Kitabı oku: «El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», sayfa 2

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Cabe resaltar que la Corte también ha considerado que las medidas de reparación deben tener “un efecto no solo restitutivo sino también correctivo”, en el sentido de que se dirijan a prevenir la repetición de violaciones a través de una vocación de transformar de las circunstancias que provocaron violación41. Es decir, las reparaciones de la Corte tienen una dimensión transformadora42.

En cada sentencia se ordenan múltiples medidas de reparación. Para comprender la gran amplitud de medidas ordenadas por la Corte IDH es posible agruparlas dentro de 6 Formas de reparación43.

4.1. Tipología de las medidas de reparación integral

Las medidas de reparación se pueden dividir entre aquellas de naturaleza pecuniaria y aquellas no pecuniarias, de la siguiente manera:


También se pueden agrupar en 6 grandes, según su finalidad, que, a su vez, se subdividen en distintos tipos de medidas:


4.2. Características de las medidas de reparación de la Corte IDH

Las siguientes son las características esenciales del sistema de reparación integral de la Corte IDH.

i. Obligatoriedad.- De conformidad con lo dispuesto en los artículo 68.1 y 67 la Convención Americana44, los fallos son de obligatorio cumplimiento son definitivos e inapelables, de manera que, una vez que este Tribunal dicta sentencia, ella produce los efectos de cosa juzgada y debe ser prontamente cumplida por el Estado en forma íntegra45. Más aún, el Tribunal ha vinculado la obligatoriedad a una norma de derecho consuetudinario internacional46.La Corte ha sido enfática en que no ejecutar el fallo es un negatoria de la justicia internacional47. No existe controversia en cuanto a la obligatoriedad del cumplimiento de las Sentencias. Los episodios de desacato de las medidas de reparación son contados y tienen que ver con actitudes políticas de los Estados. Sin embargo, no existe cuestionamiento desde el punto de vista jurídico en torno al carácter vinculante de las Sentencias porque la propia Convención Americana es clara.

ii. Multiplicidad de reparaciones.- En cada sentencia se ordenan entre tres y ocho medidas de reparación. Según cifras de la Corte IDH hasta diciembre de 2018, 208 casos, que implican la supervisión de 1140 medidas de reparación, se encontraban pendientes48. Es decir, existe un promedio de 4.5 medidas de reparación por Sentencia.

iii. Complejidad.- Tal como hemos mostrado el amplio catálogo de reparaciones en su mayoría tratan de acciones complejas que, muchas veces, incluyen la participación de los tres poderes estatales o diferentes agencias nacionales. Son de destacar las garantías de no repetición en cuanto a su complejidad y la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables.

iv. Prestaciones continuas.- Algunas medidas de reparación, particularmente, las de rehabilitación no se agotan con una acción sino que requieren prestaciones continuas por parte del Estado. Por lo que el cumplimiento precisa una observación de estas acciones de manera permanente por parte de la Corte que pueden tardar varios años.

v. Deber de informar.- La Corte ha señalado que la obligación contenida en el artículo 68.1 incluye el deber de informar por parte del Estado sobre el cumplimiento de cada una de las medidas de reparación ordenadas49.

vi. Control de convencionalidad e interacción con cortes nacionales.- La Corte IDH ha considerado que una de las manifestaciones del control de convencionalidad es la de cumplimiento de las Sentencias en sede interna50. En el capítulo sobre supervisión de cumplimiento se abordará en mayor profundidad la obligación del control de convencionalidad. Sin embargo, es de destacar que este instrumento desarrollado por la Corte ha tomado especial repercusión en los últimos años en el cumplimiento de las reparaciones.

vii. Participación de diferentes órganos nacionales.- El modelo de reparaciones vincula a todos los poderes y órganos estatales y, de no cumplirse, se incurre en un ilícito internacional. Al respecto, la Corte ha sido enfática en señalar que, según el derecho internacional consuetudinario, al producirse un hecho ilícito atribuible a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste por violación de una norma internacional, dándose así origen a una relación jurídica nueva que consiste en la obligación de reparar51. De esta manera se vincula a los diferentes poderes legislativo, judicial, ejecutivo e, incluso, órganos autónomos tales como defensorías del pueblo o comisiones nacionales de derechos humanos.

4.3. Las seis formas de reparación integral

4.3.1. Restitución

El primer tipo de medidas son las denominadas de “restitución”. Implican el restablecimiento hasta donde sea posible de la situación de protección a los derechos humanos que existía antes de que ocurriera la violación. Resulta claro que, en casos de graves violaciones a derechos humanos, no es posible restituir plenamente la situación previa a la violación, por lo que esta medida debe entenderse en un sentido amplio. Puede comprender obligaciones estatales tales como:

a. Restablecimiento de la libertad de personas detenidas ilegalmente52

Dentro de las medidas de restitución se encuentra el restablecimiento de la libertad de personas detenidas ilegalmente. Al respecto, las reparaciones en el caso Loayza Tamayo Vs. Perú ejemplifican bien el carácter restitutivo53. Como medida de reparación, la Corte ordenó al Estado dejar en libertad a la víctima, de acuerdo con las disposiciones del derecho interno del Estado y dentro de un plazo razonable, debido a que la pena de privación de libertad a la cual fue condenada fue dictaminada dentro de un procedimiento judicial incompatible con la Convención Americana (especialmente con respecto a la prohibición de ne bis in ídem o doble enjuiciamiento)54. La Corte estableció que el Estado había cumplido la medida ordenada por la Corte55.

b. Devolución de bienes confiscados ilegalmente56

Asimismo, la devolución de bienes que fueron confiscados ilegalmente también es otro tipo de medida de restitución. Los siguientes ejemplos sirven para determinar el alcance que ha tenido esta medida de reparación.

En el caso Tibi Vs Ecuador, que tiene que ver con incautaciones ilegales, la Corte ordenó la restitución de los bienes y valores a la víctima. Sin embargo, la Corte entendió que de no ser posible esta restitución, por trabas administrativas o legales, se debería pagar un monto en equidad a la víctima por el valor de los bienes incautados57.

En el caso Palamara Iribarne Vs Chile, que tiene que ver con la prohibición de publicación de un libro a unas personas y la incautación por parte del Estado del mismo, la Corte ordenó al Estado permitir la publicación de un libro escrito por la víctima y restituir a la víctima todo el material del que fue privado, es decir el material incautado inicialmente58. La Corte también ordenó que, si no se contaba con el soporte electrónico del libro, se rescate toda la información impresa y se digite en versión electrónica59.

c. Regreso al lugar de residencia del cual la víctima fue desplazada60

Otra de las medidas de restitución es permitir el regreso de la víctima al lugar de donde fue desplazada como consecuencia de las violaciones a los derechos humanos reconocidas en la Sentencia. Esta medida se ha ordenado, sobre todo, en casos de grandes masacres. Por ejemplo, en el caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia61 y en el caso 19 Comerciantes Vs Colombia, la Corte ordenó que el Estado debe establecer todas las condiciones necesarias para las familiares regresaran a su lugar de origen del exilio, cubriendo los gastos del traslado62.

d. Reintegro al empleo63

En el caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, la Corte ordenó al Estado restablecer a las víctimas en sus puestos de trabajo y, si ello no fuera posible, ofrecerle empleos alternativos que respete las condiciones similares a las que tenían. Si no fueran posibles estas reposiciones, el Estado debe proceder al pago de una indemnización que corresponda a la terminación de las relaciones laborales, de conformidad con la normativa laboral interna.64 Posteriormente, en De La Cruz Flores Vs. Perú, que tiene que ver con la criminalización del ejercicio de la profesión de medicina en caso de atender a miembros de grupos terroristas, la Corte ordenó el reintegro de la víctima a las instituciones públicas en un grado equivalente a cuando ocurrió su detención65. La Corte también ordenó al Estado a reinscribirla en el registro de jubilaciones con efecto retroactivo a la fecha en que fue excluida del mismo66. En Reverón Trujillo Vs. Venezuela67 y Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela, la Corte se refiere a las “remuneraciones, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día hoy si no hubieran sido destituidos”68 y fija una suma de indemnización en equidad que el Estado debe pagar si fuera imposible, por motivos fundados y ajenos a la voluntad de la víctima, reincorporar a la víctima en su cargo69.

Por supuesto, el reintegro laboral supone serios retos en su cumplimiento a nivel interno. En particular, debido a que tienen que ver con la interacción entre el juez laboral y lo ordenado por el Tribunal Interamericano, o incluso por otras instituciones públicas nacionales o privadas. Por ejemplo, en el caso Loayza Tamayo Vs. Perú, la Corte estableció que no existía obligación de reponer a la víctima a una institución universitaria, teniendo en cuenta su carácter privado, y que esta reposición se podía cumplir en una universidad pública70.

e. Anulación de antecedentes

La Corte estableció en varios casos que el Estado tiene el deber de dejar sin efecto sentencias condenatorias porque los procesos a los cuales fueron sometidas las víctimas fueron realizados en violación de los derechos reconocidos en la Convención Americana. Por ejemplo, en el caso Palamara Iribarne Vs Chile, la Corte ordenó que el Estado debe dejar sin efecto, “en todos sus extremos”, las sentencias condenatorias emitidas en contra de la víctima en la jurisdicción penal militar71.

En estos casos, la Corte por lo general también ordena la anulación de antecedentes penales en registros públicos. Por ejemplo, en el caso Cantoral Benavides Vs. Perú, la Corte se refiere de manera amplia a la anulación de los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales que existan en contra de la víctima.72 En los casos Suárez Rosero Vs. Ecuador y Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, la Corte mencionó específicamente los registros relevantes, el “Registro de Antecedentes Penales” y “Registro que lleva el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”; y “los registros de la Policía Nacional, la Superintendencia de Bancos y la INTERPOL”, respectivamente73.

f. Nuevo enjuiciamiento; abstención de ejecución de pena de muerte

En el caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago, que tienen que ver con la imposición de la pena de muerte, la Corte ordenó que el Estado tenía que tramitar nuevamente los procesos penales74 y abstenerse de ejecutar las víctimas en nuevos juicios75. En el caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, en el cual la víctima fue juzgada por un juez militar en contravención con el principio del juez natural, la Corte ordenó que el nuevo enjuiciamiento deberá ser realizado ante la jurisdicción ordinaria76.

g. Devolución, demarcación y titulación del territorio tradicional de las comunidades indígenas para proteger su propiedad comunal

En especial en casos que tienen que ver con derecho a la propiedad de pueblos indígenas y tribales, la Corte Interamericana ha ordenado como medida de reparación la devolución, demarcación, titulación, e, incluso el saneamiento de la propiedad comunal.

En el caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, la Corte ordenó que el Estado la delimitación, demarcación y titulación. Además, consideró que ésta debía hacerse “con la plena participación, y tomando en consideración el derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres de la Comunidad”77.

El caso Awas Tingni Vs. Nicaragua resulta paradigmático en cuanto a su cumplimiento, puesto que ninguno de los otros casos relativos a propiedad indígena ha tenido un grado de cumplimiento total en relación con esta medida. En una ceremonia llevada a cabo el 14 de diciembre de 2008, el Estado entregó al representante de los miembros de la Comunidad Awas Tingni el título de propiedad por 73,394 hectáreas78. La Corte declaró que se había cumplido con ésta y valoró positivamente la actitud del Estado79.

Por su naturaleza, esta medida significa grandes retos en el cumplimiento. En varios casos la posesión de las tierras se encuentra en manos de terceros, que no son parte del Pueblo Indígena80, o debido a la gran extensión del territorio o la existencia de recursos naturales ha sido concesionada para explotación81.

h. Implementación de un programa habitacional

Otra medida es la ordenada, por ejemplo, en los casos Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, Masacre de Ituango Vs. Colombia, y Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, que supone la implementación de programas habitacionales de viviendas adecuadas para víctimas que fueron habitantes del lugar donde ocurrieron los hechos y perdieron sus viviendas como consecuencia de los hechos ocurridos (y que regresen al lugar,82 o que residan ahí,83 y así lo requieran)84.

4.3.2. Rehabilitación

En segundo lugar, se encuentran las medidas de rehabilitación. Éstas están destinadas a brindar atención médica y psicológica para atender las necesidades de salud física y psíquica de las víctimas, lo cual debe hacer de forma gratuita e inmediata, incluyendo la provisión de medicamentos85.

Por ejemplo, en los casos 19 Comerciantes Vs Colombia86 y Gutiérrez Soler Vs. Colombia87, la Corte estableció que esta medida comprende la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas (o las que designe), el tratamiento físico y psicológico (o psicológico y psiquiátrico; u odontológico) requerido por (los familiares de) las víctimas, incluyendo los medicamentos que estos requieran88. La Corte ha determinado que los beneficiarios deben estar debidamente informados en todo el proceso89. En el caso Familia Barrios Vs. Venezuela, la Corte ordenó que el tratamiento debe ser brindado en lugares cercanos a la residencia90. En el caso Durand y Ugarte Vs Perú, el Estado se comprometió a cubrir los costos relacionados con servicios de salud de por vida a los beneficiarios91.

En cuanto al cumplimiento, en el caso Lori Berenson Vs. Perú, la Corte observó que había sido manifestado por la víctima que estaba conforme con el seguro de salud privado al que había sido afiliada, por lo que declaró el cumplimiento de la medida ordenada92. En el caso Kawas Fernández Vs Honduras, los representantes de las víctimas informaron que las víctimas renunciaron a la medida ordenada93. Por lo tanto, la Corte finalizó la supervisión de cumplimiento94.

En otros casos, la Corte ha establecido el cumplimiento parcial de la medida ordenada o mantiene abierto el proceso de supervisión de cumplimiento. Por ejemplo, en el caso Baldeón García Vs. Perú, el Estado informó que las víctimas estaban cubiertas por el Seguro Integral de Salud del Perú. No obstante, las víctimas informaron que algunos tratamientos no estaban cubiertos, a lo que la Corte reiteró que la obligación de proveer del seguro médico derivaba de los padecimientos señalados en la Sentencia y del incumplimiento de sus obligaciones estatales y no era una obligación general del Estado de otorgar salud a sus ciudadanos95.

4.3.3. Satisfacción

En tercer lugar, se encuentran las medidas de satisfacción, que van destinadas a reparar el daño inmaterial. Es decir “los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario”96. Comprenden tanto actos u obras de alcance o repercusión pública, como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata, que pretenden el reconocimiento de lo sucedido, la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad, el consuelo de sus deudos o el perdón público por parte de altos funcionarios97.

a. Acto público de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio a la memoria de las víctimas

Como parte de las medidas de satisfacción, la Corte ordena al Estado responsable que realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso y las violaciones declaradas, el cual debe contar con la presencia de altas autoridades del Estado. Sobre el particular, el ex Presidente de la Corte IDH y actual Juez de la Corte Internacional de Justicia, Augusto Cancado Trindade ha señalado que lo importante es que las víctimas sientan que se les ha hecho justicia, por lo que la Corte debe verificar en cada caso en particular si efectivamente estos pedidos de perdón resultan conformes a su pretensión de justicia98.

La Corte también ha ordenado la presencia de “las más altas autoridades” del Estado en los casos Baldeón García Vs. Perú y Myrna Mack Chang Vs. Guatemala99. En el caso 19 Comerciantes Vs Colombia, la Corte observó que esto no requiere la presencia del presidente o vicepresidente de la República100. En ese caso, estuvo presente la Ministra de Relaciones Exteriores y la Corte lo consideró suficiente101.

b. Publicación o difusión de la Sentencia de la Corte IDH

También como medida de satisfacción, la Corte ordena al Estado responsable que publique el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, así como la Sentencia íntegra en un sitio web oficial102. Asimismo, en casos en los cuales las víctimas pertenecen a comunidades indígenas que tienen otro idioma diferente al español, portugués o inglés, la Corte también ha ordenado al Estado que traduzca la Sentencia al idioma propio indígena y las publique en un diario de amplia circulación en la zona donde residen las víctimas o sus familiares. Por ejemplo, en los casos Masacre Plan de Sánchez Vs Guatemala103 y Escué Zapata Vs Colombia, estableciendo en este último caso que “el Estado deberá traducir a la lengua nasa yute los párrafos mencionados y la parte resolutiva y publicarlos en un diario de amplia circulación en la zona del Cauca, específicamente en la zona en la cual reside la familia de [la víctima]”104.

También la Corte ha ordenado que se realicen transmisiones radiales con el contenido de la Sentencia. Por ejemplo, en el caso Rosenda Cantú y otras Vs. México105, Tiu Tojin Vs. Guatemala,106 Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs Paraguay107 y caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. En este último caso, la Corte ordenó que el Estado que se trasmita por la radio comunitaria en idioma exet y guaraní108.

c. Medidas en conmemoración de las víctimas o de los hechos

Igualmente, como medida de satisfacción, la Corte ordena a los Estados la ejecución de medidas que buscan preservar la memoria y dignidad de las víctimas, orientadas a despertar la conciencia pública sobre los hechos y evitar la repetición. Entre estas medidas se encuentran:

d. Levantar un monumento o fijar una placa en el lugar donde ocurrieron los hechos o en otro lugar público socialmente significativo para las víctimas o sus familiares

El monumento o la placa deben ser apropiados para recordar los hechos y dignificar a las víctimas y, según lo pertinente, incluir los nombres de las víctimas. Por ejemplo, en el caso Barrios Altos Vs. Perú, la Corte ordenó que el lugar del monumento tenga que ser acordado por las partes en coordinación con la municipalidad109. Por otro lado, en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México la Corte ordenó que tenía que ser levantado en el campo algodonero en el que fueron encontradas las víctimas110. En el caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, la Corte determinó que el monumento tenía ser levantado en un “lugar céntrico y destacado de la ciudad de Asunción”111.

e. Nombrar una calle, plaza, centro educativo u otro lugar —según el caso— en determinada ciudad en memoria de las víctimas con un nombre alusivo a éstas o a lo sucedido

Otra medida puede ser nombrar una calle, plaza, centro educativo u otro lugar, según el caso, en determinada ciudad en memoria de las víctimas con un nombre alusivo a éstas o a lo sucedido. Por ejemplo, en el caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, la Corte ordenó que el Estado debía dar el nombre de la víctima “a una calle o plaza reconocida en Ciudad de Guatemala”112. En el caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, la Corte ordenó al Estado “designar un centro educativo con un nombre alusivo con los jóvenes víctimas de este caso, y colocar en dicho centro una placa con el nombre de [las víctimas]113”.

f. Establecer una materia, curso o beca con el nombre de la víctima

También como medida reparación se encuentra establecer una materia, curso o beca con el nombre de la víctima. Estos cursos deben tener un enfoque en materia de derechos humanos para crear conciencia sobre la importancia de la observancia y protección de estos. Por ejemplo, en el caso Huilca Tecse Vs. Perú, la Corte ordenó que el Estado que se establezca la “Cátedra Pedro Huilca” para honrar la memoria del líder sindical114. En el proceso de supervisión de cumplimiento, la Corte valoró que se había efectivamente implementado en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Por tanto, declaró esta medida de reparación cumplida115.

g. Determinar el paradero de la víctima o identificar y entregar sus restos mortales

A enero de 2014 el 20% de los casos que la Corte Interamericana había conocido constituían desapariciones forzadas116. En estos casos el paradero de la víctima o la identificación de sus restos es parte esencial del delito de desaparición forzada. Por tanto, como medida de reparación la Corte ha ordenado de manera consistente, la obligación del Estado de realizar la búsqueda paradero de la víctima en aras de cumplir con su obligación y de satisfacer el derecho de los familiares de conocer tal paradero, lo cual les permite a éstos aliviar la angustia y sufrimiento causados por la incertidumbre de no saber la suerte de su ser querido. En caso de que al realizar tal búsqueda el Estado encontrare los restos mortales de la víctima, deberá comprobar su filiación y entregarlos a sus familiares, cubriendo los gastos de traslado y los gastos fúnebres. El cumplimiento de esta obligación de determinar el paradero de la víctima debe ser ejecutada por el Estado como parte de su deber de investigar penalmente los hechos violatorios, pero además los Estados deben adoptar todas aquellas otras medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro carácter necesarias para dar cumplimiento a esta obligación117. Particularmente, la Corte ha ordenado adoptar también medidas administrativas como, por ejemplo, desarrollar una comisión nacional de búsqueda, una página web de búsqueda o un sistema de información genética118.

Por ejemplo, en el caso Hermanas Serrano Vs. El Salvador, la Corte observó que la función de la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a consecuencia del Conflicto Armado en El Salvador “no puede limitarse a “colaborar”, sino que es preciso que tome la iniciativa de adoptar las medidas necesarias” para realizar investigaciones119. Dentro de esto incluyó la creación de una base de datos, una página web y una red internacional de búsqueda de personas desaparecidas120.

En cuanto al cumplimiento, debido a que las violaciones ocurrieron hace varios años, a la naturaleza misma del delito de desaparición forzada, que busca justamente hacer imposible determinar el paradero de la persona o sus restos mortales, esta medida de reparación es una de las más desafiantes a la hora de dar cumplimiento a nivel interno.

h. Becas de estudios o programas de alfabetización

Por ejemplo, en el caso Hermanos Gomez Paquiyauri Vs. Perú la Corte ordenó al Estado que provea estudios universitarios que incluyan, libros de texto y útiles121. Asimismo, en el caso Gomez Palomino Vs. Perú la Corte estableció que “el analfabetismo de la señora […] exigió la asistencia de sus hijas para realizar las gestiones de búsqueda de [la víctima], ante autoridades estatales. Esta situación aumentó sus padecimientos durante la búsqueda de su hijo y se presenta como un obstáculo de su acceso a la justicia”. Por lo tanto, la Corte ordenó al Estado brindarle la posibilidad de acceder a un programa de alfabetización122.

Con respecto a beneficiarios que son miembros de un pueblo indígena, en el caso Escué Zapata Vs. Colombia, la Corte ordenó que el Estado123:

– Otorgar la beca de estudios en una universidad pública colombiana, escogida por ella

– Cubrir los gastos para todos los estudios y manutención y alojamiento

– Transporte para la ciudad donde estudie y que pueda mantener los vínculos con su familia, usos y costumbres, así como visitas de manera periódica.

4.3.4. Garantías de no repetición

El cuarto grupo de medidas de reparación son las denominadas garantías de no repetición. Estas reparaciones buscan cambiar la legislación, práctica o situación estructural que dio origen a la violación a los derechos humanos, lo cual beneficia a más personas dentro del país. Según Londoño Lázaro entre 1998 y 2005 la Corte Interamericana ha ordenado este tipo de reparaciones en el 63% del total de casos124. A su vez, podemos diferenciar entre, por lo menos, dos mandatos genéricos ordenados por la Corte en el marco de las garantías de no repetición:

a. Capacitación a funcionarios públicos y educación a la sociedad en derechos humanos

De la jurisprudencia de la Corte se puede concluir que muchas de las violaciones a los derechos humanos son resultado de las actuaciones u omisiones de agentes estatales, tales como miembros de las fuerzas armadas, policía, funcionarios judiciales, personal penitenciario, entre otros. De esta manera la Corte busca mediante la capacitación y educación en derechos humanos a funcionarios públicos fortalecer las capacidades institucionales. Por tanto, mediante estas medidas se buscan que hechos como los que surgieron de las violaciones no se repitan125.La Corte también ha observado que “la capacitación, como sistema de formación continua, se debe extender durante un lapso importante con el fin de que cumpla [estos] objetivos”126.

Debido a que los programas de formación en materia de derecho internacional de los derechos humanos constituyen, para la Corte IDH; un factor crucial para prevenir otra afectación, se deben adoptar medidas para que la jurisprudencia nacional e internacional se aplique de manera efectiva127.

En el caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, la Corte ordenó esta medida destinada a miembros de las Fuerzas Armadas, jueces y fiscales. La Corte especificó que se debería hacer mención de otros casos en los que Guatemala fue parte y a instrumentos internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario “específicamente, a lo relativo a las graves violaciones a derechos humanos y los componentes del acceso a la justicia de las víctimas”128.

Al analizar los hechos y el contexto en que ocurrieron las violaciones en determinados casos, la Corte ha constatado que a veces existe en la sociedad en general un desconocimiento sobre la protección de determinados derechos humanos que podría estar afectando también su protección en ese país. Es por ello que en algunos casos la Corte también ha ordenado al Estado que desarrolle campañas de capacitación o sensibilización dirigidas a la sociedad civil. Por ejemplo, en el caso Servellón García y otros Vs. Honduras la Corte ordenó la realización de una campaña sobre la protección a los niños y jóvenes129. En el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México la Corte observó que ordenó que se realice un programa de sensibilización en materia de género teniendo en cuenta los graves números de violencia contra la mujer. Agregó la Corte que no se trata únicamente de repetir las normas sino de efectivamente analizar la situación de desigualdad de las niñas y mujeres130.

b. Adecuación normativa

En cerca al 50%131 de los casos que resuelve la Corte Interamericana, la responsabilidad internacional del Estado deriva de la falta de adecuación del derecho interno a la Convención Americana, ya sea porque no había emitido la normativa que garantizara los derechos, o porque la que tenía era violatoria de tales derechos. Esto significa, en contraposición, que el Tribunal al momento de encontrar al Estado internacionalmente responsable por estas violaciones, de manera consecuente, ordena la derogación, creación o modificación de leyes, prácticas, políticas o instituciones del Estado.

Esta medida de reparación encuentra sustento convencional en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos132. Cabe resaltar que esta disposición “constituye una de las diferencias más relevantes con respecto al Sistema Europeo”133, que impone obligaciones adicionales a los Estados fuera de las de respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en la Convención Americana. Por un lado, los Estados tiene la obligación de “adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por dicho pacto internacional”134. Por el otro lado, “deben evitar promulgar aquellas leyes que impidan el libre ejercicio de estos derechos, y a la vez evitar que se supriman o modifiquen las leyes que los protegen”135.

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