de junio salió en libertad550. El caso había dado origen a una petición de los senadores Allende, Salomón Corbalán, Rodríguez, Tomic, Barros, Luis Corvalán y Tarud al ministro de Defensa Nacional solicitando copia de los estudios, antecedentes y oficios relacionados con la información aparecida en la revista Vistazo en su edición No 499. En la sesión de 12 de junio se dejó constancia del oficio de respuesta del ministro de Defensa Nacional con el carácter de reservado y, por ese carácter, no se transcribió en el acta de la sesión551.

El proceso seguido en la justicia militar condenó a los dosacusados, Concha y Alvarado, «como autores del delito de divulgación de datos o noticias extraídos de un documento secreto que interesa a la seguridad de la República, respectivamente a las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, con las accesorias de separación del servicio del Ejército y suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y de 541 días de presidio en su grado medio»552. La segunda sala de la Corte Suprema, con fecha 26 de junio de 1963, desechó la casación en el fondo con la prevención fundada de tres miembros de la sala (quienes consideraron que los artículos 456 y 457 del Código de Procedimiento Penal contienen reglas reguladoras de la prueba). Votaron los señores Julio Espinosa, Ciro Salazar, Eduardo Varas (prevención fundada), Enrique Urrutia, José María Eyzaguirre (prevención), Marcos Silva (prevención) Leopoldo Ortega y Enrique Leyton (redactor). El fallo de la Corte Suprema declaró expresamente: «Por no infringir la sentencia de la Corte de Apelaciones los preceptos legales que oportunamente se indicarán, procede desechar los recursos de casación en el fondo deducidos por los reos Concha y Alvarado contra dicha sentencia que, confirmado con la sentencia del Juzgado militar, condenó a los recurrentes»553. Meses después Vistazo volvería a denunciar que el Pentágono buscaba influir en la política chilena554.

Türler ve etiketler
Yaş sınırı:
0+
Hacim:
1305 s. 43 illüstrasyon
ISBN:
9789560013774
Yayıncı:
Telif hakkı:
Bookwire
İndirme biçimi:
epub, fb2, fb3, ios.epub, mobi, pdf, txt, zip

Bu kitabı okuyanlar şunları da okudu